Modelo 620 Baleares

Calculamos y revisamos el Modelo 620 antes de transferir tu vehículo usado en Baleares.

Gestoría online para presentar el Modelo 620 en Baleares

En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Baleares cuando necesitas transferir un vehículo usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, camión, autobús, autocaravana, tractor, vehículo mixto, industrial, agrícola o especial. El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa mediante la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No cambia por sí solo la titularidad del vehículo: después hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Antes de preparar el modelo, comprobamos:

• Si la Agencia Tributaria de las Illes Balears es competente.
• Si el vendedor actúa como particular o empresa.
• Si corresponde Modelo 620 Vehículos o Modelo 620 general.
• Precio indicado en el contrato.
• Valor según las tablas oficiales.
• Tipo y clasificación del vehículo.
• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental.
• Tipo del 4 %, 8 %, 2 % o 0 %.
• Exención o no sujeción.
• Documentación necesaria para la transferencia.

Consultar Modelo 620 Baleares

Respuesta rápida: cuánto se paga por el Modelo 620 en Baleares

El importe depende del tipo de vehículo, su potencia fiscal y, en determinados casos, su distintivo ambiental. Los tipos principales son:

• Tipo general: 4 %.
• Turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales: 8 %.
• Vehículos con distintivo ambiental ECO: 2 %.
• Vehículos con distintivo ambiental cero emisiones: 0 %.
• Ciclomotores: 0 % y sin obligación de presentar el Modelo 620 Vehículos.

El impuesto se calcula sobre el precio de venta indicado en el contrato o sobre el valor obtenido mediante las tablas oficiales si este último es superior. El plazo para autoliquidar, pagar y presentar el impuesto es de un mes desde la fecha del contrato o de la transmisión.

Calcular mi Modelo 620 Baleares

Qué es el Modelo 620 en Baleares

El Modelo 620 es la autoliquidación utilizada en las Illes Balears para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la adquisición de determinados medios de transporte usados. Se utiliza principalmente cuando una persona compra un vehículo usado a otra persona que actúa como particular.

Puede intervenir en operaciones como:

• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de moto usada.
• Compra de ciclomotor.
• Compra de furgoneta.
• Compra de camión o autobús.
• Compra de autocaravana.
• Compra de tractor o vehículo agrícola.
• Compra de vehículo mixto.
• Compra de vehículo industrial o comercial.
• Compra de vehículo especial.
• Compra de remolque o caravana.
• Compra realizada por una empresa a un particular.
• Cambio de titularidad que necesita justificar previamente el ITP.

No todos estos medios de transporte se cumplimentan mediante la misma aplicación. Los vehículos a motor utilizan el Modelo 620 Vehículos, mientras que determinados medios de transporte sin motor utilizan el Modelo 620 general.

Para qué sirve el Modelo 620 Baleares

El Modelo 620 permite declarar la transmisión y acreditar que la parte fiscal de la compraventa está resuelta.

Sirve para:

• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Identificar el vehículo transmitido.
• Indicar la fecha de la compraventa.
• Declarar el precio pactado.
• Calcular el valor según tablas.
• Determinar la base imponible.
• Aplicar el tipo impositivo correspondiente.
• Declarar una exención o no sujeción.
• Obtener el justificante de pago.
• Acreditar la situación fiscal ante la DGT.
• Continuar con el cambio de titularidad.

No conviene presentar el modelo sin comprobar antes la documentación, el valor, la potencia fiscal y el distintivo ambiental que consta en el Registro de Vehículos.

Revisar el impuesto antes de transferir

Modelo 620 Vehículos y Modelo 620 general: diferencias

La ATIB dispone de dos vías diferenciadas bajo la numeración 620.

Modelo 620 Vehículos

Se utiliza para la transmisión entre particulares de vehículos usados a motor, como:

• Turismos.
• Todoterrenos.
• Motocicletas.
• Ciclomotores.
• Furgonetas.
• Camiones.
• Autobuses.
• Autocaravanas.
• Tractores.
• Otros vehículos a motor.

El tipo puede depender del tipo de vehículo, la potencia fiscal y el distintivo ambiental.

Modelo 620 general

Se utiliza para determinados medios de transporte usados entre particulares que no son vehículos a motor, como:

• Remolques.
• Caravanas.
• Determinadas embarcaciones.
• Otros medios de transporte sin motor.

No conviene entrar en el formulario general si realmente se está transmitiendo un coche o una moto, ni utilizar el formulario de vehículos a motor para un remolque sin motor.

Cuándo hay que presentar el Modelo 620 en Baleares

El Modelo 620 debe revisarse cuando:

• El comprador tiene su domicilio fiscal en las Illes Balears.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe una compraventa con precio.
• El medio de transporte es usado.
• La operación no está sujeta a IVA.
• Debe justificarse el ITP antes del cambio de titularidad.
• El vehículo tiene matrícula española.
• Una empresa compra el vehículo a una persona particular.
• Se necesita acreditar pago, tipo cero, exención o no sujeción ante la DGT.

No determina la competencia:

• El domicilio del vendedor.
• El lugar donde se firma el contrato.
• La isla en la que se encuentra físicamente el vehículo.
• La Jefatura de Tráfico donde se realizará el cambio.

Lo importante es comprobar el domicilio fiscal del adquirente y la naturaleza de la operación.

Cuándo no corresponde presentar el Modelo 620 Baleares

Puede que el Modelo 620 no sea el documento correcto cuando:

• El vendedor es una empresa o profesional y vende en el ejercicio de su actividad.
• La operación está sujeta a IVA.
• Existe una factura correctamente emitida.
• El vehículo se transmite mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador tiene su domicilio fiscal en otra comunidad autónoma.
• No existe una transmisión real de la propiedad.
• La operación corresponde a otro impuesto.
• Existe una exención o no sujeción que debe justificarse por otra vía.
• Se transmite un ciclomotor sujeto al tipo del 0 %, sin obligación de presentar la autoliquidación.

Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la factura puede sustituir al Modelo 620 como justificante fiscal ante la DGT.

Comprobar si necesito Modelo 620

Modelo 620 Baleares y transferencia DGT: no son lo mismo

El Modelo 620 y el cambio de titularidad ante la DGT son trámites relacionados, pero diferentes. El Modelo 620 resuelve la parte tributaria de la transmisión. La transferencia DGT modifica al titular del vehículo en el Registro de Vehículos.

Para completar una compraventa normalmente hay que resolver:

• Contrato o documento que acredita la transmisión.
• Modelo 620, tipo cero, exención o no sujeción.
• Pago del impuesto, cuando corresponda.
• Justificante fiscal.
• Tasa de la DGT.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Situación administrativa.
• Posibles cargas.
• Solicitud de cambio de titularidad.

Pagar el Modelo 620 no pone automáticamente el vehículo a nombre del comprador.

Quién paga el Modelo 620 en Baleares

En una compraventa de vehículo usado entre particulares, el obligado a declarar y pagar el impuesto es normalmente el comprador. Antes de preparar la autoliquidación revisamos:

• Quién adquiere el vehículo.
• Quién lo transmite.
• Domicilio fiscal del comprador.
• Si el comprador es persona física o jurídica.
• Si el vendedor es particular o profesional.
• Si existe contrato o factura.
• Si la operación está sujeta a ITP.
• Si existe algún beneficio fiscal.
• Si la documentación coincide con la futura transferencia.

Aunque la presentación la realice una gestoría o representante, el sujeto pasivo continúa siendo el adquirente.

Dónde se presenta el Modelo 620 Baleares

El modelo corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears cuando el adquirente tiene su domicilio fiscal en esta comunidad autónoma. La ATIB exige que el declarante o sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en las Illes Balears.

Por tanto, puede corresponder aunque:

• El vehículo se compre en otra comunidad autónoma.
• El vendedor resida fuera de Baleares.
• El contrato se firme en la Península.
• El vehículo todavía no se encuentre físicamente en las islas.

Si el comprador reside fiscalmente en otra comunidad, debe revisarse el procedimiento aplicable en ese territorio.

Plazo para presentar el Modelo 620 Baleares

El plazo para autoliquidar, pagar y presentar el Modelo 620 es de un mes desde la fecha del acto o contrato. Normalmente se toma como referencia la fecha indicada en el contrato de compraventa.

Para calcular correctamente el plazo revisamos:

• Fecha de firma.
• Fecha real de transmisión.
• Día de vencimiento.
• Si el último día es inhábil.
• Si el pago se realizó, pero no se completó el trámite.
• Si la presentación se realizará fuera de plazo.
• Si pueden existir recargos o intereses.
• Si el cambio de titularidad ante la DGT sigue pendiente.

No debe confundirse el plazo fiscal de un mes con el plazo máximo de 30 días que tiene el comprador para realizar la transferencia ante la DGT.

Consultar plazo del Modelo 620 Baleares

Tipo general del Modelo 620 Baleares

El tipo general aplicable a la transmisión de vehículos a motor usados entre particulares es del 4 %. Este tipo se utiliza cuando no corresponde ninguno de los tipos específicos previstos por:

• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental.
• Clasificación como ciclomotor.
• Exención o no sujeción.
• Factura empresarial.

Antes de aplicar el 4 % revisamos:

• Tipo de vehículo.
• Clasificación administrativa.
• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental que consta en la DGT.
• Precio de venta.
• Valor según tablas.
• Vendedor particular o empresa.

No todos los vehículos usados en Baleares tributan automáticamente al 4 %.

Tipo del 8 % para turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales

Tributan al 8 % las transmisiones de:

• Vehículos de turismo que superen los 15 caballos de potencia fiscal.
• Vehículos todoterreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal.

Los caballos fiscales no son los caballos de potencia habituales del motor. La potencia fiscal:

• Aparece en la ficha técnica.
• Se expresa normalmente como CVF.
• Es un dato administrativo.
• No equivale directamente a CV o kW.

Antes de aplicar el 8 % revisamos:

• Clasificación como turismo o todoterreno.
• Potencia fiscal exacta.
• Si supera los 15 CVF.
• Distintivo ambiental.
• Precio de compraventa.
• Valor según tablas.
• Si existe un tipo específico ambiental.

No debe aplicarse automáticamente el 8 % a una moto, furgoneta, camión o autocaravana únicamente porque tenga una potencia elevada.

Revisar si corresponde el tipo del 8 %

Tipo del 2 % para vehículos ECO

Las transmisiones de vehículos clasificados por la DGT con el distintivo ambiental ECO tributan al 2 %.

Antes de aplicarlo comprobamos:

• Matrícula.
• Clasificación ambiental que consta en la DGT.
• Marca, modelo y versión.
• Tecnología del vehículo.
• Fecha de matriculación.
• Precio pactado.
• Valor según tablas.
• Coincidencia entre el vehículo y el distintivo ambiental.

No basta con que el vendedor entregue una pegatina ECO. La clasificación debe corresponder realmente al vehículo registrado en la DGT. Pueden tener distintivo ECO determinados:

• Vehículos híbridos.
• Híbridos enchufables con autonomía limitada.
• Vehículos de gas.
• Vehículos que cumplen los requisitos ambientales establecidos por la DGT.

Calcular Modelo 620 para vehículo ECO

Tipo del 0 % para vehículos cero emisiones

Las transmisiones de vehículos clasificados por la DGT con el distintivo ambiental cero emisiones tributan al 0 %. Puede afectar a determinados:

• Vehículos eléctricos de batería.
• Híbridos enchufables con la autonomía eléctrica exigida.
• Vehículos de pila de combustible.
• Otros vehículos incluidos en la categoría cero emisiones de la DGT.

Antes de aplicar el tipo del 0 % revisamos:

• Clasificación ambiental en el Registro de Vehículos.
• Marca y versión.
• Matrícula y bastidor.
• Documentación técnica.
• Contrato de compraventa.
• Precio y valoración.
• Justificación fiscal para la DGT.

Que el tipo sea del 0 % no significa que el cambio de titularidad se produzca automáticamente. A diferencia de los ciclomotores, la ATIB no establece en su información general la misma dispensa expresa de presentar la autoliquidación para todos los vehículos cero emisiones. Conviene obtener y conservar la justificación fiscal correspondiente.

Revisar Modelo 620 para vehículo cero emisiones

Tipo del 0 % para ciclomotores

La transmisión de ciclomotores tributa al 0 %. Además, la ATIB establece que los sujetos pasivos no están obligados a presentar la autoliquidación del Modelo 620 Vehículos por este supuesto.

Antes de aplicar esta regla revisamos:

• Que figure administrativamente como ciclomotor.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Cilindrada.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Fecha de matriculación.
• Identidad del comprador y vendedor.
• Documentación que debe aportarse a la DGT.

No debe aplicarse este tratamiento a una motocicleta por el simple hecho de tener poca cilindrada. Debe constar clasificada como ciclomotor.

Qué tipo se aplica si concurren varias características

El tipo impositivo no se obtiene sumando porcentajes. Antes de calcular revisamos conjuntamente:

• Tipo y clasificación del vehículo.
• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental.
• Condición de ciclomotor.
• Vendedor particular o empresa.
• Posible exención o no sujeción.

Por ejemplo, un vehículo puede superar los 15 caballos fiscales y, además, estar clasificado como ECO o cero emisiones. En esos casos hay que comprobar qué tipo específico aplica el formulario de la ATIB según los datos registrados en la DGT. No conviene calcular manualmente el 8 %, el 2 % o el 0 % sin comprobar primero la clasificación completa del vehículo.

Ejemplos de cuánto se paga por el Modelo 620 Baleares

Estos ejemplos son orientativos.

Vehículo sujeto al tipo general del 4 %

Si la base es de 10.000 euros:

10.000 € × 4 % = 400 €

Turismo de más de 15 caballos fiscales al 8 %

Si la base es de 10.000 euros:

10.000 € × 8 % = 800 €

Vehículo ECO al 2 %

Si la base es de 10.000 euros:

10.000 € × 2 % = 200 €

Vehículo cero emisiones

Si corresponde el tipo del 0 %:

10.000 € × 0 % = 0 €

Ciclomotor

Tipo del 0 % y sin obligación de presentar el Modelo 620 Vehículos.

El cálculo definitivo depende de la valoración, el precio, la clasificación, la potencia fiscal y el distintivo ambiental.

Sobre qué valor se calcula el Modelo 620 Baleares

La ATIB indica que debe declararse:

• El precio de venta del vehículo.
• O el valor obtenido mediante las tablas oficiales si este es superior.

Por tanto, hay que comparar:

• Precio que aparece en el contrato.
• Valor calculado conforme a las tablas vigentes.

Ejemplo:

• Precio de compraventa: 6.000 euros.
• Valor según tablas: 8.000 euros.
• Base a revisar: 8.000 euros.

Otro ejemplo:

• Precio de compraventa: 10.000 euros.
• Valor según tablas: 8.000 euros.
• Base a revisar: 10.000 euros.

No conviene utilizar automáticamente el precio más bajo.

Valor fiscal del vehículo en Baleares

La ATIB dispone de un programa de valoración de vehículos usados. Para calcular el valor pueden intervenir:

• Tipo de vehículo.
• Marca.
• Modelo.
• Versión.
• Fecha de primera matriculación.
• Combustible.
• Potencia fiscal.
• Potencia real.
• Cilindrada.
• Antigüedad.
• Porcentaje de depreciación.

Para las transmisiones realizadas en 2026 se utilizan los precios medios aprobados para ese ejercicio. La valoración debe realizarse con los datos de la versión exacta. Dos vehículos de la misma marca y modelo pueden tener valoraciones diferentes por su motor, potencia o acabado.

Revisar valor fiscal del vehículo

Tablas de valoración de vehículos 2026

Los precios medios se actualizan anualmente mediante una orden del Ministerio de Hacienda. Para 2026, la ATIB remite a la orden vigente que contiene los precios medios de:

• Turismos.
• Todoterrenos.
• Motocicletas.
• Otros vehículos incluidos en las tablas.
• Embarcaciones y bienes náuticos.

Sobre el precio medio se aplica el porcentaje correspondiente a la antigüedad. Antes de calcular revisamos:

• Año del devengo.
• Fecha de matriculación.
• Marca y modelo.
• Versión exacta.
• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental.
• Estado administrativo del vehículo.

No deben utilizarse las tablas de un ejercicio anterior cuando el contrato se firma en 2026.

Qué ocurre si el vehículo no aparece en las tablas

Puede ocurrir que no aparezca una furgoneta, camión, tractor, vehículo industrial, vehículo especial o versión concreta.

En ese caso revisamos:

• Precio real de compraventa.
• Valor de mercado.
• Documentación técnica.
• Marca y modelo.
• Fecha de matriculación.
• Estado del vehículo.
• Vehículos comparables.
• Facturas o tasaciones.
• Posibilidad de solicitar información de valoración a la ATIB.

La ATIB permite solicitar una propuesta de valoración aportando la ficha técnica y el contrato de compraventa. No conviene seleccionar en el formulario una versión distinta únicamente para poder finalizar la autoliquidación.

¿Puedo declarar un valor inferior a las tablas?

Puede existir una diferencia entre el precio pagado y el valor fiscal. Si el vehículo presenta daños o circunstancias que reducen su valor, conviene conservar documentación que lo acredite:

• Fotografías.
• Informe pericial.
• Presupuestos de reparación.
• Facturas de taller.
• ITV desfavorable o negativa.
• Daños estructurales.
• Falta de piezas.
• Estado mecánico.
• Cargas que afecten realmente al valor.

Presentar un importe inferior no impide que la Administración realice una comprobación posterior. Puede exigir:

• Diferencia del impuesto.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Justificación documental del menor valor.

Modelo 620 Baleares para coche usado

Antes de preparar el Modelo 620 de un coche revisamos:

• Contrato de compraventa.
• Comprador y vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca, modelo y versión.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Fecha de matriculación.
• Precio pactado.
• Valor según tablas.
• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental.
• Tipo del 4 %, 8 %, 2 % o 0 %.
• Cargas o limitaciones.
• Viabilidad de la transferencia.

Un error en la versión, potencia fiscal o etiqueta ambiental puede modificar considerablemente la cuota.

Modelo 620 Baleares para moto usada

En la compra de una moto usada entre particulares revisamos:

• Marca y modelo.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio.
• Valor según tablas.
• Distintivo ambiental, cuando proceda.
• Contrato de compraventa.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Identificación de las partes.

El tipo incrementado del 8 % previsto para determinados turismos y todoterrenos no debe aplicarse automáticamente a una motocicleta. Normalmente se revisará el tipo general del 4 % o el tipo ambiental específico que corresponda.

Modelo 620 Baleares para ciclomotor

Los ciclomotores tienen un tratamiento propio:

• Tipo impositivo del 0 %.
• Sin obligación de presentar el Modelo 620 Vehículos.

Antes de iniciar la transferencia revisamos:

• Clasificación administrativa.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Contrato.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Forma de acreditar el tratamiento fiscal ante la DGT.

Un ciclomotor no debe confundirse con una motocicleta ligera.

Modelo 620 para furgoneta, camión o autobús

La transmisión entre particulares de vehículos comerciales e industriales también puede estar sujeta al impuesto.

Revisamos:

• Clasificación administrativa.
• Matrícula y bastidor.
• Masa máxima autorizada.
• Uso anterior.
• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental.
• Fecha de matriculación.
• Contrato o factura.
• Precio.
• Valor de mercado.
• Vendedor particular o empresa.
• Posibles cargas.
• Documentación de transportes, cuando proceda.
• Viabilidad de la transferencia.

No debe aplicarse el 8 % únicamente porque el vehículo tenga una gran potencia. Ese tipo está previsto específicamente para turismos y todoterrenos de más de 15 CVF.

Modelo 620 Baleares para autocaravana

Una autocaravana es un vehículo a motor y no debe confundirse con una caravana remolcada. Antes de preparar el Modelo 620 revisamos:

• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de matriculación.
• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Precio.
• Valoración.
• Contrato o factura.
• Posibles reformas.
• ITV.
• Cargas.

Al tener motor, debe utilizarse el procedimiento correspondiente a vehículos a motor, no el Modelo 620 general para remolques.

Revisar Modelo 620 para autocaravana

Modelo 620 para remolque o caravana

Los remolques y caravanas no tienen motor. La ATIB dispone de un Modelo 620 general para medios de transporte usados entre particulares que no sean vehículos a motor. Antes de prepararlo revisamos:

• Si tiene matrícula propia.
• Masa máxima autorizada.
• Número de bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación, si procede.
• Contrato de compraventa.
• Precio.
• Valor del bien.
• Identidad del comprador y vendedor.
• Si debe cambiarse la titularidad ante la DGT.
• Modelo 620 correcto.

No debe utilizarse el Modelo 620 Vehículos diseñado para automóviles y motocicletas.

Modelo 620 para tractor o vehículo agrícola

En una compraventa de tractor o vehículo agrícola hay que comprobar especialmente quién vende y en qué condición actúa.

Puede ocurrir que:

• El vendedor sea un particular.
• El vendedor sea agricultor o autónomo.
• El vehículo esté afecto a una actividad económica.
• Exista factura y la operación esté sujeta a IVA.
• Corresponda Modelo 620.
• Sea necesario actualizar el ROMA.
• El comprador deba acreditar una explotación agraria.

Antes de preparar el impuesto revisamos:

• Matrícula y bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Inscripción en ROMA.
• Contrato o factura.
• Precio y valoración.
• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental, si procede.
• ITP o IVA.
• Requisitos del comprador.
• Cambio de titularidad ante la DGT.

Modelo 620 para vehículo eléctrico

Un vehículo eléctrico puede tener distintivo ambiental cero emisiones, pero hay que comprobar la clasificación exacta que consta en la DGT.

Antes de aplicar el 0 % revisamos:

• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Versión.
• Tecnología de propulsión.
• Distintivo ambiental.
• Fecha de matriculación.
• Contrato.
• Precio.
• Valor según tablas.

No todos los vehículos electrificados tienen distintivo cero emisiones. Un híbrido puede estar clasificado como:

• Cero emisiones.
• ECO.
• Otra categoría ambiental.

El tipo aplicable puede ser diferente en cada caso.

Modelo 620 para vehículo híbrido o ECO

Los vehículos con distintivo ECO tributan al 2 %.

Antes de aplicar este tipo comprobamos:

• Clasificación ambiental DGT.
• Tipo de hibridación.
• Combustible.
• Autonomía eléctrica, cuando proceda.
• Marca y versión.
• Matrícula.
• Precio.
• Valor según tablas.
• Potencia fiscal.

No debe utilizarse el tipo ECO si el vehículo no figura con esa clasificación en el Registro de Vehículos.

Modelo 620 con factura de empresa

Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA. En ese caso, normalmente se aporta factura en lugar del Modelo 620 ordinario de compraventa entre particulares.

Revisamos:

• Titular registral.
• Condición del vendedor.
• Afectación del vehículo a la actividad.
• Factura emitida.
• CIF de la empresa.
• Comprador.
• Matrícula y bastidor.
• Precio.
• IVA o régimen fiscal aplicado.
• Fecha de transmisión.
• Documentación para la DGT.

Revisar si necesito Modelo 620 o factura

Empresa que compra un vehículo a un particular

Cuando el comprador es una empresa y el vendedor actúa como particular, puede seguir siendo necesario presentar el Modelo 620.

Revisamos:

• CIF y razón social del comprador.
• Domicilio fiscal en Baleares.
• Representante.
• Contrato de compraventa.
• Vendedor particular.
• Precio y valoración.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Si se adquiere para uso propio o reventa.
• Exención o no sujeción.
• Documentación necesaria para la DGT.

Una empresa compradora no queda automáticamente exenta por ser una persona jurídica.

Exención provisional para compraventas profesionales

Cuando el comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos usados y adquiere el vehículo para revenderlo, puede existir una exención provisional. En el Modelo 620 debe indicarse la operación como transmisión caucional. Para que la exención sea definitiva, debe acreditarse la venta posterior dentro del plazo de un año desde la adquisición.

Antes de aplicar la exención revisamos:

• Actividad económica del comprador.
• Alta en el IAE.
• Condición de compraventa profesional.
• Finalidad real de reventa.
• Fecha de adquisición.
• Modelo 620 caucional.
• Contrato.
• Permiso de circulación.
• Fecha de venta posterior.
• Documentación justificativa.

No se aplica automáticamente a cualquier empresa que compre un vehículo.

Modelo 623 para justificar la reventa

La ATIB dispone del Modelo 623 para declarar la venta posterior de un vehículo adquirido por un compraventa profesional con exención provisional.

Sirve para justificar que:

• El vehículo fue adquirido para reventa.
• El comprador se dedica habitualmente a la compraventa.
• La venta posterior se produjo dentro del año siguiente.
• Se cumplen los requisitos para convertir la exención provisional en definitiva.

Antes de preparar el Modelo 623 revisamos:

• Modelo 620 caucional anterior.
• Fecha de adquisición.
• Fecha de reventa.
• Comprador final.
• Factura o contrato de venta.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Identificación del empresario.

No debe confundirse el Modelo 623 con el Modelo 620 utilizado por el comprador particular.

Exención, no sujeción y tipo cero

No todas las operaciones generan una cantidad a pagar.

Puede existir:

• Exención.
• No sujeción.
• Tipo del 0 % por distintivo cero emisiones.
• Tipo del 0 % para ciclomotores.
• Operación sujeta a IVA.
• Factura empresarial.
• Exención provisional por reventa profesional.
• Transmisión correspondiente a otro impuesto.
• Cambio de titularidad sin compraventa ordinaria.

Aunque no exista importe a ingresar, hay que comprobar:

• Si debe presentarse el modelo.
• Qué documentación debe conservarse.
• Cómo se justificará la situación ante la DGT.
• Si existe un tipo cero o una verdadera exención.
• Si la operación corresponde a otro impuesto.

No pagar no significa que todos los expedientes se tramiten de la misma forma.

Documentos necesarios para el Modelo 620 Baleares

La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente revisamos:

• DNI, NIE o CIF del comprador.
• DNI, NIE o CIF del vendedor.
• Contrato de compraventa.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Fecha de primera matriculación.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Precio de compraventa.
• Valor según tablas.
• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Factura, si vende una empresa.
• Mandato o autorización para la gestoría.
• Documentación de representación.
• Documentación adicional si existen cargas.
• Modelo 620 cumplimentado.

Antes de pedirte la documentación, revisamos qué formulario y procedimiento corresponden.

Consultar documentos necesarios

Contrato de compraventa y Modelo 620 Baleares

El contrato debe identificar correctamente:

• Comprador.
• Vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Precio.
• Fecha de firma.
• Hora de entrega.
• Firmas de las partes.
• Estado del vehículo.
• Posibles cargas.
• Documentación entregada.

La fecha inicia el plazo de un mes para el Modelo 620 y el plazo de 30 días para realizar el cambio de titularidad. El precio se compara con el valor según las tablas de la ATIB.

¿Puede el Modelo 620 sustituir al contrato?

A efectos tributarios, la ATIB contempla que no sea necesario aportar un contrato separado si el Modelo 620 está firmado por comprador y vendedor. No obstante, conviene conservar un contrato de compraventa completo porque:

• Acredita las condiciones de la operación.
• Recoge el precio.
• Incluye fecha y hora de entrega.
• Permite reflejar cargas o incidencias.
• Protege al comprador y al vendedor.
• Puede ser necesario en la transferencia ante la DGT.
• La DGT exige contrato digitalizado para determinadas solicitudes online.

Por seguridad, recomendamos preparar y firmar un contrato aunque el Modelo 620 incluya las firmas de las partes.

Presentación online del Modelo 620 Baleares

El Modelo 620 para vehículos puede cumplimentarse mediante el portal de la ATIB previa identificación con el sistema Cl@ve.

La tramitación permite:

• Identificar al comprador.
• Validar su domicilio fiscal.
• Identificar al vendedor.
• Recuperar determinados datos del vehículo.
• Indicar el precio de compraventa.
• Calcular el valor según tablas.
• Determinar el tipo aplicable.
• Realizar el pago.
• Obtener el modelo y justificante.

Antes de finalizar comprobamos:

• Matrícula.
• Marca y modelo.
• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental.
• Precio.
• Datos de comprador y vendedor.
• Tipo impositivo.
• Importe resultante.

Un error en los datos recuperados puede afectar al cálculo.

Formas de pago del Modelo 620 Baleares

El pago puede realizarse:

• Telemáticamente mediante el portal de la ATIB.
• Mediante los medios electrónicos habilitados.
• En una entidad financiera colaboradora autorizada.

Deben conservarse:

• Modelo 620.
• Justificante de pago.
• Referencia o código de verificación.
• Contrato.
• Documentación del vehículo.
• Justificación del tipo reducido o cero.
• CET, si el sistema lo genera.

Pagar el impuesto no sustituye la posterior solicitud ante la DGT.

¿Hay que acudir a una oficina de la ATIB después de pagar?

Una vez correctamente autoliquidado y pagado el Modelo 620 de vehículos, la ATIB indica que no es necesario acudir a sus oficinas antes de continuar con el cambio de titularidad. El comprador puede continuar con la documentación fiscal y el resto del expediente ante la DGT. Antes de hacerlo comprobamos:

• Que el modelo está correctamente generado.
• Que el pago está confirmado.
• Que los datos coinciden con el contrato.
• Que matrícula y comprador son correctos.
• Que el tipo aplicado es el adecuado.
• Que se conserva el justificante.
• Que el vehículo puede transferirse.

Intercambio de datos entre ATIB y DGT

La ATIB y la DGT intercambian información telemática relacionada con los vehículos y el cumplimiento del impuesto. La DGT facilita datos como:

• Tipo de vehículo.
• Marca.
• Modelo.
• Potencia real.
• Potencia fiscal.
• Motor.
• Cilindrada.
• Fecha de matriculación.

La ATIB comunica información tributaria que permite a la DGT comprobar la situación fiscal antes del cambio de titularidad. Aun así, conviene conservar siempre:

• Modelo 620.
• Justificante de pago.
• Contrato.
• Código de verificación.
• CET, si se genera.
• Documentación adicional.

Presentar el Modelo 620 mediante representante

El comprador puede actuar personalmente o mediante representante.

Puede intervenir:

• Gestoría.
• Asesoría.
• Representante de una empresa.
• Apoderado.
• Persona autorizada.

Puede ser necesario aportar:

• Mandato o autorización.
• Identificación del comprador.
• Identificación del representante.
• Poder, si procede.
• Contrato de compraventa.
• Documentación del vehículo.
• Datos fiscales.

Si el comprador es una empresa, debe comprobarse que la persona que actúa tiene representación suficiente.

Modelo 620 presentado fuera de plazo

Si el modelo se presenta después del plazo de un mes, pueden aplicarse:

• Recargos por presentación extemporánea.
• Intereses de demora.
• Requerimientos.
• Regularización de la cuota.
• Sanción en determinados supuestos.

Antes de preparar una presentación tardía revisamos:

• Fecha real del contrato.
• Tiempo transcurrido.
• Cuota que debía pagarse.
• Si existió requerimiento previo.
• Si el pago ya se realizó.
• Si la transferencia sigue pendiente.
• Si existen otros errores.

No debe modificarse la fecha real del contrato para aparentar que el plazo sigue abierto.

Autoliquidación complementaria o rectificación

Puede ser necesario presentar una autoliquidación complementaria cuando:

• Se declaró un valor inferior al debido.
• Se aplicó un tipo incorrecto.
• Se indicó mal la potencia fiscal.
• Se aplicó indebidamente el tipo ECO o cero.
• Se omitió parte de la operación.
• La Administración requiere regularizar la cuota.

Si el error perjudica al contribuyente, puede corresponder una solicitud de rectificación en lugar de una complementaria. Antes de corregir revisamos:

• Modelo presentado.
• Justificante de pago.
• Datos del vehículo.
• Tipo aplicado.
• Valoración.
• Motivo del error.
• Documentación disponible.

Modelo 620 Baleares y justificante para la DGT

Antes de presentar el cambio de titularidad comprobamos:

• Que el Modelo 620 está correctamente cumplimentado.
• Que el pago está realizado, si corresponde.
• Que el tipo cero está correctamente justificado.
• Que la exención o no sujeción está documentada.
• Que comprador y vendedor coinciden con el contrato.
• Que la matrícula es correcta.
• Que los datos fiscales pueden asociarse al vehículo.
• Que se conserva el justificante.

La DGT exige justificar el pago, exención o no sujeción del ITP antes de realizar la transferencia, salvo que el vendedor sea empresario y aporte factura.

Requisitos previos para transferir el vehículo

Además del Modelo 620, hay que comprobar que el vehículo:

• Está en situación de alta administrativa.
• Tiene abonado el impuesto de circulación del año anterior.
• Tiene resueltas las sanciones que impidan la transferencia.
• No presenta reserva de dominio activa sin cancelar.
• Tiene correctamente tratados los embargos o precintos.
• Dispone de documentación válida.
• Tiene la ITV revisada.
• Coincide con los datos del contrato.
• Puede cambiar de titular.

El pago del impuesto no elimina una reserva de dominio, un precinto o una baja temporal.

Modelo 620 para vehículo sin ITV

La falta de ITV en vigor no elimina la obligación fiscal de la compraventa. Puede ser necesario presentar el Modelo 620 aunque:

• La ITV esté caducada.
• El resultado sea desfavorable.
• El resultado sea negativo.

Sin embargo, el nuevo permiso de circulación únicamente será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor. Hay que diferenciar:

• Pagar el impuesto.
• Realizar el cambio de titularidad.
• Poder circular legalmente.

Modelo 620 con reserva de dominio, embargo o precinto

El impuesto y las cargas son cuestiones distintas.

Puede existir:

• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Leasing.
• Renting.
• Hipoteca mobiliaria.
• Limitación de disposición.

Antes de presentar la transferencia revisamos:

• Informe de la DGT.
• Registro de Bienes Muebles.
• Entidad financiera.
• Carta de cancelación.
• Posibilidad de subrogación.
• Documento de conocimiento del comprador.
• Viabilidad de la transferencia.

Puede estar pagado el Modelo 620 y continuar bloqueado el cambio de titularidad por una carga.

Modelo 620 Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera

El Modelo 620 es autonómico y se aplica en todas las Illes Balears. No existe un modelo fiscal distinto para cada isla. El mismo procedimiento se utiliza para compradores con domicilio fiscal en:

• Mallorca.
• Menorca.
• Ibiza.
• Formentera.

Puede variar la oficina o asistencia territorial disponible, pero no los tipos impositivos autonómicos. La isla donde se encuentra el vehículo no determina por sí sola dónde debe pagarse el impuesto. Lo relevante es el domicilio fiscal del comprador.

Modelo 620 Mallorca

Muchas personas buscan directamente “Modelo 620 Mallorca”. Se trata del mismo Modelo 620 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Antes de prepararlo revisamos:

• Domicilio fiscal del comprador.
• Contrato.
• Precio.
• Valor según tablas.
• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental.
• Tipo aplicable.
• Documentación para la DGT.

No es necesario crear una autoliquidación fiscal diferente por encontrarse el comprador en Palma, Manacor, Inca, Calvià o cualquier otro municipio de Mallorca.

Modelo 620 Menorca

Los compradores con domicilio fiscal en Menorca utilizan el mismo Modelo 620 autonómico. Puede gestionarse para vehículos adquiridos en:

• Maó.
• Ciutadella.
• Alaior.
• Es Castell.
• Ferreries.
• Es Mercadal.
• Sant Lluís.
• Es Migjorn Gran.

El tipo impositivo depende del vehículo y no del municipio.

Modelo 620 Ibiza y Formentera

Los compradores con domicilio fiscal en Ibiza o Formentera también utilizan el Modelo 620 de la ATIB. Antes de realizarlo revisamos:

• Domicilio fiscal.
• Datos del vehículo.
• Contrato.
• Precio.
• Valor según tablas.
• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental.
• Justificante para la DGT.

No hay un porcentaje especial distinto por residir en Ibiza o Formentera.

Cómo gestionamos el Modelo 620 Baleares online

Nuestro proceso está pensado para revisar primero el impuesto y después preparar la transferencia.

1. Nos explicas la compraventa

Nos indicas qué vehículo has comprado, quién vende, dónde tiene el comprador su domicilio fiscal y qué documentación tienes.

2. Comprobamos si Baleares es competente

Revisamos domicilio fiscal, vendedor particular o empresa y tipo de transmisión.

3. Identificamos el formulario correcto

Comprobamos si corresponde:

• Modelo 620 Vehículos.
• Modelo 620 general.
• Factura.
• Exención.
• No sujeción.
• Tipo cero.

4. Revisamos el cálculo

Comprobamos:

• Precio del contrato.
• Valor según tablas.
• Tipo de vehículo.
• Potencia fiscal.
• Distintivo ambiental.
• Tipo del 4 %, 8 %, 2 % o 0 %.

5. Preparamos el modelo y el pago

Revisamos los datos, el importe y el justificante fiscal.

6. Continuamos con la transferencia

Una vez resuelto el impuesto, comprobamos la documentación necesaria para cambiar la titularidad ante la DGT.

Iniciar Modelo 620 Baleares online

Errores frecuentes con el Modelo 620 Baleares

Aplicar siempre el 4 %

Existen tipos del 8 %, 2 % y 0 % según potencia fiscal, distintivo ambiental o clasificación.

Aplicar el 8 % a cualquier vehículo potente

El 8 % afecta específicamente a turismos y todoterrenos que superan 15 CVF.

Confundir caballos fiscales y caballos de potencia

La potencia fiscal aparece en la ficha técnica y no coincide directamente con los CV del motor.

Aplicar el 2 % sin comprobar el distintivo ECO

La clasificación debe constar correctamente en el Registro de Vehículos.

Pensar que todo vehículo eléctrico tributa al 0 %

Hay que comprobar que figure con distintivo cero emisiones.

Pensar que un híbrido siempre tributa al 2 %

Algunos híbridos son ECO, otros pueden ser cero emisiones y otros no tienen esas clasificaciones.

No presentar nada porque la cuota es cero

La dispensa expresa de presentación está prevista para ciclomotores. En otros vehículos con tipo cero debe revisarse la justificación fiscal.

Utilizar el formulario equivocado

Los vehículos a motor usan el Modelo 620 Vehículos; determinados remolques y medios sin motor utilizan el Modelo 620 general.

Calcularlo solo sobre el precio del contrato

Debe utilizarse el valor de tablas si es superior.

Seleccionar una versión incorrecta

Puede modificar la valoración y la potencia fiscal.

Presentarlo en Baleares sin comprobar el domicilio del comprador

La competencia depende del domicilio fiscal del adquirente.

Presentar Modelo 620 cuando corresponde factura

Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA.

Aplicar la exención profesional a cualquier empresa

La exención provisional exige actividad habitual de compraventa y adquisición para reventa.

No justificar la reventa en un año

La exención provisional puede perderse.

Pagar el impuesto y no completar la transferencia

El Modelo 620 no cambia al titular en la DGT.

Presentarlo fuera de plazo

El plazo es de un mes desde la fecha del contrato.

Casos habituales que revisamos

En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:

• Modelo 620 para coche usado en Baleares.
• Modelo 620 para moto.
• Modelo 620 para ciclomotor.
• Modelo 620 para furgoneta.
• Modelo 620 para camión o autobús.
• Modelo 620 para autocaravana.
• Modelo 620 para tractor.
• Modelo 620 para vehículo agrícola.
• Modelo 620 para remolque o caravana.
• Tipo general del 4 %.
• Tipo del 8 % por potencia fiscal.
• Tipo del 2 % para vehículo ECO.
• Tipo del 0 % para cero emisiones.
• Tipo del 0 % para ciclomotores.
• Valor según tablas superior al precio.
• Vehículo que no aparece en tablas.
• Compra con factura de empresa.
• Empresa que compra a un particular.
• Exención provisional para compraventa profesional.
• Modelo 623 para justificar la reventa.
• Modelo presentado fuera de plazo.
• Exención o no sujeción.
• Justificante para la transferencia DGT.

Cada caso se revisa antes de presentar el impuesto para evitar errores en el cálculo o en el cambio de titularidad.

Consultar mi caso de Modelo 620 Baleares

Por qué revisar el Modelo 620 con GESTORÍADGT

En Baleares, el impuesto puede variar considerablemente según la potencia fiscal y el distintivo ambiental del vehículo.

Con GESTORÍADGT revisamos la parte tributaria y documental antes de continuar con la transferencia.

✓ +1400 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos si corresponde Modelo 620 Vehículos o general
✓ Comprobamos precio y valor según tablas
✓ Calculamos los tipos del 4 %, 8 %, 2 % o 0 %
✓ Revisamos potencia fiscal y distintivo ambiental
✓ Comprobamos factura, exención o no sujeción
✓ Preparamos la documentación para la DGT
✓ Gestión online en todas las Illes Balears

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

Revisar Modelo 620 Baleares con GESTORÍADGT

¿Quieres gestionar también la transferencia del vehículo en Baleares?

El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo.

Después de justificar el impuesto, hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Ver: Transferencia de vehículos en Mallorca

Preguntas frecuentes – FAQ

¿Qué es el Modelo 620 en Baleares?

Es la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales utilizada en la adquisición de determinados medios de transporte usados entre particulares.

¿Quién paga el Modelo 620?

Normalmente lo paga y presenta el comprador.

¿Dónde debe pagarse?

En Baleares cuando el comprador tiene allí su domicilio fiscal.

¿Cuál es el plazo?

El plazo para autoliquidar, pagar y presentar es de un mes desde la fecha del contrato.

¿Qué tipo se paga por un coche usado?

El tipo general es del 4 %, pero puede ser del 8 %, 2 % o 0 % según la potencia fiscal, clasificación y distintivo ambiental.

¿Cuándo se paga el 8 %?

Cuando se transmite un turismo o todoterreno que supera 15 caballos de potencia fiscal, salvo que deba aplicarse otro tipo específico.

¿Qué son los caballos fiscales?

Son una magnitud administrativa que aparece en la ficha técnica. No equivalen directamente a los caballos de potencia del motor.

¿Cuánto paga un vehículo ECO?

Los vehículos clasificados por la DGT con distintivo ECO tributan al 2 %.

¿Cuánto paga un vehículo cero emisiones?

Los vehículos con distintivo cero emisiones tributan al 0 %.

¿Hay que presentar el Modelo 620 para un vehículo cero emisiones?

El tipo es del 0 %, pero debe revisarse y documentarse la situación fiscal para poder continuar con la transferencia.

¿Cuánto paga un ciclomotor?

Los ciclomotores tributan al 0 % y no existe obligación de presentar el Modelo 620 Vehículos por este supuesto.

¿Una moto tributa al 8 % si tiene mucha potencia?

No. El tipo del 8 % está previsto para turismos y todoterrenos que superen 15 caballos fiscales.

¿Sobre qué valor se calcula?

Sobre el precio de venta o el valor obtenido mediante tablas si este último es superior.

¿Puedo declarar menos que el valor de las tablas?

Puede existir un precio inferior, pero la Administración puede comprobar la valoración. Conviene conservar pruebas si el vehículo tiene daños que reducen su valor.

¿Qué tablas se utilizan en 2026?

Se utilizan los precios medios aprobados para 2026 y los porcentajes de depreciación correspondientes.

¿Qué ocurre si mi vehículo no aparece en las tablas?

Puede ser necesario realizar una valoración individual o solicitar información de valoración a la ATIB aportando la ficha técnica y el contrato.

¿Necesito Modelo 620 si compro a un concesionario?

Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA y justificarse mediante factura.

¿Qué sucede si una empresa compra a un particular?

La empresa compradora puede tener que presentar el Modelo 620 si tiene su domicilio fiscal en Baleares, salvo exención o no sujeción.

¿Qué es una transmisión caucional?

Es la adquisición realizada por un profesional de la compraventa para revender el vehículo, con una exención provisional sujeta a condiciones.

¿Qué es el Modelo 623?

Es el modelo utilizado para declarar la venta posterior del vehículo adquirido por un compraventa profesional y convertir en definitiva la exención provisional.

¿Qué formulario se utiliza para un remolque?

Los remolques sin motor se declaran mediante el Modelo 620 general, no mediante el formulario específico de vehículos a motor.

¿Una autocaravana utiliza el mismo modelo que una caravana?

No. La autocaravana tiene motor y utiliza el procedimiento de vehículos a motor. La caravana es un remolque y utiliza el Modelo 620 general.

¿Puedo presentar el Modelo 620 online?

Sí. El Modelo 620 Vehículos puede cumplimentarse mediante el portal de la ATIB con identificación Cl@ve.

¿Cómo puedo pagarlo?

Puede pagarse telemáticamente o mediante una entidad financiera colaboradora autorizada.

¿Tengo que ir a una oficina de la ATIB después de pagar?

Una vez correctamente pagado, no es necesario acudir previamente a una oficina de la ATIB antes de continuar con la DGT.

¿Puede presentarlo una gestoría?

Sí, siempre que la representación o mandato esté correctamente acreditado.

¿Qué documentos necesito?

Normalmente se revisan contrato, identificación de comprador y vendedor, permiso de circulación, ficha técnica, valoración, potencia fiscal, distintivo ambiental y documentación de exención o no sujeción.

¿Pagar el Modelo 620 cambia de nombre el vehículo?

No. Después hay que realizar el cambio de titularidad ante la DGT.

¿Qué ocurre si lo presento fuera de plazo?

Pueden aplicarse recargos, intereses u otras consecuencias tributarias.

¿El tipo es distinto en Mallorca, Menorca o Ibiza?

No. Los tipos autonómicos son los mismos en todas las Illes Balears.

¿Trabajáis online en todas las islas?

Sí. Revisamos el Modelo 620 y la transferencia de vehículos usados en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Revisa tu Modelo 620 Baleares antes de transferir

Antes de presentar el cambio de titularidad, revisamos qué formulario corresponde, qué valor debe declararse, cuánto debes pagar y qué documentación necesitas.

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✍️ Escrito por GESTORÍADGT

Contenido elaborado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados especialistas en materia de tráfico en España. Actualizado el 01 de Julio de 2026.

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