Modelo 620 Castilla-La Mancha

Calculamos y revisamos el Modelo 620 antes de transferir tu vehículo usado.

Gestoría online para presentar el Modelo 620 en Castilla-La Mancha

En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Castilla-La Mancha cuando necesitas transferir un vehículo terrestre usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, camión, autobús, remolque, caravana, autocaravana, tractor, quad, vehículo mixto, industrial, agrícola o especial.

El Modelo 620 sirve para resolver la parte fiscal de la compraventa mediante la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No cambia por sí solo la titularidad del vehículo: después hay que completar la transferencia ante la DGT.

Antes de preparar el modelo, comprobamos si Castilla-La Mancha es la comunidad competente, si la transmisión está sujeta al impuesto, qué base imponible debe utilizarse, si corresponde el tipo general del 6 %, si existe una exención o no sujeción y si la documentación permite continuar con el cambio de titularidad.

Consultar Modelo 620 Castilla-La Mancha

Respuesta rápida: cuánto se paga por el Modelo 620 en Castilla-La Mancha

En una compraventa ordinaria de vehículo usado entre particulares, el tipo general aplicable en Castilla-La Mancha es del 6 % sobre la base imponible. El plazo para presentar el Modelo 620 es de un mes desde la fecha de la compraventa o del contrato. La base imponible debe determinarse comparando:

• El valor de mercado del vehículo.
• El valor declarado por comprador y vendedor.
• El precio o contraprestación pactada.

Si el valor declarado o el precio pactado son superiores al valor de mercado, se utiliza la mayor de esas magnitudes. A diferencia de otras comunidades autónomas, en Castilla-La Mancha no se aplica con carácter general una tabla autonómica de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada. La antigüedad puede reducir la valoración del vehículo mediante los porcentajes de depreciación, pero no elimina por sí sola la obligación fiscal. El Modelo 620 puede presentarse telemáticamente y, cuando el procedimiento genera el Código Electrónico de Transmisión —CET—, este permite acreditar la parte tributaria para continuar con el cambio de titularidad ante la DGT.

Calcular mi Modelo 620 Castilla-La Mancha

Qué es el Modelo 620 en Castilla-La Mancha

El Modelo 620 es la autoliquidación utilizada en Castilla-La Mancha para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de determinados medios de transporte usados. Se utiliza principalmente cuando una persona compra un vehículo usado a otra persona que actúa como particular. Puede intervenir en operaciones como:

• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de moto usada.
• Compra de ciclomotor.
• Compra de furgoneta.
• Compra de camión o autobús.
• Compra de remolque o caravana matriculada.
• Compra de autocaravana usada.
• Compra de quad.
• Compra de vehículo mixto.
• Compra de vehículo industrial o comercial.
• Compra de tractor o vehículo agrícola a un particular.
• Compra de vehículo especial.
• Compra realizada por una empresa a un particular.
• Cambio de titularidad que necesita justificar previamente el ITP.

El Modelo 620 autonómico contempla turismos, todoterrenos, autocaravanas, motos, motocicletas, ciclomotores, tractores, remolques, quads y otros vehículos usados.

Para qué sirve el Modelo 620 Castilla-La Mancha

El Modelo 620 permite declarar la transmisión del vehículo y acreditar que la parte fiscal de la compraventa está correctamente resuelta.

Sirve para:

• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Identificar el vehículo transmitido.
• Indicar la fecha de la compraventa.
• Declarar el precio pactado.
• Indicar el valor declarado.
• Calcular o revisar el valor de mercado.
• Determinar la base imponible correcta.
• Aplicar el tipo general del 6 %.
• Declarar una exención o no sujeción.
• Obtener el justificante de pago y presentación.
• Obtener el CET cuando corresponda.
• Acreditar la parte fiscal ante la DGT.
• Continuar con el cambio de titularidad del vehículo.

No conviene cumplimentar el modelo sin comprobar antes el contrato, la valoración del vehículo y quién interviene en la operación.

Revisar el impuesto antes de transferir

En Castilla-La Mancha se utiliza el Modelo 620, no el Modelo 621

En Castilla-La Mancha, la compraventa de vehículos usados entre particulares se declara mediante el Modelo 620. El Modelo 621 se utiliza en determinadas comunidades autónomas con procedimientos propios, pero no es el modelo ordinario de Castilla-La Mancha para esta operación.

Antes de preparar el trámite revisamos:

• Comunidad autónoma competente.
• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si compra una empresa.
• Fecha del contrato.
• Tipo de transmisión.
• Si vende un particular o una empresa.
• Si corresponde ITP o IVA.
• Si el vehículo está identificado en el Registro de la DGT.

Presentar un modelo de otra comunidad puede retrasar la transferencia o dejar la parte fiscal sin justificar correctamente.

Cuándo hay que presentar el Modelo 620 en Castilla-La Mancha

El Modelo 620 debe revisarse cuando se compra un vehículo usado a un particular y el impuesto corresponde a Castilla-La Mancha. Puede ser necesario cuando:

• El comprador tiene su residencia habitual en Castilla-La Mancha.
• El comprador es una empresa con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe una compraventa con precio.
• La operación no está sujeta a IVA.
• El vehículo ya ha sido utilizado.
• Debe justificarse el ITP antes de la transferencia.
• Se transmite un coche, moto, autocaravana, furgoneta u otro vehículo terrestre usado.
• Una empresa compra el vehículo a una persona particular.
• Se necesita acreditar pago, exención o no sujeción ante la DGT.
• Existen dudas sobre el valor fiscal.
• El precio del contrato es distinto al valor obtenido mediante tablas.

La comunidad competente no se determina únicamente por el lugar en el que se encuentra el vehículo ni por el municipio donde se firma el contrato. Debe revisarse la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.

Cuándo no corresponde presentar el Modelo 620

No todas las transmisiones de vehículos se resuelven mediante Modelo 620. Puede que no corresponda cuando:

• El vendedor es una empresa o profesional y vende en el ejercicio de su actividad.
• El vehículo estaba afecto a una actividad empresarial o profesional.
• La operación está sujeta a IVA.
• Existe una factura correctamente emitida por el vendedor.
• El vehículo se entrega gratuitamente mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador debe liquidar el impuesto en otra comunidad autónoma.
• La operación corresponde a una fusión, escisión o aportación no dineraria.
• El documento fiscal correcto es el Modelo 600.
• La operación está exenta o no sujeta.
• Ya existe un justificante fiscal válido.
• No existe una transmisión real de la propiedad.

Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la factura puede sustituir al Modelo 620 como justificante fiscal ante la DGT.

Comprobar si necesito Modelo 620

Modelo 620 y transferencia DGT: no son lo mismo

El Modelo 620 y la transferencia del vehículo son trámites relacionados, pero diferentes. El Modelo 620 corresponde a la parte fiscal de la compraventa. La transferencia ante la DGT corresponde al cambio de titularidad del vehículo en el Registro de Vehículos. Para completar la operación normalmente hay que resolver:

• Contrato o documento que acredita la compraventa.
• Modelo 620, exención o no sujeción.
• Pago del ITP, cuando corresponda.
• Justificante fiscal o CET.
• Tasa de la DGT.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Situación administrativa del vehículo.
• Posibles cargas o limitaciones.
• Solicitud de cambio de titularidad.

Pagar el Modelo 620 no pone automáticamente el vehículo a nombre del comprador. Después debe tramitarse la transferencia ante la DGT.

Quién paga el Modelo 620 en Castilla-La Mancha

En una compraventa de vehículo usado entre particulares, el obligado a presentar y pagar el impuesto es normalmente el comprador. Antes de preparar la autoliquidación revisamos:

• Quién adquiere el vehículo.
• Quién lo transmite.
• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si compra una empresa.
• Si el vendedor es particular o profesional.
• Si existe contrato o factura.
• Si la transmisión está sujeta a ITP.
• Si existe exención o no sujeción.
• Si Castilla-La Mancha es la comunidad competente.
• Si la documentación coincide con la futura transferencia.

Aunque una gestoría o un representante se encargue de presentar el trámite, el sujeto pasivo continúa siendo el adquirente del vehículo.

Dónde se presenta el Modelo 620 Castilla-La Mancha

El Modelo 620 debe presentarse ante la Administración tributaria de Castilla-La Mancha cuando:

• El comprador es una persona física con residencia habitual en esta comunidad.
• El comprador es una persona jurídica con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
• La transmisión está sujeta al ITP.
• El vehículo se compra a un particular.
• No existe una factura sujeta a IVA que justifique la operación.

El domicilio del vendedor o el lugar donde se encuentre físicamente el vehículo no determinan por sí solos dónde debe liquidarse el impuesto.

Plazo para presentar el Modelo 620 en Castilla-La Mancha

El plazo de presentación es de un mes desde la fecha de devengo, que normalmente coincide con la fecha del contrato de compraventa. Para calcular correctamente el plazo revisamos:

• Fecha que aparece en el contrato.
• Día en que se formalizó la transmisión.
• Si el plazo de un mes sigue abierto.
• Si el último día coincide con sábado, domingo o festivo.
• Si el impuesto se pagó, pero todavía no se presentó.
• Si la autoliquidación se presenta fuera de plazo.
• Si pueden existir recargos o intereses.
• Si la transferencia ante la DGT continúa pendiente.

Cuando el último día coincide con sábado, domingo o festivo, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.

Consultar plazo del Modelo 620

Diferencia entre el plazo fiscal y el plazo de la DGT

El plazo para presentar el Modelo 620 en Castilla-La Mancha y el plazo para transferir el vehículo ante la DGT no se expresan de la misma forma.

• Plazo fiscal del Modelo 620: un mes desde el contrato.
• Plazo para el cambio de titularidad ante la DGT: 30 días desde la firma.

Por eso no conviene dejar ambos trámites para el último momento.

Tipo general del Modelo 620 Castilla-La Mancha

El tipo general aplicable a la transmisión onerosa de bienes muebles, incluidos los vehículos usados, es del 6 %. Este porcentaje se aplica sobre la base imponible cuando no corresponde una exención, una no sujeción o un tratamiento fiscal diferente. Antes de calcularlo revisamos:

• Precio indicado en el contrato.
• Valor declarado por las partes.
• Valor de mercado.
• Valor obtenido mediante tablas oficiales.
• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Tipo y clasificación del vehículo.
• Fecha de primera matriculación.
• Si el vendedor es particular o empresa.
• Si el comprador es un profesional de la reventa.
• Si existe algún beneficio fiscal aplicable.

No conviene calcular el impuesto utilizando automáticamente el precio del contrato sin comprobar antes la base imponible correcta.

¿Hay cuotas fijas para vehículos antiguos en Castilla-La Mancha?

En una compraventa ordinaria no se aplica, con carácter general, una cuota fija por el simple hecho de que el vehículo tenga determinados años o una cilindrada concreta. El cálculo ordinario se realiza aplicando el 6 % sobre la base imponible. La antigüedad sí puede reducir el valor de mercado mediante los porcentajes de depreciación utilizados en la valoración del vehículo. Por eso un vehículo antiguo puede pagar menos que uno nuevo, pero porque su valor se ha reducido, no porque exista necesariamente una cuota fija de 20, 30 o 50 euros.

Antes de calcular revisamos:

• Fecha de primera matriculación.
• Años de utilización.
• Porcentaje de depreciación.
• Valor inicial según tablas.
• Valor de mercado resultante.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Estado real del vehículo.

Ejemplos de cuánto se paga por el Modelo 620

Estos ejemplos son orientativos y parten de una operación sujeta al tipo general del 6 %.

Vehículo con base imponible de 5.000 euros

5.000 € × 6 % = 300 €

Vehículo con base imponible de 10.000 euros

10.000 € × 6 % = 600 €

Vehículo con base imponible de 15.000 euros

15.000 € × 6 % = 900 €

Vehículo con base imponible de 20.000 euros

20.000 € × 6 % = 1.200 €

Precio del contrato inferior al valor de mercado

• Precio pactado: 6.000 euros.
• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Base que debe revisarse: 8.000 euros.
• Cuota orientativa: 480 euros.

Precio del contrato superior al valor de mercado

• Precio pactado: 10.000 euros.
• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Base que debe revisarse: 10.000 euros.
• Cuota orientativa: 600 euros.

El importe final depende de la base correcta y de si existe exención, no sujeción o factura empresarial.

Cómo se calcula la base imponible del Modelo 620

La base imponible no se determina utilizando simplemente el importe más bajo. Con carácter general, debe utilizarse el valor de mercado del vehículo. No obstante, si el valor declarado por las partes o el precio pactado son superiores al valor de mercado, se utiliza la mayor de esas magnitudes.

Por tanto, hay que comparar:

• Valor de mercado.
• Valor declarado.
• Precio o contraprestación pactada.

El valor de mercado es el precio más probable por el que el vehículo podría venderse entre partes independientes.

Valor fiscal del vehículo en Castilla-La Mancha

El Portal Tributario de Castilla-La Mancha dispone de herramientas de valoración de medios de transporte.

Para calcular el valor pueden intervenir:

• Marca.
• Modelo.
• Versión.
• Potencia.
• Cilindrada.
• Fecha de primera matriculación.
• Tipo de combustible.
• Tipo de vehículo.
• Años de utilización.
• Porcentaje de depreciación aplicable.

Los precios medios y porcentajes se actualizan periódicamente, por lo que hay que utilizar los correspondientes al año en que se realiza la transmisión. La valoración obtenida debe compararse con:

• El precio real pactado.
• El valor declarado.
• El valor de mercado.

Revisar valor fiscal del vehículo

¿Puedo declarar un valor inferior al valor fiscal?

Puede consignarse un valor inferior al obtenido mediante las tablas, pero eso no impide que la Administración compruebe posteriormente la valoración. Si considera que la base imponible debía ser superior, puede exigir:

• Diferencia del impuesto no ingresado.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Justificación del menor valor.
• Fotografías del estado del vehículo.
• Informes de daños.
• Facturas o presupuestos de reparación.
• Documentación técnica adicional.

Antes de declarar un valor inferior conviene comprobar si existen pruebas suficientes que expliquen la diferencia. Declarar menos no garantiza pagar definitivamente menos.

Reducción de la valoración en vehículos con determinados usos

En determinados vehículos puede resultar aplicable una reducción en la valoración fiscal cuando han estado dedicados durante el periodo exigido a actividades concretas. Puede afectar a vehículos utilizados como:

• Autoescuela o enseñanza de conductores.
• Alquiler sin conductor.
• Taxi.
• Autotaxi.
• Autoturismo.

Antes de aplicar cualquier reducción revisamos:

• Actividad anterior del vehículo.
• Tiempo durante el que estuvo dedicado a esa actividad.
• Fecha de primera matriculación.
• Documentación que acredita el uso.
• Valor fiscal antes de la reducción.
• Precio pactado en el contrato.
• Valor declarado.

La reducción no debe aplicarse automáticamente y no permite ignorar un precio pactado superior que deba utilizarse como base.

Revisar valoración especial del vehículo

Modelo 620 Castilla-La Mancha para coche usado

Uno de los supuestos más habituales es la compraventa de un coche usado entre particulares.

Antes de preparar el Modelo 620 revisamos:

• Contrato de compraventa.
• Datos del comprador.
• Datos del vendedor.
• DNI, NIE o CIF de las partes.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Marca, modelo y versión.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Si existen cargas o limitaciones.
• Si el coche puede transferirse ante la DGT.

Un error en los datos o en la valoración puede afectar tanto al impuesto como al posterior cambio de titularidad.

Modelo 620 Castilla-La Mancha para moto usada

El Modelo 620 también puede ser necesario al comprar una moto usada a un particular.

Revisamos:

• Contrato de compraventa.
• Datos del comprador y vendedor.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Si la moto puede transferirse.
• Si existe una exención o no sujeción.

La antigüedad reduce normalmente el valor mediante la depreciación, pero no crea por sí sola una cuota fija autonómica.

Modelo 620 Castilla-La Mancha para ciclomotor

En una compraventa de ciclomotor usado también debe revisarse la parte fiscal antes de realizar el cambio de titularidad.

Comprobamos:

• Que el ciclomotor está matriculado.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Fecha de primera matriculación.
• Datos del comprador y vendedor.
• Contrato de compraventa.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Si el ciclomotor puede transferirse.
• Si existe documentación suficiente.

Los ciclomotores antiguos pueden presentar problemas de identificación o documentación que conviene detectar antes de presentar el impuesto.

Modelo 620 para furgoneta, camión o autobús

El Modelo 620 puede utilizarse en transmisiones entre particulares de furgonetas, camiones, autobuses, vehículos comerciales y vehículos mixtos usados.

En estos casos revisamos:

• Clasificación del vehículo.
• Uso anterior.
• Masa máxima autorizada.
• Datos técnicos.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Contrato de compraventa.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Antigüedad.
• Si el vendedor actúa como particular o empresa.
• Si corresponde Modelo 620 o factura.
• Si existen cargas o limitaciones.
• Si el vehículo puede transferirse.

Modelo 620 para remolque o caravana

Los remolques y caravanas matriculados pueden requerir Modelo 620 cuando se transmiten entre particulares. Antes de preparar la autoliquidación revisamos:

• Si tienen matrícula propia.
• Masa máxima autorizada.
• Número de bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación, si procede.
• Contrato de compraventa.
• Datos del comprador y vendedor.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Si el cambio de titularidad corresponde a la DGT.
• Si el Modelo 620 es el modelo fiscal correcto.

No todos los remolques ligeros, remolques matriculados y caravanas tienen el mismo tratamiento documental.

Modelo 620 para autocaravana usada

La compraventa de una autocaravana usada entre particulares puede requerir la presentación del Modelo 620 en Castilla-La Mancha.

Antes de preparar la autoliquidación revisamos:

• Matrícula y número de bastidor.
• Marca, modelo y versión.
• Fecha de primera matriculación.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Clasificación administrativa de la autocaravana.
• Contrato de compraventa.
• Datos del comprador y vendedor.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Antigüedad y porcentaje de depreciación.
• Si el vendedor actúa como particular o empresa.
• Si corresponde Modelo 620 o factura.
• Si existen cargas o limitaciones.
• Si la autocaravana puede transferirse ante la DGT.

Una autocaravana no debe confundirse con una caravana o un remolque, ya que es un vehículo automóvil con matrícula, documentación, motor y valoración propios.

Revisar Modelo 620 para autocaravana

Modelo 620 para quad o vehículo especial

El programa autonómico contempla también quads y otros vehículos especiales. Antes de preparar el Modelo 620 revisamos:

• Clasificación que aparece en la ficha técnica.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Potencia.
• Cilindrada, si procede.
• Fecha de primera matriculación.
• Contrato de compraventa.
• Precio.
• Valor de mercado.
• Documentación técnica.
• Permiso de circulación.
• Si corresponde transferencia ante la DGT.
• Si existen limitaciones administrativas.

No conviene seleccionar una categoría aproximada sin comprobar la clasificación oficial del vehículo.

Modelo 620 para tractor o vehículo agrícola

La transmisión de un tractor o vehículo agrícola requiere comprobar especialmente quién realiza la venta y en qué condición actúa.

Puede ocurrir que:

• El vendedor sea un particular y corresponda Modelo 620.
• El vendedor sea agricultor, autónomo, empresa o profesional.
• El vehículo esté afecto a una actividad económica.
• La operación esté sujeta a IVA.
• Exista factura en lugar de Modelo 620.
• Deba revisarse la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
• Intervengan registros administrativos además de la DGT.

Antes de preparar el impuesto revisamos:

• Tipo de vehículo agrícola.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Contrato o factura.
• Precio y valor de mercado.
• Si corresponde ITP o IVA.
• Si el vehículo puede transferirse.
• Si necesita trámites adicionales en registros agrícolas.

Modelo 620 para vehículo eléctrico o 0 emisiones

En una compraventa entre particulares de un coche o moto eléctrica también debe revisarse el Modelo 620. En Castilla-La Mancha, el tipo general para la transmisión de bienes muebles es del 6 %, por lo que la condición de vehículo eléctrico o con distintivo 0 emisiones no elimina automáticamente el impuesto.

Revisamos:

• Tipo de vehículo.
• Marca, modelo y versión.
• Valor de mercado.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Fecha de matriculación.
• Contrato.
• Datos del comprador y vendedor.
• Si existe algún beneficio fiscal aplicable al caso.
• Si corresponde Modelo 620 o factura.

No deben trasladarse a Castilla-La Mancha beneficios o tipos del 0 % que puedan existir en otras comunidades autónomas.

Modelo 620 Castilla-La Mancha con factura de empresa

Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA. En ese caso, normalmente no se presenta el Modelo 620 propio de una compraventa entre particulares. La factura se utiliza como justificante fiscal ante la DGT. Revisamos:

• Si el vendedor es particular, empresa o autónomo.
• Si el vehículo estaba afecto a su actividad.
• Si se emite factura.
• Si la factura identifica correctamente el vehículo.
• Matrícula y bastidor.
• Precio e impuestos.
• Fecha de transmisión.
• Datos del comprador.
• Si la operación está sujeta a IVA.
• Si existe no sujeción al ITP.
• Qué documento debe aportarse a la DGT.

Revisar si necesito Modelo 620 o factura

Empresa que compra un vehículo a un particular

Cuando una empresa compra un vehículo usado a un particular, puede seguir siendo necesario presentar el Modelo 620.

En estos casos revisamos:

• Empresa compradora.
• Domicilio fiscal.
• CIF.
• Representación.
• Vendedor particular.
• Contrato de compraventa.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Si se adquiere para uso propio o para reventa.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Tipo general del 6 %.
• Exención o no sujeción.
• Documentación para la DGT.

No es igual una empresa que compra el vehículo para utilizarlo que un profesional dedicado habitualmente a la compraventa para su posterior reventa.

Exención provisional para compraventas profesionales

Cuando el comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos usados y adquiere el vehículo para revenderlo, puede aplicarse una exención provisional. Para que la exención se convierta en definitiva, debe justificarse la venta posterior dentro del plazo de un año desde la adquisición.

Antes de aplicarla revisamos:

• Actividad económica del comprador.
• Si se dedica habitualmente a la compraventa de vehículos.
• Si el vehículo se adquiere realmente para reventa.
• Fecha de adquisición.
• Documentación fiscal.
• Plazo de venta posterior.
• Justificación de la reventa.
• Consecuencias si no se vende dentro del plazo.

Esta exención no se aplica automáticamente a cualquier empresa que compre un vehículo.

Exención y no sujeción en el Modelo 620

No todas las operaciones generan una cantidad a ingresar.

Puede existir:

• Exención.
• No sujeción.
• Operación sujeta a IVA.
• Factura de empresa.
• Exención provisional para compraventa profesional.
• Transmisión correspondiente a otro impuesto.
• Operación societaria.
• Cambio de titularidad sin compraventa ordinaria.
• Supuesto especial que necesita justificación.

Aunque no exista cuota a pagar, hay que comprobar si debe presentarse el Modelo 620 o aportarse documentación fiscal ante la DGT. No pagar no significa no justificar.

Documentos necesarios para el Modelo 620 en Castilla-La Mancha

La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente revisamos:

• DNI, NIE o CIF del comprador.
• DNI, NIE o CIF del vendedor.
• Contrato de compraventa.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Matrícula y bastidor.
• Marca, modelo y versión.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal o de mercado.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Factura, si vende una empresa o profesional.
• Mandato o autorización para la gestoría.
• Documento de representación, si procede.
• Documentación adicional si existen cargas o incidencias.
• Modelo 620 cumplimentado.

En la presentación presencial puede ser necesario aportar original y copia del contrato, permiso de circulación y ficha técnica.

Consultar documentos necesarios

Contrato de compraventa y Modelo 620

El contrato es uno de los documentos principales para preparar la autoliquidación.

Debe identificar correctamente:

• Comprador.
• Vendedor.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Precio.
• Fecha de la operación.
• Hora de entrega.
• Firmas de ambas partes.
• Estado del vehículo.
• Posibles cargas o incidencias.

La fecha del contrato inicia el plazo de un mes. El precio pactado también influye en la base imponible: si es superior al valor de mercado, debe utilizarse el importe superior. Un error en el contrato puede afectar tanto al Modelo 620 como a la transferencia.

Borrador del Modelo 620 y modelo oficial

El Portal Tributario permite obtener un borrador del Modelo 620, pero el borrador no es válido para su presentación oficial.

Antes de dar el trámite por realizado hay que comprobar que:

• Se ha generado el modelo oficial.
• El documento ha sido validado.
• Se ha efectuado el pago, cuando corresponda.
• La autoliquidación se ha presentado.
• Existe justificante de entrada.
• Existe justificante de pago.
• Se ha generado CET, cuando procede.
• Se conserva el contrato y la documentación.

Imprimir un borrador o guardar una simulación no significa haber presentado el impuesto.

Presentación telemática del Modelo 620

El Modelo 620 puede cumplimentarse, pagarse y presentarse telemáticamente mediante el Portal Tributario de Castilla-La Mancha.

Para la presentación electrónica pueden utilizarse los medios de identificación admitidos, como:

• Cl@ve Móvil.
• DNI electrónico.
• Certificado electrónico.
• Cl@ve Permanente.

La tramitación electrónica permite:

• Cumplimentar los datos de comprador y vendedor.
• Identificar el vehículo.
• Indicar el valor declarado.
• Calcular la autoliquidación.
• Adjuntar documentación.
• Pagar el impuesto.
• Presentar el modelo en el Registro Electrónico Tributario.
• Obtener justificante de presentación.
• Obtener justificante de pago.
• Obtener CET cuando corresponda.

Qué es el CET del Modelo 620

El Código Electrónico de Transmisión —CET— es el código que puede incorporarse a la diligencia de presentación telemática del Modelo 620. Sirve para acreditar que la parte fiscal de la transmisión ha sido presentada y facilita la continuación del cambio de titularidad ante la DGT. Antes de presentar la transferencia revisamos:

• Que el Modelo 620 esté correctamente presentado.
• Que se haya realizado el pago, si corresponde.
• Que el CET se haya generado.
• Que comprador y vendedor estén bien identificados.
• Que los datos del vehículo coincidan.
• Que matrícula y bastidor sean correctos.
• Que el contrato coincida con la autoliquidación.
• Que no existan otras incidencias que impidan transferir.

El CET no sustituye el contrato, la tasa ni la solicitud de cambio de titularidad.

Cuándo no hay que aportar posteriormente el contrato

En determinadas presentaciones telemáticas con CET no es obligatorio presentar posteriormente el contrato y la documentación ante la Administración tributaria. Puede ocurrir cuando:

• La autoliquidación tiene resultado a ingresar.
• Se declara el 100 % del vehículo transmitido.
• No es una autoliquidación complementaria.
• La diligencia incorpora el CET.
• El vehículo debe inscribirse en el Registro General de Vehículos de la DGT.

También puede ocurrir en determinados expedientes exentos cuando el cumplimiento de los requisitos se ha acreditado previamente. Aunque no haya que remitir posteriormente el contrato, el declarante debe conservarlo junto con el resto de la documentación para una posible comprobación.

Cómo adjuntar documentos al Modelo 620

El programa de ayuda permite anexar documentación relacionada con la autoliquidación. Puede ser necesario adjuntar:

• Contrato de compraventa.
• Documento privado.
• Documento judicial.
• Documento administrativo.
• Factura.
• Justificante de exención.
• Justificante de no sujeción.
• Documentación de representación.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Otros documentos que acrediten la operación.

Hay que comprobar que los archivos sean legibles, estén completos y correspondan al vehículo y a la operación declarada.

Presentación presencial del Modelo 620

Las personas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración pueden generar el modelo oficial, efectuar el pago y presentarlo presencialmente.

La presentación puede requerir:

• Modelo 620 oficial cumplimentado y firmado.
• Contrato original y copia.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Justificante de pago.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Documento de representación, si actúa otra persona.
• Documentación adicional según el expediente.

La documentación puede presentarse en los Servicios de Atención al Contribuyente u oficinas liquidadoras correspondientes.

Presentar el Modelo 620 mediante representante

El comprador puede presentar el modelo personalmente o mediante representante.

Cuando interviene otra persona, puede ser necesario aportar:

• Documento de representación.
• Identificación del comprador.
• Identificación del representante.
• Poder suficiente, si procede.
• Mandato o autorización.
• Certificado electrónico adecuado.
• Documentación del vehículo.
• Contrato de compraventa.

Las gestorías y colaboradores sociales deben cumplir las condiciones previstas para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas.

Pago del Modelo 620 Castilla-La Mancha

El pago puede realizarse mediante distintos medios, según la forma de presentación. Puede hacerse:

• Mediante adeudo en cuenta en una entidad colaboradora adherida.
• Mediante tarjeta, cuando esté permitido.
• Mediante Bizum, cuando esté permitido.
• En efectivo en entidades financieras colaboradoras.
• Por otros medios habilitados en el Portal Tributario.

El pago mediante tarjeta o Bizum puede estar sujeto a límites por documento. Pagar no sustituye la obligación de presentar correctamente la autoliquidación. Deben conservarse:

• Justificante del pago.
• Justificante de presentación.
• Diligencia de presentación.
• CET, si se genera.
• Contrato de compraventa.
• Documentación utilizada en el cálculo.

Modelo 620 presentado fuera de plazo

Si el Modelo 620 se presenta después del plazo de un mes, pueden resultar aplicables recargos, intereses u otras consecuencias tributarias. Antes de preparar una presentación tardía revisamos:

• Fecha real del contrato.
• Tiempo transcurrido.
• Cuota que debía pagarse.
• Si existió requerimiento previo.
• Si el pago ya se realizó.
• Si procede presentación extemporánea.
• Si falta documentación.
• Si la transferencia continúa pendiente.

No debe modificarse la fecha del contrato para aparentar que el plazo sigue abierto.

Autoliquidación complementaria del Modelo 620

Puede ser necesario presentar una autoliquidación complementaria cuando una declaración anterior dio como resultado un importe inferior al que correspondía.

Puede ocurrir si:

• Se declaró un valor incorrecto.
• Se aplicó mal el tipo del 6 %.
• Se omitieron datos del vehículo.
• Se aplicó una exención que no correspondía.
• Se indicó un precio inferior al real.
• Se omitió parte de la operación.
• La Administración solicita regularizar el impuesto.

Una declaración complementaria debe identificar la autoliquidación anterior y dar como resultado una cantidad adicional a ingresar. Para otro tipo de errores que perjudiquen al contribuyente puede corresponder una solicitud de rectificación, no una complementaria.

Modelo 620 y justificante para la DGT

Una vez resuelto el impuesto, hay que conservar:

• Autoliquidación presentada.
• Justificante de pago.
• Justificante de presentación.
• CET, cuando se haya generado.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Contrato de compraventa.
• Factura, cuando vende una empresa.

Antes de presentar la transferencia comprobamos:

• Que los datos fiscales coinciden con el contrato.
• Que comprador y vendedor están correctamente identificados.
• Que matrícula y bastidor son correctos.
• Que la parte tributaria está resuelta.
• Que el vehículo puede transferirse.
• Que no existen cargas que bloqueen el cambio de titularidad.

El Modelo 620 no sustituye la tasa ni la solicitud de cambio de titularidad ante la DGT.

Modelo 620 para vehículo con matrícula extranjera

La compra de un vehículo con matrícula extranjera requiere revisar si estamos ante una transmisión sujeta al Modelo 620 o ante un expediente de matriculación en España. En estos casos pueden intervenir:

• Contrato o factura extranjera.
• Documentación del país de origen.
• Matrícula extranjera.
• ITV española.
• CoC o ficha reducida.
• Impuesto de Matriculación.
• Aduanas, si procede de fuera de la Unión Europea.
• Modelo 620, cuando corresponda.
• Matriculación posterior ante la DGT.

Si el vehículo no está identificado en el Registro español, puede que no sea posible generar un CET mediante el flujo ordinario conectado con la DGT.

Modelo 620 para vehículos terrestres y otros medios de transporte

El Modelo 620 de Castilla-La Mancha también se utiliza para transmisiones de embarcaciones y aeronaves usadas. Esta página está enfocada exclusivamente a vehículos terrestres y cambios de titularidad ante la DGT. Trabajamos especialmente:

• Coches.
• Motos.
• Ciclomotores.
• Furgonetas.
• Camiones.
• Autobuses.
• Remolques.
• Caravanas.
• Autocaravanas.
• Tractores.
• Quads.
• Vehículos agrícolas.
• Vehículos mixtos.
• Vehículos industriales.
• Vehículos especiales.

Las embarcaciones y aeronaves tienen documentación y registros diferentes y no deben mezclarse con una transferencia ordinaria ante Tráfico.

Gestión online del Modelo 620 en toda Castilla-La Mancha

Revisamos el Modelo 620 y el expediente de transferencia de vehículos usados en las cinco provincias de Castilla-La Mancha:

• Albacete.
• Ciudad Real.
• Cuenca.
• Guadalajara.
• Toledo.

La provincia donde se encuentre físicamente el vehículo no determina por sí sola dónde debe liquidarse el impuesto. Lo relevante es la residencia habitual o domicilio fiscal del comprador.

Cómo gestionamos el Modelo 620 Castilla-La Mancha online

Nuestro proceso está pensado para revisar primero la tributación y después preparar la transferencia.

1. Nos explicas la compraventa

Nos indicas qué vehículo has comprado, quién vende, dónde reside el comprador y qué documentación tienes.

2. Comprobamos si Castilla-La Mancha es competente

Revisamos la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente y si el vendedor actúa como particular o empresa.

3. Revisamos contrato y valoración

Comprobamos:

• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Antigüedad.
• Clasificación.
• Datos técnicos.
• Posibles reducciones.

4. Calculamos qué corresponde pagar

Determinamos si se aplica:

• Tipo general del 6 %.
• Exención.
• No sujeción.
• Factura de empresa.
• Exención provisional para reventa.

5. Preparamos la presentación

Revisamos el Modelo 620, el pago, los documentos, la presentación y el CET.

6. Continuamos con la transferencia

Una vez resuelta la parte fiscal, comprobamos la documentación necesaria para completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Iniciar Modelo 620 Castilla-La Mancha online

Errores frecuentes con el Modelo 620 Castilla-La Mancha

Aplicar un porcentaje de otra comunidad autónoma

En Castilla-La Mancha, el tipo general para vehículos usados es del 6 %.

Pensar que todos los vehículos antiguos pagan una cuota fija

La antigüedad reduce la valoración, pero no existe una tabla general autonómica de cuotas fijas como en otras comunidades.

Calcularlo solo sobre el precio del contrato

La base debe ser la mayor entre el valor de mercado, el valor declarado y el precio pactado.

Declarar un valor inferior sin justificación

La Administración puede comprobar la valoración y exigir la diferencia.

Presentarlo en Castilla-La Mancha sin comprobar el domicilio del comprador

La competencia depende de la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.

Presentar Modelo 621 en lugar de Modelo 620

En Castilla-La Mancha se utiliza el Modelo 620 para estas transmisiones.

Presentar Modelo 620 cuando corresponde factura

Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA.

Aplicar la exención profesional a cualquier empresa

La exención provisional exige que el comprador se dedique habitualmente a la compraventa y adquiera para reventa.

No justificar la reventa dentro de un año

La exención puede perderse si no se acredita la venta posterior en plazo.

Confundir borrador y modelo oficial

Un borrador no es válido para presentar el impuesto.

Pagar y no presentar

El pago por sí solo no implica que la autoliquidación esté presentada.

No conservar el CET

El CET puede ser necesario para acreditar la parte fiscal ante la DGT.

Pensar que pagar el modelo cambia el titular

Después hay que realizar la transferencia ante la DGT.

Confundir autocaravana con caravana

Una autocaravana es un vehículo automóvil con matrícula y documentación propias. Una caravana es un remolque y puede tener un tratamiento documental diferente.

Presentarlo fuera de plazo

El plazo es de un mes desde la fecha de la transmisión.

Casos habituales que revisamos

En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:

• Modelo 620 para coche usado en Castilla-La Mancha.
• Modelo 620 para moto.
• Modelo 620 para ciclomotor.
• Modelo 620 para furgoneta.
• Modelo 620 para camión o autobús.
• Modelo 620 para remolque o caravana.
• Modelo 620 para autocaravana usada.
• Modelo 620 para quad.
• Modelo 620 para tractor o vehículo agrícola.
• Modelo 620 para vehículo industrial.
• Cálculo con tipo general del 6 %.
• Cálculo del valor fiscal.
• Precio del contrato superior al valor de mercado.
• Valor declarado inferior a las tablas.
• Compraventa con factura de empresa.
• Compra realizada por una sociedad.
• Exención provisional para compraventa profesional.
• Reducción por uso anterior del vehículo.
• Modelo 620 presentado fuera de plazo.
• Presentación telemática.
• Presentación presencial.
• Obtención del CET.
• Exención o no sujeción.
• Justificante para la transferencia DGT.

Cada caso se revisa antes de presentar el impuesto para evitar errores en la autoliquidación o en el cambio de titularidad.

Consultar mi caso de Modelo 620 Castilla-La Mancha

Por qué revisar el Modelo 620 con GESTORÍADGT

El Modelo 620 puede parecer sencillo, pero en Castilla-La Mancha hay que revisar correctamente el valor de mercado, el precio pactado, el domicilio del comprador, quién vende y la forma de presentación.

Con GESTORÍADGT revisamos la parte fiscal y documental antes de continuar con la transferencia.

✓ +1400 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos si corresponde Modelo 620 en Castilla-La Mancha
✓ Comprobamos valor de mercado, precio y valor declarado
✓ Calculamos el tipo general del 6 %
✓ Revisamos factura, exención y no sujeción
✓ Comprobamos la presentación telemática y el CET
✓ Preparamos la documentación para el cambio de titularidad
✓ Gestión online sin desplazarte a Tráfico

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

Revisar Modelo 620 Castilla-La Mancha con GESTORÍADGT

¿Quieres gestionar también la transferencia del vehículo en Castilla-La Mancha?

El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo. Después de justificar el impuesto, hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Puedes consultar la página correspondiente:

Ver: Transferencia de vehículos en Albacete
Ver: Transferencia de vehículos en Ciudad Real
Ver: Transferencia de vehículos en Cuenca
Ver: Transferencia de vehículos en Guadalajara
Ver: Transferencia de vehículos en Toledo

Preguntas frecuentes – FAQ

¿Qué es el Modelo 620 en Castilla-La Mancha?

Es la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales utilizada en la compraventa de vehículos usados entre particulares.

¿Quién paga el Modelo 620?

Normalmente lo paga y presenta el comprador.

¿Dónde debe presentarse?

En Castilla-La Mancha cuando el comprador tiene allí su residencia habitual o, si es una persona jurídica, su domicilio fiscal.

¿Cuál es el plazo?

El plazo es de un mes desde la fecha de la transmisión o del contrato.

¿Qué tipo se aplica?

El tipo general es del 6 %.

¿Existen cuotas fijas para vehículos antiguos?

No existe una tabla autonómica general de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada. La antigüedad influye normalmente reduciendo el valor mediante depreciación.

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?

Sobre el valor de mercado, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores. En ese caso se utiliza la mayor magnitud.

¿Puedo declarar menos que el valor fiscal?

Puede consignarse un valor inferior, pero la Administración puede comprobarlo y exigir la diferencia si no está justificado.

¿Necesito Modelo 620 si compro a un concesionario?

Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA y justificarse mediante factura.

¿Qué pasa si una empresa compra a un particular?

La empresa compradora puede tener que presentar Modelo 620, salvo exención, no sujeción o tratamiento específico.

¿Qué exención tienen los compraventas profesionales?

La adquisición para reventa puede quedar provisionalmente exenta si el comprador se dedica habitualmente a la compraventa. La venta posterior debe acreditarse dentro de un año.

¿Se utiliza el Modelo 621 en Castilla-La Mancha?

No para la compraventa ordinaria de vehículos usados. En Castilla-La Mancha se utiliza el Modelo 620.

¿Puedo presentar el Modelo 620 online?

Sí. Puede cumplimentarse, pagarse y presentarse electrónicamente mediante el Portal Tributario.

¿Qué identificación necesito para presentarlo online?

Puede utilizarse Cl@ve Móvil, DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve Permanente, según el procedimiento disponible.

¿Qué es el CET?

Es el Código Electrónico de Transmisión que puede generarse con la presentación telemática y permite acreditar la parte fiscal ante la DGT.

¿Tengo que adjuntar el contrato si obtengo CET?

Depende del expediente. En determinados supuestos con ingreso, transmisión del 100 % y CET no es necesario remitir posteriormente la documentación, aunque hay que conservarla.

¿Puedo pagar con tarjeta o Bizum?

Sí, cuando el sistema y la entidad lo permiten y dentro de los límites establecidos.

¿Puede presentarse presencialmente?

Sí, para quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y cumplan las condiciones del procedimiento.

¿Puede presentarlo una gestoría?

Sí, siempre que la representación esté correctamente acreditada y se utilicen los medios correspondientes.

¿Qué documentos necesito?

Normalmente se revisan contrato, identificación del comprador y vendedor, permiso de circulación, ficha técnica, valoración y documentación de exención o no sujeción.

¿Pagar el Modelo 620 cambia de nombre el vehículo?

No. Después hay que tramitar el cambio de titularidad ante la DGT.

¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

Pueden aplicarse recargos, intereses u otras consecuencias tributarias.

¿Sirve también para motos, camiones, tractores y quads?

Sí. El Modelo 620 autonómico contempla distintos tipos de vehículos usados, aunque la valoración y documentación dependen de sus características.

¿El Modelo 620 Castilla-La Mancha sirve para autocaravanas?

Sí. La transmisión de una autocaravana usada entre particulares puede declararse mediante Modelo 620. Hay que revisar contrato, valor de mercado, documentación técnica y tipo general del 6 %.

¿Una autocaravana es lo mismo que una caravana?

No. La autocaravana es un vehículo automóvil con motor, matrícula y documentación propias. La caravana es un remolque y tiene una clasificación y documentación diferentes.

¿El Modelo 620 también sirve para embarcaciones o aeronaves?

El modelo también contempla otros medios de transporte, pero esta página está enfocada a vehículos terrestres y cambios de titularidad ante la DGT.

¿Trabajáis online en toda Castilla-La Mancha?

Sí. Revisamos el Modelo 620 y la transferencia de vehículos usados en Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Revisa tu Modelo 620 Castilla-La Mancha antes de transferir

Antes de presentar el cambio de titularidad, revisamos si corresponde Modelo 620, qué base debe declararse, cuánto debes pagar y qué documentación necesitas.

✓ +1400 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Modelo 620 para vehículos terrestres usados
✓ Tipo general del 6 %
✓ Revisión de valor de mercado, precio y valor declarado
✓ Presentación telemática y obtención del CET
✓ Comprobación antes de la transferencia ante la DGT
✓ Gestión online con GESTORÍADGT

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

Consultar Modelo 620 Castilla-La Mancha por WhatsApp

✍️ Escrito por GESTORÍADGT

Contenido elaborado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados especialistas en materia de tráfico en España. Actualizado el 29 de Junio de 2026.

¡Compártelo en tus redes sociales! 📣

Facebook
WhatsApp
X
LinkedIn
Telegram

· Organismos oficiales ·