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Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT revisamos la transferencia de vehículo entre empresa y particular cuando el vendedor o el comprador no es una persona física particular, sino una empresa, sociedad, autónomo, concesionario, compraventa profesional, renting u otra persona jurídica.
Este tipo de transferencia puede generar dudas porque no siempre se presenta igual que una compraventa entre particulares. Puede intervenir factura, IVA, CIF, representación de empresa, mandato, certificado digital, documentación societaria o, en algunos casos, Modelo 620 o 621 si la operación realmente está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Antes de iniciar el cambio de titularidad, revisamos quién vende, quién compra, si hay factura, si corresponde contrato, si hay que justificar ITP o no sujeción, si la empresa actúa en el ejercicio de su actividad y si la documentación sirve para presentar la transferencia ante la DGT.
Una transferencia de vehículo entre empresa y particular es un cambio de titularidad donde una de las partes de la operación actúa como empresa, profesional, autónomo, compraventa, concesionario o persona jurídica. La clave es saber si la empresa interviene como titular profesional del vehículo y si la transmisión debe acreditarse con factura, contrato, documentación societaria o justificante fiscal específico.
Puede darse en casos como:
• Una empresa vende un coche a un particular.
• Un particular vende un coche a una empresa.
• Un autónomo vende un vehículo afecto a su actividad.
• Una sociedad vende una furgoneta a una persona física.
• Un compraventa profesional vende un vehículo usado.
• Un concesionario vende un vehículo de ocasión.
• Una empresa compra un vehículo a un particular.
• Una empresa transfiere un vehículo a un trabajador, socio o administrador.
• Un vehículo procede de renting, leasing o flota de empresa.
• Una persona jurídica necesita poner un vehículo a nombre de un particular.
Cuando una empresa vende un vehículo a un particular, lo más importante es revisar si la empresa vende el vehículo en el ejercicio de su actividad y si emite factura. En estos casos, normalmente la operación no se plantea como una compraventa ordinaria entre particulares con contrato privado y Modelo 620/621, sino que se acredita mediante factura.
Revisamos:
• Datos de la empresa vendedora.
• CIF de la empresa.
• Datos del representante, si procede.
• Datos del comprador particular.
• Factura de venta.
• Matrícula y datos del vehículo.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Si el vehículo está afecto a actividad empresarial.
• Si la factura está correctamente emitida.
• Si debe aportarse ITP, factura o declaración de no sujeción.
• Si la transferencia puede presentarse ante la DGT.
Una factura incompleta o mal emitida puede retrasar la transferencia. Por eso revisamos la documentación antes de presentar el cambio de titularidad.
También puede ocurrir que un particular venda un vehículo usado a una empresa, sociedad, autónomo o compraventa profesional. Aquí la operación puede cambiar según quién compra y para qué compra el vehículo.
En una venta de particular a empresa revisamos:
• Datos del vendedor particular.
• Datos de la empresa compradora.
• CIF de la empresa.
• Representante de la empresa.
• Contrato de compraventa o documento de transmisión.
• Si la empresa compra para uso propio.
• Si la empresa es compraventa profesional.
• Si puede existir exención o tratamiento fiscal específico.
• Si corresponde Modelo 620 o 621.
• Si hay que justificar ITP, exención o no sujeción.
• Si la documentación sirve para DGT.
No todas las empresas compradoras tienen el mismo tratamiento. No es igual una sociedad que compra un vehículo para su actividad que un compraventa profesional que adquiere un vehículo para reventa.
Una de las dudas más frecuentes es si hace falta factura o contrato. La respuesta depende de quién vende y cómo actúa.
De forma general:
• Si el vendedor es empresa, profesional, concesionario o compraventa y actúa en el ejercicio de su actividad, normalmente se aporta factura.
• Si el vendedor es un particular, normalmente se usa contrato de compraventa.
• Si el comprador es empresa pero el vendedor es particular, puede seguir siendo necesario revisar ITP mediante Modelo 620 o 621.
• Si la empresa compra para reventa, puede existir un tratamiento fiscal específico que conviene revisar.
• Si hay una factura, debe identificar correctamente comprador, vendedor, vehículo, precio, impuestos y fecha.
• Si hay contrato, debe identificar correctamente las partes, el vehículo, el precio, la fecha, la hora y las firmas.
El error habitual es usar contrato cuando corresponde factura, o intentar liquidar Modelo 620/621 cuando la operación se justifica con factura.
En una transferencia de vehículo entre empresa y particular hay que distinguir bien entre IVA, ITP y Modelo 620/621. No son lo mismo.
IVA
Puede aparecer cuando la venta la realiza una empresa o profesional en el ejercicio de su actividad.
ITP
Puede aparecer en compraventas de vehículos usados entre particulares u operaciones sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Modelo 620 o 621
Son modelos utilizados para justificar el pago, exención o no sujeción del ITP cuando corresponde, según la comunidad autónoma.
En la práctica:
• Si una empresa vende con factura en el ejercicio de su actividad, puede que no corresponda presentar Modelo 620/621 como en una venta entre particulares.
• Si un particular vende a otro particular, normalmente se revisa Modelo 620/621.
• Si un particular vende a empresa, hay que revisar si la empresa debe liquidar ITP o si existe algún supuesto específico.
• Si interviene compraventa profesional, puede haber exenciones o tratamientos especiales según el caso.
• Si hay factura, esa factura puede ser el documento fiscal que se aporta ante DGT.
Antes de iniciar el trámite, revisamos el caso para evitar pagar un impuesto que no corresponde o presentar una transferencia sin justificante fiscal válido.
No siempre corresponde presentar Modelo 620 o 621.
Puede que no corresponda cuando:
• El vendedor es empresario y vende en el ejercicio de su actividad.
• Existe factura correctamente emitida.
• La operación está sujeta a IVA.
• La empresa vendedora acredita la transmisión mediante factura.
• La operación no es una compraventa entre particulares.
• Existe una exención o no sujeción que debe justificarse.
• El trámite corresponde a un supuesto especial de DGT.
• La documentación fiscal válida es distinta al Modelo 620/621.
La DGT exige justificar el pago, exención o no sujeción del ITP cuando corresponde. Pero cuando el vendedor es empresario en el ejercicio de su actividad, la factura puede ser el documento que sustituye al Modelo 620/621 dentro del expediente.
Aunque intervenga una empresa, puede haber casos donde sea necesario revisar Modelo 620 o 621.
Puede ocurrir si:
• El vendedor es particular y el comprador es empresa.
• La empresa compra un vehículo usado a una persona física.
• No existe factura emitida por vendedor profesional.
• La operación no está sujeta a IVA.
• La comunidad autónoma exige justificar ITP, exención o no sujeción.
• El comprador es sujeto pasivo del impuesto.
• La empresa necesita justificar fiscalmente la adquisición.
• El expediente no puede completarse ante DGT sin justificante fiscal.
En estos casos revisamos la comunidad autónoma, el tipo de vehículo, el precio, el valor fiscal, la documentación y si corresponde Modelo 620, Modelo 621, factura, exención o no sujeción.
Uno de los casos más habituales es vender un coche de empresa a un particular. No conviene tratar un coche de empresa como si fuera una venta entre particulares sin revisar la factura y la representación.
Antes de transferirlo, revisamos:
• Factura de venta.
• Datos de la empresa.
• CIF.
• Representante o administrador.
• Datos del comprador particular.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Situación administrativa del coche.
• Reserva de dominio, embargo o cargas.
• Si el vehículo puede transferirse.
• Si corresponde justificar IVA, factura, ITP o no sujeción.
• Si la documentación sirve para DGT.
Puede tratarse de:
• Coche de empresa usado.
• Vehículo de flota.
• Coche de autónomo.
• Coche de sociedad.
• Vehículo procedente de renting.
• Vehículo de concesionario o compraventa profesional.
• Coche que estaba afecto a actividad empresarial.
Las empresas suelen tener furgonetas, camiones, vehículos industriales, vehículos comerciales o vehículos mixtos vinculados a su actividad. En estos casos la transferencia puede requerir más revisión que una venta particular. Podemos revisar:
• Tipo de vehículo.
• Uso empresarial o profesional.
• Datos de la empresa titular.
• Factura.
• Documentación técnica.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Si hay autorización del representante.
• Si existe reserva de dominio o leasing.
• Si el vehículo tiene cargas.
• Si hay que revisar certificado de transportes, si procede.
• Si la DGT puede completar el cambio de titularidad.
En vehículos industriales o de empresa, la documentación debe estar muy bien preparada para evitar requerimientos.
También puede haber transferencias de motos donde interviene una empresa, concesionario, compraventa profesional o autónomo. No es lo mismo una moto vendida por un particular que una moto vendida por una empresa. El documento fiscal puede cambiar.
Revisamos:
• Factura o contrato.
• Datos de comprador y vendedor.
• CIF o DNI/NIE según corresponda.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Si corresponde IVA, ITP o no sujeción.
• Si la moto puede transferirse.
Puede darse cuando:
• Una empresa vende una moto a un particular.
• Un particular vende una moto a una empresa.
• Una moto procede de una actividad empresarial.
• La moto se vende con factura.
• La empresa compra la moto para su actividad.
• La moto procede de renting, leasing o flota.
Cuando una empresa compra un vehículo a un particular, es importante revisar si la adquisición debe justificarse mediante contrato, Modelo 620/621 o algún supuesto fiscal específico. En este caso puede hacer falta comprobar:
• Si el vendedor es particular.
• Si la empresa es compradora.
• Si la empresa compra para uso propio.
• Si la empresa compra para reventa.
• Si existe contrato de compraventa.
• Si el comprador debe liquidar ITP.
• Si puede haber exención o no sujeción.
• Si la empresa necesita aportar documentación de representación.
• Si la transferencia puede presentarse ante la DGT.
• Si el vehículo está en condiciones de transferirse.
Este caso es frecuente en compraventas profesionales, talleres, empresas de flota y sociedades que adquieren vehículos usados.
Un autónomo puede intervenir como particular o como profesional, y eso cambia el análisis. Antes de preparar la transferencia, revisamos:
• Si el vehículo está afecto a la actividad del autónomo.
• Si se emite factura.
• Si la venta está vinculada a la actividad profesional.
• Si el comprador es particular o empresa.
• Si corresponde IVA.
• Si corresponde ITP.
• Si debe aportarse contrato o factura.
• Si la documentación identifica bien al titular.
• Si la DGT puede completar el cambio de titularidad.
No basta con decir “lo vende un autónomo”. Hay que revisar si actúa como particular o como profesional en esa operación.
Si el vehículo está a nombre de una sociedad, la transferencia requiere revisar la documentación de la persona jurídica. Podemos comprobar:
• CIF de la sociedad.
• Datos del representante.
• Capacidad de representación.
• Factura de venta.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Mandato o autorización para gestionar el trámite.
• Si el vehículo está afecto a la actividad.
• Si hay reserva de dominio, leasing, renting o carga.
• Si la sociedad puede transmitir el vehículo.
• Si la transferencia debe presentarse online.
Las personas jurídicas y sus representantes tienen particularidades en la presentación del trámite. Por eso conviene preparar bien la documentación antes de iniciar la solicitud.
Cuando el vehículo está a nombre de una empresa, sociedad o persona jurídica, no basta con que firme cualquier persona. Hay que revisar quién puede actuar en nombre de la empresa y si la representación está correctamente acreditada.
Antes de presentar la transferencia, revisamos:
• Si firma el administrador de la sociedad.
• Si firma un apoderado o representante autorizado.
• Si existe autorización o mandato suficiente.
• Si los datos del representante coinciden con la documentación.
• Si el CIF y la razón social están correctamente indicados.
• Si la factura está emitida por la empresa titular.
• Si la documentación permite presentar el trámite por internet.
• Si la DGT puede aceptar la solicitud con la documentación aportada.
Este punto es importante porque las empresas y personas jurídicas deben presentar sus solicitudes por vía electrónica. Si la representación, el CIF, la factura o los datos de la empresa no están bien acreditados, la transferencia puede quedar pendiente de subsanación.
Cuando el nuevo titular va a ser una empresa, autónomo o sociedad, también hay que revisar bien los datos. No es lo mismo poner un vehículo a nombre de una persona física que a nombre de una sociedad o actividad profesional.
Revisamos:
• Datos del nuevo titular.
• DNI/NIE o CIF.
• Domicilio fiscal.
• Representante, si procede.
• Si el vehículo se usará para actividad profesional.
• Si el vendedor es particular o empresa.
• Si existe contrato o factura.
• Si corresponde Modelo 620/621.
• Si hay exención o no sujeción.
• Si la documentación sirve para DGT.
Un error en el CIF, razón social, domicilio fiscal o representación puede retrasar la transferencia.
La documentación depende de quién vende y quién compra, pero de forma general podemos revisar:
✅ DNI, NIE o CIF del comprador.
✅ DNI, NIE o CIF del vendedor.
✅ Factura, si el vendedor es empresa o profesional.
✅ Contrato de compraventa, si el vendedor es particular.
✅ Permiso de circulación.
✅ Ficha técnica o tarjeta ITV.
✅ Matrícula del vehículo.
✅ Mandato o autorización para gestoría.
✅ Documentación de representación de la empresa, si procede.
✅ Justificante de ITP, Modelo 620 o 621, si corresponde.
✅ Justificante de exención o no sujeción, si procede.
✅ Documentación de reserva de dominio, si existe.
✅ Documentación de renting, leasing o autorización, si procede.
✅ Documento firmado si el vehículo se entrega a un compraventa para venta a tercero.
✅ Documentación adicional si hay cargas, embargo, precinto o baja temporal.
Antes de pedirte documentos, revisamos el caso para indicarte qué hace falta realmente.
La factura es uno de los documentos clave cuando el vendedor es una empresa o profesional. Una factura debe permitir identificar correctamente:
• Empresa vendedora.
• CIF.
• Comprador.
• Vehículo vendido.
• Matrícula.
• Precio.
• Impuestos aplicables.
• Fecha de venta.
• Datos necesarios para acreditar la transmisión.
• Operación realizada en el ejercicio de la actividad, si procede.
La DGT permite aportar factura si el vendedor es empresa. Pero la factura debe estar bien emitida y debe coincidir con los datos del vehículo y de las partes. Si la factura no está clara, falta la matrícula, no coincide el titular o hay dudas sobre la empresa, la transferencia puede requerir revisión.
Aunque en muchas operaciones con empresa se usa factura, puede haber casos donde exista contrato o documento adicional. Puede ocurrir cuando:
• La empresa compra a un particular.
• El particular vende a una sociedad.
• El vehículo se entrega a un compraventa para venderlo a un tercero.
• Existe renting o autorización específica.
• Hay condiciones especiales de entrega.
• Hay cargas, reserva de dominio o incidencias.
• Se quiere dejar constancia de estado, precio o entrega del vehículo.
No todos los contratos sirven igual. En GESTORÍADGT revisamos si el contrato es suficiente, si hace falta factura o si la operación requiere otro documento.
Si el vehículo procede de renting o leasing, hay que revisar documentación específica antes de transferir. Puede hacer falta comprobar:
• Empresa titular del vehículo.
• Contrato de renting o leasing.
• Factura de venta.
• Autorización de la empresa vendedora.
• Si el contrato permite que el comprador figure como nuevo titular.
• Si existe reserva de dominio o carga financiera.
• Si la documentación está completa.
• Si la DGT puede tramitar el cambio de titularidad.
La DGT trata determinados vehículos procedentes de empresas de renting como supuesto especial. Por eso no conviene presentarlo como una transferencia ordinaria sin revisar la documentación.
Otro caso distinto es entregar un vehículo a un compraventa para que lo venda a un tercero. El profesional también puede adquirir el vehículo para revenderlo. Lo que hay que distinguir es esa finalidad de reventa de su inscripción directa a nombre de la empresa. Para la entrega se necesita el documento firmado por las partes que acredite la operación.
Revisamos:
• Si se entrega para reventa o se solicita directamente la titularidad a nombre de la empresa.
• Si el vehículo pasa a baja temporal.
• Documento firmado entre las partes.
• Datos del titular.
• Datos del compraventa.
• Finalidad de la entrega.
• Tasa o trámite aplicable.
• Si la documentación está correctamente preparada.
Este caso conviene separarlo de la venta ordinaria entre empresa y particular.
Muchos vehículos de empresa, renting, leasing o financiación pueden tener reserva de dominio. Si existe reserva de dominio, la transferencia puede quedar bloqueada hasta que se acredite la cancelación.
Antes de tramitar, revisamos:
• Si el vehículo tiene reserva de dominio.
• Entidad financiera.
• Si la financiación está cancelada.
• Carta de cancelación.
• Inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
• Si hay que cancelar la carga antes de transferir.
• Si la factura o contrato debe mencionar la situación.
• Si la DGT permite el cambio de titularidad.
Comprar un vehículo de empresa sin revisar reserva de dominio puede generar problemas en el cambio de titularidad.
Antes de comprar o vender un vehículo de empresa, conviene revisar si existen cargas, embargo, precinto o limitaciones administrativas.
Puede haber problemas si:
• Existe embargo.
• Existe precinto.
• Hay carga financiera.
• El vehículo está de baja temporal.
• Hay incidencia administrativa.
• La empresa no puede transmitir libremente el vehículo.
• El comprador no conoce la situación.
• La DGT no puede emitir permiso de circulación.
En algunos casos se puede transferir con documentación adicional. En otros, primero hay que resolver la incidencia. Por eso revisamos el informe y la situación del vehículo antes de presentar la solicitud.
Algunos vehículos de empresa han tenido un uso específico: alquiler sin conductor, taxi, autoescuela, transporte, servicio público, vehículo industrial o actividad profesional. Ese uso puede afectar al expediente. Podemos revisar:
• Servicio anterior del vehículo.
• Uso actual.
• Si hay que cambiar servicio.
• Si requiere documentación adicional.
• Si el vehículo estuvo exento del Impuesto de Matriculación.
• Si hay que justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Matriculación.
• Si se necesita certificado de transportes en determinados vehículos.
• Si la DGT puede completar la transferencia sin trámite previo.
En vehículos de empresa, no basta con revisar la factura. También hay que mirar el historial y situación administrativa del vehículo.
El comprador debe realizar el cambio de titularidad dentro del plazo correspondiente desde la firma del contrato o documento de transmisión. En una transferencia entre empresa y particular, conviene no dejar pasar el trámite porque pueden aparecer problemas de:
• Responsabilidad del vendedor.
• Multas posteriores.
• Seguro.
• ITV.
• Impuesto municipal.
• Uso del vehículo por quien todavía no figura como titular.
• Documentación fiscal fuera de plazo.
• Incidencias si el vehículo cambia de manos sin transferir.
Antes de presentar, revisamos la fecha de factura o contrato y si la documentación está preparada para el cambio de titularidad.
Nuestro proceso está pensado para identificar primero el tipo de operación y después preparar el cambio de titularidad correctamente.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte a revisar situaciones como:
• Empresa vende coche a particular.
• Empresa vende moto a particular.
• Empresa vende furgoneta a particular.
• Particular vende coche a empresa.
• Particular vende vehículo a compraventa.
• Autónomo vende vehículo a particular.
• Sociedad vende vehículo de empresa.
• Vehículo de renting que pasa a particular.
• Vehículo de leasing pendiente de revisión.
• Coche de empresa con factura.
• Transferencia con IVA.
• Transferencia con posible ITP.
• Dudas entre factura y contrato.
• Dudas entre IVA y Modelo 620/621.
• Vehículo con reserva de dominio.
• Vehículo con embargo o precinto.
• Vehículo de empresa con cambio de servicio.
• Transferencia de vehículo industrial o comercial.
Cada caso se revisa antes de presentar el trámite para evitar errores fiscales, documentales o administrativos.
Una transferencia de vehículo entre empresa y particular puede complicarse si no se revisa bien la factura, el contrato, el IVA, el ITP, la representación de la empresa o la situación administrativa del vehículo.
Con GESTORÍADGT tienes una revisión online enfocada a evitar errores antes de presentar el cambio de titularidad.
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