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Cambio titularidad moto

«Mejor Gestoría para un cambio de titularidad de moto online»

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La tramitación de un cambio de titular de moto es necesaria cuando adquieres una de segunda mano y su finalidad es actualizar los datos del anterior dueño por los del nuevo. Ya que, es indispensable que modifiques esta información al adquirir una de segunda mano.

Documentos necesarios para un cambio de titular de moto

Modelo 02 DGT (cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos): debes presentar el impreso oficial cumplimentado (asegúrate de que esté correcto para no tener problemas una vez comiences con los trámites).

DNI/NIE del vendedor/comprador: debe encontrarse en vigor.

Contrato de compraventa: tiene que estar firmado tanto por la parte vendedora como por la parte compradora en todas las hojas. Además, debe aparecer los datos completos del comprador y vendedor, DNI, matrícula, modelo, marca, número de bastidor y precio de la compraventa y forma parte de la documentación para un cambio de titular de moto.

Modelo 620/621: justificante del pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Excepto, si el vendedor es un empresario en el ejercicio de su actividad, entonces se aporta la factura.

ITV + IVTM: es recomendable adjuntar como parte de los documentos para un cambio de propietario de moto la ITV junto al último recibo del IVTM (conocido como el “sello”).

Tasa 1.5. DGT: hay que pagar un importe de 55,70€/27,85€ (tasa moto/ciclomotor) para este 2025.

Mandato GA: es una autorización para que, profesionales como nosotros, podamos hacernos cargo de todo el proceso por ti. Además, desde casa; así no tienes que ir a la DGT para un cambio de titularidad de moto.

CASOS ESPECÍFICOS:

entre familiares: si tu caso es en concreto de cambio de titularidad de moto entre familiares, te dejamos un enlace con información detallada.

Si tienes dudas o quieres empezar, escribe tu nombre y teléfono y contactamos contigo por WhatsApp en menos de 24h.

¡Si tienes dudas o quieres empezar!

Información de interés para cambiar de propietario una moto

  • Estar en situación de alta administrativa: debe de estar de alta porque de lo contrario no te van a dejar hacer en la DGT un cambio de titularidad del ciclomotor o de la moto en cuestión.
  • En el contrato debe aparecer la firma de ambas partes: tanto por el comprador como por el vendedor en todas las hojas. Además, lo mejor en estos casos es que el comprador se quede con una fotocopia del DNI, NIF o NIE del vendedor por si surge algún problema.
  • No puede tener cargas administrativas o judiciales: en caso de que tuviera algún embargo o reserva de dominio o una orden de precinto te pueden poner problemas. De todos modos, puedes presentar un documento firmado por ti (como parte compradora) en el que se confirme que conoces la situación actual de embargo o precinto, pero ten cuenta que la DGT no va a emitir el nuevo Permiso de Circulación hasta que esto no esté solucionado.
  • Justificar la exención o pago del ITP: es conveniente que puedas justificar el pago o exención del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Si contratas nuestros servicios, nosotros nos ocupamos de todo en tu nombre, incluso de abonarlo y calcularlo.

Consejos para el comprador sobre un cambio de propiedad de moto

  1. Es hora de tener preparado el contrato de compraventa: se deben incluir todos los datos; incluso el precio por el que se ha acordado la venta.
  2. Guárdate una copia del contrato: quédate con una copia para entregarla después por si hubiera algún problema con los trámites para un cambio de titular de moto.
  3. Haz una copia de todos los documentos: quédate con una copia de todos los papeles para que tengas los datos del dueño anterior por si hubiera problemas.
  4. Cumple el plazo de los 30 días siguientes para hacer el trámite: desde la firma del contrato tienes un plazo máximo de 30 días para hacer el trámite (es el plazo de tráfico para un cambio de titularidad de moto entre particulares).
  5. Abona el ITP: tienes que abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) a la hora de llevar a cabo este proceso (en algunos casos puedes estar exento). No te preocupes, si lo haces con nosotros, nos ocupamos de abonarlo en tu nombre.
  6. Hazlo con GestoríaDGT: contratar los servicios de una gestoría, como la nuestra, es la mejor solución en estos casos; aquí vas a encontrar todo lo que necesitas para estas situaciones que se nos pueden complicar un poco si no sabes cómo se hace.

Consejos para el vendedor sobre un cambio de dueño de moto

  1. Guarda una copia del DNI del comprador + una fotocopia del contrato: es aconsejable que antes de comenzar con la solicitud de un cambio de titularidad de moto te quedes con una copia tanto del DNI del comprador como una fotocopia del contrato por si surge algún problema.
  2. Apunta la hora exacta en la que haces la entrega: apunta la hora exacta en la que haces la entrega de la moto en cuestión.
  3. Asegúrate de que la información del contrato está bien: revisa los datos del DNI, los datos de la moto, el coste de la venta, la fecha y la hora para que no te pongan problemas.
  4. Quédate con una copia del permiso de conducir del comprador: es la mejor forma de tener sus datos personales por si surgiera algún problema.
  5. Comprueba que el contrato está firmado por las dos partes: asegúrate de que el contrato esté firmado por ambas partes (parte compradora y parte vendedora) en todas las hojas.
  6. Notifica la venta en la DGT: antes de acudir a la DGT para los trámites de un cambio de titularidad es mejor que notifiques que has vendido la moto para dejar de tener responsabilidad sobre ella.
  7. Hazlo con GestoríaDGT: lo mejor es que lo dejes todo en manos de expertos como nosotros para reducir al mínimo los problemas que pueden surgir. Ya que, podemos actuar en tu nombre en la Jefatura de Tráfico sin que tengas que moverte de casa.

¿Qué tipo de cambio necesitas hacer?

En caso de que te divorcies, o te separes, puedes iniciar los trámites para un cambio de titular de una moto. Es decir, si tu matrimonio se ha disuelto puedes llevar a cabo este proceso en caso de que lo necesites. Eso sí, es necesario que presentes documentos extras.

  • Documentos generales: debes reunir los documentos que encuentras en apartados anteriores dentro de esta misma web.
  • + Convenio regulador/sentencia judicial/otro documento que refleje el acuerdo: debes presentar el convenio regulador, una sentencia judicial o un documento en el que se refleje el acuerdo al que se ha llegado respecto a la moto.

Puedes llevar a cabo en la DGT un cambio de titularidad por fallecimiento del anterior dueño. En estos casos, cuando su titular ha fallecido, es normal que los beneficiarios, con herencia o sin ella, hagan este trámite. No tienes por qué ser el beneficiario a largo plazo, ya que lo puedes hacer de manera temporal (entonces serías el dueño provisional durante 90 días, pero serías el responsable legal de él durante este plazo).

  • Documentos generales: para cambiar de titular de una moto por fallecido debes reunir todos los documentos que ya hemos explicado en apartados anteriores.
  • + Justificante del pago (o exención) del ISD y herencia/declaración responsable + certificado de defunción: debes presentar el justificante del pago o exención del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Además, ten en cuenta que si la moto tiene designado un heredero definitivo tienes un plazo de 90 días desde la fecha indicada que te designe como su nuevo propietario (así ya pueden darte el Permiso de Circulación. En cambio, si tu caso es que eres el propietario temporal antes de que se transcurran los siguientes 90 días a la defunción debes comunicar esta circunstancia a la DGT para que puedan expedir una autorización provisional de circulación a tu nombre. En este caso, para el trámite para un cambio de propietario de moto es necesario que aportes el “certificado de defunción” de su antiguo dueño.

Puedes cambiar el titular de una moto sin venderla; esto ocurre cuando se trata de una donación. Es decir, al no existir una venta de por medio se considera como un “supuesto excepcional”, así que en este caso, se dona o se regala a otra persona sin recibir una cantidad de dinero a cambio. La diferencia, respecto a cuando existe una venta, es que debes abonar el ISD en vez del ITP.

  • Documentos generales: debes reunir todos los documentos que ya hemos citado dentro de esta misma web en apartados superiores. Ya que, forma parte de los requisitos para un cambio de titularidad de moto.
  • + Justificante pago, exención o no sujeción del ISD + documento acreditativo de la donación: para un cambio de titularidad de una moto sin venta debes aportar el justificante del pago o exención del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). También debes entregar un documento en el que se acredite que se trata de una donación.

Para la tramitación de un cambio de titularidad de moto que tiene una reserva de dominio debes tener en cuenta un detalle; la cláusula de reserva de dominio impide hacer este trámite (es así porque dicha moto se ha financiado mediante una entidad financiera). Por lo tanto, no eres el dueño hasta que la deuda no esté saldada por completo, pero una vez esté totalmente pagada es hora de cancelar la reserva de dominio para que puedas venderla después.

  • Documentos generales: es necesario que reúnas todos los papeles necesarios que puedes encontrar en apartados superiores para iniciar el correspondiente trámite.
  • + Carta de cancelación de reserva de dominio: cuando existe una reserva de dominio no te dejan hacer ninguna modificación en su titularidad hasta que no justifiques que la deuda está totalmente pagada (si está pagada solo tienes que pedir una “carta de cancelación”). Cuando la tengas debes tramitar su cancelación en el Registro de Bienes Muebles.

Puedes comenzar con los trámites cuando la moto en cuestión tiene un embargo o un precinto, aunque ten en cuenta que en todo momento el comprador debe conocer la situación de la moto.

  • Documentos generales: debes reunir todos los documentos necesarios que ya hemos citado en apartados superiores.
  • + Documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación: si eres la parte compradora debes adjuntar un documento firmado por ti como comprador en el que se refleje que conoces la situación. Ya que, forma parte de los papeles necesarios para cambiar de titular una moto. En cambio, a pesar de que se puede tramitar, la DGT no te va a entregar el nuevo “permiso de circulación” hasta que esta situación no se resuelva.

Si necesitas hacer los trámites para un cambio de titular de una moto que has adquirido a través de una subasta o adjudicación debes tener en cuenta los siguientes detalles. Ten en cuenta que una subasta es cuando se trata de una venta pública en la que pujas por ella o la has adquirido por adjudicación por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas.

  • Documentos generales: antes de nada debes hacerte con los documentos que hemos citado en apartados superiores. Ya que, entra dentro de los requisitos para un cambio de titular de moto.
  • + Acta o certificado de adjudicación o subasta: necesitas el “acta de adjudicación o subasta” para iniciar todos los trámites (documento público de venta a todos los efectos).

ITP: ¿Cómo calcular el impuesto para un cambio de titularidad de moto?

Debes tener en cuenta una serie de aspectos dentro del coste a la hora de realizar un cambio de titular de una moto en la DGT; uno de ellos es el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Se trata de un impuesto para recaudar los impuestos pertinentes. Ten en cuenta que depende de cada Comunidad Autónoma, no es un impuesto fijo. También debes tener en cuenta que en el año 2021 se modificó el Art. 10 de la Ley del ITP en la que se indica que si el valor que se declara por la parte compradora supera el valor de Hacienda se debe tomar esta valoración de Hacienda como base para calcular el impuesto. En caso de motos o ciclomotores lo que se va a tener en cuenta son sus cilindradas.

*Teniendo en cuenta que VR hace referencia a su VALOR REAL
*CV (caballos de potencia fiscales): criterio específico de algunas Comunidades Autónomas que indica que si tiene más de 15 caballos de potencia fiscal se aplica el porcentaje marcado de ITP sobre el VR (Valor Real)

Andalucía: 4% sobre VR 8% sobre VR con más de 15CV
Aragón: 4% sobre VR
Asturias: 4% sobre VC y 8% sobre VR con más de 15CV
Islas Baleares: 4% sobre VC y 8% sobre VR con más de 15CV
País Vasco: 4% sobre VR
Islas Canarias: 5,5% sobre VR
Cantabria: 8% sobre VR
Castilla la Mancha: 6% sobre VR
Castilla y León: 5% sobre VR y 8% sobre VR con más de 15CV
Cataluña: 5% sobre VR
Ceuta y Melilla: 4% sobre VR y residentes: 2% sobre VR
Extremadura: 6% sobre VR
Galicia: 8% sobre VR
Madrid: 4% sobre VR
Murcia: 4% sobre VR
Navarra: 4% sobre VR
La Rioja: 4% sobre VR
Comunidad Valenciana: 6% sobre VR

Es necesario para conocer este impuesto para un cambio de titularidad de moto tener en cuenta la valoración real de la moto en Hacienda (esta información aparece en las tablas anuales). Una vez conozcas esta información puedes conocer el coste del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP). En este caso, a diferencia de otros transportes se tiene en cuenta solamente las cilindradas.

EJEMPLO 1: Honda CBR (599cc 110CV) (2003) (Murcia)

  • Valor en Hacienda según tablas oficiales: 660€
  • Porcentaje de depreciación según sus años (22 años – 2025) (tabla de Hacienda) (10%): 660€ / 10%: 66€
  • ITP en Murcia (4%): 66€ / 4%: 2,64€ (total a pagar de ITP)

EJEMPLO 2: Suzuki GSX-S750 (749cc 113CV) (2018) (Cataluña)

  • Valor en Hacienda según tablas oficiales: 1.848€
    Porcentaje de depreciación según sus años (7 años – 2025) (tabla de Hacienda): (34%): 1.848€ / 34%: 628,32€
    ITP en Cataluña (5%): 628,32€ / 5%: 31,41€ (total a pagar de ITP)

Valor Venal: ¿Cómo calcular el valor venal para cambiar de titular una moto?

Lo principal es saber en qué consiste este valor venal para un cambio de titular de moto; se trata del valor teórico que se le va a asignar a esa moto para conocer su coste real en estos momentos. Para conocer este valor venal se tienen en cuenta varios factores; la antigüedad, el estado de degaste, la ley de la oferta y la demanda. Otro punto importante es que a este valor se le debe asignar un porcentaje de depreciación.

*Años de uso:
-Hasta 1 año: 100%
-Más de 1 año hasta 2: 84%
-Más de 2 años hasta 3: 67%
-Más de 3 años hasta 4: 56%
-Más de 4 años hasta 5: 47%
-Más de 5 años hasta 6: 39%
-Más de 6 años hasta 7: 34%
-Más de 7 años hasta 8: 28%
-Más de 8 años hasta 9: 24%
-Más de 9 años hasta 10: 19%
-Más de 10 años hasta 11: 17%
-Más de 11 hasta 12: 13%
-Más de 12 años: 10%

Ahora te vamos a dejar una serie de ejemplos prácticos para conocer el coste de un cambio de titular de ciclomotor o moto.

EJEMPLO 1: Peugeot Django (125cc 11CV) (2021)

EJEMPLO 2: BMW S 1000 XR (999cc 160CV) (2015)

PRECIO TOTAL: ¿Cómo calcular un cambio de titular de moto?

Para calcular el coste total del trámite es importante conocer el valor real en Hacienda porque varía en función de sus cilindradas. Si quieres saber más sobre este aspecto, te aconsejamos que te quedes con nosotros un poco más, ya que te vamos a dejar algunos ejemplos reales.

EJEMPLO 1: Peugeot Django (125cc 11CV) (2020) en Andalucía (Jaén):

  • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
    • Valor en Hacienda según tablas oficiales: 604,5€
    • Porcentaje de depreciación según sus años (5 años – 2025) (tabla de Hacienda) (47%): 604,5€ x 47%: 284,11€ (valor actual depreciado)
    • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en Andalucía (5%): 284,11€ x 5%: 14,20€ (total a pagar de ITP)
  • IVTM – Impuesto de circulación en Jaén (carácter anual – 2025): 12,11€
  • Tasas DGT: 55,70€ (tasa 1.5. DGT)
  • Honorarios gestoría: 49,23€ IVA incl. (honorarios gestor de tráfico)
  • Seguro

EJEMPLO 2: BMW S 1000 XR (999cc 160CV) (2021) en Galicia (Lugo):

  • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
    • Valor en Hacienda según tablas oficiales: 4.629,5€
    • Porcentaje de depreciación según sus años (4 años – 2025) (tabla de Hacienda) (56%): 4.629,5€ x 56%: 2.592,52€ (valor actual depreciado)
    • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en Galicia (8%): 2.592,52€ x 8%: 207,4€ (total a pagar de ITP)
  • IVTM – Impuesto de circulación en Lugo (carácter anual – 2025): 52,32€
  • Tasas DGT: 55,70€ (tasa 1.5. DGT)
  • Honorarios gestoría: 49,23€ IVA incl. (honorarios gestor de tráfico)
  • Seguro

¿Qué es y cuándo dan el justificante por un cambio de titularidad de moto?

Un “justificante provisional” es un documento que te facilitamos cuando nos ocupemos de hacer el trámite por ti. De esta manera, puedes justificar que se está tramitando; así te evitas tener problemas. Lo mejor es que lo dejes todo en nuestras manos para que así podamos facilitártelo. Además, que te demos este papel se traduce a que tenemos todos los papeles necesarios y que el proceso se ha llevado a cabo. No es más que un documento que refleja que el trámite se ha llevado a cabo de manera correcta.

Alternativas para hacer un cambio de titularidad de ciclomotor o moto

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Preguntas frecuentes – FAQ

Aquí vamos a contestar todas esas cuestiones más repetidas sobre esta gestión. De todos modos, ten en cuenta que nos puedes contactar desde cualquier provincia para que nos ocupemos de hacer un cambio de titularidad de moto telemático por ti. Además, como trabajamos online para todo el país nos puedes contactar desde Murcia, Valencia, Madrid o cualquier otra provincia o localidad española.

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En GestoríaDGT, somos titulados oficiales por el Consejo General de Gestores Administrativos de España, y te ayudamos con todo lo que necesitas: documentación necesaria, precios, requisitos... Escríbenos un WhatsApp al 630 139 805.

Sí, para una de 125cc el coste de la tasa sería 55,70€ (tasa 1.5. DGT) mientras que para una de 49cc sería 27,85€ (tasa 1.2. DGT).

Sí, puedes hacerlo, aunque es necesario presentar una “declaración de extravío” por no presentar la ficha técnica.

Es lo más recomendable; existe la opción de no presentar uno cuando se trata de un familiar. Pero, aun así, te aconsejamos que hagas uno para no tener problemas después.

El vendedor es el responsable de pagar el Impuesto de Circulación del año en curso y on el comienzo del nuevo año le corresponde al comprador.

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