Transferencia de vehículos por divorcio o separación

Cambia la titularidad de un coche, moto o vehículo adjudicado tras una ruptura, separación o divorcio

Cuando un vehículo se adjudica a una persona como consecuencia de una separación o divorcio, hay que realizar el cambio de titularidad ante la DGT para que el coche, moto o vehículo figure correctamente a nombre de quien se lo queda. No basta con que el convenio regulador diga quién usa el coche. Tampoco basta con que una de las partes tenga las llaves, pague el seguro o utilice el vehículo a diario. Para que la situación quede regularizada, debe existir un documento que acredite la adjudicación del vehículo y debe tramitarse el cambio de titularidad ante Tráfico. En GESTORÍADGT revisamos tu caso, comprobamos la documentación y gestionamos la transferencia del vehículo por divorcio o separación de forma online.

¿Necesitas cambiar de titular un vehículo tras un divorcio o separación?

Este trámite se aplica cuando, como consecuencia de una ruptura, separación o divorcio, un vehículo pasa a corresponder a una de las partes.

Puede ocurrir en casos como:

  1. coche adjudicado en convenio regulador;
  2. vehículo asignado por sentencia judicial;
  3. moto que pasa a ser de uno de los cónyuges;
  4. coche familiar que se queda una de las partes;
  5. vehículo que estaba a nombre de un miembro de la pareja pero se adjudica al otro;
  6. separación con acuerdo notarial de adjudicación;
  7. divorcio en el que se reparte el patrimonio común;
  8. ruptura en la que hay que regularizar quién debe figurar como titular ante la DGT.

Aunque muchas personas buscan este trámite como cambio de nombre de coche por divorcio, técnicamente hablamos de cambio de titularidad o transferencia de vehículo por separación o divorcio.

La clave es esta:
la persona que se queda el vehículo debe aparecer como adjudicataria en el documento que regula la ruptura. Si solo consta el uso del vehículo, pero no la adjudicación de la propiedad, puede haber problemas.

Cómo hacemos la transferencia de un vehículo por divorcio o separación

1. Revisamos la situación del vehículo
Primero analizamos a nombre de quién figura el vehículo, quién se lo queda tras la separación o divorcio y qué documento acredita esa adjudicación.
No es lo mismo que el coche estuviera a nombre de una sola persona, que estuviera dentro de un patrimonio común o que aparezca adjudicado expresamente en un convenio o sentencia.
2. Comprobamos si el documento sirve para la DGT
Revisamos si tienes convenio regulador, sentencia, resolución judicial, escritura o documento notarial.
Lo importante es que el documento no se limite a hablar del uso del vehículo, sino que permita acreditar la adjudicación a favor de la persona que va a figurar como titular.
3. Te indicamos la documentación necesaria
Según el caso, te pedimos la documentación personal, fiscal, del vehículo y del acuerdo de adjudicación.
Así evitamos iniciar un expediente incompleto o presentar un cambio de titularidad que luego pueda quedar paralizado.
4. Revisamos si el vehículo puede transferirse
Antes de tramitar, comprobamos que el vehículo esté en alta administrativa, al día de impuesto de circulación, sin sanciones pendientes y sin limitaciones como reserva de dominio, embargo o precinto que puedan condicionar el trámite. La DGT recoge estos requisitos para la transferencia.
5. Preparamos el expediente
Cuando todo está correcto, preparamos la tramitación del cambio de titularidad del vehículo por separación o divorcio.
6. Te mantenemos informado
Te avisamos de cualquier incidencia, documento pendiente, subsanación o bloqueo que pueda aparecer durante el proceso.

Convenio regulador, sentencia o documento notarial: qué necesitas

El punto más importante de esta transferencia no es el coche. Es el documento que acredita quién se queda el vehículo. La DGT exige que exista un documento que acredite el acuerdo de adjudicación del vehículo al interesado por ruptura, separación o divorcio. Puede tratarse de convenio regulador acompañado de resolución judicial o documento notarial del acuerdo de adjudicación.

Convenio regulador con resolución judicial

Es uno de los documentos más habituales. Puede servir cuando el convenio regulador recoge que el vehículo se adjudica a una de las partes y está acompañado de la correspondiente resolución judicial. No basta con que el convenio mencione quién usa el coche si no queda clara la adjudicación de la propiedad.

Sentencia de divorcio o separación

La sentencia puede ser relevante cuando recoge la atribución o adjudicación del vehículo dentro del acuerdo o resolución. Hay que revisar el contenido concreto, porque no todas las sentencias detallan los vehículos ni su adjudicación patrimonial.

Documento notarial de adjudicación

También puede existir un documento notarial donde las partes acuerdan la adjudicación del vehículo. Este caso puede aparecer en separaciones de mutuo acuerdo, liquidaciones patrimoniales o acuerdos posteriores a la ruptura.

Acuerdo privado entre las partes

Un simple acuerdo privado puede no ser suficiente si no acredita adecuadamente la adjudicación y no cumple los requisitos necesarios para el trámite. Por eso conviene revisarlo antes de iniciar la transferencia.

No es lo mismo uso del vehículo que adjudicación de la propiedad

Este punto es clave. En muchos divorcios o separaciones se dice que una persona “se queda usando el coche”, pero eso no siempre significa que el vehículo le haya sido adjudicado como titular. La DGT advierte que en el documento del acuerdo el interesado debe aparecer como adjudicatario del vehículo, y que no basta con que tenga el uso y disfrute del mismo.

Uso del vehículo

Significa que una persona puede utilizar el coche, por ejemplo por necesidades familiares, laborales o por acuerdo entre las partes. Pero el uso no siempre cambia la titularidad administrativa ante Tráfico.

Adjudicación del vehículo

Significa que el vehículo se asigna patrimonialmente a una persona concreta. Esta adjudicación es la que permite solicitar el cambio de titularidad por separación o divorcio.

Por qué importa esta diferencia

Porque si intentas hacer una transferencia solo con un documento que habla del uso del coche, pero no de la adjudicación, el expediente puede no prosperar. Antes de presentar nada, hay que comprobar si el documento sirve realmente para cambiar la titularidad.

Documentación necesaria para transferir un vehículo por divorcio o separación

La documentación exacta puede variar según el caso, pero normalmente hay que revisar varios bloques.

Documentos personales

Pueden ser necesarios:

  1. DNI, NIE o documento identificativo del nuevo titular;
  2. datos del anterior titular;
  3. domicilio fiscal del nuevo titular;
  4. datos de contacto;
  5. autorización de representación si tramita una gestoría;
  6. documentación adicional si intervienen menores, tutores o personas incapacitadas.

Documentos del vehículo

Normalmente se revisan:

  1. matrícula;
  2. permiso de circulación;
  3. ficha técnica o tarjeta ITV;
  4. situación administrativa del vehículo;
  5. ITV si corresponde;
  6. impuesto de circulación del año anterior;
  7. posibles sanciones asociadas;
  8. reserva de dominio;
  9. embargo o precinto;
  10. posibles cargas o limitaciones.

Documento de adjudicación del vehículo

Es el documento central del trámite. Puede ser:

  • convenio regulador acompañado de resolución judicial;
  • sentencia o resolución que acredite la adjudicación;
  • documento notarial del acuerdo de adjudicación;
  • documento equivalente que permita acreditar que el vehículo corresponde a la persona que solicita el cambio de titularidad.

La DGT indica expresamente que debe aportarse documento digitalizado con la acreditación del acuerdo de adjudicación del vehículo al interesado por ruptura, separación o divorcio.

Justificante del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Antes de realizar el cambio de titularidad, la DGT exige justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales mediante modelo 620 o 621, según corresponda, salvo que el vendedor sea empresario en el ejercicio de su actividad y proceda factura.

Tasa DGT

Para la transferencia ordinaria de un vehículo, la DGT indica que debe abonarse la tasa 1.5 de 55,70 €. En el caso de ciclomotores, la tasa aplicable es la 1.2 de 27,85 €.

Mandato o autorización de representación

Si una gestoría tramita el expediente, será necesario contar con autorización o mandato para actuar en representación del interesado.

Impuestos en la transferencia de vehículo por divorcio o separación

En una transferencia de vehículo por separación o divorcio, el impuesto que normalmente se revisa es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, conocido como ITP. La DGT indica que, antes de realizar el cambio de titularidad, debe justificarse el pago, exención o no sujeción del ITP, mediante modelo 620 o 621 según corresponda.

Modelo 620 o modelo 621

La liquidación puede hacerse mediante modelo 620 o 621, según la comunidad autónoma y el sistema aplicable. En muchas comunidades se puede hacer telemáticamente, pero conviene conservar el justificante y el código electrónico que corresponda.

Exención o no sujeción

No siempre se paga exactamente igual. Puede existir pago, exención o no sujeción, según el caso concreto, el documento de adjudicación y la normativa aplicable. Por eso no conviene improvisar ni asumir que “por ser divorcio no hay impuesto” o que “siempre se paga como compraventa normal”.

Cuando hay factura

Si el transmitente es empresario en el ejercicio de su actividad, puede aportarse factura en lugar del modelo de ITP en los casos que proceda. Esta posibilidad aparece recogida por la DGT dentro de la documentación fiscal para el cambio de titularidad.

Por qué revisarlo antes

Un error fiscal puede bloquear el expediente. Si presentas el trámite sin justificar correctamente el impuesto, la exención o la no sujeción, la DGT puede requerir documentación adicional o no completar el cambio.

Precio de una transferencia de vehículo por divorcio o separación

El precio final depende del caso concreto.
No cuesta lo mismo una transferencia sencilla, con convenio claro, documentación completa y vehículo sin cargas, que un expediente con sentencia poco clara, falta de adjudicación, reserva de dominio, embargo, precinto, impuestos pendientes o documentación incompleta.
En este trámite pueden intervenir varios conceptos:

Concepto Cuándo puede aplicarse
Honorarios de gestoría Por revisión, preparación y tramitación del expediente
Tasa DGT Para solicitar el cambio de titularidad
Derechos colegiales Si interviene gestoría administrativa colegiada
Envío de documentación Si hay permiso o documentación física
ITP, exención o no sujeción Según el caso y comunidad autónoma
Revisión de cargas Si hay que comprobar reserva de dominio, embargo o precinto
Subsanaciones Si falta documentación o hay requerimientos

Tasa DGT

La tasa general de cambio de titularidad es la tasa 1.5. En ciclomotores se aplica una tasa inferior específica.

Coste de gestoría

Los honorarios de gestoría dependen del servicio contratado, de la revisión documental y de si hay que preparar documentación adicional o resolver incidencias.

Por qué no conviene mirar solo el precio

En este supuesto, el riesgo no está solo en pagar una tasa.
El verdadero problema puede estar en presentar un documento que no acredita la adjudicación, confundir uso con propiedad, no justificar correctamente el ITP o intentar transferir un vehículo que tiene una limitación administrativa.

Requisitos para que el vehículo pueda transferirse

Antes de iniciar la transferencia por divorcio o separación, hay que comprobar si el vehículo puede cambiar de titular.
La DGT exige que el vehículo esté en situación de alta administrativa, tenga abonado el impuesto de circulación del año anterior y estén pagadas las posibles sanciones por infracciones. También advierte que la reserva de dominio, los embargos o los precintos pueden limitar la transferencia.

Alta administrativa

Si el vehículo está en baja temporal, puede ser necesario darlo de alta antes de transferirlo.

Impuesto de circulación

Debe estar abonado el impuesto de circulación del año anterior.

Sanciones pendientes

Las sanciones asociadas al vehículo pueden afectar al trámite si no están resueltas.

Reserva de dominio

Si el vehículo tiene una reserva de dominio inscrita, puede existir una limitación de disposición.
En ese caso, habrá que revisar si se ha cancelado, si existe autorización de la financiera o si hay subrogación.

Embargo o precinto

Un embargo o precinto puede condicionar la transferencia.
En algunos casos puede requerirse que el nuevo titular conozca expresamente esa situación. En caso de precinto, además, pueden existir limitaciones para circular hasta que se cancele.

ITV

El nuevo permiso de circulación solo será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor cuando corresponda. La DGT lo indica expresamente para este supuesto.

Cambio de nombre de coche por divorcio

Muchos usuarios buscan este trámite como cambio de nombre de coche por divorcio. La expresión es común, pero técnicamente hablamos de cambio de titularidad del vehículo. El objetivo es que el coche pase a figurar ante la DGT a nombre de la persona que se lo queda tras la separación o divorcio.

Si el coche estaba a nombre de tu expareja

Si el vehículo estaba a nombre de tu expareja pero te ha sido adjudicado en el convenio, sentencia o documento notarial, habrá que tramitar el cambio de titularidad para que figure a tu nombre.

Si el coche estaba a tu nombre pero se lo queda la otra persona

Si el vehículo está a tu nombre pero se adjudica a la otra parte, también debe tramitarse el cambio para que deje de figurar bajo tu titularidad.

Si el coche está a nombre de los dos

Si el vehículo aparece vinculado a ambos o forma parte de un patrimonio común, hay que revisar cómo está documentada la adjudicación y quién debe figurar finalmente como titular.

Coche adjudicado en convenio regulador

El convenio regulador puede ser suficiente si recoge claramente la adjudicación del vehículo y está acompañado de la resolución judicial correspondiente. Pero hay que revisar el texto. No es lo mismo que el convenio diga: “El vehículo se adjudica a…” que decir: “El vehículo será utilizado por…” La primera fórmula apunta a adjudicación. La segunda puede ser solo atribución de uso.

Qué debe aparecer en el convenio

Conviene que el documento identifique claramente:

  • el vehículo;
  • la matrícula;
  • quién se lo queda;
  • si se adjudica la propiedad;
  • si forma parte del reparto patrimonial;
  • fecha del acuerdo;
  • resolución judicial asociada, si corresponde.

Qué pasa si el convenio no es claro

Si el documento no acredita bien la adjudicación, puede ser necesario aportar documentación complementaria, acuerdo posterior, documento notarial o aclaración del reparto. Antes de presentar el trámite, conviene revisarlo.

Vehículo adjudicado en documento notarial

En algunos casos, la adjudicación del vehículo no aparece en una sentencia, sino en un documento notarial. Puede ocurrir cuando las partes formalizan el reparto de bienes mediante acuerdo notarial o cuando regularizan posteriormente la titularidad del vehículo. Este documento puede servir si acredita de forma suficiente que el vehículo se adjudica a la persona que solicita el cambio de titularidad.

Hay que revisar:

  1. que identifique correctamente a las partes;
  2. que identifique el vehículo;
  3. que conste la adjudicación;
  4. que sea coherente con el resto de documentación;
  5. que permita justificar el trámite ante la DGT.

Separación de pareja no casada: ¿se puede hacer este trámite?

Depende de la documentación. Esta página debe informar sobre esta intención porque muchos usuarios no distinguen entre divorcio, separación matrimonial, ruptura de pareja o separación de hecho. Si no hay matrimonio ni divorcio judicial, puede que no exista convenio regulador o sentencia de divorcio. En ese caso habrá que revisar qué documento acredita realmente la transmisión del vehículo.

Puede ser:

  1. compraventa;
  2. donación;
  3. acuerdo notarial;
  4. documento privado con tratamiento fiscal correspondiente;
  5. otro título que justifique el cambio de titularidad.

Si no existe un documento de adjudicación por separación o divorcio, quizá no corresponda este supuesto especial y haya que tramitar la transferencia por otra vía.

¿Qué pasa si una parte no quiere firmar?

Esta situación es frecuente. Después de una ruptura, una persona se queda usando el coche, pero la otra no quiere colaborar, no firma o no facilita la documentación. Aquí hay que revisar el documento de adjudicación. Si el convenio, sentencia o documento notarial acredita claramente que el vehículo corresponde a una parte, puede haber vías para tramitar el expediente con esa documentación. Si no hay documento claro, puede ser necesario resolver antes la adjudicación o conseguir documentación complementaria. No conviene presentar un expediente incompleto ni confiar en acuerdos verbales.

Transferencia de coche con préstamo, reserva de dominio o financiación tras divorcio

Muchos vehículos adjudicados en una separación todavía tienen financiación pendiente. Esto puede complicar el cambio de titularidad.
Si el vehículo tiene reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles, puede existir una limitación para transferirlo.

Antes de iniciar el trámite hay que comprobar:

  • si la financiación está pagada;
  • si existe carta de cancelación;
  • si la reserva de dominio sigue inscrita;
  • si la entidad financiera autoriza;
  • si procede subrogación;
  • si el convenio o sentencia dice quién asume el préstamo.

No basta con que una parte se quede pagando el coche. Si hay una limitación administrativa inscrita, hay que resolverla correctamente.

Transferencia de coche con embargo o precinto en separación o divorcio

También puede ocurrir que el vehículo tenga embargo o precinto. La DGT indica que la existencia de embargo o precinto puede limitar la transferencia y que el vehículo debe revisarse antes de tramitar.

Si hay embargo

Puede ser posible tramitar en determinadas circunstancias, pero el nuevo titular debe conocer la situación y puede ser necesario documentarlo adecuadamente.

Si hay precinto

El precinto es más delicado, porque puede impedir la circulación hasta que se cancele. En estos casos conviene revisar antes de iniciar el cambio de titularidad.

Transferencia de moto, ciclomotor o furgoneta por divorcio o separación

Este trámite no afecta solo a coches. También puede aplicarse a:

  • motos;
  • ciclomotores;
  • furgonetas;
  • vehículos comerciales;
  • remolques;
  • vehículos agrícolas;
  • otros vehículos inscritos en Tráfico.

La lógica es la misma: debe existir un documento que acredite la adjudicación del vehículo a una de las partes y debe tramitarse el cambio de titularidad ante la DGT. En ciclomotores puede variar la tasa aplicable, pero el análisis documental sigue siendo necesario.

Qué revisamos antes de iniciar la transferencia

Antes de preparar el expediente, revisamos los puntos que suelen provocar errores.

Documento de adjudicación

Comprobamos si el convenio, sentencia o documento notarial acredita realmente que el vehículo se adjudica a la persona interesada.

Diferencia entre uso y propiedad

Revisamos si el documento habla de uso del coche o de adjudicación del vehículo. Esta diferencia puede decidir si el trámite puede hacerse o no.

Situación administrativa del vehículo

Comprobamos alta administrativa, ITV, impuesto de circulación, sanciones, reserva de dominio, embargo, precinto o cualquier otra limitación.

Fiscalidad aplicable

Revisamos si debe justificarse el ITP, su exención o no sujeción, y qué documentación debe aportarse.

Identificación de las partes

Comprobamos quién figura como anterior titular, quién será el nuevo titular y si existe representación válida.

Posibles supuestos acumulados

Una transferencia por divorcio puede coincidir con otros supuestos: vehículo financiado, reserva de dominio, embargo, procedencia de Canarias/Ceuta/Melilla, vehículo agrícola, modificaciones técnicas o ciclomotor. La DGT contempla que pueden concurrir varios supuestos en un mismo cambio de titularidad.

Errores frecuentes al cambiar la titularidad de un vehículo por divorcio o separación

Pensar que basta con el uso del coche

El uso del vehículo no siempre permite cambiar la titularidad. Debe acreditarse la adjudicación de la propiedad.

Presentar un convenio incompleto

Si el convenio no identifica bien el vehículo o no acredita la adjudicación, puede haber requerimientos o bloqueo del expediente.

No aportar resolución judicial

Cuando se usa convenio regulador, debe ir acompañado de la resolución judicial correspondiente si el caso lo requiere.

No justificar el ITP, exención o no sujeción

La DGT exige justificar el pago, exención o no sujeción del ITP antes de realizar el cambio de titularidad.

No revisar reserva de dominio

Si el coche está financiado, puede tener reserva de dominio y no poder transferirse hasta resolver la limitación.

No comprobar embargos o precintos

Un embargo o precinto puede condicionar la transferencia o impedir la circulación.

Dejar pasar el plazo

El cambio debe realizarse dentro del plazo máximo de 30 días desde la sentencia o acuerdo que regula la adjudicación.

Confundir divorcio con compraventa o donación

No todos los cambios entre exparejas son “transferencia por divorcio”. Si no hay adjudicación por separación o divorcio, puede que haya que documentarlo como compraventa, donación u otro tipo de transmisión.

Hacer la transferencia por tu cuenta o con GESTORÍADGT

Por tu cuenta Con GestoríaDGT
Debes saber si el documento sirve para la DGT Revisamos si acredita la adjudicación
Debes distinguir uso y propiedad Comprobamos si procede cambio de titularidad
Debes justificar el ITP, exención o no sujeción Te indicamos qué documentación fiscal aportar
Debes revisar cargas y limitaciones Comprobamos reserva de dominio, embargo o precinto
Debes preparar el expediente correctamente Gestionamos la tramitación de forma ordenada
Si falta algo, tendrás que subsanar Revisamos antes para reducir errores
Una transferencia por divorcio o separación no es una compraventa normal.
Aquí intervienen sentencia, convenio regulador, adjudicación, fiscalidad, cargas del vehículo y documentación personal.
Por eso conviene revisar primero y tramitar después.

Por qué hacer este trámite con GESTORÍADGT

Porque no nos limitamos a pedirte papeles.
Primero revisamos si realmente corresponde una transferencia por divorcio o separación.
Después comprobamos si el documento que tienes acredita la adjudicación del vehículo.
También revisamos si hay ITP, exención, no sujeción, tasa DGT, reserva de dominio, embargo, precinto o cualquier incidencia que pueda bloquear el expediente.
Solo cuando sabemos que el caso está bien planteado, preparamos el trámite.

Revisar mi transferencia por divorcio por WhatsApp

Casos habituales que podemos revisar

Coche adjudicado en convenio regulador

Cuando el convenio recoge que una de las partes se queda con el vehículo y hay resolución judicial.

Vehículo adjudicado por sentencia de divorcio

Cuando la sentencia o resolución recoge la atribución patrimonial del vehículo a una persona concreta.

Vehículo adjudicado en acuerdo notarial

Cuando las partes han formalizado la adjudicación del vehículo mediante documento notarial.

Coche que usa una persona pero sigue a nombre de la otra

Cuando tras la ruptura una parte usa el coche, pero todavía figura a nombre de la otra.

Vehículo financiado tras divorcio

Cuando hay préstamo, reserva de dominio o financiación pendiente y hay que revisar si puede transferirse.

Coche con embargo o precinto

Cuando existen cargas o limitaciones que pueden condicionar la transferencia.

Moto o ciclomotor adjudicado en separación

Cuando el vehículo no es un coche, pero también debe regularizarse ante la DGT.

Preguntas frecuentes – FAQ

Primero hay que comprobar si existe un documento que adjudique el vehículo a una de las partes. Puede ser convenio regulador con resolución judicial, sentencia o documento notarial. Después se prepara la documentación fiscal y se tramita el cambio de titularidad ante la DGT.

En este contexto, sí se usan para hablar del mismo objetivo: que el vehículo quede registrado ante la DGT a nombre de la persona adjudicataria tras la separación o divorcio.

La DGT indica que el cambio de titularidad debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la sentencia o acuerdo que regula la situación.

No necesariamente. La DGT indica que no basta con tener el uso y disfrute del vehículo: el interesado debe aparecer como adjudicatario del vehículo en el documento del acuerdo.

Pueden hacer falta DNI/NIE del nuevo titular, documentación del vehículo, convenio regulador con resolución judicial o documento notarial, justificante del ITP, exención o no sujeción, tasa DGT y autorización de representación si lo tramita una gestoría.

Pueden hacer falta DNI/NIE del nuevo titular, documentación del vehículo, convenio regulador con resolución judicial o documento notarial, justificante del ITP, exención o no sujeción, tasa DGT y autorización de representación si lo tramita una gestoría.

La DGT exige justificar pago, exención o no sujeción del ITP mediante modelo 620 o 621, según corresponda.

Puede ser necesario aportar documentación complementaria o aclarar la adjudicación. Si el documento no acredita que el vehículo corresponde a la persona interesada, el expediente puede quedar bloqueado.

Depende de la documentación. Si existe sentencia, convenio o documento notarial que adjudica el vehículo, puede haber base para tramitar. Si no existe documento suficiente, habrá que resolver primero la adjudicación.

Depende de si existe reserva de dominio o limitación de disposición. Si el vehículo tiene reserva de dominio, puede ser necesario cancelar la carga, contar con autorización o estudiar una subrogación.

El precinto es delicado porque puede impedir la circulación hasta que se cancele. Conviene revisar el caso antes de iniciar la transferencia.

La DGT indica que el nuevo permiso de circulación solo será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor.

Sí, puede prepararse y gestionarse online si se dispone de la documentación necesaria, certificado o representación válida para presentar el trámite.

La DGT indica que la solicitud solo pueden hacerla personas físicas o sus representantes.

Sí, también puede aplicarse a motos, ciclomotores y otros vehículos registrados, aunque puede variar la tasa o documentación según el tipo de vehículo.

Hay que revisar cómo figura administrativamente el vehículo y qué documento acredita quién se lo queda. Si el reparto está claro, se puede preparar el cambio de titularidad correspondiente.

Depende del documento que justifique la transmisión. Si no hay separación o divorcio formal, quizá no corresponda este supuesto y haya que tramitarlo como compraventa, donación u otra operación.

Depende del expediente. Puede incluir tasa DGT, honorarios de gestoría, derechos colegiales, envío, ITP o su exención/no sujeción y revisión de cargas o incidencias.

Sí, pero primero conviene que la titularidad esté correctamente actualizada. Si el coche sigue a nombre de la otra persona, una venta posterior puede complicarse.

Lo mejor es revisar el convenio, sentencia o documento notarial antes de presentar el expediente. Así se evita iniciar un trámite que después pueda quedar paralizado.

Revisamos tu transferencia de vehículo por divorcio o separación

Si necesitas cambiar la titularidad de un coche, moto o vehículo tras una separación o divorcio, no empieces el trámite a ciegas.
Primero hay que comprobar si el documento que tienes acredita la adjudicación del vehículo, si procede justificar ITP, si el vehículo puede transferirse y si existe alguna carga o limitación.
En GestoríaDGT revisamos tu caso y te indicamos cómo hacer el cambio de titularidad ante la DGT.

Hablar con GESTORÍADGT por WhatsApp

✍️ Contenido elaborado por el equipo técnico de GestoríaDGT

Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Contenido redactado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados

¡Compártelo en tus redes sociales! 📣

Facebook
WhatsApp
X
LinkedIn
Telegram

· Organismos oficiales ·