Cambio de titularidad de vehículo por fallecimiento

Gestionamos la transferencia de un coche, moto u otro vehículo tras el fallecimiento del titular, tanto si ya existe adjudicatario definitivo como si todavía estás en fase de herencia o custodia provisional.

Cuando el titular de un vehículo fallece, no basta con seguir usando el coche o dejarlo a nombre de la persona fallecida. La situación debe regularizarse ante la DGT para que el vehículo quede correctamente vinculado al heredero, adjudicatario o custodio provisional.

Este trámite suele buscarse de muchas formas: cambio de titularidad de vehículo por fallecimiento, transferencia de vehículo por fallecimiento, cambiar de nombre un coche de un fallecido o poner un coche heredado a nombre de un heredero.

En todos los casos, lo importante es saber primero en qué situación estás:

  • si ya existe adjudicatario definitivo del vehículo;
  • si todavía no se ha repartido la herencia;
  • si una persona está usando o custodiando provisionalmente el vehículo;
  • si hay varios herederos;
  • si falta documentación;
  • si el vehículo tiene cargas, impuestos pendientes o incidencias administrativas.

Desde GESTORÍADGT revisamos el caso antes de iniciar el trámite para evitar errores y preparar correctamente la documentación.

Regularizamos ante la DGT un coche, moto o vehículo cuyo titular ha fallecido

Si el titular de un vehículo ha fallecido, no basta con seguir usando el coche ni con tener las llaves, el permiso de circulación o un acuerdo familiar. Hay que revisar la situación hereditaria y realizar el trámite correcto ante la DGT.
En GestoríaDGT te ayudamos a gestionar el cambio de titularidad de un vehículo por fallecimiento, tanto si ya hay heredero adjudicatario como si todavía no se ha resuelto la herencia y es necesario estudiar una custodia provisional.

Revisamos tu caso, te indicamos la documentación necesaria y preparamos el trámite para evitar errores con la DGT.

¿Necesitas cambiar de nombre un coche de un fallecido?

Muchos usuarios buscan este trámite como cambiar de nombre un coche de un fallecido, aunque técnicamente hablamos de cambio de titularidad o transferencia de vehículo por fallecimiento. El objetivo es el mismo: que el vehículo deje de figurar a nombre de la persona fallecida y quede correctamente regularizado ante la DGT. Pero antes de iniciar el trámite hay que resolver una pregunta clave:

¿El vehículo ya tiene adjudicatario definitivo o todavía está pendiente la herencia?
Esa diferencia cambia completamente el trámite. Si ya hay adjudicatario, puede prepararse el cambio de titularidad definitivo.
Si todavía no lo hay, puede corresponder una custodia provisional hasta que la herencia quede resuelta. Por eso, antes de presentar nada, revisamos la situación del vehículo, los herederos, la documentación sucesoria y los posibles impuestos aplicables.

Te decimos qué trámite corresponde en tu caso

No todos los vehículos de una persona fallecida se tramitan igual. Antes de pedirte documentación o iniciar el expediente, identificamos en qué situación estás.

Caso 1: ya hay adjudicatario definitivo

Hay una persona que ha recibido el vehículo en la herencia. Puede ser un heredero, legatario o adjudicatario designado en escritura, cuaderno particional, acuerdo hereditario o documento equivalente.
En este caso, el objetivo es tramitar el cambio de titularidad definitivo para que el vehículo pase a figurar ante la DGT a favor del adjudicatario.

Caso 2: todavía no hay adjudicatario

La herencia aún no está repartida, no se ha decidido quién se queda el vehículo o falta documentación sucesoria.
En este caso, no siempre se puede hacer directamente el cambio definitivo. Puede ser necesario comunicar una custodia provisional del vehículo mientras se liquida la herencia.

Caso 3: hay varios herederos

Cuando existen varios herederos, hay que acreditar correctamente quién puede quedarse el vehículo o quién está autorizado para tramitarlo.
Si solo uno de ellos va a figurar como titular, debe estar bien documentado. Si no, el expediente puede quedar bloqueado.

Caso 4: el vehículo se quiere vender

Si la familia quiere vender el coche, primero hay que comprobar quién puede transmitirlo legalmente.
No siempre se puede firmar directamente una compraventa con un tercero. A veces hay que adjudicar antes el vehículo o preparar la documentación hereditaria de forma correcta.

Cómo hacemos el cambio de titularidad por fallecimiento

1. Analizamos la situación hereditaria del vehículo
Nos indicas quién era el titular fallecido, quién está usando o custodiando el vehículo, si hay herencia resuelta, si existen varios herederos y qué documentación tienes disponible.
2. Revisamos si procede cambio definitivo o custodia provisional
No forzamos un trámite incorrecto. Primero determinamos si hay adjudicatario definitivo o si el vehículo todavía está en fase provisional mientras se resuelve la herencia.
3. Te pedimos solo los documentos necesarios
Según tu caso, te indicamos qué documentos hacen falta: certificado de defunción, documentación del vehículo, documento hereditario, declaración responsable, justificante del impuesto correspondiente, identificación del heredero o custodio, autorización de representación, etc.
4. Comprobamos posibles bloqueos del vehículo
Antes de tramitar, revisamos si el vehículo puede transferirse: alta administrativa, impuesto de circulación, sanciones, ITV, reserva de dominio, embargo, precinto o cualquier incidencia que pueda afectar al expediente.
5. Preparamos y presentamos el trámite
Una vez revisada la documentación, preparamos el expediente correspondiente para regularizar la titularidad o la situación provisional del vehículo.
6. Te informamos del resultado
Te mantenemos informado del estado del trámite y de cualquier incidencia, requerimiento o subsanación que pueda surgir.

Con adjudicatario o sin adjudicatario: la diferencia clave

Esta es la parte más importante de todo el trámite.
Cuando fallece el titular de un vehículo, hay dos escenarios principales.

Vehículo por fallecimiento con adjudicatario

Existe una persona designada como adjudicataria del vehículo en la herencia. En este caso, se puede tramitar el cambio de titularidad definitivo para que el vehículo pase a figurar a favor de esa persona.

Este supuesto suele requerir:

  1. documento que acredite la adjudicación hereditaria;
  2. identificación del adjudicatario;
  3. documentación del vehículo;
  4. justificante fiscal correspondiente;
  5. solicitud o declaración aplicable;
  6. autorización de representación si lo tramita la gestoría.

El objetivo es que el vehículo quede definitivamente regularizado.

Vehículo por fallecimiento sin adjudicatario

Todavía no se ha decidido quién será el titular definitivo del vehículo. En este caso, puede ser necesario comunicar quién tiene la custodia y uso provisional del vehículo mientras se liquida la herencia. Este supuesto no genera un cambio definitivo de titularidad. Sirve para regularizar temporalmente la situación del vehículo hasta que exista adjudicatario definitivo.

Es importante no confundir ambas cosas: custodia provisional no es propiedad definitiva.

Documentación necesaria para cambiar la titularidad de un vehículo por fallecimiento

La documentación exacta depende de cada caso. No es lo mismo un coche ya adjudicado a un heredero que un vehículo todavía pendiente de reparto.

Documentos habituales del vehículo

Normalmente se revisa o puede solicitarse:

  1. permiso de circulación;
  2. ficha técnica o tarjeta ITV;
  3. matrícula;
  4. datos del vehículo;
  5. situación administrativa;
  6. justificante del impuesto de circulación si procede;
  7. informe o comprobación de cargas;
  8. posible reserva de dominio;
  9. posibles embargos o precintos;
  10. ITV y estado administrativo.

Documentos del titular fallecido

Puede ser necesario aportar o comprobar:

  1. certificado de defunción;
  2. datos identificativos del titular fallecido;
  3. documentación que vincule el vehículo con la herencia;
  4. fecha de fallecimiento;
  5. domicilio fiscal relacionado con el vehículo si procede.

Documentos del heredero o adjudicatario

Si ya hay adjudicatario definitivo, pueden hacer falta:

  1. DNI, NIE o documento identificativo del adjudicatario;
  2. documento de adjudicación de herencia;
  3. escritura de herencia;
  4. cuaderno particional;
  5. declaración de herederos con adjudicación;
  6. acuerdo firmado entre herederos si solo uno se queda el vehículo;
  7. justificante del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, exención o no sujeción;
  8. mandato o autorización para tramitar el expediente.

Documentos si todavía no hay adjudicatario

Si el vehículo está pendiente de herencia y hay custodia provisional, puede ser necesario:

  1. solicitud correspondiente;
  2. declaración responsable;
  3. datos de la persona que custodia o usa el vehículo;
  4. matrícula del vehículo;
  5. fecha de fallecimiento del titular;
  6. acreditación del nuevo domicilio fiscal;
  7. certificado de defunción si no consta;
  8. autorización de representación si interviene una gestoría.

Documentos si hay varios herederos

Cuando existen varios herederos, puede ser necesario acreditar:

  1. quién tiene derecho sobre el vehículo;
  2. si todos aceptan que una persona figure como titular;
  3. si el vehículo se adjudica a un heredero concreto;
  4. si la herencia está aceptada;
  5. si hay acuerdo de reparto;
  6. si falta algún documento sucesorio.

Aquí es donde más errores se cometen, porque muchas familias creen que basta con que todos estén de acuerdo verbalmente. No basta. Debe quedar correctamente documentado.

Precio del cambio de titularidad de un coche por fallecimiento

El coste final depende de la situación del expediente. No cuesta lo mismo un cambio de titularidad con adjudicatario claro, documentación completa y vehículo sin incidencias, que un caso con varios herederos, herencia pendiente, custodia provisional, impuestos sin justificar o cargas administrativas. En este trámite pueden intervenir varios conceptos.

Concepto  – Cuándo puede aplicarse: 

  • Honorarios de gestoría – Por revisión, preparación y tramitación del expediente
  • Tasa DGT – Según el trámite y tipo de vehículo
  • Derechos colegiales – Cuando interviene gestoría administrativa colegiada
  • Envío de documentación – Si hay documentación física que remitir
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones – Cuando el vehículo se adjudica por herencia
  • Informe o revisión del vehículo – Si hay que comprobar cargas, embargos o bloqueos
  • Subsanaciones – Si falta documentación o la DGT requiere aclaraciones

Tasa DGT

En un cambio de titularidad ordinario, la tasa aplicable suele ser la tasa 1.5. Para ciclomotores se aplica una tasa inferior.
En supuestos de custodia provisional u otros trámites relacionados, puede aplicarse una tasa diferente.
Por eso conviene revisar el caso antes de calcular el importe final.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

En una transferencia por fallecimiento, el impuesto relevante no suele ser el ITP típico de una compraventa, sino el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Debe justificarse el pago, exención o no sujeción según corresponda y según la comunidad autónoma aplicable.

Por qué no conviene fijarse solo en el precio

En este trámite el problema no es solo pagar una tasa.

El verdadero riesgo está en:

  1. presentar una herencia incompleta;
  2. no acreditar bien al adjudicatario;
  3. confundir custodia provisional con titularidad definitiva;
  4. no justificar el impuesto correcto;
  5. intentar transferir un vehículo bloqueado;
  6. vender un coche heredado sin tener derecho claro para transmitirlo.

Por eso revisamos primero y tramitamos después.

Plazo para cambiar la titularidad de un vehículo por fallecimiento

Cuando fallece el titular de un vehículo, no conviene dejar el trámite parado. Si ya existe adjudicatario definitivo, debe tramitarse el cambio de titularidad dentro del plazo correspondiente desde el documento que designa al nuevo titular. Si todavía no hay adjudicatario definitivo, la persona que custodia o usa el vehículo debe comunicar la situación provisional dentro del plazo previsto desde el fallecimiento. En ambos casos, cuanto antes se revise la documentación, mejor. Dejar el vehículo indefinidamente a nombre de una persona fallecida puede provocar problemas administrativos, fiscales, de circulación, de responsabilidad o de venta posterior.

¿Se puede circular con un coche cuyo titular ha fallecido?

Depende de la situación concreta. Si el vehículo sigue a nombre de una persona fallecida y nadie ha regularizado la situación, pueden aparecer problemas. La DGT distingue la custodia provisional del cambio definitivo de titularidad.

Además, para circular correctamente, el vehículo debe cumplir sus obligaciones normales:

  1. estar dado de alta;
  2. tener ITV en vigor si corresponde;
  3. no estar afectado por un precinto que impida circular;
  4. tener seguro;
    no tener limitaciones que impidan su uso;
  5. tener regularizada su situación administrativa.
Si una persona está usando el vehículo mientras se resuelve la herencia, conviene revisar si debe comunicarse la custodia provisional.

Cambio de titularidad de coche heredado con varios herederos

Cuando un coche forma parte de una herencia con varios herederos, hay que tener especial cuidado. Puede ocurrir que:

  • todos quieran vender el vehículo;
  • uno quiera quedárselo;
  • no exista acuerdo;
  • la herencia esté aceptada pero no repartida;
  • falte el documento de adjudicación;
  • el coche tenga poco valor y nadie quiera asumir trámites;
  • el vehículo esté parado desde hace meses;
  • haya sanciones, impuestos o ITV pendiente.

En estos casos, no conviene improvisar.
Si solo uno de los herederos va a figurar como titular, debe poder acreditarse correctamente. Si no, el expediente puede quedar paralizado.
Una transferencia por fallecimiento mal planteada puede acabar en subsanaciones, retrasos o imposibilidad de completar el trámite.

Quiero vender un coche heredado: ¿qué tengo que hacer?

Esta es una situación muy habitual. Fallece el titular, los herederos no quieren quedarse el vehículo y desean venderlo.
Pero antes de venderlo hay que resolver una cuestión esencial: ¿Quién puede firmar la venta del coche?
No siempre puede hacerlo cualquier familiar. Hay que revisar si el vehículo ya está adjudicado, si todos los herederos están de acuerdo y si la documentación permite transmitirlo correctamente.

En muchos casos, el orden correcto es:

  • revisar la herencia;
  • identificar al adjudicatario o custodio;
  • regularizar la situación ante la DGT;
  • comprobar cargas, impuestos y limitaciones;
  • preparar la venta posterior.

Si el comprador aparece antes de tener clara la titularidad, la operación puede complicarse.

Transferencia de moto, ciclomotor o furgoneta por fallecimiento

Este trámite no afecta solo a coches. También puede aplicarse a:

  • motos;
  • ciclomotores;
  • furgonetas;
  • vehículos agrícolas;
  • vehículos comerciales;
  • remolques;
  • otros vehículos inscritos en Tráfico.

La lógica es la misma: si el titular ha fallecido, hay que revisar si existe adjudicatario definitivo, custodia provisional o documentación hereditaria pendiente.
En ciclomotores puede variar la tasa aplicable, pero el análisis de fondo sigue siendo el mismo.

Qué revisamos antes de iniciar la transferencia

Antes de preparar el expediente, revisamos los puntos que pueden bloquear o complicar el trámite.

Situación hereditaria

Comprobamos si hay adjudicatario, varios herederos, herencia pendiente, custodia provisional o documentación incompleta.

Situación administrativa del vehículo

Revisamos si el vehículo está de alta, si tiene ITV, si consta impuesto de circulación pendiente, sanciones, reserva de dominio, embargo o precinto.

Documentación fiscal

Comprobamos si debe justificarse el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, su exención o no sujeción.

Posible venta posterior

Si la intención es vender el vehículo, analizamos si antes hay que regularizar la herencia o si puede prepararse la operación con la documentación disponible.

Representación y firma

Revisamos quién puede firmar, quién debe autorizar y si hace falta mandato o representación para presentar el trámite.

Errores frecuentes al cambiar la titularidad de un vehículo por fallecimiento

Pensar que “como soy heredero” ya puedo vender el coche

Ser heredero no siempre significa poder vender inmediatamente el vehículo. Hay que acreditar la adjudicación o disponer de la documentación suficiente.

Confundir cambio de nombre con herencia

No es un simple cambio de nombre. Es una transmisión vinculada a un fallecimiento, con documentación sucesoria y posible fiscalidad específica.

No comunicar la custodia provisional

Si todavía no hay adjudicatario definitivo y una persona usa o guarda el vehículo, puede ser necesario comunicar esa situación a la DGT.

No justificar el impuesto correspondiente

En una adjudicación hereditaria puede ser necesario justificar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si no se acredita correctamente, el expediente puede bloquearse.

No contar con todos los herederos

Cuando hay varios herederos, el acuerdo debe estar documentado. Un simple consentimiento verbal no suele ser suficiente.

No revisar cargas del vehículo

El coche puede tener reserva de dominio, embargo, precinto, baja temporal, impuesto pendiente o sanciones. Todo eso puede condicionar la transferencia.

Esperar demasiado

Cuanto más tiempo pasa, más se complica reconstruir documentación, localizar herederos, resolver impuestos o vender el vehículo.

Hacerlo por tu cuenta o con GestoríaDGT

Por tu cuenta Con GestoríaDGT
Debes identificar si procede cambio definitivo o custodia provisional Revisamos qué trámite corresponde
Debes interpretar la documentación hereditaria Te indicamos qué documentos necesitas
Debes comprobar si el vehículo puede transferirse Revisamos cargas, bloqueos e incidencias
Debes justificar impuestos y tasas Te orientamos sobre los conceptos aplicables
Debes presentar el expediente correctamente Preparamos la tramitación para evitar errores
Si falta algo, tendrás que subsanar Revisamos antes de presentar

✅ Por qué hacer este trámite con GestoríaDGT

Gestores administrativos colegiados

Porque no nos limitamos a decirte “manda los papeles”.
Primero revisamos el caso.
Después determinamos si corresponde cambio de titularidad definitivo, custodia provisional o una preparación previa de la documentación.
Y solo entonces iniciamos la gestión.
Esto evita errores habituales como presentar una herencia incompleta, pedir un cambio definitivo cuando todavía no hay adjudicatario, no justificar correctamente el impuesto o intentar transferir un vehículo que tiene una limitación administrativa.

Envíanos la matrícula, la situación de la herencia y la documentación que tengas.

Te diremos qué trámite corresponde y qué pasos seguir.

Casos habituales que podemos revisar

✅Coche de un padre o madre fallecido

Cuando el vehículo pertenecía a un familiar directo y los herederos quieren ponerlo a nombre de uno de ellos o venderlo.

✅Vehículo de un cónyuge fallecido

Cuando el coche queda dentro de la herencia y debe regularizarse a favor del cónyuge, heredero o adjudicatario correspondiente.

✅Vehículo con varios hermanos herederos

Cuando varios herederos tienen derecho sobre el coche y hay que acreditar quién se queda con él o cómo se va a vender.

✅Coche antiguo que sigue a nombre del fallecido

Cuando el titular murió hace tiempo y el vehículo nunca se regularizó.

✅Vehículo que se quiere vender rápidamente

Cuando ya hay comprador interesado pero todavía no está clara la titularidad hereditaria.

✅Vehículo sin documentación completa

Cuando falta permiso de circulación, ficha técnica, certificado de defunción, adjudicación o justificante fiscal.

Opiniones de clientes

La transferencia de un vehículo por fallecimiento suele generar dudas porque mezcla herencia, documentación del vehículo, impuestos y trámites ante la DGT. Por eso muchos clientes prefieren que una gestoría revise el caso antes de iniciar el expediente.
Aquí metería tus reseñas reales.

Preguntas frecuentes sobre cambio de titularidad de vehículo por fallecimiento

¿Cómo cambiar de nombre un coche de un fallecido?
Primero hay que saber si el coche ya tiene adjudicatario definitivo o si la herencia todavía está pendiente. Si ya existe adjudicatario, puede tramitarse el cambio de titularidad. Si todavía no lo hay, puede ser necesario comunicar una custodia provisional.
¿Es lo mismo cambio de titularidad que transferencia por fallecimiento?
En este contexto, muchos usuarios usan ambos términos para referirse al mismo objetivo: regularizar el vehículo tras la muerte del titular. Técnicamente, puede tratarse de un cambio definitivo de titularidad o de una custodia provisional, según el estado de la herencia.
¿Qué pasa si todavía no hay heredero adjudicado?
Si aún no hay adjudicatario definitivo, no siempre procede hacer el cambio definitivo. Puede ser necesario comunicar a la DGT quién tiene la custodia provisional del vehículo mientras se resuelve la herencia.
¿Cuánto plazo hay para cambiar la titularidad por fallecimiento?
En los supuestos de fallecimiento, la DGT contempla plazos específicos de 90 días tanto para comunicar la custodia provisional cuando no hay adjudicatario como para realizar el cambio definitivo cuando ya existe adjudicatario.
¿Qué documentos necesito para transferir un coche de un fallecido?
Depende del caso. Pueden hacer falta certificado de defunción, documentación del vehículo, DNI/NIE del adjudicatario o custodio, documento de herencia o adjudicación, justificante del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, declaración responsable y autorización de representación.
¿Hay que pagar Impuesto de Sucesiones por un coche heredado?
Cuando el vehículo se adjudica por herencia, puede ser necesario justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones según la comunidad autónoma correspondiente.
¿Se paga ITP en una transferencia por fallecimiento?
En una compraventa ordinaria suele hablarse de ITP. En una transmisión por herencia, lo normal es revisar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por eso no conviene aplicar automáticamente la lógica de una compraventa.
¿Puedo vender un coche heredado sin cambiarlo antes de titular?
Depende de la documentación hereditaria y de quién pueda acreditar el derecho a transmitir el vehículo. En muchos casos conviene regularizar primero la situación para evitar problemas con el comprador o con la DGT.
¿Qué pasa si hay varios herederos?
Debe acreditarse quién se queda el vehículo o quién está autorizado para tramitarlo. Si solo uno va a figurar como titular, debe existir documentación que lo justifique.
¿Puedo circular con el coche si el titular ha fallecido?
Depende de la situación administrativa del vehículo y de si se ha regularizado la custodia o titularidad. Si el vehículo sigue a nombre de una persona fallecida, conviene revisar el caso cuanto antes.
¿La custodia provisional es lo mismo que ser propietario?
No. La custodia provisional sirve para comunicar quién tiene el uso o custodia del vehículo mientras se resuelve la herencia. No sustituye al cambio definitivo de titularidad.
¿Qué ocurre si el coche tiene reserva de dominio?
Si existe reserva de dominio, puede impedirse o condicionarse el cambio de titularidad hasta que se acredite la cancelación o autorización correspondiente.
¿Qué ocurre si el coche tiene embargo o precinto?
Un embargo o precinto puede condicionar la transferencia. En algunos casos se requiere documentación específica y, si hay precinto, puede impedirse la circulación hasta que se cancele.
¿Se puede hacer online?
Sí, puede prepararse y gestionarse online si se dispone de la documentación necesaria y representación suficiente para tramitar el expediente.
¿Quién puede hacer el trámite?
Puede hacerlo el adjudicatario, el custodio provisional o una persona representante autorizada, según el caso.
¿Cuánto cuesta cambiar de titular un coche por fallecimiento?
Depende del expediente. Puede incluir tasa DGT, honorarios de gestoría, derechos colegiales, envío, revisión documental y, si corresponde, Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Qué pasa si el coche está en baja temporal?
Antes de completar el cambio de titularidad puede ser necesario regularizar la situación administrativa del vehículo.
¿Puedo hacer el trámite si falta algún documento?
Depende del documento que falte. Algunos se pueden obtener o sustituir; otros son imprescindibles. Por eso revisamos primero la documentación disponible.
¿Sirve esta gestión para motos o ciclomotores?
Sí. También puede aplicarse a motos, ciclomotores y otros vehículos inscritos en Tráfico, aunque puede variar la tasa o documentación concreta.
¿Qué hago si no sé si el vehículo está en la herencia?
Conviene revisar la documentación sucesoria y la titularidad administrativa del vehículo. No es recomendable iniciar una venta o cambio de titularidad sin aclararlo antes.

Revisamos tu cambio de titularidad por fallecimiento

Si necesitas cambiar de titular un coche, moto o vehículo de una persona fallecida, no empieces el trámite a ciegas.
Primero hay que saber si existe adjudicatario definitivo, si la herencia está pendiente, si procede custodia provisional o si falta documentación.
En GestoríaDGT revisamos tu caso y te indicamos el camino correcto para regularizar el vehículo ante la DGT.
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✍️ Contenido elaborado por el equipo técnico de GestoríaDGT

Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Contenido redactado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados

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