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Ver opiniones en Google →Cuando un vehículo se adjudica a una persona como consecuencia de una separación o divorcio, hay que realizar el cambio de titularidad ante la DGT para que el coche, moto o vehículo figure correctamente a nombre de quien se lo queda. No basta con que el convenio regulador diga quién usa el coche. Tampoco basta con que una de las partes tenga las llaves, pague el seguro o utilice el vehículo a diario. Para que la situación quede regularizada, debe existir un documento que acredite la adjudicación del vehículo y debe tramitarse el cambio de titularidad ante Tráfico. En GESTORÍADGT revisamos tu caso, comprobamos la documentación y gestionamos la transferencia del vehículo por divorcio o separación de forma online.
Aunque muchas personas buscan este trámite como cambio de nombre de coche por divorcio, técnicamente hablamos de cambio de titularidad o transferencia de vehículo por separación o divorcio.
Este trámite se aplica cuando, como consecuencia de una ruptura, separación o divorcio, un vehículo pasa a corresponder a una de las partes.
Puede ocurrir en casos como:
La clave es esta:
la persona que se queda el vehículo debe aparecer como adjudicataria en el documento que regula la ruptura. Si solo consta el uso del vehículo, pero no la adjudicación de la propiedad, puede haber problemas.
Primero analizamos a nombre de quién figura el vehículo, quién se lo queda tras la separación o divorcio y qué documento acredita esa adjudicación.
No es lo mismo que el coche estuviera a nombre de una sola persona, que estuviera dentro de un patrimonio común o que aparezca adjudicado expresamente en un convenio o sentencia.
Revisamos si tienes convenio regulador, sentencia, resolución judicial, escritura o documento notarial.
Lo importante es que el documento no se limite a hablar del uso del vehículo, sino que permita acreditar la adjudicación a favor de la persona que va a figurar como titular.
Según el caso, te pedimos la documentación personal, fiscal, del vehículo y del acuerdo de adjudicación.
Así evitamos iniciar un expediente incompleto o presentar un cambio de titularidad que luego pueda quedar paralizado.
El punto más importante de esta transferencia no es el coche. Es el documento que acredita quién se queda el vehículo. La DGT exige que exista un documento que acredite el acuerdo de adjudicación del vehículo al interesado por ruptura, separación o divorcio. Puede tratarse de convenio regulador acompañado de resolución judicial o documento notarial del acuerdo de adjudicación.
Es uno de los documentos más habituales. Puede servir cuando el convenio regulador recoge que el vehículo se adjudica a una de las partes y está acompañado de la correspondiente resolución judicial. No basta con que el convenio mencione quién usa el coche si no queda clara la adjudicación de la propiedad.
La sentencia puede ser relevante cuando recoge la atribución o adjudicación del vehículo dentro del acuerdo o resolución. Hay que revisar el contenido concreto, porque no todas las sentencias detallan los vehículos ni su adjudicación patrimonial.
También puede existir un documento notarial donde las partes acuerdan la adjudicación del vehículo. Este caso puede aparecer en separaciones de mutuo acuerdo, liquidaciones patrimoniales o acuerdos posteriores a la ruptura.
Un simple acuerdo privado puede no ser suficiente si no acredita adecuadamente la adjudicación y no cumple los requisitos necesarios para el trámite. Por eso conviene revisarlo antes de iniciar la transferencia.
Este punto es clave. En muchos divorcios o separaciones se dice que una persona “se queda usando el coche”, pero eso no siempre significa que el vehículo le haya sido adjudicado como titular. La DGT advierte que en el documento del acuerdo el interesado debe aparecer como adjudicatario del vehículo, y que no basta con que tenga el uso y disfrute del mismo.
Significa que una persona puede utilizar el coche, por ejemplo por necesidades familiares, laborales o por acuerdo entre las partes. Pero el uso no siempre cambia la titularidad administrativa ante Tráfico.
Significa que el vehículo se asigna patrimonialmente a una persona concreta. Esta adjudicación es la que permite solicitar el cambio de titularidad por separación o divorcio.
Porque si intentas hacer una transferencia solo con un documento que habla del uso del coche, pero no de la adjudicación, el expediente puede no prosperar. Antes de presentar nada, hay que comprobar si el documento sirve realmente para cambiar la titularidad.
La documentación exacta puede variar según el caso, pero normalmente hay que revisar varios bloques.
Pueden ser necesarios:
Normalmente se revisan:
Si una gestoría tramita el expediente, será necesario contar con autorización o mandato para actuar en representación del interesado.
Es el documento central del trámite. Puede ser:
La DGT indica expresamente que debe aportarse documento digitalizado con la acreditación del acuerdo de adjudicación del vehículo al interesado por ruptura, separación o divorcio.
Antes de realizar el cambio de titularidad, la DGT exige justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales mediante modelo 620 o 621, según corresponda, salvo que el vendedor sea empresario en el ejercicio de su actividad y proceda factura.
Para la transferencia ordinaria de un vehículo, la DGT indica que debe abonarse la tasa 1.5 de 55,70 €. En el caso de ciclomotores, la tasa aplicable es la 1.2 de 27,85 €.
En una transferencia de vehículo por separación o divorcio, el impuesto que normalmente se revisa es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, conocido como ITP. La DGT indica que, antes de realizar el cambio de titularidad, debe justificarse el pago, exención o no sujeción del ITP, mediante modelo 620 o 621 según corresponda.
La liquidación puede hacerse mediante modelo 620 o 621, según la comunidad autónoma y el sistema aplicable. En muchas comunidades se puede hacer telemáticamente, pero conviene conservar el justificante y el código electrónico que corresponda.
No siempre se paga exactamente igual. Puede existir pago, exención o no sujeción, según el caso concreto, el documento de adjudicación y la normativa aplicable. Por eso no conviene improvisar ni asumir que “por ser divorcio no hay impuesto” o que “siempre se paga como compraventa normal”.
Si el transmitente es empresario en el ejercicio de su actividad, puede aportarse factura en lugar del modelo de ITP en los casos que proceda. Esta posibilidad aparece recogida por la DGT dentro de la documentación fiscal para el cambio de titularidad.
Un error fiscal puede bloquear el expediente. Si presentas el trámite sin justificar correctamente el impuesto, la exención o la no sujeción, la DGT puede requerir documentación adicional o no completar el cambio.
El precio final depende del caso concreto.
No cuesta lo mismo una transferencia sencilla, con convenio claro, documentación completa y vehículo sin cargas, que un expediente con sentencia poco clara, falta de adjudicación, reserva de dominio, embargo, precinto, impuestos pendientes o documentación incompleta.
En este trámite pueden intervenir varios conceptos:
Concepto Cuándo puede aplicarse:
Antes de iniciar la transferencia por divorcio o separación, hay que comprobar si el vehículo puede cambiar de titular.
La DGT exige que el vehículo esté en situación de alta administrativa, tenga abonado el impuesto de circulación del año anterior y estén pagadas las posibles sanciones por infracciones. También advierte que la reserva de dominio, los embargos o los precintos pueden limitar la transferencia.
Si el vehículo está en baja temporal, puede ser necesario darlo de alta antes de transferirlo.
Debe estar abonado el impuesto de circulación del año anterior.
Las sanciones asociadas al vehículo pueden afectar al trámite si no están resueltas.
Si el vehículo tiene una reserva de dominio inscrita, puede existir una limitación de disposición.
En ese caso, habrá que revisar si se ha cancelado, si existe autorización de la financiera o si hay subrogación.
Un embargo o precinto puede condicionar la transferencia.
En algunos casos puede requerirse que el nuevo titular conozca expresamente esa situación. En caso de precinto, además, pueden existir limitaciones para circular hasta que se cancele.
El nuevo permiso de circulación solo será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor cuando corresponda. La DGT lo indica expresamente para este supuesto.
Muchos usuarios buscan este trámite como cambio de nombre de coche por divorcio. La expresión es común, pero técnicamente hablamos de cambio de titularidad del vehículo. El objetivo es que el coche pase a figurar ante la DGT a nombre de la persona que se lo queda tras la separación o divorcio.
Si el vehículo estaba a nombre de tu expareja pero te ha sido adjudicado en el convenio, sentencia o documento notarial, habrá que tramitar el cambio de titularidad para que figure a tu nombre.
Si el vehículo está a tu nombre pero se adjudica a la otra parte, también debe tramitarse el cambio para que deje de figurar bajo tu titularidad.
Si el vehículo aparece vinculado a ambos o forma parte de un patrimonio común, hay que revisar cómo está documentada la adjudicación y quién debe figurar finalmente como titular.
El convenio regulador puede ser suficiente si recoge claramente la adjudicación del vehículo y está acompañado de la resolución judicial correspondiente. Pero hay que revisar el texto. No es lo mismo que el convenio diga: “El vehículo se adjudica a…” que decir: “El vehículo será utilizado por…” La primera fórmula apunta a adjudicación. La segunda puede ser solo atribución de uso.
Conviene que el documento identifique claramente:
Si el documento no acredita bien la adjudicación, puede ser necesario aportar documentación complementaria, acuerdo posterior, documento notarial o aclaración del reparto. Antes de presentar el trámite, conviene revisarlo.
En algunos casos, la adjudicación del vehículo no aparece en una sentencia, sino en un documento notarial. Puede ocurrir cuando las partes formalizan el reparto de bienes mediante acuerdo notarial o cuando regularizan posteriormente la titularidad del vehículo. Este documento puede servir si acredita de forma suficiente que el vehículo se adjudica a la persona que solicita el cambio de titularidad.
🚨 Hay que revisar:
✔️ que identifique correctamente a las partes;
✔️que identifique el vehículo;
✔️que conste la adjudicación;
✔️que sea coherente con el resto de documentación;
✔️que permita justificar el trámite ante la DGT.
Depende de la documentación. Esta página debe informar sobre esta intención porque muchos usuarios no distinguen entre divorcio, separación matrimonial, ruptura de pareja o separación de hecho. Si no hay matrimonio ni divorcio judicial, puede que no exista convenio regulador o sentencia de divorcio. En ese caso habrá que revisar qué documento acredita realmente la transmisión del vehículo.
Puede ser:
Si no existe un documento de adjudicación por separación o divorcio, quizá no corresponda este supuesto especial y haya que tramitar la transferencia por otra vía.
Esta situación es frecuente. Después de una ruptura, una persona se queda usando el coche, pero la otra no quiere colaborar, no firma o no facilita la documentación. Aquí hay que revisar el documento de adjudicación. Si el convenio, sentencia o documento notarial acredita claramente que el vehículo corresponde a una parte, puede haber vías para tramitar el expediente con esa documentación. Si no hay documento claro, puede ser necesario resolver antes la adjudicación o conseguir documentación complementaria. No conviene presentar un expediente incompleto ni confiar en acuerdos verbales.
Muchos vehículos adjudicados en una separación todavía tienen financiación pendiente. Esto puede complicar el cambio de titularidad.
Si el vehículo tiene reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles, puede existir una limitación para transferirlo.
✅ Antes de iniciar el trámite hay que comprobar:
No basta con que una parte se quede pagando el coche. Si hay una limitación administrativa inscrita, hay que resolverla correctamente.
También puede ocurrir que el vehículo tenga embargo o precinto. La DGT indica que la existencia de embargo o precinto puede limitar la transferencia y que el vehículo debe revisarse antes de tramitar.
Puede ser posible tramitar en determinadas circunstancias, pero el nuevo titular debe conocer la situación y puede ser necesario documentarlo adecuadamente.
El precinto es más delicado, porque puede impedir la circulación hasta que se cancele. En estos casos conviene revisar antes de iniciar el cambio de titularidad.
Este trámite no afecta solo a coches. También puede aplicarse a:
Antes de preparar el expediente, revisamos los puntos que suelen provocar errores.
Comprobamos si el convenio, sentencia o documento notarial acredita realmente que el vehículo se adjudica a la persona interesada.
Revisamos si el documento habla de uso del coche o de adjudicación del vehículo. Esta diferencia puede decidir si el trámite puede hacerse o no.
Comprobamos alta administrativa, ITV, impuesto de circulación, sanciones, reserva de dominio, embargo, precinto o cualquier otra limitación.
Revisamos si debe justificarse el ITP, su exención o no sujeción, y qué documentación debe aportarse.
Comprobamos quién figura como anterior titular, quién será el nuevo titular y si existe representación válida.
Una transferencia por divorcio puede coincidir con otros supuestos: vehículo financiado, reserva de dominio, embargo, procedencia de Canarias/Ceuta/Melilla, vehículo agrícola, modificaciones técnicas o ciclomotor. La DGT contempla que pueden concurrir varios supuestos en un mismo cambio de titularidad.
| Por tu cuenta | Con GestoríaDGT |
|---|---|
| Debes saber si el documento sirve para la DGT | Revisamos si acredita la adjudicación |
| Debes distinguir uso y propiedad | Comprobamos si procede cambio de titularidad |
| Debes justificar el ITP, exención o no sujeción | Te indicamos qué documentación fiscal aportar |
| Debes revisar cargas y limitaciones | Comprobamos reserva de dominio, embargo o precinto |
| Debes preparar el expediente correctamente | Gestionamos la tramitación de forma ordenada |
| Si falta algo, tendrás que subsanar | Revisamos antes para reducir errores |
Porque no nos limitamos a pedirte papeles.
Primero revisamos si realmente corresponde una transferencia por divorcio o separación.
Después comprobamos si el documento que tienes acredita la adjudicación del vehículo.
También revisamos si hay ITP, exención, no sujeción, tasa DGT, reserva de dominio, embargo, precinto o cualquier incidencia que pueda bloquear el expediente.
Solo cuando sabemos que el caso está bien planteado, preparamos el trámite.
Consulta las opiniones publicadas sobre GESTORÍADGT en nuestros perfiles públicos.
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Ver opiniones en Trustpilot →Primero hay que comprobar si existe un documento que adjudique el vehículo a una de las partes. Puede ser convenio regulador con resolución judicial, sentencia o documento notarial. Después se prepara la documentación fiscal y se tramita el cambio de titularidad ante la DGT.
En este contexto, sí se usan para hablar del mismo objetivo: que el vehículo quede registrado ante la DGT a nombre de la persona adjudicataria tras la separación o divorcio.
La DGT indica que el cambio de titularidad debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la sentencia o acuerdo que regula la situación.
No necesariamente. La DGT indica que no basta con tener el uso y disfrute del vehículo: el interesado debe aparecer como adjudicatario del vehículo en el documento del acuerdo.
Pueden hacer falta DNI/NIE del nuevo titular, documentación del vehículo, convenio regulador con resolución judicial o documento notarial, justificante del ITP, exención o no sujeción, tasa DGT y autorización de representación si lo tramita una gestoría.
Pueden hacer falta DNI/NIE del nuevo titular, documentación del vehículo, convenio regulador con resolución judicial o documento notarial, justificante del ITP, exención o no sujeción, tasa DGT y autorización de representación si lo tramita una gestoría.
La DGT exige justificar pago, exención o no sujeción del ITP mediante modelo 620 o 621, según corresponda.
Puede ser necesario aportar documentación complementaria o aclarar la adjudicación. Si el documento no acredita que el vehículo corresponde a la persona interesada, el expediente puede quedar bloqueado.
Depende de la documentación. Si existe sentencia, convenio o documento notarial que adjudica el vehículo, puede haber base para tramitar. Si no existe documento suficiente, habrá que resolver primero la adjudicación.
Depende de si existe reserva de dominio o limitación de disposición. Si el vehículo tiene reserva de dominio, puede ser necesario cancelar la carga, contar con autorización o estudiar una subrogación.
El precinto es delicado porque puede impedir la circulación hasta que se cancele. Conviene revisar el caso antes de iniciar la transferencia.
La DGT indica que el nuevo permiso de circulación solo será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor.
Sí, puede prepararse y gestionarse online si se dispone de la documentación necesaria, certificado o representación válida para presentar el trámite.
La DGT indica que la solicitud solo pueden hacerla personas físicas o sus representantes.
Sí, también puede aplicarse a motos, ciclomotores y otros vehículos registrados, aunque puede variar la tasa o documentación según el tipo de vehículo.
Hay que revisar cómo figura administrativamente el vehículo y qué documento acredita quién se lo queda. Si el reparto está claro, se puede preparar el cambio de titularidad correspondiente.
Depende del documento que justifique la transmisión. Si no hay separación o divorcio formal, quizá no corresponda este supuesto y haya que tramitarlo como compraventa, donación u otra operación.
Depende del expediente. Puede incluir tasa DGT, honorarios de gestoría, derechos colegiales, envío, ITP o su exención/no sujeción y revisión de cargas o incidencias.
Sí, pero primero conviene que la titularidad esté correctamente actualizada. Si el coche sigue a nombre de la otra persona, una venta posterior puede complicarse.
Lo mejor es revisar el convenio, sentencia o documento notarial antes de presentar el expediente. Así se evita iniciar un trámite que después pueda quedar paralizado.
Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 29 de agosto de 2026.
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