Modelo 620 Asturias

Calculamos y revisamos el Modelo 620 antes de transferir tu vehículo usado en Asturias.

Gestoría online para presentar el Modelo 620 en Asturias

En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Asturias cuando necesitas transferir un vehículo usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, vehículo mixto, camión, autobús, autocaravana, quad, buggy, tractor, vehículo agrícola, industrial o especial. El Modelo 620 sirve para resolver la parte fiscal de la compraventa mediante la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No cambia por sí solo la titularidad del vehículo: después hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Antes de preparar el modelo comprobamos:

• Si el impuesto corresponde al Principado de Asturias.
• Si el comprador tiene su residencia habitual o domicilio fiscal en Asturias.
• Si el vendedor actúa como particular o como empresario.
• Si corresponde Modelo 620 o factura.
• Precio indicado en el contrato.
• Valor de mercado y valoración fiscal.
• Antigüedad del vehículo.
• Clasificación administrativa.
• Potencia fiscal.
• Tipo del 4 % o del 8 %.
• Posible deducción, exención o no sujeción.
• Forma de pago y presentación.
• Obtención del Código Electrónico de Transferencia.
• Documentación necesaria para continuar con la DGT.

Consultar Modelo 620 Asturias

Respuesta rápida: cuánto se paga por el Modelo 620 en Asturias

En Asturias, el tipo general aplicable a la transmisión de vehículos usados entre particulares es del 4 % sobre la base imponible. Se aplica un tipo incrementado del 8 % en la transmisión de:

• Vehículos de turismo que superen 15 caballos de potencia fiscal.
• Vehículos todoterreno que superen 15 caballos de potencia fiscal.

El plazo para presentar el Modelo 620 es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato o transmisión. La base imponible debe determinarse comparando:

• Valor de mercado del vehículo.
• Valor declarado por las partes.
• Precio o contraprestación pactada.

Si el valor declarado o el precio pactado son superiores al valor de mercado, debe utilizarse la mayor de esas magnitudes. En Asturias no existe, con carácter general, una tabla de cuotas fijas para vehículos antiguos como ocurre en otras comunidades autónomas. La antigüedad reduce la valoración mediante los porcentajes de depreciación, pero no sustituye normalmente el cálculo del 4 % o del 8 %.

Calcular mi Modelo 620 Asturias

Qué es el Modelo 620 en Asturias

El Modelo 620 es la autoliquidación utilizada en Asturias para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la adquisición de determinados medios de transporte usados. Se utiliza principalmente cuando una persona compra un vehículo usado a otra persona que actúa como particular.

Puede intervenir en operaciones como:

• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de moto usada.
• Compra de ciclomotor.
• Compra de furgoneta.
• Compra de vehículo mixto.
• Compra de camión o autobús.
• Compra de autocaravana.
• Compra de quad o buggy.
• Compra de tractor o maquinaria agrícola matriculada.
• Compra de vehículo industrial.
• Compra de vehículo especial.
• Compra realizada por una empresa a un particular.
• Cambio de titularidad que necesita justificar previamente el ITP.

El Modelo 620 resuelve la parte tributaria de la operación. Después hay que presentar el cambio de titularidad ante la DGT.

En Asturias se utiliza el Modelo 620, no el Modelo 621

Para declarar la compraventa de un vehículo usado entre particulares en Asturias se utiliza el Modelo 620. El Modelo 621 se utiliza en determinados procedimientos de otras comunidades autónomas, pero no es el modelo ordinario del Principado de Asturias.

Antes de preparar el impuesto revisamos:

• Comunidad autónoma competente.
• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si compra una empresa.
• Identidad del vendedor.
• Tipo de transmisión.
• Contrato o factura.
• Vehículo transmitido.
• Fecha de la operación.

Presentar un modelo correspondiente a otra comunidad puede impedir que la parte fiscal quede correctamente vinculada a la transferencia.

Para qué sirve el Modelo 620 Asturias

El Modelo 620 permite declarar la transmisión del vehículo y acreditar que la obligación tributaria está resuelta.

Sirve para:

• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Identificar el vehículo transmitido.
• Indicar la fecha de la compraventa.
• Declarar el precio pactado.
• Indicar el valor declarado.
• Calcular el valor fiscal.
• Determinar la base imponible.
• Aplicar el tipo general del 4 %.
• Aplicar el tipo incrementado del 8 %.
• Declarar una exención o no sujeción.
• Aplicar una deducción cuando corresponda.
• Obtener el justificante de pago.
• Obtener el justificante de presentación.
• Obtener el CET en una presentación telemática completa.
• Acreditar la parte fiscal ante la DGT.
• Continuar con el cambio de titularidad.

No conviene presentar el modelo sin comprobar previamente el contrato, el valor, la potencia fiscal y la situación concreta del vehículo.

Revisar el impuesto antes de transferir

Cuándo hay que presentar el Modelo 620 en Asturias

El Modelo 620 debe revisarse cuando:

• El comprador tiene su residencia habitual en Asturias.
• El comprador es una persona jurídica con domicilio fiscal en Asturias.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe una compraventa con precio.
• La operación no está sujeta a IVA.
• El vehículo ya ha sido utilizado.
• Debe justificarse el ITP antes de la transferencia.
• Se transmite un coche, moto, furgoneta u otro vehículo usado.
• Una empresa compra el vehículo a una persona particular.
• Se necesita acreditar pago, exención o no sujeción ante la DGT.
• Existen dudas sobre la valoración.
• Hay que determinar si corresponde el 4 % o el 8 %.
• El vehículo tiene un uso o clasificación especial.

La competencia no depende únicamente del lugar donde se encuentra físicamente el vehículo, del domicilio del vendedor ni del municipio donde se firme el contrato. Lo relevante es la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.

Cuándo no corresponde presentar el Modelo 620 Asturias

Puede que el Modelo 620 no sea el documento correcto cuando:

• El vendedor es una empresa o profesional y vende en el ejercicio de su actividad.
• El vehículo estaba afecto a una actividad empresarial o profesional.
• La operación está sujeta a IVA.
• Existe una factura correctamente emitida.
• El vehículo se transmite mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador reside fiscalmente en otra comunidad autónoma.
• No existe una transmisión real de la propiedad.
• La operación corresponde a una fusión, escisión o aportación societaria.
• Debe utilizarse el Modelo 600 u otro documento fiscal.
• La transmisión está exenta o no sujeta.
• Existe un beneficio fiscal que debe justificarse de manera específica.

Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la factura puede sustituir al Modelo 620 como justificante fiscal ante la DGT.

Comprobar si necesito Modelo 620

Modelo 620 Asturias y transferencia DGT: no son lo mismo

El Modelo 620 y el cambio de titularidad ante la DGT son dos trámites relacionados, pero diferentes. El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa. La transferencia ante la DGT modifica al propietario que aparece en el Registro de Vehículos.

Para completar la operación normalmente hay que resolver:

• Contrato o documento que acredita la transmisión.
• Modelo 620, exención o no sujeción.
• Pago del ITP, cuando corresponda.
• Presentación formal de la autoliquidación.
• CET o justificante fiscal.
• Tasa de la DGT.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Situación administrativa del vehículo.
• Posibles cargas o limitaciones.
• Solicitud de cambio de titularidad.

Confeccionar o pagar el Modelo 620 no pone automáticamente el vehículo a nombre del comprador.

Quién paga el Modelo 620 en Asturias

En una compraventa de vehículo usado entre particulares, el obligado a presentar y pagar el impuesto es normalmente el comprador. Antes de preparar la autoliquidación revisamos:

• Quién adquiere el vehículo.
• Quién lo transmite.
• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si compra una empresa.
• Si el vendedor es particular o profesional.
• Si existe contrato o factura.
• Si la transmisión está sujeta a ITP.
• Si existe exención, deducción o no sujeción.
• Si Asturias es la comunidad competente.
• Si la documentación coincide con la futura transferencia.

Aunque una gestoría o representante prepare y presente el modelo, el sujeto pasivo continúa siendo quien adquiere el vehículo.

Dónde se presenta el Modelo 620 Asturias

El Modelo 620 corresponde a los Servicios Tributarios del Principado de Asturias cuando el adquirente tiene:

• Su residencia habitual en Asturias, si es una persona física.
• Su domicilio fiscal en Asturias, si es una persona jurídica.

Puede corresponder Asturias aunque:

• El vendedor viva en otra comunidad autónoma.
• El vehículo esté físicamente fuera de Asturias.
• El contrato se firme en otra provincia.
• El cambio de titularidad se presente telemáticamente ante la DGT.

No debe utilizarse el domicilio del vendedor para decidir dónde se liquida el impuesto.

Plazo para presentar el Modelo 620 Asturias

El plazo general es de 30 días hábiles desde la fecha en que se realiza el acto o contrato sujeto. Normalmente se toma como referencia la fecha del contrato de compraventa.

Para calcular correctamente el plazo revisamos:

• Fecha de firma del contrato.
• Fecha real de la transmisión.
• Sábados, domingos y festivos.
• Día exacto de vencimiento.
• Si el impuesto se pagó, pero todavía no se presentó.
• Si la autoliquidación se realizará fuera de plazo.
• Si pueden existir recargos o intereses.
• Si la transferencia ante la DGT sigue pendiente.

No debe confundirse el plazo fiscal de 30 días hábiles con el plazo máximo de 30 días naturales que tiene el comprador para solicitar el cambio de titularidad ante la DGT.

Consultar plazo del Modelo 620 Asturias

Tipo general del Modelo 620 Asturias

El tipo general aplicable a la transmisión onerosa de vehículos usados en Asturias es del 4 %. Se aplica sobre la base imponible cuando no corresponde:

• El tipo incrementado del 8 %.
• Una exención.
• Una no sujeción.
• Una deducción autonómica.
• Una operación sujeta a IVA.
• Otro tratamiento fiscal específico.

Antes de aplicar el 4 % revisamos:

• Precio de compraventa.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Valor obtenido mediante tablas.
• Tipo de vehículo.
• Clasificación administrativa.
• Potencia fiscal.
• Uso específico.
• Identidad y condición del vendedor.

No debe calcularse automáticamente el 4 % sin comprobar antes si se trata de un turismo o todoterreno que supera los 15 caballos fiscales.

Tipo del 8 % para turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales

Se aplica el 8 % a la transmisión de:

• Vehículos de turismo que superen los 15 caballos de potencia fiscal.
• Vehículos todoterreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal.

Los caballos fiscales no son los caballos de potencia habituales del motor.

La potencia fiscal:

• Aparece en la ficha técnica.
• Se expresa normalmente como CVF.
• Es una magnitud administrativa.
• No equivale directamente a CV ni a kW.

Antes de aplicar el 8 % comprobamos:

• Clasificación del vehículo.
• Si figura como turismo o todoterreno.
• Potencia fiscal exacta.
• Si supera los 15 CVF.
• Precio y valoración.
• Si vende un particular o una empresa.
• Si existe una exención o deducción aplicable.

No debe aplicarse automáticamente el 8 % a motos, furgonetas, camiones, autobuses o autocaravanas únicamente porque tengan mucha potencia.

Revisar si corresponde el tipo del 8 %

¿Hay cuotas fijas para vehículos antiguos en Asturias?

Asturias no establece con carácter general una tabla de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada para las compraventas ordinarias de vehículos usados. Por tanto, un vehículo antiguo no paga automáticamente:

• 0 euros.
• 20 euros.
• 30 euros.
• 50 euros.
• Otra cuota fija por cilindrada.

La antigüedad sí influye en el valor fiscal mediante los porcentajes de depreciación. Antes de calcular revisamos:

• Fecha de primera matriculación.
• Años de utilización.
• Precio medio oficial.
• Porcentaje de depreciación.
• Valor de mercado resultante.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Estado real del vehículo.

No deben trasladarse a Asturias las cuotas fijas que existen en Aragón, Murcia, Galicia u otras comunidades.

Modelo 620 Asturias para vehículo eléctrico o ECO

La condición de vehículo eléctrico, híbrido o con distintivo ECO no convierte automáticamente la transmisión en exenta ni en una operación al 0 % dentro del Modelo 620 asturiano. En la compraventa de un vehículo eléctrico usado entre particulares revisamos:

• Marca, modelo y versión.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Clasificación administrativa.
• Potencia fiscal, si consta.
• Contrato.
• Identidad de comprador y vendedor.
• Posible beneficio fiscal específico.

La deducción autonómica existente para determinadas adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos o kilómetro cero en el IRPF no debe confundirse con el ITP de una compraventa de segunda mano entre particulares.

Ejemplos de cuánto se paga por el Modelo 620 Asturias

Estos ejemplos son orientativos.

Vehículo sujeto al tipo general del 4 %

Si la base imponible es de 5.000 euros:

5.000 € × 4 % = 200 €

Vehículo sujeto al tipo general con base de 10.000 euros

10.000 € × 4 % = 400 €

Turismo de más de 15 caballos fiscales

Si la base imponible es de 10.000 euros:

10.000 € × 8 % = 800 €

Precio inferior al valor de mercado

• Precio del contrato: 6.000 euros.
• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Base que debe revisarse: 8.000 euros.
• Cuota orientativa al 4 %: 320 euros.

Precio superior al valor de mercado

• Precio del contrato: 12.000 euros.
• Valor de mercado: 10.000 euros.
• Base que debe revisarse: 12.000 euros.
• Cuota orientativa al 4 %: 480 euros.

El cálculo definitivo depende de la base imponible, la clasificación, la potencia fiscal y los beneficios fiscales que puedan resultar aplicables.

Cómo se calcula la base imponible del Modelo 620

La base imponible no debe determinarse utilizando simplemente el importe más bajo. Con carácter general hay que comparar:

• Valor de mercado.
• Valor declarado por las partes.
• Precio o contraprestación pactada.

Si el valor declarado o el precio pactado son superiores al valor de mercado, se utiliza la mayor de esas magnitudes. El valor de mercado es el precio más probable por el que el vehículo podría venderse entre partes independientes. Para revisarlo pueden utilizarse:

• Precios medios oficiales.
• Porcentaje de depreciación.
• Datos técnicos.
• Marca y modelo.
• Versión.
• Antigüedad.
• Estado del vehículo.
• Documentación que acredite daños o circunstancias especiales.

Valor fiscal del vehículo en Asturias

Los Servicios Tributarios del Principado de Asturias disponen de una herramienta de valoración económica de vehículos a efectos fiscales.

Para calcular el valor pueden intervenir:

• Tipo de vehículo.
• Marca.
• Modelo.
• Versión.
• Fecha de primera matriculación.
• Cilindrada.
• Potencia fiscal.
• Potencia en kW.
• Tipo de combustible.
• Antigüedad.
• Porcentaje de depreciación.

El sistema de valoración de 2026 permite calcular vehículos como:

• Automóviles.
• Motocicletas.
• Autocaravanas.
• Otros medios de transporte incluidos en la herramienta.

La valoración debe compararse con el precio pactado y el valor declarado.

Revisar valor fiscal del vehículo

Tablas de valoración de vehículos 2026

Para las transmisiones formalizadas durante 2026 deben utilizarse los precios medios y porcentajes vigentes para ese ejercicio.

Los porcentajes generales de depreciación por antigüedad son:

• Hasta 1 año: 100 %.
• Más de 1 año y hasta 2: 84 %.
• Más de 2 años y hasta 3: 67 %.
• Más de 3 años y hasta 4: 56 %.
• Más de 4 años y hasta 5: 47 %.
• Más de 5 años y hasta 6: 39 %.
• Más de 6 años y hasta 7: 34 %.
• Más de 7 años y hasta 8: 28 %.
• Más de 8 años y hasta 9: 24 %.
• Más de 9 años y hasta 10: 19 %.
• Más de 10 años y hasta 11: 17 %.
• Más de 11 años y hasta 12: 13 %.
• Más de 12 años: 10 %.

El porcentaje se aplica sobre el precio medio correspondiente a la versión exacta del vehículo. No deben utilizarse las tablas de 2025 para un contrato firmado en 2026.

Qué ocurre si el vehículo no aparece en la aplicación

Puede suceder que la marca, el modelo, la versión o la clasificación del vehículo no aparezcan en el formulario automatizado. Es habitual en determinados:

• Vehículos industriales.
• Camiones.
• Autobuses.
• Tractores.
• Vehículos agrícolas.
• Vehículos especiales.
• Vehículos importados.
• Modelos antiguos.
• Versiones poco frecuentes.
• Vehículos modificados.

En estos casos no conviene seleccionar una versión aproximada únicamente para terminar el trámite. Puede ser necesario utilizar el procedimiento de presentación de vehículos no automatizados y aportar:

• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Contrato.
• Matrícula y bastidor.
• Marca y modelo.
• Valor declarado.
• Documentación de valoración.
• Justificación de exención o deducción, si procede.

¿Puedo declarar un valor inferior al valor fiscal?

Puede existir una diferencia entre el valor obtenido mediante las tablas y el valor real del vehículo. Si se declara un importe inferior, la Administración puede comprobar posteriormente la valoración.

Conviene conservar pruebas como:

• Fotografías.
• Informe pericial.
• Presupuestos de reparación.
• Facturas de taller.
• ITV desfavorable o negativa.
• Daños estructurales.
• Averías graves.
• Falta de piezas.
• Estado mecánico.
• Documentación de siniestro.

Si la Administración considera que la base debía ser superior, puede exigir:

• Diferencia del impuesto.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Justificación documental del menor valor.

Declarar menos no garantiza pagar definitivamente menos.

¿Se puede descontar una deuda o financiación del valor?

La existencia de una financiación pendiente no permite reducir automáticamente la base imponible.

La normativa diferencia entre:

• Cargas reales que disminuyen efectivamente el valor del bien.
• Deudas personales del titular.
• Préstamos garantizados.
• Reserva de dominio.
• Hipoteca mobiliaria.
• Embargo.

Las deudas no se descuentan automáticamente aunque estén garantizadas con prenda, hipoteca u otra carga. Además, una reserva de dominio puede bloquear la transferencia, aunque el impuesto esté correctamente presentado.

Modelo 620 Asturias para coche usado

Antes de preparar el Modelo 620 de un coche revisamos:

• Contrato de compraventa.
• Comprador y vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Marca, modelo y versión.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Potencia fiscal.
• Tipo del 4 % o del 8 %.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.

Un error en la versión, potencia fiscal o valoración puede modificar considerablemente la cuota.

Modelo 620 Asturias para moto usada

En la compraventa de una moto usada entre particulares revisamos:

• Marca y modelo.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Contrato de compraventa.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Identificación de comprador y vendedor.
• Posibles cargas.

El tipo del 8 % previsto para determinados turismos y todoterrenos no debe aplicarse automáticamente a una motocicleta. Normalmente se revisará el tipo general del 4 %, salvo que exista un beneficio fiscal o tratamiento diferente.

Modelo 620 Asturias para ciclomotor

En la compraventa de un ciclomotor usado también hay que revisar la parte fiscal antes del cambio de titularidad.

Comprobamos:

• Clasificación administrativa.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada.
• Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Contrato.
• Precio.
• Identidad del comprador y vendedor.
• Valor fiscal.
• Posibles incidencias documentales.

No debe aplicarse automáticamente una cuota cero por tratarse de un ciclomotor. Esa regla existe en algunas comunidades, pero no forma parte del régimen general del Modelo 620 asturiano.

Modelo 620 para furgoneta, vehículo mixto, camión o autobús

La compraventa entre particulares de vehículos comerciales e industriales también puede quedar sujeta al impuesto.

Antes de presentar el Modelo 620 revisamos:

• Clasificación administrativa.
• Matrícula y bastidor.
• Masa máxima autorizada.
• Uso anterior.
• Fecha de matriculación.
• Potencia fiscal.
• Contrato o factura.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Si el vendedor actúa como particular o empresa.
• Posibles cargas.
• Certificado de transportes, cuando proceda.
• Viabilidad de la transferencia.

Si el vehículo no aparece en la aplicación automatizada, puede ser necesario utilizar la vía específica para vehículos no automatizados.

Modelo 620 Asturias para autocaravana

Una autocaravana es un vehículo a motor con documentación y valoración propias. Antes de preparar el impuesto revisamos:

• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de matriculación.
• Potencia fiscal.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Precio.
• Valoración fiscal.
• Contrato o factura.
• Reformas realizadas.
• ITV.
• Posibles cargas.

Una autocaravana no debe confundirse con una caravana remolcada.

Revisar Modelo 620 para autocaravana

Modelo 620 Asturias para quad o buggy

Los quads y buggies forman parte de los vehículos contemplados dentro de la tributación de medios de transporte usados.

Antes de presentar el modelo revisamos:

• Clasificación en ficha técnica.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Marca y modelo.
• Fecha de matriculación.
• Contrato.
• Precio.
• Valoración.
• Permiso de circulación.
• ITV.
• Situación administrativa.

No conviene seleccionar una categoría aproximada si la clasificación oficial del vehículo es distinta.

Modelo 620 para tractor y maquinaria agraria

En Asturias existe un tratamiento especialmente relevante para determinadas adquisiciones de maquinaria agraria. Antes de preparar el Modelo 620 revisamos:

• Tipo de tractor o máquina.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Inscripción en ROMA, cuando proceda.
• Contrato o factura.
• Precio y valoración.
• Quién vende.
• Quién compra.
• Actividad del adquirente.
• Afectación a la explotación.
• Posible deducción autonómica.
• Transferencia ante la DGT.

Si vende un agricultor, autónomo o empresa en el ejercicio de su actividad, puede corresponder factura e IVA en lugar de ITP.

Deducción del 100 % para determinada maquinaria agraria

Asturias contempla una deducción del 100 % de la cuota en determinadas transmisiones inter vivos de:

• Tractores.
• Remolques agrícolas.
• Semirremolques agrícolas.
• Maquinaria agraria.

Para aplicarla deben cumplirse, entre otros, estos requisitos:

• El comprador debe ser titular de una explotación agraria o ganadera en funcionamiento.
• La maquinaria adquirida debe afectarse al desarrollo de esa actividad.
• Debe acreditarse el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente.
• La actividad agraria o ganadera debe constituir la principal fuente de renta del adquirente.
• La operación debe estar correctamente documentada.
• Debe presentarse y justificarse el beneficio fiscal.

Una deducción del 100 % puede dejar la cuota en cero, pero no significa que deba omitirse la presentación del expediente ni el cambio de titularidad en ROMA o DGT.

Revisar deducción para maquinaria agraria

Modelo 620 Asturias con factura de empresa

Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA. En ese caso, normalmente se aporta factura en lugar del Modelo 620 ordinario de compraventa entre particulares.

Revisamos:

• Titular registral.
• Condición del vendedor.
• Afectación del vehículo a la actividad.
• Factura emitida.
• CIF de la empresa.
• Datos del comprador.
• Matrícula y bastidor.
• Precio.
• IVA o régimen fiscal aplicado.
• Fecha de transmisión.
• Documentación necesaria para la DGT.

No conviene presentar el Modelo 620 cuando la transmisión está correctamente sujeta a IVA y documentada mediante factura.

Revisar si necesito Modelo 620 o factura

Empresa que compra un vehículo a un particular

Cuando el comprador es una empresa y el vendedor actúa como particular, puede seguir siendo necesario presentar el Modelo 620. Revisamos:

• CIF y razón social del comprador.
• Domicilio fiscal en Asturias.
• Representante.
• Contrato de compraventa.
• Vendedor particular.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Tipo del 4 % o del 8 %.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Si se adquiere para uso propio o reventa.
• Exención o no sujeción.
• Documentación para la DGT.

Una empresa no queda automáticamente exenta por ser una persona jurídica.

Exención provisional para compraventas profesionales

Cuando el comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos usados y adquiere el vehículo para revenderlo, puede aplicarse una exención provisional. Para que la exención se convierta en definitiva, debe acreditarse la reventa dentro del plazo de un año desde la adquisición.

Antes de aplicarla revisamos:

• Actividad económica del comprador.
• Alta en la actividad de compraventa.
• Finalidad real de reventa.
• Fecha de adquisición.
• Modelo 620.
• Contrato.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de la posterior transmisión.
• Factura o contrato de reventa.
• Cumplimiento del plazo.

La exención no corresponde a cualquier empresa que compra un vehículo para utilizarlo en su propia actividad.

Exención, no sujeción y deducción

No todas las autoliquidaciones generan una cantidad a ingresar.

Puede existir:

• Exención.
• No sujeción.
• Deducción autonómica.
• Exención provisional para profesionales de la reventa.
• Operación sujeta a IVA.
• Factura de empresa.
• Transmisión correspondiente a otro impuesto.
• Cambio de titularidad sin compraventa ordinaria.
• Adquisición de maquinaria agraria con deducción del 100 %.

Aunque el resultado sea cero, hay que comprobar:

• Si debe presentarse el Modelo 620.
• Qué beneficio fiscal debe marcarse.
• Qué fundamento legal corresponde.
• Qué documentos deben aportarse.
• Cómo se acreditará la situación ante la DGT.
• Si existe otra obligación registral.

No pagar no significa no presentar ni justificar.

Documentos necesarios para el Modelo 620 Asturias

La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente revisamos:

• DNI, NIE o CIF del comprador.
• DNI, NIE o CIF del vendedor.
• Contrato de compraventa firmado.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Marca y modelo.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal o de mercado.
• Potencia fiscal.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Documentación de la deducción, si procede.
• Factura, si vende una empresa o profesional.
• Mandato o autorización para la gestoría.
• Poder de representación, si procede.
• Documentación adicional si existen cargas.
• Modelo 620 cumplimentado.
• Justificante de pago.
• Justificante de presentación.

Antes de pedirte documentos, revisamos qué vía de presentación corresponde.

Consultar documentos necesarios

Contrato de compraventa y Modelo 620 Asturias

El contrato es uno de los documentos principales para preparar la autoliquidación. Debe identificar correctamente:

• Comprador.
• Vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Precio.
• Fecha de firma.
• Hora de entrega.
• Firmas de las partes.
• Estado del vehículo.
• Posibles cargas.
• Documentación entregada.

La fecha del contrato inicia el plazo de 30 días hábiles. El precio también influye en la base imponible y debe coincidir con la operación real. Un contrato con errores puede afectar tanto al Modelo 620 como al cambio de titularidad.

Presentación telemática del Modelo 620 Asturias

El Modelo 620 puede confeccionarse, pagarse y presentarse telemáticamente mediante la Sede Electrónica de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

La tramitación puede permitir:

• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Indicar la fecha de devengo.
• Identificar el vehículo.
• Introducir matrícula y bastidor.
• Seleccionar marca y modelo.
• Calcular el valor inicial.
• Aplicar el porcentaje por antigüedad.
• Determinar la base imponible.
• Aplicar el tipo de gravamen.
• Marcar exención, no sujeción o exención provisional.
• Realizar el pago telemático.
• Presentar la autoliquidación.
• Obtener el justificante de pago.
• Obtener el justificante de registro.
• Obtener el CET.

Para presentar electrónicamente puede utilizarse identificación electrónica admitida, como certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve según el procedimiento.

Qué es el CET del Modelo 620 Asturias

El Código Electrónico de Transferencia —CET— es el código que se obtiene cuando el Modelo 620 se paga y presenta telemáticamente mediante el procedimiento completo. Sirve para acreditar que la parte fiscal de la transmisión está presentada y facilitar la continuación del cambio de titularidad.

Antes de presentar la transferencia comprobamos:

• Que el Modelo 620 está formalmente presentado.
• Que el pago está realizado, cuando corresponde.
• Que existe justificante de registro.
• Que el CET se ha generado.
• Que comprador y vendedor coinciden con el contrato.
• Que la matrícula es correcta.
• Que los datos del vehículo son coherentes.
• Que no existe una autoliquidación simplemente confeccionada, pero pendiente de presentar.

El CET no sustituye el contrato, la tasa ni la solicitud de cambio de titularidad ante la DGT.

Pago en banco y Modelo 620 sin CET

Si no se realiza el pago telemático, el sistema puede generar el Modelo 620 sin CET. En ese caso, normalmente hay que:

1. Confeccionar el Modelo 620.
2. Descargar o imprimir el documento.
3. Pagar en una entidad financiera colaboradora.
4. Conservar el justificante bancario.
5. Presentar formalmente el modelo ante los Servicios Tributarios.
6. Obtener el justificante de presentación.
7. Continuar con la transferencia ante la DGT.

Pagar el importe en una entidad bancaria no significa por sí solo que la autoliquidación haya sido presentada.

Confeccionar o pagar el Modelo 620 no basta

Este punto es especialmente importante en Asturias. Toda autoliquidación relativa al impuesto sobre transmisión de vehículos usados debe quedar formalmente presentada:

• Mediante la Sede Electrónica de los Servicios Tributarios.
• O presencialmente en una de sus oficinas.

Si el contribuyente únicamente:

• Cumplimenta el modelo.
• Lo descarga.
• Realiza el pago.
• Guarda un borrador.
• Conserva solo el justificante bancario.

pero no completa la presentación oficial, la autoliquidación puede considerarse no presentada. Antes de continuar con Tráfico comprobamos que existe un justificante de registro o presentación válido.

Comprobar presentación del Modelo 620

Presentación presencial del Modelo 620 Asturias

La presentación presencial puede realizarse en las oficinas de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, normalmente con la cita o procedimiento que corresponda.

Puede requerir:

• Modelo 620 cumplimentado.
• Justificante de pago.
• Contrato de compraventa.
• Identificación del comprador.
• Identificación del vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Documentación del beneficio fiscal.
• Representación, si actúa otra persona.
• Originales o copias según el canal y el requerimiento.

No conviene acudir a la DGT sin haber formalizado previamente la presentación tributaria.

Presentación de vehículos no automatizados

Si el vehículo no puede declararse correctamente mediante el formulario automatizado, Asturias dispone de un procedimiento de presentación para vehículos no automatizados.

Puede ser necesario cuando:

• El modelo no aparece.
• La versión no está identificada.
• La aplicación no recupera los datos.
• Se trata de un vehículo industrial o especial.
• Existe una clasificación poco habitual.
• Es un vehículo importado.
• Se trata de una maquinaria o tractor.
• Hay que justificar una valoración distinta.
• Existen circunstancias fiscales especiales.

En estos expedientes debe aportarse documentación suficiente para identificar y valorar el vehículo.

Presentar el Modelo 620 mediante representante

El comprador puede presentar el modelo personalmente o mediante representante. Puede intervenir:

• Gestoría.
• Asesoría.
• Representante de una empresa.
• Apoderado.
• Persona autorizada.
• Colaborador social.

Puede ser necesario aportar:

• Mandato o autorización.
• Identificación del comprador.
• Identificación del representante.
• Poder suficiente.
• Contrato de compraventa.
• Documentación del vehículo.
• Información tributaria de la operación.

La representación debe quedar correctamente acreditada para evitar requerimientos.

Modelo 620 presentado fuera de plazo

Si el Modelo 620 se presenta después de los 30 días hábiles, pueden aplicarse:

• Recargos por presentación extemporánea.
• Intereses de demora.
• Requerimientos.
• Regularización de la cuota.
• Sanción en determinados supuestos.

Antes de preparar una presentación tardía revisamos:

• Fecha real del contrato.
• Días hábiles transcurridos.
• Cuota que debía ingresarse.
• Si existió requerimiento previo.
• Si el pago ya se realizó.
• Si el modelo se confeccionó, pero no se presentó.
• Si la transferencia sigue pendiente.
• Si existen otros errores.

No debe modificarse la fecha real del contrato para aparentar que el plazo sigue abierto.

Autoliquidación complementaria del Modelo 620

Puede ser necesario presentar una autoliquidación complementaria cuando una declaración anterior dio como resultado una cantidad inferior a la correcta.

Puede ocurrir si:

• Se declaró un valor inferior.
• Se aplicó el 4 % cuando correspondía el 8 %.
• Se indicó mal la potencia fiscal.
• Se seleccionó una versión equivocada.
• Se aplicó una exención improcedente.
• Se omitieron datos.
• La Administración solicita regularizar la cuota.

La complementaria debe identificar la autoliquidación anterior y descontar, cuando corresponda, el importe previamente ingresado. Si el error perjudica al contribuyente, puede corresponder una solicitud de rectificación en lugar de una complementaria.

Modelo 620 Asturias y justificante para la DGT

Antes de presentar la transferencia comprobamos:

• Que el Modelo 620 está correctamente cumplimentado.
• Que el pago está realizado, si corresponde.
• Que la autoliquidación está formalmente presentada.
• Que existe justificante de registro.
• Que el CET se ha generado, cuando procede.
• Que la exención, deducción o no sujeción está documentada.
• Que comprador y vendedor coinciden con el contrato.
• Que matrícula y bastidor son correctos.
• Que el vehículo puede vincularse al justificante fiscal.

La DGT exige justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto antes del cambio de titularidad, salvo que el vendedor sea empresario y aporte factura.

Requisitos previos para transferir el vehículo

Además del Modelo 620, hay que comprobar que el vehículo:

• Está en situación de alta administrativa.
• Tiene abonado el impuesto de circulación del año anterior.
• Tiene resueltas las sanciones que impidan la transferencia.
• No presenta una reserva de dominio activa sin cancelar.
• Tiene correctamente tratados los embargos o precintos.
• Dispone de documentación válida.
• Coincide con los datos del contrato.
• Puede cambiar de titular.
• Tiene resueltas las incidencias técnicas o administrativas.

El pago del impuesto no elimina una reserva de dominio, un precinto ni una baja temporal.

Modelo 620 para un vehículo sin ITV

La falta de ITV en vigor no elimina la obligación fiscal de la compraventa. Puede ser necesario presentar el Modelo 620 aunque:

• La ITV esté caducada.
• La ITV sea desfavorable.
• La ITV sea negativa.

Sin embargo, el nuevo permiso de circulación únicamente será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor. Hay que diferenciar:

• Presentar el impuesto.
• Hacer el cambio de titularidad.
• Poder circular legalmente.

Modelo 620 con reserva de dominio, embargo o precinto

El impuesto y las cargas son cuestiones diferentes. Puede existir:

• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Leasing.
• Renting.
• Hipoteca mobiliaria.
• Limitación de disposición.

Antes de presentar la transferencia revisamos:

• Informe de la DGT.
• Registro de Bienes Muebles.
• Entidad financiera.
• Carta de cancelación.
• Posibilidad de subrogación.
• Documento de conocimiento del comprador.
• Viabilidad del cambio de titularidad.

El Modelo 620 puede estar pagado y presentado, pero la transferencia continuar bloqueada por una carga.

Gestión del Modelo 620 en todo el Principado de Asturias

El Modelo 620 es autonómico y se utiliza para compradores con residencia habitual o domicilio fiscal en el Principado de Asturias. Podemos revisar el expediente si el comprador reside en:

• Oviedo.
• Gijón.
• Avilés.
• Siero.
• Langreo.
• Mieres.
• Castrillón.
• San Martín del Rey Aurelio.
• Corvera de Asturias.
• Llanera.
• Villaviciosa.
• Cangas del Narcea.
• Llanes.
• Tineo.
• Cualquier otro concejo asturiano.

El concejo donde se encuentre el vehículo no determina por sí solo dónde se liquida el impuesto.

Cómo gestionamos el Modelo 620 Asturias online

Nuestro proceso está pensado para revisar primero la fiscalidad y después preparar la transferencia.

1. Nos explicas la compraventa

Nos indicas qué vehículo has comprado, quién vende, dónde reside el comprador y qué documentación tienes.

2. Comprobamos si Asturias es competente

Revisamos residencia habitual, domicilio fiscal, condición del vendedor y tipo de transmisión.

3. Identificamos y valoramos el vehículo

Comprobamos:

• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Versión.
• Fecha de matriculación.
• Potencia fiscal.
• Valor de mercado.
• Precio pactado.
• Valor declarado.

4. Calculamos qué corresponde

Determinamos si se aplica:

• Tipo general del 4 %.
• Tipo incrementado del 8 %.
• Exención.
• No sujeción.
• Exención provisional.
• Deducción autonómica.
• Factura empresarial.

5. Preparamos el pago y la presentación

Revisamos el modelo, el pago, la presentación formal, el justificante y el CET.

6. Continuamos con la transferencia

Una vez resuelta la parte tributaria, comprobamos la documentación necesaria para completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Iniciar Modelo 620 Asturias online

Errores frecuentes con el Modelo 620 Asturias

Aplicar siempre el 4 %

Los turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales tributan al 8 %.

Confundir caballos fiscales y potencia del motor

Los CVF aparecen en la ficha técnica y no equivalen directamente a los caballos habituales.

Aplicar el 8 % a cualquier vehículo potente

El tipo incrementado está previsto específicamente para turismos y todoterrenos.

Aplicar cuotas fijas de otra comunidad

Asturias no utiliza con carácter general cuotas fijas por antigüedad y cilindrada.

Pensar que un vehículo eléctrico paga automáticamente 0 %

No existe un tipo cero general del ITP asturiano por el simple hecho de ser eléctrico.

Calcular el impuesto solo sobre el precio del contrato

Debe compararse con el valor de mercado y el valor declarado.

Seleccionar un modelo o versión incorrectos

Puede modificar la valoración y el tipo aplicable.

Presentarlo en Asturias sin comprobar la residencia del comprador

La competencia depende de la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.

Presentar Modelo 621 en lugar de Modelo 620

En Asturias se utiliza el Modelo 620.

Presentar Modelo 620 cuando corresponde factura

Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA.

Confeccionar y pagar, pero no presentar

El modelo debe quedar formalmente registrado ante los Servicios Tributarios.

Pensar que un justificante bancario equivale a presentación

El pago y la presentación son actuaciones distintas.

No comprobar el CET

El CET se obtiene en una presentación telemática completa y facilita la acreditación fiscal.

Aplicar la exención profesional a cualquier empresa

La exención provisional exige actividad habitual de compraventa y adquisición para reventa.

No revisar la deducción de maquinaria agraria

Determinadas adquisiciones pueden tener una deducción del 100 %, pero deben cumplirse y acreditarse todos los requisitos.

Pensar que pagar el impuesto cambia el titular

Después hay que realizar la transferencia ante la DGT.

Presentarlo fuera de plazo

El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato.

Casos habituales que revisamos

En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:

• Modelo 620 para coche usado en Asturias.
• Modelo 620 para moto.
• Modelo 620 para ciclomotor.
• Modelo 620 para furgoneta.
• Modelo 620 para vehículo mixto.
• Modelo 620 para camión o autobús.
• Modelo 620 para autocaravana.
• Modelo 620 para quad o buggy.
• Modelo 620 para tractor.
• Modelo 620 para maquinaria agraria.
• Tipo general del 4 %.
• Tipo del 8 % por más de 15 caballos fiscales.
• Valor según tablas 2026.
• Precio del contrato inferior al valor fiscal.
• Valor declarado inferior al de mercado.
• Vehículo que no aparece en la aplicación.
• Presentación de vehículo no automatizado.
• Compra con factura de empresa.
• Empresa que compra a un particular.
• Exención provisional para compraventa profesional.
• Deducción del 100 % para determinada maquinaria agraria.
• Modelo pagado, pero no presentado.
• Obtención del CET.
• Modelo presentado fuera de plazo.
• Autoliquidación complementaria.
• Exención o no sujeción.
• Justificante para la transferencia DGT.

Cada caso se revisa antes de presentar el impuesto para evitar errores en el cálculo o en el cambio de titularidad.

Consultar mi caso de Modelo 620 Asturias

Por qué revisar el Modelo 620 Asturias con GESTORÍADGT

El Modelo 620 puede parecer sencillo, pero en Asturias hay que revisar correctamente la valoración, la potencia fiscal, la forma de presentación y la situación del vehículo.

Con GESTORÍADGT revisamos la parte tributaria y documental antes de continuar con la transferencia.

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✓ Revisamos si corresponde Modelo 620 en Asturias
✓ Comprobamos valor de mercado, precio y valor declarado
✓ Diferenciamos el tipo general del 4 % y el tipo del 8 %
✓ Revisamos exención, no sujeción y deducciones
✓ Comprobamos el pago y la presentación formal
✓ Gestionamos la obtención del CET
✓ Preparamos la documentación para la DGT
✓ Gestión online en todo el Principado de Asturias

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

Revisar Modelo 620 Asturias con GESTORÍADGT

¿Quieres gestionar también la transferencia del vehículo en Asturias?

El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo.

Después de justificar el impuesto hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Ver: Transferencia de vehículos en Oviedo
Ver: Transferencia de vehículos en Gijón

Preguntas frecuentes – FAQ

¿Qué es el Modelo 620 en Asturias?

Es la autoliquidación utilizada para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compra de determinados vehículos usados entre particulares.

¿Quién paga el Modelo 620?

Normalmente lo presenta y paga el comprador.

¿Dónde debe presentarse?

En Asturias cuando el comprador tiene allí su residencia habitual o, si es una persona jurídica, su domicilio fiscal.

¿Cuál es el plazo?

El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato.

¿Qué porcentaje se paga?

El tipo general es del 4 %.

¿Cuándo se paga el 8 %?

Cuando se transmite un turismo o todoterreno que supera los 15 caballos de potencia fiscal.

¿Qué son los caballos fiscales?

Son una magnitud administrativa que aparece en la ficha técnica. No equivalen directamente a los caballos de potencia del motor.

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?

Sobre el valor de mercado, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores. En ese caso se utiliza la mayor magnitud.

¿Puedo calcularlo con las tablas de Hacienda?

Sí. Asturias dispone de una herramienta de valoración fiscal basada en los precios medios y porcentajes de depreciación vigentes.

¿Qué tablas se utilizan en 2026?

Deben utilizarse los precios medios y porcentajes aprobados para las transmisiones realizadas en 2026.

¿Existen cuotas fijas para vehículos antiguos?

No existe una tabla general asturiana de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada. La antigüedad reduce la valoración mediante depreciación.

¿Un vehículo eléctrico paga 0 %?

No automáticamente. La condición de vehículo eléctrico no establece por sí sola un tipo cero general en el Modelo 620 de Asturias.

¿Necesito Modelo 620 si compro a un concesionario?

Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA y justificarse mediante factura.

¿Qué ocurre si una empresa compra a un particular?

La empresa compradora puede tener que presentar el Modelo 620 si su domicilio fiscal está en Asturias, salvo exención o no sujeción.

¿Qué exención tienen los compraventas profesionales?

La adquisición para reventa puede quedar provisionalmente exenta si el comprador se dedica habitualmente a la compraventa y acredita la posterior venta dentro de un año.

¿Hay beneficios para comprar maquinaria agraria?

Sí. Puede existir una deducción del 100 % para tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agraria cuando el adquirente es titular de una explotación agraria o ganadera en funcionamiento y se cumplen todos los requisitos.

¿La deducción agraria significa que no tengo que presentar nada?

No necesariamente. Hay que declarar y justificar correctamente el beneficio fiscal y completar los cambios registrales que correspondan.

¿Puedo presentar el Modelo 620 online?

Sí. Puede confeccionarse, pagarse y presentarse telemáticamente mediante la Sede de los Servicios Tributarios del Principado.

¿Qué es el CET?

Es el Código Electrónico de Transferencia generado en una presentación telemática completa y utilizado para acreditar la parte fiscal de la transmisión.

¿Obtengo CET si pago en el banco?

El modelo generado para pago no telemático se obtiene normalmente sin CET. Después debe pagarse y presentarse formalmente por la vía correspondiente.

¿Pagar el Modelo 620 significa que ya está presentado?

No. El pago y la presentación son actuaciones diferentes. Debe existir un justificante de presentación o registro.

¿Qué ocurre si solo confecciono el modelo?

La confección no cumple por sí sola la obligación tributaria. Hay que pagar, cuando proceda, y presentar formalmente la autoliquidación.

¿Qué pasa si el vehículo no aparece en la aplicación?

Puede ser necesario utilizar el procedimiento para vehículos no automatizados y aportar la documentación técnica y de valoración.

¿Puede presentarlo una gestoría?

Sí, siempre que la representación o mandato esté correctamente acreditado.

¿Qué documentos necesito?

Normalmente se revisan contrato, identificación de comprador y vendedor, permiso de circulación, ficha técnica, matrícula, bastidor, valoración, potencia fiscal y documentación del beneficio fiscal cuando proceda.

¿Pagar el Modelo 620 cambia de nombre el vehículo?

No. Después hay que tramitar el cambio de titularidad ante la DGT.

¿Qué ocurre si lo presento fuera de plazo?

Pueden aplicarse recargos, intereses u otras consecuencias tributarias.

¿Puedo presentar una complementaria?

Sí, cuando una autoliquidación anterior dio como resultado una cuota inferior a la correcta.

¿Necesito Modelo 620 si el vehículo no tiene ITV?

La falta de ITV no elimina la obligación fiscal, aunque afectará a la validez del permiso de circulación y a la posibilidad de utilizar el vehículo.

¿El Modelo 620 cancela una reserva de dominio?

No. La reserva de dominio debe resolverse por separado antes de completar la transferencia.

¿Trabajáis online en toda Asturias?

Sí. Revisamos el Modelo 620 y la transferencia de vehículos usados en todo el Principado de Asturias.

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Antes de presentar el cambio de titularidad, revisamos qué base debe declararse, cuánto debes pagar, si existe algún beneficio fiscal y qué documentación necesitas.

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✍️ Escrito por GESTORÍADGT

Contenido elaborado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados especialistas en materia de tráfico en España. Actualizado el 01 de Julio de 2026.

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