Transferencia de vehículos online
Cambio de titularidad sin ir a Tráfico
- Más de 1.700 clientes nos valoran en Google y Trustpilot
- Comprador y vendedor, sin ir a la DGT: todo online
- El coche a tu nombre, con el impuesto ya liquidado
Cambio de titularidad sin ir a Tráfico
Transferencia de vehículos · precio cerrado
142 €
Con IVA, tasa DGT y envío incluidos.
Honorarios, expediente, tasa DGT, Colegio y envío: todo dentro.
ITP aparte, calculado gratis. Desglose completo más abajo.
¿Has comprado o vendido un coche y necesitas cambiarlo de nombre? Con GESTORÍADGT, los gestores administrativos colegiados tramitan la transferencia de vehículos online, estés donde estés. Nos envías la documentación, te confirmamos el presupuesto y los gestores colegiados tramitan el cambio de titularidad ante la DGT, sin que tengas que ir a Tráfico.
Un proceso online, claro y supervisado por gestores administrativos colegiados.
Revisamos tu caso y te indicamos la documentación necesaria para iniciar la transferencia del vehículo.
Comprobamos los documentos, calculamos los importes necesarios y los gestores administrativos colegiados presentan la solicitud ante la DGT.
Te enviamos el justificante profesional y los gestores administrativos colegiados tramitan el permiso de circulación actualizado tras completar la transferencia del vehículo.
Inicio inmediato
Revisamos la documentación y, si está correcta, la presentan gestores administrativos colegiados la transferencia. El plazo de resolución depende de la DGT y de posibles incidencias o requerimientos.
142 € con tasa DGT y envío incluidos; ITP calculado gratis
Precio cerrado, IVA incluido. Calculamos gratis el ITP y te confirmamos el precio final antes de empezar. Consulta el desglose completo más abajo.
Pago seguro
* Cobra, factura y lleva tu trámite un gestor administrativo colegiado. Te enviamos la proforma con sus datos y el enlace de pago antes de empezar.
Con ayuda profesional
En GESTORÍADGT revisamos tu caso, preparamos la documentación y te acompañamos durante todo el trámite para que no tengas que pelearte con el proceso administrativo.
Responde tres preguntas y revisamos personalmente tu caso por WhatsApp.
La comprobación es orientativa. La viabilidad definitiva se confirma al revisar contrato o factura, titularidad, documentación, ITP/modelo 620 o 621 si corresponde, estado administrativo, cargas, reserva de dominio, embargos o precintos.
La transferencia de un vehículo puede cambiar según el tipo de vehículo, la relación entre comprador y vendedor o la situación administrativa del expediente. Por eso revisamos cada caso antes de iniciar el trámite.
Muchos usuarios también buscan este trámite como cambio de nombre de vehículo o cambio de titularidad de vehículo. Y si vendes un vehículo, también puede interesarte la notificación de venta del vehículo para evitar responsabilidades posteriores.
Si entregas el vehículo a un profesional para su reventa, consulta la entrega de vehículo a compraventa.
Si una sociedad recibe uno o varios vehículos por una operación societaria, hay que actualizar su titularidad en la DGT. El plazo máximo indicado por Tráfico es de 30 días.
Cambiar únicamente la razón social de la misma entidad no equivale a transmitir los vehículos: puede corresponder actualizar los datos y renovar la documentación. Si se trata de una compraventa entre una sociedad y una persona, consulta la transferencia entre empresa y particular.
Envíanos la operación prevista y la relación de matrículas. Revisamos el caso y te damos un presupuesto para gestionar los vehículos afectados.
Fuente: transferencias por operaciones societarias en la DGT.
Sí. Cuando compras un vehículo usado, debes solicitar el cambio de titularidad para que la DGT lo registre a tu nombre. En una compraventa ordinaria, el comprador dispone de 30 días desde la firma del contrato. Las herencias, donaciones y otras transmisiones necesitan revisar sus documentos y condiciones específicas.
Si eres vendedor, no conviene confiar únicamente en que el comprador lo hará más adelante: la notificación de venta y la transferencia cumplen funciones distintas. GESTORÍADGT revisa qué actuación corresponde a cada parte y te ayuda a completar el expediente. El contrato, la entrega del vehículo y las posibles cargas también deben quedar correctamente documentados.
Ofrecemos transferencias de vehículos, estés donde estés, con gestores administrativos colegiados, cumpliendo estrictamente con la normativa vigente y los procedimientos oficiales de la Dirección General de Tráfico. Los gestores administrativos colegiados tramitan el expediente. La resolución corresponde a la DGT.
Da igual en qué provincia se encuentren comprador y vendedor o dónde esté matriculado el vehículo. Coordinamos la transferencia entre distintas comunidades autónomas, revisamos la documentación antes de presentarla y evitamos errores frecuentes que provocan bloqueos, sanciones o retrasos. Como lo llevan gestores administrativos colegiados, ellos asumen la correcta tramitación del expediente desde el inicio hasta la confirmación final de la transferencia. El resultado es un proceso seguro, transparente y sin sorpresas, pensado para que el cliente tenga la tranquilidad de que el trámite está bien hecho.
¿Tienes una compraventa o un concesionario? Mira la página de gestoría para compraventa de vehículos. Si tienes un taller o una flota, consulta la gestoría para talleres y flotas.
Desde GESTORÍADGT administrativa colegiada los gestores administrativos colegiados tramitan la transferencia de la mayoría de vehículos registrados en la Dirección General de Tráfico, tanto para particulares como para empresas. Los gestores colegiados pueden tramitar transferencias de coches, motos, ciclomotores, furgonetas, vehículos comerciales, vehículos agrícolas, remolques y otros vehículos sujetos a registro, siempre que la documentación y la situación administrativa permitan realizar el trámite. Antes de iniciar la gestión revisamos si el vehículo está en alta, si la documentación está completa y si existe alguna incidencia que pueda bloquear o retrasar la transferencia.
Por tipo de vehículo: Moto · Moto de 125 · Ciclomotor (49 cc) · Furgoneta · Autocaravana · Caravana · Remolque · Quad · Camión y camioneta · Tractor y vehículo agrícola
Un gestor administrativo colegiado, responsable del servicio, se encarga de la tramitación. Tú nos facilitas los documentos y firmas la autorización; nosotros revisamos el expediente antes de presentarlo.
Si aparece una incidencia, te explicamos qué hay que resolver antes de continuar. La presentación de la solicitud y la finalización del cambio de titularidad son momentos distintos del trámite.
Para hacer una transferencia de vehículo, hay que presentar la documentación que identifica al comprador, al vendedor, al vehículo y la operación realizada. Antes de iniciar el trámite, revisamos que todo esté correcto para evitar errores, requerimientos o bloqueos durante la gestión.
En una transferencia ordinaria de vehículo, normalmente se necesita:
Identificación de comprador y vendedor
La operación debe estar justificada mediante contrato de compraventa o factura. También debe aportarse el justificante fiscal que corresponda, ya sea pago, exención o no sujeción.
Si la compraventa es entre particulares, normalmente hay que justificar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales antes de completar el cambio de titularidad. Puedes consultar nuestra guía del Modelo 620 y 621 para vehículos usados para entender cuándo corresponde, qué documentación se revisa y cómo puede afectar a la transferencia.
-Que el vehículo que vayas a comprar esté en situación de alta administrativa: ten en cuenta que el vehículo debe estar dado de alta, ya que de lo contrario no te permitirán realizar el trámite.
-Verificar el estado del vehículo antes de comprarlo: te aconsejamos que revises tanto el exterior como el interior del vehículo antes de nada, por si tuviera algún problema.
-Comprobar que no tenga ninguna deuda, sanción o impago de impuestos: esta información la puedes conocer solicitando un informe completo del vehículo en la DGT.
-Prepara y revisa el contrato de compraventa: el contrato tiene que estar firmado por las dos partes en todas las hojas y recuerda indicar la hora exacta de la compra. Además, es recomendable guardar una copia del contrato.
-Quédate con una copia de todos los documentos: para un cambio de titularidad de un vehículo en España necesitas DNI/NIE de comprador y vendedor, contrato de compraventa, ficha técnica y permiso de circulación. Es recomendable conservar copia de todos los documentos presentados.
-Haz la gestión dentro de los 30 días siguientes a la compra: para reducir al mínimo los problemas que pueden surgir, te recomendamos que realices el trámite dentro de los 30 días siguientes a la compra.
-No puedes vender el vehículo si se encuentra en baja temporal: si el vehículo está en esta situación, no será posible realizar la transferencia hasta que se regularice administrativamente.
Informa al comprador de las averías conocidas y déjalas reflejadas en el contrato. La responsabilidad por posibles defectos depende de las circunstancias de la venta y de si vende un particular o un profesional.
-Prepara y revisa el contrato de compraventa: para un traspaso de vehículos en España, el contrato debe estar firmado por ambas partes en todas sus hojas y reflejar correctamente la fecha y hora exacta de la entrega.
-Realiza la notificación de venta en la DGT: este trámite permite informar oficialmente a Tráfico de que el vehículo ya no es de tu propiedad y te protege frente a posibles responsabilidades posteriores.
-Quédate con una copia de todos los documentos: conserva copia del DNI/NIE o pasaporte, contrato de compraventa, ficha técnica y permiso de circulación, para disponer de toda la información del comprador.
| Por tu cuenta | Con GESTORÍADGT |
|---|---|
| Puedes solicitar la transferencia online directamente en la DGT con los medios de identificación admitidos, o acudir con cita cuando proceda. | Autorizas a la gestoría para tramitarla por ti y nos envías la documentación, sin acudir a Tráfico. |
| Te encargas de reunir los documentos, justificar el impuesto y pagar la tasa correspondiente. | Revisamos el expediente y te confirmamos el presupuesto y los conceptos que corresponden a tu operación. |
| Debes consultar el estado de la solicitud y atender los posibles requerimientos. | Los gestores administrativos colegiados realizan el seguimiento, te avisamos si falta documentación y ellos tramitan el permiso actualizado cuando se completa el trámite. |
Escríbenos WhatsApp 24h. o indícanos tu nombre y teléfono y contactamos contigo
¡Si tienes dudas o quieres empezar!
| Honorarios de la gestoría | 52,30 € (IVA incluido) |
| Apertura y gestión del expediente | 22 € |
| Tasa de la DGT (se paga a Tráfico) | 55,70 € |
| Derechos del Colegio de Gestores | 6 € |
| Envío del nuevo permiso de circulación | 6 € |
| Total | 142 € |
Total: 142 € con tasa DGT y envío incluidos; ITP calculado gratis (es el impuesto de la comunidad autónoma; calcúlalo aquí)
Sin plataformas ni formularios: mándanos las fotos por WhatsApp y nosotros lo rellenamos todo. Te decimos el precio con el ITP en minutos, que confirmas en tu proforma, y te acompañamos en todo, con gestores administrativos colegiados: contrato, impuesto, DGT y envío.
Si has comprado el vehículo en Canarias para llevarlo a territorio peninsular, consulta los trámites de aduanas y transferencia de Canarias a la Península antes de presentar el cambio de titularidad.
Antes de iniciar una transferencia con incidencias, revisa el informe DGT del vehículo para conocer su situación administrativa. Si aparece «incidencia denegatoria», el aviso por sí solo no indica qué gestión la resuelve: la DGT señala que debes consultar el motivo con Tráfico. Nuestra guía sobre vehículos con denegatoria explica qué comprobar antes de comprar o volver a presentar el trámite.
El siguiente paso depende de la causa. Si la financiación está pagada pero la reserva sigue inscrita, consulta cómo cancelar la reserva de dominio con la documentación de la financiera y la cancelación en el Registro de Bienes Muebles. Un embargo no impide por sí solo la transferencia, pero la carga continúa y el comprador debe dejar constancia de que la conoce. Con un precinto también puede tramitarse el cambio de titularidad con esa constancia, aunque no se expide el permiso de circulación ni se puede circular hasta que se cancele: revisa el caso de transferencia con embargo o precinto. Antes de presentar, comprobamos también la documentación y los demás requisitos del vehículo.
GESTORÍADGT te ayuda con tus trámites de tráfico ante la DGT, que tramitan gestores administrativos colegiados. Preparamos solicitudes, que presentan gestores administrativos colegiados ante la DGT en tu nombre, con la representación correspondiente, de forma telemática y conforme a la normativa vigente.
✓ No vas a tener que desplazarte a ninguna oficina física de tráfico con cita previa
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Más de 1.700 clientes ya han dejado su opinión
Opiniones publicadas por clientes en Google y Trustpilot. Mostramos el total y la nota media de cada plataforma, sin elegir ninguna; no las verificamos nosotros. Datos consultados el 3 de octubre de 2026.
Si buscas información según tu provincia, hemos preparado una página específica para elegir la ubicación desde la que quieres revisar la transferencia de tu vehículo. Aunque el cambio de titularidad depende principalmente del contrato, la documentación, el ITP, la tasa DGT y la situación administrativa del vehículo, la búsqueda por provincia puede ayudarte si quieres orientarte desde tu ubicación antes de iniciar la gestión.
Puedes consultar aquí la página de transferencia de vehículos por provincias y elegir la provincia que corresponda a tu caso.
El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) lo paga el comprador en la comunidad autónoma donde vive. La base es el mayor de estos dos valores: el precio del contrato o el valor que fija Hacienda en sus tablas (precio medio de venta del modelo por el porcentaje según los años del vehículo). Sobre esa base se aplica el tipo de tu comunidad:
| Comunidad | Tipo general |
|---|---|
| Andalucía | 4 % |
| Aragón | 4 % |
| Canarias | 5,5 % |
| Cantabria | 6 % |
| Castilla y León | 5 % |
| Castilla-La Mancha | 6 % |
| Cataluña | 5 % |
| Ceuta | 4 % |
| Comunidad de Madrid | 4 % |
| Comunitat Valenciana | 6 % |
| Extremadura | 6 % |
| Galicia | 3 % |
| Illes Balears | 4 % |
| La Rioja | 4 % |
| Melilla | 4 % |
| Navarra | 4 % |
| País Vasco – Bizkaia | 4 % |
| País Vasco – Gipuzkoa | 4 % |
| País Vasco – Álava | 4 % |
| Principado de Asturias | 4 % |
| Región de Murcia | 4 % |
Ejemplo: si compras por 3.000 € un coche que en las tablas de Hacienda vale 4.000 €, pagas sobre 4.000 €. Con un tipo del 4 %, son 160 €.
No baja el impuesto: Hacienda cobra sobre su valor de tablas aunque el contrato diga 1 €. Además, el precio del contrato es el que cuenta si luego hay un problema entre comprador y vendedor. Pon el precio real.
Si presentas el impuesto tarde sin que Hacienda te lo pida, hay un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el 15 % más intereses (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Si te lo pide Hacienda antes, puede haber además sanción.
Calcula el tuyo con nuestra calculadora del ITP o pídenos el cálculo gratis por WhatsApp.
Según la sede electrónica de la DGT:
Las tasas de la DGT se pagan con el impreso de tasas de Tráfico (modelo 791), en la propia sede, en un banco o, si lo hacemos nosotros, ya van dentro del precio.
Antes de empezar te decimos exactamente qué necesitas en tu caso.
Mientras el coche siga a tu nombre en la DGT, las multas, el impuesto de circulación y otras responsabilidades pueden llegarte a ti. Por eso:
Si quieres, hacemos nosotros la notificación de venta o la transferencia completa.
La DGT expide un nuevo permiso de circulación a nombre del comprador, que solo es válido si el vehículo tiene la ITV en vigor (DGT). Nosotros te lo enviamos a casa: el envío va incluido.
Descarga gratis el checklist de la transferencia (PDF, 2 páginas)
Qué revisar antes de pagar, el día de la venta y después; los plazos, las tasas de la DGT de 2026 y el ITP de cada comunidad. Para imprimirlo o llevarlo en el móvil.
Descargar el checklist (PDF)La mayoría de transferencias son una compraventa entre particulares. Pero si el vehículo viene de una herencia, lo compra una empresa, es un ciclomotor o tiene una carga, cambian los documentos, el impuesto o el plazo. Aquí tienes cada caso según el Reglamento General de Vehículos y la sede de la DGT; abre el que te interese.
Quien hereda el vehículo (el heredero adjudicatario) tiene 90 días desde la fecha del documento que le designa titular definitivo para ponerlo a su nombre. No se paga el ITP: se acredita el pago, la exención o la no sujeción del Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma del fallecido, y la tasa de la DGT es la misma que en una compraventa, la 1.5 de 55,70 €.
Si hay varios herederos, tienen que acordar por escrito quién figura como titular único (la DGT tiene un modelo de declaración responsable). Además, el Reglamento General de Vehículos pide la declaración de herederos, o el testamento con el certificado de últimas voluntades, o el cuaderno particional (sede de la DGT). Tienes el caso explicado paso a paso en transferencia por fallecimiento del titular.
Quien custodia o usa el vehículo tiene que comunicarlo a Tráfico antes de 90 días desde la defunción. Es una anotación de custodia provisional: se paga la tasa 4.1 (8,67 €), no se liquida ningún impuesto y se firma una declaración responsable que asume las obligaciones del titular, multas incluidas.
A cambio se expide una autorización provisional de circulación, no un permiso definitivo. Mientras dure la custodia no se puede cambiar el titular, salvo bajas y altas a su nombre (sede de la DGT).
La sede de la DGT no describe una transferencia directa del fallecido al comprador. La DGT explicó en su revista que primero se pone el vehículo a nombre del heredero y después se transfiere al comprador: son dos cambios de titularidad, cada uno con su tasa 1.5 (Revista DGT). Antes de firmar con el comprador, revisamos contigo los papeles de la herencia para que la segunda transferencia no se quede parada.
Quien recibe el vehículo tiene 30 días desde que los dos firman el documento de donación, que debe decir expresamente que es una donación. No se paga el ITP sino el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la comunidad autónoma, y se adjunta su justificante de pago, exención o no sujeción. La tasa y el resto del trámite son los de una compraventa: tasa 1.5, 55,70 € (sede de la DGT). La DGT tiene un modelo de contrato de donación.
Las empresas y sus representantes solo pueden presentar la transferencia por internet: las oficinas de Tráfico no las atienden. Se identifica la empresa con su NIF y a quien firma con su documento de identidad y el poder que le permite representarla.
Cuando vende un empresario en el ejercicio de su actividad, se aporta su factura en lugar del justificante del ITP, porque esa venta no tributa por transmisiones patrimoniales (Ley del ITP y AJD, art. 7.5). Cuando una empresa compra a un particular, la DGT pide igualmente el justificante del ITP.
Si la sociedad cambia de tipo y con ello de NIF, hay que transferir todos sus vehículos del NIF antiguo al nuevo en 30 días, uno por uno y por internet. En una fusión, escisión o aportación no dineraria la tasa es la 1.6 (9,89 €) y se justifica el modelo 600. Más detalle en transferencia entre empresa y particular.
Sí. La DGT no tiene un procedimiento propio para motos: se transfieren como cualquier vehículo con permiso de circulación, en los mismos 30 días y con la misma tasa 1.5 de 55,70 €. Lo que cambia es el impuesto, porque algunas comunidades tienen cuotas o exenciones para motos (mira la tabla del ITP). Tienes la guía en transferencia de moto.
El ciclomotor tiene su propia tasa, la 1.2, de 27,85 €, y el mismo plazo de 30 días. Además de lo habitual, la DGT pide el certificado de empadronamiento del comprador y la identificación del vendedor: copia de su DNI o NIE si es particular, o tarjeta de identificación fiscal, poder y documento del representante si es empresa (sede de la DGT). Tienes la guía en transferencia de ciclomotor; el precio para tu ciclomotor te lo confirmamos antes de empezar.
El comprador puede pedir el cambio de titularidad por su cuenta, sin el vendedor, aportando el documento que prueba la compra. Pero la DGT solo deja de pedir el contrato cuando la solicitud la firman los dos, así que necesitas el contrato o la factura firmados por el vendedor. Por eso la DGT recomienda quedarse con una copia de su DNI, NIE o tarjeta de residencia el día de la venta.
Si el titular que figura en Tráfico ha fallecido, el vehículo pasa por el procedimiento de herencia (custodia provisional y, después, transferencia al heredero). Si no tienes contrato firmado, cuéntanos tu caso por WhatsApp antes de pagar nada y te decimos qué se puede hacer.
Mientras no se cancele la reserva de dominio o el comprador no se subrogue en la deuda, no se puede hacer ni la transferencia ni la notificación de venta. Para cancelarla se pide a la financiera la carta de cancelación y se presenta en el Registro de Bienes Muebles; la DGT calcula unos 15 días. Si el comprador asume la deuda, aporta el documento de subrogación del Registro (sede de la DGT). Más en transferencia con reserva de dominio.
Con un embargo sí se puede transferir si el comprador firma que lo conoce (o así consta en el contrato): Tráfico hace el cambio, renueva el permiso y comunica el embargo al comprador y los datos del comprador a quien lo ordenó.
Con un precinto también se puede transferir con esa misma declaración, pero no se expide el nuevo permiso de circulación y el vehículo no puede circular hasta que se cancele el precinto (Reglamento General de Vehículos, art. 32.8). Más en transferencia con embargo o precinto.
Si entregas el vehículo a un compraventa para que lo venda, tienes 10 días para pedir la baja temporal por transmisión (tasa 4.1, 8,67 €). Desde ese momento el compraventa figura como poseedor y responde de las infracciones mientras el coche esté allí. Se aporta un documento firmado por los dos que acredite la entrega (o la factura, si el titular es una empresa).
Si pasado un año no lo ha vendido, el compraventa tiene que ponerlo a su nombre. Cuando lo vende, el comprador final tiene 30 días para inscribirlo; si no lo hace, Tráfico ordena la inmovilización y lo anota de oficio como titular (sede de la DGT).
Al comprar el vehículo al terminar un renting, tienes 30 días desde el contrato. La factura de la empresa debe recoger los datos del comprador, del vendedor y del vehículo, y el contrato de renting debe permitir que el comprador figure como nuevo titular. La tasa es la 1.5, 55,70 €.
Si en el Registro consta un arrendamiento con opción de compra o a largo plazo, solo se cambia el titular con el consentimiento del arrendador (sede de la DGT). Más en transferencia de un vehículo de renting.
La DGT acepta como documento del comprador el DNI, el permiso de conducir español, la tarjeta de residencia o el pasaporte junto con el NIE. Si no tiene tarjeta de residencia, presenta su documento de identidad (si es del Espacio Económico Europeo) o su pasaporte y justifica un domicilio en España: propiedad o alquiler de una vivienda, o empadronamiento (Reglamento General de Vehículos, anexo XIII).
La solicitud lleva los datos y la firma del padre, la madre o el tutor, su DNI y un documento que acredite en qué concepto actúa. Por internet, el tutor adjunta el documento que acredita la relación con la persona tutelada.
En una separación o un divorcio, el plazo es de 30 días desde la sentencia o el acuerdo. Si compras en una subasta, 30 días desde la firma del acta de adjudicación. En los dos casos la tasa es la 1.5 (55,70 €). Si es una subasta, mira transferencia por subasta o adjudicación.
Si compras un vehículo que cumple los requisitos de histórico, el cambio de titularidad y el cambio de servicio a histórico se pueden tramitar a la vez con una sola tasa, la 1.5 de 55,70 € (sede de la DGT).
El plazo depende de cómo llega el vehículo a tu nombre. Estos son los que fija el Reglamento General de Vehículos (art. 32) y la sede de la DGT. El del impuesto (ITP o Sucesiones) lo fija cada comunidad autónoma y es aparte.
| Situación | Plazo | Desde |
|---|---|---|
| Compraventa: el comprador pide el cambio de titular | 30 días | la firma del contrato |
| Notificación de venta del vendedor (tasa 4.1, 8,67 €) | 10 días | la venta; cuenta el día en que se notifica |
| Donación | 30 días | la firma del documento de donación |
| Herencia con heredero adjudicatario | 90 días | el documento que lo designa titular |
| Custodia provisional tras un fallecimiento | antes de 90 días | la defunción |
| Separación o divorcio | 30 días | la sentencia o el acuerdo |
| Subasta | 30 días | la firma del acta |
| Entrega a un compraventa (baja temporal) | 10 días | la entrega |
| Compraventa que no vende el vehículo | 1 año | la baja temporal; luego lo pone a su nombre |
| Cambio de NIF de una empresa | 30 días | el cambio |
| Seguro: el vendedor comunica la venta a su aseguradora | 15 días | la venta |
Si pasan los 30 días sin pedir el cambio, el Reglamento prevé la inmovilización del vehículo y un procedimiento sancionador (art. 32.3 y anexo XIV). Y mientras el coche siga a nombre del vendedor, le siguen llegando a él las multas de radar y las de seguro o ITV, salvo que haya notificado la venta.
El Reglamento General de Vehículos dice que el vehículo no puede circular hasta disponer del nuevo permiso de circulación (art. 32.3). Cuando el expediente lo presentan gestores administrativos colegiados, el Colegio entrega la autorización provisional o el resguardo y después imprime el permiso (convenio DGT-Colegios, BOE 8/6/2024).
Si el seguro del vendedor se transmite con el vehículo, el comprador se subroga en él. Comprador y aseguradora pueden rescindirlo por escrito en 15 días, y el vendedor tiene que comunicar la venta a su aseguradora en 15 días (Ley de Contrato de Seguro, arts. 34 y 35). Lo práctico: el día de la compra, deja contratado tu propio seguro.
El cambio de titular se anota en el Registro, pero la Jefatura no renueva el permiso de circulación hasta que se acredite una ITV favorable, y el coche no puede circular: hay que llevarlo a la estación en grúa u otro transporte autorizado (Reglamento General de Vehículos, art. 32.7). Lo explicamos en transferencia de un vehículo sin ITV.
El IVTM se devenga el 1 de enero y lo paga quien figura como titular ese día: en la transferencia no se prorratea. Lo que sí bloquea el cambio es que el titular no haya pagado el del año anterior. Tráfico comunica la nueva titularidad a los ayuntamientos (Ley de Haciendas Locales, arts. 94, 96 y 99).
El permiso de circulación está en la app miDGT, con la misma validez que el papel dentro de España (DGT). La etiqueta ambiental va con el vehículo y se consulta por matrícula en la sede de la DGT; la pegatina se compra en Correos, talleres autorizados, estancos autorizados y otras redes (sede de la DGT).
Fuentes oficiales consultadas el 23/10/2026: sede de la DGT: transferencias, notificación de venta, Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), Ley 16/1979 de tasas de Tráfico, Ley de Haciendas Locales, Ley de Contrato de Seguro.
La revisión del expediente se inicia de forma inmediata tras recibir los documentos. El plazo de finalización depende de la DGT y de posibles incidencias o requerimientos.
Sí. Actualmente es posible realizar la transferencia de un vehículo completamente online, sin desplazamientos a Tráfico. Solo es necesario enviar la documentación requerida y firmar las autorizaciones correspondientes para que la gestoría realice el trámite en tu nombre.
En una compraventa revisamos la identificación de comprador y vendedor, el documento que acredita la transmisión, la documentación del vehículo y la tasa correspondiente. Según quién venda, puede corresponder contrato firmado o factura.
Si procede justificar el ITP, comprobamos el pago, la exención o la no sujeción; cuando vende un empresario en el ejercicio de su actividad, se aporta factura.
En donaciones, herencias y otros supuestos puede hacer falta documentación específica. Envíanos lo que tengas y te indicamos qué falta antes de presentar.
El comprador dispone de 30 días naturales desde la firma del contrato de compraventa para realizar el cambio de titularidad en la DGT. Superar este plazo puede dar lugar a sanciones o problemas administrativos.
Si no se realiza el cambio de titularidad en el plazo establecido, el comprador puede enfrentarse a sanciones, y el vendedor seguirá figurando como responsable del vehículo ante posibles multas, impuestos o incidencias.
Por norma general, el comprador es quien debe abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), salvo en casos concretos en los que la operación esté exenta o sujeta a facturación por parte del vendedor.
El ITP se paga en la comunidad autónoma de residencia del comprador, independientemente de dónde esté matriculado el vehículo o dónde se haya realizado la compraventa.
Si el vehículo tiene cargas administrativas, la transferencia puede quedar bloqueada o condicionada. Es recomendable solicitar un informe completo de la DGT antes de la compra para conocer su situación real y evitar sorpresas.
Sí. Es posible realizar la transferencia aunque la ITV esté caducada o sea desfavorable. No obstante, el vehículo no podrá circular hasta que la ITV esté en vigor.
No. Un vehículo en baja temporal no puede ser transferido hasta que se reactive administrativamente. Es imprescindible regularizar su situación antes de iniciar el trámite.
No siempre es obligatorio, pero sí altamente recomendable. El contrato de compraventa protege a ambas partes y deja constancia de la fecha, hora, precio y estado del vehículo en el momento de la operación.
El contrato debe reflejar correctamente:
-Datos completos del comprador y vendedor
-Identificación del vehículo
-Fecha y hora exactas de la entrega
-Precio de la operación
-Firma de ambas partes en todas las hojas
La notificación de venta informa a la DGT de que el vendedor ya no es responsable del vehículo. La transferencia es el trámite completo que cambia la titularidad al nuevo propietario. Lo ideal es realizar ambos correctamente para evitar responsabilidades futuras.
Los errores en contratos, datos personales o formularios pueden provocar retrasos o bloqueos del trámite. Por eso es recomendable que la documentación sea revisada por profesionales antes de su presentación.
Sí. Mediante un mandato de representación, puedes autorizar a la gestoría para que gestione todo el proceso en tu nombre de forma legal y segura.
Sí. El procedimiento es válido para todo tipo de vehículos, siempre que cumplan los requisitos administrativos y legales exigidos por la DGT.
Porque evitas errores, retrasos y desplazamientos innecesarios. Una gestoría se encarga de revisar la documentación, pagar tasas e impuestos correctamente y garantizar que el cambio de titularidad se realiza sin problemas.
Sí, si el vehículo tiene la ITV en vigor y el comprador tiene su seguro: la transferencia cambia el titular, no impide circular. Cuando la DGT registra el cambio, expide el nuevo permiso de circulación.
Lo expide la DGT al registrar el cambio de titular. Si lo hacen gestores administrativos colegiados, te lo enviamos a tu domicilio (el envío está incluido en los 142 €). El tiempo depende de la DGT; te avisamos por WhatsApp en cada paso.
Entre el 3 % y el 6 % según la comunidad (con excepciones: mira la tabla de esta página). Se paga sobre el mayor valor entre el precio del contrato y el de las tablas de Hacienda.
No sirve: Hacienda calcula el impuesto sobre su valor de tablas si es mayor que el precio del contrato. Pon el precio real.
Sí: la DGT permite hacerla en su sede electrónica, en la app miDGT o con cita, identificándote con DNI electrónico, certificado o Cl@ve. Pagas la tasa de 55,70 € y el ITP. Con nosotros son 142 € (tasa y envío incluidos) más el ITP: la diferencia es lo que te cuesta que lo preparemos, lo revisemos y lo presentemos por ti.
Pide un informe del vehículo a la DGT: verás quién figura como titular. Si sigue a tu nombre, haz la notificación de venta (tasa 4.1 de 8,67 €) cuanto antes.
Sí. El precio es el mismo, 142 €, porque el ITP siempre va aparte. Nos mandas el justificante del impuesto (modelo 620 o el de tu comunidad) y los gestores administrativos colegiados presentan el cambio de titular en la DGT.
No hace falta veros: la autorización para que lo presentemos (mandato) se firma desde el móvil con un código por SMS. Cuéntanos tu caso y te decimos cómo firmar cada uno el contrato sin desplazaros.
Son transferencias con documentos propios (por ejemplo, la escritura o el certificado de la herencia) y, en herencia con heredero designado, 90 días de plazo según la DGT. Revisamos tu caso gratis antes de empezar.
El impuesto lo cobra el ayuntamiento del domicilio que figura en el permiso de circulación, y el año entero corresponde a quien es titular el 1 de enero. Tras la transferencia, el nuevo permiso ya lleva tu domicilio; si tu ayuntamiento pide algún trámite, te lo indicamos.
Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de un gestor administrativo colegiado, responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización editorial: 23 de octubre de 2026.