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Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Ceuta y Melilla cuando necesitas cambiar de titular un vehículo usado comprado a un particular: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, camión, autobús, autocaravana, camper, quad, remolque, tractor, vehículo agrícola, industrial o especial. Ceuta y Melilla tienen una particularidad importante: la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no corresponde a una administración tributaria autonómica, sino a las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Antes de preparar la autoliquidación comprobamos:
• Si la AEAT de Ceuta o Melilla es realmente competente.
• Residencia habitual o domicilio fiscal del comprador.
• Si el vendedor actúa como particular o como empresario.
• Si corresponde Modelo 620 o factura.
• Precio indicado en el contrato.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Valor resultante de las tablas oficiales de 2026.
• Marca, modelo y versión exacta.
• Fecha de primera matriculación.
• Porcentaje de depreciación.
• Tipo general del 4 %.
• Bonificación del 50 % sobre la cuota.
• Posible exención o no sujeción.
• Documentación que debe presentarse en la AEAT.
• Situación administrativa y posibles cargas del vehículo.
• Trámites adicionales si el vehículo procede de la Península, Baleares u otro territorio.
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no han asumido la gestión de este impuesto, por lo que el Modelo 620 debe tramitarse ante la Delegación de la AEAT correspondiente.
En una compraventa ordinaria de vehículo usado entre particulares se aplica:
• Tipo de gravamen: 4 %.
• Bonificación sobre la cuota: 50 %.
• Tributación efectiva habitual después de la bonificación: 2 % de la base imponible.
El cálculo correcto no consiste en indicar directamente un tipo oficial del 2 %. Primero se calcula la cuota íntegra aplicando el 4 % sobre la base imponible y, después, se descuenta el 50 % de esa cuota.
Ejemplo:
• Base imponible: 10.000 euros.
• Cuota al 4 %: 400 euros.
• Bonificación del 50 %: 200 euros.
• Total a ingresar: 200 euros.
El plazo para pagar y presentar el Modelo 620 es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la fecha del contrato. La bonificación se aplica cuando el comprador tiene su residencia habitual, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica, en Ceuta o Melilla.
Es importante diferenciar entre:
El tipo oficial aplicable a la transmisión de bienes muebles usados es del 4 %.
Es el resultado de multiplicar la base imponible por el 4 %.
La cuota íntegra tiene una bonificación del 50 % cuando el comprador reside o tiene su domicilio fiscal en Ceuta o Melilla.
Es la cantidad resultante después de restar la bonificación. Por tanto, en una operación ordinaria:
Base imponible × 4 % × 50 % = cantidad final a ingresar
La carga efectiva suele equivaler al 2 % de la base, pero jurídicamente el cálculo se realiza aplicando un tipo del 4 % y una bonificación posterior del 50 %.
Estos ejemplos parten de una compraventa entre particulares, sin exención y con derecho a la bonificación del 50 %.
• Cuota al 4 %: 120 euros.
• Bonificación del 50 %: 60 euros.
• Total a ingresar: 60 euros.
• Cuota al 4 %: 200 euros.
• Bonificación del 50 %: 100 euros.
• Total a ingresar: 100 euros.
• Cuota al 4 %: 320 euros.
• Bonificación del 50 %: 160 euros.
• Total a ingresar: 160 euros.
• Cuota al 4 %: 400 euros.
• Bonificación del 50 %: 200 euros.
• Total a ingresar: 200 euros.
• Cuota al 4 %: 600 euros.
• Bonificación del 50 %: 300 euros.
• Total a ingresar: 300 euros.
• Cuota al 4 %: 800 euros.
• Bonificación del 50 %: 400 euros.
• Total a ingresar: 400 euros.
• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Precio pactado: 10.000 euros.
• Base que debe utilizarse: 10.000 euros.
• Cuota al 4 %: 400 euros.
• Bonificación: 200 euros.
• Total a ingresar: 200 euros.
• Precio pactado: 6.000 euros.
• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Base que debe revisarse: 8.000 euros.
• Cuota al 4 %: 320 euros.
• Bonificación: 160 euros.
• Total a ingresar: 160 euros.
El importe definitivo depende de la base imponible correcta, de la residencia del comprador y de la posible existencia de una exención o no sujeción.
Ceuta y Melilla son dos Ciudades Autónomas diferentes, pero comparten el mismo régimen estatal para esta autoliquidación:
• El impuesto es gestionado por la AEAT.
• Se utiliza el Modelo 620 estatal.
• El tipo de gravamen es del 4 %.
• Existe una bonificación del 50 % en la cuota.
• El plazo es de 30 días hábiles.
• La presentación oficial es presencial.
• Se utilizan las tablas estatales de valoración.
• La documentación general es la misma.
Lo que cambia es:
• La Delegación de la AEAT ante la que se presenta.
• El código administrativo del modelo.
• La ciudad en la que reside el comprador.
• La autoridad territorial competente para posibles obligaciones de importación o IPSI.
Separar Ceuta y Melilla en dos páginas obligaría a duplicar prácticamente todo el contenido y podría generar canibalización. Esta página incluye módulos específicos para cada ciudad y puede responder tanto a la búsqueda Modelo 620 Ceuta como a Modelo 620 Melilla.
El Modelo 620 es la declaración-liquidación utilizada para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la transmisión de determinados medios de transporte usados.
Normalmente se utiliza cuando:
• Una persona compra un vehículo usado a otra persona particular.
• El comprador reside en Ceuta o Melilla.
• La compraventa se realiza mediante un contrato.
• Existe un precio.
• La operación no está sujeta al impuesto indirecto propio de una actividad empresarial.
• Debe justificarse la parte fiscal antes de cambiar la titularidad ante la DGT.
Puede intervenir en la adquisición de:
• Coches.
• Todoterrenos.
• Motocicletas.
• Ciclomotores.
• Furgonetas.
• Vehículos mixtos.
• Camiones.
• Autobuses.
• Autocaravanas.
• Campers.
• Quads y cuatriciclos.
• Tractores.
• Vehículos agrícolas.
• Remolques y caravanas matriculadas.
• Vehículos industriales.
• Vehículos especiales.
El mismo Modelo 620 también contempla embarcaciones y aeronaves usadas, pero esta página está enfocada a vehículos terrestres y cambios de titularidad ante la DGT.
El Modelo 620 permite declarar la compraventa y acreditar que la parte tributaria está correctamente resuelta.
Sirve para:
• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Identificar el vehículo.
• Indicar la fecha de transmisión.
• Declarar la base imponible.
• Aplicar el tipo del 4 %.
• Aplicar la bonificación del 50 %.
• Declarar una exención.
• Declarar una no sujeción.
• Presentar una autoliquidación complementaria.
• Obtener un ejemplar diligenciado o sellado.
• Justificar la situación tributaria ante la DGT.
• Continuar con el cambio de titularidad.
El Modelo 620 no sustituye:
• El contrato de compraventa.
• La tasa de la DGT.
• La solicitud de transferencia.
• La cancelación de una reserva de dominio.
• La regularización de la ITV.
• El despacho de importación o el IPSI cuando resulte aplicable.
La gestión corresponde a la Delegación de la AEAT de Ceuta o Melilla cuando:
• El comprador es una persona física con residencia habitual en una de esas ciudades.
• El comprador es una persona jurídica con domicilio fiscal en Ceuta o Melilla.
Por tanto, puede corresponder presentar el Modelo 620 en Ceuta o Melilla aunque:
• El vendedor resida en la Península.
• El vehículo se compre en otra comunidad autónoma.
• El contrato se firme fuera de Ceuta o Melilla.
• El vehículo todavía no haya sido trasladado a la ciudad del comprador.
• La transferencia vaya a realizarse por internet ante la DGT.
No determina la Administración competente:
• El domicilio del vendedor.
• La provincia donde se compró el vehículo.
• La Jefatura de Tráfico seleccionada.
• El lugar donde se encuentra físicamente el coche.
La gestión estatal procede porque Ceuta y Melilla no han asumido la competencia sobre el impuesto.
Debe revisarse el Modelo 620 cuando:
• El comprador reside en Ceuta o Melilla.
• El vendedor actúa como particular.
• El vehículo es usado.
• Existe una transmisión con precio.
• La compraventa no está sujeta a IVA o al impuesto empresarial que corresponda.
• Debe acreditarse el ITP ante la DGT.
• El vehículo se compra en la Península y se llevará a Ceuta o Melilla.
• Una empresa con domicilio fiscal en Ceuta o Melilla compra a un particular.
• El vehículo está sujeto a una exención que debe declararse.
• El comprador es un profesional de la reventa y solicita la exención provisional.
• La operación debe declararse como no sujeta.
• El precio es distinto al valor obtenido mediante tablas.
• Se presenta una autoliquidación fuera de plazo.
• Es necesario corregir una autoliquidación anterior.
No conviene decidir únicamente por el tipo de vehículo. También hay que revisar quién vende, quién compra y en qué condición interviene cada parte.
Puede que el Modelo 620 no sea el documento correcto cuando:
• El vendedor es una empresa o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad.
• Existe una factura empresarial válida.
• La transmisión está sujeta al impuesto indirecto empresarial aplicable.
• El vehículo se entrega gratuitamente mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador tiene su residencia habitual fuera de Ceuta y Melilla.
• La operación corresponde a una fusión, escisión o aportación societaria.
• No existe un verdadero cambio de propiedad.
• Debe utilizarse el Modelo 600 u otro procedimiento tributario.
• Se trata de una primera matriculación y no de una transferencia ordinaria.
• El vehículo está matriculado en el extranjero y requiere un expediente de importación y matriculación.
Cuando vende un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, la DGT admite la factura como justificante fiscal en lugar del Modelo 620 o 621.
En una compraventa de vehículo usado entre particulares, el sujeto pasivo es el comprador.
El comprador es quien debe:
• Comprobar dónde se liquida el impuesto.
• Determinar la base imponible.
• Aplicar el tipo y la bonificación.
• Pagar la cantidad resultante.
• Presentar el Modelo 620.
• Conservar el justificante.
• Acreditar la situación fiscal ante la DGT.
Antes de preparar el modelo revisamos:
• DNI, NIE o CIF del comprador.
• Residencia habitual o domicilio fiscal.
• Identidad del vendedor.
• Titular que aparece en la DGT.
• Fecha de la operación.
• Precio.
• Documentación del vehículo.
El modelo estatal identifica expresamente al adquirente como sujeto pasivo.
El plazo es de 30 días hábiles siguientes a aquel en que se haya realizado el contrato.
No se cuentan como días hábiles:
• Sábados.
• Domingos.
• Festivos aplicables.
Para calcular correctamente el vencimiento revisamos:
• Fecha exacta del contrato.
• Calendario de días inhábiles.
• Festivos nacionales.
• Festivos de Ceuta o Melilla.
• Si el último día es inhábil.
• Si el modelo ya se pagó.
• Si falta la presentación oficial.
• Si la transferencia ante la DGT continúa pendiente.
No debe confundirse:
• Plazo fiscal del Modelo 620: 30 días hábiles.
• Plazo de transferencia ante la DGT: 30 días desde la firma.
La Agencia Tributaria establece expresamente el plazo de 30 días hábiles para la autoliquidación y presentación.
El tipo general es del 4 %. El porcentaje se aplica sobre la base imponible antes de calcular la bonificación. El 4 % corresponde a la transmisión de bienes muebles usados cuando no existe:
• Exención.
• No sujeción.
• Factura empresarial.
• Operación sujeta a otro impuesto.
• Otro beneficio fiscal específico.
No deben aplicarse automáticamente porcentajes de otras comunidades autónomas, como:
• 5 %.
• 5,5 %.
• 6 %.
• 8 %.
• Tipos especiales para vehículos ECO.
• Tipos cero por distintivo ambiental.
La normativa estatal fija el 4 % para las transmisiones de bienes muebles cuando no existe un tipo territorial diferente.
La cuota tiene una bonificación del 50 % cuando el comprador:
• Es una persona física con residencia habitual en Ceuta o Melilla.
• Es una persona jurídica con domicilio fiscal en Ceuta o Melilla.
La bonificación se aplica porque los vehículos son bienes muebles y el punto de conexión se determina por la residencia o domicilio fiscal del adquirente.
No depende de:
• La residencia del vendedor.
• El lugar donde se encontraba el vehículo.
• La ciudad en la que se firmó el contrato.
• La matrícula provincial antigua.
• El lugar donde se fabricó el vehículo.
• Que el coche ya estuviera físicamente en Ceuta o Melilla.
Sí depende de que el comprador pueda acreditar correctamente su residencia habitual o domicilio fiscal en una de las dos ciudades. La bonificación estatal del 50 % para transmisiones de bienes muebles se encuentra expresamente regulada para adquirentes residentes o domiciliados fiscalmente en Ceuta o Melilla.
Es frecuente decir que en Ceuta y Melilla el vehículo “paga un 2 %”. El resultado económico puede ser equivalente, pero la forma jurídica correcta es:
1. Determinar la base imponible.
2. Aplicar el tipo del 4 %.
3. Obtener la cuota íntegra.
4. Aplicar la bonificación del 50 %.
5. Calcular el total a ingresar.
Ejemplo:
• Base: 12.000 euros.
• Tipo: 4 %.
• Cuota íntegra: 480 euros.
• Bonificación: 240 euros.
• Total: 240 euros.
Explicar correctamente esta diferencia evita:
• Consignar un tipo incorrecto en el modelo.
• Confundir una bonificación con un tipo reducido.
• Aplicar mal el beneficio fiscal.
• Calcular la cuota dos veces.
• Presentar una autoliquidación incoherente.
Pagar la mitad de la cuota del ITP no significa que el coste total del expediente sea únicamente un 2 %. Además del Modelo 620 pueden intervenir:
• Tasa de cambio de titularidad de la DGT.
• Honorarios de gestoría.
• Traslado marítimo del vehículo.
• IPSI o fiscalidad de importación.
• Despacho aduanero.
• Cancelación de cargas.
• ITV.
• Duplicados de documentación.
• Certificado de transportes.
• ROMA para vehículos agrícolas.
• Anotación de importación si el vehículo sale hacia Península o Baleares.
La bonificación afecta exclusivamente a la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
La base imponible está constituida por el valor del vehículo transmitido.
Con carácter general deben compararse:
• Valor de mercado.
• Valor declarado por las partes.
• Precio o contraprestación pactada.
Si el valor declarado o el precio pactado son superiores al valor de mercado, debe utilizarse la mayor de esas magnitudes. El valor de mercado es el precio más probable por el que el vehículo podría venderse entre partes independientes y libre de cargas. La AEAT utiliza además los precios medios oficiales depreciados por antigüedad como referencia para calcular y comprobar el valor del vehículo.
Pueden darse tres situaciones:
La Administración puede comprobar la base y exigir una cantidad adicional.
Ejemplo:
• Precio del contrato: 6.000 euros.
• Valor fiscal: 8.000 euros.
• Base a revisar: 8.000 euros.
Debe tenerse en cuenta el precio superior realmente pactado.
Ejemplo:
• Valor fiscal: 8.000 euros.
• Precio: 10.000 euros.
• Base a revisar: 10.000 euros.
Puede justificarse un valor inferior si existen pruebas suficientes.
El contrato, el pago bancario, el estado real y la autoliquidación deben ser coherentes.
Para las transmisiones realizadas durante 2026 se utilizan los precios medios aprobados mediante la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre.
Las tablas incluyen, entre otros:
• Turismos.
• Todoterrenos.
• Motocicletas.
• Motocicletas eléctricas.
• Autocaravanas.
• Campers.
• Vehículos vivienda.
• Quads.
• Otros medios de transporte contemplados en los anexos.
Para calcular el valor se revisan:
• Marca, Modelo, Versión.
• Periodo de comercialización.
• Cilindrada, Potencia, Potencia fiscal, Sistema de propulsión.
• Fecha de primera matriculación, Años de utilización.
La orden estatal entró en vigor el 1 de enero de 2026 y sustituyó las tablas del ejercicio anterior.
Para automóviles, motocicletas y quads ya matriculados que no sean vehículos vivienda, los porcentajes generales de valoración son:
• Hasta 1 año: 100 %.
• Más de 1 año y hasta 2: 84 %.
• Más de 2 años y hasta 3: 67 %.
• Más de 3 años y hasta 4: 56 %.
• Más de 4 años y hasta 5: 47 %.
• Más de 5 años y hasta 6: 39 %.
• Más de 6 años y hasta 7: 34 %.
• Más de 7 años y hasta 8: 28 %.
• Más de 8 años y hasta 9: 24 %.
• Más de 9 años y hasta 10: 19 %.
• Más de 10 años y hasta 11: 17 %.
• Más de 11 años y hasta 12: 13 %.
• Más de 12 años: 10 %.
El porcentaje se aplica al precio medio oficial de la versión exacta del vehículo. Después deben compararse el resultado, el precio pactado y el valor declarado. La Orden HAC/1501/2025 mantiene esta tabla para los vehículos transmitidos durante 2026.
Las autocaravanas y vehículos vivienda tienen una depreciación específica:
• Hasta 1 año: 100 %.
• Más de 1 año y hasta 2: 87 %.
• Más de 2 años y hasta 3: 77 %.
• Más de 3 años y hasta 4: 71 %.
• Más de 4 años y hasta 5: 65 %.
• Más de 5 años y hasta 6: 59 %.
• Más de 6 años y hasta 7: 53 %.
• Más de 7 años y hasta 8: 48 %.
• Más de 8 años y hasta 9: 43 %.
• Más de 9 años y hasta 10: 38 %.
• Más de 10 años y hasta 11: 33 %.
• Más de 11 años y hasta 12: 29 %.
• Más de 12 años y hasta 13: 25 %.
• Más de 13 años y hasta 14: 22 %.
• Más de 14 años y hasta 15: 19 %.
• Más de 15 años y hasta 16: 16 %.
• Más de 16 años y hasta 17: 14 %.
• Más de 17 años y hasta 18: 12 %.
• Más de 18 años: 10 %.
No conviene valorar una autocaravana aplicando automáticamente la tabla ordinaria de los turismos.
También hay que comprobar si se trata de:
• Autocaravana de origen.
• Furgón vivienda.
• Camper homologada.
• Vehículo transformado.
• Vehículo cuya reforma no está anotada.
El valor resultante de las tablas puede reducirse al 70 % cuando el vehículo estuvo dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde su primera matriculación definitiva a:
• Enseñanza de conductores mediante contraprestación.
• Alquiler de vehículos sin conductor.
• Taxi.
• Autotaxi.
• Autoturismo.
Antes de aplicar esta reducción revisamos:
• Servicio anterior del vehículo.
• Tiempo durante el que estuvo dedicado a esa actividad.
• Documentación que lo acredita.
• Fecha de primera matriculación.
• Valor inicial.
• Porcentaje de depreciación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
No basta con que el vehículo haya sido utilizado profesionalmente. Debe haber estado dedicado exclusivamente a una de las actividades admitidas durante el periodo exigido.
Puede suceder que el vehículo no aparezca correctamente en las tablas oficiales.
Es más frecuente en:
• Camiones.
• Autobuses.
• Vehículos industriales.
• Tractores.
• Vehículos agrícolas.
• Autocaravanas transformadas.
• Vehículos importados.
• Vehículos históricos.
• Vehículos especiales.
• Versiones poco frecuentes.
• Vehículos de fabricación limitada.
No conviene seleccionar un modelo parecido únicamente para calcular el impuesto.
Puede ser necesario aportar:
• Ficha técnica, Permiso de circulación, Contrato.
• Matrícula y bastidor, Marca y modelo, Versión exacta.
• Tasación.
• Fotografías.
• Facturas.
• Presupuestos de reparación.
• Documentación técnica adicional.
Puede declararse un valor inferior, pero la Administración puede comprobarlo.
Conviene conservar:
• Fotografías del estado del vehículo.
• Informe pericial.
• Presupuestos de reparación.
• Facturas de taller.
• ITV desfavorable o negativa.
• Daños estructurales.
• Avería de motor o caja de cambios.
• Falta de piezas.
• Documentación de un siniestro.
• Tasación independiente.
• Informe de kilometraje.
• Pruebas del deterioro excepcional.
Si la AEAT considera que el valor era superior, puede exigir:
• Diferencia del impuesto.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Documentación justificativa.
• Comprobación de valores.
Las instrucciones del Modelo 620 advierten expresamente de la posibilidad de comprobar la valoración y de promover una tasación pericial contradictoria.
La existencia de una deuda del vendedor no permite reducir automáticamente la base imponible.
Hay que diferenciar entre:
• Préstamo personal pendiente.
• Financiación del vehículo.
• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Hipoteca mobiliaria.
• Deuda garantizada.
• Carga que disminuye verdaderamente el valor del bien.
Únicamente son deducibles las cargas que reduzcan el valor del vehículo. Las deudas no se descuentan automáticamente aunque estén garantizadas mediante prenda o hipoteca. Además, una reserva de dominio puede impedir la transferencia aunque el Modelo 620 se haya pagado correctamente.
Ceuta y Melilla no aplican una tabla general de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada para la compraventa ordinaria de vehículos usados.
Por tanto, un coche antiguo no paga automáticamente:
• 0 euros.
• 20 euros.
• 30 euros.
• 40 euros.
• 50 euros.
• 70 euros.
• 90 euros.
• 115 euros.
La antigüedad reduce el valor mediante la depreciación, pero normalmente se sigue calculando:
• Tipo del 4 %.
• Bonificación del 50 % sobre la cuota.
No deben trasladarse a Ceuta y Melilla las cuotas fijas o mínimas existentes en Aragón, Murcia, Galicia, Canarias o Cantabria.
La clasificación ambiental no establece por sí sola un tipo especial dentro del Modelo 620 estatal de Ceuta y Melilla.
No existe automáticamente:
• Tipo del 0 % por ser eléctrico.
• Tipo del 2 % por tener distintivo ECO.
• Exención por ser híbrido.
• Cuota fija por distintivo ambiental.
En una compraventa entre particulares se revisan:
• Tipo y clasificación del vehículo.
• Marca y versión.
• Sistema de propulsión, Fecha de matriculación.
• Precio, Valor declarado, Valor de mercado.
• Condición del vendedor.
Cuando no existe otra exención:
• Se aplica el 4 %.
• Se aplica después la bonificación del 50 % por residencia del comprador.
Antes de preparar el Modelo 620 de un coche revisamos:
• Contrato de compraventa, Permiso de circulación, Tarjeta ITV.
• DNI, NIE o CIF del comprador, DNI, NIE o CIF del vendedor.
• Residencia habitual del comprador.
• Matrícula, Número de bastidor, Marca, modelo y versión.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado, Valor declarado.
• Valor fiscal de 2026.
• Porcentaje de depreciación.
• Posible reducción por uso anterior.
• Cargas o limitaciones.
• Viabilidad del cambio de titularidad.
Un error en la versión, el motor o la fecha de matriculación puede modificar el valor y el importe del impuesto.
En la compraventa de una motocicleta usada revisamos:
• Marca y modelo, Matrícula, Bastidor.
• Cilindrada, Potencia, Sistema de propulsión, Fecha de primera matriculación.
• Precio, Valor declarado, Valor fiscal.
• Contrato, Permiso de circulación, Tarjeta ITV.
• Identidad de comprador y vendedor.
• Situación administrativa, Posibles cargas.
En Ceuta y Melilla no existe una cuota fija general por antigüedad o cilindrada de la moto. Normalmente se aplica el 4 % y la bonificación del 50 %.
En la transmisión de un ciclomotor también debe revisarse el impuesto.
Comprobamos:
• Que esté clasificado como ciclomotor.
• Matrícula, Bastidor.
• Cilindrada o potencia eléctrica, Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación, Ficha técnica, Contrato.
• Precio, Valor fiscal.
• Identidad de las partes.
• Situación administrativa.
No debe aplicarse automáticamente una exención o cuota cero porque ese beneficio exista en Navarra, Baleares u otra comunidad. La tasa posterior de la DGT sí es diferente para los ciclomotores, pero no forma parte del Modelo 620.
Las furgonetas y vehículos mixtos comprados a un particular también pueden quedar sujetos al Modelo 620.
Antes de calcular revisamos:
• Clasificación administrativa.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de matriculación.
• Masa máxima autorizada.
• Uso anterior.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor de mercado.
• Vendedor particular o empresa.
• Contrato o factura.
• Posible reducción por alquiler sin conductor.
• Cargas.
• Viabilidad de la transferencia.
El uso profesional de la furgoneta no modifica por sí solo el tipo del 4 % ni la bonificación del 50 %.
En camiones, autobuses y vehículos industriales revisamos:
• Clasificación administrativa.
• Masa máxima autorizada.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de primera matriculación.
• Uso anterior.
• Contrato o factura.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor de mercado.
• Condición del vendedor.
• Certificado de transportes, cuando proceda.
• Cargas o limitaciones.
• Viabilidad del cambio de titularidad.
Si el vendedor actúa como empresario en la operación, puede corresponder factura en lugar del Modelo 620. La DGT también puede exigir documentación adicional para autobuses y determinados vehículos de transporte de mercancías.
Las autocaravanas, campers y vehículos vivienda tienen una valoración específica.
Antes de preparar la autoliquidación revisamos:
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación, Tarjeta ITV.
• Precio pactado, Valor declarado.
• Tabla específica de depreciación.
• Reformas realizadas.
• ITV.
• Cargas.
• Posible importación.
Una autocaravana no debe valorarse automáticamente como un turismo. Una camper transformada debe tener correctamente anotadas su reforma y clasificación.
Los remolques y caravanas usados pueden quedar sujetos al impuesto cuando se transmiten entre particulares.
Antes de preparar el expediente revisamos:
• Si tienen matrícula propia.
• Masa máxima autorizada.
• Bastidor.
• Ficha técnica, Contrato.
• Permiso de circulación, cuando proceda.
• Precio, Valor de mercado.
• Identidad de comprador y vendedor.
• Si corresponde cambio de titularidad ante la DGT.
• Forma correcta de cumplimentar el Modelo 620.
Al no tener motor ni cilindrada, no deben introducirse datos técnicos aproximados de un vehículo a motor. No todos los remolques ligeros, pesados y caravanas tienen la misma documentación ni están inscritos de la misma forma en la DGT.
Antes de preparar el Modelo 620 de un quad, cuatriciclo o buggy revisamos:
• Clasificación de la ficha técnica.
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo.
• Cilindrada o potencia eléctrica, Fecha de matriculación.
• Contrato, Permiso de circulación.
• Precio, Valor fiscal.
• ITV.
• Situación administrativa.
Las tablas oficiales incluyen numerosos quads, pero hay que seleccionar la versión correcta. No conviene elegir una categoría aproximada únicamente para calcular el impuesto.
En la transmisión de un tractor o vehículo agrícola hay que revisar especialmente quién vende y en qué condición actúa.
Puede ocurrir que:
• El vendedor sea un particular.
• El vendedor sea agricultor o autónomo.
• El vehículo esté afecto a una actividad económica.
• Exista factura empresarial.
• Sea necesario actualizar el ROMA.
• El comprador deba acreditar una explotación agraria.
• Existan restricciones por antigüedad o estructura de protección.
Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Matrícula y bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Inscripción en ROMA.
• Contrato o factura.
• Precio y valoración.
• Condición del vendedor.
• Tipo del 4 %.
• Bonificación del 50 %.
• Requisitos del comprador.
• Cambio de titularidad ante la DGT.
La antigüedad no genera automáticamente una exención ni una cuota fija. Antes de preparar el Modelo 620 de un vehículo histórico revisamos:
• Reconocimiento administrativo como histórico.
• Matrícula.
• Clasificación.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio, Valor declarado, Valor de mercado.
• Documentación histórica.
• Contrato.
• Situación ante la DGT.
Cuando no existe otra exención:
• Se aplica el tipo del 4 %.
• Se aplica la bonificación del 50 % por residencia del comprador.
Un vehículo antiguo no es necesariamente un vehículo histórico.
La compra de un vehículo con matrícula extranjera no siempre se resuelve como una transferencia ordinaria.
Puede ser necesario revisar:
• Contrato o factura extranjera.
• País de procedencia.
• Documentación extranjera.
• Aduanas.
• ITV española.
• CoC o ficha reducida.
• Homologación.
• Fiscalidad de la adquisición.
• Impuesto de Matriculación.
• Matriculación definitiva ante la DGT.
• Importación en Ceuta o Melilla.
Primero hay que determinar si estamos ante:
• Transferencia de un vehículo matriculado en España.
• Primera matriculación española.
• Importación.
• Regularización documental.
No debe utilizarse el flujo ordinario del Modelo 620 sin comprobar previamente el expediente completo.
Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación no debe tratarse automáticamente como una compraventa entre particulares.
En ese supuesto revisamos:
• Quién figura como titular registral.
• Condición empresarial del vendedor.
• Afectación del vehículo a su actividad.
• Factura emitida.
• Identificación fiscal de la empresa.
• Datos del comprador.
• Matrícula y bastidor.
• Precio e impuestos.
• Fecha de transmisión.
• Impuesto indirecto que corresponde.
• Documentación que debe aportarse a la DGT.
La factura puede sustituir al Modelo 620 como justificante fiscal para el cambio de titularidad.
Cuando una empresa con domicilio fiscal en Ceuta o Melilla compra un vehículo a un particular, puede ser necesario presentar el Modelo 620.
Revisamos:
• CIF y razón social del comprador.
• Domicilio fiscal.
• Representante.
• Contrato.
• Vendedor particular.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor de mercado.
• Tipo del 4 %.
• Bonificación del 50 %.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Si se adquiere para uso propio o reventa.
• Posible exención provisional.
• Documentación para la DGT.
Una empresa no queda automáticamente exenta por ser una persona jurídica.
La compra de un vehículo usado puede quedar provisionalmente exenta cuando:
• El comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos.
• Adquiere el vehículo para revenderlo.
• Se cumplen los requisitos fiscales.
• La posterior venta se acredita dentro del plazo de un año.
Antes de aplicar la exención revisamos:
• Actividad económica del comprador.
• Alta como profesional de compraventa.
• Finalidad real de reventa.
• Fecha de adquisición.
• Contrato.
• Matrícula y bastidor.
• Modelo 620.
• Fecha de venta posterior.
• Factura o contrato de reventa.
• Cumplimiento del plazo.
La exención no se aplica a cualquier empresa que compre un vehículo para utilizarlo. La AEAT recuerda expresamente que la exención profesional está condicionada a la venta posterior del vehículo dentro del año siguiente.
Si el vehículo no se vende dentro del plazo:
• La exención provisional no se convierte en definitiva.
• Puede ser necesario regularizar el impuesto.
• Puede resultar exigible la cuota tributaria.
• Pueden generarse intereses o recargos.
• Debe revisarse la autoliquidación original.
• Debe conservarse toda la documentación.
No conviene dejar vencer el plazo sin comprobar cómo debe regularizarse el expediente.
Aunque la operación esté exenta o no sujeta, en Ceuta y Melilla hay que presentar el Modelo 620 debidamente cumplimentado.
Puede existir:
• Exención provisional para reventa profesional.
• Otra exención legal.
• No sujeción.
• Operación empresarial con factura.
• Transmisión que corresponde a otro impuesto.
• Supuesto especial con beneficio fiscal.
Cuando se declara exención o no sujeción hay que:
• Marcar la casilla correspondiente.
• Indicar el fundamento legal.
• Aportar el documento original y copia.
• Adjuntar permiso y ficha técnica.
• Presentar el modelo ante la Delegación competente.
• Obtener el sellado o diligenciado correspondiente.
La AEAT exige expresamente acudir a la Delegación también en los supuestos exentos o no sujetos.
La documentación general incluye:
• Modelo 620 cumplimentado.
• DNI, NIE o CIF del comprador, DNI, NIE o CIF del vendedor.
• Original del contrato o documento de transmisión.
• Fotocopia del contrato o documento.
• Permiso de circulación, Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio de compraventa, Valor declarado, Valor fiscal.
• Justificante del pago.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Documento de representación, si interviene otra persona.
• Documentación adicional en caso de cargas.
• Documentación aduanera o de importación, cuando proceda.
La AEAT devuelve sellado el documento original después de su presentación. Las instrucciones oficiales exigen el original y copia del documento de transmisión y, para los vehículos, el permiso de circulación y la ficha técnica.
El contrato debe identificar correctamente:
• Comprador.
• Vendedor.
• DNI, NIE o CIF de ambas partes.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo.
• Precio real.
• Fecha de firma.
• Hora de entrega.
• Firmas de comprador y vendedor.
• Estado del vehículo.
• Kilometraje.
• Cargas o incidencias.
• Documentación entregada.
La fecha del contrato inicia:
• El plazo de 30 días hábiles del Modelo 620.
• El plazo de 30 días de la DGT.
El precio debe ser coherente con:
• Pago realizado.
• Autoliquidación.
• Valor declarado.
• Documentación bancaria.
Para presentar el Modelo 620 hay que aportar el contrato original y una copia.
La AEAT exige un impreso independiente para cada medio de transporte transmitido.
Si una misma operación incluye:
• Dos coches.
• Un coche y una moto.
• Una furgoneta y un remolque.
• Varios vehículos de una misma persona.
hay que preparar un Modelo 620 para cada uno. No deben incluirse varios vehículos en una sola autoliquidación. Cada modelo debe identificar:
• Comprador.
• Vendedor.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Valor.
• Cuota.
• Bonificación.
• Total a ingresar.
La obligación de utilizar un impreso por cada medio de transporte aparece expresamente en las instrucciones oficiales.
Debe indicarse Ceuta o Melilla.
Se identifica al comprador.
Se marca que se trata de un vehículo.
Se indica la fecha del contrato.
Se identifica al vendedor.
Se consignan:
• Año de fabricación.
• Fecha de matriculación, Potencia fiscal, Cilindrada, Combustible.
• Matrícula, Marca, Número de bastidor.
• Modelo o tipo.
Se indican:
• Base imponible.
• Tipo del 4 %.
• Cuota tributaria.
• Bonificación del 50 %.
• Total a ingresar.
Debe marcarse y justificarse cuando proceda.
Se identifica a la persona que presenta el documento si no coincide con el comprador.
El modelo incluye ejemplares para la Administración, el interesado, la carta de pago y la entidad colaboradora
Las instrucciones del Modelo 620 identifican:
• Delegación de Ceuta: código 55600.
• Delegación de Melilla: código 56600.
Es importante seleccionar correctamente la Delegación porque:
• Determina la oficina gestora.
• Vincula el ingreso con el territorio correcto.
• Permite diligenciar el modelo.
• Evita errores de identificación.
• Facilita la justificación posterior ante la DGT.
No debe utilizarse:
• El código de una comunidad autónoma.
• El código de la ciudad del vendedor.
• El código de una Delegación de la Península.
• Un formulario autonómico de Modelo 620.
El Modelo 620 de Ceuta y Melilla debe presentarse presencialmente ante la Delegación correspondiente.
El procedimiento general es:
1. Cumplimentar el Modelo 620.
2. Calcular la base imponible.
3. Aplicar el tipo del 4 %.
4. Aplicar la bonificación del 50 %.
5. Realizar el pago si existe cantidad a ingresar.
6. Solicitar cita previa.
7. Acudir a la Delegación de Ceuta o Melilla.
8. Presentar el ejemplar para la Administración.
9. Aportar original y copia del contrato.
10. Aportar permiso de circulación y ficha técnica.
11. Obtener el documento sellado o diligenciado.
12. Continuar con la DGT.
El servicio de cita utilizado es el número 134, denominado Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones Ceuta y Melilla. La AEAT mantiene expresamente la presentación presencial para estos modelos.
Actualmente, el Modelo 620 de Ceuta y Melilla no dispone del mismo flujo telemático completo utilizado por muchas comunidades autónomas. Puede obtenerse y prepararse el impreso, pero la presentación oficial debe realizarse en la Delegación de la AEAT correspondiente.
Por tanto, hay que diferenciar:
Puede realizarse a distancia mediante gestoría:
• Revisión del contrato.
• Cálculo del impuesto.
• Valoración.
• Preparación del modelo.
• Revisión de documentos.
• Organización del pago.
• Representación.
Debe efectuarse presencialmente:
• En la Delegación de Ceuta.
• En la Delegación de Melilla.
• Mediante el comprador o un presentador autorizado.
A diferencia de otras comunidades, el justificante ordinario no se obtiene mediante un CET autonómico, sino mediante la documentación presentada y diligenciada por la AEAT.
Si el resultado es a ingresar, el pago debe realizarse antes de presentar el modelo. El ingreso puede efectuarse en una entidad colaboradora autorizada utilizando la carta de pago correspondiente.
Antes de realizarlo comprobamos:
• Base imponible.
• Tipo del 4 %.
• Bonificación del 50 %.
• Total final.
• Datos del comprador.
• Delegación correcta.
• Número del modelo.
• Identificación del vehículo.
• Correspondencia entre ingreso y autoliquidación.
Después del pago hay que conservar:
• Justificante bancario.
• Ejemplar de la carta de pago.
• Modelo 620.
• Contrato.
• Documentación del vehículo.
Pagar no sustituye la presentación presencial del modelo ante la AEAT.
Hay que diferenciar:
Rellenar los datos y calcular la cuota.
Ingresar la cantidad resultante.
Entregar el Modelo 620 y la documentación ante la Delegación.
Cambiar al titular en la DGT.
El expediente está incompleto si únicamente:
• Se descarga el PDF.
• Se rellena el modelo.
• Se realiza el pago.
• Se guarda el justificante bancario.
• No se acude a la Delegación.
• No se obtiene el sellado o diligenciado.
Antes de continuar con la DGT comprobamos que la presentación está formalmente terminada.
El Modelo 620 incluye un apartado específico para identificar al presentador del documento.
Por tanto, el comprador puede actuar:
• Personalmente.
• Mediante gestoría.
• Mediante representante autorizado.
• A través de la persona que disponga de poder suficiente.
Puede ser necesario aportar:
• Autorización o mandato.
• DNI del comprador.
• DNI del representante.
• Documento que acredita la representación.
• Contrato.
• Modelo 620.
• Justificante de pago.
• Documentación del vehículo.
La representación debe quedar correctamente acreditada para evitar que la Delegación rechace o aplace la presentación.
Los compradores con residencia habitual o domicilio fiscal en Ceuta deben presentar el modelo ante la Delegación de la AEAT de Ceuta.
Datos principales:
• Modelo: 620.
• Delegación: Ceuta.
• Código: 55600.
• Tipo: 4 %.
• Bonificación: 50 %.
• Plazo: 30 días hábiles.
• Presentación: presencial con cita previa.
• Servicio de cita: 134.
Dirección indicada en las instrucciones: Calle General Serrano Orive, número 2, 51001 Ceuta.
Antes de acudir revisamos:
• Modelo cumplimentado.
• Pago realizado.
• Contrato original y copia.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Identificación de comprador y vendedor.
• Documentación de representación.
• Exención o no sujeción, cuando proceda.
Los compradores con residencia habitual o domicilio fiscal en Melilla deben presentar el modelo ante la Delegación de la AEAT de Melilla.
Datos principales:
• Modelo: 620.
• Delegación: Melilla.
• Código: 56600.
• Tipo: 4 %.
• Bonificación: 50 %.
• Plazo: 30 días hábiles.
• Presentación: presencial con cita previa.
• Servicio de cita: 134.
Dirección indicada en las instrucciones: Plaza del Mar, Edificio V Centenario, Torre Sur, 52004 Melilla.
Antes de acudir revisamos:
• Modelo cumplimentado.
• Pago realizado.
• Contrato original y copia.
• Permiso de circulación.
• Tarjeta ITV.
• Identificación de comprador y vendedor.
• Representación, si interviene otra persona.
• Documentación del beneficio fiscal.
Si se presenta después de los 30 días hábiles, pueden resultar aplicables:
• Recargos por presentación extemporánea.
• Intereses de demora.
• Requerimientos.
• Regularización de la cuota.
• Sanción en determinados supuestos.
Antes de preparar una presentación tardía revisamos:
• Fecha real del contrato.
• Días hábiles transcurridos.
• Base imponible.
• Cuota al 4 %.
• Bonificación del 50 %.
• Cantidad que debía pagarse.
• Si existió un requerimiento previo.
• Si el pago ya se realizó.
• Si el modelo se pagó, pero no se presentó.
• Si la transferencia sigue pendiente.
No debe modificarse la fecha real del contrato para aparentar que el plazo continúa abierto. Las instrucciones permiten consignar en la liquidación los recargos e intereses derivados de una presentación extemporánea.
Puede ser necesario presentar una complementaria cuando:
• Se declaró una base inferior a la correcta.
• Se omitió el precio real.
• Se seleccionó un modelo de vehículo incorrecto.
• Se calculó mal la antigüedad.
• Se aplicó indebidamente una reducción.
• Se aplicó una exención que no correspondía.
• No se aplicó correctamente la bonificación.
• Se omitieron datos.
• La Administración comprobó un valor superior.
La complementaria debe indicar:
• Que complementa una declaración anterior.
• Número de la primera liquidación.
• Fecha de presentación.
• Importe ya ingresado.
• Diferencia pendiente.
El propio Modelo 620 incluye un apartado específico para liquidaciones complementarias.
Puede corresponder una rectificación cuando:
• Se pagó más de lo debido.
• Se calculó una base demasiado alta.
• No se aplicó la bonificación del 50 %.
• Se duplicó el pago.
• La operación estaba exenta.
• La operación no estaba sujeta.
• Se indicó un comprador incorrecto.
• El contrato fue resuelto.
• El modelo contiene un error que perjudica al contribuyente.
Según el caso puede solicitarse:
• Rectificación de la autoliquidación.
• Devolución de ingresos indebidos.
• Corrección de datos.
• Anulación o regularización del expediente.
Las instrucciones del Modelo 620 contemplan expresamente la rectificación y devolución cuando la autoliquidación perjudica los intereses legítimos del obligado tributario.
Después de presentar el impuesto hay que realizar el cambio de titularidad.
Antes de tramitarlo comprobamos:
• Modelo 620 diligenciado.
• Justificante de pago.
• Bonificación correctamente aplicada.
• Contrato firmado.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Tasa DGT.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Situación de alta administrativa.
• IVTM del año anterior.
• Sanciones pendientes.
• Reserva de dominio.
• Embargos y precintos.
• ITV.
• Documentación especial del vehículo.
La DGT exige acreditar el pago, exención o no sujeción del ITP antes de completar el cambio de titularidad.
El Modelo 620 no incluye la tasa de transferencia ante la DGT.
Actualmente se aplica:
• Tasa DGT 1.5: 55,70 euros para la mayoría de vehículos.
• Tasa DGT 1.2: 27,85 euros para ciclomotores.
A estos importes pueden añadirse:
• Cuota del Modelo 620.
• Honorarios de gestoría.
• Envío de documentación.
• Cancelación de cargas.
• ITV.
• Duplicados.
• Gestiones aduaneras.
• IPSI de importación.
• Documentación de ROMA o transportes.
Las tasas pueden actualizarse en ejercicios posteriores.
La falta de ITV en vigor no elimina la obligación fiscal.
Puede ser necesario presentar el Modelo 620 aunque:
• La ITV esté caducada.
• La ITV sea desfavorable.
• La ITV sea negativa.
Sin embargo, hay que diferenciar:
• Liquidar el impuesto.
• Cambiar la titularidad.
• Poder circular legalmente.
La transferencia puede tramitarse, pero el nuevo permiso de circulación solo será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor.
Antes de comprar revisamos:
• Fecha de la última inspección.
• Resultado.
• Reformas pendientes.
• Bastidor.
• Ficha técnica.
• Posibilidad de trasladar el vehículo.
El impuesto y las cargas son cuestiones diferentes.
Puede existir:
• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Leasing.
• Renting.
• Hipoteca mobiliaria.
• Limitación de disposición.
Antes de presentar la transferencia revisamos:
• Informe de la DGT.
• Registro de Bienes Muebles.
• Entidad financiera.
• Carta de cancelación.
• Posibilidad de subrogación.
• Documento de conocimiento del comprador.
• Viabilidad del cambio.
El Modelo 620 puede estar pagado y presentado, pero la transferencia seguir bloqueada por una carga. La reserva de dominio debe cancelarse o resolverse mediante consentimiento o subrogación válida antes de completar el cambio de titularidad.
Cuando un comprador residente en Ceuta o Melilla adquiere un vehículo usado a un particular en la Península, pueden coexistir distintas obligaciones:
• Modelo 620 ante la AEAT de Ceuta o Melilla.
• Bonificación del 50 % en la cuota del ITP.
• Transferencia ante la DGT.
• Traslado marítimo.
• Fiscalidad específica por la entrada del vehículo.
• IPSI de importación, cuando corresponda.
• Documentación aduanera o territorial.
• Posible exención vinculada a un traslado de residencia u otro supuesto.
El Modelo 620 grava la compraventa entre particulares. No sustituye las obligaciones derivadas de la entrada física del vehículo en Ceuta o Melilla. La DGT indica que el traslado desde la Península o Baleares a Ceuta o Melilla no requiere una anotación de importación en Tráfico, pero sí queda sometido a la fiscalidad territorial específica que debe resolverse ante la autoridad competente.
Si el vehículo ya está correctamente introducido y matriculado en Ceuta o Melilla, normalmente se revisan:
• Contrato de compraventa.
• Modelo 620.
• Tipo del 4 %.
• Bonificación del 50 %.
• Valor fiscal.
• Pago.
• Presentación en la AEAT.
• Transferencia ante la DGT.
Conviene comprobar además:
• Que no exista un despacho pendiente.
• Que el vehículo esté en alta.
• Que tenga IVTM abonado.
• Que no haya reserva de dominio.
• Que no exista precinto.
• Que la ITV sea válida.
Cuando el vehículo sale de Ceuta o Melilla y se transfiere a un comprador de la Península o Baleares, el expediente tiene requisitos adicionales.
Antes de realizar la transferencia hay que obtener:
• Certificado de Importación H1.
• Justificante del despacho aduanero.
• Modelo 620 o 621 de la Administración competente para el comprador.
• Contrato.
• Documentación del vehículo.
• Tasa ordinaria de transferencia.
• Tasa adicional por anotación de la importación.
Actualmente, la DGT exige:
• Tasa 1.5 de 55,70 euros.
• Tasa 4.1 adicional de 8,67 euros.
Este supuesto no debe tramitarse como una transferencia ordinaria sin revisar previamente la importación.
Si el vehículo se traslada de Ceuta a Melilla o de Melilla a Ceuta:
• La transferencia ante la DGT se tramita de forma ordinaria.
• No requiere la anotación de importación que se exige al llevarlo a Península o Baleares.
• Debe revisarse la fiscalidad específica del traslado.
• Hay que comprobar qué autoridad territorial gestiona la importación o entrada.
• El Modelo 620 debe presentarse ante la Delegación correspondiente al comprador.
La DGT señala que los traslados entre Canarias, Ceuta y Melilla no necesitan anotación de importación en Tráfico, aunque sí pueden quedar sometidos a fiscalidad específica.
Nuestro proceso está diseñado para revisar el expediente completo antes de pagar o presentar.
Nos indicas:
• Qué vehículo has comprado.
• Quién vende.
• Dónde reside el comprador.
• Dónde se encuentra el vehículo.
• Si se trasladará a Ceuta o Melilla.
• Qué documentación tienes.
Revisamos:
• Residencia habitual.
• Domicilio fiscal.
• Comprador persona física o jurídica.
• Condición del vendedor.
• Lugar correcto de presentación.
Comprobamos si corresponde:
• Modelo 620.
• Factura empresarial.
• Exención.
• No sujeción.
• Exención provisional para reventa.
• Otro impuesto.
Revisamos:
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo, Versión exacta.
• Fecha de matriculación.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor de mercado.
• Tablas de 2026.
• Estado real.
Determinamos:
• Base imponible.
• Tipo del 4 %.
• Cuota íntegra.
• Bonificación del 50 %.
• Total a ingresar.
• Posible recargo o interés.
Comprobamos:
• Delegación.
• Código administrativo.
• Comprador.
• Vendedor.
• Vehículo.
• Liquidación.
• Beneficio fiscal.
• Presentador.
Revisamos la carta de pago y el ingreso en la entidad colaboradora.
Organizamos:
• Cita previa.
• Modelo.
• Original y copia del contrato.
• Permiso.
• Ficha técnica.
• Justificante de pago.
• Representación.
Comprobamos:
• ITV.
• IVTM.
• Alta administrativa.
• Sanciones.
• Reserva de dominio.
• Embargo o precinto.
• Importación.
• Documentación especial.
Cuando la parte fiscal está resuelta, preparamos el cambio de titularidad.
El tipo oficial es del 4 % y después se aplica una bonificación del 50 % sobre la cuota.
Puede provocar el pago del doble de la cantidad correcta.
El beneficio depende de la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.
Ceuta y Melilla utilizan el Modelo 620 estatal de la AEAT.
La competencia se determina por el comprador.
Debe utilizarse un Modelo 620 por cada medio de transporte.
La AEAT puede comprobar el valor mediante las tablas oficiales.
Puede alterar considerablemente el valor fiscal.
La Administración puede exigir la diferencia.
Ceuta y Melilla no tienen una tabla general de cuotas fijas por antigüedad.
No existe un tipo ambiental general distinto del 4 %.
Puede corresponder factura y otro tratamiento fiscal.
En Ceuta y Melilla también debe presentarse el Modelo 620 en los supuestos exentos o no sujetos.
El ingreso en el banco no sustituye la presentación ante la Delegación.
La presentación oficial sigue siendo presencial.
Debe solicitarse cita en el servicio 134.
La AEAT exige original y copia.
Son documentos necesarios para los vehículos usados.
Ceuta y Melilla tienen códigos administrativos diferentes.
Después hay que tramitar la transferencia ante la DGT.
Llevar el vehículo desde la Península puede generar obligaciones territoriales adicionales.
El Certificado de Importación es necesario en ese supuesto especial.
Una reserva de dominio o precinto puede bloquear la transferencia.
El plazo es de 30 días hábiles.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:
• Modelo 620 Ceuta.
• Modelo 620 Melilla.
• Modelo 620 para coche usado.
• Modelo 620 para moto.
• Modelo 620 para ciclomotor.
• Modelo 620 para furgoneta.
• Modelo 620 para camión o autobús.
• Modelo 620 para autocaravana o camper.
• Modelo 620 para remolque o caravana.
• Modelo 620 para quad.
• Modelo 620 para tractor o vehículo agrícola.
• Modelo 620 para vehículo histórico.
• Modelo 620 para coche eléctrico o híbrido.
• Tipo general del 4 %.
• Bonificación del 50 %.
• Cálculo efectivo del 2 %.
• Valoración fiscal de 2026.
• Precio inferior al valor de las tablas.
• Valor declarado superior.
• Vehículo que no aparece en las tablas.
• Vehículo con daños o averías.
• Reducción por alquiler, autoescuela o taxi.
• Compra con factura de empresa.
• Empresa que compra a un particular.
• Exención provisional para reventa profesional.
• Exención o no sujeción.
• Presentación en la Delegación de Ceuta.
• Presentación en la Delegación de Melilla.
• Pago realizado, pero modelo no presentado.
• Modelo fuera de plazo.
• Autoliquidación complementaria.
• Rectificación o devolución.
• Compra en la Península y traslado a Ceuta o Melilla.
• Vehículo procedente de Ceuta o Melilla con destino Península.
• IPSI e importación.
• Justificante para la transferencia ante la DGT.
Cada expediente se revisa antes de pagar para evitar una autoliquidación incorrecta o una transferencia bloqueada.
El Modelo 620 de Ceuta y Melilla tiene diferencias importantes respecto de los modelos autonómicos: gestión estatal, bonificación del 50 %, presentación presencial y posible concurrencia de obligaciones aduaneras o de IPSI.
Con GESTORÍADGT revisamos la parte tributaria y documental antes de continuar con la transferencia.
Más de 1.600 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos si corresponde la Delegación de Ceuta o Melilla
✓ Calculamos el tipo del 4 % y la bonificación del 50 %
✓ Comprobamos precio, valor declarado y tablas de 2026
✓ Revisamos contrato y documentación obligatoria
✓ Preparamos el Modelo 620 estatal
✓ Comprobamos el pago y la presentación presencial
✓ Revisamos factura, exención y no sujeción
✓ Analizamos importación e IPSI cuando procede
✓ Comprobamos ITV, cargas e incidencias
✓ Preparamos la documentación para la DGT
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
Consulta las opiniones publicadas sobre GESTORÍADGT en nuestros perfiles públicos.
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Más de 900 opiniones
Ver opiniones en Trustpilot →Es la declaración-liquidación estatal utilizada para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la adquisición de determinados vehículos usados.
Las Delegaciones de la Agencia Tributaria de Ceuta y Melilla.
Porque las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no han asumido la gestión de este impuesto.
Normalmente lo paga y presenta el comprador.
En la Delegación de la AEAT correspondiente a la residencia habitual o domicilio fiscal del comprador.
El plazo es de 30 días hábiles desde el día siguiente al contrato.
El tipo general es del 4 %.
La cuota tiene una bonificación del 50 % cuando el comprador reside o tiene su domicilio fiscal en Ceuta o Melilla.
No exactamente. Se aplica el 4 % y después se reduce la cuota resultante en un 50 %. El resultado económico suele equivaler al 2 % de la base.
Sí. Lo relevante es la residencia habitual o domicilio fiscal del comprador.
Puede aplicarse si el comprador reside en Ceuta o Melilla. La ubicación física del vehículo no determina por sí sola el beneficio.
Sobre el valor de mercado, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores. Las tablas oficiales sirven como referencia y medio de comprobación.
Las aprobadas mediante la Orden HAC/1501/2025 para vehículos, autocaravanas, motocicletas, quads y otros medios de transporte.
No existe una tabla general de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada.
Para calcular su valor mediante tablas se utiliza normalmente el 10 % del precio medio oficial. Después se aplica el 4 % y la bonificación del 50 %.
No existe un tipo cero general por el simple hecho de ser eléctrico.
La etiqueta ECO no crea automáticamente un tipo reducido específico.
No. Normalmente se calcula el valor y se aplica el 4 % con la bonificación posterior.
No existe una exención general por ciclomotor equivalente a la de otros territorios. Debe revisarse el caso concreto.
No. Tienen una tabla de depreciación específica.
El valor puede reducirse al 70 % cuando se cumplen los requisitos relativos al uso exclusivo y al periodo exigido.
Puede hacerse, pero la AEAT puede comprobarlo. Conviene aportar fotografías, informes y documentación que acrediten el estado real.
Puede ser necesario realizar una valoración individual con la documentación técnica y otras pruebas.
Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, normalmente se aporta factura y no se tramita como una compraventa ordinaria entre particulares.
La empresa puede tener que presentar el Modelo 620 si tiene su domicilio fiscal en Ceuta o Melilla.
La compra para reventa puede quedar provisionalmente exenta si el comprador se dedica habitualmente a la compraventa y acredita la venta posterior dentro de un año.
Sí. En Ceuta y Melilla también debe presentarse y sellarse el Modelo 620 en los supuestos de exención o no sujeción.
La preparación puede hacerse a distancia, pero la presentación oficial debe realizarse presencialmente ante la Delegación correspondiente.
Sí. Debe solicitarse cita en el servicio 134 de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones Ceuta y Melilla.
En la Delegación de la AEAT de Ceuta, con código 55600.
En la Delegación de la AEAT de Melilla, con código 56600.
Modelo 620, identificación de las partes, contrato original y copia, permiso de circulación, ficha técnica, justificante de pago y documentos adicionales según el caso.
No. Debe utilizarse un Modelo 620 por cada vehículo.
Sí, siempre que la representación esté correctamente acreditada.
No. Después del pago debe presentarse el modelo en la Delegación de la AEAT.
Puede haberse producido un ingreso superior al debido y debe revisarse una posible rectificación o devolución.
Pueden aplicarse recargos, intereses y otras consecuencias tributarias.
Sí, cuando una autoliquidación anterior dio como resultado una cantidad inferior a la correcta.
No. Después hay que tramitar el cambio de titularidad ante la DGT.
Actualmente, la tasa ordinaria es de 55,70 euros y la de ciclomotores, de 27,85 euros.
La falta de ITV no elimina la obligación fiscal, aunque afecta a la validez del permiso de circulación y a la posibilidad de utilizar el vehículo.
No. La carga debe resolverse por separado antes de completar la transferencia.
Puede existir una obligación territorial de importación o IPSI independiente del Modelo 620. Hay que revisar el origen, el traslado y las posibles exenciones.
No. El Modelo 620 grava la compraventa sujeta a ITP. El IPSI puede intervenir por la importación o por una operación empresarial.
Hay que obtener el Certificado de Importación H1 y resolver la anotación de importación ante la DGT, además del impuesto y la transferencia.
Sí. Revisamos el Modelo 620 y el expediente de transferencia para compradores residentes en cualquiera de las dos ciudades.
Antes de pagar o presentar, comprobamos qué Delegación es competente, qué base debes declarar, cuánto corresponde ingresar y qué documentación necesitas para completar el cambio de titularidad.
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Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 29 de agosto de 2026.
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