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Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT gestionamos la matriculación de coches por cambio de residencia cuando ya eras propietario del vehículo en el extranjero y trasladas tu residencia habitual a España. Este expediente es diferente de comprar un coche fuera para importarlo. En un verdadero traslado de residencia puede existir:
• Exención del Impuesto de Matriculación.
• Ausencia de ITP o IVA por una nueva compra, porque el coche ya era tuyo.
• Franquicia de derechos arancelarios si procede de un tercer país.
• Exención del IVA a la importación.
• Procedimiento técnico específico para vehículos sin homologación europea.
• Plazo especial de 60 días para solicitar la matriculación cuando se cumplen los requisitos de la exención.
Antes de iniciar la gestión comprobamos:
• País desde el que trasladas la residencia.
• Fecha en la que comenzaste a residir en España.
• Tiempo durante el que residiste fuera de España.
• Fecha de adquisición del vehículo.
• Tiempo durante el que lo utilizaste en el país anterior.
• Titular que figura en su documentación extranjera.
• Condiciones fiscales en las que fue adquirido.
• Baja consular o documento equivalente.
• Empadronamiento, NIE, DNI, certificado UE o TIE.
• COC, homologación o documentación técnica.
• Necesidad de Aduanas y certificado H1.
• Modelo 06 y clave de exención ET4.
• ITV de matriculación.
• Impuesto municipal de circulación.
• Tasa de la DGT.
• Prohibición de transmitir el vehículo durante doce meses.
La exención del Impuesto de Matriculación exige, entre otros requisitos, doce meses anteriores de residencia fuera de España, seis meses de utilización previa del vehículo, adquisición en condiciones normales de tributación y solicitud dentro del plazo legal.
Consultar matriculación por cambio de residencia
Para acogerte al tratamiento fiscal del cambio de residencia debes comprobar principalmente:
• Haber residido fuera de España durante al menos doce meses consecutivos antes del traslado.
• Que el vehículo estuviera adquirido o importado en condiciones normales de tributación en el país de procedencia.
• Haber utilizado el vehículo en tu antigua residencia durante al menos seis meses antes de abandonarla.
• Que el titular extranjero y quien solicita la matriculación española sean la misma persona.
• Solicitar la matriculación dentro de los 60 días siguientes al inicio de su utilización en España.
• No vender, donar ni transmitir el vehículo durante los doce meses posteriores a su matriculación española.
Si el coche procede de fuera de la Unión Europea, también hay que solicitar en Aduanas:
• Franquicia de derechos de importación.
• Exención del IVA a la importación.
• Despacho aduanero mediante H1.
• Certificado que permita continuar con la matriculación.
La ley amplía a 60 días el plazo ordinario de 30 días cuando el vehículo se utiliza en España como consecuencia del traslado de residencia y resulta aplicable esta exención.
Comprobar si cumplo los requisitos
Existe cambio de residencia cuando una persona traslada efectivamente su residencia habitual desde otro país a España y trae consigo un vehículo que ya formaba parte de sus bienes personales. No es suficiente con:
• Tener una segunda residencia en España.
• Empadronarse temporalmente.
• Pasar unas vacaciones largas.
• Estudiar durante un curso académico.
• Comprar un coche fuera poco antes de venir.
• Matricularlo a nombre de otra persona.
• Utilizar el domicilio español de un familiar.
• Presentar únicamente un contrato de alquiler en España.
Debe existir un traslado real y acreditable del centro habitual de vida. Puede aplicarse tanto a:
• Españoles que regresan después de vivir fuera.
• Ciudadanos de la Unión Europea que se establecen en España.
• Ciudadanos británicos.
• Personas procedentes de Suiza, Noruega o Islandia.
• Ciudadanos de Estados Unidos, Canadá o Latinoamérica.
• Extranjeros de cualquier nacionalidad que establecen legalmente su residencia en España.
La nacionalidad no es lo decisivo. Lo importante es demostrar la residencia habitual anterior, el traslado efectivo y la relación previa con el vehículo. Para la franquicia aduanera y la exención del IVA de importación, la AEAT exige que exista un verdadero traslado de residencia habitual; una estancia por estudios no determina por sí sola dicho traslado.
Hay dos expedientes diferentes.
Puede existir exención del Impuesto de Matriculación y, si procede de fuera de la Unión Europea, franquicia arancelaria y exención del IVA a la importación.
No se trata normalmente de un vehículo personal trasladado por cambio de residencia.
En ese caso pueden corresponder:
• ITP si compras a un particular dentro de la UE.
• IVA si compras a una empresa o el coche es fiscalmente nuevo.
• Arancel e IVA a la importación si procede de un tercer país.
• Impuesto de Matriculación sin exención por traslado.
• Contrato o factura de compraventa.
La DGT diferencia expresamente el vehículo que ya pertenecía al titular antes de establecer su residencia en España de aquel que ha sido adquirido para traerlo. Si el coche ya era tuyo y procede de la UE, no se abonan impuestos vinculados a una nueva compra.
Puede solicitarla la persona que:
• Era titular del vehículo en el país anterior.
• Traslada realmente su residencia habitual a España.
• Puede acreditar la residencia anterior.
• Puede acreditar la utilización previa del vehículo.
• Mantiene el vehículo para su uso personal en España.
• Cumple los plazos fiscales y administrativos.
• Tiene la documentación extranjera original.
• Puede obtener una ficha ITV española.
La matriculación española debe solicitarse, con carácter general, a nombre de la misma persona que figuraba como titular del vehículo en el extranjero. La DGT exige que quien matricula o rehabilita un vehículo extranjero sea su titular, y el procedimiento técnico especial por cambio de residencia también exige coincidencia entre el titular extranjero y el solicitante español.
Una persona española que regresa después de haber residido en otro país puede matricular su coche por cambio de residencia si cumple los requisitos. Normalmente revisamos:
• Baja como residente en el Registro de Matrícula Consular.
• Periodo de residencia fuera de España.
• Alta o empadronamiento en España.
• DNI.
• Fecha de regreso.
• Permiso de circulación extranjero.
• Fecha de adquisición.
• Seguro del vehículo.
• Impuestos de circulación del país anterior.
• Revisiones y mantenimiento.
• Fecha de entrada del vehículo en España.
• Baja o exportación en el país de procedencia.
Para españoles procedentes de un tercer país, la AEAT identifica la baja en el Registro español de Matrícula Consular como documento para acreditar el abandono de la residencia anterior.
Cuando el titular es ciudadano de otro Estado miembro pueden utilizarse documentos como:
• Certificado de registro de ciudadano de la Unión.
• Solicitud o inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
• NIE.
• Empadronamiento.
• Baja o comunicación del cambio en el país anterior.
• Contrato de trabajo en España.
• Escritura o contrato de vivienda.
• Alta fiscal o de Seguridad Social.
• Documentación extranjera del vehículo.
La persona debe demostrar que no se trata de una estancia temporal, sino de un cambio efectivo de residencia habitual. En un vehículo procedente de la UE no existe despacho aduanero ordinario, pero siguen siendo necesarios:
• Baja o exportación en origen.
• ITV española.
• Modelo 06.
• IVTM.
• Tasa de la DGT.
• Matriculación definitiva.
Cuando el titular viene de un país ajeno a la Unión Europea pueden necesitarse:
• TIE o solicitud de residencia.
• NIE.
• Pasaporte.
• Baja consular o documento equivalente.
• Certificado del país anterior.
• Empadronamiento.
• Documentos fiscales.
• Contratos de trabajo.
• Pruebas de vivienda.
• Documentación de Aduanas.
• H1.
• Title, permiso de circulación o registro extranjero.
• Seguro y pruebas de utilización.
La documentación debe acreditar tanto la residencia anterior como la nueva residencia en España. La Nota Informativa 08/2026 de la AEAT contempla para ciudadanos de terceros países la TIE o su solicitud como uno de los documentos para probar el establecimiento de la residencia legal en España.
Para la exención del Impuesto de Matriculación debes haber tenido tu residencia habitual fuera de España durante al menos los doce meses consecutivos anteriores al traslado. No se trata únicamente de haber viajado o permanecido fuera. Conviene acreditar una vida estable en el país anterior mediante varios documentos:
• Certificado consular.
• Registro municipal.
• Domicilio fiscal.
• Contrato de trabajo.
• Declaraciones fiscales.
• Seguridad Social.
• Contrato de alquiler.
• Escritura de vivienda.
• Facturas de suministros.
• Seguro del hogar.
• Extractos bancarios.
• Escolarización de hijos.
• Seguro médico.
• Permiso de residencia.
• Permiso de conducir.
• Correspondencia oficial.
Un único documento puede no ser suficiente si no acredita la totalidad del periodo. La Ley de Impuestos Especiales exige doce meses consecutivos de residencia habitual fuera de España antes del traslado.
La prueba debe formar un conjunto coherente.
Por ejemplo:
• Baja consular con fecha determinada.
• Alta fiscal en el país anterior.
• Contrato de vivienda vigente durante el periodo.
• Nóminas o contrato de trabajo.
• Facturas de electricidad, agua o internet.
• Seguro de la vivienda habitual.
• Cuenta bancaria utilizada regularmente.
• Certificado de empadronamiento extranjero.
• Declaraciones tributarias.
• Documentos de identidad con domicilio extranjero.
La AEAT admite diversos medios de prueba y señala expresamente documentos de domicilio fiscal, seguros de vivienda, consumos, contratos de trabajo, comunicaciones bancarias y escolarización, pudiendo exigir varios cuando uno solo no demuestra una residencia real y continuada.
Si no puedes acreditar los doce meses consecutivos anteriores:
• Puede denegarse la exención del Impuesto de Matriculación.
• Puede no reconocerse la franquicia aduanera.
• Puede no aplicarse la exención del IVA a la importación.
• Deberán calcularse los impuestos ordinarios.
• El coche seguirá necesitando ITV y matriculación.
No conviene solicitar la exención con fechas aproximadas o documentos contradictorios. Antes de iniciar revisamos:
• Fecha efectiva de salida de España.
• Fecha de establecimiento en el extranjero.
• Periodos de regreso.
• Fecha de empadronamiento español.
• Fecha de introducción del vehículo.
• Fecha de utilización en España.
En circunstancias excepcionales puede haber reglas específicas, pero deben analizarse y justificarse individualmente.
El coche debe haber sido utilizado por su titular en la antigua residencia durante al menos seis meses antes de abandonarla. No basta con que:
• El vehículo tenga más de seis meses.
• La factura sea antigua.
• El modelo lleve años fabricado.
• Haya estado guardado en un concesionario.
• Lo utilizara un familiar.
• Estuviera a nombre de una empresa.
• Se comprara seis meses antes, pero no se matriculara ni asegurara.
Hay que demostrar una utilización real y personal. La Ley de Impuestos Especiales y la normativa aduanera establecen este periodo mínimo de seis meses de uso anterior.
Pueden resultar útiles:
• Permiso de circulación extranjero.
• Title o certificado de registro.
• Factura de adquisición.
• Contrato original.
• Seguro a nombre del titular.
• Impuesto de circulación.
• Inspecciones técnicas.
• Revisiones de taller.
• Facturas de mantenimiento.
• Neumáticos o reparaciones.
• Aparcamientos.
• Peajes.
• Multas o permisos de estacionamiento.
• Lecturas de kilometraje.
• Registro de importación en el país anterior.
La documentación debe permitir reconstruir:
• Desde cuándo eras titular.
• Desde cuándo estaba matriculado.
• Desde cuándo estaba asegurado.
• Que se utilizó en el lugar de residencia anterior.
• Que no fue adquirido únicamente para traerlo a España.
Si compraste el coche poco antes de venir a España y no puedes demostrar seis meses de utilización previa, normalmente no podrás aplicar la exención por cambio de residencia.
En ese caso habrá que revisar:
• Fiscalidad de la compra.
• ITP o IVA si procede de la UE.
• Arancel e IVA si procede de fuera de la UE.
• Impuesto de Matriculación ordinario.
• Valor fiscal.
• Emisiones de CO₂.
• Plazo de matriculación.
No conviene alterar la fecha del contrato ni utilizar documentación que no refleje la realidad. El plazo se refiere a utilización por el interesado en su antigua residencia, no solamente a antigüedad documental.
El vehículo debe haber sido adquirido o importado en las condiciones fiscales ordinarias del país de origen. Además, no debe haberse beneficiado de una exención o devolución incompatible con su salida. Esto puede plantear dudas en vehículos:
• Diplomáticos.
• Consulares.
• Comprados en zonas libres de impuestos.
• Adquiridos mediante privilegios internacionales.
• Importados temporalmente.
• Comprados con devolución fiscal por exportación.
• Matriculados bajo regímenes especiales.
• Adquiridos por organizaciones internacionales.
Antes de solicitar la exención revisamos:
• Factura de compra.
• Impuestos incluidos.
• Documentación aduanera anterior.
• Régimen de importación en el país extranjero.
• Posible devolución al exportarlo.
• Condición diplomática o consular.
Este requisito aparece tanto en la exención del Impuesto de Matriculación como en la exención del IVA de importación.
El cambio de residencia está pensado para que una persona traslade su propio vehículo.
Por tanto, revisamos que coincidan:
• Titular del permiso extranjero.
• Propietario que figura en el registro de origen.
• Tomador o asegurado.
• Solicitante del Modelo 06.
• Importador que figura en el H1.
• Titular de la ficha ITV.
• Solicitante ante la DGT.
Las diferencias pueden aparecer por:
• Vehículo a nombre del cónyuge.
• Leasing.
• Financiación.
• Empresa familiar.
• Cambio de nombre reciente.
• Documentación pendiente de actualización.
• Matrícula temporal.
• Copropiedad.
No debe presuponerse que el vínculo familiar permite utilizar automáticamente la exención. Cada caso requiere comprobar titularidad y documentación.
Si el coche está a nombre de un miembro de la pareja y se quiere matricular a nombre del otro, puede dejar de encajar en el procedimiento ordinario de cambio de residencia.
Hay que revisar:
• Régimen económico matrimonial.
• Documentación extranjera.
• Prueba de propiedad.
• Titular del seguro.
• Titular que realmente utilizaba el vehículo.
• Posible transmisión previa.
• Fiscalidad de esa transmisión.
• Solicitud ante la ITV y la DGT.
La solución más segura suele ser que la matriculación española se realice a nombre de quien ya figuraba como titular en el país de origen, salvo que exista un fundamento documental distinto suficientemente acreditado.
Un vehículo con financiación, leasing o reserva de dominio puede presentar problemas porque:
• El titular registral puede ser la financiera.
• Puede existir prohibición de exportación.
• La deuda puede seguir pendiente.
• El contrato puede limitar el cambio de país.
• La entidad puede retener la documentación original.
• Puede no existir plena propiedad del solicitante.
Antes de trasladarlo revisamos:
• Contrato financiero.
• Titular registral.
• Carta de autorización.
• Liquidación del préstamo.
• Cancelación de la carga.
• Permiso para exportar.
• Documentación de propiedad.
No conviene transportar el coche antes de obtener la autorización y los documentos necesarios.
El tratamiento de un coche a nombre de una sociedad no es igual al de un vehículo personal perteneciente a una persona física.
Puede tratarse de:
• Vehículo de empresa.
• Renting.
• Leasing.
• Vehículo afecto a una actividad.
• Activo de una sociedad extranjera.
• Transmisión a un socio o administrador.
La franquicia aduanera por bienes personales está orientada a bienes destinados al uso personal del interesado y de quienes conviven con él, no a activos destinados a una actividad empresarial.
Antes de iniciar hay que comprobar:
• Propietario jurídico.
• Uso personal o empresarial.
• Posible venta al interesado.
• IVA.
• Aduanas.
• Fiscalidad societaria.
• Homologación y matriculación.
Cuando el vehículo se utiliza en España por un verdadero cambio de residencia y resulta aplicable la exención, la ley amplía el plazo ordinario a 60 días. No debe confundirse con:
• Doce meses para importar bienes personales desde un tercer país.
• Doce meses de prohibición de venta.
• Seis meses de utilización previa.
• Doce meses de residencia anterior.
• Sesenta días de vigencia de unas placas verdes.
Son plazos diferentes. La solicitud del Modelo 06 y la matriculación deben prepararse sin agotar el plazo porque antes puede ser necesario:
• Obtener documentos extranjeros.
• Dar de baja el vehículo en origen.
• Pasar Aduanas.
• Obtener H1.
• Preparar una ficha reducida.
• Pasar ITV.
• Corregir defectos.
• Pagar IVTM.
• Presentar la solicitud ante la DGT.
La extensión a 60 días está condicionada a que resulte aplicable la exención por traslado de residencia.
El cómputo no depende necesariamente solo de la fecha del empadronamiento. La ley toma como referencia el inicio de la circulación o utilización del medio de transporte en España.
Con carácter general puede atenderse a:
• Fecha de entrada del vehículo en España.
• Finalización de una importación temporal.
• Extinción de un régimen de matrícula turística.
• Fecha de adquisición, en determinados casos.
• Fecha desde la que el titular se considera residente en España cuando no puede acreditarse la entrada.
Conviene conservar:
• Billetes de ferry.
• Carta de porte.
• Factura del transporte.
• Documentación aduanera.
• Peajes.
• Billetes de entrada.
• Seguro.
• Fecha de empadronamiento.
• Documentación de residencia.
La Ley de Impuestos Especiales establece reglas específicas para determinar el inicio de utilización cuando no consta fehacientemente la fecha de introducción del vehículo.
Presentar el expediente después del plazo puede provocar:
• Pérdida de la exención.
• Exigencia del Impuesto de Matriculación.
• Recargos.
• Intereses.
• Requerimientos.
• Problemas por circular con matrícula extranjera siendo residente.
• Inmovilización o sanciones en determinados casos.
Antes de presentar fuera de plazo revisamos:
• Fecha real de entrada.
• Fecha de inicio de residencia.
• Fecha de empadronamiento.
• Uso del vehículo.
• Documentación que acredite el retraso.
• Si existió importación temporal.
• Si se presentó el Modelo 06.
• Si la ITV estaba iniciada.
• Si existe una circunstancia excepcional.
No debe modificarse ninguna fecha ni presentar documentos contradictorios.
La exención por cambio de residencia se declara mediante el Modelo 06.
La clave correspondiente es: ET4: medios de transporte matriculados como consecuencia del traslado de residencia habitual de su titular desde el extranjero a España.
El Modelo 06 debe presentarse y quedar validado antes de la matriculación definitiva. La documentación habitual incluye:
• Identificación del titular.
• Ficha ITV española.
• Certificado de residencia exterior.
• Factura o documento de adquisición.
• Permiso de circulación extranjero.
• Pruebas de titularidad y utilización.
• Empadronamiento.
• Documentación complementaria que justifique la exención.
La AEAT identifica la clave ET4 y exige acreditar al menos doce meses de residencia exterior y la adquisición del medio de transporte.
La exención evita pagar la cuota del Impuesto de Matriculación, pero hay que declararla.
El proceso exige:
• Preparar el modelo correcto.
• Marcar el supuesto exento.
• Utilizar la clave ET4.
• Aportar documentos.
• Esperar la validación.
• Obtener el justificante o CEM.
• Continuar después con la DGT.
No debe sustituirse por:
• Un Modelo 576 con cuota cero elegido sin revisar.
• Una carta explicativa.
• El certificado consular por sí solo.
• El H1.
• El empadronamiento.
• La ficha ITV.
• El contrato extranjero.
Cada documento resuelve una parte distinta del expediente.
La AEAT diferencia dos formas de actuación.
Las gestorías pueden realizar la presentación electrónica con certificado profesional y aportar la documentación correspondiente.
El contribuyente puede generar un borrador o impreso desde la Sede de la AEAT, pero debe acudir posteriormente a la Delegación o Administración de su domicilio fiscal para presentar el modelo y los justificantes. El modelo debe quedar validado antes de matricular el vehículo. Las instrucciones vigentes del Modelo 06 reservan la presentación electrónica directa a gestores y establecen para el ciudadano la generación del borrador y su posterior presentación en la oficina de la AEAT.
El Código Electrónico de Matriculación —CEM— permite vincular la declaración fiscal con el expediente de matriculación. La AEAT dispone de servicios para:
• Descargar CEM asociados al Modelo 06.
• Consultar declaraciones presentadas.
• Comprobar CEM.
• Aportar documentación complementaria.
Antes de continuar con la DGT revisamos:
• Que el Modelo 06 está validado.
• Que la clave ET4 es correcta.
• Que el vehículo coincide.
• Que el bastidor es correcto.
• Que el titular coincide.
• Que el CEM o justificante está disponible.
La Sede de la AEAT mantiene expresamente la descarga y comprobación de los CEM asociados al Modelo 06.
El vehículo matriculado con exención del Impuesto de Matriculación no debe transmitirse durante los doce meses posteriores a la matriculación española.
Esto afecta a:
• Venta.
• Donación.
• Cambio de titularidad.
• Aportación a una sociedad.
• Entrega a un concesionario.
• Transmisión a un familiar.
Si se transmite antes de que finalice el plazo, puede exigirse el impuesto que quedó exento. La ley establece expresamente la prohibición de transmisión durante esos doce meses y vincula el incumplimiento al pago del impuesto en la fecha de la transmisión.
Cuando el vehículo procede de un tercer país y se beneficia de franquicia aduanera y exención del IVA, durante los doce meses posteriores a la importación no debe:
• Prestarse.
• Alquilarse.
• Entregarse en prenda.
• Cederse gratuitamente.
• Cederse a cambio de un precio.
sin informar previamente a la Aduana. Además, debe mantenerse en España el mismo uso personal que tenía en el país anterior. Estas limitaciones son independientes de la prohibición de transmitirlo durante doce meses derivada del Impuesto de Matriculación.
Antes de venderlo hay que revisar:
• Fecha de matriculación española.
• Fecha de admisión del H1.
• Exención fiscal aplicada.
• Franquicia aduanera.
• IVA de importación.
• Posible obligación de informar a Aduanas.
• Impuesto de Matriculación pendiente.
• Precio de venta.
La venta anticipada puede generar:
• Liquidación del Impuesto de Matriculación.
• Arancel.
• IVA de importación.
• Intereses.
• Otras consecuencias fiscales.
No debe formalizarse el cambio de titularidad sin regularizar previamente la situación.
Cuando el coche procede de un país de la UE, el proceso general es:
1. Comprobar que el titular extranjero y el solicitante español coinciden.
2. Obtener la documentación original del vehículo.
3. Darlo de baja o exportarlo correctamente en el país de origen.
4. Obtener COC, ficha reducida o documento técnico equivalente.
5. Pasar la ITV española.
6. Presentar el Modelo 06 con clave ET4.
7. Pagar o justificar el IVTM.
8. Abonar la tasa DGT.
9. Solicitar la matrícula definitiva.
10. Fabricar las placas españolas.
No hay un despacho aduanero ordinario por venir de otro Estado miembro. Si el vehículo ya era tuyo, no existe una nueva compra y no resulta necesario liquidar los impuestos asociados a una adquisición.
Normalmente revisamos:
La DGT exige documentación original del país de origen y COC, ficha reducida o documento de homologación para que la ITV expida la ficha técnica española.
Cuando el vehículo procede de Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Canadá, Marruecos, México, Argentina u otro territorio tercero, el expediente incluye una fase aduanera.
Normalmente hay que:
1. Demostrar la propiedad y el uso previo.
2. Tramitar la exportación en origen.
3. Transportar el vehículo.
4. Presentar el despacho aduanero H1.
5. Solicitar la franquicia arancelaria.
6. Solicitar la exención del IVA de importación.
7. Obtener el certificado H1.
8. Resolver la homologación.
9. Pasar una ITV unitaria.
10. Presentar el Modelo 06.
11. Pagar el IVTM.
12. Solicitar la matrícula ante la DGT.
La DGT exige que todo vehículo procedente de fuera de la UE pase por Aduanas y conserve el certificado de importación H1 para su posterior matriculación.
La franquicia permite que el vehículo entre sin pagar los derechos de importación si se cumplen los requisitos aduaneros.
Entre ellos:
• Haber residido fuera del territorio aduanero de la Unión durante al menos doce meses.
• Haber poseído y utilizado el coche durante al menos seis meses.
• Trasladar realmente la residencia a España.
• Importar el vehículo dentro del plazo correspondiente.
• Mantener el mismo uso personal.
• No cederlo durante doce meses sin informar a Aduanas.
La franquicia no se concede automáticamente porque el titular se empadrone en España. Debe solicitarse dentro de la declaración aduanera y acompañarse de documentación suficiente.
La exención del IVA de importación tiene requisitos similares, pero jurídicamente es distinta de la franquicia arancelaria. Además, el vehículo debe:
• Haber sido adquirido en condiciones normales de tributación.
• No haberse beneficiado de una devolución incompatible al salir del país.
• Ser un bien personal.
• Mantener el mismo uso en España.
Puede ocurrir que exista:
• Franquicia arancelaria y exención de IVA.
• Solo uno de los beneficios.
• Denegación de ambos.
• Garantía mientras se aporta documentación.
La AEAT exige comprobar todos los requisitos individualmente en el momento del despacho.
El vehículo procedente de un tercer país debe declararse para libre práctica dentro de los doce meses siguientes al establecimiento de la residencia en España. Este plazo no es el mismo que el plazo de 60 días para solicitar la matriculación.
Por tanto, no conviene interpretar que se puede circular durante doce meses con matrícula extranjera. Los doce meses se refieren al límite para efectuar la importación con franquicia, mientras que el expediente de matriculación y el Modelo 06 deben ajustarse a su propio plazo. La AEAT confirma el plazo aduanero de doce meses desde el establecimiento de la residencia.
En determinados casos puede realizarse el despacho antes del traslado efectivo. Para ello puede ser necesario:
• Comprometerse a establecer la residencia en España dentro de los seis meses siguientes.
• Constituir una garantía.
• Aportar posteriormente la documentación.
• Declarar correctamente la operación en el H1.
No debe utilizarse esta posibilidad sin preparar previamente:
• Fecha prevista de traslado.
• Prueba del proyecto real de residencia.
• Documentación aduanera.
• Garantía.
• Empadronamiento posterior.
• Situación migratoria.
La Nota 08/2026 contempla el despacho anticipado con compromiso de establecer la residencia dentro de seis meses y un plazo especial para completar la documentación.
La solicitud de franquicia y exención se incorpora a la declaración de importación H1. El expediente identifica:
• Importador.
• Vehículo.
• VIN o bastidor.
• Clasificación arancelaria.
• Régimen aduanero.
• Código de franquicia.
• Código de exención del IVA.
• Valor estimado.
• Titular.
• Representante aduanero.
Los vehículos deben declararse individualmente en su clasificación correspondiente y no agrupados como una caja genérica de efectos personales. La Nota Informativa 08/2026 establece que los vehículos se clasifican separadamente y que la franquicia y la exención se solicitan en la propia declaración H1.
Si no se dispone de todos los documentos, Aduanas puede:
• Exigir una garantía.
• Admitir una declaración simplificada.
• Conceder un plazo para completar la documentación.
• Liquidar provisionalmente los impuestos.
• Denegar la franquicia o exención.
• Permitir solicitar posteriormente una devolución si se demuestra el derecho.
No debe darse por hecho que siempre se podrá aportar todo más adelante. Cuando faltan requisitos esenciales y la normativa no permite su justificación posterior, deben pagarse los derechos e impuestos, sin perjuicio de una posible devolución futura.
El H1 y el Modelo 06 resuelven impuestos distintos.
Acredita el despacho aduanero del vehículo procedente de un tercer país y la aplicación o pago de:
• Derechos arancelarios.
• IVA de importación.
• Franquicia y exención aduaneras.
Declara la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por traslado de residencia.
Puede existir:
• H1 exento y Modelo 06 exento.
• H1 con impuestos pagados y Modelo 06 exento.
• H1 exento y Modelo 06 rechazado por plazo.
• H1 pagado y Modelo 576 con cuota.
Un documento no sustituye al otro.
Para determinar el procedimiento hay que diferenciar:
• Unión Europea.
• Espacio Económico Europeo.
• Unión Aduanera.
• Territorios fiscales especiales.
• Tercer país.
Un vehículo puede tener una vía técnica similar a la de un Estado del EEE y, al mismo tiempo, necesitar un despacho aduanero por no proceder del territorio aduanero de la Unión. Por eso revisamos individualmente vehículos procedentes de:
• Noruega.
• Islandia.
• Liechtenstein.
• Suiza.
• Reino Unido.
• Andorra.
• Canarias, Ceuta o Melilla.
No conviene decidir únicamente por la proximidad geográfica o por disponer de documentación europea.
Desde la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el expediente puede incluir:
• Exportación británica.
• Aduanas.
• H1.
• Franquicia arancelaria.
• Exención del IVA de importación.
• Modelo 06.
• Homologación o inspección técnica.
• Adaptación de faros.
• Conversión o lectura de velocidad en km/h.
• Antiniebla trasero.
• ITV unitaria.
• DGT.
El cambio de residencia puede eliminar una parte importante de los impuestos, pero no elimina los requisitos técnicos ni documentales.
En un coche americano o canadiense revisamos especialmente:
• Certificate of Title.
• Registration.
• Historial del VIN.
• Bill of Sale original.
• Fecha de adquisición.
• Seguro durante seis meses.
• Exportación.
• Transporte.
• Aduanas.
• H1.
• Homologación individual.
• Iluminación.
• Velocímetro.
• Antiniebla.
• Emisiones.
• ITV unitaria.
El cambio de residencia puede permitir una vía técnica específica para el mismo titular, pero el vehículo debe ser identificable, seguro y apto para superar la inspección.
Aunque Suiza está geográficamente en Europa, no debe tramitarse automáticamente como un vehículo procedente de la Unión Europea.
Puede ser necesario revisar:
• Baja o exportación suiza.
• Aduanas.
• Franquicia arancelaria.
• Exención del IVA.
• H1.
• COC o homologación europea.
• ITV.
• Modelo 06.
• DGT.
Muchos vehículos suizos disponen de una homologación técnicamente próxima a la europea, pero la parte aduanera sigue necesitando una revisión independiente.
El traslado de un vehículo entre Canarias, Ceuta, Melilla y Península o Baleares puede generar una introducción o importación fiscal aunque el desplazamiento se produzca dentro de España. Hay que revisar:
• Territorio de origen.
• Destino.
• Tiempo de residencia anterior.
• Adquisición y tributación original.
• Uso durante seis meses.
• DUA o documento fiscal.
• IVA, IGIC o IPSI.
• Exención por traslado.
• Impuesto de Matriculación.
• Anotación de importación en la DGT.
No debe tramitarse como un simple cambio de domicilio nacional.
El vehículo debe obtener una ficha técnica española. La estación ITV puede solicitar:
• Permiso de circulación extranjero.
• Documentación de matriculación.
• COC.
• Ficha reducida.
• Certificado de exportación.
• Documentación técnica.
• H1 si procede de fuera de la UE.
• Documento de titularidad.
• Informes de reformas.
• Resolución de homologación individual.
• Traducciones.
La ITV comprobará:
• Bastidor.
• Identificación.
• Homologación.
• Masas.
• Dimensiones.
• Plazas.
• Motor.
• Emisiones.
• Alumbrado.
• Frenos.
• Neumáticos.
• Reformas.
• Equipamiento de seguridad.
Tras superar la inspección, se expide la ficha ITV española necesaria para continuar con Hacienda y la DGT.
El COC facilita la matriculación cuando el vehículo tiene homologación europea. Incluye:
• Fabricante.
• Tipo, variante y versión.
• Bastidor.
• Homologación.
• Motor.
• Masas.
• Dimensiones.
• Plazas.
• Neumáticos.
• Emisiones de CO₂.
• Norma ambiental.
Puede ocurrir que:
• El propietario tenga el COC original.
• Deba solicitarse un duplicado al fabricante.
• Exista homologación europea, pero no COC.
• Sea necesario obtener una ficha reducida.
• El coche no tenga homologación europea.
La DGT admite el COC, la ficha reducida u otros documentos de homologación para obtener la ficha ITV.
La ficha reducida es un documento técnico que recoge las características del vehículo.
Puede utilizarse cuando:
• No existe COC.
• El COC se ha perdido.
• La ITV solicita información adicional.
• El vehículo tiene una homologación reconocida.
• Se aplica el procedimiento técnico de cambio de residencia.
Debe ser elaborada por un técnico competente y corresponder a la unidad concreta.
No sustituye automáticamente:
• Una homologación individual necesaria.
• Los certificados de reformas.
• La documentación original.
• El H1.
• La inspección ITV.
Los vehículos destinados al uso particular de su titular y matriculados en un Estado del EEE pueden acogerse al procedimiento técnico previsto para personas físicas que trasladan su residencia a España. Normalmente se solicita una inspección técnica unitaria aportando:
• Ficha reducida particularizada o COC.
• Documentación extranjera original.
• Prueba de que el titular extranjero y el solicitante español son la misma persona.
Estos vehículos pueden, excepcionalmente, carecer de un número de homologación, aunque deben superar la inspección técnica y cumplir los requisitos aplicables. Industria identifica esta vía en el artículo 5.3.b del Real Decreto 750/2010.
Los vehículos procedentes de un Estado no perteneciente al EEE pueden utilizar el procedimiento del artículo 5.4.b del Real Decreto 750/2010 cuando se trasladan por cambio de residencia.
Normalmente se exige:
• Vehículo destinado al uso particular del titular.
• Misma persona como titular extranjero y solicitante español.
• Documentación extranjera original.
• Ficha reducida particularizada.
• Inspección técnica unitaria.
El procedimiento puede permitir excepcionalmente que el vehículo carezca de número de homologación, pero no significa que cualquier unidad vaya a superar automáticamente la ITV. Industria identifica expresamente esta vía para vehículos procedentes de terceros Estados por cambio de residencia.
Aunque exista una vía específica, pueden seguir siendo necesarias adaptaciones relacionadas con:
• Faros.
• Pilotos.
• Intermitentes.
• Antiniebla trasero.
• Velocímetro.
• Neumáticos.
• Cristales.
• Cinturones.
• Retrovisores.
• Emisiones.
• Ruido.
• Enganche de remolque.
• Reformas.
El tratamiento fiscal y el tratamiento técnico son cuestiones distintas. Puedes tener:
• Exención fiscal concedida.
• Franquicia aduanera concedida.
• Y una ITV desfavorable por incumplimientos técnicos.
Antes de transportar un vehículo no europeo revisamos la viabilidad técnica.
Una reforma legalizada en otro país no queda automáticamente incorporada a la ficha española. Puede ser necesario revisar:
• Suspensión.
• Llantas y neumáticos.
• Separadores.
• Motor.
• Escape.
• GLP.
• Enganche de remolque.
• Carrocería.
• Cambio de plazas.
• Camperización.
• Adaptaciones por discapacidad.
• Equipamiento profesional.
• Iluminación.
Según la modificación pueden solicitarse:
• Certificado de taller.
• Informe de conformidad.
• Proyecto técnico.
• Homologación del componente.
• Certificado del fabricante.
• Ensayos.
No conviene acudir a la ITV sin revisar previamente las reformas.
Si el coche tuvo anteriormente una matrícula española y posteriormente fue exportado, puede corresponder una rehabilitación en lugar de una nueva matriculación.
En ese caso hay que revisar:
• Matrícula española anterior.
• Baja por exportación.
• Titular actual.
• Documentación extranjera.
• Situación administrativa.
• ITV.
• Aduanas si regresa de un territorio tercero.
• Impuestos.
• Tasa DGT.
La DGT indica que un vehículo que ya estuvo matriculado en España puede recuperar su matrícula anterior mediante rehabilitación.
Antes de matricularlo en España hay que comprobar cómo se realiza la exportación o cancelación de su matrícula extranjera.
Puede ser necesario:
• Entregar las placas.
• Solicitar una baja por exportación.
• Obtener un certificado de exportación.
• Comunicar la salida al registro.
• Cancelar el impuesto de circulación.
• Finalizar el seguro.
• Conservar copias cotejadas.
• Solicitar matrícula temporal.
No conviene darlo de baja demasiado pronto si todavía debe circular hasta España. La DGT recomienda tramitar la baja por exportación en el país de origen antes del traslado.
Una persona que establece su residencia en España no debe seguir utilizando indefinidamente un vehículo con matrícula extranjera.
Antes de circular revisamos:
• Fecha de entrada del vehículo.
• Fecha de residencia.
• Seguro internacional.
• ITV extranjera.
• Baja en origen.
• Plazo del Modelo 06.
• Exención aplicable.
• Posibilidad de placas temporales españolas.
El hecho de que el seguro extranjero siga vigente no elimina las obligaciones de matriculación e impuestos en España.
Puede solicitarse una matrícula temporal española cuando el expediente definitivo está iniciado y el vehículo necesita circular mientras se completa la gestión. Actualmente:
• La autorización inicial tiene una validez de 60 días.
• La tasa 1.4 es de 20,61 euros.
• También debe acreditarse la tasa 1.1 de la matriculación definitiva.
• Debe aportarse la documentación extranjera original.
• Debe justificarse el IVTM.
• El vehículo debe disponer de seguro.
La placa verde no amplía el plazo fiscal del Modelo 06 ni sustituye la ITV, Aduanas o la matriculación definitiva.
Antes de solicitar la matrícula definitiva hay que pagar o justificar la exención del IVTM en el ayuntamiento del domicilio español. Pueden solicitar:
• DNI o NIE.
• Empadronamiento.
• Ficha ITV española.
• Número de bastidor.
• Potencia fiscal.
• Categoría del vehículo.
• Solicitud municipal.
El importe depende de:
• Municipio.
• Potencia fiscal.
• Tipo de vehículo.
• Bonificaciones locales.
• Fecha de alta.
El IVTM no queda exento automáticamente porque exista cambio de residencia. La DGT exige el justificante de pago o exención de este impuesto para matricular el vehículo.
La tasa vigente para matricular un vehículo procedente del extranjero es:
• Tasa DGT 1.1: 99,77 euros para la mayoría de los vehículos.
• Tasa DGT 1.2: 27,85 euros para ciclomotores y determinados vehículos incluidos en esta categoría.
La tasa no incluye:
• ITV.
• Modelo 06.
• Aduanas.
• Ficha reducida.
• Homologación.
• IVTM.
• Placas.
• Seguro.
• Honorarios de gestoría.
La DGT mantiene actualmente esos importes para las matriculaciones ordinarias.
La documentación exacta depende del país, pero normalmente revisamos:
Consultar documentos necesarios
No existe un único documento universal válido en todos los países.
Pueden utilizarse:
Recomendamos preparar varios documentos que cubran todo el periodo de doce meses y no solo el último domicilio.
Conviene aportar una combinación de:
La Administración puede valorar la coherencia global. Una factura antigua sin seguro, matrícula ni pruebas de uso puede resultar insuficiente.
Según la nacionalidad pueden utilizarse:
La documentación debe permitir identificar una fecha real de establecimiento en España. La Nota Informativa 08/2026 detalla documentos diferentes para españoles, ciudadanos de la UE y ciudadanos de terceros países.
Puede ser necesario traducir:
• Permiso de circulación.
• Title.
• Factura.
• Contrato.
• Certificado de residencia.
• Documentación consular.
• Certificado de exportación.
• Informe técnico.
• Seguro.
• Impuestos extranjeros.
Dependiendo del documento y del organismo, puede exigirse:
• Traducción simple.
• Traducción jurada.
• Apostilla.
• Legalización diplomática.
• Copia cotejada.
No conviene traducir indiscriminadamente toda la documentación antes de saber qué documentos serán utilizados.
Los documentos públicos emitidos fuera de la Unión Europea pueden necesitar:
• Apostilla de La Haya.
• Legalización consular.
• Traducción jurada.
• Certificación de autenticidad.
El requisito depende de:
• País de emisión.
• Convenios internacionales.
• Tipo de documento.
• Organismo que lo va a revisar.
• Naturaleza pública o privada.
Un contrato privado puede tener un tratamiento diferente al de un certificado oficial de residencia o propiedad.
Puede existir más de un vehículo personal, pero cada uno debe revisarse individualmente.
Para cada vehículo comprobamos:
• Titularidad.
• Seis meses de utilización.
• Uso personal.
• Tributación normal.
• Fecha de entrada.
• Aduanas.
• Homologación.
• ITV.
• Modelo 06.
• Prohibición de transmisión.
La existencia de varios coches, motos o remolques puede hacer que la Administración solicite más pruebas de que se trata realmente de bienes personales y no de una importación comercial.
Una motocicleta puede beneficiarse del mismo principio si cumple los requisitos.
Revisamos:
• Titularidad.
• Permiso de circulación.
• Fecha de adquisición.
• Seguro.
• Uso durante seis meses.
• Homologación.
• COC o ficha reducida.
• ITV.
• Modelo 06 o posible no sujeción.
• H1 si procede de fuera de la UE.
• IVTM.
• Tasa DGT.
No debe suponerse automáticamente que todas las motos están exentas del Impuesto de Matriculación por cilindrada. Hay que revisar su categoría y potencia.
Una autocaravana requiere comprobar:
• Dimensiones.
• Masa máxima autorizada.
• Número de plazas.
• Cinturones.
• Instalación de gas.
• Instalación eléctrica.
• Reformas.
• Homologación.
• Documentación de vivienda.
• ITV.
• Titularidad y uso previo.
En vehículos estadounidenses, canadienses o británicos pueden existir diferencias importantes de:
• Anchura.
• Alumbrado.
• Tomas eléctricas.
• Instalación de gas.
• Pesos.
• Permiso de conducción necesario.
La exención fiscal no garantiza la viabilidad técnica de la autocaravana.
La franquicia aduanera contempla también determinados remolques y caravanas de uso privado. Antes de trasladarlos revisamos:
• Titularidad.
• Matrícula, si dispone de ella.
• Masa máxima.
• Bastidor.
• Ficha técnica.
• Homologación.
• Permiso de circulación.
• Seguro.
• Aduanas.
• ITV.
• Modelo tributario aplicable.
• DGT.
La AEAT incluye entre los bienes que pueden disfrutar de franquicia los vehículos privados, sus remolques y las caravanas de camping.
Además de los trámites generales, puede ser necesaria la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
Revisamos:
• Categoría.
• Homologación.
• Permiso extranjero.
• Ficha técnica.
• Titularidad.
• Uso anterior.
• Explotación agraria.
• ROMA.
• ITV.
• Aduanas.
• Modelo 06 o no sujeción.
La DGT exige la inscripción previa en ROMA para vehículos agrícolas, salvo que pueda consultarla electrónicamente.
Un camión o autobús puede no considerarse automáticamente un bien personal.
Hay que analizar:
• Titular.
• Uso anterior.
• Uso previsto.
• Actividad empresarial.
• Autorizaciones de transporte.
• Categoría.
• Homologación.
• Tacógrafo.
• Limitador.
• Masas.
• ITV.
• Fiscalidad.
Los autobuses y determinados vehículos de transporte de mercancías también pueden necesitar autorización de transportes antes de matricularse.
Si el vehículo tiene al menos treinta años, puede estudiarse:
• Matriculación ordinaria por cambio de residencia.
• Matriculación como vehículo histórico.
La decisión depende de:
• Homologación.
• Originalidad.
• Estado de conservación.
• Documentación.
• Reformas.
• Uso previsto.
• Restricciones.
• ITV.
No siempre la matrícula histórica es la vía más conveniente. Tampoco debe utilizarse únicamente para corregir una falta de documentos o una homologación inviable.
Un expediente puede bloquearse si falta:
• Permiso de circulación.
• Title.
• Certificado de propiedad.
• Una parte del documento registral.
• Certificado de exportación.
• COC.
• Contrato o factura.
• H1.
• Prueba de uso durante seis meses.
Antes de trasladar el coche hay que intentar obtener duplicados en el país de origen. Cuando el registro extranjero retira los documentos originales, Industria admite en determinados casos copias debidamente cotejadas por la autoridad extranjera o representación diplomática, pero debe prepararse antes de la ITV.
Si se cumplen todos los requisitos, puede ocurrir que:
• No haya impuesto vinculado a una nueva compra.
• El Impuesto de Matriculación quede exento mediante Modelo 06.
• Sí haya que pagar el IVTM.
• Sí haya que pagar la tasa DGT.
• Sí haya que pagar ITV, placas y gestión.
• El arancel quede franquiciado.
• El IVA de importación quede exento.
• El Impuesto de Matriculación quede exento.
• Sí haya que gestionar Aduanas y H1.
• Sí haya que pagar el IVTM.
• Sí haya que pagar la tasa DGT.
• Sí haya que pagar homologación, ITV y otros gastos técnicos.
Exento no significa gratuito.
293 € todo incluido por la matriculación: gestión, tasa DGT 1.1, derechos colegiales y envío. Aparte van el impuesto de matriculación (modelo 576) si corresponde y los conceptos propios de tu caso.
El coste total puede incluir:
• Tasa DGT 1.2 para ciclomotores.Si no se cumplen los requisitos de las exenciones, también pueden existir:
• Impuesto de Matriculación.
• Arancel.
• IVA de importación.
• ITP o IVA de una compra reciente.
Antes de comenzar revisamos el expediente y te confirmamos por WhatsApp qué conceptos corresponden.
Calcular matriculación por WhatsApp
El plazo depende de:
• País de origen.
• Documentación disponible.
• Baja consular.
• Pruebas de residencia.
• Pruebas de uso del vehículo.
• Baja o exportación.
• Aduanas.
• H1.
• COC o ficha reducida.
• Homologación.
• Reformas.
• ITV.
• Validación del Modelo 06.
• Ayuntamiento.
• Presentación ante la DGT.
El expediente suele avanzar más rápido cuando:
• El titular coincide en todos los documentos.
• Se acreditan claramente los doce meses de residencia.
• Se demuestran seis meses de utilización.
• Existe COC.
• El coche no tiene reformas.
• Aduanas está preparada antes de su llegada.
• La ITV se supera sin defectos.
• El Modelo 06 se presenta dentro del plazo.
Puede retrasarse si:
• Falta la baja consular.
• La titularidad es reciente.
• El vehículo está a nombre del cónyuge o empresa.
• No existen pruebas de uso.
• Falta documentación extranjera.
• No hay homologación europea.
• Existen modificaciones.
• El plazo de 60 días está próximo a vencer.
• Hacienda o Aduanas solicitan documentación adicional.
No damos un plazo cerrado sin revisar previamente el caso.
Nos indicas:
• País de procedencia.
• Fecha de llegada.
• Fecha de empadronamiento.
• Fecha de entrada del coche.
• Nacionalidad.
• Situación de residencia.
• Titular del vehículo.
Comprobamos:
• Doce meses de residencia exterior.
• Seis meses de utilización.
• Tributación normal.
• Titularidad.
• Plazo de 60 días.
• Prohibición de transmisión.
Determinamos si corresponde:
• Procedimiento comunitario.
• Aduanas.
• Franquicia arancelaria.
• Exención del IVA.
• H1.
Comprobamos:
• Permiso extranjero.
• COC.
• Ficha reducida.
• Homologación.
• Reformas.
• Adaptaciones.
Organizamos la documentación para obtener la ficha técnica española.
Preparamos la clave ET4, la documentación y la validación fiscal.
Gestionamos o comprobamos el impuesto municipal del domicilio español.
Aportamos el expediente ante la DGT y solicitamos la matrícula española.
Tras la aprobación:
• Se asigna la matrícula.
• Se expide el permiso de circulación.
• Se fabrican las placas.
• Se contrata o actualiza el seguro.
Iniciar matriculación por cambio de residencia
Puede impedir acreditar los seis meses de utilización previa.
Un empadronamiento o estancia temporal no acredita por sí solo el traslado real.
Puede no cubrir los doce meses completos.
Hay que revisar la residencia real anterior al traslado.
No basta con una factura: también hay que demostrar utilización durante seis meses.
El procedimiento está diseñado para mantener al mismo titular.
Puede no tratarse de un bien personal del interesado.
La financiera puede impedir la exportación o retener la documentación.
Siguen existiendo ITV, IVTM, tasa DGT, homologación y gestión.
El plazo de matriculación es diferente y puede ser de 60 días.
Puede provocar la pérdida de la exención del Impuesto de Matriculación.
La exención por traslado se declara mediante Modelo 06 con clave ET4.
Aduanas e Impuesto de Matriculación son obligaciones diferentes.
Un vehículo de un tercer país sigue necesitando despacho e H1.
No pagar no significa que se pueda matricular sin presentar el modelo.
Puede generar el impuesto inicialmente exento.
Puede incumplir las condiciones de la franquicia aduanera.
Puede generar problemas documentales y fiscales.
Puede dejarlo sin matrícula ni seguro para circular.
Son documentos técnicos relacionados, pero no siempre intercambiables.
El vehículo sigue necesitando cumplir el procedimiento técnico.
Puede ser necesaria una ficha reducida y la vía específica de cambio de residencia.
Una modificación extranjera puede necesitar legalización española.
El nuevo residente debe regularizar la matriculación dentro del plazo.
Esa fecha puede ser decisiva para calcular los 60 días.
La tasa no soluciona un problema fiscal, aduanero o técnico.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:
• Matricular coche por cambio de residencia.
• Español retornado con vehículo extranjero.
• Ciudadano de la UE que se establece en España.
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• Cambio de residencia desde Alemania.
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• Cambio de residencia desde Países Bajos.
• Cambio de residencia desde Portugal.
• Cambio de residencia desde Italia.
• Cambio de residencia desde Reino Unido.
• Cambio de residencia desde Suiza.
• Cambio de residencia desde Estados Unidos.
• Cambio de residencia desde Canadá.
• Cambio de residencia desde Latinoamérica.
• Exención del Impuesto de Matriculación.
• Modelo 06 ET4.
• Vehículo introducido hace menos de 60 días.
• Vehículo introducido fuera de plazo.
• Falta de baja consular.
• Residencia exterior difícil de acreditar.
• Vehículo con menos de seis meses de uso.
• Vehículo a nombre del cónyuge.
• Vehículo financiado o con leasing.
• Franquicia arancelaria.
• Exención del IVA de importación.
• H1.
• Vehículo ya en España sin despacho.
• COC perdido.
• Ficha reducida.
• Vehículo de tercer país sin homologación europea.
• ITV unitaria.
• Coche americano.
• Vehículo británico.
• Autocaravana.
• Moto.
• Caravana o remolque.
• Vehículo agrícola.
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• Vehículo que ya tuvo matrícula española.
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Cada expediente se revisa antes de iniciar la ITV, Aduanas o la presentación fiscal para evitar perder la exención por un error de documentación o de plazo.
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Ver opiniones en Trustpilot →Es la matriculación en España de un vehículo que ya pertenecía a una persona antes de trasladar aquí su residencia habitual.
La persona que figuraba como titular del vehículo en el extranjero y traslada realmente su residencia a España.
No. Puede aplicarse a personas de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos.
Al menos doce meses consecutivos antes del traslado.
Con certificado consular, registros de residencia, declaraciones fiscales, contratos de trabajo, vivienda, suministros y otros documentos coherentes.
Es especialmente importante para españoles retornados. En otras nacionalidades pueden utilizarse documentos equivalentes.
La ley exige que haya sido utilizado por ti en la antigua residencia durante al menos seis meses antes de abandonarla.
No. También debes demostrar que lo utilizaste en tu antigua residencia.
Permiso de circulación, seguro, impuestos, inspecciones, mantenimiento, facturas y registros de kilometraje.
Puedes comprarlo, pero normalmente no cumplirás el requisito de seis meses de utilización para aplicar las exenciones.
Sí. La matriculación debe solicitarla, con carácter general, la misma persona que figuraba como titular en el extranjero.
Debe revisarse. No conviene asumir que el vínculo matrimonial permite cambiar al titular dentro del mismo expediente.
Los vehículos societarios o afectos a una actividad necesitan un estudio distinto y pueden no considerarse bienes personales.
Necesitas comprobar la titularidad, cancelar o autorizar la carga y obtener permiso para exportarlo.
Si el vehículo ya era tuyo y no existe una nueva compraventa, normalmente no existe un impuesto asociado a una nueva adquisición.
Puede quedar exento si cumples todos los requisitos y presentas el Modelo 06 dentro del plazo.
El Modelo 06 con clave de exención ET4.
Es la clave del Modelo 06 para medios de transporte matriculados como consecuencia del traslado de residencia habitual de su titular.
Sí. La exención debe declararse y validarse antes de matricular.
Las gestorías pueden presentarlo electrónicamente. El ciudadano puede preparar el borrador, pero debe presentarlo con la documentación en la oficina de la AEAT.
Es el Código Electrónico de Matriculación asociado a la declaración fiscal validada.
El plazo especial es de 60 días desde el inicio de la utilización del vehículo en España cuando resulta aplicable la exención.
No necesariamente. Puede atenderse a la fecha de entrada o inicio de utilización del vehículo y a las reglas legales aplicables.
Puede denegarse la exención y exigirse el Impuesto de Matriculación, además de recargos o intereses.
No debes transmitirlo durante los doce meses posteriores si has aplicado la exención.
Puede exigirse el impuesto que quedó exento.
Si procede de un tercer país con franquicia aduanera, no debe prestarse, alquilarse o cederse durante doce meses sin informar previamente a Aduanas.
No necesita despacho aduanero ordinario, pero sí ITV, Modelo 06, IVTM, tasa DGT y matriculación.
Necesita Aduanas, H1, homologación, ITV, Modelo 06, IVTM y matriculación.
Es el documento aduanero que acredita que el vehículo fue despachado y que se pagaron o eximieron los impuestos de importación.
No. El H1 resuelve Aduanas y el Modelo 06 declara la exención del Impuesto de Matriculación.
Puede ser posible mediante franquicia y exención por traslado de residencia si cumples todos los requisitos.
La importación con franquicia debe realizarse, con carácter general, dentro de los doce meses posteriores al establecimiento de la residencia.
En determinados casos sí, comprometiéndote a establecer la residencia en un máximo de seis meses y aportando garantía cuando se exija.
Es el Certificado de Conformidad Europeo, que acredita la homologación europea del vehículo.
Puede ser posible mediante ficha reducida o el procedimiento técnico específico que corresponda.
Puede necesitarla, aunque los vehículos del mismo titular trasladados por cambio de residencia disponen de un procedimiento técnico específico.
No. Fiscalidad, homologación e ITV son trámites diferentes.
Sí. Debes obtener una ficha técnica española antes de la matriculación.
No sustituye la inspección necesaria para obtener la ficha ITV española.
Deben revisarse y puede ser necesario legalizarlas o aportar certificados.
Puede estudiarse la solicitud de placas verdes si el expediente definitivo está iniciado y se cumplen los requisitos.
La autorización inicial tiene una vigencia de 60 días.
Actualmente, la tasa ordinaria 1.1 es de 99,77 euros.
Sí, salvo que exista una exención municipal. El justificante es necesario para matricular.
Puede corresponder rehabilitar la matrícula anterior en lugar de realizar una nueva matriculación.
Sí, siempre que cumpla los requisitos fiscales, aduaneros, técnicos y registrales.
Sí, aunque deben revisarse homologación, masas, instalaciones y posibles adaptaciones.
Puede ser posible, pero cada uno debe cumplir individualmente los requisitos y acreditar que se trata de un bien personal.
Depende del país, Aduanas, documentación, homologación, ITV y validación fiscal. No existe un plazo único para todos los expedientes.
Sí. Recomendamos revisar el expediente antes de dar de baja, transportar o introducir el coche en España.
Sí. Gestionamos matriculaciones por cambio de residencia en todas las provincias.
Antes de darlo de baja, transportarlo o empezar la ITV, comprobamos que puedas acreditar la residencia, la titularidad, los seis meses de utilización y el plazo de la exención.
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Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de un gestor administrativo colegiado n.º 1268 del Colegio de Sevilla, responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 29 de agosto de 2026.
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