Cambio titularidad moto
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La tramitación de un cambio de titular de moto es necesaria cuando adquieres una de segunda mano. Su finalidad es actualizar los datos del anterior dueño por los datos del nuevo. Ya que, es indispensable que modifiques esta información al adquirir una de segunda mano.
✓Modelo 02 DGT (cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos): debes presentar el impreso oficial correctamente cumplimentado; asegúrate de que esté correcto para no tener problemas una vez comiences con los trámites.
✓DNI/NIE del vendedor/comprador: debe encontrarse en vigor.
✓Contrato de compraventa: tiene que estar firmado tanto por la parte vendedora como por la parte compradora. Además, debe aparecer los datos completos del comprador y vendedor, DNI, matrícula, modelo, marca, número de bastidor y precio de la compraventa y forma parte de la documentación para un cambio de titular de moto.
✓Modelo 620/621: justificante del pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
✓ITV + IVTM: es recomendable adjuntar como parte de los documentos para un cambio de propietario de moto la ITV junto al último recibo del IVTM (conocido como el “sello”).
✓Tasa 1.5. DGT: hay que pagar un importe de 55,70€/27,85€ (tasa moto/ciclomotor) para este 2024.
✓Mandato GA: es una autorización para que, profesionales como nosotros, podamos hacernos cargo de todo el proceso por ti. Además, desde casa; así no tienes que ir a la DGT para un cambio de titularidad de moto.
CASOS ESPECÍFICOS:
✓entre familiares: si tu caso es en concreto de cambio de titularidad de moto entre familiares, te dejamos un enlace con información detallada.
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¡Si tienes dudas o quieres empezar!
Puedes llevar a cabo en la DGT un cambio de titularidad de moto por fallecimiento del anterior dueño. En estos casos, cuando su titular ha fallecido, es normal que los beneficiarios, con herencia o sin ella, hagan este trámite. No tienes por qué ser el beneficiario a largo plazo, ya que lo puedes hacer de manera temporal (entonces serías el dueño provisional durante 90 días, pero serías el responsable legal de él durante este plazo). Puedes llevar a cabo este proceso con una herencia o con una “declaración responsable”.
Puedes cambiar el titular de una moto sin venderla; esto ocurre cuando se trata de una donación. Es decir, al no existir una venta de por medio se considera como un “supuesto excepcional”, así que en este caso, se dona o se regala. La diferencia, respecto a cuando existe una venta, es que debes abonar el ISD en vez del ITP.
En caso de que te divorcies, o te separes, puedes iniciar los trámites para un cambio de titular de una moto. Es decir, si tu matrimonio se ha disuelto puedes llevar a cabo este proceso en caso de que lo necesites. Eso sí, es necesario que presentes documentos extras.
Si necesitas hacer los trámites para un cambio de titular de una moto que has adquirido a través de una subasta o adjudicación debes tener en cuenta los siguientes detalles. Ten en cuenta que una subasta es cuando se trata de una venta pública en la que pujas por él. O lo has adquirido por adjudicación por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas.
Puedes comenzar con los trámites cuando la moto en cuestión tiene un embargo o un precinto. Aunque en este caso debes tener en cuenta que en todo momento el comprador debe conocer el estado actual de la moto. Además, ten en cuenta que si presenta un precinto no te van a poder expedir el permiso de circulación hasta que esto no esté arreglado, así que encárgate de solucionar este problema.
Para la tramitación de un cambio de titularidad de moto que tiene una reserva de dominio debes tener en cuenta un detalle; la cláusula de reserva de dominio impide hacer este trámite. Esto es así porque dicha moto se ha financiado mediante una entidad financiera. Por lo tanto, no eres el dueño hasta que la deuda no esté saldada por completo. Una vez esté totalmente pagada es hora de cancelar la reserva de dominio para que puedas venderla después.
Debes tener en cuenta una serie de aspectos dentro del coste a la hora de realizar un cambio de titular de una moto en la DGT. Uno de ellos es el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales); se trata de un impuesto para recaudar los impuestos pertinentes. En este caso, debemos conocer el valor real para posteriormente calcular su ITP; normalmente oscila entre un 4% y un 8% (ten en cuenta que depende de cada Comunidad Autónoma, no es un impuesto fijo). También debes tener en cuenta que en el año 2021 se modificó el Art. 10 de la Ley del ITP en la que se indica que si el valor que se declara por la parte compradora supera el valor de Hacienda se debe tomar esta valoración de Hacienda como base para calcular el impuesto. En caso de motos o ciclomotores lo que se va a tener en cuenta son sus cilindradas.
*Teniendo en cuenta que VR hace referencia a su VALOR REAL
*CV (caballos de potencia fiscales): criterio específico de algunas Comunidades Autónomas que indica que si tiene más de 15 caballos de potencia fiscal se aplica el porcentaje marcado de ITP sobre el VR (Valor Real)
–Andalucía: 4% sobre VR 8% sobre VR con más de 15CV
–Aragón: 4% sobre VR
–Asturias: 4% sobre VC y 8% sobre VR con más de 15CV
–Islas Baleares: 4% sobre VC y 8% sobre VR con más de 15CV
–País Vasco: 4% sobre VR
–Islas Canarias: 5,5% sobre VR
–Cantabria: 8% sobre VR
–Castilla la Mancha: 6% sobre VR
–Castilla y León: 5% sobre VR y 8% sobre VR con más de 15CV
–Cataluña: 5% sobre VR
–Ceuta y Melilla: 4% sobre VR y residentes: 2% sobre VR
–Extremadura: 6% sobre VR
–Galicia: 8% sobre VR
–Madrid: 4% sobre VR
–Murcia: 4% sobre VR
–Navarra: 4% sobre VR
–La Rioja: 4% sobre VR
–Comunidad Valenciana: 6% sobre VR
Es necesario para conocer este impuesto para un cambio de titularidad de moto tener en cuenta la valoración real de la moto en Hacienda (esta información aparece en las tablas anuales). Una vez conozcas esta información puedes conocer el coste del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP). En este caso, a diferencia de otros transportes se tiene en cuenta solamente las cilindradas.
EJEMPLO 1: Honda CBR (599cc 110CV) (2003) (Murcia)
-Valor en Hacienda según tablas oficiales: 5.000€
-ITP en Murcia (4%)
-5.000€ / 4%: 200€
EJEMPLO 2: Suzuki GSX-S750 (749cc 113CV) (2018) (Cataluña)
-Valor en Hacienda según tablas oficiales: 1.100€
-ITP en Cataluña: 5%
-1.100€ / 5%: 55€
Lo principal es saber en qué consiste este valor venal para un cambio de titular de moto; se trata del valor teórico que se le va a asignar a esa moto para conocer su coste real en estos momentos. Para conocer este valor venal se tienen en cuenta varios factores; la antigüedad, el estado de degaste, la ley de la oferta y la demanda. Otro punto importante es que a este valor se le debe asignar un porcentaje de depreciación dependiendo de los años. No te preocupes, a continuación te dejamos una tabla para que conozcas los porcentajes actuales para conocer la depreciación en estos momentos.
*Años de uso:
-Hasta 1 año: 100%
-Más de 1 año hasta 2: 84%
-Más de 2 años hasta 3: 67%
-Más de 3 años hasta 4: 56%
-Más de 4 años hasta 5: 47%
-Más de 5 años hasta 6: 39%
-Más de 6 años hasta 7: 34%
-Más de 7 años hasta 8: 28%
-Más de 8 años hasta 9: 24%
-Más de 9 años hasta 10: 19%
-Más de 10 años hasta 11: 17%
-Más de 11 hasta 12: 13%
-Más de 12 años: 10%
Ahora te vamos a dejar una serie de ejemplos prácticos para conocer el coste de un cambio de titular de ciclomotor o moto.
EJEMPLO 1: Peugeot Django (125cc 11CV) (2021)
-Valor en Hacienda según las tablas oficiales: 1.100€
-Matriculación del año 2022 se aplica un porcentaje del 84%
-1.100€ / 84% = 924€
-924€ (valor venal)
EJEMPLO 2: BMW S 1000 XR (999cc 160CV) (2015)
-Valor en Hacienda según tablas oficiales: 7.500€
-Matriculación del año 2015 se aplica un porcentaje del 24%
-7.500€ / 24% = 1.800€
-1.800€ (valor venal)
Para calcular el coste total del trámite es importante conocer el valor real en Hacienda porque varía en función de sus cilindradas. Si quieres saber más sobre este aspecto, te aconsejamos que te quedes con nosotros un poco más, ya que te vamos a dejar algunos ejemplos reales.
EJEMPLO 1: Peugeot Django (125cc 11CV) (2020) en Andalucía (Jaén)
EJEMPLO 2: BMW S 1000 XR (999cc 160CV) (2021) en Galicia (Lugo)
Es un “justificante provisional” y te lo vamos a facilitar cuando nos ocupemos de hacer el trámite por ti. De esta manera, puedes justificar que se está tramitando; así te evitas tener problemas. Lo mejor es que lo dejes todo en nuestras manos para que así podamos facilitártelo. Además, que te demos este papel se traduce a que tenemos todos los papeles necesarios y que el proceso se ha llevado a cabo. No es más que un documento que refleja que el trámite se ha llevado a cabo de manera correcta.
no tienes que coger cita, nosotros te preparamos toda la documentación y gestionamos el trámite por ti
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Aquí nos vamos a en contestar todas esas cuestiones más repetidas sobre esta gestión. De todos modos, ten en cuenta que nos puedes contactar desde cualquier provincia para que nos ocupemos de hacer un cambio de titularidad de moto telemático por ti. Además, como trabajamos online para todo el país nos puedes contactar desde Murcia, Valencia, Madrid o cualquier otra provincia o localidad española.
Con GestoríaDGT el precio por un cambio de titularidad de moto es 49,23€ IVA incl. (honorarios gestor de tráfico) + 27,85€/55,70€ (tasa DGT en 2024) + 6€ (envío del permiso de circulación a tu domicilio) + 6€ (derechos colegiales) + ITP (según CC. AA).
En GestoríaDGT, somos titulados oficiales por el Consejo General de Gestores Administrativos de España, y te ayudamos con todo lo que necesitas: documentación necesaria, precios, requisitos... Escríbenos un WhatsApp al 630 139 805.
Sí, para una de 125cc el coste de la tasa sería 55,70€ (tasa 1.5. DGT) mientras que para una de 49cc sería 27,85€ (tasa 1.2. DGT).
Sí, puedes hacerlo, aunque es necesario presentar una “declaración de extravío” por no presentar la ficha técnica.
Es lo más recomendable; existe la opción de no presentar uno cuando se trata de un familiar. Pero, aun así, te aconsejamos que hagas uno para no tener problemas después.
El vendedor será el responsable de pagar el Impuesto de Circulación del año en curso. Con el comienzo del nuevo año, le corresponderá al comprador.
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