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Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Asturias cuando necesitas transferir un vehículo usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, vehículo mixto, camión, autobús, autocaravana, quad, buggy, tractor, vehículo agrícola, industrial o especial.
El Modelo 620 sirve para resolver la parte fiscal de la compraventa mediante la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No cambia por sí solo la titularidad del vehículo: después hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
Antes de preparar el modelo comprobamos:
🔹 Si el impuesto corresponde al Principado de Asturias y la residencia habitual o domicilio fiscal del comprador.
🔹 Si el vendedor actúa como particular o empresario y si corresponde Modelo 620 o factura.
🔹 Precio del contrato, valor de mercado y valoración fiscal del vehículo.
🔹 Antigüedad, clasificación administrativa y potencia fiscal.
🔹 Aplicación del tipo del 4 % o del 8 %.
🔹 Posibles deducciones, exenciones o supuestos de no sujeción.
🔹 Forma de pago, presentación y obtención del Código Electrónico de Transferencia.
🔹 Documentación necesaria para continuar con el cambio de titularidad ante la DGT.
En Asturias, el tipo general aplicable a la transmisión de vehículos usados entre particulares es del 4 % sobre la base imponible. Se aplica un tipo incrementado del 8 % en la transmisión de:
• Vehículos de turismo que superen 15 caballos de potencia fiscal.
• Vehículos todoterreno que superen 15 caballos de potencia fiscal.
El plazo para presentar el Modelo 620 es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato o transmisión. La base imponible debe determinarse comparando:
• Valor de mercado del vehículo.
• Valor declarado por las partes.
• Precio o contraprestación pactada.
Si el valor declarado o el precio pactado son superiores al valor de mercado, debe utilizarse la mayor de esas magnitudes. En Asturias no existe, con carácter general, una tabla de cuotas fijas para vehículos antiguos como ocurre en otras comunidades autónomas. La antigüedad reduce la valoración mediante los porcentajes de depreciación, pero no sustituye normalmente el cálculo del 4 % o del 8 %.
El Modelo 620 es la autoliquidación utilizada en Asturias para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la adquisición de determinados medios de transporte usados. Se utiliza principalmente cuando una persona compra un vehículo usado a otra persona que actúa como particular.
Puede intervenir en operaciones como:
• Compra de coches, motos y ciclomotores usados entre particulares.
• Compra de furgonetas, vehículos mixtos, camiones y autobuses.
• Compra de autocaravanas, quads y buggies.
• Compra de tractores, maquinaria agrícola matriculada y vehículos industriales o especiales.
• Compra realizada por una empresa a un particular.
• Cambios de titularidad que necesitan justificar previamente el ITP.
El Modelo 620 resuelve la parte tributaria de la operación. Después hay que presentar el cambio de titularidad ante la DGT.
Para declarar la compraventa de un vehículo usado entre particulares en Asturias se utiliza el Modelo 620. El Modelo 621 se utiliza en determinados procedimientos de otras comunidades autónomas, pero no es el modelo ordinario del Principado de Asturias.
Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Comunidad competente y residencia o domicilio fiscal del comprador.
• Identidad del vendedor y tipo de transmisión.
• Contrato o factura y datos del vehículo.
• Fecha de la operación.
Presentar un modelo correspondiente a otra comunidad puede impedir que la parte fiscal quede correctamente vinculada a la transferencia.
El Modelo 620 permite declarar la transmisión del vehículo y acreditar que la obligación tributaria está resuelta.
Sirve para:
🔹 Identificar al comprador, vendedor y vehículo transmitido.
🔹 Indicar la fecha, precio pactado y valor declarado.
🔹 Calcular el valor fiscal y la base imponible.
🔹 Aplicar el tipo del 4 % o del 8 %, según corresponda.
🔹 Declarar exenciones, no sujeciones o posibles deducciones.
🔹 Obtener los justificantes de pago y presentación y, en su caso, el CET.
🔹 Acreditar la parte fiscal ante la DGT y continuar con el cambio de titularidad.
No conviene presentar el modelo sin comprobar previamente el contrato, el valor, la potencia fiscal y la situación concreta del vehículo.
El Modelo 620 debe revisarse cuando:
• El comprador tiene su residencia habitual en Asturias.
• El comprador es una persona jurídica con domicilio fiscal en Asturias.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe una compraventa con precio.
• La operación no está sujeta a IVA.
• El vehículo ya ha sido utilizado.
• Debe justificarse el ITP antes de la transferencia.
• Se transmite un coche, moto, furgoneta u otro vehículo usado.
• Una empresa compra el vehículo a una persona particular.
• Se necesita acreditar pago, exención o no sujeción ante la DGT.
• Existen dudas sobre la valoración.
• Hay que determinar si corresponde el 4 % o el 8 %.
• El vehículo tiene un uso o clasificación especial.
La competencia no depende únicamente del lugar donde se encuentra físicamente el vehículo, del domicilio del vendedor ni del municipio donde se firme el contrato. Lo relevante es la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.
Puede que el Modelo 620 no sea el documento correcto cuando:
• El vendedor es una empresa o profesional y vende en el ejercicio de su actividad.
• El vehículo estaba afecto a una actividad empresarial o profesional.
• La operación está sujeta a IVA.
• Existe una factura correctamente emitida.
• El vehículo se transmite mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador reside fiscalmente en otra comunidad autónoma.
• No existe una transmisión real de la propiedad.
• La operación corresponde a una fusión, escisión o aportación societaria.
• Debe utilizarse el Modelo 600 u otro documento fiscal.
• La transmisión está exenta o no sujeta.
• Existe un beneficio fiscal que debe justificarse de manera específica.
Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la factura puede sustituir al Modelo 620 como justificante fiscal ante la DGT.
El Modelo 620 y el cambio de titularidad ante la DGT son trámites relacionados, pero diferentes. El primero resuelve la parte fiscal de la compraventa y el segundo cambia al propietario en el Registro de Vehículos.
Para completar la operación normalmente hay que resolver:
🔹 Transmisión: contrato o documento que acredita la compraventa.
🔹 Fiscalidad: Modelo 620, pago del ITP, exención o no sujeción cuando corresponda.
🔹 Justificación fiscal: presentación de la autoliquidación y obtención del CET o justificante.
🔹 Documentación: identificación de comprador y vendedor, permiso de circulación y ficha técnica o tarjeta ITV.
🔹 Situación del vehículo: comprobación de cargas, limitaciones y situación administrativa.
🔹 DGT: pago de la tasa y solicitud del cambio de titularidad.
Importante: confeccionar o pagar el Modelo 620 no pone automáticamente el vehículo a nombre del comprador.
En una compraventa de vehículo usado entre particulares, el obligado a presentar y pagar el impuesto es normalmente el comprador.
Antes de preparar la autoliquidación revisamos:
• Comprador y vendedor: identificación, residencia o domicilio fiscal y condición de particular o profesional.
• Documentación: existencia de contrato o factura y coherencia de los datos con la futura transferencia.
• Fiscalidad: si la transmisión está sujeta a ITP y si existe exención, deducción o no sujeción.
• Competencia territorial: comprobación de que Asturias sea la comunidad competente.
Aunque una gestoría o representante prepare y presente el modelo, el sujeto pasivo continúa siendo quien adquiere el vehículo.
El Modelo 620 corresponde a los Servicios Tributarios del Principado de Asturias cuando el adquirente tiene:
• Su residencia habitual en Asturias, si es una persona física.
• Su domicilio fiscal en Asturias, si es una persona jurídica.
Puede corresponder Asturias aunque:
• El vendedor viva en otra comunidad autónoma.
• El vehículo esté físicamente fuera de Asturias.
• El contrato se firme en otra provincia.
• El cambio de titularidad se presente telemáticamente ante la DGT.
No debe utilizarse el domicilio del vendedor para decidir dónde se liquida el impuesto.
El plazo general es de 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato sujeto, normalmente la fecha del contrato de compraventa.
Para calcular correctamente el plazo revisamos:
• Fecha de la operación: firma del contrato y fecha real de la transmisión.
• Cómputo del plazo: sábados, domingos, festivos y día exacto de vencimiento.
• Situación fiscal: si el impuesto se ha pagado o presentado y si la autoliquidación está fuera de plazo.
• Consecuencias: posibles recargos o intereses por presentación tardía.
• Situación ante la DGT: comprobación de si el cambio de titularidad continúa pendiente.
No debe confundirse el plazo fiscal de 30 días hábiles con el plazo máximo de 30 días naturales para solicitar el cambio de titularidad ante la DGT.
El tipo general aplicable a la transmisión onerosa de vehículos usados en Asturias es del 4 %. Se aplica sobre la base imponible cuando no corresponde:
• El tipo incrementado del 8 %.
• Una exención.
• Una no sujeción.
• Una deducción autonómica.
• Una operación sujeta a IVA.
• Otro tratamiento fiscal específico.
Antes de aplicar el 4 % revisamos:
• Precio de compraventa.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Valor obtenido mediante tablas.
• Tipo de vehículo.
• Clasificación administrativa.
• Potencia fiscal.
• Uso específico.
• Identidad y condición del vendedor.
No debe calcularse automáticamente el 4 % sin comprobar antes si se trata de un turismo o todoterreno que supera los 15 caballos fiscales.
Se aplica el 8 % a la transmisión de:
• Vehículos de turismo que superen los 15 caballos de potencia fiscal.
• Vehículos todoterreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal.
Los caballos fiscales no son los caballos de potencia habituales del motor.
La potencia fiscal:
• Aparece en la ficha técnica.
• Se expresa normalmente como CVF.
• Es una magnitud administrativa.
• No equivale directamente a CV ni a kW.
Antes de aplicar el 8 % comprobamos:
• Clasificación del vehículo.
• Si figura como turismo o todoterreno.
• Potencia fiscal exacta.
• Si supera los 15 CVF.
• Precio y valoración.
• Si vende un particular o una empresa.
• Si existe una exención o deducción aplicable.
No debe aplicarse automáticamente el 8 % a motos, furgonetas, camiones, autobuses o autocaravanas únicamente porque tengan mucha potencia.
Asturias no establece con carácter general una tabla de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada para las compraventas ordinarias de vehículos usados.
Por tanto, un vehículo antiguo no paga automáticamente:
• 0 euros • 20 euros • 30 euros • 50 euros • Otra cuota fija por cilindrada
La antigüedad sí influye en el valor fiscal mediante los porcentajes de depreciación.
Antes de calcular revisamos:
• Antigüedad: fecha de primera matriculación y años de utilización.
• Valor fiscal: precio medio oficial, porcentaje de depreciación y valor de mercado resultante.
• Compraventa: precio pactado y valor declarado.
• Vehículo: estado real y circunstancias que puedan afectar a su valoración.
No deben trasladarse a Asturias las cuotas fijas que existen en Aragón, Murcia, Galicia u otras comunidades.
La condición de vehículo eléctrico, híbrido o con distintivo ECO no convierte automáticamente la transmisión en exenta ni en una operación al 0 % dentro del Modelo 620 asturiano. En la compraventa de un vehículo eléctrico usado entre particulares revisamos:
• Marca, modelo y versión.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Clasificación administrativa.
• Potencia fiscal, si consta.
• Contrato.
• Identidad de comprador y vendedor.
• Posible beneficio fiscal específico.
La deducción autonómica existente para determinadas adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos o kilómetro cero en el IRPF no debe confundirse con el ITP de una compraventa de segunda mano entre particulares.
Estos ejemplos son orientativos.
Si la base imponible es de 5.000 euros:
5.000 € × 4 % = 200 €
10.000 € × 4 % = 400 €
Si la base imponible es de 10.000 euros:
10.000 € × 8 % = 800 €
• Precio del contrato: 6.000 euros.
• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Base que debe revisarse: 8.000 euros.
• Cuota orientativa al 4 %: 320 euros.
• Precio del contrato: 12.000 euros.
• Valor de mercado: 10.000 euros.
• Base que debe revisarse: 12.000 euros.
• Cuota orientativa al 4 %: 480 euros.
El cálculo definitivo depende de la base imponible, la clasificación, la potencia fiscal y los beneficios fiscales que puedan resultar aplicables.
La base imponible no debe determinarse utilizando simplemente el importe más bajo. Con carácter general hay que comparar:
• Valor de mercado.
• Valor declarado por las partes.
• Precio o contraprestación pactada.
Si el valor declarado o el precio pactado son superiores al valor de mercado, se utiliza la mayor de esas magnitudes. El valor de mercado es el precio más probable por el que el vehículo podría venderse entre partes independientes. Para revisarlo pueden utilizarse:
• Precios medios oficiales.
• Porcentaje de depreciación.
• Datos técnicos.
• Marca y modelo.
• Versión.
• Antigüedad.
• Estado del vehículo.
• Documentación que acredite daños o circunstancias especiales.
Los Servicios Tributarios del Principado de Asturias disponen de una herramienta de valoración económica de vehículos a efectos fiscales.
Para calcular el valor pueden intervenir:
• Tipo de vehículo • Marca • Modelo • Versión • Primera matriculación • Cilindrada • Potencia fiscal • Potencia en kW • Combustible • Antigüedad • Depreciación
El sistema de valoración de 2026 permite calcular vehículos como:
• Automóviles y motocicletas: turismos y vehículos de dos ruedas incluidos en la herramienta.
• Autocaravanas: cuando sus características permiten su valoración mediante el sistema.
• Otros medios de transporte: aquellos contemplados en la herramienta de valoración.
La valoración debe compararse con el precio pactado y el valor declarado.
Para las transmisiones formalizadas durante 2026 deben utilizarse los precios medios y porcentajes vigentes para ese ejercicio.
Los porcentajes generales de depreciación por antigüedad son:
• Hasta 1 año: 100 %.
• Más de 1 año y hasta 2: 84 %.
• Más de 2 años y hasta 3: 67 %.
• Más de 3 años y hasta 4: 56 %.
• Más de 4 años y hasta 5: 47 %.
• Más de 5 años y hasta 6: 39 %.
• Más de 6 años y hasta 7: 34 %.
• Más de 7 años y hasta 8: 28 %.
• Más de 8 años y hasta 9: 24 %.
• Más de 9 años y hasta 10: 19 %.
• Más de 10 años y hasta 11: 17 %.
• Más de 11 años y hasta 12: 13 %.
• Más de 12 años: 10 %.
El porcentaje se aplica sobre el precio medio correspondiente a la versión exacta del vehículo. No deben utilizarse las tablas de 2025 para un contrato firmado en 2026.
Puede suceder que la marca, modelo, versión o clasificación del vehículo no aparezcan en el formulario automatizado. Es habitual en determinados:
🔹 Vehículos profesionales: industriales, camiones, autobuses y tractores.
🔹 Vehículos específicos: agrícolas, especiales o modificados.
🔹 Casos menos habituales: vehículos importados, modelos antiguos o versiones poco frecuentes.
En estos casos no conviene seleccionar una versión aproximada únicamente para terminar el trámite. Puede ser necesario utilizar el procedimiento para vehículos no automatizados y aportar:
🔹 Documentación: ficha técnica, permiso de circulación y contrato.
🔹 Identificación del vehículo: matrícula, bastidor, marca y modelo.
🔹 Valoración: valor declarado y documentación que lo justifique.
🔹 Beneficios fiscales: justificación de exención o deducción, si procede.
Puede existir una diferencia entre el valor obtenido mediante las tablas y el valor real del vehículo. Si se declara un importe inferior, la Administración puede comprobar posteriormente la valoración.
Conviene conservar pruebas como:
🔹 Estado visual: fotografías, daños estructurales y falta de piezas.
🔹 Estado mecánico: averías graves, ITV desfavorable o negativa.
🔹 Valoración: informe pericial y documentación de siniestro.
🔹 Reparaciones: presupuestos de reparación y facturas de taller.
Si la Administración considera que la base debía ser superior, puede exigir:
🔹 Regularización: diferencia del impuesto e intereses de demora.
🔹 Tramitación: autoliquidación complementaria y justificación documental del menor valor.
Declarar menos no garantiza pagar definitivamente menos.
La existencia de una financiación pendiente no permite reducir automáticamente la base imponible. La normativa diferencia entre:
🔹 Cargas reales: aquellas que pueden disminuir efectivamente el valor del bien.
🔹 Deudas y financiación: deudas personales y préstamos garantizados.
🔹 Limitaciones sobre el vehículo: reserva de dominio, hipoteca mobiliaria o embargo.
Las deudas no se descuentan automáticamente aunque estén garantizadas con prenda, hipoteca u otra carga. Además, una reserva de dominio puede bloquear la transferencia, aunque el impuesto esté correctamente presentado.
Antes de preparar el Modelo 620 de un coche revisamos:
🔹 Partes y documentación: contrato de compraventa, comprador, vendedor, DNI/NIE/CIF, permiso de circulación y ficha técnica.
🔹 Identificación del vehículo: matrícula, bastidor, marca, modelo, versión y fecha de primera matriculación.
🔹 Valoración e impuesto: precio pactado, valor declarado, valor de mercado, potencia fiscal y aplicación del tipo del 4 % o del 8 %.
🔹 Situación administrativa: posibles cargas y viabilidad de la transferencia.
Un error en la versión, potencia fiscal o valoración puede modificar considerablemente la cuota.
En la compraventa de una moto usada entre particulares revisamos:
🔹 Identificación: marca, modelo, matrícula, bastidor y fecha de primera matriculación.
🔹 Características: cilindrada y potencia.
🔹 Valoración: precio pactado, valor declarado y valor de mercado.
🔹 Documentación: contrato, permiso de circulación, ficha técnica e identificación de comprador y vendedor.
🔹 Situación administrativa: posibles cargas.
El tipo del 8 % previsto para determinados turismos y todoterrenos no debe aplicarse automáticamente a una motocicleta. Normalmente se revisará el tipo general del 4 %, salvo que exista un beneficio fiscal o tratamiento diferente.
En la compraventa de un ciclomotor usado también hay que revisar la parte fiscal antes del cambio de titularidad.
Comprobamos:
🔹 Identificación y características: clasificación administrativa, matrícula, bastidor, cilindrada y fecha de matriculación.
🔹 Documentación: permiso de circulación, ficha técnica, contrato e identidad de comprador y vendedor.
🔹 Valoración: precio y valor fiscal.
🔹 Incidencias: posibles problemas documentales que afecten a la operación.
No debe aplicarse automáticamente una cuota cero por tratarse de un ciclomotor. Esa regla existe en algunas comunidades, pero no forma parte del régimen general del Modelo 620 asturiano.
La compraventa entre particulares de vehículos comerciales e industriales también puede quedar sujeta al impuesto.
Antes de presentar el Modelo 620 revisamos:
🔹 Vehículo: clasificación administrativa, matrícula, bastidor, masa máxima autorizada, uso anterior, fecha de matriculación y potencia fiscal.
🔹 Operación: contrato o factura, condición del vendedor y precio pactado.
🔹 Valoración: valor declarado y valor de mercado.
🔹 Documentación adicional: certificado de transportes cuando proceda y posibles cargas.
🔹 Transferencia: viabilidad del cambio de titularidad.
Si el vehículo no aparece en la aplicación automatizada, puede ser necesario utilizar la vía específica para vehículos no automatizados.
Una autocaravana es un vehículo a motor con documentación y valoración propias.
Antes de preparar el impuesto revisamos:
🔹 Identificación: matrícula, bastidor, marca, modelo y clasificación administrativa.
🔹 Documentación: permiso de circulación, ficha técnica, contrato o factura e ITV.
🔹 Valoración: fecha de matriculación, potencia fiscal, precio y valoración fiscal.
🔹 Situación del vehículo: reformas realizadas y posibles cargas.
Una autocaravana no debe confundirse con una caravana remolcada.
Los quads y buggies forman parte de los vehículos contemplados dentro de la tributación de medios de transporte usados.
Antes de presentar el modelo revisamos:
🔹 Clasificación e identificación: clasificación de la ficha técnica, matrícula, bastidor, marca y modelo.
🔹 Características: cilindrada, potencia y fecha de matriculación.
🔹 Operación y valoración: contrato, precio y valoración fiscal.
🔹 Documentación y situación: permiso de circulación, ITV y situación administrativa.
No conviene seleccionar una categoría aproximada si la clasificación oficial del vehículo es distinta.
En Asturias existe un tratamiento especialmente relevante para determinadas adquisiciones de maquinaria agraria.
Antes de preparar el Modelo 620 revisamos:
🔹 Vehículo y documentación: tipo de tractor o máquina, matrícula, bastidor, ficha técnica y permiso de circulación.
🔹 Operación: contrato o factura, precio, valoración y condición de comprador y vendedor.
🔹 Actividad agraria: inscripción en ROMA cuando proceda, actividad del adquirente y afectación a la explotación.
🔹 Fiscalidad: posible deducción autonómica y tributación aplicable según quién realice la venta.
🔹 Transferencia: trámites posteriores ante ROMA o la DGT.
Si vende un agricultor, autónomo o empresa en el ejercicio de su actividad, puede corresponder factura e IVA en lugar de ITP.
Asturias contempla una deducción del 100 % de la cuota en determinadas transmisiones inter vivos de:
🔹 Maquinaria incluida: tractores, remolques agrícolas, semirremolques agrícolas y maquinaria agraria.
Para aplicarla deben cumplirse, entre otros, estos requisitos:
🔹 Adquirente: debe ser titular de una explotación agraria o ganadera en funcionamiento y cumplir los requisitos relativos a su actividad y fuente principal de renta.
🔹 Maquinaria: debe quedar afectada al desarrollo de la actividad agraria o ganadera.
🔹 Situación fiscal: debe acreditarse el alta correspondiente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
🔹 Documentación: la operación debe estar correctamente documentada y el beneficio fiscal debe presentarse y justificarse.
Una deducción del 100 % puede dejar la cuota en cero, pero no significa que deba omitirse la presentación del expediente ni el cambio de titularidad en ROMA o DGT.
Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA. En ese caso, normalmente se aporta factura en lugar del Modelo 620 ordinario de compraventa entre particulares.
Revisamos:
🔹 Vendedor: titular registral, condición de empresa o profesional y afectación del vehículo a su actividad.
🔹 Factura y fiscalidad: factura emitida, CIF, precio e IVA o régimen fiscal aplicado.
🔹 Comprador y vehículo: datos del comprador, matrícula, bastidor y fecha de transmisión.
🔹 DGT: documentación necesaria para completar el cambio de titularidad.
No conviene presentar el Modelo 620 cuando la transmisión está correctamente sujeta a IVA y documentada mediante factura.
Cuando el comprador es una empresa y el vendedor actúa como particular, puede seguir siendo necesario presentar el Modelo 620. Revisamos:
🔹 Empresa compradora: CIF, razón social, domicilio fiscal en Asturias y representante.
🔹 Operación: contrato de compraventa, vendedor particular y uso del vehículo, ya sea para uso propio o reventa.
🔹 Valoración e impuesto: precio pactado, valor declarado, valor de mercado y aplicación del tipo del 4 % o del 8 %.
🔹 Fiscalidad: posible exención o no sujeción.
🔹 DGT: documentación necesaria para completar el cambio de titularidad.
Una empresa no queda automáticamente exenta por ser una persona jurídica.
Cuando el comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos usados y adquiere el vehículo para revenderlo, puede aplicarse una exención provisional. Para que sea definitiva, debe acreditarse la reventa dentro del plazo de un año desde la adquisición.
Antes de aplicarla revisamos:
• Actividad del comprador: alta en la actividad de compraventa y finalidad real de reventa.
• Adquisición: fecha de compra, Modelo 620, contrato, matrícula y bastidor.
• Reventa: fecha de la posterior transmisión y factura o contrato que la acredite.
• Plazo: cumplimiento del límite de un año para consolidar la exención.
La exención no corresponde a cualquier empresa que compra un vehículo para utilizarlo en su propia actividad.
No todas las autoliquidaciones generan una cantidad a ingresar.
Puede existir:
• Exención.
• No sujeción.
• Deducción autonómica.
• Exención provisional para profesionales de la reventa.
• Operación sujeta a IVA.
• Factura de empresa.
• Transmisión correspondiente a otro impuesto.
• Cambio de titularidad sin compraventa ordinaria.
• Adquisición de maquinaria agraria con deducción del 100 %.
Aunque el resultado sea cero, hay que comprobar:
• Si debe presentarse el Modelo 620.
• Qué beneficio fiscal debe marcarse.
• Qué fundamento legal corresponde.
• Qué documentos deben aportarse.
• Cómo se acreditará la situación ante la DGT.
• Si existe otra obligación registral.
No pagar no significa no presentar ni justificar.
La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente revisamos:
✅ Identificación: DNI, NIE o CIF del comprador y del vendedor.
✅ Compraventa: contrato firmado, precio pactado y factura si vende una empresa o profesional.
✅ Vehículo: permiso de circulación, ficha técnica o tarjeta ITV, matrícula, bastidor, marca, modelo y primera matriculación.
✅ Valoración: valor declarado, valor fiscal o de mercado y potencia fiscal.
✅ Fiscalidad: documentación de exención, no sujeción o deducción, cuando corresponda.
✅ Representación: mandato, autorización o poder de representación, si procede.
✅ Situaciones especiales: documentación adicional cuando existan cargas u otras incidencias.
✅ Modelo 620: modelo cumplimentado, justificante de pago y justificante de presentación.
Antes de pedirte documentos, revisamos qué vía de presentación corresponde.
El contrato es uno de los documentos principales para preparar la autoliquidación. Debe identificar correctamente:
• Comprador • Vendedor • DNI, NIE o CIF • Vehículo • Matrícula • Bastidor • Marca y modelo • Precio • Fecha de firma • Hora de entrega • Firmas • Estado del vehículo • Posibles cargas • Documentación entregada
La fecha del contrato inicia el plazo de 30 días hábiles. El precio también influye en la base imponible y debe coincidir con la operación real. Un contrato con errores puede afectar tanto al Modelo 620 como al cambio de titularidad.
El Modelo 620 puede confeccionarse, pagarse y presentarse telemáticamente mediante la Sede Electrónica de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
La tramitación puede permitir:
• Datos de la operación: identificación de comprador y vendedor y fecha de devengo.
• Identificación del vehículo: matrícula, bastidor, marca y modelo.
• Valoración: cálculo del valor inicial, antigüedad y determinación de la base imponible.
• Fiscalidad: aplicación del tipo de gravamen, exención, no sujeción o exención provisional.
• Pago y presentación: pago telemático y presentación de la autoliquidación.
• Justificantes: obtención del justificante de pago, registro y CET.
Para presentar electrónicamente puede utilizarse identificación electrónica admitida, como certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el procedimiento.
El Código Electrónico de Transferencia —CET— es el código que se obtiene cuando el Modelo 620 se paga y presenta telemáticamente mediante el procedimiento completo. Sirve para acreditar que la parte fiscal de la transmisión está presentada y facilitar la continuación del cambio de titularidad.
Antes de presentar la transferencia comprobamos:
• Que el Modelo 620 está formalmente presentado.
• Que el pago está realizado, cuando corresponde.
• Que existe justificante de registro.
• Que el CET se ha generado.
• Que comprador y vendedor coinciden con el contrato.
• Que la matrícula es correcta.
• Que los datos del vehículo son coherentes.
• Que no existe una autoliquidación simplemente confeccionada, pero pendiente de presentar.
El CET no sustituye el contrato, la tasa ni la solicitud de cambio de titularidad ante la DGT.
Si no se realiza el pago telemático, el sistema puede generar el Modelo 620 sin CET. En ese caso, normalmente hay que:
1. Confeccionar el Modelo 620.
2. Descargar o imprimir el documento.
3. Pagar en una entidad financiera colaboradora.
4. Conservar el justificante bancario.
5. Presentar formalmente el modelo ante los Servicios Tributarios.
6. Obtener el justificante de presentación.
7. Continuar con la transferencia ante la DGT.
Pagar el importe en una entidad bancaria no significa por sí solo que la autoliquidación haya sido presentada.
Este punto es especialmente importante en Asturias. Toda autoliquidación relativa al impuesto sobre transmisión de vehículos usados debe quedar formalmente presentada:
• Mediante la Sede Electrónica de los Servicios Tributarios.
• O presencialmente en una de sus oficinas.
Si el contribuyente únicamente:
• Cumplimenta el modelo.
• Lo descarga.
• Realiza el pago.
• Guarda un borrador.
• Conserva solo el justificante bancario.
pero no completa la presentación oficial, la autoliquidación puede considerarse no presentada. Antes de continuar con Tráfico comprobamos que existe un justificante de registro o presentación válido.
La presentación presencial puede realizarse en las oficinas de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, normalmente con la cita o procedimiento que corresponda.
Puede requerir:
• Modelo 620: modelo cumplimentado y justificante de pago.
• Compraventa: contrato e identificación del comprador y vendedor.
• Vehículo: permiso de circulación y ficha técnica.
• Fiscalidad: documentación de exención, no sujeción o beneficio fiscal, cuando corresponda.
• Representación: acreditación si el trámite lo realiza otra persona.
• Documentación: originales o copias según el canal y los requisitos del procedimiento.
No conviene acudir a la DGT sin haber formalizado previamente la presentación tributaria.
Si el vehículo no puede declararse correctamente mediante el formulario automatizado, Asturias dispone de un procedimiento de presentación para vehículos no automatizados.
Puede ser necesario cuando:
• Problemas de identificación: el modelo o la versión no aparecen o la aplicación no recupera correctamente los datos.
• Vehículos especiales: industriales, vehículos con clasificaciones poco habituales, importados, maquinaria o tractores.
• Valoración: cuando es necesario justificar un valor diferente al obtenido mediante el sistema.
• Circunstancias fiscales: cuando existen particularidades que requieren una tramitación específica.
En estos expedientes debe aportarse documentación suficiente para identificar y valorar correctamente el vehículo.
El comprador puede presentar el modelo personalmente o mediante representante.
Puede intervenir:
• Gestoría o asesoría: profesionales que gestionan el trámite por cuenta del comprador.
• Representantes: representante de una empresa, apoderado o persona autorizada.
• Colaborador social: cuando actúe a través de los sistemas habilitados.
Puede ser necesario aportar:
• Representación: mandato, autorización o poder suficiente.
• Identificación: documentación del comprador y del representante.
• Operación: contrato de compraventa y documentación del vehículo.
• Fiscalidad: información tributaria necesaria para la presentación.
La representación debe quedar correctamente acreditada para evitar requerimientos.
Si el Modelo 620 se presenta después de los 30 días hábiles, pueden aplicarse:
• Recargos por presentación extemporánea.
• Intereses de demora.
• Requerimientos.
• Regularización de la cuota.
• Sanción en determinados supuestos.
Antes de preparar una presentación tardía revisamos:
• Plazo: fecha real del contrato y días hábiles transcurridos.
• Situación fiscal: cuota que debía ingresarse, pago realizado y posibles requerimientos previos.
• Presentación: si el modelo se confeccionó pero no llegó a presentarse.
• Transferencia: si el cambio de titularidad continúa pendiente.
• Incidencias: posibles errores adicionales que deban corregirse.
No debe modificarse la fecha real del contrato para aparentar que el plazo sigue abierto.
Puede ser necesario presentar una autoliquidación complementaria cuando una declaración anterior dio como resultado una cantidad inferior a la correcta.
Puede ocurrir si:
• Se declaró un valor inferior.
• Se aplicó el 4 % cuando correspondía el 8 %.
• Se indicó mal la potencia fiscal.
• Se seleccionó una versión equivocada.
• Se aplicó una exención improcedente.
• Se omitieron datos.
• La Administración solicita regularizar la cuota.
La complementaria debe identificar la autoliquidación anterior y descontar, cuando corresponda, el importe previamente ingresado. Si el error perjudica al contribuyente, puede corresponder una solicitud de rectificación en lugar de una complementaria.
Antes de presentar la transferencia comprobamos:
• Que el Modelo 620 está correctamente cumplimentado.
• Que el pago está realizado, si corresponde.
• Que la autoliquidación está formalmente presentada.
• Que existe justificante de registro.
• Que el CET se ha generado, cuando procede.
• Que la exención, deducción o no sujeción está documentada.
• Que comprador y vendedor coinciden con el contrato.
• Que matrícula y bastidor son correctos.
• Que el vehículo puede vincularse al justificante fiscal.
La DGT exige justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto antes del cambio de titularidad, salvo que el vendedor sea empresario y aporte factura.
Además del Modelo 620, hay que comprobar que el vehículo:
• Está en situación de alta administrativa.
• Tiene abonado el impuesto de circulación del año anterior.
• Tiene resueltas las sanciones que impidan la transferencia.
• No presenta una reserva de dominio activa sin cancelar.
• Tiene correctamente tratados los embargos o precintos.
• Dispone de documentación válida.
• Coincide con los datos del contrato.
• Puede cambiar de titular.
• Tiene resueltas las incidencias técnicas o administrativas.
El pago del impuesto no elimina una reserva de dominio, un precinto ni una baja temporal.
La falta de ITV en vigor no elimina la obligación fiscal de la compraventa. Puede ser necesario presentar el Modelo 620 aunque:
• La ITV esté caducada.
• La ITV sea desfavorable.
• La ITV sea negativa.
Sin embargo, el nuevo permiso de circulación únicamente será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor. Hay que diferenciar:
• Presentar el impuesto.
• Hacer el cambio de titularidad.
• Poder circular legalmente.
El impuesto y las cargas son cuestiones diferentes. Puede existir:
• Cargas y limitaciones: reserva de dominio, embargo, precinto, leasing, renting, hipoteca mobiliaria o limitación de disposición.
Antes de presentar la transferencia revisamos:
• Comprobaciones: informe de la DGT y Registro de Bienes Muebles.
• Financiación: entidad financiera, carta de cancelación y posibilidad de subrogación.
• Comprador: documento de conocimiento del comprador.
• Transferencia: viabilidad del cambio de titularidad.
El Modelo 620 puede estar pagado y presentado, pero la transferencia continuar bloqueada por una carga.
El Modelo 620 es autonómico y se utiliza para compradores con residencia habitual o domicilio fiscal en el Principado de Asturias. Podemos revisar el expediente si el comprador reside en:
• Oviedo • Gijón • Avilés • Siero • Langreo • Mieres • Castrillón • San Martín del Rey Aurelio • Corvera de Asturias • Llanera • Villaviciosa • Cangas del Narcea • Llanes • Tineo • Cualquier otro concejo asturiano
El concejo donde se encuentre el vehículo no determina por sí solo dónde se liquida el impuesto.
Nuestro proceso está pensado para revisar primero la fiscalidad y después preparar la transferencia.
Comprobamos:
• Matrícula • Bastidor • Marca y modelo • Versión • Fecha de matriculación • Potencia fiscal • Valor de mercado • Precio pactado • Valor declarado
Determinamos si se aplica:
• Tipo general del 4 % • Tipo incrementado del 8 % • Exención • No sujeción • Exención provisional • Deducción autonómica • Factura empresarial
Una vez resuelta la parte tributaria, comprobamos la documentación necesaria para completar el cambio de titularidad ante la DGT.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:
🔹 Modelo 620 para coches, motos, ciclomotores, furgonetas y vehículos mixtos.
🔹 Modelo 620 para camiones, autobuses, autocaravanas, quads y buggies.
🔹 Modelo 620 para tractores y maquinaria agraria.
🔹 Cálculo del tipo general del 4 % o del 8 % por potencia fiscal.
🔹 Valoración según tablas, precio del contrato y valor fiscal o de mercado.
🔹 Vehículos que no aparecen en la aplicación o requieren presentación no automatizada.
🔹 Compras con factura, empresas que compran a particulares y compraventas profesionales.
🔹 Exenciones, no sujeciones y deducciones para determinados vehículos.
🔹 Modelos pagados no presentados, fuera de plazo o autoliquidaciones complementarias.
🔹 Obtención del CET y justificante fiscal para la transferencia ante la DGT.
Cada caso se revisa antes de presentar el impuesto para evitar errores en el cálculo o en el cambio de titularidad.
El Modelo 620 puede parecer sencillo, pero en Asturias hay que revisar correctamente la valoración, la potencia fiscal, la forma de presentación y la situación del vehículo.
Con GESTORÍADGT revisamos la parte tributaria y documental antes de continuar con la transferencia.
Más de 1.600 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos si corresponde Modelo 620 en Asturias
✓ Comprobamos valor de mercado, precio y valor declarado
✓ Diferenciamos el tipo general del 4 % y el tipo del 8 %
✓ Revisamos exención, no sujeción y deducciones
✓ Comprobamos el pago y la presentación formal
✓ Gestionamos la obtención del CET
✓ Preparamos la documentación para la DGT
✓ Gestión online en todo el Principado de Asturias
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo.
Después de justificar el impuesto hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
Ver: Transferencia de vehículos en Oviedo
Ver: Transferencia de vehículos en Gijón
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Ver opiniones en Trustpilot →Antes de presentar el cambio de titularidad, revisamos qué base debe declararse, cuánto debes pagar, si existe algún beneficio fiscal y qué documentación necesitas.
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✓ Modelo 620 para vehículos usados en Asturias
✓ Tipo general del 4 % y tipo incrementado del 8 %
✓ Revisión de valor de mercado, precio y valor declarado
✓ Comprobación del pago, presentación y CET
✓ Revisión antes de la transferencia ante la DGT
✓ Gestión online con GESTORÍADGT
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 29 de agosto de 2026.
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