Modelo 621 Cantabria

Calculamos y revisamos el Modelo 621 antes de transferir tu vehículo usado en Cantabria.

Gestoría online para presentar el Modelo 621 en Cantabria

En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 621 en Cantabria cuando necesitas transferir un vehículo usado comprado entre particulares: coche, todoterreno, moto, ciclomotor, furgoneta, vehículo comercial, vehículo industrial, camión, autobús, autocaravana, quad, remolque, tractor o vehículo agrícola. El Modelo 621 resuelve la parte fiscal de la compraventa mediante la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No cambia por sí solo la titularidad del vehículo: después hay que completar la transferencia ante la DGT.

Antes de preparar el modelo comprobamos:

• Si Cantabria es la comunidad autónoma competente.
• Si el comprador tiene allí su residencia habitual o domicilio fiscal.
• Si el vendedor actúa como particular o como empresario.
• Si corresponde Modelo 621 o factura.
• Precio indicado en el contrato.
• Valor declarado.
• Valor de mercado y valoración fiscal.
• Fecha de primera matriculación.
• Antigüedad.
• Cilindrada o potencia eléctrica.
• Clasificación administrativa.
• Tipo general del 6 %.
• Cuota mínima aplicable.
• Posible exención o no sujeción.
• Presentación previa en Tributos cuando resulte necesaria.
• Documentación necesaria para continuar con la DGT.

Consultar Modelo 621 Cantabria

Respuesta rápida: cuánto se paga por el Modelo 621 en Cantabria

En Cantabria, el tipo general aplicable a la transmisión de vehículos usados entre particulares es del 6 % sobre la base imponible. Sin embargo, determinados vehículos tienen establecidas unas cuotas mínimas según su antigüedad, clasificación, cilindrada o potencia. Esto significa que primero hay que calcular el 6 % y después comprobar si existe una cuota mínima aplicable.

Si el resultado del 6 % es inferior a la cuota mínima, deberá pagarse al menos esa cuota mínima.

Si el resultado del 6 % es superior, prevalecerá el importe calculado aplicando el 6 %.

Cantabria establece cuotas mínimas específicas para:

• Turismos y todoterrenos de más de diez años, salvo históricos.
• Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones.
• Ciclomotores y motocicletas durante el primer año posterior a su matriculación.

El resto de los vehículos tributa al tipo general del 6 %. El plazo para cumplimentar y pagar el Modelo 621 es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato o transmisión.

Calcular mi Modelo 621 Cantabria

Qué es el Modelo 621 en Cantabria

El Modelo 621 es la autoliquidación utilizada en Cantabria para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de medios de transporte usados. Se utiliza principalmente cuando una persona compra un vehículo usado a otra persona que actúa como particular. Puede intervenir en operaciones como:

• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de todoterreno.
• Compra de moto.
• Compra de ciclomotor.
• Compra de furgoneta.
• Compra de vehículo comercial.
• Compra de vehículo industrial.
• Compra de camión o autobús.
• Compra de autocaravana.
• Compra de quad o buggy.
• Compra de remolque o caravana.
• Compra de tractor o vehículo agrícola.
• Compra realizada por una empresa a un particular.
• Cambio de titularidad que necesita justificar previamente el ITP.

El Modelo 621 también puede utilizarse para embarcaciones y aeronaves usadas, pero esta página está enfocada a vehículos terrestres y cambios de titularidad ante la DGT.

En Cantabria se utiliza el Modelo 621, no el Modelo 620

En Cantabria, la compraventa de vehículos usados entre particulares se declara mediante el Modelo 621. El Modelo 620 se utiliza en otras comunidades autónomas, pero no es el formulario ordinario cántabro para esta operación.

Antes de preparar el impuesto revisamos:

• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si compra una empresa.
• Comunidad autónoma competente.
• Identidad del vendedor.
• Tipo de transmisión.
• Fecha del contrato.
• Contrato o factura.
• Características del vehículo.

Presentar el Modelo 620 de otra comunidad no resuelve correctamente la obligación fiscal en Cantabria.

Para qué sirve el Modelo 621 Cantabria

El Modelo 621 permite declarar la transmisión y acreditar que la obligación tributaria está resuelta.

Sirve para:

• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Identificar el vehículo transmitido.
• Indicar la fecha de la compraventa.
• Declarar el precio pactado.
• Indicar el valor declarado.
• Calcular el valor fiscal.
• Determinar la base imponible.
• Aplicar el tipo general del 6 %.
• Comprobar las cuotas mínimas aplicables.
• Declarar una exención o no sujeción.
• Aplicar una exención provisional para reventa profesional.
• Obtener el justificante de pago.
• Obtener el justificante de presentación cuando proceda.
• Obtener el CET en los procedimientos que lo generen.
• Acreditar la parte fiscal ante la DGT.
• Continuar con el cambio de titularidad.

No conviene preparar el modelo sin comprobar antes el contrato, la valoración, la clasificación y la antigüedad del vehículo.

Revisar el impuesto antes de transferir

Cuándo hay que presentar el Modelo 621 en Cantabria

El Modelo 621 debe revisarse cuando:

• El comprador tiene su residencia habitual en Cantabria.
• El comprador es una empresa con domicilio fiscal en Cantabria.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe una compraventa real con precio.
• El vehículo es usado.
• La operación no está sujeta a IVA.
• Debe justificarse el ITP antes del cambio de titularidad.
• Se transmite un coche, moto, furgoneta u otro vehículo usado.
• Una empresa compra el vehículo a una persona particular.
• Hay que determinar si corresponde el 6 % o una cuota mínima.
• Existen dudas sobre la valoración fiscal.
• Se necesita acreditar el pago, exención o no sujeción ante la DGT.

No determina por sí solo dónde debe liquidarse:

• El domicilio del vendedor.
• El lugar donde se encuentre físicamente el vehículo.
• El municipio donde se firme el contrato.
• La Jefatura de Tráfico donde se presente la transferencia.

Lo relevante es comprobar la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.

Cuándo no corresponde presentar el Modelo 621

Puede que el Modelo 621 no sea el documento correcto cuando:

• El vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad.
• El vehículo estaba afecto a una actividad económica del vendedor.
• La operación está sujeta a IVA.
• Existe una factura correctamente emitida.
• El vehículo se transmite mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador tiene su residencia fiscal en otra comunidad autónoma.
• No existe una transmisión real de la propiedad.
• La operación corresponde a una fusión, escisión o aportación societaria.
• Debe utilizarse otro modelo tributario.
• La operación está exenta o no sujeta y requiere una justificación específica.

Cuando el vendedor es empresario en el ejercicio de su actividad, normalmente se aporta factura como justificante fiscal ante la DGT.

Comprobar si necesito Modelo 621

Modelo 621 Cantabria y transferencia DGT: no son lo mismo

El Modelo 621 y el cambio de titularidad ante la DGT son dos trámites relacionados, pero diferentes. El Modelo 621 resuelve la parte fiscal de la compraventa. La transferencia ante la DGT modifica al propietario que aparece en el Registro de Vehículos.

Para completar la operación normalmente hay que resolver:

• Contrato o documento de transmisión.
• Modelo 621, exención o no sujeción.
• Pago del ITP, cuando corresponda.
• Presentación tributaria, cuando sea necesaria.
• Justificante fiscal o CET.
• Tasa de la DGT.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Situación administrativa del vehículo.
• Posibles cargas o limitaciones.
• Solicitud de cambio de titularidad.

Pagar el Modelo 621 no pone automáticamente el vehículo a nombre del comprador.

Quién paga el Modelo 621 en Cantabria

En una compraventa de vehículo usado entre particulares, la persona obligada a declarar y pagar el impuesto es normalmente el comprador.

Antes de preparar la autoliquidación revisamos:

• Quién adquiere el vehículo.
• Quién lo transmite.
• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si compra una empresa.
• Si el vendedor es particular o profesional.
• Si existe contrato o factura.
• Si la transmisión está sujeta al ITP.
• Si existe exención o no sujeción.
• Si Cantabria es la comunidad competente.
• Si la documentación coincide con la futura transferencia.

Aunque una gestoría o representante prepare el trámite, el sujeto pasivo continúa siendo el adquirente.

Dónde se paga el Modelo 621 Cantabria

El impuesto corresponde a Cantabria cuando el comprador tiene:

• Su residencia habitual en Cantabria, si es una persona física.
• Su domicilio fiscal en Cantabria, si es una persona jurídica.

Puede corresponder presentarlo en Cantabria aunque:

• El vendedor viva en otra comunidad autónoma.
• El vehículo esté físicamente fuera de Cantabria.
• El contrato se firme en otra provincia.
• La transferencia se presente electrónicamente ante la DGT.

No debe utilizarse el domicilio del vendedor para decidir dónde se liquida el impuesto.

Plazo para presentar el Modelo 621 Cantabria

El plazo general es de 30 días hábiles desde la fecha en que se realiza el acto o contrato. Normalmente se toma como referencia la fecha del contrato de compraventa.

Para calcular correctamente el plazo revisamos:

• Fecha de firma.
• Fecha real de transmisión.
• Sábados, domingos y festivos.
• Día exacto de vencimiento.
• Si el modelo se cumplimentó, pero no se pagó.
• Si el impuesto se pagó, pero falta una presentación necesaria.
• Si la autoliquidación se realizará fuera de plazo.
• Si pueden existir recargos o intereses.
• Si la transferencia ante la DGT continúa pendiente.

No debe confundirse este plazo fiscal de 30 días hábiles con el plazo máximo de 30 días que tiene el comprador para solicitar el cambio de titularidad ante la DGT.

Consultar plazo del Modelo 621 Cantabria

Tipo general del Modelo 621 Cantabria

El tipo general aplicable a la transmisión onerosa de vehículos usados en Cantabria es del 6 %. Este porcentaje se aplica sobre la base imponible. Sin embargo, para determinadas categorías de vehículos hay que comparar el resultado del 6 % con una cuota mínima legal.

Antes de calcular revisamos:

• Tipo de vehículo.
• Clasificación administrativa.
• Antigüedad.
• Cilindrada o potencia.
• Precio de compraventa.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Condición de vehículo histórico.
• Condición del vendedor.
• Posible exención o no sujeción.

No debe utilizarse el 4 %, el 5 %, el 8 % u otro porcentaje correspondiente a una comunidad autónoma distinta.

Qué significa que Cantabria tenga cuotas mínimas

Las cantidades de 45, 60, 90 euros y el resto de importes establecidos por Cantabria son cuotas mínimas, no siempre cuotas fijas definitivas.

El cálculo correcto consiste en:

1. Determinar la base imponible.
2. Calcular el 6 % sobre esa base.
3. Comprobar si el vehículo tiene una cuota mínima.
4. Comparar ambos resultados.
5. Aplicar el importe que corresponda sin quedar por debajo del mínimo legal.

Por ejemplo:

• Base imponible: 800 euros.
• Cuota al 6 %: 48 euros.
• Cuota mínima aplicable: 60 euros.
• Importe a pagar: al menos 60 euros.

Otro ejemplo:

• Base imponible: 4.000 euros.
• Cuota al 6 %: 240 euros.
• Cuota mínima aplicable: 60 euros.
• Importe a pagar: 240 euros.

No debe confundirse una cuota mínima con una tarifa plana que sustituye siempre al 6 %.

Cuotas mínimas para turismos y todoterrenos de más de diez años

Los turismos y todoterrenos con más de diez años tienen las siguientes cuotas mínimas, salvo que estén catalogados como históricos:

• Hasta 999 cc: 45 euros.
• Desde 1.000 cc hasta 1.499 cc: 60 euros.
• Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc: 90 euros.

Antes de aplicarlas comprobamos:

• Clasificación como turismo o todoterreno.
• Fecha de primera matriculación.
• Que tenga más de diez años.
• Cilindrada exacta.
• Que no sea un vehículo histórico.
• Base imponible.
• Resultado del 6 %.
• Precio de compraventa.
• Valor de mercado.

Si el turismo tiene 2.000 cc o más, no entra en estos tres tramos y debe revisarse el cálculo general del 6 %.

Revisar cuota mínima de coche usado

Cuota mínima de 45 euros

La cuota mínima de 45 euros puede afectar a un vehículo que:

• Está clasificado como turismo o todoterreno.
• Tiene más de diez años.
• Tiene una cilindrada de hasta 999 cc.
• No está catalogado como histórico.

Si el 6 % de la base imponible supera los 45 euros, deberá pagarse el resultado superior. No debe aplicarse automáticamente a una motocicleta, ciclomotor, quad, furgoneta o vehículo comercial.

Cuota mínima de 60 euros para turismos

La cuota mínima de 60 euros puede afectar a turismos o todoterrenos que:

• Tienen más de diez años.
• Tienen una cilindrada desde 1.000 cc hasta 1.499 cc.
• No son históricos.

Un vehículo de 1.499 cc puede quedar en este tramo. Un vehículo de 1.500 cc debe revisarse en el tramo siguiente.

Cuota mínima de 90 euros para turismos

La cuota mínima de 90 euros puede afectar a turismos o todoterrenos que:

• Tienen más de diez años.
• Tienen una cilindrada desde 1.500 cc hasta 1.999 cc.
• No están catalogados como históricos.

Un vehículo de 2.000 cc no debe incluirse automáticamente en este tramo.

Vehículos históricos y cuotas mínimas

Los vehículos catalogados administrativamente como históricos quedan excluidos de las cuotas mínimas establecidas para turismos y todoterrenos de más de diez años. En estos casos debe revisarse el cálculo general del 6 % sobre la base imponible.

Antes de calcular comprobamos:

• Reconocimiento oficial como vehículo histórico.
• Matrícula y servicio registrados.
• Contrato de compraventa.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Documentación técnica.
• Situación en la DGT.

La antigüedad por sí sola no convierte un vehículo en histórico.

Revisar Modelo 621 de vehículo histórico

Cuotas mínimas para vehículos comerciales e industriales

Cantabria también establece cuotas mínimas para vehículos comerciales e industriales, excepto camiones.

El importe depende de:

• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Clasificación administrativa.

Vehículos de más de 12 años

• Hasta 1.499 cc: 50 euros.
• Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc: 60 euros.
• Más de 1.999 cc: 100 euros.

Vehículos de 8 a 12 años

• Hasta 1.499 cc: 95 euros.
• Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc: 115 euros.
• Más de 1.999 cc: 265 euros.

Vehículos de 5 a 8 años

• Hasta 1.499 cc: 190 euros.
• Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc: 265 euros.
• Más de 1.999 cc: 340 euros.

La aplicación del Modelo 621 debe realizar el cálculo atendiendo a las fechas exactas. En los vehículos situados en los límites de antigüedad conviene comprobar la fecha de primera matriculación y la fecha del contrato.

Qué vehículos se consideran comerciales o industriales

Puede incluir, según la clasificación de la ficha técnica:

• Furgonetas.
• Furgones.
• Vehículos mixtos.
• Vehículos comerciales ligeros.
• Determinados vehículos industriales.
• Vehículos destinados al transporte de mercancías.
• Vehículos profesionales con una clasificación específica.

No basta con que el vehículo se utilice profesionalmente. Hay que comprobar la clasificación administrativa que consta en:

• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Registro de Vehículos.
• Datos recuperados por el Modelo 621.

Un turismo utilizado por un autónomo no se convierte automáticamente en vehículo comercial.

Los camiones están excluidos de las cuotas mínimas comerciales

Las cuotas mínimas establecidas para vehículos comerciales e industriales excluyen expresamente a los camiones. La transmisión de un camión usado debe revisarse conforme al tipo general del 6 % y a la base imponible correspondiente.

Antes de calcular comprobamos:

• Clasificación del vehículo.
• Masa máxima autorizada.
• Matrícula y bastidor.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Condición del vendedor.
• Contrato o factura.
• Documentación para la DGT.

No debe aplicarse la tabla de furgonetas o vehículos comerciales a un vehículo clasificado como camión.

Cuotas mínimas para ciclomotores y motocicletas de gasolina

Durante el primer año posterior a su matriculación, los ciclomotores y motocicletas de gasolina tienen las siguientes cuotas mínimas:

• Hasta 50 cc: 48 euros.
• Más de 50 cc y hasta 75 cc: 60 euros.
• Más de 75 cc y hasta 125 cc: 84 euros.
• Más de 125 cc y hasta 150 cc: 90 euros.
• Más de 150 cc y hasta 200 cc: 102 euros.
• Más de 200 cc y hasta 250 cc: 120 euros.
• Más de 250 cc y hasta 350 cc: 168 euros.
• Más de 350 cc y hasta 450 cc: 210 euros.
• Más de 450 cc y hasta 550 cc: 234 euros.
• Más de 550 cc y hasta 750 cc: 384 euros.
• Más de 750 cc y hasta 1.000 cc: 576 euros.
• Más de 1.000 cc y hasta 1.200 cc: 726 euros.
• Más de 1.200 cc: 918 euros.

Estas cantidades son cuotas mínimas. Si el 6 % sobre la base imponible da un resultado superior, deberá utilizarse el importe superior.

Revisar Modelo 621 para moto

Cuotas mínimas para motos y ciclomotores eléctricos

Durante el primer año posterior a su matriculación, los ciclomotores y motocicletas eléctricos tienen las siguientes cuotas mínimas:

• Hasta 2 kW: 66 euros.
• Más de 2 kW y hasta 4 kW: 90 euros.
• Más de 4 kW y hasta 6 kW: 120 euros.
• Más de 6 kW y hasta 9 kW: 150 euros.
• Más de 9 kW y hasta 12 kW: 180 euros.
• Más de 12 kW y hasta 15 kW: 210 euros.
• Más de 15 kW y hasta 20 kW: 240 euros.
• Más de 20 kW y hasta 25 kW: 270 euros.
• Más de 25 kW y hasta 30 kW: 342 euros.
• Más de 30 kW y hasta 40 kW: 510 euros.
• Más de 40 kW y hasta 55 kW: 720 euros.
• Más de 55 kW y hasta 75 kW: 870 euros.
• Más de 75 kW y hasta 90 kW: 1.107 euros.
• Más de 90 kW: 1.200 euros.

Antes de aplicar la tabla comprobamos:

• Fecha de primera matriculación.
• Que la transmisión se produzca durante el primer año.
• Potencia eléctrica exacta.
• Clasificación como moto o ciclomotor.
• Precio y valor de mercado.
• Resultado del 6 %.

Qué ocurre con las motos de más de un año

Las cuotas mínimas específicas de ciclomotores y motocicletas se aplican durante el primer año posterior a su matriculación.

Si la moto tiene más de un año, debe revisarse el cálculo conforme al tipo general del 6 % y a la base imponible.

No deben aplicarse automáticamente las cuotas mínimas del primer año a una moto con varios años de antigüedad.

El resto de los vehículos tributa al 6 %

Cuando el vehículo no está incluido en una de las tablas de cuotas mínimas, se aplica el tipo general del 6 %.

Puede ser el caso de:

• Camiones.
• Autobuses.
• Autocaravanas.
• Remolques.
• Caravanas.
• Tractores.
• Vehículos agrícolas.
• Quads y buggies.
• Vehículos especiales.
• Turismos de más cilindrada fuera de los tramos mínimos.
• Vehículos históricos.
• Coches eléctricos sin cilindrada.
• Motocicletas con más de un año.

Antes de calcular hay que comprobar siempre la clasificación exacta.

Ejemplos de cuánto se paga por el Modelo 621 Cantabria

Estos ejemplos son orientativos.

Coche sujeto al tipo general del 6 %

Si la base imponible es de 10.000 euros:

10.000 € × 6 % = 600 €

Turismo antiguo con cuota mínima de 60 euros

• Base imponible: 800 euros.
• Cuota al 6 %: 48 euros.
• Cuota mínima: 60 euros.
• Importe a pagar: 60 euros.

Turismo antiguo cuyo 6 % supera la cuota mínima

• Base imponible: 4.000 euros.
• Cuota al 6 %: 240 euros.
• Cuota mínima: 60 euros.
• Importe a pagar: 240 euros.

Furgoneta de diez años y 1.600 cc

• Cuota mínima orientativa del tramo: 115 euros.
• Base imponible: 3.000 euros.
• Cuota al 6 %: 180 euros.
• Importe a pagar: 180 euros.

Moto de gasolina de 125 cc durante el primer año

• Base imponible: 1.000 euros.
• Cuota al 6 %: 60 euros.
• Cuota mínima: 84 euros.
• Importe a pagar: 84 euros.

Moto de gasolina de 125 cc con valor elevado

• Base imponible: 5.000 euros.
• Cuota al 6 %: 300 euros.
• Cuota mínima: 84 euros.
• Importe a pagar: 300 euros.

Cómo se calcula la base imponible del Modelo 621

La base imponible no debe determinarse utilizando simplemente el importe más bajo.

Con carácter general hay que comparar:

• Valor de mercado del vehículo.
• Valor declarado por comprador y vendedor.
• Precio o contraprestación pactada.

Si el valor declarado o el precio pactado son superiores al valor de mercado, debe utilizarse la mayor de esas magnitudes. El valor de mercado es el precio más probable por el que el vehículo podría venderse entre partes independientes.

Para revisarlo pueden utilizarse:

• Precios medios oficiales.
• Porcentajes de depreciación.
• Marca y modelo.
• Versión.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Fecha de matriculación.
• Estado real.
• Documentación de daños o circunstancias especiales.

Valor fiscal del vehículo en Cantabria

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria dispone de una herramienta de valoración de medios de transporte.

Para obtener la valoración pueden intervenir:

• Tipo de vehículo.
• Marca.
• Modelo.
• Versión.
• Fecha de primera matriculación.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Tipo de combustible.
• Antigüedad.
• Porcentaje de depreciación.

La herramienta resulta especialmente útil para:

• Turismos.
• Todoterrenos.
• Motocicletas.
• Otros vehículos incluidos en las tablas oficiales.

El resultado debe compararse con el precio indicado en el contrato y el valor declarado.

Revisar valor fiscal del vehículo

Tablas de valoración de vehículos 2026

Para las transmisiones formalizadas durante 2026 deben utilizarse los precios medios aprobados para este ejercicio.

Los porcentajes generales de depreciación por antigüedad son:

• Hasta 1 año: 100 %.
• Más de 1 año y hasta 2: 84 %.
• Más de 2 años y hasta 3: 67 %.
• Más de 3 años y hasta 4: 56 %.
• Más de 4 años y hasta 5: 47 %.
• Más de 5 años y hasta 6: 39 %.
• Más de 6 años y hasta 7: 34 %.
• Más de 7 años y hasta 8: 28 %.
• Más de 8 años y hasta 9: 24 %.
• Más de 9 años y hasta 10: 19 %.
• Más de 10 años y hasta 11: 17 %.
• Más de 11 años y hasta 12: 13 %.
• Más de 12 años: 10 %.

El porcentaje se aplica sobre el precio medio oficial de la versión correspondiente.

Después hay que comprobar:

• Si el precio pactado es superior.
• Si el valor declarado es superior.
• Si existe una cuota mínima aplicable.

Qué ocurre si el vehículo no aparece en la valoración

Puede ocurrir que la marca, modelo, versión o clasificación no aparezcan correctamente.

Es habitual en determinados:

• Camiones.
• Autobuses.
• Vehículos industriales.
• Tractores.
• Vehículos agrícolas.
• Autocaravanas modificadas.
• Vehículos importados.
• Vehículos especiales.
• Modelos antiguos.
• Versiones poco frecuentes.

No conviene seleccionar un modelo diferente solo para terminar el trámite.

Puede ser necesario aportar:

• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Contrato.
• Matrícula y bastidor.
• Marca y modelo.
• Tasación.
• Fotografías.
• Presupuestos o facturas.
• Documentación técnica adicional.

¿Puedo declarar un valor inferior al valor fiscal?

Puede existir una diferencia entre el valor obtenido mediante las tablas y el estado real del vehículo. Si se declara un importe inferior, conviene conservar pruebas como:

• Fotografías.
• Informe pericial.
• Presupuesto de reparación.
• Facturas de taller.
• ITV desfavorable o negativa.
• Daños estructurales.
• Averías graves.
• Falta de piezas.
• Documentación de un siniestro.
• Estado mecánico acreditado.

La Administración puede comprobar posteriormente el valor y exigir:

• Diferencia del impuesto.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Documentación justificativa.

Declarar menos no garantiza pagar definitivamente menos.

Deudas, cargas y valor del vehículo

La existencia de una deuda del vendedor no permite reducir automáticamente la base imponible.

Hay que diferenciar entre:

• Deuda personal.
• Préstamo pendiente.
• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Hipoteca mobiliaria.
• Carga que disminuye realmente el valor.

Además, una reserva de dominio puede impedir la transferencia aunque el Modelo 621 esté correctamente pagado.

Modelo 621 Cantabria para coche usado

Antes de preparar el Modelo 621 de un coche revisamos:

• Contrato de compraventa.
• Comprador y vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca, modelo y versión.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Clasificación como turismo o todoterreno.
• Condición de histórico.
• Cuota al 6 %.
• Cuota mínima, si corresponde.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.

Un error en la versión, antigüedad o cilindrada puede modificar el importe.

Modelo 621 Cantabria para moto usada

En la compraventa de una moto usada entre particulares revisamos:

• Marca y modelo.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada o potencia eléctrica.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Contrato.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Identificación de comprador y vendedor.
• Si se transmite durante su primer año.
• Cuota mínima aplicable.
• Resultado del 6 %.
• Posibles cargas.

Las cuotas mínimas del primer año no deben utilizarse para motos con mayor antigüedad.

Modelo 621 Cantabria para ciclomotor

En la compraventa de un ciclomotor también debe revisarse la obligación fiscal.

Comprobamos:

• Clasificación administrativa.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada o potencia eléctrica.
• Fecha de primera matriculación.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Contrato.
• Precio.
• Valor.
• Identidad de comprador y vendedor.
• Si corresponde la tabla mínima del primer año.
• Situación administrativa.

No debe aplicarse automáticamente una cuota cero porque ese beneficio exista en otra comunidad autónoma.

Modelo 621 para furgoneta o vehículo comercial

Las furgonetas y vehículos comerciales tienen un tratamiento especialmente detallado en Cantabria.

Antes de calcular revisamos:

• Clasificación que aparece en la ficha técnica.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de matriculación.
• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Cuota al 6 %.
• Cuota mínima aplicable.
• Si el vehículo está clasificado como camión.
• Contrato o factura.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.

Un vehículo comercial de cinco años puede tener una cuota mínima mucho mayor que otro de más de doce años.

Revisar Modelo 621 para furgoneta

Modelo 621 para camión o autobús

Los camiones quedan fuera de la tabla mínima destinada a vehículos comerciales e industriales.

Antes de preparar el modelo revisamos:

• Clasificación administrativa.
• Masa máxima autorizada.
• Matrícula y bastidor.
• Uso anterior.
• Fecha de matriculación.
• Contrato o factura.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Condición del vendedor.
• Tipo general del 6 %.
• Certificado de transportes, cuando proceda.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.

Los autobuses y otros vehículos que no estén incluidos en una cuota mínima específica deben revisarse conforme al 6 % general.

Modelo 621 Cantabria para autocaravana

Una autocaravana es un vehículo a motor con clasificación, documentación y valoración propias.

Antes de preparar el impuesto revisamos:

• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Precio.
• Valor fiscal.
• Contrato o factura.
• Reformas realizadas.
• ITV.
• Posibles cargas.
• Tipo general del 6 %.

Una autocaravana no debe confundirse con una caravana remolcada. Tampoco deben aplicarse automáticamente las cuotas mínimas de turismos o vehículos comerciales sin comprobar su clasificación.

Revisar Modelo 621 para autocaravana

Modelo 621 para remolque o caravana

Los remolques y caravanas pueden quedar sujetos al Modelo 621.

Antes de prepararlo revisamos:

• Si tiene matrícula propia.
• Masa máxima autorizada.
• Número de bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación, si procede.
• Contrato de compraventa.
• Precio.
• Valor del bien.
• Identidad del comprador y vendedor.
• Si debe realizarse cambio de titularidad ante la DGT.
• Tipo general del 6 %.

Al no disponer de motor o cilindrada, no debe aplicarse una tabla mínima basada en centímetros cúbicos.

Modelo 621 para quad o buggy

Los quads, cuatriciclos y buggies pueden tener clasificaciones administrativas distintas.

Antes de preparar la autoliquidación revisamos:

• Clasificación de la ficha técnica.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Cilindrada o potencia.
• Fecha de matriculación.
• Contrato.
• Precio.
• Valoración fiscal.
• Permiso de circulación.
• ITV.
• Situación administrativa.

No debe elegirse una categoría aproximada sin comprobar la clasificación oficial.

Modelo 621 para tractor o vehículo agrícola

En la transmisión de un tractor o vehículo agrícola hay que comprobar especialmente quién vende y en qué condición actúa.

Puede ocurrir que:

• El vendedor sea un particular.
• El vendedor sea agricultor o autónomo.
• El vehículo esté afecto a una actividad económica.
• La operación esté sujeta a IVA.
• Exista factura en lugar de Modelo 621.
• Sea necesario actualizar el ROMA.
• El comprador deba acreditar una explotación agraria.

Antes de preparar el impuesto revisamos:

• Matrícula y bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Inscripción en ROMA.
• Contrato o factura.
• Precio y valoración.
• Condición del vendedor.
• Tipo general del 6 %.
• Requisitos del comprador.
• Cambio de titularidad ante la DGT.

Modelo 621 para coche eléctrico o híbrido

Cantabria no establece un tipo general del 0 % o del 2 % por el simple hecho de que el coche sea eléctrico, híbrido, ECO o cero emisiones.

Antes de calcular revisamos:

• Marca, modelo y versión.
• Matrícula y bastidor.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Contrato.
• Condición del vendedor.
• Posible beneficio fiscal específico.

Los turismos eléctricos, al no tener cilindrada, no encajan en la tabla mínima de turismos antiguos basada en centímetros cúbicos y deben revisarse conforme al régimen general. Las motos eléctricas transmitidas durante su primer año sí tienen una tabla específica de cuotas mínimas según su potencia.

Modelo 621 con factura de empresa

Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA. En ese supuesto, normalmente se aporta factura ante la DGT en lugar del Modelo 621 de una compraventa entre particulares.

Revisamos:

• Titular registral.
• Condición del vendedor.
• Actividad empresarial.
• Afectación del vehículo.
• Factura emitida.
• CIF de la empresa.
• Datos del comprador.
• Matrícula y bastidor.
• Precio e impuestos.
• Fecha de transmisión.
• Documentación necesaria para la DGT.

No conviene presentar un Modelo 621 cuando la transmisión está correctamente sujeta a IVA y documentada mediante factura.

Revisar si necesito Modelo 621 o factura

Empresa que compra un vehículo a un particular

Cuando el comprador es una empresa y el vendedor actúa como particular, puede seguir siendo necesario presentar el Modelo 621.

Revisamos:

• CIF y razón social del comprador.
• Domicilio fiscal en Cantabria.
• Representante.
• Contrato de compraventa.
• Vendedor particular.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Tipo general o cuota mínima.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Si se adquiere para uso propio o para reventa.
• Exención o no sujeción.
• Documentación para la DGT.

Una empresa compradora no queda automáticamente exenta por ser una persona jurídica.

Exención provisional para profesionales de la compraventa

Cuando el comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos usados y adquiere el vehículo para revenderlo, puede aplicar una exención provisional. En el Modelo 621 debe seleccionarse la opción CAUCIONAL. La autoliquidación debe presentarse, preferentemente por vía telemática, junto con:

• Contrato de compraventa.
• Permiso de circulación.
• Tarjeta de inspección técnica.
• Identificación del empresario.
• Documentación de representación, si procede.

Para que la exención pase a ser definitiva, debe acreditarse la venta posterior del vehículo dentro del plazo de un año desde la adquisición. Cuando se realice la venta, debe presentarse la factura acreditativa vinculada al mismo expediente.

Revisar Modelo 621 caucional

Qué ocurre si el compraventa no vende el vehículo en un año

Si el vehículo no se revende dentro del plazo de un año:

• La exención provisional no puede convertirse en definitiva.
• Puede ser necesario regularizar la situación.
• Puede resultar exigible la cuota del impuesto.
• Pueden generarse intereses o recargos.
• Debe revisarse la autoliquidación inicial.
• Debe conservarse toda la documentación.

No conviene dejar vencer el plazo sin comprobar cómo debe regularizarse el expediente.

Exención, no sujeción y cuotas mínimas

No todas las operaciones generan una cuota ordinaria del 6 %.

Puede existir:

• Cuota mínima.
• Exención.
• No sujeción.
• Exención provisional para compraventa profesional.
• Operación sujeta a IVA.
• Factura de empresa.
• Transmisión correspondiente a otro impuesto.
• Cambio de titularidad sin compraventa ordinaria.
• Operación societaria.
• Supuesto especial que necesita justificación.

Aunque no exista importe a pagar, hay que comprobar:

• Si debe cumplimentarse el Modelo 621.
• Si debe presentarse previamente en Tributos.
• Qué documentación debe aportarse.
• Cómo se justificará ante la DGT.
• Si existe otra obligación tributaria.

No pagar no significa no justificar.

Documentos necesarios para el Modelo 621 Cantabria

La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente revisamos:

• DNI, NIE o CIF del comprador.
• DNI, NIE o CIF del vendedor.
• Contrato de compraventa.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Fecha de primera matriculación.
• Cilindrada o potencia.
• Clasificación administrativa.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal o de mercado.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Documentación caucional, si compra un profesional de reventa.
• Factura, si vende una empresa.
• Mandato o autorización para la gestoría.
• Documento de representación, si procede.
• Documentación adicional si existen cargas.
• Modelo 621 cumplimentado.
• Justificante de pago.
• Justificante de presentación, cuando sea necesario.

Consultar documentos necesarios

Contrato de compraventa y Modelo 621 Cantabria

El contrato es uno de los documentos principales para preparar la autoliquidación.

Debe identificar correctamente:

• Comprador.
• Vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Precio.
• Fecha de firma.
• Hora de entrega.
• Firmas de comprador y vendedor.
• Estado del vehículo.
• Posibles cargas.
• Documentación entregada.

La fecha del contrato inicia:

• El plazo de 30 días hábiles para el Modelo 621.
• El plazo de 30 días para la transferencia ante la DGT.

El precio también influye en la base imponible. Un contrato con errores puede afectar tanto al impuesto como al cambio de titularidad.

Tramitación ordinaria sin presentación previa en Tributos

Cantabria tiene una particularidad importante para las compraventas ordinarias de vehículos entre particulares.

En vehículos de tipo:

• Turismo.
• Todoterreno.
• Motocicleta.
• Vehículo comercial.
• Vehículo industrial.

Normalmente se cumplimenta y paga el Modelo 621 y, con los ejemplares pagados y el resto de la documentación, puede continuarse directamente con la DGT. En estos casos ordinarios no es necesaria una presentación previa en el Servicio de Tributos. Antes de continuar comprobamos:

• Que el modelo está correctamente cumplimentado.
• Que el pago está realizado.
• Que comprador y vendedor coinciden con el contrato.
• Que el vehículo está correctamente identificado.
• Que no se ha solicitado un beneficio fiscal que requiera comprobación.
• Que se conserva el justificante.

Cuándo sí hay que presentar previamente el Modelo 621 en Tributos

Debe realizarse una presentación tributaria previa cuando se solicita o declara una circunstancia que necesita acreditación documental, como:

• Exención.
• No sujeción.
• Reducción.
• Exención provisional para reventa profesional.
• Tratamiento fiscal especial.
• Circunstancia que la Administración debe comprobar.
• Embarcación o aeronave.
• Documentación que no puede validarse automáticamente.

En estos casos hay que aportar los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos antes de continuar con el registro correspondiente.

Cómo cumplimentar el Modelo 621 online

El Modelo 621 puede confeccionarse mediante la Oficina Virtual de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Para acceder a la confección del modelo puede ser necesario identificarse mediante Cl@ve.

Durante el proceso hay que indicar:

• Comprador.
• Vendedor.
• Fecha de la transmisión.
• Matrícula.
• Marca y modelo.
• Fecha de matriculación.
• Cilindrada o potencia.
• Tipo de vehículo.
• Precio.
• Valor fiscal.
• Exención o tratamiento especial, si procede.

Antes de finalizar revisamos que la aplicación haya identificado correctamente el vehículo y la cuota mínima.

Ejemplares y justificantes del Modelo 621

El Modelo 621 dispone de los ejemplares necesarios para acreditar la autoliquidación y el pago.

Pueden incluir:

• Carta de pago.
• Talón de cargo.
• Ejemplar para la Administración.
• Justificante de pago electrónico.
• Justificante de presentación, cuando proceda.
• Código de verificación.
• CET, cuando se genere.

Deben conservarse junto con:

• Contrato.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Documentos del comprador y vendedor.
• Documentación del beneficio fiscal.

Pago del Modelo 621 Cantabria

El pago puede realizarse por los medios habilitados en el propio modelo y la Oficina Virtual.

Antes de dar el trámite por finalizado comprobamos:

• Importe calculado.
• Cuota mínima aplicable.
• Medio de pago.
• Número del documento.
• Justificante del ingreso.
• Estado de la autoliquidación.
• Coincidencia con el contrato.
• Documentación que deberá aportarse a la DGT.

Pagar un importe incorrecto puede provocar que la transferencia quede pendiente o que la Administración realice una liquidación posterior.

Qué es el CET del Modelo 621

El Código Electrónico de Transferencia —CET— permite acreditar electrónicamente ante la DGT que la parte fiscal de la transmisión está resuelta. Cuando el procedimiento utilizado genere CET, hay que conservarlo y comprobar:

• Que el modelo está pagado o presentado según corresponda.
• Que comprador y vendedor son correctos.
• Que la matrícula coincide.
• Que el vehículo está correctamente identificado.
• Que no existe un error en la autoliquidación.
• Que el CET está asociado a la operación concreta.

El CET no sustituye:

• El contrato.
• La tasa de la DGT.
• La solicitud de cambio de titularidad.
• La documentación especial del vehículo.

Presentar el Modelo 621 mediante representante

El comprador puede actuar personalmente o mediante representante.

Puede intervenir:

• Gestoría.
• Asesoría.
• Representante de una empresa.
• Apoderado.
• Persona autorizada.
• Colaborador social.

Puede ser necesario aportar:

• Mandato o autorización.
• Identificación del comprador.
• Identificación del representante.
• Poder suficiente.
• Contrato de compraventa.
• Documentación del vehículo.
• Información tributaria de la operación.

Si actúa una empresa mediante representante, la representación debe estar correctamente registrada o acreditada.

Modelo 621 presentado fuera de plazo

Si el Modelo 621 se presenta o paga después de los 30 días hábiles, pueden resultar aplicables:

• Recargos por presentación extemporánea.
• Intereses de demora.
• Requerimientos.
• Regularización de la cuota.
• Sanción en determinados supuestos.

Antes de preparar una presentación tardía revisamos:

• Fecha real del contrato.
• Días hábiles transcurridos.
• Cuota que debía ingresarse.
• Cuota mínima aplicable.
• Si existió un requerimiento previo.
• Si el pago ya se realizó.
• Si la transferencia sigue pendiente.
• Si existen otros errores.

No debe modificarse la fecha real del contrato para aparentar que el plazo continúa abierto.

Autoliquidación complementaria del Modelo 621

Puede ser necesario presentar una autoliquidación complementaria cuando la declaración anterior dio como resultado una cantidad inferior a la correcta.

Puede ocurrir si:

• Se declaró un valor inferior al debido.
• Se omitió una cuota mínima.
• Se indicó mal la antigüedad.
• Se consignó una cilindrada incorrecta.
• Se seleccionó una clasificación equivocada.
• Se aplicó una exención improcedente.
• Se omitieron datos.
• La Administración solicita regularizar la cuota.

Si el error perjudica al contribuyente, puede corresponder una rectificación en lugar de una complementaria.

Modelo 621 y justificante para la DGT

Antes de presentar el cambio de titularidad comprobamos:

• Que el Modelo 621 está correctamente cumplimentado.
• Que el pago está realizado, si corresponde.
• Que existe justificante válido.
• Que la presentación previa se ha realizado cuando era necesaria.
• Que la exención o no sujeción está documentada.
• Que comprador y vendedor coinciden con el contrato.
• Que matrícula y bastidor son correctos.
• Que el vehículo puede vincularse al justificante fiscal.
• Que se conserva el CET, cuando se haya generado.

La DGT exige justificar el pago, exención o no sujeción del ITP antes de completar el cambio de titularidad.

Requisitos previos para transferir el vehículo

Además del Modelo 621, hay que comprobar que el vehículo:

• Está en situación de alta administrativa.
• Tiene abonado el impuesto de circulación del año anterior.
• Tiene resueltas las sanciones que impidan la transferencia.
• No presenta una reserva de dominio activa sin cancelar.
• Tiene correctamente tratados los embargos o precintos.
• Dispone de documentación válida.
• Coincide con los datos del contrato.
• Puede cambiar de titular.
• Tiene resueltas las incidencias técnicas o administrativas.

El pago del impuesto no elimina una reserva de dominio, un precinto ni una baja temporal.

Modelo 621 para un vehículo sin ITV

La falta de ITV en vigor no elimina la obligación fiscal de la compraventa. Puede ser necesario pagar el Modelo 621 aunque:

• La ITV esté caducada.
• La ITV sea desfavorable.
• La ITV sea negativa.

Sin embargo, el nuevo permiso de circulación únicamente será válido si la ITV está en vigor. Hay que diferenciar:

• Resolver el impuesto.
• Hacer el cambio de titularidad.
• Poder circular legalmente.

Modelo 621 con reserva de dominio, embargo o precinto

El impuesto y las cargas son cuestiones distintas.

Puede existir:

• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Leasing.
• Renting.
• Hipoteca mobiliaria.
• Limitación de disposición.

Antes de presentar la transferencia revisamos:

• Informe de la DGT.
• Registro de Bienes Muebles.
• Entidad financiera.
• Carta de cancelación.
• Posibilidad de subrogación.
• Documento de conocimiento del comprador.
• Viabilidad del cambio de titularidad.

El Modelo 621 puede estar pagado y la transferencia continuar bloqueada por una carga.

Modelo 621 Santander

Los compradores con residencia habitual o domicilio fiscal en Santander utilizan el Modelo 621 de Cantabria.

Antes de prepararlo revisamos:

• Domicilio fiscal del comprador.
• Contrato.
• Precio.
• Valor fiscal.
• Antigüedad.
• Cilindrada o potencia.
• Clasificación.
• Cuota al 6 %.
• Cuota mínima aplicable.
• Justificante para la DGT.

No existe un tipo diferente por residir en Santander.

Modelo 621 Torrelavega

Los compradores con residencia habitual o domicilio fiscal en Torrelavega utilizan el mismo Modelo 621 autonómico.

Revisamos:

• Identidad del comprador y vendedor.
• Contrato.
• Datos del vehículo.
• Valoración.
• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Tipo general o cuota mínima.
• Pago.
• Documentación para la transferencia.

El impuesto no cambia por residir en Torrelavega, Castro-Urdiales, Camargo, Piélagos, Laredo u otro municipio de Cantabria.

Gestión del Modelo 621 en toda Cantabria

Revisamos el Modelo 621 y el expediente de transferencia para compradores residentes en cualquier municipio de Cantabria.

Podemos ayudarte desde:

• Santander.
• Torrelavega.
• Castro-Urdiales.
• Camargo.
• Piélagos.
• El Astillero.
• Santa Cruz de Bezana.
• Laredo.
• Santoña.
• Los Corrales de Buelna.
• Reinosa.
• Cabezón de la Sal.
• Medio Cudeyo.
• Marina de Cudeyo.
• Cualquier otro municipio cántabro.

El municipio donde se encuentre el vehículo no determina por sí solo dónde se paga el impuesto.

Cómo gestionamos el Modelo 621 Cantabria online

Nuestro proceso está pensado para revisar primero la fiscalidad y después preparar la transferencia.

1. Nos explicas la compraventa

Nos indicas qué vehículo has comprado, quién vende, dónde reside el comprador y qué documentación tienes.

2. Comprobamos si Cantabria es competente

Revisamos residencia habitual, domicilio fiscal, condición del vendedor y tipo de transmisión.

3. Identificamos y valoramos el vehículo

Comprobamos:

• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Versión.
• Fecha de matriculación.
• Cilindrada o potencia.
• Clasificación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.

4. Calculamos qué corresponde pagar

Determinamos:

• Cuota al 6 %.
• Cuota mínima aplicable.
• Exención.
• No sujeción.
• Exención provisional para reventa.
• Factura empresarial.

5. Comprobamos si debe presentarse previamente

Revisamos si basta con cumplimentar y pagar o si es necesario presentar documentación ante el Servicio de Tributos.

6. Preparamos el pago y los justificantes

Comprobamos el Modelo 621, el ingreso, la presentación cuando proceda y el CET.

7. Continuamos con la transferencia

Una vez resuelta la parte fiscal, preparamos la documentación necesaria para cambiar la titularidad ante la DGT.

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Errores frecuentes con el Modelo 621 Cantabria

Aplicar un porcentaje de otra comunidad autónoma

En Cantabria, el tipo general de los bienes muebles es del 6 %.

Pensar que las cuotas mínimas sustituyen siempre al 6 %

Debe compararse el resultado del 6 % con la cuota mínima.

Aplicar 45, 60 o 90 euros a cualquier coche antiguo

La tabla se aplica a turismos y todoterrenos de más de diez años, salvo históricos.

Aplicar la cuota mínima a un coche de 2.000 cc

Los tramos de turismos antiguos terminan en 1.999 cc.

Aplicar la tabla de turismos a una furgoneta

Los vehículos comerciales e industriales tienen su propia tabla.

Aplicar la tabla comercial a un camión

Los camiones están expresamente excluidos.

Aplicar una cuota mínima de moto nueva a una moto antigua

La tabla de motocicletas se refiere al primer año posterior a la matriculación.

No revisar la potencia de una moto eléctrica

La cuota mínima depende de los kW.

Aplicar cuotas mínimas a un vehículo histórico

Los históricos están excluidos de la tabla de turismos y todoterrenos antiguos.

Calcular el impuesto solo sobre el precio del contrato

Debe compararse con el valor de mercado y el valor declarado.

Seleccionar una versión incorrecta

Puede modificar la valoración y la cuota.

Presentarlo en Cantabria sin comprobar la residencia del comprador

La comunidad competente depende de la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.

Presentar Modelo 620 en lugar de Modelo 621

Cantabria utiliza el Modelo 621.

Presentar Modelo 621 cuando corresponde factura

Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA.

Ir a Tributos en una operación ordinaria cuando no hace falta

En las compraventas ordinarias de determinados vehículos puede continuarse directamente con la DGT después de cumplimentar y pagar.

No presentar previamente una exención o no sujeción

Los beneficios fiscales deben acreditarse documentalmente cuando corresponda.

Aplicar la exención profesional a cualquier empresa

La exención provisional exige actividad habitual de compraventa y adquisición para reventa.

No justificar la reventa dentro de un año

La exención provisional puede perderse.

Pensar que pagar el impuesto cambia de titular el vehículo

Después hay que tramitar la transferencia ante la DGT.

Presentarlo fuera de plazo

El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato.

Casos habituales que revisamos

En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:

• Modelo 621 para coche usado en Cantabria.
• Modelo 621 para todoterreno.
• Modelo 621 para moto.
• Modelo 621 para ciclomotor.
• Modelo 621 para moto eléctrica.
• Modelo 621 para furgoneta.
• Modelo 621 para vehículo comercial.
• Modelo 621 para vehículo industrial.
• Modelo 621 para camión o autobús.
• Modelo 621 para autocaravana.
• Modelo 621 para remolque o caravana.
• Modelo 621 para quad o buggy.
• Modelo 621 para tractor o vehículo agrícola.
• Tipo general del 6 %.
• Cuota mínima de 45 euros.
• Cuota mínima de 60 euros.
• Cuota mínima de 90 euros.
• Cuotas mínimas para vehículos comerciales.
• Cuotas mínimas para motocicletas.
• Cuotas mínimas para motos eléctricas.
• Vehículo histórico.
• Valor fiscal 2026.
• Precio del contrato inferior al valor de mercado.
• Valor declarado inferior a las tablas.
• Compra con factura de empresa.
• Empresa que compra a particular.
• Modelo 621 caucional.
• Exención provisional para compraventa profesional.
• Modelo fuera de plazo.
• Autoliquidación complementaria.
• Exención o no sujeción.
• Justificante para la transferencia DGT.

Cada caso se revisa antes de presentar el impuesto para evitar errores en el cálculo o en el cambio de titularidad.

Consultar mi caso de Modelo 621 Cantabria

Por qué revisar el Modelo 621 con GESTORÍADGT

El Modelo 621 puede parecer sencillo, pero en Cantabria hay que revisar correctamente el 6 %, las cuotas mínimas, la valoración, la clasificación del vehículo y la forma de tramitación.

Con GESTORÍADGT revisamos la parte tributaria y documental antes de continuar con la transferencia.

✓ +1400 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos si corresponde Modelo 621 en Cantabria
✓ Comprobamos valor de mercado, precio y valor declarado
✓ Calculamos el tipo general del 6 %
✓ Revisamos las cuotas mínimas por vehículo y antigüedad
✓ Comprobamos factura, exención o no sujeción
✓ Revisamos cuándo hace falta presentación previa
✓ Gestionamos justificantes y CET cuando procede
✓ Preparamos la documentación para la DGT
✓ Gestión online en toda Cantabria

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

Revisar Modelo 621 Cantabria con GESTORÍADGT

¿Quieres gestionar también la transferencia del vehículo en Cantabria?

El Modelo 621 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo.

Después de justificar el impuesto hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Ver: Transferencia de vehículos en Santander

Preguntas frecuentes – FAQ

¿Qué es el Modelo 621 Cantabria?

Es la autoliquidación utilizada para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de medios de transporte usados.

¿Quién paga el Modelo 621?

Normalmente lo cumplimenta y paga el comprador.

¿Dónde debe pagarse?

En Cantabria cuando el comprador tiene allí su residencia habitual o, si es una persona jurídica, su domicilio fiscal.

¿Cuál es el plazo?

El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato.

¿Qué porcentaje se paga?

El tipo general es del 6 %.

¿Qué es una cuota mínima?

Es el importe mínimo que debe pagarse para determinados vehículos. Si el 6 % da un resultado superior, se paga el resultado superior.

¿Cuánto paga un coche de más de diez años?

Depende de la cilindrada y del valor. Las cuotas mínimas son 45, 60 o 90 euros, pero el importe puede ser mayor si el 6 % de la base imponible supera esos mínimos.

¿Cuándo se aplica la cuota mínima de 45 euros?

A determinados turismos y todoterrenos de más de diez años y hasta 999 cc, salvo históricos.

¿Cuándo se aplica la cuota mínima de 60 euros?

A determinados turismos y todoterrenos de más de diez años y desde 1.000 hasta 1.499 cc.

¿Cuándo se aplica la cuota mínima de 90 euros?

A determinados turismos y todoterrenos de más de diez años y desde 1.500 hasta 1.999 cc.

¿Qué ocurre si el coche tiene 2.000 cc?

No entra en los tramos mínimos de turismos antiguos y debe revisarse el cálculo general del 6 %.

¿Un coche histórico paga la cuota mínima?

No. Los históricos están excluidos de la tabla mínima de turismos y todoterrenos antiguos.

¿Qué paga una furgoneta?

Depende de su clasificación, antigüedad, cilindrada, valor y cuota mínima. Los vehículos comerciales e industriales tienen una tabla específica.

¿La tabla de furgonetas sirve para camiones?

No. Los camiones están excluidos de esa tabla de cuotas mínimas.

¿Qué paga una moto usada?

Normalmente se aplica el 6 %. Si se transmite durante el primer año posterior a la matriculación, puede existir una cuota mínima según cilindrada o potencia eléctrica.

¿Una moto eléctrica paga el 0 %?

No. Durante el primer año puede tener una cuota mínima según su potencia y, fuera de ese supuesto, debe revisarse el tipo general.

¿Un coche eléctrico paga menos?

No existe un tipo cero general por el simple hecho de ser eléctrico. Hay que calcularlo conforme a su valor y clasificación.

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?

Sobre el valor de mercado, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores. En ese caso se utiliza la mayor magnitud.

¿Puedo utilizar las tablas de Hacienda?

Sí. Cantabria dispone de una herramienta de valoración basada en los precios medios y porcentajes vigentes.

¿Qué tablas se utilizan en 2026?

Deben utilizarse los precios medios aprobados para las transmisiones realizadas durante 2026.

¿Puedo declarar un valor inferior?

Puede declararse, pero la Administración puede comprobarlo y exigir la diferencia si no está debidamente justificado.

¿Necesito Modelo 621 si compro a un concesionario?

Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, normalmente se aporta factura y la operación puede estar sujeta a IVA.

¿Qué pasa si una empresa compra a un particular?

La empresa compradora puede tener que presentar el Modelo 621 si su domicilio fiscal está en Cantabria, salvo exención o no sujeción.

¿Qué es el Modelo 621 caucional?

Es la modalidad utilizada por profesionales de la compraventa que adquieren vehículos para revenderlos y solicitan la exención provisional.

¿Cuánto tiempo tiene el compraventa para vender el vehículo?

Debe justificar la reventa dentro del plazo de un año desde la adquisición para que la exención pase a ser definitiva.

¿Tengo que ir a Tributos después de pagar?

En una compraventa ordinaria de turismo, todoterreno, motocicleta o vehículo comercial o industrial, normalmente puede continuarse directamente con la DGT.

¿Cuándo sí tengo que presentar documentación en Tributos?

Cuando se solicita una reducción, exención, no sujeción u otro tratamiento fiscal que deba acreditarse.

¿Puedo cumplimentar el Modelo 621 online?

Sí. Puede confeccionarse mediante la Oficina Virtual de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

¿Necesito Cl@ve?

La confección online del modelo puede requerir identificación mediante Cl@ve.

¿Qué es el CET?

Es el Código Electrónico de Transferencia que permite acreditar electrónicamente la situación fiscal ante la DGT cuando lo genera el procedimiento utilizado.

¿Puede presentarlo una gestoría?

Sí, siempre que la representación o mandato esté correctamente acreditado.

¿Qué documentos necesito?

Normalmente se revisan contrato, identificación del comprador y vendedor, permiso de circulación, ficha técnica, matrícula, bastidor, valoración y documentación fiscal adicional.

¿Pagar el Modelo 621 cambia de nombre el vehículo?

No. Después hay que realizar el cambio de titularidad ante la DGT.

¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

Pueden aplicarse recargos, intereses u otras consecuencias tributarias.

¿Necesito Modelo 621 si el vehículo no tiene ITV?

La falta de ITV no elimina la obligación fiscal, aunque afecta a la validez del permiso de circulación y a la posibilidad de utilizar el vehículo.

¿El Modelo 621 cancela una reserva de dominio?

No. La reserva debe resolverse por separado antes de completar la transferencia.

¿Trabajáis online en toda Cantabria?

Sí. Revisamos el Modelo 621 y la transferencia de vehículos usados en todo el territorio de Cantabria.

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✍️ Escrito por GESTORÍADGT

Contenido elaborado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados especialistas en materia de tráfico en España. Actualizado el 24 de Junio de 2026.

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