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Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Cataluña cuando necesitas transferir un vehículo terrestre usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, camión, autobús, remolque, vehículo mixto, vehículo industrial o vehículo especial, cuando el expediente corresponde a un cambio de titularidad ante la DGT.
El Modelo 620 no es la transferencia del vehículo en sí. Es la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que puede ser necesaria antes de realizar el cambio de titularidad en Tráfico.Antes de iniciar la transferencia, revisamos si corresponde Modelo 620, si Cataluña es la comunidad competente, si la compraventa es entre particulares, si existe factura de empresa, si el contrato está correcto, qué valor debe revisarse y si el expediente puede continuar con la transferencia del vehículo.
El Modelo 620 en Cataluña se utiliza para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de determinados vehículos usados, especialmente cuando la operación se realiza entre particulares. En una transferencia de vehículo, el Modelo 620 suele formar parte de la parte fiscal previa al cambio de titularidad.
Puede aplicarse en operaciones como:
• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de moto usada entre particulares.
• Compra de ciclomotor usado, cuando procede.
• Compra de furgoneta usada.
• Compra de camión, autobús o vehículo industrial usado.
• Compra de remolque, semirremolque o vehículo especial usado, cuando procede.
• Compra de vehículo mixto usado.
• Transferencia de vehículo de segunda mano sin factura de empresa.
• Cambio de titularidad donde hay que justificar ITP antes de acudir a la DGT.
• Compraventa de vehículo ya matriculado en España.
Esta página está enfocada al Modelo 620 Cataluña para vehículos terrestres usados y trámites de Tráfico. El Modelo 620 puede aplicarse también a embarcaciones usadas, pero en GESTORÍADGT lo trabajamos principalmente para vehículos vinculados al cambio de titularidad ante la DGT.
El Modelo 620 sirve para justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando compras un vehículo usado y necesitas ponerlo a tu nombre. Antes de que la DGT realice el cambio de titularidad, hay que acreditar que la parte fiscal está resuelta cuando corresponde.
Sirve para:
• Declarar la compraventa del vehículo usado.
• Justificar el pago del ITP.
• Acreditar una exención o no sujeción, si procede.
• Obtener el justificante necesario para continuar con la transferencia.
• Obtener el Código Electrónico de Transferencias cuando corresponde.
• Evitar que el cambio de titularidad quede bloqueado por falta de justificación fiscal.
• Revisar el valor del vehículo y la base del impuesto.
• Comprobar si la operación necesita Modelo 620 o si se justifica con factura.
No conviene presentar una transferencia sin revisar antes si el Modelo 620 está correctamente resuelto.
El Modelo 620 en Cataluña debe revisarse cuando compras un vehículo usado a un particular y corresponde liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña. Puede ser necesario cuando:
• Has comprado un coche usado a un particular.
• Has comprado una moto usada a un particular.
• Has comprado una furgoneta usada.
• Has comprado un camión, autobús, remolque, vehículo industrial o vehículo especial usado.
• El vehículo ya está matriculado en España.
• Quieres hacer el cambio de titularidad ante la DGT.
• No existe factura de empresa o compraventa profesional.
• Hay que justificar el ITP antes de tramitar la transferencia.
• El comprador tiene residencia habitual en Cataluña.
• Hay dudas sobre valor fiscal, contrato o documentación.
La clave es revisar si estamos ante una compraventa entre particulares y si Cataluña es la administración competente para liquidar el impuesto.
No todas las transferencias necesitan Modelo 620 en Cataluña. Puede que no corresponda si:
• El vendedor es empresa, profesional o compraventa y la operación está sujeta a IVA.
• La operación no es una compraventa entre particulares.
• Se trata de una donación.
• Se trata de una herencia.
• Se trata de adjudicación por separación o divorcio.
• El comprador no debe liquidar el impuesto en Cataluña.
• El vehículo no está en situación transferible.
• El trámite correcto no es transferencia, sino matriculación, baja, rehabilitación u otro procedimiento.
• Ya existe justificante fiscal válido.
• La operación está exenta o no sujeta y debe justificarse de otra forma.
Además, en Cataluña existen supuestos en los que no hay obligación de presentar autoliquidación, como determinados ciclomotores o vehículos de diez o más años de antigüedad, salvo excepciones como vehículos históricos o vehículos con valor elevado. Por eso conviene revisar cada caso antes de preparar el Modelo 620.
El Modelo 620 y la transferencia del vehículo no son el mismo trámite. El Modelo 620 corresponde a la parte fiscal: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La transferencia DGT corresponde al cambio de titularidad del vehículo en Tráfico.
Para completar una transferencia normalmente hay que revisar dos partes:
• Parte fiscal: Modelo 620, pago, exención o no sujeción del ITP.
• Parte DGT: cambio de titularidad, tasa, contrato, documentación del vehículo y datos de comprador y vendedor.
Si solo presentas el Modelo 620, el vehículo no cambia automáticamente de titular. Si intentas hacer la transferencia sin justificar el impuesto cuando corresponde, la DGT puede no completar el cambio de titularidad. Por eso revisamos el expediente completo, no solo el impuesto.
En una compraventa de vehículo usado entre particulares, normalmente el comprador es quien debe asumir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y presentar el Modelo 620. Revisamos:
• Quién es el comprador.
• Quién es el vendedor.
• Residencia habitual o situación fiscal del comprador.
• Si Cataluña es la comunidad competente.
• Si el vendedor es particular o empresa.
• Si existe factura.
• Si la operación está sujeta a ITP.
• Si puede haber exención o no sujeción.
• Si el contrato está correctamente preparado.
• Si la documentación sirve para continuar con la transferencia.
Aunque comprador y vendedor pacten condiciones internas, el expediente debe estar correctamente presentado para que la transferencia pueda avanzar.
En Cataluña, el plazo para pagar y, si es necesario, presentar la documentación del Modelo 620 es de un mes desde la fecha de la transmisión. Si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Antes de avanzar, comprobamos:
• Fecha del contrato de compraventa.
• Si el plazo de un mes sigue abierto.
• Si la operación se ha presentado fuera de plazo.
• Si puede haber recargos o consecuencias.
• Si la documentación está completa.
• Si el vehículo puede transferirse.
• Si la transferencia puede presentarse correctamente ante la DGT.
Si has comprado un vehículo usado en Cataluña y todavía no has presentado el Modelo 620 ni realizado el cambio de titularidad, conviene revisar el caso cuanto antes.
En Cataluña, en la transmisión de vehículos usados se aplica con carácter general un tipo impositivo del 5% sobre el valor del vehículo o medio de transporte cuando corresponde liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales mediante Modelo 620. Desde el 27 de junio de 2025, los vehículos con distintivo ambiental 0 emisiones pueden tener un tipo del 0%, aunque sigue existiendo obligación de presentar la autoliquidación del Modelo 620 cuando la operación está sujeta.
Antes de calcular el impuesto, revisamos:
• Tipo de vehículo.
• Precio indicado en el contrato.
• Valor fiscal o valoración aplicable.
• Si el vehículo tiene distintivo ambiental 0 emisiones.
• Si el vendedor es particular o empresa.
• Si la operación corresponde realmente a Modelo 620.
• Si existe exención o no sujeción.
• Si la documentación acredita correctamente la compraventa.
No conviene calcular el Modelo 620 únicamente sobre el precio pactado sin revisar la valoración fiscal del vehículo, el tipo aplicable y la documentación de la operación.
El valor fiscal del vehículo es uno de los puntos más importantes al preparar el Modelo 620 en Cataluña. No siempre basta con indicar el precio de compraventa que aparece en el contrato. Puede ser necesario revisar el valor de mercado del vehículo conforme a tablas, antigüedad, marca, modelo, potencia, año de matriculación y criterios de valoración. Podemos revisar:
• Precio indicado en el contrato.
• Valor de compraventa.
• Valor fiscal o valor de mercado estimado.
• Marca, modelo y versión.
• Antigüedad.
• Tipo de vehículo.
• Uso anterior del vehículo, si afecta al expediente.
• Si el vehículo aparece en tablas oficiales.
• Si el valor declarado puede generar comprobación.
• Si hay diferencia entre precio pactado y valor fiscal.
El objetivo es evitar errores en la autoliquidación y preparar correctamente la transferencia posterior.
Uno de los casos más habituales es la compra de un coche usado entre particulares en Cataluña. Antes de presentar el Modelo 620 para un coche, revisamos:
• Contrato de compraventa.
• Datos del comprador.
• Datos del vendedor.
• DNI, NIE o CIF de las partes.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Matrícula del coche.
• Marca, modelo y versión.
• Fecha de compra.
• Precio de compraventa.
• Valor fiscal del coche.
• Distintivo ambiental, si procede.
• Si existe factura de empresa o compraventa profesional.
• Si la transferencia puede presentarse ante la DGT.
El Modelo 620 debe estar bien preparado porque un error en datos, valor, fecha o documentación puede retrasar el cambio de titularidad.
El Modelo 620 en Cataluña también puede ser necesario cuando compras una moto usada a un particular. Revisamos:
• Contrato de compraventa de la moto.
• Datos del comprador y vendedor.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Marca y modelo.
• Cilindrada.
• Potencia, si procede.
• Fecha de compra.
• Valor declarado.
• Valor fiscal, si corresponde revisarlo.
• Ficha técnica o documentación técnica.
• Permiso de circulación.
• Justificante del impuesto para la transferencia.
No es lo mismo transferir una moto nacional ya matriculada que matricular una moto extranjera o dar de alta una moto sin documentación. Primero revisamos si realmente estamos ante una transferencia ordinaria con Modelo 620.
En Cataluña, determinados ciclomotores pueden estar en supuestos donde no exista obligación de presentar autoliquidación del Modelo 620. Aun así, conviene revisar el caso antes de darlo por hecho. En estos expedientes puede haber más dudas si el ciclomotor es antiguo, tiene documentación incompleta o no se identifica correctamente. Podemos revisar:
• Si el ciclomotor está matriculado correctamente.
• Si existe permiso de circulación.
• Si hay ficha técnica o documentación técnica.
• Cilindrada o potencia, si procede.
• Datos del comprador y vendedor.
• Contrato de compraventa.
• Matrícula o identificación del vehículo.
• Si procede liquidar ITP.
• Si hay obligación o no de presentar autoliquidación.
• Si el trámite correcto es transferencia u otro procedimiento.
El Modelo 620 puede formar parte de la operación cuando corresponde, pero antes hay que confirmar que el ciclomotor puede transferirse correctamente y si existe obligación fiscal de presentación.
En Cataluña pueden existir supuestos donde no hay obligación de presentar el Modelo 620 por la compra de determinados vehículos usados de diez o más años de antigüedad. Pero esta regla tiene excepciones. Puede seguir siendo necesario revisar el expediente si:
• El vehículo está calificado como histórico.
• El vehículo tiene un valor elevado según las tablas aplicables.
• La documentación no acredita bien la antigüedad.
• La DGT requiere justificar la situación fiscal.
• El comprador necesita un justificante para continuar con la transferencia.
• Existen dudas sobre valor, categoría o documentación.
Por eso no conviene asumir que “por tener más de diez años no hay que hacer nada”. Primero revisamos si el caso encaja realmente y si necesitas justificante para continuar con el cambio de titularidad.
En estos casos, la Agencia Tributaria de Cataluña no expide un certificado de no obligación de presentar la autoliquidación. Si se necesita acreditar esta situación, puede ser necesario revisar la información obtenida mediante el simulador o la documentación que corresponda antes de continuar con el cambio de titularidad.
También puede ser necesario presentar Modelo 620 cuando se compra una furgoneta usada, camión, autobús, vehículo industrial, vehículo mixto, vehículo comercial ligero o vehículo de segunda mano entre particulares en Cataluña. En estos casos revisamos:
• Tipo de vehículo.
• Uso del vehículo.
• Datos técnicos.
• Documentación del vehículo.
• Contrato o documento de compraventa.
• Datos de comprador y vendedor.
• Si el vendedor actúa como particular o empresa.
• Valor declarado.
• Impuesto aplicable.
• Documentación para el cambio de titularidad.
Si la operación se hace con empresa o profesional, el tratamiento puede cambiar por la existencia de factura o sujeción a IVA.
Determinados remolques, semirremolques, vehículos especiales o vehículos de uso específico también pueden requerir revisión fiscal si se transmiten entre particulares y el expediente corresponde a un cambio de titularidad ante la DGT. Antes de preparar el Modelo 620, revisamos:
• Si el vehículo está sujeto a cambio de titularidad.
• Documentación técnica.
• Permiso de circulación, si procede.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Contrato de compraventa.
• Datos de comprador y vendedor.
• Valor declarado o valoración aplicable.
• Si la operación debe justificarse mediante Modelo 620.
• Si existe factura, exención o no sujeción.
• Si la documentación permite continuar con la transferencia.
No todos los vehículos especiales se tratan igual. Por eso conviene revisar el caso antes de presentar el impuesto.
Cuando el vendedor es una empresa, profesional o compraventa y el vehículo está afecto a su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA y no tramitarse como una compraventa ordinaria entre particulares. En estos casos puede que no corresponda pagar ITP como en una operación entre particulares, y la factura puede ser el documento fiscal que se aporta dentro del expediente de transferencia. Revisamos:
• Si el vendedor es particular, empresa o profesional.
• Si el vehículo está afecto a una actividad empresarial o profesional.
• Si existe factura.
• Si la factura está correctamente emitida.
• Si la operación está sujeta a IVA.
• Si procede presentar Modelo 620 con cuota cero por no sujeción, si se necesita para cambio de titularidad.
• Qué documentación debe aportarse a la DGT.
• Si el expediente está listo para transferir.
Este punto es importante porque muchos usuarios intentan presentar Modelo 620 como si fuera una compraventa entre particulares cuando realmente la operación se justifica con factura o puede estar no sujeta al ITP.
No todas las operaciones implican pagar el impuesto de la misma manera. Puede haber supuestos de exención, no sujeción o un tratamiento fiscal diferente. Puede ocurrir, por ejemplo, si:
• La operación está sujeta a IVA.
• El vendedor es empresario o profesional y el vehículo está afecto a su actividad.
• El comprador es empresario de compraventa de vehículos usados y se cumplen requisitos de exención.
• Existe una exención aplicable.
• Existe no sujeción.
• El vehículo tiene una situación fiscal especial.
• La documentación acredita un supuesto distinto.
• La transferencia no debe resolverse con Modelo 620 normal.
No pagar no significa no justificar. En muchos casos hay que acreditar correctamente la situación fiscal antes de tramitar el cambio de titularidad.
La documentación puede variar según el caso, pero de forma general para el Modelo 620 en Cataluña podemos revisar:
✅ DNI, NIE, pasaporte o CIF del comprador.
✅ DNI, NIE, pasaporte o CIF del vendedor.
✅ Contrato de compraventa firmado.
✅ Permiso de circulación del vehículo.
✅ Ficha técnica o tarjeta ITV.
✅ Matrícula del vehículo.
✅ Datos técnicos del vehículo.
✅ Fecha de la operación.
✅ Valor de compra o valor declarado.
✅ Documentación justificativa de exención, si procede.
✅ Documentación justificativa de no sujeción, si procede.
✅ Factura, si el vendedor es empresa o profesional.
✅ Mandato o autorización para gestionar el trámite.
✅ Documentación adicional solicitada por la Agencia Tributaria de Cataluña.
✅ Justificante fiscal necesario para continuar con la transferencia.
Cuando la declaración se realiza presencialmente o mediante asistencia, puede ser necesario aportar documentación como DNI, ficha técnica, contrato original, factura cuando procede y permiso de circulación. En presentaciones por internet, la documentación exigida puede variar según el caso.
El contrato de compraventa es uno de los documentos más importantes para preparar el Modelo 620 y la posterior transferencia del vehículo.
Debe permitir identificar correctamente:
• Comprador.
• Vendedor.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula.
• Fecha de la operación.
• Precio o valor declarado.
• Firmas de las partes.
• Condiciones básicas de la compraventa.
Si el contrato tiene errores, datos incompletos o no coincide con la documentación del vehículo, el Modelo 620 y la transferencia pueden complicarse. Por eso revisamos el contrato antes de preparar el trámite fiscal.
El Modelo 620 en Cataluña puede tramitarse por internet cuando la operación y la documentación permiten la presentación telemática.
Antes de avanzar, revisamos:
• Si la presentación telemática es posible.
• Si la documentación está completa.
• Si el contrato está firmado correctamente.
• Si la ficha técnica y el permiso de circulación están disponibles.
• Si hay que adjuntar documentación.
• Si el justificante obtenido sirve para continuar con la transferencia DGT.
• Si el expediente genera Código Electrónico de Transferencias.
La presentación por internet no elimina la necesidad de preparar bien el expediente. Solo cambia la forma de presentarlo.
En Cataluña, si el Modelo 620 se presenta y se paga a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, puede generarse un Código Electrónico de Transferencias, conocido como CET. Este código aparece en las declaraciones del Modelo 620 presentadas telemáticamente y sirve para continuar con el cambio de titularidad del vehículo ante la DGT.
Antes de presentar el cambio de titularidad, revisamos:
• Si el Modelo 620 está presentado correctamente.
• Si existe justificante de pago, exención o no sujeción.
• Si se ha obtenido el CET cuando corresponde.
• Si la documentación fiscal se puede aportar a la DGT.
• Si el contrato y los datos del vehículo coinciden.
• Si la matrícula, ficha técnica y permiso de circulación son correctos.
• Si el comprador y vendedor están bien identificados.
• Si el vehículo puede transferirse.
El Modelo 620 no cambia por sí solo la titularidad del vehículo. Después de resolver la parte fiscal, hay que completar la transferencia ante la DGT.
El Modelo 620 en Cataluña puede aplicarse también a otros medios de transporte, como embarcaciones usadas, según el caso. Sin embargo, esta página está enfocada a vehículos terrestres usados y trámites de cambio de titularidad ante la DGT, que es el ámbito principal de GESTORÍADGT. Si tu caso se refiere a una embarcación u otro medio de transporte fuera del ámbito habitual de Tráfico, la documentación técnica y el registro competente pueden cambiar. En esos supuestos conviene revisar el expediente de forma separada antes de iniciar cualquier trámite.
En esta landing trabajamos especialmente:
• Coches usados.
• Motos usadas.
• Ciclomotores.
• Furgonetas.
• Camiones y autobuses.
• Remolques y semirremolques.
• Vehículos mixtos, industriales o especiales.
• Vehículos vinculados al cambio de titularidad en Tráfico.
Así mantenemos la página enfocada al usuario que necesita transferir un vehículo terrestre usado en Cataluña.
Revisamos el Modelo 620 para vehículos usados en toda Cataluña de forma online. Puedes iniciar la gestión por WhatsApp, enviarnos la documentación y revisar la parte fiscal antes de preparar el cambio de titularidad.
Podemos ayudarte si el vehículo o el comprador están vinculados a provincias como:
• Barcelona.
• Girona.
• Lleida.
• Tarragona.
La clave no es solo la provincia donde se encuentra el vehículo, sino determinar correctamente si Cataluña es la administración competente, si corresponde Modelo 620 y si la documentación permite continuar con la transferencia.
Nuestro proceso está pensado para revisar primero si el Modelo 620 corresponde y después preparar la transferencia del vehículo con seguridad.
Nos indicas qué vehículo has comprado, dónde está el comprador, si el vendedor es particular o empresa y qué documentación tienes.
Comprobamos si la operación está sujeta a ITP, si hay factura, si puede haber exención o no sujeción y si Cataluña es la comunidad competente.
Revisamos contrato de compraventa, permiso de circulación, ficha técnica, datos de comprador y vendedor, matrícula y valor declarado.
Cuando la documentación está clara, preparamos o revisamos la autoliquidación o justificante que corresponda para poder continuar con el cambio de titularidad.
Te indicamos los siguientes pasos para completar la transferencia del vehículo ante la DGT.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte a revisar diferentes situaciones relacionadas con el Modelo 620 Cataluña.
• Modelo 620 para coche usado en Cataluña.
• Modelo 620 para moto usada en Cataluña.
• Modelo 620 para ciclomotor, si procede.
• Modelo 620 para vehículo de diez años o más, si procede.
• Modelo 620 para furgoneta usada.
• Modelo 620 para camión, autobús o vehículo industrial.
• Modelo 620 para remolque, semirremolque o vehículo especial.
• ITP en compraventa de vehículo entre particulares.
• Modelo 620 según comunidad competente.
• Compraventa con factura de empresa.
• Exención o no sujeción del impuesto.
• Error en datos del comprador o vendedor.
• Dudas sobre valor declarado del vehículo.
• Presentación fuera de plazo.
• CET o justificante necesario para transferencia DGT.
• Transferencia de vehículo usado pendiente de impuesto.
• Dudas entre Modelo 620, factura u otro justificante fiscal.
Cada caso se revisa antes de iniciar la gestión para evitar presentar un modelo incorrecto o bloquear la transferencia del vehículo.
Preparar el Modelo 620 en Cataluña puede parecer sencillo, pero puede complicarse si no se identifica bien la comunidad competente, si el vendedor es empresa, si falta documentación, si hay errores en el contrato, si no está claro el valor declarado o si existe un supuesto de no obligación, exención o no sujeción.
Con GESTORÍADGT revisamos la parte fiscal y documental antes de continuar con la transferencia del vehículo.
Más de 1.600 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos si corresponde Modelo 620 en Cataluña
✓ Comprobamos ITP, contrato, documentación y valor fiscal
✓ Te indicamos si procede pago, exención o no sujeción
✓ Revisamos si hay factura de empresa o compraventa profesional
✓ Revisamos CET o justificante para la DGT cuando corresponde
✓ Te ayudamos a preparar el cambio de titularidad
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Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo. Después de justificar el impuesto, hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT. En GESTORÍADGT podemos ayudarte a revisar contrato, Modelo 620, documentación, tasa DGT y cambio de titularidad online según la provincia donde quieras gestionar la transferencia.
Puedes consultar la página correspondiente:
Ver: Transferencia de vehículos en Barcelona
Ver: Transferencia de vehículos en Girona
Ver: Transferencia de vehículos en Lleida
Ver: Transferencia de vehículos en Tarragona
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Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 29 de agosto de 2026.
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