Modelo 568

Revisamos si corresponde solicitar la devolución del Impuesto de Matriculación por reventa y envío fuera del territorio.

Gestoría online para revisar si corresponde el Modelo 568

En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 568 cuando puede corresponder solicitar la devolución del Impuesto de Matriculación por la reventa y envío de un medio de transporte fuera del territorio de aplicación del impuesto.

El Modelo 568 no es el modelo habitual de matriculación para un particular. Es un trámite específico, normalmente vinculado a empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte, cuando se acredita que el vehículo o medio de transporte se envía definitivamente fuera del territorio. Antes de preparar una solicitud de Modelo 568, revisamos si existe cuota satisfecha, si el solicitante cumple el supuesto, si se acredita la reventa, si el envío fuera del territorio es definitivo, si existe baja o documentación equivalente y si el expediente cumple los requisitos fiscales necesarios.

Consultar si corresponde Modelo 568

Qué es el Modelo 568

El Modelo 568 es el modelo utilizado para solicitar la devolución de todo o parte de la cuota satisfecha del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido habitualmente como Impuesto de Matriculación. Se utiliza en un supuesto concreto: cuando un medio de transporte ha sido revendido y enviado fuera del territorio de aplicación del impuesto, y se cumplen los requisitos para solicitar la devolución.

Puede intervenir en operaciones como:

• Reventa profesional de un vehículo.
• Envío definitivo del vehículo fuera del territorio.
• Solicitud de devolución de parte de la cuota satisfecha del Impuesto de Matriculación.
• Operaciones de empresas dedicadas profesionalmente a la reventa.
• Vehículos que ya tuvieron una primera matriculación definitiva.
• Expedientes donde debe acreditarse baja, venta y salida definitiva.
• Casos en los que el impuesto se pagó y después se solicita devolución por el supuesto previsto.

El Modelo 568 no debe confundirse con el Modelo 576, el Modelo 05 o el Modelo 06. Cada uno cumple una función distinta dentro del Impuesto de Matriculación.

Para qué sirve el Modelo 568

El Modelo 568 sirve para solicitar la devolución del Impuesto de Matriculación cuando se produce una reventa y envío definitivo del medio de transporte fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Puede servir para:

• Solicitar devolución de todo o parte de la cuota satisfecha.
• Justificar una reventa profesional.
• Acreditar el envío definitivo fuera del territorio.
• Documentar la baja del medio de transporte.
• Presentar la solicitud por vía telemática.
• Aportar la documentación que acompaña al expediente.
• Evitar errores en una solicitud de devolución mal planteada.
• Revisar si realmente corresponde Modelo 568 u otro trámite.

No es un modelo general para cualquier devolución. Debe existir un supuesto concreto de reventa y envío fuera del territorio, y debe acreditarse correctamente.

Revisar si corresponde Modelo 568

Quién puede presentar el Modelo 568

El Modelo 568 está pensado para supuestos profesionales. No suele ser el trámite habitual de un particular que simplemente quiere matricular o vender un vehículo.

De forma general, puede estar vinculado a:

• Empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte.
• Empresas que hayan satisfecho una cuota del Impuesto de Matriculación.
• Operaciones donde se produce reventa posterior.
• Expedientes donde el medio de transporte se envía definitivamente fuera del territorio.
• Casos donde puede solicitarse devolución de la parte de cuota que corresponda.
• Empresas que puedan acreditar la actividad, la venta y la salida definitiva.

Antes de iniciar la solicitud, revisamos si el solicitante encaja realmente en el supuesto. Si no existe actividad profesional de reventa o no puede acreditarse el envío definitivo fuera del territorio, puede que el Modelo 568 no corresponda.

Cuándo hay que revisar el Modelo 568

El Modelo 568 debe revisarse cuando se quiere solicitar la devolución del Impuesto de Matriculación por reventa y envío del medio de transporte fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Puede ser necesario cuando:

• Se ha pagado una cuota del Impuesto de Matriculación.
• El medio de transporte se revende posteriormente.
• El envío fuera del territorio tiene carácter definitivo.
• La operación se realiza por un empresario profesional de reventa.
• Se puede acreditar la baja correspondiente.
• Existe contrato de venta.
• El expediente cumple los plazos y requisitos aplicables.
• Hay documentación suficiente para justificar la devolución.

La clave del Modelo 568 no es solo que el vehículo salga del país. También hay que revisar quién solicita la devolución, si existe reventa profesional, qué cuota se satisfizo, qué valor corresponde en el momento del envío y qué documentación acredita la operación.

Cuándo no corresponde Modelo 568

No todos los casos de salida de un vehículo fuera de España permiten presentar Modelo 568.

Puede que no corresponda Modelo 568 si:

• No existe reventa profesional.
• No hay cuota previa del Impuesto de Matriculación satisfecha.
• No puede acreditarse el envío definitivo fuera del territorio.
• No existe baja o certificación correspondiente.
• El solicitante no encaja como empresario dedicado profesionalmente a la reventa.
• Ha pasado el plazo aplicable desde la primera matriculación definitiva.
• La operación no está relacionada con el Impuesto de Matriculación.
• El trámite correcto es exportación, baja, transferencia, matriculación o devolución por otro concepto.
• Falta documentación esencial para justificar la solicitud.

Por eso no tratamos el Modelo 568 como una devolución automática. Primero revisamos el expediente, la actividad, la documentación y el supuesto fiscal.

Comprobar si puedo solicitar Modelo 568

Modelo 568, Modelo 576, Modelo 05 y Modelo 06: diferencias

El Modelo 568 forma parte del mapa fiscal del Impuesto de Matriculación, pero no cumple la misma función que el Modelo 576, el Modelo 05 o el Modelo 06.

Modelo 576
Se utiliza para autoliquidar o pagar el Impuesto de Matriculación cuando el medio de transporte está sujeto y no exento.

Modelo 05
Se utiliza cuando hay que solicitar reconocimiento previo de no sujeción, exención o reducción antes de la matriculación.

Modelo 06
Se utiliza en determinados supuestos de exención o no sujeción sin reconocimiento previo.

Modelo 568
Se utiliza para solicitar devolución por reventa y envío del medio de transporte fuera del territorio.

La diferencia es importante porque el Modelo 568 no se utiliza para pagar el impuesto ni para pedir una exención antes de matricular. Se utiliza cuando se quiere solicitar una devolución en un supuesto concreto de reventa y envío fuera del territorio.

Reventa y envío fuera del territorio

El Modelo 568 gira alrededor de dos ideas clave: reventa y envío fuera del territorio. Para que el expediente tenga sentido, no basta con que el vehículo salga físicamente. Hay que revisar si existe una operación de reventa y si el envío tiene carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Revisamos:

• Quién realiza la reventa.
• Si el solicitante es empresario profesional de reventa.
• Contrato de venta.
• Datos del comprador.
• Medio de transporte transmitido.
• Fecha de venta.
• Fecha de envío fuera del territorio.
• Si la salida tiene carácter definitivo.
• Si existe baja o certificación del órgano competente.
• Si se cumple el plazo aplicable desde la primera matriculación definitiva.

Este punto es clave. Si no se acredita correctamente la reventa y el envío definitivo, la devolución puede no proceder.

Cuota satisfecha y valor en el momento del envío

El Modelo 568 no se plantea como una devolución genérica sin cálculo. La solicitud está relacionada con la cuota satisfecha del Impuesto de Matriculación y con el valor del medio de transporte en el momento del envío.

Antes de preparar el expediente, revisamos:

• Si hubo cuota del Impuesto de Matriculación satisfecha.
• Fecha de primera matriculación definitiva.
• Valor del medio de transporte en el momento del envío.
• Documentación de la operación.
• Posible importe de devolución.
• Si el expediente cumple el supuesto fiscal.
• Si existen documentos que acrediten la salida definitiva.

No conviene presentar el Modelo 568 sin revisar antes si la cuota, el valor, la fecha y la documentación están correctamente acreditados.

Plazo para solicitar la devolución con Modelo 568

El plazo es uno de los puntos más delicados en el Modelo 568. Este modelo está vinculado a la devolución por reventa y envío fuera del territorio en un supuesto que debe cumplir condiciones temporales.

Por eso revisamos:

• Fecha de primera matriculación definitiva.
• Fecha de reventa.
• Fecha de envío fuera del territorio.
• Fecha de baja o certificación correspondiente.
• Documentación que acredita la operación.
• Si el expediente está dentro del plazo.
• Si la solicitud puede presentarse correctamente.

Si el plazo no se cumple o no puede acreditarse correctamente, la solicitud puede complicarse.

Documentación necesaria para el Modelo 568

La documentación del Modelo 568 debe acreditar la operación de reventa, el envío fuera del territorio y el derecho a solicitar la devolución.

De forma general, podemos revisar:

• Identificación del solicitante.
• Acreditación de actividad profesional de reventa.
• Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, si procede.
• Documentación del medio de transporte.
• Permiso de circulación, si se trata de vehículo.
• Licencia de navegación o documentación equivalente, si procede según el medio de transporte.
• Contrato de venta.
• Certificación de baja expedida por el órgano competente en materia de matriculación.
• Justificación del envío definitivo fuera del territorio.
• Documentación de la cuota satisfecha del Impuesto de Matriculación.
• Valor del medio de transporte en el momento del envío.
• Mandato o autorización para gestionar el trámite.
• Documentación adicional que pueda requerir la Agencia Tributaria.

No todos los expedientes necesitan exactamente la misma revisión. Primero comprobamos el caso y después indicamos qué documentación falta o qué debe aportarse.

Consultar documentos del Modelo 568

Modelo 568 para vehículos

En GESTORÍADGT enfocamos principalmente la revisión del Modelo 568 en expedientes relacionados con vehículos y trámites vinculados al Impuesto de Matriculación.

Puede afectar a:

• Vehículos revendidos profesionalmente.
• Vehículos enviados definitivamente fuera del territorio.
• Vehículos con cuota previa satisfecha del Impuesto de Matriculación.
• Vehículos que han tenido primera matriculación definitiva.
• Vehículos cuya baja debe acreditarse.
• Vehículos que forman parte de una operación profesional o empresarial.

Antes de preparar una solicitud de Modelo 568 para un vehículo, revisamos si el expediente cumple los requisitos, si existe contrato de venta, si hay certificación de baja y si puede acreditarse la salida definitiva fuera del territorio.

Modelo 568 para compraventas y profesionales

El Modelo 568 tiene una lógica especialmente profesional. Puede ser relevante para compraventas, empresas y profesionales dedicados a la reventa de medios de transporte.

En estos casos revisamos:

• Actividad profesional del solicitante.
• Documentación fiscal de la empresa o profesional.
• Operación de reventa.
• Contrato de venta.
• Medio de transporte afectado.
• Cuota de Impuesto de Matriculación satisfecha.
• Baja o certificación correspondiente.
• Envío definitivo fuera del territorio.
• Plazo desde la primera matriculación definitiva.
• Documentación necesaria para presentar la solicitud.

El objetivo es evitar presentar una solicitud de devolución que no cumpla los requisitos o que quede incompleta por falta de acreditación.

Revisar si corresponde Modelo 568 para profesional

Modelo 568 y baja del vehículo

La baja o certificación expedida por el órgano competente en materia de matriculación puede ser un documento importante en el expediente del Modelo 568.

Antes de preparar la solicitud, revisamos:

• Si el vehículo está correctamente identificado.
• Si existe certificación de baja.
• Fecha de baja.
• Órgano que emite la certificación.
• Correspondencia entre la baja, la venta y el envío fuera del territorio.
• Si la documentación acredita la salida definitiva.
• Si el expediente puede sostener la solicitud de devolución.

No conviene separar la baja del resto de la operación. En el Modelo 568, la baja, la venta y el envío deben estar coherentemente documentados.

Modelo 568 y envío definitivo fuera del territorio

El envío fuera del territorio debe tener carácter definitivo para que pueda estudiarse la devolución mediante Modelo 568.

Esto no debe confundirse con:

• Traslado temporal.
• Transporte provisional.
• Envío sin acreditación suficiente.
• Cesión o uso fuera del territorio sin reventa.
• Baja no vinculada a una operación de reventa.
• Salida del vehículo sin documentación fiscal completa.

Revisamos si la salida puede acreditarse correctamente y si el expediente demuestra que el medio de transporte ha sido enviado de forma definitiva fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Modelo 568 y medios de transporte

Aunque en GESTORÍADGT trabajamos principalmente el contexto de vehículos y trámites relacionados con tráfico, el Modelo 568 pertenece al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Por eso puede utilizar la expresión medios de transporte y no solo “vehículos”. La documentación puede variar según el tipo de medio de transporte y el órgano competente en materia de matriculación.

En cualquier caso, para valorar si el Modelo 568 corresponde, revisamos:

• Medio de transporte afectado.
• Documentación de matriculación o registro.
• Cuota satisfecha del impuesto.
• Actividad profesional de reventa.
• Contrato de venta.
• Baja o certificación correspondiente.
• Envío definitivo fuera del territorio.
• Plazo desde la primera matriculación definitiva.

El objetivo es identificar si el expediente encaja realmente dentro del supuesto fiscal del Modelo 568.

Modelo 568 y presentación telemática

La solicitud del Modelo 568 se presenta de forma telemática. Esto no significa que el expediente sea simple. Antes de presentarlo, conviene revisar que la documentación esté completa y que el solicitante pueda acreditar el supuesto.

Podemos revisar:

• Identificación fiscal del solicitante.
• Representación, si actúa una gestoría.
• Documentación de actividad profesional.
• Documentación de cada medio de transporte.
• Contrato de venta.
• Baja correspondiente.
• Justificación del envío definitivo.
• Documentación complementaria que debe acompañar al modelo.

La presentación telemática es solo el canal. Lo importante es que el expediente esté bien preparado antes de enviar la solicitud.

Cuándo no debes usar Modelo 568

No deberías usar Modelo 568 si tu caso no está relacionado con una devolución por reventa y envío fuera del territorio.

Por ejemplo, puede que no corresponda si:

• Quieres matricular un vehículo en España.
• Quieres pagar el Impuesto de Matriculación.
• Quieres solicitar una exención antes de matricular.
• Quieres declarar una no sujeción sin reconocimiento previo.
• Quieres transferir un vehículo usado.
• Quieres dar de baja un vehículo sin solicitar devolución del impuesto.
• Quieres exportar un vehículo, pero no existe el supuesto de devolución.
• No eres profesional dedicado a la reventa.
• No puedes acreditar el envío definitivo fuera del territorio.

En esos casos puede corresponder otro trámite: Modelo 576, Modelo 05, Modelo 06, baja, exportación, transferencia u otro procedimiento relacionado.

Modelo 568, exportación y baja: diferencias

El Modelo 568 puede estar relacionado con operaciones donde hay salida del territorio, pero no es lo mismo que una baja, una exportación o una simple gestión de salida.

Baja del vehículo
Puede ser un trámite administrativo necesario para acreditar la situación del vehículo.

Exportación o envío fuera del territorio
Puede formar parte de la operación, pero debe acreditarse correctamente y vincularse al supuesto fiscal.

Modelo 568
Es la solicitud de devolución del Impuesto de Matriculación en el supuesto de reventa y envío fuera del territorio.

La diferencia es importante: no toda baja ni toda exportación dan derecho automáticamente a devolución mediante Modelo 568.

Cómo gestionamos la revisión del Modelo 568 online

Nuestro proceso está pensado para revisar primero si el Modelo 568 corresponde y después preparar la documentación necesaria.

1. Nos explicas la operación

Nos indicas quién solicita la devolución, qué medio de transporte se ha revendido, cuándo se produjo la primera matriculación definitiva y cuándo se envía fuera del territorio.

2. Revisamos si existe supuesto de Modelo 568

Comprobamos si hay reventa profesional, cuota satisfecha, envío definitivo fuera del territorio y plazo aplicable.

3. Revisamos la documentación

Comprobamos contrato de venta, baja o certificación, documentación del medio de transporte, actividad profesional y justificantes necesarios.

4. Te indicamos qué falta

Si falta documentación, si el plazo no está claro o si la operación no está suficientemente acreditada, te lo indicamos antes de avanzar.

5. Preparamos la solicitud

Cuando el expediente está claro, preparamos la presentación o revisión necesaria para solicitar la devolución correctamente.

Iniciar revisión del Modelo 568

Errores frecuentes con el Modelo 568

Pensar que sirve para cualquier devolución

El Modelo 568 no es una devolución general. Está vinculado a reventa y envío fuera del territorio.

No acreditar la actividad profesional de reventa

La solicitud está pensada para empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte. Este punto debe acreditarse.

No acreditar el envío definitivo

La salida fuera del territorio debe poder acreditarse y debe tener carácter definitivo.

No tener contrato de venta

El contrato de venta forma parte de la documentación necesaria para justificar la operación.

No aportar baja o certificación correspondiente

La certificación de baja expedida por el órgano competente puede ser necesaria para sostener la solicitud.

Confundir Modelo 568 con Modelo 576

El Modelo 576 sirve para autoliquidar el impuesto. El Modelo 568 sirve para solicitar devolución en un supuesto concreto.

Confundir Modelo 568 con Modelo 05 o 06

Los Modelos 05 y 06 sirven para exención o no sujeción antes de matricular. El Modelo 568 trata una devolución posterior por reventa y envío.

No revisar el plazo de cuatro años

El envío definitivo fuera del territorio debe acreditarse antes de que transcurra el plazo aplicable desde la primera matriculación definitiva.

Presentar la solicitud incompleta

Si falta documentación complementaria, la solicitud puede requerir subsanación o no prosperar correctamente.

Casos habituales que revisamos

En GESTORÍADGT podemos ayudarte a revisar diferentes situaciones relacionadas con el Modelo 568.

• Modelo 568 por reventa.
• Modelo 568 por envío fuera del territorio.
• Devolución del Impuesto de Matriculación.
• Vehículo revendido profesionalmente.
• Envío definitivo fuera del territorio.
• Compraventa o profesional de reventa.
• Cuota satisfecha del Impuesto de Matriculación.
• Valor del medio de transporte en el momento del envío.
• Certificación de baja.
• Contrato de venta.
• Documentación para solicitud telemática.
• Dudas entre Modelo 568 y otros modelos del Impuesto de Matriculación.
• Revisión del plazo desde la primera matriculación definitiva.
• Expedientes con documentación incompleta.
• Operaciones profesionales o empresariales.

Cada caso se revisa antes de presentar el modelo correspondiente para evitar errores en la solicitud.

Consultar mi caso de Modelo 568

Por qué revisar el Modelo 568 con GESTORÍADGT

El Modelo 568 puede complicarse si no se acredita correctamente la actividad profesional de reventa, la cuota satisfecha, la venta, la baja, el envío definitivo fuera del territorio o el plazo aplicable.

Con GESTORÍADGT tienes una revisión online enfocada a preparar el expediente antes de presentar la solicitud.

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Más información sobre el Impuesto de Matriculación

Esta página está enfocada al Modelo 568. Si quieres consultar la guía general sobre el Impuesto de Matriculación, los modelos fiscales relacionados, Modelo 576, Modelo 05, Modelo 06, exenciones, no sujeciones y devolución, puedes ver la página madre del clúster fiscal.

Ver: Impuesto de Matriculación

Preguntas frecuentes - F.A.Q.

¿Qué es el Modelo 568?

El Modelo 568 es la solicitud de devolución del Impuesto de Matriculación por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio.

¿Para qué sirve el Modelo 568?

Sirve para solicitar la devolución de todo o parte de la cuota satisfecha del Impuesto de Matriculación cuando se cumple el supuesto de reventa y envío definitivo fuera del territorio.

¿Quién puede presentar el Modelo 568?

Está vinculado a empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte, cuando se cumplen los requisitos del supuesto.

¿El Modelo 568 sirve para cualquier particular?

No suele ser el modelo habitual de un particular. Es un supuesto específico y normalmente profesional, que debe revisarse antes de presentar.

¿El Modelo 568 sirve para pagar el Impuesto de Matriculación?

No. Para autoliquidar o pagar el impuesto normalmente se revisa el Modelo 576. El Modelo 568 sirve para solicitar una devolución.

¿El Modelo 568 es lo mismo que el Modelo 576?

No. El Modelo 576 sirve para autoliquidar el impuesto. El Modelo 568 sirve para solicitar devolución por reventa y envío fuera del territorio.

¿El Modelo 568 es lo mismo que el Modelo 05 o el Modelo 06?

No. Los Modelos 05 y 06 están relacionados con exenciones o no sujeciones antes de matricular. El Modelo 568 se refiere a devolución por reventa y envío fuera del territorio.

¿Qué documentación necesito para el Modelo 568?

Puede requerirse documentación del solicitante, acreditación de actividad profesional, contrato de venta, permiso de circulación o documentación equivalente, certificación de baja y justificantes del envío definitivo fuera del territorio.

¿Qué significa envío definitivo fuera del territorio?

Significa que el medio de transporte debe enviarse de forma definitiva fuera del territorio de aplicación del impuesto y esa salida debe poder acreditarse documentalmente.

¿Hay plazo para solicitar la devolución?

Debe revisarse el plazo desde la primera matriculación definitiva y la fecha del envío fuera del territorio. La Agencia Tributaria vincula el supuesto a un plazo de cuatro años desde la primera matriculación definitiva.

¿Puedo presentar Modelo 568 si solo doy de baja un vehículo?

No necesariamente. La baja puede formar parte de la documentación, pero el Modelo 568 exige además que encaje el supuesto de reventa y envío fuera del territorio.

¿Puedo presentar Modelo 568 si exporto un vehículo?

No toda exportación da derecho automáticamente a Modelo 568. Hay que revisar si existe reventa profesional, cuota satisfecha, envío definitivo y documentación suficiente.

¿Se presenta online?

Sí. La presentación del Modelo 568 se realiza por vía telemática, pero antes conviene revisar que el expediente esté completo.

¿Podéis revisar si necesito Modelo 568?

Sí. Revisamos tu caso para comprobar si corresponde Modelo 568 u otro trámite fiscal relacionado con el Impuesto de Matriculación.

¿Trabajáis en toda España?

Sí. Revisamos el Modelo 568 y la parte fiscal relacionada con el Impuesto de Matriculación online en toda España.

Revisa si corresponde Modelo 568 antes de solicitar la devolución

Antes de presentar la solicitud, revisamos si corresponde Modelo 568, si existe reventa profesional, si puede acreditarse el envío definitivo fuera del territorio y si la documentación está completa.

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✍️ Escrito por GESTORÍADGT

Contenido elaborado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados especialistas en materia de tráfico en España.

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