Gestoría online para transferencia de vehículo entre empresa y particular
En GESTORÍADGT revisamos la transferencia de vehículo entre empresa y particular cuando el vendedor o el comprador no es una persona física particular, sino una empresa, sociedad, autónomo, concesionario, compraventa profesional, renting u otra persona jurídica.
Este tipo de transferencia puede generar dudas porque no siempre se presenta igual que una compraventa entre particulares. Puede intervenir factura, IVA, CIF, representación de empresa, mandato, certificado digital, documentación societaria o, en algunos casos, Modelo 620 o 621 si la operación realmente está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Antes de iniciar el cambio de titularidad, revisamos quién vende, quién compra, si hay factura, si corresponde contrato, si hay que justificar ITP o no sujeción, si la empresa actúa en el ejercicio de su actividad y si la documentación sirve para presentar la transferencia ante la DGT.
Qué es una transferencia de vehículo entre empresa y particular
Una transferencia de vehículo entre empresa y particular es un cambio de titularidad donde una de las partes de la operación actúa como empresa, profesional, autónomo, compraventa, concesionario o persona jurídica. La clave es saber si la empresa interviene como titular profesional del vehículo y si la transmisión debe acreditarse con factura, contrato, documentación societaria o justificante fiscal específico.
Puede darse en casos como:
• Una empresa vende un coche a un particular. • Un particular vende un coche a una empresa. • Un autónomo vende un vehículo afecto a su actividad. • Una sociedad vende una furgoneta a una persona física. • Un compraventa profesional vende un vehículo usado. • Un concesionario vende un vehículo de ocasión. • Una empresa compra un vehículo a un particular. • Una empresa transfiere un vehículo a un trabajador, socio o administrador. • Un vehículo procede de renting, leasing o flota de empresa. • Una persona jurídica necesita poner un vehículo a nombre de un particular.
Empresa vende vehículo a particular
Cuando una empresa vende un vehículo a un particular, lo más importante es revisar si la empresa vende el vehículo en el ejercicio de su actividad y si emite factura. En estos casos, normalmente la operación no se plantea como una compraventa ordinaria entre particulares con contrato privado y Modelo 620/621, sino que se acredita mediante factura.
Revisamos:
• Datos de la empresa vendedora. • CIF de la empresa. • Datos del representante, si procede. • Datos del comprador particular. • Factura de venta. • Matrícula y datos del vehículo. • Permiso de circulación. • Ficha técnica o tarjeta ITV. • Si el vehículo está afecto a actividad empresarial. • Si la factura está correctamente emitida. • Si debe aportarse ITP, factura o declaración de no sujeción. • Si la transferencia puede presentarse ante la DGT.
Una factura incompleta o mal emitida puede retrasar la transferencia. Por eso revisamos la documentación antes de presentar el cambio de titularidad.
También puede ocurrir que un particular venda un vehículo usado a una empresa, sociedad, autónomo o compraventa profesional. Aquí la operación puede cambiar según quién compra y para qué compra el vehículo.
En una venta de particular a empresa revisamos:
• Datos del vendedor particular. • Datos de la empresa compradora. • CIF de la empresa. • Representante de la empresa. • Contrato de compraventa o documento de transmisión. • Si la empresa compra para uso propio. • Si la empresa es compraventa profesional. • Si puede existir exención o tratamiento fiscal específico. • Si corresponde Modelo 620 o 621. • Si hay que justificar ITP, exención o no sujeción. • Si la documentación sirve para DGT.
No todas las empresas compradoras tienen el mismo tratamiento. No es igual una sociedad que compra un vehículo para su actividad que un compraventa profesional que adquiere un vehículo para reventa.
¿Factura o contrato en una transferencia empresa-particular?
Una de las dudas más frecuentes es si hace falta factura o contrato. La respuesta depende de quién vende y cómo actúa.
De forma general:
• Si el vendedor es empresa, profesional, concesionario o compraventa y actúa en el ejercicio de su actividad, normalmente se aporta factura. • Si el vendedor es un particular, normalmente se usa contrato de compraventa. • Si el comprador es empresa pero el vendedor es particular, puede seguir siendo necesario revisar ITP mediante Modelo 620 o 621. • Si la empresa compra para reventa, puede existir un tratamiento fiscal específico que conviene revisar. • Si hay una factura, debe identificar correctamente comprador, vendedor, vehículo, precio, impuestos y fecha. • Si hay contrato, debe identificar correctamente las partes, el vehículo, el precio, la fecha, la hora y las firmas.
El error habitual es usar contrato cuando corresponde factura, o intentar liquidar Modelo 620/621 cuando la operación se justifica con factura.
En una transferencia de vehículo entre empresa y particular hay que distinguir bien entre IVA, ITP y Modelo 620/621. No son lo mismo.
IVA Puede aparecer cuando la venta la realiza una empresa o profesional en el ejercicio de su actividad.
ITP Puede aparecer en compraventas de vehículos usados entre particulares u operaciones sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Modelo 620 o 621 Son modelos utilizados para justificar el pago, exención o no sujeción del ITP cuando corresponde, según la comunidad autónoma.
En la práctica:
• Si una empresa vende con factura en el ejercicio de su actividad, puede que no corresponda presentar Modelo 620/621 como en una venta entre particulares. • Si un particular vende a otro particular, normalmente se revisa Modelo 620/621. • Si un particular vende a empresa, hay que revisar si la empresa debe liquidar ITP o si existe algún supuesto específico. • Si interviene compraventa profesional, puede haber exenciones o tratamientos especiales según el caso. • Si hay factura, esa factura puede ser el documento fiscal que se aporta ante DGT.
Antes de iniciar el trámite, revisamos el caso para evitar pagar un impuesto que no corresponde o presentar una transferencia sin justificante fiscal válido.
❌ Cuándo no corresponde Modelo 620 o 621
No siempre corresponde presentar Modelo 620 o 621.
Puede que no corresponda cuando:
• El vendedor es empresario y vende en el ejercicio de su actividad. • Existe factura correctamente emitida. • La operación está sujeta a IVA. • La empresa vendedora acredita la transmisión mediante factura. • La operación no es una compraventa entre particulares. • Existe una exención o no sujeción que debe justificarse. • El trámite corresponde a un supuesto especial de DGT. • La documentación fiscal válida es distinta al Modelo 620/621.
La DGT exige justificar el pago, exención o no sujeción del ITP cuando corresponde. Pero cuando el vendedor es empresario en el ejercicio de su actividad, la factura puede ser el documento que sustituye al Modelo 620/621 dentro del expediente.
✅ Cuándo sí puede corresponder Modelo 620 o 621
Aunque intervenga una empresa, puede haber casos donde sea necesario revisar Modelo 620 o 621.
Puede ocurrir si:
• El vendedor es particular y el comprador es empresa. • La empresa compra un vehículo usado a una persona física. • No existe factura emitida por vendedor profesional. • La operación no está sujeta a IVA. • La comunidad autónoma exige justificar ITP, exención o no sujeción. • El comprador es sujeto pasivo del impuesto. • La empresa necesita justificar fiscalmente la adquisición. • El expediente no puede completarse ante DGT sin justificante fiscal.
En estos casos revisamos la comunidad autónoma, el tipo de vehículo, el precio, el valor fiscal, la documentación y si corresponde Modelo 620, Modelo 621, factura, exención o no sujeción.
Transferencia de coche de empresa a particular
Uno de los casos más habituales es vender un coche de empresa a un particular. No conviene tratar un coche de empresa como si fuera una venta entre particulares sin revisar la factura y la representación.
Antes de transferirlo, revisamos:
• Factura de venta. • Datos de la empresa. • CIF. • Representante o administrador. • Datos del comprador particular. • Permiso de circulación. • Ficha técnica. • Situación administrativa del coche. • Reserva de dominio, embargo o cargas. • Si el vehículo puede transferirse. • Si corresponde justificar IVA, factura, ITP o no sujeción. • Si la documentación sirve para DGT.
Puede tratarse de:
• Coche de empresa usado. • Vehículo de flota. • Coche de autónomo. • Coche de sociedad. • Vehículo procedente de renting. • Vehículo de concesionario o compraventa profesional. • Coche que estaba afecto a actividad empresarial.
Transferencia de furgoneta, camión o vehículo industrial de empresa
Las empresas suelen tener furgonetas, camiones, vehículos industriales, vehículos comerciales o vehículos mixtos vinculados a su actividad. En estos casos la transferencia puede requerir más revisión que una venta particular. Podemos revisar:
• Tipo de vehículo. • Uso empresarial o profesional. • Datos de la empresa titular. • Factura. • Documentación técnica. • Permiso de circulación. • Ficha técnica o tarjeta ITV. • Si hay autorización del representante. • Si existe reserva de dominio o leasing. • Si el vehículo tiene cargas. • Si hay que revisar certificado de transportes, si procede. • Si la DGT puede completar el cambio de titularidad.
En vehículos industriales o de empresa, la documentación debe estar muy bien preparada para evitar requerimientos.
Transferencia de moto entre empresa y particular
También puede haber transferencias de motos donde interviene una empresa, concesionario, compraventa profesional o autónomo. No es lo mismo una moto vendida por un particular que una moto vendida por una empresa. El documento fiscal puede cambiar.
Revisamos:
• Factura o contrato. • Datos de comprador y vendedor. • CIF o DNI/NIE según corresponda. • Matrícula. • Bastidor. • Ficha técnica. • Permiso de circulación. • Si corresponde IVA, ITP o no sujeción. • Si la moto puede transferirse.
Puede darse cuando:
• Una empresa vende una moto a un particular. • Un particular vende una moto a una empresa. • Una moto procede de una actividad empresarial. • La moto se vende con factura. • La empresa compra la moto para su actividad. • La moto procede de renting, leasing o flota.
Empresa compra vehículo a particular
Cuando una empresa compra un vehículo a un particular, es importante revisar si la adquisición debe justificarse mediante contrato, Modelo 620/621 o algún supuesto fiscal específico. En este caso puede hacer falta comprobar:
• Si el vendedor es particular. • Si la empresa es compradora. • Si la empresa compra para uso propio. • Si la empresa compra para reventa. • Si existe contrato de compraventa. • Si el comprador debe liquidar ITP. • Si puede haber exención o no sujeción. • Si la empresa necesita aportar documentación de representación. • Si la transferencia puede presentarse ante la DGT. • Si el vehículo está en condiciones de transferirse.
Este caso es frecuente en compraventas profesionales, talleres, empresas de flota y sociedades que adquieren vehículos usados.
Autónomo vende o compra un vehículo
Un autónomo puede intervenir como particular o como profesional, y eso cambia el análisis. Antes de preparar la transferencia, revisamos:
• Si el vehículo está afecto a la actividad del autónomo. • Si se emite factura. • Si la venta está vinculada a la actividad profesional. • Si el comprador es particular o empresa. • Si corresponde IVA. • Si corresponde ITP. • Si debe aportarse contrato o factura. • Si la documentación identifica bien al titular. • Si la DGT puede completar el cambio de titularidad.
No basta con decir “lo vende un autónomo”. Hay que revisar si actúa como particular o como profesional en esa operación.
Transferencia de vehículo de sociedad a particular
Si el vehículo está a nombre de una sociedad, la transferencia requiere revisar la documentación de la persona jurídica. Podemos comprobar:
• CIF de la sociedad. • Datos del representante. • Capacidad de representación. • Factura de venta. • Permiso de circulación. • Ficha técnica. • Mandato o autorización para gestionar el trámite. • Si el vehículo está afecto a la actividad. • Si hay reserva de dominio, leasing, renting o carga. • Si la sociedad puede transmitir el vehículo. • Si la transferencia debe presentarse online.
Las personas jurídicas y sus representantes tienen particularidades en la presentación del trámite. Por eso conviene preparar bien la documentación antes de iniciar la solicitud.
Quién firma cuando interviene una empresa
Cuando el vehículo está a nombre de una empresa, sociedad o persona jurídica, no basta con que firme cualquier persona. Hay que revisar quién puede actuar en nombre de la empresa y si la representación está correctamente acreditada.
Antes de presentar la transferencia, revisamos:
• Si firma el administrador de la sociedad. • Si firma un apoderado o representante autorizado. • Si existe autorización o mandato suficiente. • Si los datos del representante coinciden con la documentación. • Si el CIF y la razón social están correctamente indicados. • Si la factura está emitida por la empresa titular. • Si la documentación permite presentar el trámite por internet. • Si la DGT puede aceptar la solicitud con la documentación aportada.
Este punto es importante porque las empresas y personas jurídicas deben presentar sus solicitudes por vía electrónica. Si la representación, el CIF, la factura o los datos de la empresa no están bien acreditados, la transferencia puede quedar pendiente de subsanación.
Transferencia de vehículo a nombre de autónomo, SL o empresa
Cuando el nuevo titular va a ser una empresa, autónomo o sociedad, también hay que revisar bien los datos. No es lo mismo poner un vehículo a nombre de una persona física que a nombre de una sociedad o actividad profesional.
Revisamos:
• Datos del nuevo titular. • DNI/NIE o CIF. • Domicilio fiscal. • Representante, si procede. • Si el vehículo se usará para actividad profesional. • Si el vendedor es particular o empresa. • Si existe contrato o factura. • Si corresponde Modelo 620/621. • Si hay exención o no sujeción. • Si la documentación sirve para DGT.
Un error en el CIF, razón social, domicilio fiscal o representación puede retrasar la transferencia.
Documentos necesarios para transferir un vehículo entre empresa y particular
La documentación depende de quién vende y quién compra, pero de forma general podemos revisar:
✅ DNI, NIE o CIF del comprador. ✅ DNI, NIE o CIF del vendedor. ✅ Factura, si el vendedor es empresa o profesional. ✅ Contrato de compraventa, si el vendedor es particular. ✅ Permiso de circulación. ✅ Ficha técnica o tarjeta ITV. ✅ Matrícula del vehículo. ✅ Mandato o autorización para gestoría. ✅ Documentación de representación de la empresa, si procede. ✅ Justificante de ITP, Modelo 620 o 621, si corresponde. ✅ Justificante de exención o no sujeción, si procede. ✅ Documentación de reserva de dominio, si existe. ✅ Documentación de renting, leasing o autorización, si procede. ✅ Documento firmado si el vehículo se entrega a un compraventa para venta a tercero. ✅ Documentación adicional si hay cargas, embargo, precinto o baja temporal.
Antes de pedirte documentos, revisamos el caso para indicarte qué hace falta realmente.
Factura en la transferencia de vehículo de empresa
La factura es uno de los documentos clave cuando el vendedor es una empresa o profesional. Una factura debe permitir identificar correctamente:
• Empresa vendedora. • CIF. • Comprador. • Vehículo vendido. • Matrícula. • Precio. • Impuestos aplicables. • Fecha de venta. • Datos necesarios para acreditar la transmisión. • Operación realizada en el ejercicio de la actividad, si procede.
La DGT permite aportar factura si el vendedor es empresa. Pero la factura debe estar bien emitida y debe coincidir con los datos del vehículo y de las partes. Si la factura no está clara, falta la matrícula, no coincide el titular o hay dudas sobre la empresa, la transferencia puede requerir revisión.
Contrato en la transferencia de vehículo con empresa
Aunque en muchas operaciones con empresa se usa factura, puede haber casos donde exista contrato o documento adicional. Puede ocurrir cuando:
• La empresa compra a un particular. • El particular vende a una sociedad. • El vehículo se entrega a un compraventa para venderlo a un tercero. • Existe renting o autorización específica. • Hay condiciones especiales de entrega. • Hay cargas, reserva de dominio o incidencias. • Se quiere dejar constancia de estado, precio o entrega del vehículo.
No todos los contratos sirven igual. En GESTORÍADGT revisamos si el contrato es suficiente, si hace falta factura o si la operación requiere otro documento.
Vehículo procedente de renting o leasing
Si el vehículo procede de renting o leasing, hay que revisar documentación específica antes de transferir. Puede hacer falta comprobar:
• Empresa titular del vehículo. • Contrato de renting o leasing. • Factura de venta. • Autorización de la empresa vendedora. • Si el contrato permite que el comprador figure como nuevo titular. • Si existe reserva de dominio o carga financiera. • Si la documentación está completa. • Si la DGT puede tramitar el cambio de titularidad.
La DGT trata determinados vehículos procedentes de empresas de renting como supuesto especial. Por eso no conviene presentarlo como una transferencia ordinaria sin revisar la documentación.
Entrega de vehículo a compraventa profesional
Otro caso distinto es entregar un vehículo a un compraventa para que lo venda a un tercero. No es lo mismo que vender definitivamente el vehículo al compraventa. En este supuesto puede existir una entrega para venta posterior, y la DGT puede exigir documentación firmada por las partes donde el titular acredite dicha entrega.
Revisamos:
• Si hay venta definitiva o entrega para reventa. • Si el vehículo pasa a baja temporal. • Documento firmado entre las partes. • Datos del titular. • Datos del compraventa. • Finalidad de la entrega. • Tasa o trámite aplicable. • Si la documentación está correctamente preparada.
Este caso conviene separarlo de la venta ordinaria entre empresa y particular.
Transferencia de vehículo con reserva de dominio
Muchos vehículos de empresa, renting, leasing o financiación pueden tener reserva de dominio. Si existe reserva de dominio, la transferencia puede quedar bloqueada hasta que se acredite la cancelación.
Antes de tramitar, revisamos:
• Si el vehículo tiene reserva de dominio. • Entidad financiera. • Si la financiación está cancelada. • Carta de cancelación. • Inscripción en el Registro de Bienes Muebles. • Si hay que cancelar la carga antes de transferir. • Si la factura o contrato debe mencionar la situación. • Si la DGT permite el cambio de titularidad.
Comprar un vehículo de empresa sin revisar reserva de dominio puede generar problemas en el cambio de titularidad.
Transferencia de vehículo con embargo, precinto o cargas
Antes de comprar o vender un vehículo de empresa, conviene revisar si existen cargas, embargo, precinto o limitaciones administrativas.
Puede haber problemas si:
• Existe embargo. • Existe precinto. • Hay carga financiera. • El vehículo está de baja temporal. • Hay incidencia administrativa. • La empresa no puede transmitir libremente el vehículo. • El comprador no conoce la situación. • La DGT no puede emitir permiso de circulación.
En algunos casos se puede transferir con documentación adicional. En otros, primero hay que resolver la incidencia. Por eso revisamos el informe y la situación del vehículo antes de presentar la solicitud.
Gestoría online para transferencia de vehículo entre empresa y particular
Algunos vehículos de empresa han tenido un uso específico: alquiler sin conductor, taxi, autoescuela, transporte, servicio público, vehículo industrial o actividad profesional. Ese uso puede afectar al expediente. Podemos revisar:
• Servicio anterior del vehículo. • Uso actual. • Si hay que cambiar servicio. • Si requiere documentación adicional. • Si el vehículo estuvo exento del Impuesto de Matriculación. • Si hay que justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Matriculación. • Si se necesita certificado de transportes en determinados vehículos. • Si la DGT puede completar la transferencia sin trámite previo.
En vehículos de empresa, no basta con revisar la factura. También hay que mirar el historial y situación administrativa del vehículo.
Plazo para hacer la transferencia de vehículo
El comprador debe realizar el cambio de titularidad dentro del plazo correspondiente desde la firma del contrato o documento de transmisión. En una transferencia entre empresa y particular, conviene no dejar pasar el trámite porque pueden aparecer problemas de:
• Responsabilidad del vendedor. • Multas posteriores. • Seguro. • ITV. • Impuesto municipal. • Uso del vehículo por quien todavía no figura como titular. • Documentación fiscal fuera de plazo. • Incidencias si el vehículo cambia de manos sin transferir.
Antes de presentar, revisamos la fecha de factura o contrato y si la documentación está preparada para el cambio de titularidad.
Cómo gestionamos la transferencia empresa-particular online
Nuestro proceso está pensado para identificar primero el tipo de operación y después preparar el cambio de titularidad correctamente.
1. Nos explicas quién vende y quién compra
Nos indicas si vende empresa, particular, autónomo, concesionario, compraventa, renting o sociedad, y quién será el nuevo titular.
2. Revisamos factura, contrato o justificante fiscal
Comprobamos si corresponde factura, contrato, Modelo 620/621, exención, no sujeción o documentación específica.
3. Revisamos documentación de empresa
Si interviene una empresa, revisamos CIF, representación, factura, autorización, mandato y documentos necesarios para presentar la transferencia.
4. Comprobamos situación del vehículo
Revisamos si el vehículo está en alta, si tiene cargas, reserva de dominio, embargo, precinto, baja temporal, renting, leasing o incidencia.
5. Preparamos la transferencia ante la DGT
Cuando el expediente está claro, preparamos el cambio de titularidad para que el vehículo quede correctamente a nombre del comprador.
Errores frecuentes en transferencias entre empresa y particular
Presentar Modelo 620 o 621 cuando corresponde factura
Si el vendedor es empresa y vende en el ejercicio de su actividad, puede que la factura sea el documento fiscal correcto.
No presentar Modelo 620 o 621 cuando compra una empresa a un particular
Si el vendedor es particular, puede que haya que justificar ITP, exención o no sujeción según el caso.
Confundir IVA con ITP
IVA e ITP no son lo mismo. La operación debe revisarse según quién vende, quién compra y cómo se documenta.
Usar contrato cuando corresponde factura
Si el vendedor es empresa o profesional, una factura puede ser necesaria para acreditar correctamente la transmisión.
No acreditar representación de la empresa
Cuando interviene una sociedad, puede hacer falta que firme o actúe una persona con representación suficiente.
Poner mal el CIF o la razón social
Un error en los datos de la empresa puede retrasar el trámite.
No revisar reserva de dominio o leasing
Los vehículos de empresa pueden tener cargas financieras que bloqueen la transferencia.
No revisar si el vehículo procede de renting
Los vehículos de renting pueden necesitar documentación específica antes del cambio de titularidad.
No comprobar cargas, embargo o precinto
Estas incidencias pueden afectar a la transferencia y al permiso de circulación.
Pensar que la factura cambia automáticamente la titularidad
La factura acredita la operación, pero después hay que realizar el cambio de titularidad ante la DGT.
Casos habituales que revisamos
En GESTORÍADGT podemos ayudarte a revisar situaciones como:
• Empresa vende coche a particular. • Empresa vende moto a particular. • Empresa vende furgoneta a particular. • Particular vende coche a empresa. • Particular vende vehículo a compraventa. • Autónomo vende vehículo a particular. • Sociedad vende vehículo de empresa. • Vehículo de renting que pasa a particular. • Vehículo de leasing pendiente de revisión. • Coche de empresa con factura. • Transferencia con IVA. • Transferencia con posible ITP. • Dudas entre factura y contrato. • Dudas entre IVA y Modelo 620/621. • Vehículo con reserva de dominio. • Vehículo con embargo o precinto. • Vehículo de empresa con cambio de servicio. • Transferencia de vehículo industrial o comercial.
Cada caso se revisa antes de presentar el trámite para evitar errores fiscales, documentales o administrativos.
✅ Por qué hacer la transferencia empresa-particular con GESTORÍADGT
Una transferencia de vehículo entre empresa y particular puede complicarse si no se revisa bien la factura, el contrato, el IVA, el ITP, la representación de la empresa o la situación administrativa del vehículo.
Con GESTORÍADGT tienes una revisión online enfocada a evitar errores antes de presentar el cambio de titularidad.
✓ +1400 opiniones en Google y Trustpilot ✓ Revisamos si corresponde factura, contrato o Modelo 620/621 ✓ Comprobamos CIF, representación, mandato y documentación de empresa ✓ Revisamos IVA, ITP, exención o no sujeción según el caso ✓ Comprobamos cargas, reserva de dominio, renting o leasing ✓ Te ayudamos a preparar el cambio de titularidad ante la DGT ✓ Gestión online en toda España
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
¿Qué es una transferencia de vehículo entre empresa y particular?
Es un cambio de titularidad donde una de las partes de la operación es una empresa, autónomo, profesional, sociedad, concesionario, compraventa o persona jurídica.
¿Hace falta factura o contrato?
Depende de quién vende. Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, normalmente se aporta factura. Si vende un particular, normalmente se utiliza contrato de compraventa.
¿Hay que pagar Modelo 620 o 621 si compro a una empresa?
Si el vendedor es una empresa y actúa en el ejercicio de su actividad, puede que no corresponda presentar Modelo 620/621 como en una compraventa entre particulares. En ese caso se aporta factura.
¿Hay que pagar Modelo 620 o 621 si una empresa compra a un particular?
Puede corresponder revisar ITP mediante Modelo 620 o 621, salvo que exista exención, no sujeción o tratamiento fiscal específico.
¿IVA e ITP son lo mismo?
No. El IVA puede aparecer en operaciones con empresa o profesional. El ITP suele estar vinculado a transmisiones patrimoniales entre particulares o supuestos sujetos al impuesto.
¿Qué documentos necesita una empresa para transferir un vehículo?
Puede hacer falta CIF, factura, representación, mandato, documentación del vehículo, permiso de circulación, ficha técnica y justificante fiscal cuando corresponda.
¿Quién debe firmar si el vehículo está a nombre de una empresa?
Debe firmar quien pueda representar correctamente a la empresa, como administrador, apoderado o representante autorizado. Conviene revisar CIF, razón social, factura, mandato y documentación de representación antes de presentar la transferencia.
¿Puede una empresa presentar el trámite presencialmente?
Las empresas, personas jurídicas y sus representantes deben presentar sus solicitudes por internet.
¿Qué pasa si la factura está mal emitida?
Puede retrasarse la transferencia o requerirse corrección, especialmente si no identifica correctamente empresa, comprador, vehículo, precio, fecha o impuestos.
¿Qué pasa si el vehículo tiene reserva de dominio?
Puede bloquearse el cambio de titularidad hasta cancelar la carga o acreditar correctamente la situación.
¿Qué pasa si el vehículo procede de renting?
Puede requerir factura, contrato, autorización o documentación específica según el caso.
¿Una factura cambia automáticamente la titularidad?
No. La factura acredita la transmisión, pero después hay que realizar el cambio de titularidad ante la DGT.
¿Puede transferirse un vehículo con embargo?
Puede requerir documentación adicional y aceptación expresa del comprador. Si hay precinto, puede afectar al permiso de circulación y a la posibilidad de circular.
¿Trabajáis online?
Sí. Revisamos y gestionamos transferencias de vehículos entre empresa y particular online en toda España.
Revisa la transferencia antes de presentar nada
Antes de firmar, emitir factura, pagar impuestos o iniciar el trámite ante la DGT, revisamos si corresponde factura, contrato, IVA, ITP, Modelo 620/621, exención o no sujeción.
✓ +1400 opiniones en Google y Trustpilot ✓ Transferencia de coche, moto o vehículo entre empresa y particular ✓ Revisión de factura, contrato, empresa, particular e impuestos ✓ Gestión online en toda España ✓ Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
Contenido elaborado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados especialistas en materia de tráfico en España. Actualizado el 15 de Junio de 2026.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.