Transferencia de vehículo por subasta o adjudicación

Revisamos el acta de adjudicación, impuestos, cargas y documentación antes de poner el vehículo a tu nombre.

Gestoría online para transferir un vehículo adjudicado en subasta

En GESTORÍADGT gestionamos la transferencia de vehículos adquiridos por subasta o adjudicación cuando necesitas poner a tu nombre un coche, moto, ciclomotor, furgoneta, camión, tractor, remolque, vehículo industrial o vehículo especial adjudicado por un juzgado, una Administración pública, una entidad recaudadora, una empresa o un organismo autorizado. La documentación principal no suele ser un contrato privado de compraventa entre particulares, sino el acta o certificado de adjudicación o de subasta emitido por el organismo que ha tramitado el procedimiento.

Antes de presentar el cambio de titularidad, revisamos:

• Organismo que ha realizado la subasta.
• Acta o certificado de adjudicación.
• Identidad del adjudicatario.
• Matrícula y número de bastidor.
• Precio o importe de adjudicación.
• Fecha del acta.
• Pago, exención o no sujeción del ITP.
• Modelo 620 o 621, cuando corresponda.
• Tasa de la DGT.
• Situación administrativa del vehículo.
• ITV.
• Embargos, precintos o cargas financieras.
• Baja temporal o definitiva.
• Documentación técnica.
• Si el vehículo está matriculado o necesita matriculación.
• Documentación adicional según el tipo de vehículo.

Consultar transferencia por subasta o adjudicación

Respuesta rápida: cómo poner a tu nombre un vehículo de subasta

El adjudicatario de un vehículo procedente de subasta tiene un plazo máximo de 30 días desde la firma del acta de subasta para solicitar el cambio de titularidad.

Para realizar la transferencia debes disponer, como mínimo, de:

• Acta o certificado de adjudicación o de subasta.
• Identificación del adjudicatario.
• Justificante del pago, exención o no sujeción del ITP.
• Modelo 620 o 621, según la comunidad autónoma competente.
• Tasa de transferencia de la DGT.
• Documentación adicional si existen cargas o incidencias.

Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo permiso de circulación, pero únicamente será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor. La DGT exige expresamente el acta o certificado de adjudicación y fija el plazo de 30 días desde la firma del acta.

Comprobar si puedo transferir el vehículo adjudicado

Qué es una transferencia de vehículo por subasta

Es el cambio de titularidad ante la DGT de un vehículo que ha sido adquirido mediante un procedimiento de subasta o adjudicación.

Puede tratarse de:

• Subasta judicial.
• Subasta administrativa.
• Subasta tributaria.
• Subasta de la Seguridad Social.
• Subasta de un ayuntamiento.
• Subasta notarial.
• Subasta voluntaria.
• Subasta de bienes embargados.
• Adjudicación directa posterior a una subasta.
• Subasta organizada por una empresa.
• Venta de vehículos procedentes de depósitos o flotas.
• Adjudicación documentada mediante resolución administrativa o judicial.

El Portal de Subastas del BOE sirve como plataforma común para distintos procedimientos electrónicos, entre ellos subastas judiciales y notariales. También existen procedimientos administrativos de enajenación gestionados por organismos recaudadores.

Qué adjudicaciones cubre esta página

Esta pagina está enfocada a vehículos adquiridos mediante una subasta o adjudicación formal documentada por el organismo que organiza o resuelve el procedimiento.

Puede incluir:

• Adjudicación en subasta pública.
• Adjudicación judicial de un vehículo embargado.
• Adjudicación administrativa.
• Adjudicación tributaria.
• Adjudicación por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Adjudicación municipal.
• Adjudicación notarial.
• Adjudicación directa tras quedar desierta una subasta.
• Adquisición mediante una plataforma privada que emite acta, certificado o factura.

No debe confundirse con:

• Adjudicación de vehículo por divorcio o separación.
• Adjudicación hereditaria por fallecimiento.
• Donación de un vehículo.
• Aportación de un vehículo a una sociedad.
• Fusión o escisión empresarial.
• Compraventa ordinaria entre particulares.

Estos últimos supuestos tienen documentos y procedimientos distintos.

Subasta y compraventa ordinaria: diferencias

Una transferencia por subasta no se documenta igual que una compraventa ordinaria.

En una compraventa entre particulares suele existir:

• Comprador.
• Vendedor.
• Contrato firmado.
• Precio pactado.
• Fecha y hora de entrega.

En una subasta intervienen normalmente:

• Organismo o entidad organizadora.
• Titular o ejecutado anterior.
• Adjudicatario.
• Número de expediente.
• Lote subastado.
• Importe de adjudicación.
• Acta, decreto, resolución o certificado.
• Fecha en que la adjudicación adquiere efecto.
• Condiciones administrativas del procedimiento.

El acta o certificado de adjudicación es el documento principal que acredita cómo ha adquirido el vehículo el nuevo titular.

Acta o certificado de adjudicación

Antes de presentar la transferencia debes disponer del acta o certificado emitido por el organismo que ha organizado o resuelto la subasta.

El documento puede denominarse:

• Acta de adjudicación.
• Certificado de adjudicación.
• Certificado de subasta.
• Decreto de adjudicación.
• Resolución administrativa de adjudicación.
• Testimonio judicial.
• Certificación del resultado de la subasta.
• Documento administrativo de enajenación.

La denominación puede variar, pero debe permitir acreditar claramente:

• Quién ha organizado el procedimiento.
• Qué vehículo se adjudica.
• Quién es el adjudicatario.
• Fecha de la adjudicación.
• Importe pagado.
• Expediente de procedencia.
• Firma o validación del organismo emisor.

La DGT identifica el certificado de adjudicación o de subasta como la documentación adicional esencial para este supuesto especial.

Qué datos debe contener el acta de adjudicación

Antes de presentar la transferencia comprobamos que el acta permita identificar correctamente la operación.

Conviene que recoja:

• Nombre del organismo o entidad organizadora.
• Número de expediente.
• Número de lote.
• Nombre o razón social del adjudicatario.
• DNI, NIE o CIF del adjudicatario.
• Matrícula del vehículo.
• Número de bastidor.
• Marca y modelo.
• Importe de adjudicación.
• Fecha de la subasta.
• Fecha de adjudicación.
• Resolución definitiva, cuando proceda.
• Firma electrónica, sello o código de verificación.
• Circunstancias relevantes sobre cargas o estado del bien.

Si falta la matrícula, el bastidor o la identificación del adjudicatario, puede ser necesario solicitar una rectificación o un certificado complementario.

Acta provisional y adjudicación definitiva

No siempre basta con haber realizado la mejor puja.

Puede existir una diferencia entre:

• Mejor postor.
• Propuesta de adjudicación.
• Adjudicación provisional.
• Adjudicación definitiva.
• Pago del remate.
• Certificado final de adjudicación.

Antes de presentar el cambio de titularidad revisamos:

• Si el precio se ha pagado completamente.
• Si ha finalizado el plazo del procedimiento.
• Si la adjudicación es firme o definitiva.
• Si el organismo ha expedido el certificado válido.
• Si el adjudicatario coincide con quien solicita la transferencia.
• Si existen condiciones pendientes.

Un justificante de puja o de depósito no sustituye el acta o certificado final de adjudicación.

Plazo para transferir un vehículo de subasta

El adjudicatario dispone de un plazo máximo de 30 días desde la firma del acta de subasta para solicitar el cambio de titularidad.

Antes de presentar el trámite revisamos:

• Fecha del acta.
• Fecha de la resolución de adjudicación.
• Fecha de pago del remate.
• Si el documento es definitivo.
• Si el plazo de 30 días sigue abierto.
• Si existen trámites fiscales pendientes.
• Si falta documentación del organismo.
• Si la solicitud se presenta fuera de plazo.

No conviene contar el plazo desde el día de retirada del vehículo si el acta fue firmada anteriormente. La fecha relevante indicada por la DGT es la firma del acta.

Consultar plazo de la transferencia por subasta

Quién puede solicitar la transferencia

La solicitud puede realizarla:

• El adjudicatario particular.
• Una empresa adjudicataria.
• Una persona jurídica.
• Un autónomo.
• Un representante autorizado.
• Una gestoría con mandato suficiente.
• Un tutor o representante legal debidamente acreditado.

Las empresas y personas jurídicas deben presentar el trámite por vía electrónica. El canal presencial está reservado a particulares y sus representantes.

Vehículo matriculado y vehículo sin matricular

Antes de iniciar el expediente hay que comprobar si el vehículo ya está matriculado en España.

Vehículo ya matriculado

Si aparece en el Registro de Vehículos de la DGT, normalmente corresponde realizar un cambio de titularidad.

Se revisan:

• Matrícula.
• Bastidor.
• Titular anterior.
• Situación administrativa.
• Acta de adjudicación.
• ITP.
• Tasa DGT.
• ITV.
• Cargas.

Vehículo adjudicado sin matricular

Si nunca ha sido matriculado, no corresponde una transferencia ordinaria.

Puede ser necesario:

• Tramitar la matriculación definitiva.
• Obtener tarjeta ITV.
• Acreditar homologación.
• Pagar o justificar impuestos.
• Solicitar placas.
• Acreditar la propiedad mediante el acta.
• Solicitar una matrícula temporal mientras se completa la definitiva.

Primero hay que determinar si estamos ante una transferencia o una matriculación.

Vehículo adjudicado sin matricular

Los vehículos adjudicados sin matricular en subasta o por sentencia judicial pueden solicitar un permiso temporal mientras se tramita la matriculación definitiva. La DGT contempla específicamente este supuesto dentro de las matrículas temporales de placas verdes. El permiso temporal tiene una validez inicial de 60 días y debe solicitarse junto con el expediente de matriculación definitiva.

Antes de preparar el expediente revisamos:

• Acta o sentencia de adjudicación.
• Número de bastidor.
• Homologación.
• Tarjeta ITV.
• Documentación técnica.
• Impuesto de Matriculación.
• Impuesto municipal.
• Tasa de matriculación definitiva.
• Tasa de placa verde.
• Identidad del adjudicatario.
• Posibilidad de matricular el vehículo.

Matrícula temporal de placas verdes

La placa verde permite circular temporalmente con determinados vehículos mientras se tramita su matriculación definitiva.

Puede solicitarse para vehículos:

• Adjudicados sin matricular en subasta.
• Adjudicados sin matricular por sentencia judicial.
• Adquiridos en el extranjero.
• Pendientes de completar la matriculación.
• Adquiridos sin carrozar.

Para vehículos pendientes de matriculación definitiva, la autorización temporal tiene una vigencia de 60 días. La solicitud de la placa verde no sustituye el expediente de matriculación definitiva: ambos deben tramitarse conjuntamente.

Impuestos en una transferencia por subasta

Antes de presentar el cambio de titularidad hay que justificar:

• Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
• Exención del impuesto.
• No sujeción.
• Factura, cuando la operación se documenta por un empresario en el ejercicio de su actividad.

Según la comunidad autónoma del adjudicatario, puede corresponder:

• Modelo 620.
• Modelo 621.
• Procedimiento autonómico equivalente.
• Código Electrónico de Transferencia, CET.
• Documentación de exención o no sujeción.

La DGT exige justificar previamente el ITP mediante Modelo 620 o 621 y señala que debe liquidarse en la comunidad autónoma correspondiente al domicilio fiscal del adquirente.

Modelo 620 o 621 en un vehículo adjudicado

En una adjudicación sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales debe revisarse el modelo correspondiente a la comunidad autónoma del adquirente.

Para preparar la autoliquidación comprobamos:

• Comunidad autónoma competente.
• Identidad del adjudicatario.
• Acta o certificado.
• Importe de adjudicación.
• Valor fiscal o de mercado.
• Porcentaje o cuota autonómica.
• Exención o no sujeción.
• Fecha de devengo.
• Documentación que debe adjuntarse.
• Código electrónico generado.

El acta de adjudicación sustituye al contrato privado como documento que acredita la transmisión, pero no elimina la obligación de resolver la parte fiscal.

Importe de adjudicación y valor fiscal

El precio obtenido en la subasta y la base utilizada para el impuesto no siempre deben analizarse de forma automática.

Según la normativa tributaria aplicable, puede ser necesario revisar:

• Importe de adjudicación.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Valor fiscal calculado por tablas.
• Estado del vehículo.
• Daños conocidos.
• Falta de documentación.
• Cargas o limitaciones.
• Comunidad autónoma del adjudicatario.

No conviene rellenar el Modelo 620 o 621 utilizando únicamente el importe de la puja sin revisar las reglas de valoración aplicables en la comunidad autónoma.

CET en la transferencia de un vehículo de subasta

Cuando el impuesto se presenta telemáticamente, puede generarse un Código Electrónico de Transferencia —CET—. El CET permite que la DGT compruebe que la parte fiscal ha sido presentada.

Antes de iniciar la transferencia revisamos:

• Que el Modelo 620 o 621 esté presentado.
• Que el pago esté realizado.
• Que el CET sea válido.
• Que el adjudicatario coincida con el comprador.
• Que la matrícula sea correcta.
• Que el acta coincida con la autoliquidación.
• Que no existan errores en el vehículo.

Debe conservarse el justificante fiscal aunque la DGT pueda comprobar electrónicamente el CET.

Adjudicación con factura de empresa

Puede ocurrir que la transmisión se produzca dentro de la actividad empresarial de una entidad y exista factura.

En ese caso revisamos:

• Quién figura como transmitente.
• Quién organiza la subasta.
• Si el transmitente actúa como empresario.
• Si el vehículo estaba afecto a su actividad.
• Factura emitida.
• IVA aplicado.
• Importe de adjudicación.
• Acta o certificado.
• Datos del adjudicatario.
• Documentación exigida por la DGT.

No debe presentarse automáticamente un Modelo 620 o 621 si la operación está sujeta a IVA y se acredita correctamente mediante factura.

Requisitos previos para transferir el vehículo

Además del acta y del impuesto, hay que comprobar que el vehículo pueda ser transferido.

Revisamos:

• Que esté en alta administrativa.
• Que tenga abonado el impuesto de circulación del año anterior.
• Que las sanciones que impidan la transferencia estén resueltas.
• Que no exista una reserva de dominio activa.
• Que los embargos o precintos estén correctamente tratados.
• Que la matrícula y el bastidor coincidan.
• Que la documentación técnica sea válida.
• Que la parte fiscal esté justificada.
• Que el adjudicatario aparezca correctamente identificado.

Si el vehículo se encuentra en baja temporal, debe solicitarse el alta antes del cambio de titularidad. La DGT también exige IVTM, sanciones y ausencia o tratamiento correcto de limitaciones y cargas.

Documentos necesarios para transferir un vehículo de subasta

La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente revisamos:

• Acta o certificado de adjudicación o subasta.
• DNI, NIE o CIF del adjudicatario.
• Matrícula del vehículo.
• Número de bastidor.
• Modelo 620 o 621.
• Justificante de pago, exención o no sujeción del ITP.
• CET, cuando se haya generado.
• Factura, cuando proceda.
• Justificante de la tasa DGT.
• Solicitud de cambio de titularidad.
• Mandato o autorización para la gestoría.
• Poder de representación si compra una empresa.
• Documento de conocimiento de embargo o precinto.
• Cancelación o subrogación de cargas financieras.
• Documentación ROMA si es un vehículo agrícola.
• Certificado de transportes, cuando proceda.
• Justificante del Impuesto de Matriculación en determinados supuestos.
• Documentación técnica adicional si existen modificaciones.

La DGT solicita para el trámite online el certificado de adjudicación, el justificante fiscal y la tasa correspondiente.

Consultar documentos necesarios

Documentación para presentar la transferencia online

Para tramitarla por internet normalmente se necesita:

• Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
• Acta o certificado digitalizado.
• Justificante fiscal digitalizado.
• Número de la tasa DGT.
• Datos del adjudicatario.
• Matrícula.
• Bastidor, cuando proceda.
• Documentación adicional escaneada.
• Representación electrónica si presenta otra persona.

Los archivos deben ser legibles, estar completos y coincidir con los datos introducidos en el formulario. La presentación en el Registro Electrónico no implica que la transferencia se resuelva automáticamente. La DGT revisa la documentación y puede solicitar una subsanación.

Presentación presencial de la transferencia

Los particulares y sus representantes pueden presentar el expediente presencialmente con cita previa.

Normalmente se revisa:

• Solicitud oficial.
• Identificación del adjudicatario.
• Acta o certificado de adjudicación.
• Modelo 620 o 621.
• Justificante fiscal.
• Tasa DGT.
• Documentación de representación.
• Documentación adicional del vehículo.

Las empresas y personas jurídicas deben presentar el trámite por vía electrónica.

Tasa DGT para una transferencia por subasta

La tasa oficial actual para transferir un vehículo adquirido por subasta es la tasa DGT 1.5, de 55,70 euros.

La tasa puede pagarse:

• Durante la solicitud online.
• Antes de presentar el trámite.
• En una oficina de la DGT mediante tarjeta.
• A través de los canales oficiales de pago.

Al coste de la tasa pueden añadirse:

• Honorarios de gestoría.
• Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
• Duplicado de documentación.
• Alta administrativa.
• Cancelación de cargas.
• ITV.
• Matriculación.
• Placas verdes.
• Homologación o ficha técnica.
• Trámites especiales según el vehículo.

La DGT fija actualmente la tasa 1.5 en 55,70 euros para este procedimiento.

ITV en un vehículo adjudicado

La ITV y el cambio de titularidad son cuestiones diferentes. Puede tramitarse la transferencia, pero el nuevo permiso de circulación únicamente será válido si la ITV está en vigor.

Antes de presentar el cambio revisamos:

• Fecha de la última inspección.
• Resultado favorable, desfavorable o negativo.
• Caducidad.
• Reformas anotadas.
• Coincidencia entre bastidor y ficha técnica.
• Posibilidad de trasladar el vehículo.
• Necesidad de duplicado de la tarjeta ITV.

Si el vehículo tiene la ITV caducada, el adjudicatario no podrá utilizarlo legalmente hasta regularizar la inspección.

Vehículo de subasta sin permiso de circulación

Puede ocurrir que el vehículo se entregue sin el permiso de circulación original.

Antes de presentar el expediente comprobamos:

• Si el vehículo está registrado en la DGT.
• Quién figura como titular anterior.
• Si existe denuncia por pérdida o sustracción.
• Si el acta identifica correctamente matrícula y bastidor.
• Si puede expedirse el nuevo permiso con la transferencia.
• Si falta algún documento adicional.

La ausencia física del permiso anterior no significa necesariamente que el vehículo no pueda transferirse, pero debe comprobarse su situación registral y acreditarse correctamente la adjudicación.

Vehículo adjudicado sin ficha técnica

Si falta la tarjeta ITV o ficha técnica, puede ser necesario obtener un duplicado antes de utilizar el vehículo.

Revisamos:

• Si existe eITV electrónica.
• Fecha de matriculación.
• Estación ITV competente.
• Número de bastidor.
• Reformas anteriores.
• Homologación.
• Estado de la inspección.
• Documentación disponible en el expediente de subasta.

En vehículos antiguos, importados o modificados, recuperar la documentación técnica puede requerir gestiones adicionales.

Vehículo adjudicado sin llaves

La falta de llaves no impide por sí sola acreditar la adjudicación, pero puede generar problemas prácticos.

Antes de retirar o poner en funcionamiento el vehículo conviene revisar:

• Identidad exacta de la unidad.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Sistema inmovilizador.
• Posibilidad de obtener una nueva llave.
• Documentación exigida por el fabricante.
• Coste de codificación.
• Posibilidad de mover el vehículo.

El adjudicatario debe prever que el cambio de titularidad no resuelve automáticamente la falta de llaves.

Vehículo adjudicado sin placas de matrícula

Puede ocurrir que el vehículo esté matriculado, pero no conserve físicamente las placas.

En ese caso hay que comprobar:

• Matrícula registrada.
• Número de bastidor.
• Situación administrativa.
• Motivo por el que faltan las placas.
• Posible baja, exportación o retirada.
• Documentación necesaria para fabricar nuevas placas.
• ITV y permiso de circulación.

No debe circularse con el vehículo hasta disponer de las placas y documentación válidas.

Vehículo con embargo después de la subasta

No debe darse por hecho que todas las cargas desaparecen automáticamente por haberse adjudicado el vehículo en subasta.

Antes de presentar la transferencia revisamos:

• Embargos anotados.
• Organismo que los ordenó.
• Contenido del acta.
• Mandamientos de cancelación, si existen.
• Cargas anteriores y posteriores.
• Informe de la DGT.
• Registro de Bienes Muebles.
• Documento de conocimiento del adjudicatario.

La DGT permite en determinados casos transferir un vehículo con embargo si el comprador declara conocer la situación.

Vehículo con precinto adjudicado en subasta

Un precinto es más delicado porque afecta a la posibilidad de circular. Puede ser posible tramitar la transferencia si el adjudicatario reconoce expresamente que conoce la situación.

Sin embargo:

• No podrá expedirse un permiso de circulación utilizable.
• El vehículo no podrá circular mientras el precinto siga activo.
• Puede ser necesario dirigirse al organismo que ordenó el precinto.
• El acta no garantiza por sí sola que el precinto esté cancelado.
• Debe revisarse la documentación de levantamiento.

La DGT confirma que el precinto puede coexistir con la transferencia, pero impide expedir un permiso válido y circular hasta su cancelación.

Vehículo con reserva de dominio o carga financiera

Una reserva de dominio puede bloquear el cambio de titularidad.

Antes de presentar la transferencia revisamos:

• Entidad financiera.
• Registro de Bienes Muebles.
• Carta de cancelación.
• Deuda pendiente.
• Posible subrogación.
• Resolución de adjudicación.
• Mandamiento de cancelación, si existe.
• Relación entre la carga y el procedimiento de subasta.

Mientras la reserva de dominio siga activa, puede ser necesario cancelarla o acreditar una subrogación válida antes de completar la transferencia.

Vehículo en baja temporal adjudicado

Un vehículo en baja temporal no puede transferirse como si estuviera en situación de alta.

Antes del cambio de titularidad debe revisarse:

• Motivo de la baja.
• Titular que debe solicitar el alta.
• Acta de adjudicación.
• Situación del anterior propietario.
• ITV.
• Impuesto municipal.
• Cargas.
• Documentación técnica.
• Posibilidad de realizar el alta con el documento de adjudicación.

La baja temporal debe resolverse antes de completar la transferencia ante la DGT.

Vehículo con modificaciones técnicas no anotadas

Puede ocurrir que el vehículo tenga modificaciones que no figuren en el Registro de Vehículos.

Por ejemplo:

• Cambio de carrocería.
• Cambio de servicio.
• Reformas de motor.
• Modificación de plazas.
• Transformación a vivienda.
• Adaptación para transporte.
• Modificaciones de suspensión.
• Instalación de equipos especiales.

Antes de transferir puede ser necesario:

• Acudir a una estación ITV.
• Obtener documentación de la reforma.
• Anotar las modificaciones.
• Regularizar el Impuesto de Matriculación.
• Pagar una tasa adicional.
• Adjuntar la documentación técnica al expediente.

La DGT trata la concurrencia de modificaciones técnicas como una circunstancia adicional que debe resolverse junto con la transferencia.

Vehículo procedente de Canarias, Ceuta o Melilla

Cuando el vehículo adjudicado procede de Canarias, Ceuta o Melilla y va a trasladarse a Península o Baleares, puede existir una obligación fiscal y aduanera adicional.

Puede ser necesario revisar:

• Certificado de importación.
• Despacho aduanero.
• IVA, IGIC o IPSI.
• Fecha de entrada.
• Acta de adjudicación.
• Matrícula.
• Situación administrativa.
• Tasa adicional de anotación.
• Documentación del transporte.

No debe tramitarse como una transferencia peninsular ordinaria sin comprobar previamente la situación aduanera.

Vehículo agrícola adjudicado en subasta

Si el vehículo es agrícola, además de la documentación general hay que comprobar su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, ROMA.

Puede tratarse de:

• Tractor.
• Remolque agrícola.
• Cosechadora.
• Máquina automotriz.
• Vehículo especial agrícola.

Antes de transferir revisamos:

• Acta de adjudicación.
• Matrícula y bastidor.
• Ficha técnica.
• ROMA.
• Requisitos del nuevo titular.
• ITV.
• Estructura de protección.
• ITP.
• Situación administrativa.

La DGT exige acreditar la inscripción en ROMA, salvo que pueda comprobarla telemáticamente.

Camión o autobús adquirido en subasta

Los autobuses y determinados vehículos de transporte de mercancías pueden necesitar documentación adicional.

Revisamos:

• Masa máxima autorizada.
• Capacidad de carga.
• Certificado de transportes.
• Acta de adjudicación.
• Ficha técnica.
• ITV.
• Actividad del adjudicatario.
• Cambio de servicio.
• Cargas.
• Impuesto.
• Transferencia ante la DGT.

La DGT exige certificado de transportes para autobuses y determinados vehículos de mercancías, salvo que pueda comprobarlo telemáticamente.

Vehículo que disfrutó de una exención en su matriculación

Determinados vehículos pudieron matricularse con una exención del Impuesto de Matriculación.

Puede ocurrir con vehículos de:

• Autoescuela.
• Alquiler sin conductor.
• Taxi.
• Personas con discapacidad.
• Cambio de residencia.
• Otros usos beneficiados fiscalmente.

Si el vehículo se adjudica antes de que finalice el plazo legal de permanencia, puede ser necesario justificar:

• Pago del Impuesto de Matriculación.
• Mantenimiento de la exención.
• Regularización del beneficio fiscal.
• Cambio de servicio.
• Nueva situación del vehículo.

La DGT exige documentación adicional cuando el cambio de titularidad se produce antes de los plazos legalmente previstos para estas exenciones.

Transferencia de coche adquirido en subasta

Antes de transferir un coche adjudicado revisamos:

• Acta o certificado.
• Identidad del adjudicatario.
• Matrícula y bastidor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• ITV.
• ITP.
• Tasa DGT.
• Alta o baja administrativa.
• Embargos.
• Precintos.
• Reserva de dominio.
• Impuesto municipal.
• Sanciones.
• Modificaciones técnicas.

Revisar transferencia de coche de subasta

Transferencia de moto adquirida en subasta

En una moto adjudicada comprobamos:

• Acta de adjudicación.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Marca y modelo.
• Cilindrada.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• ITV, cuando corresponda.
• Modelo 620 o 621.
• Tasa DGT.
• Cargas o limitaciones.
• Documentación faltante.
• Situación de alta.

La falta de llaves o documentación física debe revisarse antes de retirar o utilizar la moto.

Transferencia de ciclomotor adquirido en subasta

En un ciclomotor hay que comprobar:

• Si está matriculado.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Acta de adjudicación.
• ITP.
• Situación administrativa.
• ITV, según su antigüedad.
• Posibles cargas.

La tasa aplicable a los ciclomotores es diferente de la tasa general de transferencia, por lo que debe revisarse el importe vigente antes de presentar el trámite.

Transferencia de furgoneta o vehículo industrial de subasta

Las furgonetas y vehículos industriales pueden proceder de embargos empresariales, flotas o procedimientos recaudatorios.

Antes de transferir revisamos:

• Acta o certificado.
• Titular registral.
• Adjudicatario.
• Matrícula y bastidor.
• Clasificación.
• Masa máxima autorizada.
• ITV.
• Certificado de transportes, si procede.
• Cambio de servicio.
• Cargas.
• ITP o factura.
• Documentación empresarial.
• Tasa DGT.

No conviene tratar un vehículo industrial como un turismo ordinario sin revisar su clasificación y autorizaciones.

Subasta judicial de vehículo

En una subasta judicial, el documento principal puede ser expedido por el juzgado, la oficina judicial o el órgano responsable del procedimiento.

Puede denominarse:

• Decreto de adjudicación.
• Testimonio.
• Certificado de adjudicación.
• Resolución judicial.
• Acta de subasta.

Antes de presentar la transferencia revisamos:

• Firmeza o validez del documento.
• Identidad del adjudicatario.
• Vehículo y lote.
• Fecha.
• Importe.
• Cargas.
• Órdenes de cancelación.
• Situación en la DGT.

No debe confundirse una adjudicación judicial procedente de ejecución o subasta con una adjudicación familiar por divorcio o herencia.

Subasta administrativa de vehículo

Una Administración pública puede subastar vehículos dentro de un procedimiento de apremio, enajenación patrimonial o ejecución administrativa.

Puede intervenir:

• Agencia tributaria.
• Seguridad Social.
• Ayuntamiento.
• Diputación.
• Comunidad autónoma.
• Administración General del Estado.
• Organismo público.

Antes de presentar la transferencia comprobamos:

• Certificado administrativo de adjudicación.
• Expediente.
• Importe pagado.
• Datos del vehículo.
• Adjudicatario.
• Cargas.
• ITP.
• DGT.
• Documentación adicional.

Subasta de la Seguridad Social

En una subasta tramitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, el vehículo puede proceder de un procedimiento de recaudación ejecutiva.

Antes de transferir revisamos:

• Unidad de Recaudación Ejecutiva.
• Certificado de adjudicación.
• Número de expediente.
• Lote.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Adjudicatario.
• Pago completo.
• Cargas y anotaciones.
• Situación en la DGT.
• Impuesto aplicable.

La documentación emitida por la Tesorería debe permitir acreditar de forma suficiente la adquisición del vehículo.

Subasta tributaria o de la Agencia Tributaria

Los vehículos embargados dentro de procedimientos tributarios pueden ser enajenados mediante subasta.

Antes de presentar el cambio revisamos:

• Organismo recaudador.
• Número de subasta.
• Lote.
• Certificado o acta.
• Importe de adjudicación.
• Datos del adjudicatario.
• Matrícula y bastidor.
• Cargas.
• Impuesto.
• Documentación técnica.

No basta con aportar el justificante de haber realizado la mejor puja. Debe existir un documento definitivo de adjudicación.

Subasta municipal de un vehículo

Los ayuntamientos y organismos locales también pueden adjudicar vehículos dentro de procedimientos de recaudación, depósitos o enajenación de bienes.

Revisamos:

• Ayuntamiento u organismo emisor.
• Acta o resolución.
• Expediente.
• Identificación del vehículo.
• Adjudicatario.
• Importe.
• Fecha.
• Situación administrativa.
• ITP.
• Documentación de retirada.
• Transferencia ante la DGT.

El documento municipal debe estar firmado o disponer de un sistema de verificación válido.

Subasta notarial o voluntaria

En una subasta notarial o voluntaria puede existir:

• Acta notarial.
• Certificado del resultado.
• Escritura o documento de adjudicación.
• Identificación del propietario.
• Adjudicatario.
• Condiciones de venta.
• Precio.
• Vehículo.

Antes de presentar la transferencia revisamos que el documento permita acreditar la transmisión y que la parte fiscal esté resuelta.

Subasta privada o de empresa

Algunas empresas, financieras, aseguradoras o plataformas venden vehículos mediante sistemas de puja o adjudicación.

En estos casos comprobamos:

• Quién es el propietario registral.
• Quién organiza la subasta.
• Si actúa por cuenta del propietario.
• Factura de venta.
• Certificado de adjudicación.
• Contrato o condiciones.
• IVA.
• Datos del vehículo.
• Capacidad para transmitir.
• Situación ante la DGT.

Una plataforma que organiza la puja no siempre es la propietaria del vehículo. Hay que identificar correctamente al transmitente.

Vehículo adjudicado por sentencia judicial sin subasta

Puede existir una adjudicación judicial sin un procedimiento de puja ordinario.

Antes de tramitarla revisamos:

• Sentencia.
• Auto o decreto.
• Firmeza.
• Identificación del adjudicatario.
• Identificación del vehículo.
• Motivo de la adjudicación.
• Impuesto aplicable.
• Situación en la DGT.
• Si el vehículo está matriculado.
• Si corresponde transferencia o matriculación.

Si el vehículo fue adjudicado sin matricular, puede solicitarse una placa verde mientras se tramita la matriculación definitiva.

Qué hacer si ya has pagado y no puedes transferirlo

Si ya has pagado el importe de adjudicación y la transferencia está bloqueada, revisamos:

• Acta o certificado.
• Estado definitivo de la adjudicación.
• Identidad del adjudicatario.
• Matrícula y bastidor.
• Titular registral.
• ITP.
• Tasa.
• Alta o baja administrativa.
• ITV.
• Embargos.
• Precintos.
• Reserva de dominio.
• Documentación técnica.
• Requerimiento de la DGT.

Los bloqueos más habituales son:

• Acta provisional.
• Certificado sin matrícula o bastidor.
• Adjudicatario incorrectamente identificado.
• Impuesto sin presentar.
• Baja temporal.
• Precinto.
• Reserva de dominio.
• Vehículo sin matricular.
• Falta de ficha técnica.
• Datos distintos entre el acta y la DGT.

Revisar transferencia de subasta bloqueada

Qué hacer si el organismo no entrega el certificado

Sin un acta o certificado adecuado puede no ser posible acreditar la adquisición ante la DGT.

En ese caso revisamos:

• Qué documento ha entregado el organismo.
• Si la adjudicación es definitiva.
• Si falta pagar alguna cantidad.
• Si debe transcurrir un plazo.
• Si procede solicitar una certificación.
• Si el justificante de la plataforma es provisional.
• Si existe resolución administrativa o judicial.
• Si el vehículo está correctamente identificado.

Conviene solicitar la rectificación o documentación complementaria antes de iniciar el trámite ante Tráfico.

Subsanación de una transferencia por subasta

La DGT puede solicitar una subsanación si detecta documentos incompletos o datos contradictorios.

Los problemas más habituales son:

• Acta ilegible.
• Falta de firma o validación.
• Matrícula incorrecta.
• Bastidor incompleto.
• Adjudicatario distinto del solicitante.
• Modelo 620 o 621 no presentado.
• Falta de CET.
• Tasa incorrecta.
• Representación insuficiente.
• Carga no resuelta.
• Vehículo en baja temporal.
• Documentación técnica pendiente.

En las solicitudes online, la documentación adicional debe aportarse en el mismo expediente de subsanación.

Cuánto cuesta transferir un vehículo por subasta

El coste puede incluir:

• Tasa DGT 1.5 de 55,70 euros.
• Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
• Honorarios de gestoría.
• Alta administrativa.
• Duplicado del permiso de circulación.
• Duplicado de ficha técnica.
• ITV.
• Cancelación de reserva de dominio.
• Levantamiento de cargas.
• Matriculación definitiva.
• Placas verdes.
• Impuesto de Matriculación.
• Homologación.
• Documentación de transporte o ROMA.
• Trámites aduaneros.

Antes de darte un presupuesto revisamos si corresponde una transferencia ordinaria o un expediente más amplio de matriculación, cargas y documentación.

Consultar precio de transferencia por subasta

Cómo gestionamos la transferencia online

Nuestro proceso está pensado para comprobar la viabilidad antes de presentar el cambio de titularidad.

1. Nos envías el acta o certificado

Comprobamos el organismo emisor, el adjudicatario y los datos del vehículo.

2. Revisamos la situación en la DGT

Comprobamos matrícula, bastidor, titular, alta o baja, ITV y posibles cargas.

3. Revisamos la parte fiscal

Comprobamos si corresponde Modelo 620, Modelo 621, exención, no sujeción o factura.

4. Identificamos trámites adicionales

Revisamos cargas, documentación técnica, matriculación, ROMA, transportes, aduanas o cambios de servicio.

5. Preparamos el expediente

Organizamos acta, impuesto, tasa, representación y documentos adicionales.

6. Presentamos el cambio de titularidad

Cuando el expediente está completo, tramitamos la transferencia ante la DGT.

Iniciar transferencia de vehículo adjudicado

Errores frecuentes al transferir un vehículo de subasta

Presentar un justificante de puja en lugar del acta

El justificante de haber ganado no sustituye el certificado definitivo de adjudicación.

Contar el plazo desde la retirada del vehículo

La DGT fija el plazo desde la firma del acta.

Pensar que no hay que pagar impuestos

Debe justificarse el pago, exención o no sujeción del ITP.

Utilizar un contrato ordinario

El documento principal es el acta o certificado emitido por el organismo.

No revisar la matrícula y el bastidor

Un error puede impedir vincular el vehículo con el expediente.

Creer que la subasta elimina todas las cargas

Hay que comprobar el acta, el informe DGT y el Registro de Bienes Muebles.

No revisar el precinto

Aunque pueda transferirse, el vehículo no podrá circular hasta cancelar el precinto.

No comprobar si está matriculado

Un vehículo no matriculado necesita matriculación, no una transferencia ordinaria.

Pensar que la placa verde sustituye la matriculación

La matrícula temporal solo permite circular mientras se tramita la definitiva.

Pagar la tasa y no presentar la solicitud

El pago de la tasa no cambia la titularidad.

No revisar la ITV

El nuevo permiso solo será válido si la ITV está en vigor.

No comprobar la baja temporal

El vehículo debe estar en alta para poder transferirse.

No revisar la documentación técnica

La falta de ficha técnica o las reformas no anotadas pueden bloquear el expediente.

Comprar a una plataforma sin identificar al propietario

El organizador de la puja no siempre es quien puede transmitir el vehículo.

No atender una subsanación

La solicitud puede quedar sin resolver si no se aporta la documentación requerida.

Casos habituales que revisamos

En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:

• Transferencia de coche adquirido en subasta.
• Transferencia de moto de subasta.
• Transferencia de ciclomotor adjudicado.
• Transferencia de furgoneta de subasta.
• Transferencia de camión o autobús.
• Transferencia de tractor adjudicado.
• Subasta judicial de vehículo.
• Subasta administrativa.
• Subasta tributaria.
• Subasta de la Seguridad Social.
• Subasta municipal.
• Subasta notarial.
• Adjudicación directa.
• Vehículo adjudicado por sentencia.
• Vehículo sin matricular.
• Solicitud de placas verdes.
• Vehículo con embargo.
• Vehículo con precinto.
• Vehículo con reserva de dominio.
• Vehículo en baja temporal.
• Vehículo sin permiso de circulación.
• Vehículo sin ficha técnica.
• Vehículo sin llaves o placas.
• Acta con datos incorrectos.
• Modelo 620 o 621.
• Transferencia fuera de plazo.
• Subsanación ante la DGT.

Cada expediente se revisa antes de presentar la solicitud para evitar iniciar un trámite que no puede completarse.

Consultar mi caso de subasta o adjudicación

Por qué hacer la transferencia con GESTORÍADGT

Una transferencia de subasta puede complicarse si el acta está incompleta, el vehículo tiene cargas o realmente necesita matriculación en lugar de un cambio de titularidad.

Con GESTORÍADGT revisamos el expediente completo antes de presentarlo.

✓ +1400 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos actas y certificados de adjudicación
✓ Comprobamos Modelo 620, 621, exención o factura
✓ Revisamos matrícula, bastidor, ITV y situación administrativa
✓ Comprobamos embargos, precintos y cargas financieras
✓ Diferenciamos transferencia y matriculación
✓ Revisamos placas verdes y vehículos sin documentos
✓ Gestión online en toda España

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

Revisar transferencia por subasta con GESTORÍADGT

Preguntas frecuentes – FAQ

¿Qué documento necesito para transferir un vehículo de subasta?

Necesitas el acta o certificado de adjudicación o de subasta emitido por el organismo organizador.

¿Cuánto tiempo tengo para transferirlo?

El plazo máximo es de 30 días desde la firma del acta de subasta.

¿Necesito contrato de compraventa?

Normalmente el documento que acredita la adquisición es el acta o certificado de adjudicación, no un contrato privado ordinario.

¿Hay que pagar Modelo 620 o 621?

Debe justificarse el pago, exención o no sujeción del ITP mediante el modelo correspondiente a la comunidad autónoma del adjudicatario.

¿Quién paga el impuesto?

Normalmente lo presenta el adjudicatario como nuevo adquirente, salvo que la operación tenga otro tratamiento fiscal.

¿Qué valor se utiliza para calcular el impuesto?

Depende de la normativa autonómica. Puede ser necesario comparar el importe de adjudicación con el valor fiscal o de mercado.

¿Cuál es la tasa de la DGT?

Actualmente, la transferencia de un vehículo adquirido en subasta exige la tasa 1.5 de 55,70 euros.

¿Puede presentarlo una gestoría?

Sí. El adjudicatario puede otorgar representación o mandato para que una gestoría presente el expediente.

¿Puede hacerlo una empresa?

Sí. Las empresas y personas jurídicas deben presentar la solicitud por vía electrónica.

¿Puedo presentar la transferencia presencialmente?

Los particulares y sus representantes pueden hacerlo presencialmente con cita previa.

¿Qué pasa si solo tengo el justificante de haber ganado?

Puede no ser suficiente. Debes obtener el acta o certificado definitivo de adjudicación.

¿Qué pasa si el acta no incluye la matrícula?

Puede ser necesario solicitar una rectificación o certificado complementario que identifique claramente el vehículo.

¿Se puede transferir un vehículo embargado?

Puede ser posible si el adjudicatario acredita que conoce el embargo, pero debe revisarse si la carga continúa.

¿Se puede transferir un vehículo con precinto?

Puede ser posible, pero no podrá expedirse un permiso de circulación utilizable ni circular hasta cancelar el precinto.

¿Qué pasa si tiene reserva de dominio?

Puede ser necesario cancelar la carga o acreditar una subrogación válida antes de transferir.

¿Se puede transferir si está en baja temporal?

Primero debe resolverse el alta administrativa.

¿Necesito la ITV en vigor?

La transferencia puede tramitarse, pero el nuevo permiso de circulación solo será válido si la ITV está vigente.

¿Qué pasa si no tiene permiso de circulación?

Hay que comprobar su situación en la DGT y si puede expedirse un nuevo permiso después del cambio.

¿Qué pasa si falta la ficha técnica?

Puede ser necesario obtener un duplicado o regularizar la documentación en una estación ITV.

¿Se puede transferir sin llaves?

La falta de llaves no acredita ni impide por sí sola la propiedad, pero afecta a la retirada y utilización del vehículo.

¿Qué ocurre si el vehículo no está matriculado?

No corresponde una transferencia ordinaria. Hay que tramitar la matriculación definitiva.

¿Puedo solicitar placas verdes?

Sí, para determinados vehículos adjudicados sin matricular mientras se tramita la matriculación definitiva.

¿Cuánto duran las placas verdes?

Para vehículos pendientes de matriculación definitiva tienen una validez inicial de 60 días.

¿Una adjudicación por divorcio entra en esta página?

No. El cambio por divorcio o separación tiene su propio procedimiento y documentación.

¿Una herencia se tramita como subasta o adjudicación?

No. Una adjudicación hereditaria se tramita como transferencia por fallecimiento.

¿Puede una plataforma privada vender un vehículo?

Hay que comprobar quién es el propietario y si la plataforma dispone de autorización para emitir factura o documentación válida de transmisión.

¿Qué ocurre si la DGT solicita subsanación?

Debe aportarse la documentación solicitada dentro del mismo expediente electrónico.

¿Trabajáis online en toda España?

Sí. Revisamos y gestionamos transferencias de vehículos adjudicados en subasta en todo el territorio nacional.

Revisa el vehículo adjudicado antes de presentar la transferencia

Antes de pagar impuestos o iniciar el cambio de titularidad, comprobamos que el acta identifica correctamente el vehículo y que el expediente puede completarse.

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✓ Revisión de acta o certificado de adjudicación
✓ Comprobación de ITP, tasa DGT y documentación
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✍️ Escrito por GESTORÍADGT

Contenido elaborado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados especialistas en materia de tráfico en España. Actualizado el 22 de Junio de 2026.

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