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Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Comunidad Valenciana cuando necesitas transferir un vehículo terrestre usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, camión, autobús, remolque, vehículo mixto, vehículo industrial o vehículo especial, siempre que el expediente corresponda a un cambio de titularidad ante la DGT. El Modelo 620 no es la transferencia del vehículo en sí. Es la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que puede ser necesaria antes de realizar el cambio de titularidad en Tráfico.
Antes de iniciar la transferencia, revisamos si corresponde Modelo 620, si la Comunidad Valenciana es la administración competente, si la compraventa es entre particulares, si existe factura de empresa, si el contrato está correcto, qué valor debe revisarse y si el expediente puede continuar con la transferencia del vehículo.
El Modelo 620 en Comunidad Valenciana se utiliza para autoliquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en transmisiones entre particulares de vehículos usados. En una transferencia de vehículo, el Modelo 620 suele formar parte de la parte fiscal previa al cambio de titularidad.
Puede aplicarse en operaciones como:
• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de moto usada entre particulares.
• Compra de ciclomotor usado.
• Compra de furgoneta usada.
• Compra de camión, autobús o vehículo industrial usado.
• Compra de remolque, semirremolque o vehículo especial usado, cuando procede.
• Compra de vehículo mixto usado.
• Transferencia de vehículo de segunda mano sin factura de empresa.
• Cambio de titularidad donde hay que justificar ITP antes de acudir a la DGT.
• Compraventa de vehículo ya matriculado en España.
• Vehículos nacionales o de importación que se transmiten entre particulares.
Esta página está enfocada al Modelo 620 Comunidad Valenciana para vehículos terrestres usados y trámites de Tráfico. El Modelo 620 puede aplicarse también a otros medios de transporte, como embarcaciones usadas, pero en GESTORÍADGT lo trabajamos principalmente para vehículos vinculados al cambio de titularidad ante la DGT.
El Modelo 620 sirve para justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando compras un vehículo usado y necesitas ponerlo a tu nombre. Antes de que la DGT realice el cambio de titularidad, hay que acreditar que la parte fiscal está resuelta cuando corresponde. Sirve para:
• Declarar la compraventa del vehículo usado.
• Justificar el pago del ITP.
• Acreditar una exención o no sujeción, si procede.
• Obtener el justificante necesario para continuar con la transferencia.
• Evitar que el cambio de titularidad quede bloqueado por falta de justificación fiscal.
• Revisar el valor del vehículo y la base del impuesto.
• Comprobar si la operación necesita Modelo 620 o si se justifica con factura.
• Preparar correctamente la documentación antes de acudir a Tráfico.
No conviene presentar una transferencia sin revisar antes si el Modelo 620 está correctamente resuelto.
El Modelo 620 en Comunidad Valenciana debe revisarse cuando compras un vehículo usado a un particular y corresponde liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en esta comunidad. Puede ser necesario cuando:
• Has comprado un coche usado a un particular.
• Has comprado una moto usada a un particular.
• Has comprado un ciclomotor usado.
• Has comprado una furgoneta usada.
• Has comprado un camión, autobús, remolque, vehículo industrial o vehículo especial usado.
• El vehículo ya está matriculado en España.
• Quieres hacer el cambio de titularidad ante la DGT.
• No existe factura de empresa o compraventa profesional.
• Hay que justificar el ITP antes de tramitar la transferencia.
• La Comunidad Valenciana es la administración competente para liquidar el impuesto.
• Hay dudas sobre valor fiscal, contrato, cuota fija o documentación.
La clave es revisar si estamos ante una compraventa entre particulares y si la Comunidad Valenciana es la administración competente para liquidar el impuesto.
No todas las transferencias necesitan Modelo 620 en Comunidad Valenciana.
Puede que no corresponda si:
• El vendedor es empresa, profesional, concesionario o compraventa y la operación está sujeta a IVA.
• La operación no es una compraventa entre particulares.
• Se trata de una donación.
• Se trata de una herencia.
• Se trata de adjudicación por separación o divorcio.
• El comprador no debe liquidar el impuesto en Comunidad Valenciana.
• El vehículo no está en situación transferible.
• El trámite correcto no es transferencia, sino matriculación, baja, rehabilitación u otro procedimiento.
• Ya existe justificante fiscal válido.
• La operación está exenta o no sujeta y debe justificarse de otra forma.
Antes de preparar el Modelo 620, revisamos si realmente corresponde o si tu caso debe resolverse con otra documentación fiscal.
El Modelo 620 y la transferencia del vehículo no son el mismo trámite. El Modelo 620 corresponde a la parte fiscal: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La transferencia DGT corresponde al cambio de titularidad del vehículo en Tráfico.
Para completar una transferencia normalmente hay que revisar dos partes:
• Parte fiscal: Modelo 620, pago, exención o no sujeción del ITP.
• Parte DGT: cambio de titularidad, tasa, contrato, documentación del vehículo y datos de comprador y vendedor.
Si solo presentas el Modelo 620, el vehículo no cambia automáticamente de titular. Si intentas hacer la transferencia sin justificar el impuesto cuando corresponde, la DGT puede no completar el cambio de titularidad. Por eso revisamos el expediente completo, no solo el impuesto.
En una compraventa de vehículo usado entre particulares, normalmente el comprador es quien debe asumir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y presentar el Modelo 620. Revisamos:
• Quién es el comprador.
• Quién es el vendedor.
• Residencia habitual o domicilio fiscal del comprador.
• Si Comunidad Valenciana es la comunidad competente.
• Si el vendedor es particular, empresa o profesional.
• Si existe factura.
• Si la operación está sujeta a ITP.
• Si puede haber exención o no sujeción.
• Si el contrato está correctamente preparado.
• Si la documentación sirve para continuar con la transferencia.
Aunque comprador y vendedor pacten condiciones internas, el expediente debe estar correctamente presentado para que la transferencia pueda avanzar.
En Comunidad Valenciana, el plazo de presentación del Modelo 620 es de un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato. Por eso conviene revisar la fecha de firma del contrato de compraventa antes de preparar el Modelo 620 y la transferencia del vehículo. Antes de avanzar, comprobamos:
• Fecha del contrato de compraventa.
• Si el plazo de un mes sigue abierto.
• Si la operación se ha presentado fuera de plazo.
• Si puede haber recargos o consecuencias.
• Si la documentación está completa.
• Si el vehículo puede transferirse.
• Si la transferencia puede presentarse correctamente ante la DGT.
Si has comprado un vehículo usado en Comunidad Valenciana y todavía no has presentado el Modelo 620 ni realizado el cambio de titularidad, conviene revisar el caso cuanto antes.
En Comunidad Valenciana, el Modelo 620 puede calcularse de distintas formas según el tipo de vehículo, antigüedad, cilindrada, valor y situación fiscal. De forma general, en las transmisiones de vehículos usados se aplica el 6% sobre la base imponible cuando no corresponde cuota fija ni tipo especial.
También puede aplicarse el 8% en determinados casos, como:
• Vehículos con valor igual o superior a 20.000 euros.
• Vehículos de hasta 5 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, cuando proceda.
• Determinados vehículos históricos.
• Otros supuestos previstos por la normativa aplicable.
Además, existen cuotas fijas para determinados automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, todoterrenos, motocicletas y ciclomotores de valor inferior a 20.000 euros y con más de 5 años de antigüedad, excluidos los vehículos históricos.
Antes de calcular el impuesto, revisamos:
• Tipo de vehículo.
• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Valor del vehículo.
• Precio indicado en el contrato.
• Valor fiscal o valoración aplicable.
• Si corresponde cuota fija, 6% u 8%.
• Si existe reducción, exención o no sujeción.
• Si el vendedor es particular o empresa.
• Si la documentación acredita correctamente la compraventa.
No conviene calcular el Modelo 620 únicamente sobre el precio pactado sin revisar la valoración fiscal, la cuota fija o el tipo aplicable.
En Comunidad Valenciana pueden aplicarse cuotas fijas en determinados vehículos usados de valor inferior a 20.000 euros, excluidos los vehículos históricos, cuando cumplen los requisitos de tipo de vehículo y antigüedad. La cuota puede variar según si el vehículo tiene más de 12 años o si tiene más de 5 años y hasta 12 años.
De forma orientativa, estas cuotas pueden afectar a:
• Motocicletas y ciclomotores.
• Automóviles tipo turismo.
• Vehículos mixtos adaptables.
• Vehículos todoterreno.
• Vehículos de valor inferior a 20.000 euros.
• Vehículos con más de 5 años de antigüedad, diferenciando los tramos de más de 12 años y de más de 5 años hasta 12 años.
• Vehículos no calificados como históricos.
Las cuotas varían según la antigüedad y la cilindrada. Por ejemplo, no se calcula igual una motocicleta de baja cilindrada con más de 12 años que un turismo de más de 2.000 centímetros cúbicos con más de 5 años y hasta 12 años.
Antes de presentar el Modelo 620, revisamos si corresponde aplicar:
• Cuota fija por antigüedad y cilindrada.
• Tipo general del 6%.
• Tipo especial del 8%.
• Reducción de base imponible.
• Exención o no sujeción.
• Factura de empresa en lugar de ITP.
Este punto es importante porque un cálculo incorrecto puede generar errores en la autoliquidación o una comprobación posterior.
El valor fiscal del vehículo es uno de los puntos más importantes al preparar el Modelo 620 en Comunidad Valenciana. La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del vehículo. Si el valor declarado en el contrato es inferior al valor que resulta de las tablas oficiales, la Administración puede comprobar el valor declarado y girar una liquidación complementaria. Podemos revisar:
• Precio indicado en el contrato.
• Valor de compraventa.
• Valor fiscal o valor real estimado.
• Marca, modelo y versión.
• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Tipo de vehículo.
• Uso anterior del vehículo, si afecta al expediente.
• Si el vehículo aparece en tablas oficiales.
• Si el valor declarado puede generar comprobación.
• Si hay diferencia entre precio pactado y valor fiscal.
El objetivo es evitar errores en la autoliquidación y preparar correctamente la transferencia posterior.
El Modelo 620 en Comunidad Valenciana se utiliza para autoliquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en transmisiones entre particulares de vehículos usados. En una transferencia de vehículo, el Modelo 620 suele formar parte de la parte fiscal previa al cambio de titularidad.
Puede aplicarse en operaciones como:
• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de moto usada entre particulares.
• Compra de ciclomotor usado.
• Compra de furgoneta usada.
• Compra de camión, autobús o vehículo industrial usado.
• Compra de remolque, semirremolque o vehículo especial usado, cuando procede.
• Compra de vehículo mixto usado.
• Transferencia de vehículo de segunda mano sin factura de empresa.
• Cambio de titularidad donde hay que justificar ITP antes de acudir a la DGT.
• Compraventa de vehículo ya matriculado en España.
• Vehículos nacionales o de importación que se transmiten entre particulares.
Esta página está enfocada al Modelo 620 Comunidad Valenciana para vehículos terrestres usados y trámites de Tráfico. El Modelo 620 puede aplicarse también a otros medios de transporte, como embarcaciones usadas, pero en GESTORÍADGT lo trabajamos principalmente para vehículos vinculados al cambio de titularidad ante la DGT.
Uno de los casos más habituales es la compra de un coche usado entre particulares en Comunidad Valenciana. Antes de presentar el Modelo 620 para un coche, revisamos:
• Contrato de compraventa.
• Datos del comprador.
• Datos del vendedor.
• DNI, NIE o CIF de las partes.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Matrícula del coche.
• Marca, modelo y versión.
• Fecha de compra.
• Precio de compraventa.
• Valor fiscal del coche.
• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Si corresponde cuota fija, 6% u 8%.
• Si existe factura de empresa o compraventa profesional.
• Si la transferencia puede presentarse ante la DGT.
El Modelo 620 debe estar bien preparado porque un error en datos, valor, fecha o documentación puede retrasar el cambio de titularidad.
El Modelo 620 en Comunidad Valenciana también puede ser necesario cuando compras una moto usada a un particular. Revisamos:
• Contrato de compraventa de la moto.
• Datos del comprador y vendedor.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Marca y modelo.
• Cilindrada.
• Potencia, si procede.
• Fecha de compra.
• Valor declarado.
• Valor fiscal, si corresponde revisarlo.
• Antigüedad.
• Si corresponde cuota fija, 6% u 8%.
• Ficha técnica o documentación técnica.
• Permiso de circulación.
• Justificante del impuesto para la transferencia.
No es lo mismo transferir una moto nacional ya matriculada que matricular una moto extranjera o dar de alta una moto sin documentación. Primero revisamos si realmente estamos ante una transferencia ordinaria con Modelo 620.
En la compraventa de un ciclomotor usado también puede ser necesario revisar si corresponde presentar Modelo 620 antes del cambio de titularidad. En estos expedientes puede haber más dudas si el ciclomotor es antiguo, tiene documentación incompleta o no se identifica correctamente. Podemos revisar:
• Si el ciclomotor está matriculado correctamente.
• Si existe permiso de circulación.
• Si hay ficha técnica o documentación técnica.
• Cilindrada o potencia, si procede.
• Datos del comprador y vendedor.
• Contrato de compraventa.
• Matrícula o identificación del vehículo.
• Si procede liquidar ITP.
• Si corresponde cuota fija.
• Si el trámite correcto es transferencia u otro procedimiento.
El Modelo 620 puede formar parte de la operación cuando corresponde, pero antes hay que confirmar que el ciclomotor puede transferirse correctamente y qué tratamiento fiscal aplica.
También puede ser necesario presentar Modelo 620 cuando se compra una furgoneta usada, camión, autobús, vehículo industrial, vehículo mixto, vehículo comercial ligero o vehículo de segunda mano entre particulares en Comunidad Valenciana. En estos casos revisamos:
• Tipo de vehículo.
• Uso del vehículo.
• Datos técnicos.
• Documentación del vehículo.
• Contrato o documento de compraventa.
• Datos de comprador y vendedor.
• Si el vendedor actúa como particular o empresa.
• Valor declarado.
• Tipo aplicable.
• Si corresponde cuota fija o porcentaje.
• Documentación para el cambio de titularidad.
Si la operación se hace con empresa o profesional, el tratamiento puede cambiar por la existencia de factura o sujeción a IVA.
Determinados remolques, semirremolques, vehículos especiales o vehículos de uso específico también pueden requerir revisión fiscal si se transmiten entre particulares y el expediente corresponde a un cambio de titularidad ante la DGT. Antes de preparar el Modelo 620, revisamos:
• Si el vehículo está sujeto a cambio de titularidad.
• Documentación técnica.
• Permiso de circulación, si procede.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Contrato de compraventa.
• Datos de comprador y vendedor.
• Valor declarado o valoración aplicable.
• Si la operación debe justificarse mediante Modelo 620.
• Si existe factura, exención o no sujeción.
• Si la documentación permite continuar con la transferencia.
No todos los vehículos especiales se tratan igual. Por eso conviene revisar el caso antes de presentar el impuesto.
Cuando el vendedor es una empresa, profesional o compraventa y actúa en el ejercicio de su actividad, la operación puede no estar sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como una compraventa entre particulares. En estos casos puede que no corresponda pagar ITP mediante Modelo 620, y la factura puede ser el documento fiscal que se aporta dentro del expediente de transferencia. Revisamos:
• Si el vendedor es particular, empresa o profesional.
• Si el vehículo está afecto a una actividad empresarial o profesional.
• Si existe factura.
• Si la factura está correctamente emitida.
• Si la operación está sujeta a IVA.
• Si procede ITP o no.
• Qué documentación debe aportarse a la DGT.
• Si el expediente está listo para transferir.
Este punto es importante porque muchos usuarios intentan presentar Modelo 620 como si fuera una compraventa entre particulares cuando realmente la operación se justifica con factura o puede estar no sujeta al ITP.
No todas las operaciones implican pagar el impuesto de la misma manera. Puede haber supuestos de exención, no sujeción o un tratamiento fiscal diferente. Puede ocurrir, por ejemplo, si:
• La operación está sujeta a IVA.
• El vendedor es empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.
• El comprador es empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos usados y adquiere el vehículo para su reventa.
• La adquisición está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• Existe una exención aplicable.
• Existe no sujeción.
• El vehículo tiene una situación fiscal especial.
• La documentación acredita un supuesto distinto.
• La transferencia no debe resolverse con Modelo 620 normal.
No pagar no significa no justificar. En muchos casos hay que acreditar correctamente la situación fiscal antes de tramitar el cambio de titularidad.
En Comunidad Valenciana, las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera pueden gozar de exención provisional cuando el adquirente es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos y los adquiere para su reventa. Esa exención no debe interpretarse como automática y definitiva desde el primer momento. Para elevarse a definitiva, debe justificarse la venta del vehículo dentro del año siguiente a la fecha de adquisición.
Antes de plantear este supuesto, revisamos:
• Actividad del comprador.
• Si el comprador es empresario dedicado a compraventa de vehículos.
• Si el vehículo se adquiere para reventa.
• Documentación fiscal de la operación.
• Plazo para justificar la venta posterior.
• Si corresponde exención provisional.
• Si la documentación sirve para continuar con la transferencia.
Este punto es especialmente importante para compraventas, profesionales del motor y empresas que adquieren vehículos usados para reventa.
La documentación puede variar según el caso, pero de forma general para el Modelo 620 en Comunidad Valenciana podemos revisar:
✅ DNI, NIE, pasaporte o CIF del comprador.
✅ DNI, NIE, pasaporte o CIF del vendedor.
✅ Contrato de compraventa firmado.
✅ Permiso de circulación del vehículo.
✅ Ficha técnica o tarjeta ITV.
✅ Matrícula del vehículo.
✅ Datos técnicos del vehículo.
✅ Fecha de la operación.
✅ Valor de compra o valor declarado.
✅ Documentación justificativa de exención, si procede.
✅ Documentación justificativa de no sujeción, si procede.
✅ Factura, si el vendedor es empresa o profesional.
✅ Mandato o autorización para gestionar el trámite.
✅ Documentación adicional solicitada por la Agencia Tributaria Valenciana.
✅ Justificante fiscal necesario para continuar con la transferencia.
En algunos expedientes puede hacer falta aportar contrato original, ficha técnica, permiso de circulación o documentación técnica específica según el tipo de vehículo y la forma de presentación.
El contrato de compraventa es uno de los documentos más importantes para preparar el Modelo 620 y la posterior transferencia del vehículo. Debe permitir identificar correctamente:
• Comprador.
• Vendedor.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula.
• Fecha de la operación.
• Precio o valor declarado.
• Firmas de las partes.
• Condiciones básicas de la compraventa.
Si el contrato tiene errores, datos incompletos o no coincide con la documentación del vehículo, el Modelo 620 y la transferencia pueden complicarse. Por eso revisamos el contrato antes de preparar el trámite fiscal.
El Modelo 620 en Comunidad Valenciana puede confeccionarse y presentarse según el tipo de vehículo, el valor, la antigüedad y el tipo de expediente. En determinados vehículos no exentos, como turismos, vehículos mixtos adaptables, todoterrenos, motocicletas y ciclomotores de valor inferior a 20.000 euros y con más de 5 años de antigüedad, excluidos los históricos, el modelo cumplimentado e ingresado puede presentarse directamente ante Tráfico para continuar con el cambio de titularidad. En otros casos, incluida la adquisición exenta de esos vehículos, puede ser necesario presentar y diligenciar la autoliquidación y la documentación en la Agencia Tributaria Valenciana o sus delegaciones.
Antes de avanzar, revisamos:
• Tipo de vehículo.
• Antigüedad.
• Valor del vehículo.
• Si está exento o no exento.
• Si es vehículo histórico.
• Si corresponde presentación ante Tráfico o diligenciado tributario.
• Si la documentación está completa.
• Si el justificante sirve para continuar con la transferencia DGT.
La forma de presentación es un punto clave en Comunidad Valenciana, porque no todos los casos se gestionan igual.
Una vez preparado y pagado el Modelo 620 cuando corresponde, es importante conservar la autoliquidación y el justificante, porque esa documentación puede ser necesaria para continuar con el cambio de titularidad ante la DGT. La parte fiscal y la parte de Tráfico deben estar alineadas. Si el Modelo 620 tiene errores, si no coincide con el contrato o si los datos del vehículo no son correctos, la transferencia puede retrasarse.
Antes de presentar el cambio de titularidad, revisamos:
• Si el Modelo 620 está presentado correctamente.
• Si existe justificante de pago, exención o no sujeción.
• Si la documentación fiscal se puede aportar a la DGT.
• Si el contrato y los datos del vehículo coinciden.
• Si la matrícula, ficha técnica y permiso de circulación son correctos.
• Si el comprador y vendedor están bien identificados.
• Si el vehículo puede transferirse.
El Modelo 620 no cambia por sí solo la titularidad del vehículo. Después de resolver la parte fiscal, hay que completar la transferencia ante la DGT.
El Modelo 620 en Comunidad Valenciana puede aplicarse también a embarcaciones usadas, según el caso. Sin embargo, esta página está enfocada a vehículos terrestres usados y trámites de cambio de titularidad ante la DGT, que es el ámbito principal de GESTORÍADGT. Si tu caso se refiere a una embarcación u otro medio de transporte fuera del ámbito habitual de Tráfico, la documentación técnica y el registro competente pueden cambiar. En esos supuestos conviene revisar el expediente de forma separada antes de iniciar cualquier trámite.
En esta landing trabajamos especialmente:
• Coches usados.
• Motos usadas.
• Ciclomotores.
• Furgonetas.
• Camiones y autobuses.
• Remolques y semirremolques.
• Vehículos mixtos, industriales o especiales.
• Vehículos vinculados al cambio de titularidad en Tráfico.
Así mantenemos la página enfocada al usuario que necesita transferir un vehículo terrestre usado en Comunidad Valenciana.
Revisamos el Modelo 620 para vehículos usados en toda Comunidad Valenciana de forma online. Puedes iniciar la gestión por WhatsApp, enviarnos la documentación y revisar la parte fiscal antes de preparar el cambio de titularidad.
Podemos ayudarte si el vehículo o el comprador están vinculados a provincias como:
• Valencia.
• Alicante.
• Castellón.
La clave no es solo la provincia donde se encuentra el vehículo, sino determinar correctamente si Comunidad Valenciana es la administración competente, si corresponde Modelo 620 y si la documentación permite continuar con la transferencia.
Nuestro proceso está pensado para revisar primero si el Modelo 620 corresponde y después preparar la transferencia del vehículo con seguridad.
Nos indicas qué vehículo has comprado, dónde está el comprador, si el vendedor es particular o empresa y qué documentación tienes.
Comprobamos si la operación está sujeta a ITP, si hay factura, si puede haber exención o no sujeción y si Comunidad Valenciana es la comunidad competente.
Revisamos contrato de compraventa, permiso de circulación, ficha técnica, datos de comprador y vendedor, matrícula y valor declarado.
Comprobamos si corresponde cuota fija, tipo general del 6%, tipo especial del 8%, reducción del 30%, exención, no sujeción o factura de empresa.
Te indicamos los siguientes pasos para completar la transferencia del vehículo ante la DGT.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte a revisar diferentes situaciones relacionadas con el Modelo 620 Comunidad Valenciana.
• Modelo 620 para coche usado en Comunidad Valenciana.
• Modelo 620 para moto usada en Comunidad Valenciana.
• Modelo 620 para ciclomotor.
• Modelo 620 para vehículo de más de 5 años.
• Modelo 620 para vehículo de más de 12 años.
• Modelo 620 con cuota fija.
• Modelo 620 con tipo general del 6%.
• Modelo 620 con tipo especial del 8%.
• Modelo 620 con reducción del 30%.
• Modelo 620 para furgoneta usada.
• Modelo 620 para camión, autobús o vehículo industrial.
• Modelo 620 para remolque, semirremolque o vehículo especial.
• ITP en compraventa de vehículo entre particulares.
• Compraventa con factura de empresa.
• Exención o no sujeción del impuesto.
• Exención provisional para compraventas profesionales.
• Error en datos del comprador o vendedor.
• Dudas sobre valor declarado del vehículo.
• Presentación fuera de plazo.
• Justificante necesario para transferencia DGT.
• Transferencia de vehículo usado pendiente de impuesto.
• Dudas entre Modelo 620, factura u otro justificante fiscal.
Cada caso se revisa antes de iniciar la gestión para evitar presentar un modelo incorrecto o bloquear la transferencia del vehículo.
Preparar el Modelo 620 en Comunidad Valenciana puede parecer sencillo, pero puede complicarse si no se identifica bien la comunidad competente, si el vendedor es empresa, si falta documentación, si hay errores en el contrato, si no está claro el valor declarado o si corresponde cuota fija, reducción, exención o no sujeción.
Con GESTORÍADGT revisamos la parte fiscal y documental antes de continuar con la transferencia del vehículo.
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Puedes consultar la página correspondiente:
Ver: Transferencia de vehículos en Valencia
Ver: Transferencia de vehículos en Alicante
Ver: Transferencia de vehículos en Castellón
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Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 29 de agosto de 2026.
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