-Modelo 03 DGT “trámites de conductores”: Para tramitar en la DGT un canje del carnet de conducir de Colombia te hace falta este impreso. Es mejor que antes de entregarlo te asegures que está debidamente cumplimentado.
-DNI/NIE + pasaporte:Para canjear un carnet de conducir de Colombia en España es necesario que aportes un método de identificación que se encuentre en vigor.
-Permiso de conducción colombiano:Tu carnet de conducir debe estar en vigor.
-Tarjeta de residencia:Al igual, vas a necesitar acreditar tu residencia en España.
-Acreditar que no residías en España cuando obtuviste el permiso:
- Certificado de Inscripción y Baja Consular expedido por la Embajada de España: en aquellos casos si tuvieras DNI, y la nacionalidad española fue obtenida antes de residir en territorio español.
- Pueden pedir más documentación: tarjeta de residencia, estudiante o comunitaria; certificado de inscripción en el registro de extranjeros; certificado de extranjería.
-Informe de aptitud psicofísica (reconocimiento médico):Informe expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores Autorizados. Ten en cuenta que si no es necesario hacer pruebas tienes que presentar el del grupo I. En cambio, si te hace falta hacer alguna prueba te van a pedir el del grupo II. Su validez es de 3 meses.
-Talón – foto:Los centros médicos son los encargados de cumplimentar el talón – foto con los datos del solicitante, adjuntando una fotografía si fuera necesario. La mayoría de los centros envían tanto el informe médico como el talón – foto telemáticamente a la DGT para que no lo tengas que hacer tú personalmente. Sin embargo, para renovaciones presenciales en la DGT debes presentar el talón – foto impreso. Desde finales del 2024 se acepta el uso de talón-foto digitales (excepto en casos puntuales).
-Tasa 2.3. DGT/2.1. DGT:Para este año 2026 hay que pagar 28,87€ (tasa 2.3.) o 94,05€ (tasa 2.1.) si hiciera falta alguna prueba adicional.
-Código localizador DGT: Es un código de números y letras que hay que solicitar previamente a DGT, con la finalidad que entre los países (España y tu país de origen) se comuniquen y te acepten o rechacen la petición. Tiene 3 estados: solicitada, envíada y aceptada/rechazada.
-Mandato GA:Se trata de una autorización para que profesionales como nosotros podamos hacernos cargo de todo por ti en tu nombre. Además, desde casa sin que tengas que ir a ninguna oficina física.
-EXTRA:
Si tienes DNI y ya poseías la nacionalidad española antes de residir en España, debes acreditar que no vivías en el país. Para ello, puedes presentar:
– El Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros y el Certificado de Baja Consular expedido por la Embajada de España.
– La tarjeta de residencia, de estudiante o comunitaria, o bien un certificado de extranjería.
Puedes ver más información sobre la documentación en la página web oficial de la DGT (Dirección General de Tráfico) de España en este enlace 📌