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Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Canarias cuando necesitas transferir un vehículo usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, vehículo mixto, camión, autobús, autocaravana, quad, cuatriciclo, tractor, vehículo agrícola, industrial o especial. El Modelo 620 sirve para resolver la parte fiscal de la compraventa mediante la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No cambia por sí solo la titularidad del vehículo: después hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
Antes de preparar el modelo comprobamos:
• Si la Agencia Tributaria Canaria es la Administración competente.
• Si el vendedor actúa como particular o como empresario.
• Si corresponde Modelo 620 o factura.
• Precio indicado en el contrato.
• Valor declarado.
• Valor de mercado y valoración fiscal.
• Antigüedad del vehículo.
• Cilindrada.
• Clasificación administrativa.
• Si corresponde el tipo general del 5,5 % o una cuota fija.
• Si el vehículo tiene la consideración de histórico.
• Posible exención o no sujeción.
• Forma de pago y presentación.
• Documentación necesaria para continuar con la DGT.
• Si la entrada del vehículo en Canarias exige además despacho de importación.
Consultar Modelo 620 Canarias
En Canarias, el tipo general vigente para la transmisión de bienes muebles, incluidos los vehículos usados, es del 5,5 % sobre la base imponible. No obstante, determinados turismos con más de diez años tienen una cuota fija:
• Turismo de más de diez años y hasta 1.000 cc: 40 euros.
• Turismo de más de diez años, de más de 1.000 cc y hasta 1.500 cc: 70 euros.
• Turismo de más de diez años, de más de 1.500 cc y hasta 2.000 cc: 115 euros.
Estas cuotas no se aplican automáticamente a cualquier vehículo antiguo. Están previstas para determinados vehículos clasificados como turismo a motor. Por tanto, no deben trasladarse sin revisión a:
• Motocicletas.
• Ciclomotores.
• Furgonetas.
• Camiones.
• Autobuses.
• Autocaravanas.
• Remolques.
• Tractores.
• Vehículos industriales.
• Vehículos históricos.
Los turismos históricos tributan por el tipo general correspondiente a los bienes muebles, con independencia de su antigüedad y cilindrada. El plazo para presentar el Modelo 620 es de un mes desde la fecha del contrato o transmisión.
Calcular mi Modelo 620 Canarias
El Modelo 620 es la autoliquidación utilizada en Canarias para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de determinados medios de transporte usados. Se utiliza cuando el vendedor no actúa como empresario o profesional en la transmisión.
Puede intervenir en operaciones como:
• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de moto usada.
• Compra de ciclomotor.
• Compra de furgoneta.
• Compra de vehículo mixto.
• Compra de camión o autobús.
• Compra de autocaravana o vehículo vivienda.
• Compra de quad o cuatriciclo.
• Compra de remolque o caravana.
• Compra de tractor o vehículo agrícola.
• Compra de vehículo industrial.
• Compra de vehículo especial.
• Compra realizada por una empresa a un particular.
• Adquisición de un vehículo usado fuera de Canarias por un comprador residente en las islas.
• Cambio de titularidad que necesita justificar previamente el ITP.
El Modelo 620 canario también contempla embarcaciones y aeronaves usadas, pero esta página está enfocada a vehículos terrestres y cambios de titularidad ante la DGT.
La compraventa de vehículos usados entre particulares se declara en Canarias mediante el Modelo 620. El Modelo 621 se utiliza en determinados procedimientos de otras comunidades autónomas, pero no es el modelo ordinario de la Agencia Tributaria Canaria para estas transmisiones.
Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Domicilio o residencia habitual del comprador.
• Comunidad autónoma competente.
• Tipo de vehículo.
• Condición del vendedor.
• Contrato o factura.
• Fecha de transmisión.
• Precio y valor de mercado.
• Modelo fiscal que corresponde.
Presentar un Modelo 621 de otra comunidad no resuelve correctamente la obligación fiscal en Canarias.
El Modelo 620 permite declarar la transmisión del vehículo y acreditar que la obligación tributaria está resuelta.
Sirve para:
• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Identificar el vehículo transmitido.
• Indicar la fecha de compraventa.
• Declarar el precio pactado.
• Indicar el valor declarado.
• Calcular el valor fiscal.
• Determinar la base imponible.
• Aplicar el tipo general del 5,5 %.
• Aplicar una cuota fija cuando corresponda.
• Declarar una exención o no sujeción.
• Aplicar la exención provisional para reventa profesional, cuando proceda.
• Obtener el justificante de pago.
• Obtener el justificante de presentación.
• Acreditar la parte fiscal ante la DGT.
• Continuar con el cambio de titularidad.
No conviene cumplimentar el modelo sin comprobar antes el contrato, el valor, la antigüedad, la cilindrada y la clasificación del vehículo.
Revisar el impuesto antes de transferir
El Modelo 620 debe revisarse cuando:
• El comprador tiene su residencia habitual en Canarias.
• El comprador es una persona jurídica con domicilio fiscal en Canarias.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe una compraventa real con precio.
• El vehículo es usado.
• La operación no está sujeta a IGIC o IVA por la condición empresarial del vendedor.
• Debe justificarse el ITP antes de la transferencia.
• Se transmite un coche, moto, furgoneta u otro vehículo usado.
• Una empresa compra un vehículo a una persona particular.
• El vehículo se compra en la Península y el adquirente reside en Canarias.
• Hay que determinar si corresponde el 5,5 % o una cuota fija.
• Existen dudas sobre la valoración fiscal.
• Se necesita acreditar pago, exención o no sujeción ante la DGT.
No determina por sí solo la competencia:
• El domicilio del vendedor.
• La isla donde se encuentre el vehículo.
• El lugar donde se firme el contrato.
• La Jefatura de Tráfico donde se presente la transferencia.
Lo relevante es comprobar la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente y las características de la operación.
Puede que el Modelo 620 no sea el documento correcto cuando:
• El vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad.
• El vehículo estaba afecto a una actividad económica del vendedor.
• La operación está sujeta a IGIC, IVA u otro impuesto indirecto.
• Existe una factura correctamente emitida.
• El vehículo se transmite mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador tiene su residencia fiscal en otra comunidad autónoma.
• No existe una transmisión real de la propiedad.
• La operación corresponde a una fusión, escisión o aportación societaria.
• Debe utilizarse otro modelo tributario.
• La transmisión está exenta o no sujeta y debe justificarse mediante documentación específica.
Cuando vende una empresa o profesional en el ejercicio de su actividad, la factura puede sustituir al Modelo 620 como justificante fiscal ante la DGT.
Comprobar si necesito Modelo 620
El Modelo 620 y el cambio de titularidad ante la DGT son trámites relacionados, pero diferentes. El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la transmisión. La transferencia ante la DGT cambia al titular que aparece en el Registro de Vehículos.
Para completar la operación normalmente hay que resolver:
• Contrato o documento que acredita la compraventa.
• Modelo 620, exención o no sujeción.
• Pago del impuesto, cuando corresponda.
• Presentación formal de la autoliquidación.
• Justificante fiscal.
• Tasa de la DGT.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Situación administrativa del vehículo.
• Posibles cargas o limitaciones.
• Solicitud de cambio de titularidad.
Confeccionar o pagar el Modelo 620 no pone automáticamente el vehículo a nombre del comprador.
En una compraventa de vehículo usado entre particulares, el obligado a presentar y pagar el impuesto es normalmente el comprador.
Antes de preparar la autoliquidación revisamos:
• Quién adquiere el vehículo.
• Quién lo transmite.
• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si compra una empresa.
• Si el vendedor es particular o profesional.
• Si existe contrato o factura.
• Si la transmisión está sujeta a ITP.
• Si existe exención o no sujeción.
• Si Canarias es la Administración competente.
• Si la documentación coincide con la futura transferencia.
Aunque una gestoría o representante prepare el modelo, el sujeto pasivo continúa siendo el adquirente.
El modelo corresponde a la Agencia Tributaria Canaria cuando el punto de conexión del impuesto sitúa la operación en Canarias. En una compraventa de vehículo usado suele atenderse a:
• Residencia habitual del comprador, si es persona física.
• Domicilio fiscal del comprador, si es persona jurídica.
Puede corresponder presentar el modelo en Canarias aunque:
• El vendedor viva en la Península.
• El vehículo se compre en otra comunidad autónoma.
• El contrato se firme fuera de las islas.
• El vehículo todavía tenga que transportarse a Canarias.
• La transferencia se tramite telemáticamente ante la DGT.
Antes de presentarlo comprobamos que la Administración competente es realmente la canaria.
El plazo general es de un mes desde el momento en que se realiza el acto o contrato. Normalmente se toma como referencia la fecha del contrato de compraventa.
Para calcular correctamente el plazo revisamos:
• Fecha de firma.
• Fecha real de transmisión.
• Día exacto de vencimiento.
• Si el último día es inhábil.
• Si el modelo se confeccionó, pero no se presentó.
• Si el impuesto se pagó, pero sigue pendiente la presentación.
• Si la autoliquidación se realizará fuera de plazo.
• Si pueden existir recargos o intereses.
• Si la transferencia DGT continúa pendiente.
No debe confundirse este plazo fiscal de un mes con el plazo máximo de 30 días que tiene el comprador para realizar el cambio de titularidad ante la DGT.
Consultar plazo del Modelo 620 Canarias
El tipo general vigente para la transmisión de bienes muebles en Canarias es del 5,5 %. Este porcentaje se aplica a los vehículos usados cuando no corresponde:
• Una de las cuotas fijas para determinados turismos antiguos.
• Una exención.
• Una no sujeción.
• Una operación sujeta a IGIC o IVA.
• Otro tratamiento fiscal específico.
Antes de aplicar el 5,5 % revisamos:
• Tipo de vehículo.
• Clasificación administrativa.
• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Condición de vehículo histórico.
• Precio de compraventa.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Condición del vendedor.
No debe utilizarse un porcentaje antiguo o correspondiente a otra comunidad autónoma.
Canarias establece cuotas fijas para determinados vehículos de turismo a motor usados con más de diez años.
Las cuotas son:
• Hasta 1.000 cc: 40 euros.
• Más de 1.000 cc y hasta 1.500 cc: 70 euros.
• Más de 1.500 cc y hasta 2.000 cc: 115 euros.
Antes de aplicar una cuota fija comprobamos:
• Que el vehículo esté clasificado como turismo a motor.
• Que tenga más de diez años.
• Fecha de primera matriculación.
• Cilindrada exacta.
• Que no supere los 2.000 cc.
• Que no tenga la consideración administrativa de histórico.
• Datos de la ficha técnica.
• Matrícula y bastidor.
• Condición del vendedor.
• Que la operación esté sujeta a ITP.
Las cuotas fijas no dependen del precio indicado en el contrato cuando concurren todos los requisitos legales para aplicarlas.
Revisar cuota fija del Modelo 620 Canarias
La cuota de 40 euros puede aplicarse cuando el vehículo:
• Está clasificado como turismo a motor.
• Tiene más de diez años de uso.
• Tiene una cilindrada igual o inferior a 1.000 cc.
• No está reconocido como vehículo histórico.
• Se adquiere mediante una operación sujeta al ITP.
Antes de aplicarla revisamos:
• Fecha exacta de primera matriculación.
• Cilindrada de la ficha técnica.
• Clasificación administrativa.
• Contrato de compraventa.
• Identificación de comprador y vendedor.
No debe aplicarse automáticamente a una moto, ciclomotor, quad o furgoneta por tener menos de 1.000 cc.
La cuota de 70 euros puede aplicarse cuando el turismo:
• Tiene más de diez años.
• Supera los 1.000 cc.
• No supera los 1.500 cc.
• No es un vehículo histórico.
• Se transmite entre particulares.
Un turismo de 1.500 cc puede quedar dentro de este tramo. Un vehículo de 1.501 cc debe revisarse en el tramo siguiente.
La cuota de 115 euros puede aplicarse cuando el turismo:
• Tiene más de diez años.
• Supera los 1.500 cc.
• No supera los 2.000 cc.
• No tiene consideración de histórico.
• La transmisión está sujeta al impuesto.
Un turismo de 2.000 cc puede quedar dentro de esta cuota. Un vehículo de 2.001 cc no entra en el tramo y debe revisarse conforme al tipo general del 5,5 %.
La norma exige que el turismo tenga más de diez años. Por tanto, un vehículo que todavía no haya superado completamente ese periodo no debe incluirse automáticamente en el sistema de cuotas fijas.
Antes de calcular revisamos:
• Fecha de primera matriculación.
• Fecha del contrato.
• Años completos transcurridos.
• Cilindrada.
• Clasificación.
Unos días de diferencia pueden determinar que se aplique una cuota fija o el tipo general del 5,5 %.
Las cuotas fijas canarias indicadas terminan en los 2.000 cc. Si el turismo tiene más de diez años, pero supera esa cilindrada, debe revisarse el cálculo conforme al tipo general del 5,5 % sobre la base imponible.
Ejemplo orientativo:
• Turismo de 12 años.
• Cilindrada de 2.500 cc.
• Base imponible de 8.000 euros.
8.000 € × 5,5 % = 440 €
No debe aplicarse la cuota de 115 euros a un turismo que exceda los 2.000 cc.
El hecho de que un vehículo tenga más de diez años no significa que tribute necesariamente mediante una cuota de 40, 70 o 115 euros. Las cuotas se refieren a determinados vehículos de turismo a motor.
No deben aplicarse automáticamente a:
• Motos.
• Ciclomotores.
• Furgonetas.
• Vehículos mixtos.
• Camiones.
• Autobuses.
• Autocaravanas.
• Remolques.
• Caravanas.
• Tractores.
• Maquinaria agrícola.
• Quads.
• Vehículos especiales.
• Vehículos históricos.
En estos casos hay que revisar el tipo general, la valoración y la clasificación concreta.
Los vehículos que tengan la consideración administrativa de históricos no tributan mediante las cuotas fijas de 40, 70 o 115 euros. Quedan sujetos al tipo general correspondiente a los bienes muebles, cualquiera que sea:
• Su antigüedad.
• Su cilindrada.
• Su matrícula.
• El tiempo transcurrido desde su primera matriculación.
Por tanto, un turismo histórico de más de diez años y menos de 1.000 cc no debe liquidarse automáticamente con una cuota de 40 euros. Antes de calcular revisamos:
• Reconocimiento como vehículo histórico.
• Documentación DGT.
• Matrícula.
• Contrato.
• Valor de mercado.
• Valor declarado.
• Precio pactado.
• Tipo general del 5,5 %.
Revisar Modelo 620 de vehículo histórico
Estos ejemplos son orientativos.
Si la base imponible es de 5.000 euros:
5.000 € × 5,5 % = 275 €
10.000 € × 5,5 % = 550 €
Cuota fija: 40 euros.
Cuota fija: 70 euros.
Cuota fija: 115 euros.
No entra en las cuotas fijas.
Si la base imponible es de 8.000 euros:
8.000 € × 5,5 % = 440 €
No se aplica automáticamente la cuota de 40 euros.
Si la base imponible es de 6.000 euros:
6.000 € × 5,5 % = 330 €
El importe final depende de la clasificación, la antigüedad, la cilindrada, el valor y la situación fiscal de la operación.
Cuando no corresponde una cuota fija, la base imponible no debe determinarse utilizando simplemente el importe más bajo. Con carácter general hay que comparar:
• Valor de mercado del vehículo.
• Valor declarado por comprador y vendedor.
• Precio o contraprestación pactada.
Si el valor declarado o el precio pactado son superiores al valor de mercado, se utiliza la mayor de esas magnitudes.
Ejemplo:
• Precio del contrato: 6.000 euros.
• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Base que debe revisarse: 8.000 euros.
• Cuota al 5,5 %: 440 euros.
Otro ejemplo:
• Precio del contrato: 10.000 euros.
• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Base que debe revisarse: 10.000 euros.
• Cuota al 5,5 %: 550 euros.
No conviene declarar automáticamente el precio más bajo.
La Agencia Tributaria Canaria dispone de una herramienta para calcular el valor tributario de determinados medios de transporte. La valoración puede depender de:
• Tipo de vehículo.
• Marca.
• Modelo.
• Versión.
• Fecha de primera matriculación.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Tipo de combustible.
• Antigüedad.
• Porcentaje de depreciación.
La herramienta incluye, entre otros:
• Automóviles.
• Motocicletas.
• Quads y cuatriciclos.
• Autocaravanas.
• Vehículos camper.
• Vehículos vivienda.
• Vehículos comerciales e industriales.
• Remolques y caravanas incluidos en las tablas.
El resultado de la herramienta informativa debe compararse con el precio pactado y el valor declarado.
Revisar valor fiscal del vehículo
Para las transmisiones formalizadas durante 2026 deben utilizarse los precios medios vigentes para ese ejercicio.
La valoración de 2026 se apoya en:
• Precios medios estatales aprobados para 2026.
• Actualizaciones canarias para determinados medios de transporte.
• Porcentajes de depreciación por antigüedad.
• Datos técnicos del vehículo.
• Clasificación y versión exacta.
La actualización canaria contempla específicamente valores de determinados:
• Vehículos comerciales e industriales.
• Remolques.
• Semirremolques vivienda.
• Caravanas.
• Cuatriciclos.
• Otros medios de transporte incluidos en los anexos.
No deben utilizarse automáticamente las tablas de 2025 para un contrato firmado en 2026.
La herramienta online permite realizar una estimación fiscal, pero su resultado no tiene necesariamente carácter vinculante. Cuando se necesita una valoración fiscal vinculante puede solicitarse una valoración técnica a la Agencia Tributaria Canaria.
Este procedimiento puede requerir:
• Modelo de solicitud.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Identificación del solicitante y propietario.
• Contrato o Modelo 620.
• Justificante de la tasa mediante Modelo 700.
• Fotografías.
• Documentación adicional.
• Pasaje de entrada en Canarias o certificado de la naviera si existe un DUA de importación.
Antes de solicitarla revisamos si la valoración vinculante aporta una ventaja real al expediente.
Puede ocurrir que la marca, modelo, versión o categoría no aparezca en la valoración automática. Es habitual en determinados:
• Camiones.
• Autobuses.
• Vehículos industriales.
• Tractores.
• Vehículos agrícolas.
• Autocaravanas especiales.
• Vehículos camper modificados.
• Vehículos importados.
• Modelos antiguos.
• Vehículos únicos o poco frecuentes.
No conviene seleccionar una versión parecida únicamente para terminar el modelo. Puede ser necesario aportar:
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Contrato.
• Matrícula y bastidor.
• Fotografías.
• Tasación.
• Facturas o presupuestos.
• Solicitud de valoración técnica.
Puede existir una diferencia entre el valor calculado por la Administración y el estado real del vehículo. Si se declara un valor inferior, conviene conservar pruebas como:
• Fotografías.
• Informe pericial.
• Presupuesto de reparación.
• Facturas de taller.
• ITV desfavorable o negativa.
• Daños estructurales.
• Avería grave.
• Falta de piezas.
• Estado mecánico.
• Documentación de un siniestro.
La Administración puede comprobar posteriormente la valoración y exigir:
• Diferencia del impuesto.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Justificación del menor valor.
Declarar menos no garantiza pagar definitivamente menos.
La existencia de una deuda personal del vendedor no permite reducir automáticamente la base imponible. Hay que distinguir entre:
• Deuda personal.
• Préstamo pendiente.
• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Hipoteca mobiliaria.
• Carga que reduce realmente el valor del bien.
Las deudas no se descuentan automáticamente aunque estén garantizadas. Además, una reserva de dominio puede impedir el cambio de titularidad aunque el Modelo 620 esté correctamente pagado.
Antes de preparar el Modelo 620 de un coche revisamos:
• Contrato de compraventa.
• Comprador y vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Marca, modelo y versión.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Clasificación como turismo.
• Condición de vehículo histórico.
• Tipo general o cuota fija.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.
Un error en la cilindrada, la antigüedad o la clasificación puede cambiar considerablemente la cuota.
En la compraventa de una moto usada entre particulares revisamos:
• Marca y modelo.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Contrato.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Identificación de las partes.
• Cargas o incidencias.
Las cuotas fijas canarias de 40, 70 y 115 euros están previstas para determinados turismos a motor y no deben trasladarse automáticamente a una motocicleta. Normalmente habrá que revisar el tipo general del 5,5 %.
En la compraventa de un ciclomotor también debe revisarse la parte fiscal.
Comprobamos:
• Clasificación administrativa.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada.
• Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Contrato.
• Precio.
• Valor.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Situación administrativa.
No debe aplicarse automáticamente una cuota cero o una dispensa de presentación porque ese beneficio existe en otras comunidades autónomas.
La transmisión entre particulares de vehículos comerciales e industriales también puede quedar sujeta al impuesto.
Antes de presentar el Modelo 620 revisamos:
• Clasificación administrativa.
• Matrícula y bastidor.
• Masa máxima autorizada.
• Uso anterior.
• Fecha de matriculación.
• Cilindrada y potencia.
• Contrato o factura.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Condición del vendedor.
• Posibles cargas.
• Certificado de transportes, cuando proceda.
• Viabilidad de la transferencia.
Las cuotas fijas para turismos antiguos no deben aplicarse automáticamente a una furgoneta, un camión o un autobús.
Una autocaravana es un vehículo a motor con clasificación y valoración propias. Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de matriculación.
• Cilindrada.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Precio.
• Valoración fiscal.
• Contrato o factura.
• Reformas realizadas.
• ITV.
• Posibles cargas.
Las cuotas fijas de turismos antiguos no deben aplicarse a una autocaravana sin comprobar expresamente su clasificación. Una autocaravana tampoco debe confundirse con una caravana remolcada.
Revisar Modelo 620 para autocaravana
Los remolques y caravanas pueden transmitirse entre particulares y quedar sujetos al Modelo 620. Antes de prepararlo revisamos:
• Si tiene matrícula propia.
• Masa máxima autorizada.
• Número de bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación, si procede.
• Contrato de compraventa.
• Precio.
• Valor del bien.
• Identidad del comprador y vendedor.
• Si debe realizarse cambio de titularidad ante la DGT.
• Valoración fiscal aplicable.
Al no tratarse de turismos a motor, las cuotas de 40, 70 o 115 euros no se aplican automáticamente.
Los quads y cuatriciclos pueden aparecer en las herramientas de valoración canarias. Antes de presentar el impuesto revisamos:
• Clasificación de la ficha técnica.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Fecha de matriculación.
• Contrato.
• Precio.
• Valoración fiscal.
• Permiso de circulación.
• ITV.
• Situación administrativa.
No conviene seleccionar una categoría aproximada cuando el vehículo tiene una clasificación diferente. Las cuotas fijas de turismos antiguos no deben utilizarse sin comprobar que realmente se cumplen sus requisitos.
En la transmisión de un tractor o vehículo agrícola hay que revisar especialmente quién vende y en qué condición actúa.
Puede ocurrir que:
• El vendedor sea un particular.
• El vendedor sea agricultor o autónomo.
• La maquinaria esté afecta a una actividad empresarial.
• La operación esté sujeta a IGIC.
• Exista factura en lugar de Modelo 620.
• Sea necesario actualizar el ROMA.
• El comprador deba acreditar una explotación agraria.
Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Matrícula y bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Inscripción en ROMA.
• Contrato o factura.
• Precio y valoración.
• Condición del vendedor.
• ITP o impuesto empresarial aplicable.
• Requisitos del comprador.
• Cambio de titularidad ante la DGT.
Las cuotas fijas previstas para turismos no deben aplicarse automáticamente a un tractor.
La condición de vehículo eléctrico, híbrido o con distintivo ambiental no establece por sí sola una cuota fija ni un tipo cero general en el Modelo 620 canario.
Antes de calcular revisamos:
• Marca, modelo y versión.
• Matrícula y bastidor.
• Clasificación.
• Fecha de matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Tipo de propulsión.
• Contrato.
• Condición del vendedor.
No deben trasladarse a Canarias los tipos reducidos o tipos cero que existen en otras comunidades autónomas por tener distintivo ECO o cero emisiones.
Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IGIC, IVA o al régimen fiscal que corresponda. En ese supuesto, normalmente se aporta factura en lugar del Modelo 620 de compraventa entre particulares.
Revisamos:
• Titular registral.
• Condición del vendedor.
• Actividad empresarial.
• Afectación del vehículo.
• Factura emitida.
• CIF de la empresa.
• Datos del comprador.
• Matrícula y bastidor.
• Precio.
• Impuesto indirecto aplicado.
• Fecha de transmisión.
• Documentación para la DGT.
No conviene presentar el Modelo 620 cuando la operación está correctamente sujeta a la tributación empresarial y documentada mediante factura.
Revisar si necesito Modelo 620 o factura
Cuando el comprador es una empresa y el vendedor actúa como particular, puede seguir siendo necesario presentar el Modelo 620.
Revisamos:
• CIF y razón social del comprador.
• Domicilio fiscal en Canarias.
• Representante.
• Contrato de compraventa.
• Vendedor particular.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Tipo general o cuota fija.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Si se adquiere para uso propio o reventa.
• Exención o no sujeción.
• Documentación para la DGT.
Una empresa compradora no queda automáticamente exenta por ser una persona jurídica.
Cuando el comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos usados y adquiere el vehículo para revenderlo, puede aplicarse una exención provisional. Para convertirla en definitiva debe justificarse la venta posterior dentro del plazo de un año desde la adquisición.
Antes de aplicarla revisamos:
• Actividad económica del comprador.
• Alta como profesional de compraventa.
• Finalidad real de reventa.
• Fecha de adquisición.
• Modelo 620.
• Contrato.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de la venta posterior.
• Factura o contrato de reventa.
• Cumplimiento del plazo.
La exención no se aplica a cualquier empresa que compra un vehículo para utilizarlo.
No todas las autoliquidaciones generan una cantidad a ingresar.
Puede existir:
• Exención.
• No sujeción.
• Exención provisional para reventa profesional.
• Operación sujeta a IGIC.
• Operación sujeta a IVA.
• Factura de empresa.
• Transmisión correspondiente a otro impuesto.
• Cambio de titularidad sin compraventa ordinaria.
• Operación societaria.
• Supuesto especial que necesita justificación.
Aunque el resultado sea cero, hay que comprobar:
• Si debe presentarse el Modelo 620.
• Qué fundamento legal corresponde.
• Qué documentación debe adjuntarse.
• Cómo se acreditará la situación ante la DGT.
• Si existe otra obligación fiscal o aduanera.
No pagar no significa no presentar ni justificar.
Cuando una persona residente en Canarias compra un vehículo usado a un particular en la Península, pueden existir dos obligaciones diferentes:
• El ITP por la compraventa, que puede declararse mediante Modelo 620.
• El despacho de importación por la entrada del vehículo en Canarias, con el IGIC a la importación cuando corresponda.
Son hechos imponibles distintos. Antes de trasladar el vehículo revisamos:
• Residencia fiscal del comprador.
• Condición del vendedor.
• Contrato o factura.
• Modelo 620.
• Transporte marítimo.
• Pasaje de entrada o certificado de la naviera.
• DUA o declaración de importación.
• IGIC a la importación.
• Posible exención por traslado de residencia.
• Documentación para la DGT.
• Valor fiscal del vehículo.
No conviene asumir que pagar el Modelo 620 elimina las obligaciones de importación.
Revisar compra de vehículo en Península
La entrada en Canarias de un vehículo procedente de:
• Península.
• Illes Balears.
• Ceuta o Melilla.
• Otro Estado de la Unión Europea.
• Un país tercero.
puede tener la consideración de importación a efectos del régimen fiscal canario.
Puede ser necesario:
• Presentar una declaración de importación.
• Obtener un DUA o documento equivalente.
• Pagar IGIC a la importación.
• Aplicar una exención, cuando proceda.
• Aportar pasaje de entrada o certificado de la naviera.
• Acreditar traslado de residencia.
• Acreditar la compra.
• Conservar el Modelo 620.
La operación debe revisarse antes de transportar el vehículo para evitar una doble gestión incompleta.
La entrada del vehículo en Canarias puede quedar exenta del IGIC a la importación cuando forma parte de un verdadero traslado de residencia y se cumplen los requisitos establecidos.
Puede ser necesario acreditar:
• Residencia anterior fuera de Canarias.
• Cambio efectivo de residencia.
• Antigüedad en la posesión y uso del vehículo.
• Plazo de importación.
• Empadronamiento.
• Documentación del vehículo.
• Transporte.
• Titularidad previa.
• Mantenimiento de la propiedad durante el plazo exigido.
Esta exención de importación no debe confundirse con la tributación de una compraventa reciente mediante Modelo 620.
Si el vehículo ya se encuentra en Canarias y se compra a un particular, normalmente hay que revisar:
• Modelo 620.
• Contrato.
• Valoración.
• Tipo general o cuota fija.
• Presentación.
• Justificante fiscal.
• Transferencia ante la DGT.
En este caso no existe una nueva importación por la mera compraventa si el vehículo ya está correctamente introducido y regularizado en Canarias. Conviene comprobar que no quede pendiente un DUA, importación o anotación administrativa anterior.
Cuando un vehículo procede de Canarias y va a transferirse o trasladarse a Península o Baleares, puede ser necesario acreditar su despacho de importación en el territorio de destino.
La DGT puede exigir:
• Certificado de importación H1.
• Anotación administrativa de la importación.
• Documentación aduanera.
• Modelo 620 o factura.
• Tasa adicional, cuando proceda.
• Contrato.
• Documentación del vehículo.
No debe confundirse el Modelo 620 canario con la regularización de la entrada del vehículo en Península o Baleares.
La documentación puede variar, pero normalmente revisamos:
• DNI, NIE o CIF del comprador.
• DNI, NIE o CIF del vendedor.
• Contrato o documento que acredita la transmisión.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Marca y modelo.
• Fecha de primera matriculación.
• Cilindrada.
• Clasificación administrativa.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal o de mercado.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Factura, si vende una empresa.
• Informe de valoración previa, si se ha solicitado.
• Mandato o autorización para la gestoría.
• Documento de representación, si procede.
• Documentación adicional si existen cargas.
• DUA o documentos de importación, cuando corresponda.
• Modelo 620 cumplimentado.
• Justificante de pago.
• Justificante de presentación.
Antes de pedirte los documentos, revisamos qué procedimiento corresponde a tu caso.
Consultar documentos necesarios
El contrato es uno de los documentos principales para preparar la autoliquidación.
Debe identificar correctamente:
• Comprador.
• Vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Precio.
• Fecha de firma.
• Hora de entrega.
• Firmas de ambas partes.
• Estado del vehículo.
• Posibles cargas.
• Documentación entregada.
La fecha del contrato inicia:
• El plazo de un mes para presentar el Modelo 620.
• El plazo de 30 días para cambiar la titularidad ante la DGT.
El precio indicado también influye en la base imponible. Un contrato con errores puede afectar tanto al impuesto como a la transferencia.
El Modelo 620 puede confeccionarse, pagarse y presentarse telemáticamente mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
La tramitación permite:
• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Indicar la fecha de devengo.
• Introducir los datos del vehículo.
• Declarar el valor.
• Aplicar el tipo general o cuota fija.
• Marcar exención o no sujeción.
• Adjuntar la documentación.
• Seleccionar la forma de pago.
• Presentar la autoliquidación.
• Obtener el justificante.
Puede accederse mediante sistemas admitidos como:
• Certificado digital.
• DNI electrónico.
• DNI y PIN.
• Cl@ve.
Hay que comprobar que el trámite ha finalizado y que existe justificante de presentación.
Las personas físicas particulares pueden optar entre:
• Presentación telemática.
• Presentación en una oficina tributaria.
Sin embargo, están obligados a la vía telemática:
• Personas jurídicas.
• Colaboradores sociales.
• Presentadores habituales.
• Gestorías que actúan en representación de terceros.
• Otros obligados a relacionarse electrónicamente.
La obligación solo puede quedar exceptuada en supuestos acreditados en los que el modelo no pueda cumplimentarse con los medios tecnológicos facilitados por la Agencia Tributaria Canaria.
Los modelos tributarios no deben enviarse mediante un registro electrónico genérico. La Agencia Tributaria Canaria advierte que esa presentación carece de validez.
El Modelo 620 debe presentarse:
• Mediante el formulario específico de la Sede de la ATC.
• Mediante el sistema habilitado para ficheros de declaración.
• Presencialmente en una oficina tributaria, cuando esté permitido.
Adjuntar el PDF a una solicitud general no significa que el impuesto se haya presentado correctamente.
La presentación telemática puede incluir el pago en el mismo procedimiento. Para ello se utilizan las entidades bancarias integradas en la pasarela de pago de la Agencia Tributaria Canaria.
Antes de finalizar comprobamos:
• Cuenta o medio de pago.
• Entidad colaboradora.
• Importe.
• Número de justificante.
• Estado de la presentación.
• Estado del ingreso.
• Justificante descargado.
El pago y la presentación deben quedar vinculados a la misma autoliquidación.
Si la entidad bancaria no permite completar el pago directamente en la pasarela, puede presentarse telemáticamente el modelo y realizar después el ingreso en una entidad colaboradora.
En ese caso es esencial:
• Descargar la autoliquidación presentada sin ingreso.
• Utilizar exactamente ese documento.
• Mantener el mismo número de justificante.
• Pagar dentro del plazo.
• Conservar el documento bancario.
• Comprobar que la deuda queda ingresada.
Si se paga con un documento o número de justificante diferente, la autoliquidación original puede seguir figurando como presentada sin ingreso.
También puede seleccionarse el ingreso en efectivo.
El proceso normalmente exige:
1. Cumplimentar el Modelo 620.
2. Imprimir el documento.
3. Pagar en una entidad bancaria colaboradora.
4. Conservar el justificante.
5. Solicitar cita cuando proceda.
6. Presentar el modelo en una oficina tributaria.
Pagar en el banco no sustituye la presentación ante la Agencia Tributaria Canaria.
Cuando la situación económica impide pagar la deuda dentro del plazo, puede solicitarse un fraccionamiento en los supuestos y condiciones previstos.
Antes de elegir esta opción revisamos:
• Importe de la deuda.
• Plazo de presentación.
• Entidad bancaria.
• Requisitos del fraccionamiento.
• Intereses.
• Garantías, si proceden.
• Efectos sobre la transferencia ante la DGT.
• Justificante fiscal disponible.
No conviene solicitar el fraccionamiento sin comprobar si la documentación resultante permitirá continuar con el cambio de titularidad.
El Modelo 620 debe quedar formalmente presentado.
No es suficiente con:
• Rellenar un borrador.
• Descargar el PDF.
• Calcular la cuota.
• Realizar el pago.
• Guardar únicamente un justificante bancario.
• Enviar el modelo por un registro electrónico general.
Antes de continuar con la DGT comprobamos:
• Que la autoliquidación está presentada.
• Que existe justificante de presentación.
• Que el pago está vinculado al modelo.
• Que los datos coinciden con el contrato.
• Que el vehículo está correctamente identificado.
Los particulares que no estén obligados a la vía electrónica pueden presentar el modelo en las oficinas tributarias.
Normalmente se revisa:
• Modelo 620 cumplimentado.
• Contrato original y copia.
• Identificación del comprador.
• Identificación del vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Informe de valoración, si existe.
• Justificante de pago.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Representación, si actúa otra persona.
• Documentación de importación, cuando proceda.
Puede ser necesario solicitar cita previa.
El comprador puede actuar personalmente o mediante representante.
Puede intervenir:
• Gestoría.
• Asesoría.
• Representante de una empresa.
• Apoderado.
• Persona autorizada.
• Colaborador social.
Puede ser necesario aportar:
• Mandato o autorización.
• Identificación del comprador.
• Identificación del representante.
• Poder suficiente.
• Contrato de compraventa.
• Documentación del vehículo.
• Información tributaria de la operación.
Las gestorías deben presentar el Modelo 620 por vía telemática.
Si el Modelo 620 se presenta después del plazo de un mes, pueden aplicarse:
• Recargos por presentación extemporánea.
• Intereses de demora.
• Requerimientos.
• Regularización de la cuota.
• Sanción en determinados supuestos.
Antes de preparar una presentación tardía revisamos:
• Fecha real del contrato.
• Tiempo transcurrido.
• Cuota que debía ingresarse.
• Si existió requerimiento previo.
• Si el pago ya se realizó.
• Si el modelo se confeccionó, pero no se presentó.
• Si la transferencia sigue pendiente.
• Si existen otros errores.
No debe modificarse la fecha real del contrato para aparentar que el plazo continúa abierto.
Puede ser necesario presentar una complementaria cuando una autoliquidación anterior dio como resultado una cantidad inferior a la correcta.
Puede ocurrir si:
• Se declaró un valor inferior.
• Se aplicó una cuota fija que no correspondía.
• Se utilizó un tipo incorrecto.
• Se indicó mal la antigüedad.
• Se consignó una cilindrada incorrecta.
• Se trató como turismo un vehículo con otra clasificación.
• Se aplicó una exención improcedente.
• Se omitieron datos.
• La Administración solicita regularizar.
La complementaria debe identificar la autoliquidación anterior y calcular la diferencia. Si el error perjudica al contribuyente, puede corresponder una rectificación en lugar de una complementaria.
Antes de presentar la transferencia comprobamos:
• Que el Modelo 620 está correctamente cumplimentado.
• Que el pago está realizado, si corresponde.
• Que la autoliquidación está formalmente presentada.
• Que existe justificante de presentación.
• Que la exención o no sujeción está documentada.
• Que comprador y vendedor coinciden con el contrato.
• Que matrícula y bastidor son correctos.
• Que el vehículo puede vincularse al justificante fiscal.
• Que la documentación de importación está resuelta, si procede.
La DGT exige justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto antes del cambio de titularidad, salvo que el vendedor sea empresario y aporte factura.
Además del Modelo 620, hay que comprobar que el vehículo:
• Está en situación de alta administrativa.
• Tiene abonado el impuesto de circulación del año anterior.
• Tiene resueltas las sanciones que impidan la transferencia.
• No presenta una reserva de dominio activa sin cancelar.
• Tiene correctamente tratados los embargos o precintos.
• Dispone de documentación válida.
• Coincide con los datos del contrato.
• Puede cambiar de titular.
• Tiene resuelta la importación, cuando corresponda.
El pago del Modelo 620 no elimina una carga financiera, un precinto o una baja temporal.
La falta de ITV en vigor no elimina la obligación fiscal de la compraventa. Puede ser necesario presentar el Modelo 620 aunque:
• La ITV esté caducada.
• La ITV sea desfavorable.
• La ITV sea negativa.
Sin embargo, el nuevo permiso de circulación únicamente será válido si la ITV está vigente. Hay que diferenciar:
• Presentar el impuesto.
• Hacer el cambio de titularidad.
• Poder circular legalmente.
El impuesto y las cargas son cuestiones diferentes.
Puede existir:
• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Leasing.
• Renting.
• Hipoteca mobiliaria.
• Limitación de disposición.
Antes de presentar la transferencia revisamos:
• Informe de la DGT.
• Registro de Bienes Muebles.
• Entidad financiera.
• Carta de cancelación.
• Posibilidad de subrogación.
• Documento de conocimiento del comprador.
• Viabilidad del cambio de titularidad.
El Modelo 620 puede estar pagado y presentado, pero la transferencia continuar bloqueada por una carga.
Los compradores con residencia habitual o domicilio fiscal en Tenerife utilizan el Modelo 620 de la Agencia Tributaria Canaria. Antes de prepararlo revisamos:
• Domicilio del comprador.
• Contrato.
• Precio.
• Valor fiscal.
• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Clasificación.
• Tipo general o cuota fija.
• Presentación.
• Justificante para la DGT.
El porcentaje y las cuotas no cambian por residir en Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Arona, Adeje, Puerto de la Cruz u otro municipio de la isla.
Los compradores residentes en Gran Canaria utilizan el mismo Modelo 620 autonómico. No existe un modelo fiscal diferente para Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana o Arucas.
Revisamos:
• Domicilio fiscal.
• Comprador y vendedor.
• Contrato.
• Valoración.
• Clasificación del vehículo.
• Cilindrada.
• Tipo aplicable.
• Presentación y pago.
• Transferencia ante la DGT.
Los compradores con domicilio fiscal en Lanzarote o Fuerteventura utilizan el Modelo 620 de la Agencia Tributaria Canaria. El cálculo no cambia por la isla.
Hay que revisar:
• Precio de compraventa.
• Valor fiscal.
• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Clasificación.
• Condición del vendedor.
• Posible entrada del vehículo desde otra isla o desde la Península.
• Documentación de importación, cuando exista.
• Justificante para la DGT.
El mismo Modelo 620 se utiliza para compradores con domicilio fiscal en:
• La Palma.
• La Gomera.
• El Hierro.
• La Graciosa.
No existe un tipo autonómico diferente por isla. Puede variar la oficina o delegación competente para la atención presencial, pero no el impuesto aplicable a una misma operación.
Nuestro proceso está pensado para revisar primero la fiscalidad y después preparar la transferencia.
Nos indicas qué vehículo has comprado, quién vende, dónde reside el comprador y qué documentación tienes.
Revisamos residencia habitual, domicilio fiscal, condición del vendedor y localización de la operación.
Comprobamos:
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Versión.
• Fecha de matriculación.
• Cilindrada.
• Clasificación.
• Valor de mercado.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
Determinamos si se aplica:
• Tipo general del 5,5 %.
• Cuota fija de 40 euros.
• Cuota fija de 70 euros.
• Cuota fija de 115 euros.
• Exención.
• No sujeción.
• Exención provisional.
• Factura empresarial.
Comprobamos DUA, IGIC a la importación, pasaje de entrada, exención por traslado de residencia y documentación aduanera.
Revisamos el modelo, la forma de ingreso, la presentación formal y los justificantes.
Una vez resuelta la parte tributaria, preparamos la documentación necesaria para cambiar la titularidad ante la DGT.
Iniciar Modelo 620 Canarias online
El tipo general vigente para bienes muebles en Canarias es del 5,5 %.
Determinados turismos de más de diez años pueden tributar mediante cuotas fijas.
Las cuotas de 40, 70 y 115 euros están previstas para determinados turismos a motor.
La clasificación del vehículo debe comprobarse antes de calcular.
Los tramos de cuota fija terminan en 2.000 cc.
Los vehículos históricos tributan por el tipo general de bienes muebles.
La norma exige superar los diez años, no simplemente encontrarse en el décimo año.
Debe compararse con el valor de mercado y el valor declarado.
Puede modificar la valoración fiscal.
La competencia depende del punto de conexión del adquirente.
Canarias utiliza el Modelo 620.
Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IGIC o IVA.
Comprar en la Península y traer el vehículo a Canarias puede generar obligaciones de importación adicionales al ITP.
El ingreso bancario no sustituye la presentación formal.
Los modelos tributarios enviados por esa vía no tienen validez.
La autoliquidación podría seguir figurando como presentada sin ingreso.
La exención provisional exige actividad habitual de compraventa y adquisición para reventa.
Después hay que realizar la transferencia ante la DGT.
El plazo es de un mes desde la fecha del contrato.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:
• Modelo 620 para coche usado en Canarias.
• Modelo 620 para moto.
• Modelo 620 para ciclomotor.
• Modelo 620 para furgoneta.
• Modelo 620 para vehículo mixto.
• Modelo 620 para camión o autobús.
• Modelo 620 para autocaravana o camper.
• Modelo 620 para remolque o caravana.
• Modelo 620 para quad o cuatriciclo.
• Modelo 620 para tractor.
• Modelo 620 para vehículo agrícola.
• Tipo general del 5,5 %.
• Cuota fija de 40 euros.
• Cuota fija de 70 euros.
• Cuota fija de 115 euros.
• Turismo de más de 2.000 cc.
• Vehículo histórico.
• Vehículo eléctrico o híbrido.
• Valor fiscal 2026.
• Vehículo que no aparece en la herramienta.
• Solicitud de valoración técnica.
• Compra con factura de empresa.
• Empresa que compra a un particular.
• Exención provisional para reventa.
• Compra en Península y traslado a Canarias.
• DUA e IGIC a la importación.
• Exención por traslado de residencia.
• Modelo pagado, pero no presentado.
• Pago diferido o fraccionado.
• Modelo fuera de plazo.
• Autoliquidación complementaria.
• Justificante para la transferencia DGT.
Cada caso se revisa antes de presentar el impuesto para evitar errores en el cálculo o en el cambio de titularidad.
Consultar mi caso de Modelo 620 Canarias
El Modelo 620 puede parecer sencillo, pero en Canarias hay que revisar correctamente el tipo general, las cuotas fijas, la clasificación, la valoración, la presentación y las posibles obligaciones de importación.
Con GESTORÍADGT revisamos la parte tributaria y documental antes de continuar con la transferencia.
Más de 1.600 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos si corresponde Modelo 620 en Canarias
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✓ Diferenciamos el tipo del 5,5 % y las cuotas fijas
✓ Revisamos antigüedad, cilindrada e históricos
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Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
Revisar Modelo 620 Canarias con GESTORÍADGT
El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo.
Después de justificar el impuesto hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
Ver: Transferencia de vehículos en Tenerife
Ver: Transferencia de vehículos en Las Palmas
Consulta las opiniones publicadas sobre GESTORÍADGT en nuestros perfiles públicos.
Excelente
Más de 700 reseñas
Ver opiniones en Google →Excelente
Más de 900 opiniones
Ver opiniones en Trustpilot →Es la autoliquidación utilizada para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compra de vehículos y otros medios de transporte usados cuando el vendedor no actúa como empresario o profesional.
Normalmente lo presenta y paga el comprador.
Ante la Agencia Tributaria Canaria cuando el impuesto corresponde a Canarias por la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.
El plazo es de un mes desde la fecha del acto o contrato.
El tipo general vigente para bienes muebles es del 5,5 %.
Si está clasificado como turismo y no es histórico, puede pagar una cuota fija de 40, 70 o 115 euros según su cilindrada.
Cuando se trata de un turismo de más de diez años y cilindrada igual o inferior a 1.000 cc.
Cuando el turismo tiene más de diez años y una cilindrada superior a 1.000 cc e igual o inferior a 1.500 cc.
Cuando el turismo tiene más de diez años y una cilindrada superior a 1.500 cc e igual o inferior a 2.000 cc.
No entra en los tramos de cuota fija y debe revisarse el tipo general del 5,5 %.
Las cuotas exigen que el vehículo tenga más de diez años. Hay que comprobar la fecha exacta de primera matriculación.
No automáticamente. Están previstas para determinados vehículos de turismo a motor.
No deben aplicarse sin comprobar la clasificación. Normalmente se revisa el tipo general.
No automáticamente. La autocaravana tiene una clasificación diferente y debe revisarse de forma específica.
Los vehículos históricos tributan por el tipo general establecido para bienes muebles, con independencia de su antigüedad y cilindrada.
No existe un tipo cero general en Canarias por el simple hecho de que el vehículo sea eléctrico. Debe revisarse el tipo aplicable a la transmisión.
Sobre el valor de mercado, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores. En ese caso se utiliza la mayor magnitud.
Sí. La Agencia Tributaria Canaria dispone de una herramienta de valoración y utiliza precios medios actualizados para 2026.
Puede ser necesario aportar la documentación técnica o solicitar una valoración específica.
La estimación de la herramienta no tiene carácter vinculante. Puede solicitarse una valoración técnica vinculante pagando la tasa correspondiente.
Puede declararse, pero la Administración puede comprobarlo. Conviene conservar pruebas de los daños o circunstancias que reduzcan el valor.
Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, normalmente se aporta factura y la operación puede estar sujeta a IGIC o IVA.
La empresa compradora puede tener que presentar el Modelo 620 si su domicilio fiscal está en Canarias, salvo exención o no sujeción.
La adquisición para reventa puede quedar provisionalmente exenta si el comprador se dedica habitualmente a la compraventa y justifica la reventa dentro de un año.
Puede corresponder si eres residente en Canarias y compras a un particular. Además, la entrada del vehículo en Canarias puede generar IGIC a la importación y un DUA.
No. El Modelo 620 grava la compraventa sujeta a ITP y el IGIC a la importación grava la entrada del vehículo en Canarias.
Puede existir si se cumplen todos los requisitos del traslado de residencia y los relativos a la propiedad, uso y plazo de importación.
Sí. Puede confeccionarse y presentarse mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
Puede utilizarse certificado digital, DNI electrónico, DNI con PIN o Cl@ve, según el acceso disponible.
Sí, para particulares no obligados a relacionarse electrónicamente.
Las personas jurídicas están obligadas a la presentación telemática.
Sí. Los colaboradores sociales y gestorías deben utilizar la vía telemática.
No. Los modelos tributarios enviados por esa vía carecen de validez.
Puede haber pago telemático, pago diferido en entidad colaboradora, ingreso en efectivo o fraccionamiento, según el caso.
No. El pago y la presentación son actuaciones diferentes.
La autoliquidación puede continuar figurando como presentada sin ingreso, generando una deuda pendiente.
Normalmente se revisan contrato, identificación del comprador y vendedor, permiso de circulación, ficha técnica, matrícula, bastidor, valoración y documentación fiscal adicional.
No. Después hay que tramitar el cambio de titularidad ante la DGT.
Pueden aplicarse recargos, intereses u otras consecuencias tributarias.
La falta de ITV no elimina la obligación fiscal, aunque afecta a la validez del permiso de circulación y a la posibilidad de utilizar el vehículo.
No. La reserva de dominio debe resolverse por separado antes de completar la transferencia.
No. El tipo y las cuotas son autonómicos y se aplican en todas las Islas Canarias.
Sí. Revisamos el Modelo 620 y la transferencia de vehículos usados en todo el archipiélago canario.
Antes de presentar el cambio de titularidad, revisamos qué base debe declararse, cuánto debes pagar, si corresponde una cuota fija y qué documentación necesitas.
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Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 10 de septiembre de 2026.
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