Excelente
Más de 700 reseñas
Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT gestionamos la transferencia de vehículos de renting cuando necesitas poner a tu nombre un coche, moto, furgoneta, camión, vehículo industrial o vehículo de flota que pertenece a una empresa de renting. Este tipo de cambio de titularidad tiene particularidades que no aparecen en una compraventa ordinaria entre particulares. La empresa de renting es normalmente la titular registral del vehículo y debe acreditar o autorizar correctamente la transmisión.
Antes de presentar el trámite, revisamos:
• Quién figura como titular en la DGT.
• Quién aparece como arrendatario.
• Quién será el nuevo propietario.
• Factura emitida por la empresa de renting.
• Contrato de renting.
• Autorización para que el comprador figure como nuevo titular.
• Datos del comprador, vendedor y vehículo.
• Tasa de transferencia de la DGT.
• Situación de alta administrativa.
• ITV.
• Sanciones pendientes.
• Reserva de dominio, embargo o precinto.
• Posible cambio de servicio.
• Posible regularización del Impuesto de Matriculación.
• Documentación adicional según el tipo de vehículo.
⚠️ No conviene presentar una transferencia de renting como si fuera una compraventa entre particulares.
Si compras un vehículo usado a una empresa de renting, tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del documento correspondiente para solicitar el cambio de titularidad.
• Factura emitida por la empresa propietaria.
• Datos del comprador, vendedor y vehículo en la factura.
• Contrato de renting firmado.
• Autorización expresa para que el comprador figure como nuevo titular.
• Identificación del comprador.
• Tasa DGT 1.5.
• Situación administrativa del vehículo.
• Impuesto de circulación del año anterior.
• Posibles sanciones.
• ITV.
• Cargas financieras o limitaciones.
• Documentación adicional según el uso y características del vehículo.
La DGT exige como documentación principal para este tipo de transferencia:
• Factura de compraventa emitida por la empresa de renting.
• Datos del comprador, vendedor y vehículo correctamente indicados en la factura.
• Contrato de renting firmado.
• Autorización expresa de la empresa para que el comprador figure como nuevo titular.
• Identificación del comprador.
• Solicitud de cambio de titularidad, cuando corresponda.
• Justificante de la tasa DGT.
• Documentación de representación si actúa otra persona.
• Documentación adicional si existen cargas, precintos o situaciones especiales.
La factura y el contrato deben coincidir en:
• Empresa transmitente.
• Comprador o nuevo titular.
• Matrícula.
• Vehículo afectado.
• Fecha de la operación.
• Autorización para cambiar la titularidad.
Si falta la autorización expresa o existen datos contradictorios, la DGT puede solicitar una subsanación antes de completar el trámite.
Una transferencia de vehículo de renting es el cambio de titularidad de un vehículo cuyo propietario anterior es una empresa de renting.
Puede producirse cuando:
• El arrendatario compra el coche al finalizar el contrato.
• La empresa de renting vende el vehículo al usuario habitual.
• La empresa vende un vehículo usado de su flota a un tercero.
• Un particular compra un vehículo procedente de renting.
• Un autónomo adquiere el vehículo que estaba utilizando.
• Una sociedad compra el vehículo que tenía contratado.
• El contrato autoriza al arrendatario a figurar como nuevo titular.
• La empresa autoriza una transmisión sin compraventa ordinaria.
• Se transmite una furgoneta, moto, camión o vehículo industrial de flota.
La empresa de renting debe aparecer como titular, vendedora o entidad que autoriza el cambio, según el tipo de operación.
Mientras el contrato de renting está vigente, el propietario del vehículo suele ser la empresa de renting. La persona, autónomo o empresa que utiliza el vehículo figura como arrendatario, usuario o conductor habitual, pero no necesariamente como propietario.
Por eso hay que diferenciar entre:
• Titular registral.
• Empresa propietaria.
• Arrendatario del contrato.
• Conductor habitual.
• Comprador final.
• Nuevo titular ante la DGT.
Pagar las cuotas del renting no convierte automáticamente al arrendatario en propietario. Para que el vehículo pase a su nombre debe existir una transmisión o autorización válida y debe completarse el cambio de titularidad ante la DGT.
Uno de los casos más frecuentes es que el usuario quiera comprar el coche que ha estado utilizando al finalizar su contrato de renting.
No todos los contratos de renting incluyen una opción automática de compra. La empresa propietaria debe aceptar la transmisión y preparar correctamente la factura, el contrato o la autorización necesaria.
Antes de transferirlo revisamos:
También puede comprarse un vehículo procedente de renting sin haber sido previamente su arrendatario. En estos casos, la empresa vende un vehículo usado de su flota a un particular, autónomo o sociedad. La factura debe identificar exactamente la unidad que se transmite.
Antes de comprar revisamos:
La DGT contempla que una persona pueda figurar como nueva titular de un vehículo de renting aunque no exista una compraventa ordinaria. Si el contrato original no contiene una autorización suficientemente clara, puede ser necesario obtener un anexo, certificado o documento adicional de la empresa. No basta con haber utilizado el vehículo durante años o haber pagado todas las cuotas.
Para ello es imprescindible que el contrato firmado recoja expresamente:
La transferencia del vehículo cambia al propietario que aparece en la DGT. El traspaso o subrogación del contrato de renting cambia a la persona que utiliza el vehículo y paga las cuotas, pero la empresa de renting puede continuar siendo la propietaria.
Hay que diferenciar:
El vehículo deja de estar a nombre de la empresa de renting y pasa a nombre del comprador o nuevo titular.
Otra persona ocupa la posición del usuario en el contrato, pero el vehículo sigue perteneciendo a la empresa.
La empresa comunica a la DGT quién utiliza habitualmente el vehículo, sin transmitir la propiedad.
Una empresa asigna el vehículo a otro trabajador o usuario sin modificar al titular registral.
No debe solicitarse una transferencia cuando únicamente se necesita cambiar al arrendatario o usuario del contrato.
Las empresas de renting pueden comunicar a la DGT quién es el arrendatario de cada vehículo durante un periodo continuado de utilización. Esta comunicación permite que las Administraciones se dirijan inicialmente al usuario habitual para determinadas notificaciones.
El servicio permite:
• Dar de alta un nuevo arrendatario.
• Consultar el arrendatario vigente.
• Modificar la fecha de finalización.
• Comunicar la baja del arrendatario anterior.
• Indicar el periodo de utilización.
Esta anotación no convierte al arrendatario en propietario ni sustituye la transferencia del vehículo. La empresa de renting continúa apareciendo como titular mientras no se complete un cambio de titularidad válido.
Renting, leasing y compraventa financiada no son exactamente lo mismo.
Consiste normalmente en el uso del vehículo a cambio de una cuota, con determinados servicios incluidos según el contrato. La empresa conserva la propiedad y no tiene por qué existir una opción automática de compra.
La factura emitida por la empresa de renting es uno de los documentos principales de la operación. Debe permitir identificar:
Empresa vendedora · CIF · Domicilio · Comprador · DNI, NIE o CIF del comprador · Marca del vehículo · Modelo · Matrícula · Número de bastidor (si se incluye) · Precio de venta · Tratamiento fiscal · Fecha de emisión · Fecha de transmisión (si es diferente) · Número de factura
La factura debe coincidir con los datos que aparecen en la DGT y en el contrato de renting. Un error en la matrícula, el CIF, el comprador o la fecha puede generar una solicitud de subsanación.
El contrato debe recoger la autorización de la empresa para que el comprador o arrendatario pueda figurar como nuevo titular.
Revisamos que aparezca:
Empresa arrendadora · Arrendatario · Matrícula · Marca y modelo · Número de bastidor (si procede) · Duración del contrato · Fecha de finalización · Identidad del nuevo titular · Autorización expresa para cambiar la titularidad · Firma de las partes · Opción de compra (cuando exista) · Condiciones para adquirir la propiedad · Referencia a la factura o documento de transmisión
Si el contrato original no contiene esa autorización, puede ser necesario un anexo firmado o una autorización independiente.
Si el contrato de renting no recoge la autorización, no conviene presentar directamente la transferencia.
Primero hay que comprobar:
• Si existe una opción de compra.
• Si la empresa acepta vender el vehículo.
• Si puede emitir una autorización adicional.
• Si debe formalizarse un anexo.
• Si se emitirá factura.
• Si existen cuotas pendientes.
• Si el contrato está terminado.
• Si el comprador es el arrendatario o un tercero.
• Si existe alguna limitación contractual.
• Si la empresa sigue siendo titular en la DGT.
La utilización del vehículo o el pago de las cuotas no sustituyen el consentimiento de la empresa propietaria.
Cuando una empresa de renting vende un vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación se documenta normalmente mediante factura. No debe tratarse como una compraventa entre dos particulares.
Revisamos:
• Si el vendedor es realmente la empresa titular.
• Si el vehículo estaba afecto a su actividad.
• Si existe factura.
• Tratamiento del IVA.
• Datos del vehículo.
• Datos del comprador.
• Fecha y precio.
• Si existe no sujeción al ITP.
• Qué justificante fiscal debe aportarse a la DGT.
No conviene presentar un Modelo 620 o 621 ordinario cuando la transmisión está correctamente documentada mediante factura empresarial.
La factura de la empresa debe reflejar el tratamiento fiscal aplicado a la venta.
Puede contener:
• Base imponible.
• IVA repercutido.
• Precio total.
• Régimen fiscal aplicable.
• Datos de la empresa vendedora.
• Datos del comprador.
• Identificación del vehículo.
La empresa de renting debe emitir la factura conforme a la fiscalidad aplicable a la operación. Antes de presentar la transferencia comprobamos que el documento es coherente y que permite acreditar correctamente la transmisión ante la DGT.
El comprador dispone de 30 días desde la firma del contrato o documento correspondiente para tramitar el cambio de titularidad.
Antes de presentar la solicitud revisamos:
• Fecha de la factura.
• Fecha del contrato.
• Fecha de la autorización.
• Momento de entrega del vehículo.
• Si el plazo de 30 días sigue abierto.
• Si la solicitud se presenta fuera de plazo.
• Si existe documentación pendiente.
• Si la empresa continúa figurando como titular.
• Si el comprador ya está utilizando el vehículo.
No conviene dejar el cambio de titularidad pendiente después de recibir el vehículo y su documentación.
Antes de presentar el cambio de titularidad, comprobamos que el vehículo:
• Está en situación de alta administrativa.
• Tiene abonado el impuesto de circulación del año anterior.
• Tiene resueltas las sanciones que puedan impedir la transferencia.
• No tiene una reserva de dominio que bloquee la operación.
• Tiene correctamente tratados los embargos o precintos.
• Dispone de documentación válida.
• Está correctamente identificado en factura y contrato.
• Cuenta con la autorización de la empresa.
• Tiene abonada la tasa correspondiente.
• Cumple los requisitos especiales de su categoría.
Si el vehículo está en baja temporal, la empresa titular debe solicitar el alta antes de transferirlo.
La ITV no debe confundirse con el cambio de titularidad. Puede tramitarse la transferencia, pero el nuevo permiso de circulación únicamente será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor.
Antes de comprar revisamos:
• Fecha de la última ITV.
• Vigencia.
• Resultado favorable, desfavorable o negativo.
• Próxima fecha de inspección.
• Reformas anotadas.
• Cambios técnicos.
• Coincidencia con la ficha técnica.
Si la ITV está caducada, el comprador no podrá circular legalmente hasta superar la inspección correspondiente.
Un vehículo procedente de renting puede figurar con servicio de alquiler sin conductor.
Cuando deja la flota y pasa a un uso particular o empresarial diferente, puede ser necesario:
• Solicitar un nuevo permiso de circulación.
• Modificar el servicio que figura en la documentación.
• Revisar la ficha técnica.
• Pasar una ITV extraordinaria en determinados casos.
• Justificar el nuevo destino.
• Actualizar datos administrativos.
• Revisar el Impuesto de Matriculación.
El cambio de titularidad y el cambio de servicio son trámites relacionados, pero no idénticos.
Algunos vehículos destinados al alquiler sin conductor pudieron matricularse inicialmente con una exención del Impuesto de Matriculación.
Si el vehículo se transmite o cambia de destino antes de que haya transcurrido el plazo legal, puede ser necesario:
• Revisar la exención inicial.
• Comprobar la fecha de primera matriculación.
• Comprobar la fecha de transmisión.
• Regularizar el Impuesto de Matriculación.
• Aportar justificante de pago.
• Aportar justificante de exención.
• Actualizar el servicio del vehículo.
• Presentar la documentación ante la DGT.
No todos los vehículos de renting tienen una regularización pendiente. Hay que revisar cada expediente.
Aunque el propietario sea una empresa de renting, puede existir una carga financiera o limitación inscrita.
Antes de transferir revisamos:
• Reserva de dominio.
• Leasing.
• Arrendamiento financiero.
• Hipoteca mobiliaria.
• Entidad financiera.
• Registro de Bienes Muebles.
• Carta de cancelación.
• Posibilidad de subrogación.
• Autorización para transmitir.
• Factura y documentación de la empresa.
Una reserva de dominio activa puede impedir el cambio de titularidad hasta que se cancele o se acredite la solución financiera correspondiente.
Un embargo o precinto no debe ignorarse. En determinados casos puede tramitarse la transferencia si el comprador firma un documento confirmando que conoce la situación o si esta aparece claramente reflejada en la documentación.
Antes de avanzar revisamos:
• Existencia de embargo.
• Existencia de precinto.
• Autoridad que lo ordenó.
• Documento de conocimiento del comprador.
• Si la situación aparece en la factura o contrato.
• Posibilidad de emitir permiso de circulación.
• Posibilidad de circular después de la transferencia.
• Otras limitaciones.
Con un precinto activo no podrá emitirse un permiso de circulación utilizable hasta que se cancele.
Un vehículo en baja temporal no puede transferirse como si estuviera en alta. Antes de presentar el cambio de titularidad, la empresa propietaria debe solicitar su alta administrativa.
Revisamos:
• Motivo de la baja.
• Fecha.
• Titular actual.
• Documentación disponible.
• ITV.
• Impuesto municipal.
• Posibles cargas.
• Alta previa.
• Factura y contrato.
• Viabilidad de la transferencia.
No conviene pagar el vehículo sin comprobar antes si la empresa puede devolverlo a situación de alta.
Antes de comprar un vehículo procedente de una flota de renting, resulta recomendable revisar su situación administrativa.
Titular actual · Situación de alta o baja · ITV · Kilometraje comunicado · Historial de titulares · Reserva de dominio · Embargos · Precintos · Renting o arrendamiento · Datos técnicos · Reformas · Incidencias que condicionan la transferencia
Un informe puede mostrar:La factura y el contrato no sustituyen la comprobación administrativa del vehículo.
La documentación del comprador depende de quién vaya a figurar como nuevo titular. Las personas jurídicas deben presentar sus solicitudes electrónicamente.
Revisamos:
• DNI o NIE.
• Domicilio fiscal.
• Factura.
• Contrato y autorización.
• Documentación del vehículo.
• Tasa.
• ITV.
• Cargas.
• Permiso de circulación final.
Revisamos:
• DNI o NIE.
• Domicilio fiscal.
• Factura.
• Uso profesional del vehículo.
• Contrato y autorización.
• Documentación fiscal.
• Cambio de servicio, si procede.
Revisamos:
• CIF.
• Razón social.
• Domicilio fiscal.
• Representante.
• Poder o autorización.
• Factura.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Presentación electrónica ante la DGT.
El caso más habitual es la transferencia de un turismo procedente de una empresa de renting.
Antes de presentar el cambio revisamos:
Factura · Contrato de renting · Autorización · Matrícula · Bastidor · Marca y modelo · Permiso de circulación · Ficha técnica · ITV · Situación administrativa · Cargas · Impuesto municipal · Sanciones · Cambio de servicio · Impuesto de Matriculación · Nuevo permiso de circulación
Las furgonetas de renting suelen estar vinculadas a actividades profesionales o empresariales.
Antes de transferir revisamos:
Titular registral · Empresa arrendataria · Comprador final · Factura · Contrato y autorización · Clasificación del vehículo · Masa máxima autorizada · Ficha técnica · ITV · Uso anterior · Nuevo servicio · Certificado de transportes (cuando proceda) · Cargas financieras · Transferencia ante la DGT
Un cambio de propietario puede ir acompañado de un cambio de uso o servicio.
En camiones, autobuses y vehículos industriales pueden exigirse documentos adicionales.
Revisamos:
Factura y contrato · Autorización de la empresa propietaria · Matrícula y bastidor · Masa máxima autorizada · Permiso de circulación · Ficha técnica · Certificado de transportes (cuando sea exigible) · ITV · Actividad del comprador · Cargas · Cambio de servicio · Documentación empresarial · Presentación electrónica
No conviene presentar un vehículo industrial como una transferencia ordinaria sin comprobar sus requisitos específicos.
La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente revisamos:
✅ Factura de compraventa emitida por la empresa, contrato de renting firmado y autorización expresa para el nuevo titular.
✅ DNI, NIE o CIF del comprador, CIF de la empresa vendedora y documentación de representación, si procede.
✅ Matrícula, número de bastidor y permiso de circulación.
✅ Ficha técnica o tarjeta ITV, solicitud de cambio de titularidad y justificante de la tasa DGT.
✅ Mandato o autorización para la gestoría, documento sobre embargo o precinto (si existe) y cancelación de reserva de dominio, si procede.
✅ Justificante del Impuesto de Matriculación (cuando sea necesario), certificado de transportes en determinados vehículos y documentación ROMA si es un vehículo agrícola.
Antes de pedirte documentos, revisamos qué supuesto concreto tienes.
La transferencia puede presentarse por internet o presencialmente, según quién sea el comprador.
Puede requerir:
🔹 Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, junto con la tasa de la DGT y la matrícula del vehículo.
🔹 CIF, NIF o NIE del vendedor y del comprador, factura digitalizada y contrato de renting digitalizado.
🔹 Autorización expresa, documentación adicional y documentación de representación, si procede.
La presentación mediante el Registro Electrónico no significa que el cambio se resuelva automáticamente. La DGT revisa la solicitud y puede requerir documentación adicional.
Está disponible para particulares y sus representantes. Puede requerir:
🔹 Cita previa, solicitud oficial y justificante de la tasa.
🔹 Factura, contrato de renting con autorización e identificación del comprador.
🔹 Documentación del vendedor y documentación adicional del vehículo.
Las empresas y personas jurídicas deben presentar sus solicitudes por internet.
El comprador puede autorizar a una gestoría para revisar y presentar el expediente.
Normalmente se necesita:
🔹 Mandato o autorización, identificación del comprador y datos de la empresa vendedora.
🔹 Factura, contrato de renting y documentación del vehículo.
🔹 Tasa DGT y documentación adicional según el caso.
En GESTORÍADGT comprobamos el expediente antes de presentarlo para reducir el riesgo de requerimientos.
Si falta algún documento o existe una discrepancia, la DGT puede solicitar que se complete la solicitud.
Los problemas más habituales son:
🔹 Factura incompleta, contrato sin autorización y matrícula incorrecta.
🔹 CIF o NIF equivocado, falta de representación y documento ilegible.
🔹 ITV o situación administrativa pendiente, reserva de dominio, falta de documentación fiscal, cambio de servicio no resuelto y datos diferentes entre factura y contrato.
En las solicitudes electrónicas, la documentación adicional debe aportarse dentro del mismo expediente de subsanación.
La tasa oficial para transferir un vehículo de renting es actualmente la tasa DGT 1.5, de 55,70 euros.
A la tasa pueden añadirse:
🔹 Honorarios de gestoría, cambio de servicio (si procede) e ITV extraordinaria.
🔹 Cancelación de cargas financieras, regularización del Impuesto de Matriculación y duplicados de documentación.
🔹 Certificado de transportes y trámites adicionales por cargas o incidencias.
El coste administrativo de la DGT es el correspondiente a una transferencia ordinaria. Antes de darte un presupuesto revisamos si el expediente requiere únicamente el cambio de titularidad o también otros trámites.
Si ya has pagado el vehículo y la transferencia está bloqueada, revisamos:
🔹 Factura, contrato, autorización, titular registral y matrícula con número de bastidor.
🔹 Situación de alta o baja, impuesto de circulación, sanciones, ITV y reserva de dominio.
🔹 Embargo o precinto, cambio de servicio, Impuesto de Matriculación, documentación presentada y requerimientos de la DGT.
Los bloqueos más frecuentes son:
❌ El contrato no autoriza el cambio, la empresa arrendataria no era la propietaria y la factura no identifica correctamente el vehículo.
❌ Existe una carga financiera, el vehículo está en baja temporal y falta regularizar el cambio de servicio.
❌ Hay que justificar el Impuesto de Matriculación o los documentos contienen datos diferentes.
Nuestro proceso está pensado para comprobar primero que la transmisión es viable.
Nos indicas si eres el arrendatario actual, un tercero, un autónomo, una empresa o un particular.
Comprobamos qué empresa figura como titular y si tiene capacidad para vender o autorizar la transmisión.
Revisamos datos, precio, matrícula, autorización y coincidencia entre documentos.
Comprobamos alta administrativa, ITV, cargas, sanciones, impuesto de circulación y posible cambio de servicio.
Analizamos el Impuesto de Matriculación, transportes, ROMA u otras particularidades.
Cuando el expediente está completo, presentamos el cambio de titularidad ante la DGT.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:
✅ Compra de coche al finalizar el renting, transferencia del vehículo al arrendatario y compra de coche usado a una empresa de renting.
✅ Transferencia de vehículo de flota, compra del vehículo utilizado por un trabajador y compra por autónomo, socio, administrador o empresa.
✅ Contrato sin autorización clara, factura incompleta y transferencia bloqueada por documentación.
✅ Vehículo con reserva de dominio, vehículo con embargo o precinto y vehículo en baja temporal.
✅ ITV caducada, cambio de servicio de alquiler a uso particular y regularización del Impuesto de Matriculación.
✅ Furgoneta de renting, camión o vehículo industrial y moto procedente de renting.
✅ Vehículo eléctrico o híbrido de renting y subsanación de una solicitud ante la DGT.
Cada caso se revisa antes de presentar el trámite para evitar iniciar una transferencia que no puede completarse.
La transferencia de un vehículo de renting puede complicarse si no se identifica correctamente al propietario, si falta autorización o si el vehículo necesita un cambio de servicio.
Con GESTORÍADGT revisamos la operación completa antes de presentar el cambio de titularidad.
Más de 1.600 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos factura y contrato de renting
✓ Comprobamos la autorización del nuevo titular
✓ Diferenciamos transferencia y cambio de arrendatario
✓ Revisamos ITV, impuesto de circulación, sanciones y cargas
✓ Comprobamos cambio de servicio e Impuesto de Matriculación
✓ Revisamos la tasa DGT y los documentos obligatorios
✓ Gestión online en toda España
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
Consulta las opiniones publicadas sobre GESTORÍADGT en nuestros perfiles públicos.
Excelente
Más de 700 reseñas
Ver opiniones en Google →Excelente
Más de 900 opiniones
Ver opiniones en Trustpilot →Antes de firmar, pagar o recibir el vehículo, comprobamos si la empresa puede transmitirlo y si la documentación permite ponerlo a tu nombre.
Más de 1.600 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisión de factura y contrato de renting
✓ Comprobación de autorización del nuevo titular
✓ Revisión de ITV, cargas y situación administrativa
✓ Comprobación de tasa, cambio de servicio e impuestos
✓ Gestión online en toda España
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 29 de agosto de 2026.
· Organismos oficiales ·