Transferencia de vehículo de renting

Revisamos la factura, el contrato de renting y la autorización antes de poner el vehículo a tu nombre.

Gestoría online para transferir un vehículo de renting

En GESTORÍADGT gestionamos la transferencia de vehículos de renting cuando necesitas poner a tu nombre un coche, moto, furgoneta, camión, vehículo industrial o vehículo de flota que pertenece a una empresa de renting. Este tipo de cambio de titularidad tiene particularidades que no aparecen en una compraventa ordinaria entre particulares. La empresa de renting es normalmente la titular registral del vehículo y debe acreditar o autorizar correctamente la transmisión.

Antes de presentar el trámite, revisamos:

• Quién figura como titular en la DGT.
• Quién aparece como arrendatario.
• Quién será el nuevo propietario.
• Factura emitida por la empresa de renting.
• Contrato de renting.
• Autorización para que el comprador figure como nuevo titular.
• Datos del comprador, vendedor y vehículo.
• Tasa de transferencia de la DGT.
• Situación de alta administrativa.
• ITV.
• Impuesto de circulación.
• Sanciones pendientes.
• Reserva de dominio, embargo o precinto.
• Posible cambio de servicio.
• Posible regularización del Impuesto de Matriculación.
• Documentación adicional según el tipo de vehículo.

No conviene presentar una transferencia de renting como si fuera una compraventa entre particulares.

Consultar transferencia de vehículo de renting

Respuesta rápida: cómo se transfiere un vehículo de renting

Si compras un vehículo usado a una empresa de renting, tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del documento correspondiente para solicitar el cambio de titularidad.

Para hacer correctamente la transferencia hay que revisar principalmente:

• Factura emitida por la empresa propietaria.
• Datos del comprador, vendedor y vehículo en la factura.
• Contrato de renting firmado.
• Autorización expresa para que el comprador figure como nuevo titular.
• Identificación del comprador.
• Tasa DGT 1.5.
• Situación administrativa del vehículo.
• Impuesto de circulación del año anterior.
• Posibles sanciones.
• ITV.
• Cargas financieras o limitaciones.
• Documentación adicional según el uso y características del vehículo.

También puede realizarse el cambio de titularidad sin una compraventa ordinaria cuando el contrato de renting recoge expresamente que la empresa autoriza al arrendatario a figurar como nuevo titular.

Comprobar si puedo poner el renting a mi nombre

Documentos obligatorios para transferir un vehículo de renting

La DGT exige como documentación principal para este tipo de transferencia:

• Factura de compraventa emitida por la empresa de renting.
• Datos del comprador, vendedor y vehículo correctamente indicados en la factura.
• Contrato de renting firmado.
• Autorización expresa de la empresa para que el comprador figure como nuevo titular.
• Identificación del comprador.
• Solicitud de cambio de titularidad, cuando corresponda.
• Justificante de la tasa DGT.
• Documentación de representación si actúa otra persona.
• Documentación adicional si existen cargas, precintos o situaciones especiales.

La factura y el contrato deben coincidir en:

• Empresa transmitente.
• Comprador o nuevo titular.
• Matrícula.
• Vehículo afectado.
• Fecha de la operación.
• Autorización para cambiar la titularidad.

Si falta la autorización expresa o existen datos contradictorios, la DGT puede solicitar una subsanación antes de completar el trámite.

Revisar documentación obligatoria

Qué es una transferencia de vehículo de renting

Una transferencia de vehículo de renting es el cambio de titularidad de un vehículo cuyo propietario anterior es una empresa de renting.

Puede producirse cuando:

• El arrendatario compra el coche al finalizar el contrato.
• La empresa de renting vende el vehículo al usuario habitual.
• La empresa vende un vehículo usado de su flota a un tercero.
• Un particular compra un vehículo procedente de renting.
• Un autónomo adquiere el vehículo que estaba utilizando.
• Una sociedad compra el vehículo que tenía contratado.
• El contrato autoriza al arrendatario a figurar como nuevo titular.
• La empresa autoriza una transmisión sin compraventa ordinaria.
• Se transmite una furgoneta, moto, camión o vehículo industrial de flota.

La empresa de renting debe aparecer como titular, vendedora o entidad que autoriza el cambio, según el tipo de operación.

Quién es el propietario de un vehículo de renting

Mientras el contrato de renting está vigente, el propietario del vehículo suele ser la empresa de renting. La persona, autónomo o empresa que utiliza el vehículo figura como arrendatario, usuario o conductor habitual, pero no necesariamente como propietario.

Por eso hay que diferenciar entre:

• Titular registral.
• Empresa propietaria.
• Arrendatario del contrato.
• Conductor habitual.
• Comprador final.
• Nuevo titular ante la DGT.

Pagar las cuotas del renting no convierte automáticamente al arrendatario en propietario. Para que el vehículo pase a su nombre debe existir una transmisión o autorización válida y debe completarse el cambio de titularidad ante la DGT.

Comprar el coche al finalizar el renting

Uno de los casos más frecuentes es que el usuario quiera comprar el coche que ha estado utilizando al finalizar su contrato de renting.

Antes de transferirlo revisamos:

• Fecha de finalización del contrato.
• Empresa titular del vehículo.
• Datos del arrendatario.
• Oferta de compra.
• Precio final.
• Factura de la empresa.
• Autorización para figurar como nuevo titular.
• Matrícula y bastidor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Situación administrativa.
• Impuesto de circulación.
• Sanciones.
• Cargas o limitaciones.
• Posible cambio de servicio.
• Impuesto de Matriculación, si procede.
• Transferencia ante la DGT.

No todos los contratos de renting incluyen una opción automática de compra. La empresa propietaria debe aceptar la transmisión y preparar correctamente la factura, el contrato o la autorización necesaria.

Revisar compra al finalizar el renting

Comprar un vehículo usado a una empresa de renting

También puede comprarse un vehículo procedente de renting sin haber sido previamente su arrendatario. En estos casos, la empresa vende un vehículo usado de su flota a un particular, autónomo o sociedad.

Antes de comprar revisamos:

• Que la empresa sea la titular registral.
• Factura de compraventa.
• Datos completos de la empresa vendedora.
• Datos del comprador.
• Contrato de renting o documentación exigida por la DGT.
• Autorización para el nuevo titular.
• Matrícula y bastidor.
• Precio.
• Fecha de transmisión.
• Tratamiento fiscal indicado en la factura.
• ITV.
• Situación administrativa.
• Cargas financieras.
• Posible cambio de servicio.
• Documentación necesaria para la DGT.

La factura debe identificar exactamente la unidad que se transmite.

Poner a tu nombre un vehículo de renting sin comprarlo

La DGT contempla que una persona pueda figurar como nueva titular de un vehículo de renting aunque no exista una compraventa ordinaria. Para ello es imprescindible que el contrato firmado recoja expresamente:

• Que la empresa autoriza el cambio de titularidad.
• Identidad del nuevo titular.
• Vehículo afectado.
• Matrícula.
• Identificación de la empresa.
• Fecha de efecto.
• Condiciones de la transmisión.
• Firma de las partes.

Si el contrato original no contiene una autorización suficientemente clara, puede ser necesario obtener un anexo, certificado o documento adicional de la empresa. No basta con haber utilizado el vehículo durante años o haber pagado todas las cuotas.

Revisar autorización del contrato de renting

Transferencia del vehículo y traspaso del renting no son lo mismo

La transferencia del vehículo cambia al propietario que aparece en la DGT. El traspaso o subrogación del contrato de renting cambia a la persona que utiliza el vehículo y paga las cuotas, pero la empresa de renting puede continuar siendo la propietaria.

Hay que diferenciar:

Cambio de titularidad del vehículo

El vehículo deja de estar a nombre de la empresa de renting y pasa a nombre del comprador o nuevo titular.

Cambio de arrendatario

Otra persona ocupa la posición del usuario en el contrato, pero el vehículo sigue perteneciendo a la empresa.

Comunicación del arrendatario

La empresa comunica a la DGT quién utiliza habitualmente el vehículo, sin transmitir la propiedad.

Cesión interna del uso

Una empresa asigna el vehículo a otro trabajador o usuario sin modificar al titular registral.

No debe solicitarse una transferencia cuando únicamente se necesita cambiar al arrendatario o usuario del contrato.

Comunicar un arrendatario no cambia la propiedad

Las empresas de renting pueden comunicar a la DGT quién es el arrendatario de cada vehículo durante un periodo continuado de utilización. Esta comunicación permite que las Administraciones se dirijan inicialmente al usuario habitual para determinadas notificaciones.

El servicio permite:

• Dar de alta un nuevo arrendatario.
• Consultar el arrendatario vigente.
• Modificar la fecha de finalización.
• Comunicar la baja del arrendatario anterior.
• Indicar el periodo de utilización.

Esta anotación no convierte al arrendatario en propietario ni sustituye la transferencia del vehículo. La empresa de renting continúa apareciendo como titular mientras no se complete un cambio de titularidad válido.

Diferencia entre renting, leasing y financiación

Renting, leasing y compraventa financiada no son exactamente lo mismo.

Renting

Consiste normalmente en el uso del vehículo a cambio de una cuota, con determinados servicios incluidos según el contrato. La empresa conserva la propiedad y no tiene por qué existir una opción automática de compra.

Leasing

Es un arrendamiento financiero que suele incorporar una opción de compra al finalizar el contrato. Puede existir una anotación financiera en el Registro de Bienes Muebles y documentación adicional para adquirir la propiedad.

Compraventa financiada

El comprador puede aparecer como titular del vehículo, pero existir una reserva de dominio hasta que termina de pagar la financiación. Antes de iniciar el trámite comprobamos si el vehículo procede realmente de renting, leasing, financiación o compraventa a plazos.

Factura necesaria para transferir un vehículo de renting

La factura emitida por la empresa de renting es uno de los documentos principales de la operación.

Debe permitir identificar:

• Empresa vendedora.
• CIF.
• Domicilio.
• Comprador.
• DNI, NIE o CIF del comprador.
• Marca del vehículo.
• Modelo.
• Matrícula.
• Número de bastidor, si se incluye.
• Precio de venta.
• Tratamiento fiscal.
• Fecha de emisión.
• Fecha de transmisión, si es diferente.
• Número de factura.

La factura debe coincidir con los datos que aparecen en la DGT y en el contrato de renting. Un error en la matrícula, el CIF, el comprador o la fecha puede generar una solicitud de subsanación.

Revisar factura del vehículo de renting

Qué debe indicar el contrato de renting

El contrato debe recoger la autorización de la empresa para que el comprador o arrendatario pueda figurar como nuevo titular.

Revisamos que aparezca:

• Empresa arrendadora.
• Arrendatario.
• Matrícula.
• Marca y modelo.
• Número de bastidor, si procede.
• Duración del contrato.
• Fecha de finalización.
• Identidad del nuevo titular.
• Autorización expresa para cambiar la titularidad.
• Firma de las partes.
• Opción de compra, cuando exista.
• Condiciones para adquirir la propiedad.
• Referencia a la factura o documento de transmisión.

Si el contrato original no contiene esa autorización, puede ser necesario un anexo firmado o una autorización independiente.

Qué hacer si el contrato no autoriza el cambio de titularidad

Si el contrato de renting no recoge la autorización, no conviene presentar directamente la transferencia.

Primero hay que comprobar:

• Si existe una opción de compra.
• Si la empresa acepta vender el vehículo.
• Si puede emitir una autorización adicional.
• Si debe formalizarse un anexo.
• Si se emitirá factura.
• Si existen cuotas pendientes.
• Si el contrato está terminado.
• Si el comprador es el arrendatario o un tercero.
• Si existe alguna limitación contractual.
• Si la empresa sigue siendo titular en la DGT.

La utilización del vehículo o el pago de las cuotas no sustituyen el consentimiento de la empresa propietaria.

Factura o Modelo 620 en una transferencia de renting

Cuando una empresa de renting vende un vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación se documenta normalmente mediante factura. No debe tratarse como una compraventa entre dos particulares.

Revisamos:

• Si el vendedor es realmente la empresa titular.
• Si el vehículo estaba afecto a su actividad.
• Si existe factura.
• Tratamiento del IVA.
• Datos del vehículo.
• Datos del comprador.
• Fecha y precio.
• Si existe no sujeción al ITP.
• Qué justificante fiscal debe aportarse a la DGT.

No conviene presentar un Modelo 620 o 621 ordinario cuando la transmisión está correctamente documentada mediante factura empresarial.

IVA en la compra de un coche de renting

La factura de la empresa debe reflejar el tratamiento fiscal aplicado a la venta.

Puede contener:

• Base imponible.
• IVA repercutido.
• Precio total.
• Régimen fiscal aplicable.
• Datos de la empresa vendedora.
• Datos del comprador.
• Identificación del vehículo.

La empresa de renting debe emitir la factura conforme a la fiscalidad aplicable a la operación. Antes de presentar la transferencia comprobamos que el documento es coherente y que permite acreditar correctamente la transmisión ante la DGT.

Plazo para hacer la transferencia de un vehículo de renting

El comprador dispone de 30 días desde la firma del contrato o documento correspondiente para tramitar el cambio de titularidad.

Antes de presentar la solicitud revisamos:

• Fecha de la factura.
• Fecha del contrato.
• Fecha de la autorización.
• Momento de entrega del vehículo.
• Si el plazo de 30 días sigue abierto.
• Si la solicitud se presenta fuera de plazo.
• Si existe documentación pendiente.
• Si la empresa continúa figurando como titular.
• Si el comprador ya está utilizando el vehículo.

No conviene dejar el cambio de titularidad pendiente después de recibir el vehículo y su documentación.

Consultar plazo de la transferencia

Requisitos previos para transferir un vehículo de renting

Antes de presentar el cambio de titularidad, comprobamos que el vehículo:

• Está en situación de alta administrativa.
• Tiene abonado el impuesto de circulación del año anterior.
• Tiene resueltas las sanciones que puedan impedir la transferencia.
• No tiene una reserva de dominio que bloquee la operación.
• Tiene correctamente tratados los embargos o precintos.
• Dispone de documentación válida.
• Está correctamente identificado en factura y contrato.
• Cuenta con la autorización de la empresa.
• Tiene abonada la tasa correspondiente.
• Cumple los requisitos especiales de su categoría.

Si el vehículo está en baja temporal, la empresa titular debe solicitar el alta antes de transferirlo.

ITV en la transferencia de un vehículo de renting

La ITV no debe confundirse con el cambio de titularidad. Puede tramitarse la transferencia, pero el nuevo permiso de circulación únicamente será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor.

Antes de comprar revisamos:

• Fecha de la última ITV.
• Vigencia.
• Resultado favorable, desfavorable o negativo.
• Próxima fecha de inspección.
• Reformas anotadas.
• Cambios técnicos.
• Coincidencia con la ficha técnica.

Si la ITV está caducada, el comprador no podrá circular legalmente hasta superar la inspección correspondiente.

Cambio de servicio de alquiler a uso particular

Un vehículo procedente de renting puede figurar con servicio de alquiler sin conductor.

Cuando deja la flota y pasa a un uso particular o empresarial diferente, puede ser necesario:

• Solicitar un nuevo permiso de circulación.
• Modificar el servicio que figura en la documentación.
• Revisar la ficha técnica.
• Pasar una ITV extraordinaria en determinados casos.
• Justificar el nuevo destino.
• Actualizar datos administrativos.
• Revisar el Impuesto de Matriculación.

El cambio de titularidad y el cambio de servicio son trámites relacionados, pero no idénticos.

Impuesto de Matriculación en vehículos procedentes de renting

Algunos vehículos destinados al alquiler sin conductor pudieron matricularse inicialmente con una exención del Impuesto de Matriculación.

Si el vehículo se transmite o cambia de destino antes de que haya transcurrido el plazo legal, puede ser necesario:

• Revisar la exención inicial.
• Comprobar la fecha de primera matriculación.
• Comprobar la fecha de transmisión.
• Regularizar el Impuesto de Matriculación.
• Aportar justificante de pago.
• Aportar justificante de exención.
• Actualizar el servicio del vehículo.
• Presentar la documentación ante la DGT.

No todos los vehículos de renting tienen una regularización pendiente. Hay que revisar cada expediente.

Vehículo de renting con reserva de dominio o carga financiera

Aunque el propietario sea una empresa de renting, puede existir una carga financiera o limitación inscrita.

Antes de transferir revisamos:

• Reserva de dominio.
• Leasing.
• Arrendamiento financiero.
• Hipoteca mobiliaria.
• Entidad financiera.
• Registro de Bienes Muebles.
• Carta de cancelación.
• Posibilidad de subrogación.
• Autorización para transmitir.
• Factura y documentación de la empresa.

Una reserva de dominio activa puede impedir el cambio de titularidad hasta que se cancele o se acredite la solución financiera correspondiente.

Vehículo de renting con embargo o precinto

Un embargo o precinto no debe ignorarse. En determinados casos puede tramitarse la transferencia si el comprador firma un documento confirmando que conoce la situación o si esta aparece claramente reflejada en la documentación.

Antes de avanzar revisamos:

• Existencia de embargo.
• Existencia de precinto.
• Autoridad que lo ordenó.
• Documento de conocimiento del comprador.
• Si la situación aparece en la factura o contrato.
• Posibilidad de emitir permiso de circulación.
• Posibilidad de circular después de la transferencia.
• Otras limitaciones.

Con un precinto activo no podrá emitirse un permiso de circulación utilizable hasta que se cancele.

Vehículo de renting en baja temporal

Un vehículo en baja temporal no puede transferirse como si estuviera en alta. Antes de presentar el cambio de titularidad, la empresa propietaria debe solicitar su alta administrativa.

Revisamos:

• Motivo de la baja.
• Fecha.
• Titular actual.
• Documentación disponible.
• ITV.
• Impuesto municipal.
• Posibles cargas.
• Alta previa.
• Factura y contrato.
• Viabilidad de la transferencia.

No conviene pagar el vehículo sin comprobar antes si la empresa puede devolverlo a situación de alta.

Informe DGT antes de comprar un vehículo de renting

Antes de comprar un vehículo procedente de una flota de renting, resulta recomendable revisar su situación administrativa.

Un informe puede mostrar:

• Titular actual.
• Situación de alta o baja.
• ITV.
• Kilometraje comunicado.
• Historial de titulares.
• Reserva de dominio.
• Embargos.
• Precintos.
• Renting o arrendamiento.
• Datos técnicos.
• Reformas.
• Incidencias que condicionan la transferencia.

La factura y el contrato no sustituyen la comprobación administrativa del vehículo.

Revisar situación del vehículo de renting

Compra por un particular, autónomo o empresa

La documentación del comprador depende de quién vaya a figurar como nuevo titular.

Comprador particular

Revisamos:

• DNI o NIE.
• Domicilio fiscal.
• Factura.
• Contrato y autorización.
• Documentación del vehículo.
• Tasa.
• ITV.
• Cargas.
• Permiso de circulación final.

Comprador autónomo

Revisamos:

• DNI o NIE.
• Domicilio fiscal.
• Factura.
• Uso profesional del vehículo.
• Contrato y autorización.
• Documentación fiscal.
• Cambio de servicio, si procede.

Comprador empresa

Revisamos:

• CIF.
• Razón social.
• Domicilio fiscal.
• Representante.
• Poder o autorización.
• Factura.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Presentación electrónica ante la DGT.

Las personas jurídicas deben presentar sus solicitudes electrónicamente.

Transferencia de coche de renting

El caso más habitual es la transferencia de un turismo procedente de una empresa de renting.

Antes de presentar el cambio revisamos:

• Factura.
• Contrato de renting.
• Autorización.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• ITV.
• Situación administrativa.
• Cargas.
• Impuesto municipal.
• Sanciones.
• Cambio de servicio.
• Impuesto de Matriculación.
• Nuevo permiso de circulación.

Revisar transferencia de coche de renting

Transferencia de furgoneta de renting

Las furgonetas de renting suelen estar vinculadas a actividades profesionales o empresariales.

Antes de transferir revisamos:

• Titular registral.
• Empresa arrendataria.
• Comprador final.
• Factura.
• Contrato y autorización.
• Clasificación del vehículo.
• Masa máxima autorizada.
• Ficha técnica.
• ITV.
• Uso anterior.
• Nuevo servicio.
• Certificado de transportes, cuando proceda.
• Cargas financieras.
• Transferencia ante la DGT.

Un cambio de propietario puede ir acompañado de un cambio de uso o servicio.

Transferencia de camión o vehículo industrial de renting

En camiones, autobuses y vehículos industriales pueden exigirse documentos adicionales.

Revisamos:

• Factura y contrato.
• Autorización de la empresa propietaria.
• Matrícula y bastidor.
• Masa máxima autorizada.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Certificado de transportes, cuando sea exigible.
• ITV.
• Actividad del comprador.
• Cargas.
• Cambio de servicio.
• Documentación empresarial.
• Presentación electrónica.

No conviene presentar un vehículo industrial como una transferencia ordinaria sin comprobar sus requisitos específicos.

Transferencia de moto de renting

También pueden transferirse motos procedentes de contratos de renting o flotas empresariales.

Antes de presentar el cambio comprobamos:

• Empresa propietaria.
• Arrendatario.
• Comprador.
• Factura.
• Contrato con autorización.
• Matrícula y bastidor.
• Cilindrada.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• ITV, si corresponde.
• Cargas.
• Situación administrativa.
• Tasa de la DGT.

Documentos necesarios para transferir un vehículo de renting

La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente revisamos:

• Factura de compraventa emitida por la empresa.
• Contrato de renting firmado.
• Autorización expresa para el nuevo titular.
• DNI, NIE o CIF del comprador.
• CIF de la empresa vendedora.
• Documentación de representación, si procede.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Solicitud de cambio de titularidad.
• Justificante de la tasa DGT.
• Mandato o autorización para la gestoría.
• Documento sobre embargo o precinto, si existe.
• Cancelación de reserva de dominio, si procede.
• Justificante del Impuesto de Matriculación, cuando sea necesario.
• Certificado de transportes en determinados vehículos.
• Documentación ROMA si es un vehículo agrícola.

Antes de pedirte documentos, revisamos qué supuesto concreto tienes.

Consultar documentos necesarios

Cómo presentar la transferencia

La transferencia puede presentarse por internet o presencialmente, según quién sea el comprador.

Presentación por internet

Puede requerir:

• Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
• Tasa de la DGT.
• Matrícula.
• CIF, NIF o NIE de vendedor y comprador.
• Factura digitalizada.
• Contrato de renting digitalizado.
• Autorización expresa.
• Documentación adicional.
• Representación, si procede.

La presentación mediante el Registro Electrónico no significa que el cambio se resuelva automáticamente. La DGT revisa la solicitud y puede requerir documentación adicional.

Presentación presencial

Está disponible para particulares y sus representantes.

Puede requerir:

• Cita previa.
• Solicitud oficial.
• Factura.
• Contrato de renting con autorización.
• Identificación del comprador.
• Documentación del vendedor.
• Justificante de la tasa.
• Documentación adicional del vehículo.

Las empresas y personas jurídicas deben presentar sus solicitudes por internet.

Presentar la transferencia mediante gestoría

El comprador puede autorizar a una gestoría para revisar y presentar el expediente.

Normalmente se necesita:

• Mandato o autorización.
• Identificación del comprador.
• Factura.
• Contrato de renting.
• Datos de la empresa vendedora.
• Documentación del vehículo.
• Tasa DGT.
• Documentación adicional según el caso.

En GESTORÍADGT comprobamos el expediente antes de presentarlo para reducir el riesgo de requerimientos.

Qué ocurre si la DGT solicita una subsanación

Si falta algún documento o existe una discrepancia, la DGT puede solicitar que se complete la solicitud.

Los problemas más habituales son:

• Factura incompleta.
• Contrato sin autorización.
• Matrícula incorrecta.
• CIF o NIF equivocado.
• Falta de representación.
• Documento ilegible.
• ITV o situación administrativa pendiente.
• Reserva de dominio.
• Falta de documentación fiscal.
• Cambio de servicio no resuelto.
• Datos diferentes entre factura y contrato.

En las solicitudes electrónicas, la documentación adicional debe aportarse dentro del mismo expediente de subsanación.

Cuánto cuesta transferir un vehículo de renting

La tasa oficial para transferir un vehículo de renting es actualmente la tasa DGT 1.5, de 55,70 euros.

A la tasa pueden añadirse:

• Honorarios de gestoría.
• Cambio de servicio, si procede.
• ITV extraordinaria.
• Cancelación de cargas financieras.
• Regularización del Impuesto de Matriculación.
• Duplicados de documentación.
• Certificado de transportes.
• Trámites adicionales por cargas o incidencias.

El coste administrativo de la DGT es el correspondiente a una transferencia ordinaria. Antes de darte un presupuesto revisamos si el expediente requiere únicamente el cambio de titularidad o también otros trámites.

Consultar precio de transferencia de renting

Qué hacer si ya has comprado el vehículo y no puedes transferirlo

Si ya has pagado el vehículo y la transferencia está bloqueada, revisamos:

• Factura.
• Contrato.
• Autorización.
• Titular registral.
• Matrícula y bastidor.
• Situación de alta o baja.
• Impuesto de circulación.
• Sanciones.
• ITV.
• Reserva de dominio.
• Embargo o precinto.
• Cambio de servicio.
• Impuesto de Matriculación.
• Documentación presentada.
• Requerimiento de la DGT.

Los bloqueos más frecuentes son:

• El contrato no autoriza el cambio.
• La empresa arrendataria no era la propietaria.
• La factura no identifica correctamente el vehículo.
• Existe una carga financiera.
• El vehículo está en baja temporal.
• Falta regularizar el cambio de servicio.
• Hay que justificar el Impuesto de Matriculación.
• Los documentos contienen datos diferentes.

Revisar transferencia de renting bloqueada

Cómo gestionamos la transferencia de renting online

Nuestro proceso está pensado para comprobar primero que la transmisión es viable.

1. Nos explicas la operación

Nos indicas si eres el arrendatario actual, un tercero, un autónomo, una empresa o un particular.

2. Revisamos quién es el propietario

Comprobamos qué empresa figura como titular y si tiene capacidad para vender o autorizar la transmisión.

3. Comprobamos factura y contrato

Revisamos datos, precio, matrícula, autorización y coincidencia entre documentos.

4. Revisamos el vehículo

Comprobamos alta administrativa, ITV, cargas, sanciones, impuesto de circulación y posible cambio de servicio.

5. Revisamos los requisitos especiales

Analizamos el Impuesto de Matriculación, transportes, ROMA u otras particularidades.

6. Preparamos la transferencia

Cuando el expediente está completo, presentamos el cambio de titularidad ante la DGT.

Iniciar transferencia de vehículo de renting

Errores frecuentes en una transferencia de renting

Pensar que el arrendatario es el propietario

El usuario del vehículo no siempre es quien figura como titular ante la DGT.

Confundir traspaso del contrato con transferencia del vehículo

Cambiar al arrendatario no significa cambiar al propietario.

Presentar solo la factura

También es necesario revisar el contrato de renting y la autorización del nuevo titular.

No comprobar la autorización

El contrato debe recoger expresamente que el comprador puede figurar como nuevo titular.

Comprar a la empresa arrendataria en lugar de a la propietaria

La empresa que utilizaba el vehículo puede no tener capacidad para venderlo.

Presentar Modelo 620 cuando corresponde factura

La venta realizada por la empresa de renting se documenta normalmente mediante factura.

No comprobar la matrícula en la factura

Los datos deben identificar claramente la unidad transmitida.

No revisar el cambio de servicio

El vehículo puede continuar figurando como alquiler sin conductor y necesitar una modificación.

No revisar el Impuesto de Matriculación

Puede existir una exención inicial pendiente de regularizar.

No comprobar cargas financieras

Una reserva de dominio o anotación financiera puede bloquear el cambio.

No revisar la ITV

El nuevo permiso solo será válido si el vehículo tiene ITV en vigor.

Dejar pasar los 30 días

La solicitud debe presentarse dentro del plazo correspondiente desde la firma.

No revisar la subsanación

La DGT puede solicitar documentación adicional por correo electrónico.

Casos habituales que revisamos

En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:

• Compra de coche al finalizar el renting.
• Transferencia del vehículo al arrendatario.
• Compra de coche usado a una empresa de renting.
• Transferencia de vehículo de flota.
• Compra del vehículo utilizado por un trabajador.
• Compra por autónomo, socio, administrador o empresa.
• Contrato sin autorización clara.
• Factura incompleta.
• Vehículo con reserva de dominio.
• Vehículo con embargo o precinto.
• Vehículo en baja temporal.
• ITV caducada.
• Cambio de servicio de alquiler a uso particular.
• Regularización del Impuesto de Matriculación.
• Furgoneta de renting.
• Camión o vehículo industrial.
• Moto procedente de renting.
• Vehículo eléctrico o híbrido de renting.
• Transferencia bloqueada por documentación.
• Subsanación de una solicitud ante la DGT.

Cada caso se revisa antes de presentar el trámite para evitar iniciar una transferencia que no puede completarse.

Consultar mi caso de renting

Por qué hacer la transferencia de renting con GESTORÍADGT

La transferencia de un vehículo de renting puede complicarse si no se identifica correctamente al propietario, si falta autorización o si el vehículo necesita un cambio de servicio.

Con GESTORÍADGT revisamos la operación completa antes de presentar el cambio de titularidad.

✓ +1400 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos factura y contrato de renting
✓ Comprobamos la autorización del nuevo titular
✓ Diferenciamos transferencia y cambio de arrendatario
✓ Revisamos ITV, impuesto de circulación, sanciones y cargas
✓ Comprobamos cambio de servicio e Impuesto de Matriculación
✓ Revisamos la tasa DGT y los documentos obligatorios
✓ Gestión online en toda España

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

Revisar transferencia de renting con GESTORÍADGT

Preguntas frecuentes – FAQ

¿Puedo comprar el coche al terminar el renting?

Sí, si la empresa propietaria acepta la venta y prepara la factura y documentación necesarias. El contrato no siempre incluye automáticamente una opción de compra.

¿Quién es el propietario durante el renting?

Normalmente la empresa de renting. El usuario figura como arrendatario o conductor habitual, pero no como propietario.

¿Cuánto tiempo tengo para poner el coche a mi nombre?

El comprador dispone de 30 días desde la firma del contrato o documento correspondiente.

¿Necesito factura?

Sí. La factura debe identificar correctamente al comprador, a la empresa vendedora y al vehículo.

¿Necesito también el contrato de renting?

Sí. Debe aportarse el contrato y este debe recoger la autorización para que el comprador figure como nuevo titular.

¿Puedo transferirlo aunque no lo compre?

Puede ser posible cuando el contrato firmado recoge expresamente que la empresa autoriza que figures como nuevo titular.

¿Pagar todas las cuotas me convierte en propietario?

No. Terminar de pagar el contrato no cambia automáticamente la titularidad en la DGT.

¿Traspasar un renting es lo mismo que transferir el coche?

No. El traspaso del contrato cambia al arrendatario, mientras que la transferencia cambia al propietario registral.

¿Comunicar un arrendatario cambia la titularidad?

No. La empresa continúa siendo propietaria y únicamente se actualiza quién utiliza el vehículo.

¿Necesito Modelo 620 o 621?

Cuando la empresa de renting vende el vehículo en el ejercicio de su actividad, la transmisión se documenta normalmente mediante factura.

¿Qué debe aparecer en la factura?

Datos del comprador, empresa vendedora, vehículo, matrícula, precio, fecha y tratamiento fiscal de la operación.

¿Qué pasa si la factura no incluye la matrícula?

Puede requerirse una factura corregida o documentación adicional que permita identificar claramente el vehículo.

¿Qué pasa si el contrato no autoriza el cambio?

Debe obtenerse una autorización, anexo o documento de la empresa antes de presentar la transferencia.

¿Puede comprarlo una persona distinta del arrendatario?

Sí, siempre que la empresa propietaria acepte la operación y documente correctamente al nuevo titular.

¿Puede comprarlo una empresa?

Sí. La empresa compradora debe acreditar su identificación y representación y presentar el trámite electrónicamente.

¿Cuál es la tasa de transferencia?

Actualmente corresponde la tasa DGT 1.5, de 55,70 euros.

¿Puedo hacer la transferencia presencialmente?

Los particulares y sus representantes pueden utilizar el canal presencial en los supuestos admitidos. Las personas jurídicas deben presentar sus solicitudes por internet.

¿Puedo hacerlo mediante gestoría?

Sí. Debe firmarse el mandato correspondiente y aportar la documentación necesaria.

¿Necesito la ITV en vigor?

La transferencia puede tramitarse, pero el nuevo permiso de circulación únicamente será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor.

¿Qué ocurre si el coche está en baja temporal?

La empresa titular debe solicitar el alta antes de realizar la transferencia.

¿Puede transferirse con embargo?

Puede ser posible si el comprador acredita que conoce la situación.

¿Puede transferirse con precinto?

Puede tramitarse en determinados casos, pero no podrá emitirse un permiso de circulación utilizable hasta cancelar el precinto.

¿Qué pasa si tiene reserva de dominio?

Puede ser necesario cancelar previamente la carga o aportar la documentación financiera correspondiente.

¿Hay que cambiar el servicio del vehículo?

Puede ser necesario si deja de figurar como vehículo de alquiler y pasa a un uso diferente.

¿Puede ser necesaria una ITV extraordinaria?

Sí, en determinados cambios de servicio o modificaciones técnicas.

¿Puede haber que pagar el Impuesto de Matriculación?

Puede ser necesario regularizarlo si el vehículo disfrutó de una exención y cambia de titular o destino antes del plazo legal.

¿Qué documentos necesito?

Normalmente se revisan factura, contrato de renting, autorización, identificación del comprador, documentación del vehículo, tasa y documentos adicionales según el expediente.

¿Cuánto cuesta la transferencia?

Incluye la tasa DGT de 55,70 euros y, cuando corresponda, honorarios de gestoría u otros trámites adicionales.

¿Trabajáis online en toda España?

Sí. Revisamos y gestionamos transferencias de vehículos procedentes de empresas de renting en todo el territorio nacional.

Revisa el vehículo de renting antes de comprarlo

Antes de firmar, pagar o recibir el vehículo, comprobamos si la empresa puede transmitirlo y si la documentación permite ponerlo a tu nombre.

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✓ Revisión de factura y contrato de renting
✓ Comprobación de autorización del nuevo titular
✓ Revisión de ITV, cargas y situación administrativa
✓ Comprobación de tasa, cambio de servicio e impuestos
✓ Gestión online en toda España

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

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✍️ Escrito por GESTORÍADGT

Contenido elaborado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados especialistas en materia de tráfico en España. Actualizado el 15 de Junio de 2026.

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