Modelo 620 Castilla y León

Revisamos el Modelo 620 en Castilla y León antes de transferir tu vehículo usado.

Gestoría online para presentar el Modelo 620 en Castilla y León

En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Castilla y León cuando necesitas transferir un vehículo terrestre usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, camión, autobús, remolque, caravana, vehículo mixto, vehículo industrial, agrícola o especial.

El Modelo 620 no cambia por sí solo la titularidad del vehículo. Sirve para autoliquidar o justificar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales antes de presentar el cambio de titularidad ante la DGT.

Antes de iniciar la gestión, comprobamos si corresponde Modelo 620, si Castilla y León es la comunidad competente, si la operación es realmente una compraventa entre particulares, qué valor debe declararse, si se aplica el tipo general del 5 % o el tipo incrementado del 8 %, y si la documentación permite completar posteriormente la transferencia.

Respuesta rápida: qué necesitas saber sobre el Modelo 620

El Modelo 620 se utiliza en Castilla y León para declarar la compra de determinados vehículos usados entre particulares.

Los puntos principales son:

• El comprador es normalmente quien presenta y paga el impuesto.
• El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato.
• El tipo general es del 5 %.
• Los turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales tributan al 8 %.
• La base se determina teniendo en cuenta el valor de mercado, el valor declarado y el precio pactado.
• El modelo puede generarse sin certificado para presentarlo posteriormente.
• Con certificado puede presentarse telemáticamente y obtenerse el Código Electrónico de Transmisión, CET.
• Si no existe contrato escrito, puede utilizarse el Modelo 430 firmado por comprador y vendedor.
• Después de resolver el impuesto hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Qué es el Modelo 620 en Castilla y León

El Modelo 620 es la autoliquidación utilizada para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de determinados medios de transporte usados. En el ámbito de GESTORÍADGT lo trabajamos principalmente cuando una persona compra a otra un vehículo terrestre usado que posteriormente debe ponerse a nombre del comprador ante la DGT.

Puede intervenir en operaciones como:

🔹 Compra de coche, moto o ciclomotor usado entre particulares.
🔹 Compra de furgoneta, camión, autobús, vehículo mixto, industrial o comercial.
🔹 Compra de remolque, caravana, tractor o vehículo agrícola matriculado.
🔹 Compra de vehículo especial.
🔹 Vehículo usado adquirido por una empresa a un particular.
🔹 Cambio de titularidad que necesita justificar previamente el ITP.

 

Para qué sirve el Modelo 620 Castilla y León

El Modelo 620 sirve para declarar la transmisión del vehículo y justificar que la parte fiscal de la compraventa está correctamente resuelta.

Puede utilizarse para:

• Identificar al comprador, al vendedor y al vehículo transmitido.
• Declarar el precio de compraventa y el valor fiscal o de mercado.
• Calcular la base imponible y aplicar el tipo del 5 % o del 8 %.
• Declarar una exención o no sujeción, cuando proceda, y obtener el justificante fiscal necesario.
• Obtener el CET en una presentación telemática compatible.
• Continuar con el cambio de titularidad ante la DGT y evitar que la transferencia quede pendiente por falta de ITP.

No conviene preparar el Modelo 620 sin revisar antes el contrato, el valor del vehículo y quién interviene en la operación.

Cuándo hay que presentar el Modelo 620 en Castilla y León

El Modelo 620 debe revisarse cuando se compra un vehículo usado a un particular y el impuesto corresponde a Castilla y León.

Puede ser necesario cuando:

• El comprador tiene su residencia habitual en Castilla y León.
• El comprador es una empresa con domicilio fiscal en Castilla y León.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe un contrato de compraventa.
• La operación no está sujeta a IVA.
• El vehículo ya ha sido utilizado.
• Hay que justificar el ITP antes del cambio de titularidad.
• Se transmite un coche, moto, furgoneta u otro vehículo usado.
• Se necesita acreditar pago, exención o no sujeción ante la DGT.
• Hay dudas sobre el valor fiscal o el tipo aplicable.

La competencia no depende únicamente de dónde esté físicamente el vehículo ni del lugar donde se firme el contrato. En bienes muebles, se atiende al domicilio habitual del comprador, si es persona física, o a su domicilio fiscal, si es persona jurídica.

Cuándo no corresponde el Modelo 620 Castilla y León

No todas las transmisiones de vehículos se resuelven mediante Modelo 620.

Puede que no corresponda cuando:

• El vendedor es una empresa o profesional y vende en el ejercicio de su actividad.
• La operación está sujeta a IVA.
• Existe una factura emitida por el vendedor profesional.
• El vehículo se entrega gratuitamente mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador debe liquidar el impuesto en otra comunidad autónoma.
• La operación corresponde a una fusión, escisión o aportación no dineraria.
• El documento fiscal correcto es el Modelo 600.
• Ya existe un justificante fiscal válido.
• La operación está exenta o no sujeta y debe declararse de forma específica.

La transmisión realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad y sujeta a IVA no se trata como una compraventa ordinaria entre particulares. En la transferencia ante la DGT se aporta la factura correspondiente.

Modelo 620 y transferencia DGT: no son lo mismo

El Modelo 620 y la transferencia del vehículo son dos trámites diferentes. El Modelo 620 corresponde a la parte fiscal de la compraventa. La transferencia ante la DGT corresponde al cambio de titularidad del vehículo en el Registro de Vehículos.

Para completar la operación normalmente hay que resolver:

• Contrato o documento de transmisión y documentación de comprador y vendedor.
• Modelo 620, exención o no sujeción, pago del ITP y CET, si procede.
• Permiso de circulación, ficha técnica o tarjeta ITV.
• Situación administrativa, cargas, reserva de dominio, embargo o precinto.
• Tasa de la DGT y solicitud de cambio de titularidad.

Presentar y pagar el Modelo 620 no pone automáticamente el vehículo a nombre del comprador. Después debe tramitarse la transferencia ante la DGT.

Quién paga el Modelo 620 en Castilla y León

En una compraventa de vehículo usado entre particulares, el obligado a declarar y pagar el impuesto es normalmente el comprador.

Antes de preparar la autoliquidación revisamos:

• Quién adquiere y quién transmite el vehículo.
• Residencia habitual del comprador y domicilio fiscal si es una empresa.
• Si el vendedor es particular o profesional y si existe contrato o factura.
• Si la operación está sujeta a ITP o existe exención o no sujeción.
• Si Castilla y León es la comunidad competente y la documentación coincide con la futura transferencia.

Aunque comprador y vendedor acuerden que otra persona gestione el trámite, el sujeto pasivo sigue siendo quien adquiere el vehículo.

Plazo para presentar el Modelo 620 en Castilla y León

El plazo para autoliquidar el impuesto y presentar la documentación es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato.
Para calcular correctamente el plazo revisamos:

• Fecha del contrato de compraventa.
• Día en que se formalizó la operación.
• Si el plazo de 30 días hábiles sigue abierto.
• Sábados, domingos y festivos.
• Si la autoliquidación se presenta fuera de plazo.
• Si pueden resultar aplicables recargos.
• Si el impuesto se pagó, pero todavía no se presentó.
• Si la transferencia ante la DGT está pendiente.

No conviene confundir este plazo fiscal de 30 días hábiles con el plazo máximo de 30 días que tiene el comprador para solicitar el cambio de titularidad ante la DGT.

Tipo general del Modelo 620 Castilla y León

El tipo general aplicable en Castilla y León a la transmisión de bienes muebles, incluidos los vehículos usados, es del 5 %. Esto significa que, cuando no existe un tipo especial, se aplica el 5 % sobre la base imponible.

Antes de calcular el impuesto revisamos:

• Precio indicado en el contrato, valor declarado y valor de mercado.
• Tipo de vehículo, marca, modelo y antigüedad.
• Potencia fiscal y si se trata de turismo o todoterreno.
• Si el vendedor es particular o empresa.
• Si existe exención o no sujeción y si corresponde el tipo incrementado del 8 %.

No conviene aplicar automáticamente el 5 % sin comprobar antes la clasificación y potencia fiscal del vehículo.

Tipo del 8 % para turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales

En Castilla y León se aplica un tipo incrementado del 8 % en la transmisión de:

• Vehículos de turismo y todoterrenos que superen 15 caballos de potencia fiscal.

El tipo del 8 % no debe aplicarse automáticamente a todas las motos, furgonetas, camiones o vehículos industriales de gran potencia. La norma autonómica lo vincula específicamente a turismos y todoterrenos que superan 15 caballos fiscales.

Los caballos fiscales no son los caballos de potencia habituales del motor. La potencia fiscal aparece en la documentación técnica del vehículo y se expresa normalmente como CVF. Antes de aplicar el 8 % revisamos:

• Clasificación del vehículo y si se trata de turismo o todoterreno.
• Potencia fiscal de la ficha técnica y si supera 15 CVF.
• Valor de mercado, precio pactado y valor declarado.
• Si existe factura de empresa, exención o no sujeción.

Ejemplos de cálculo del Modelo 620

Estos ejemplos son únicamente orientativos.

Vehículo al tipo general del 5 %

Si la base imponible es de 10.000 euros:

10.000 € × 5 % = 500 €

Turismo de más de 15 caballos fiscales al 8 %

Si la base imponible es de 20.000 euros:

20.000 € × 8 % = 1.600 €

Precio de compra inferior al valor de mercado

Si el contrato indica 6.000 euros, pero el valor de mercado aplicable es 8.000 euros, habrá que revisar si la base imponible debe calcularse sobre 8.000 euros.

El importe final no depende únicamente del precio escrito en el contrato. Antes de calcularlo, hay que revisar el valor de mercado, el precio pactado, el valor declarado, la clasificación del vehículo y su potencia fiscal.

Cómo se calcula el Modelo 620 en Castilla y León

La base imponible no se determina necesariamente utilizando solo el precio del contrato. Como regla general, se toma el valor de mercado del bien. Si el valor declarado por las partes o el precio pactado son superiores, se utiliza la mayor de esas magnitudes.

Por tanto, hay que comparar:

Precio real de compraventa Valor declarado Valor de mercado Valor obtenido mediante precios medios oficiales Marca, modelo y versión Año de matriculación Potencia Cilindrada Antigüedad Tipo de vehículo Uso específico anterior, cuando afecte a la depreciación

Valor fiscal del vehículo en Castilla y León

La Junta de Castilla y León ofrece un servicio de valoración de vehículos usados basado en los precios medios de venta aprobados anualmente por el Ministerio de Hacienda.

Sobre el precio medio correspondiente se aplica un porcentaje según:

• Años de utilización, antigüedad y uso específico anterior, cuando proceda.
• Marca, modelo y versión.
• Cilindrada, potencia y tipo de vehículo.

Existen tablas para:

• Turismos, todoterrenos y autocaravanas.
• Ciclomotores, motocicletas y quads.
• Determinados vehículos agrícolas y otros medios de transporte incluidos en las tablas.

Las tablas y porcentajes de depreciación se actualizan anualmente.

¿Puedo declarar un valor inferior al valor fiscal?

Puede presentarse un valor inferior al obtenido mediante las tablas, pero la Administración puede comprobar posteriormente la valoración declarada.

Si considera que la base imponible debía ser superior, puede exigir:

• Diferencia de impuesto no ingresada.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Documentos que justifiquen el menor valor.
• Fotografías o informes de daños.
• Facturas de reparación.
• Acreditación del estado real del vehículo.

Antes de declarar un valor inferior conviene comprobar si existen pruebas suficientes para explicar la diferencia.

Modelo 620 Castilla y León para coche usado

Uno de los casos más habituales es la compraventa de un coche usado entre particulares.
Antes de presentar el Modelo 620 para un coche revisamos:

• Contrato de compraventa, datos del comprador y vendedor y DNI, NIE o CIF de las partes.
• Matrícula, número de bastidor, marca, modelo y versión.
• Permiso de circulación, ficha técnica o tarjeta ITV y fecha de primera matriculación.
• Precio pactado, valor de mercado y potencia fiscal.
• Si corresponde el 5 % o el 8 %, existen cargas o limitaciones y el coche puede transferirse ante la DGT.

Un error en el valor, la potencia fiscal o los datos del vehículo puede afectar tanto al Modelo 620 como al cambio de titularidad posterior.

Modelo 620 Castilla y León para moto usada

El Modelo 620 también puede resultar necesario al comprar una moto usada a un particular.
Revisamos:

• Contrato de compraventa y datos de comprador y vendedor.
• Matrícula, bastidor, marca y modelo.
• Cilindrada, potencia y fecha de primera matriculación.
• Precio pactado, valor fiscal, ficha técnica y permiso de circulación.
• Si el vendedor es particular o profesional, existe una exención o no sujeción y la moto puede transferirse.

El tipo incrementado del 8 % establecido para determinados turismos y todoterrenos no debe aplicarse automáticamente a una motocicleta.

Modelo 620 Castilla y León para ciclomotor

En una compraventa de ciclomotor usado también hay que revisar la parte fiscal antes de completar el cambio de titularidad.
Comprobamos:

• Que el ciclomotor está matriculado, matrícula y número de bastidor.
• Ficha técnica, permiso de circulación y fecha de primera matriculación.
• Datos del comprador y vendedor y contrato de compraventa.
• Precio, valor declarado y valor fiscal, si procede.
• Modelo 620 o posible supuesto de no sujeción y si puede realizarse la transferencia.

Los ciclomotores antiguos pueden presentar además problemas de identificación o documentación que conviene resolver antes de liquidar el impuesto.

Modelo 620 para furgoneta, camión o autobús

El Modelo 620 puede utilizarse para transmisiones entre particulares de furgonetas, camiones, autobuses, vehículos comerciales y vehículos mixtos usados.
En estos casos revisamos:

• Clasificación, uso anterior, masa máxima autorizada y datos técnicos del vehículo.
• Permiso de circulación, ficha técnica y contrato de compraventa.
• Precio pactado y valor fiscal o de mercado.
• Si el vendedor actúa como particular o empresa y corresponde Modelo 620 o factura.
• Si existen cargas o limitaciones y el vehículo puede transferirse.

El 8 % no debe aplicarse a un camión o autobús únicamente por tener mucha potencia. Hay que comprobar si el vehículo está dentro de la categoría concreta prevista por la normativa.

Modelo 620 para remolque o caravana

Los remolques y caravanas matriculados pueden requerir Modelo 620 cuando se transmiten entre particulares.
Antes de preparar la autoliquidación revisamos:

• Si el remolque tiene matrícula propia, masa máxima autorizada y número de bastidor.
• Ficha técnica y permiso de circulación, si procede.
• Contrato de compraventa y datos de comprador y vendedor.
• Precio pactado y valor del bien.
• Si el cambio de titularidad corresponde a la DGT y el Modelo 620 es el modelo correcto.

No todos los remolques y caravanas tienen el mismo régimen documental. Conviene revisar el expediente concreto antes de presentar el impuesto.

Modelo 620 para tractor o vehículo agrícola

En la compraventa de un tractor, remolque agrícola o vehículo agrícola usado pueden intervenir tanto la parte tributaria como otros registros administrativos.
Antes de preparar el Modelo 620 revisamos:

• Tipo de vehículo agrícola, matrícula y bastidor.
• Ficha técnica, permiso de circulación e inscripción o documentación agrícola, si procede.
• Contrato de compraventa, precio y valor de mercado.
• Uso, antigüedad y si corresponde Modelo 620.
• Si el vehículo puede transferirse ante la DGT y hay que realizar trámites adicionales en registros agrícolas.

Modelo 620 Castilla y León con factura de empresa

Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, puede no corresponder el Modelo 620 de una compraventa ordinaria entre particulares. En estos casos puede existir factura y sujeción a IVA.
Revisamos:

• Si el vendedor es particular, empresa o autónomo y si el vehículo está afecto a la actividad.
• Si se emite factura y esta identifica correctamente el vehículo, matrícula y bastidor.
• Precio, impuestos, fecha de la transmisión y datos del comprador.
• Si la operación está sujeta a IVA o corresponde declarar no sujeción al ITP.
• Qué justificante debe aportarse ante la DGT.

Empresa que compra un vehículo a un particular

Cuando una empresa compra un vehículo usado a un particular, puede seguir siendo necesario liquidar el ITP mediante Modelo 620.

En estos casos revisamos:

• Empresa compradora, domicilio fiscal, CIF y representación.
• Vendedor particular y contrato de compraventa.
• Uso del vehículo y si se adquiere para uso propio o reventa.
• Valor fiscal y aplicación del tipo del 5 % o del 8 %, cuando proceda.
• Exención o no sujeción y documentación necesaria para la DGT.

No es igual una empresa que compra un vehículo para utilizarlo en su actividad que un profesional dedicado habitualmente a la compraventa para reventa.

Exención y no sujeción en el Modelo 620

No todas las autoliquidaciones tienen una cantidad a ingresar.

Puede existir:

• Exención, no sujeción u operación sujeta a IVA.
• Factura de empresa o adquisición realizada por un compraventa profesional para reventa.
• Transmisión que corresponde al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones u operación societaria.
• Cambio de titularidad sin compraventa ordinaria o supuesto especial que debe justificarse.

Aunque no exista cantidad a pagar, puede ser necesario presentar la documentación que acredita la exención o no sujeción. No pagar no significa no justificar.

Modelo 430 cuando no existe contrato de compraventa

Castilla y León dispone del Modelo 430, una declaración sustitutiva del contrato de compraventa de vehículos usados entre particulares. Puede utilizarse cuando no existe un contrato escrito independiente.

El Modelo 430 debe identificar:

• Comprador, vendedor y vehículo transmitido.
• Matrícula, marca y modelo.
• Precio y fecha de la transmisión.
• Firma del comprador y del vendedor.

Si ya existe un contrato de compraventa correctamente preparado, normalmente se aporta ese contrato. Si no existe, puede cumplimentarse y presentarse el Modelo 430 firmado por ambas partes.

Documentos necesarios para el Modelo 620 en Castilla y León

La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente se revisa:

✅ Modelo 620 cumplimentado, contrato de compraventa original y copia o Modelo 430 si no existe contrato escrito.
✅ DNI, NIE o CIF del comprador y vendedor, junto con mandato, autorización o documentación de representación, cuando proceda.
✅ Permiso de circulación, ficha técnica o tarjeta ITV.
✅ Matrícula, bastidor, marca, modelo, versión y fecha de primera matriculación.
✅ Precio de compraventa, valor fiscal y documentación de exención o no sujeción.
✅ Factura, si vende una empresa o profesional, y documentación adicional si existen cargas o incidencias.

Contrato de compraventa y Modelo 620

El contrato es uno de los documentos fundamentales para preparar la autoliquidación.

Debe identificar correctamente:
Comprador Vendedor Vehículo transmitido Matrícula Bastidor Marca y modelo Precio Fecha de la operación Hora de entrega Firmas de ambas partes Estado del vehículo Posibles cargas o incidencias

La fecha del contrato inicia el plazo de 30 días hábiles para presentar el impuesto. El precio pactado también influye en la determinación de la base imponible, por lo que un contrato con errores puede afectar tanto al Modelo 620 como al cambio de titularidad posterior.

Cómo presentar el Modelo 620 sin certificado digital

El servicio de la Junta de Castilla y León permite acceder al Modelo 620 sin certificado digital. Esta modalidad permite:

• Generar el Modelo 620.
• Consultar los datos del vehículo mediante la conexión con la DGT.
• Cumplimentar comprador y vendedor.
• Realizar el cálculo.
• Imprimir el modelo.
• Pagarlo por los medios admitidos.
• Presentarlo posteriormente por la vía correspondiente.

El acceso sin certificado no equivale a una presentación telemática completa. Permite generar el modelo para su posterior presentación física.

Presentación telemática del Modelo 620 con certificado

Con certificado electrónico puede realizarse la presentación telemática del Modelo 620.

Esta modalidad permite:

• Identificar al presentador y validar los datos del vehículo mediante la conexión con la Dirección General de Tráfico.
• Cumplimentar el Modelo 620 y realizar el pago.
• Presentar la autoliquidación y obtener los justificantes de pago y presentación.
• Obtener el Código Electrónico de Transmisión (CET).
• Evitar desplazamientos a la Administración.

Qué es el CET del Modelo 620 Castilla y León

El Código Electrónico de Transmisión, CET, es un código generado en determinadas presentaciones telemáticas del Modelo 620. Permite acreditar que la parte fiscal de la transmisión ha sido presentada correctamente y facilita la continuación del cambio de titularidad ante la DGT.

Antes de presentar la transferencia revisamos:

• Que el Modelo 620 esté presentado.
• Que el pago esté realizado, cuando proceda.
• Que el CET se haya generado correctamente.
• Que los datos del vehículo coincidan.
• Que comprador y vendedor estén bien identificados.
• Que el contrato coincida con el modelo.
• Que la DGT pueda localizar la información fiscal.
• Que no existan otras incidencias que impidan transferir.

El CET no sustituye el contrato, la tasa DGT ni el cambio de titularidad. Es el código que acredita la parte tributaria presentada electrónicamente.

Presentación telemática y aportación de documentos

La forma de aportar la documentación puede cambiar según el sistema utilizado. Si la presentación y el pago se realizan telemáticamente por determinados procedimientos, puede existir un plazo de 15 días para aportar la documentación que acredita el hecho imponible.

Sin embargo, cuando la presentación se realiza a través del Modelo 620 WEB, puede no ser necesario remitir posteriormente esa documentación en los términos generales señalados para otras presentaciones telemáticas. Antes de presentar revisamos:

• Qué sistema se está utilizando.
• Si se genera CET.
• Si el vehículo se valida con la DGT.
• Si hay que aportar el contrato posteriormente.
• Si existe obligación de presentar documentación en 15 días.
• Si el justificante está completo.
• Si el expediente puede continuar ante Tráfico.

Pago del Modelo 620 Castilla y León

El importe puede pagarse telemáticamente o a través de las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Castilla y León.

Antes de realizar el pago revisamos:

🔹 Base imponible, tipo del 5 % o del 8 % e importe resultante.
🔹 Datos bancarios y forma de presentación.
🔹 Si se realizará el pago telemático o el modelo se presentará físicamente.
🔹 Justificante de pago y justificante de presentación.

Pagar el importe sin presentar correctamente el Modelo 620 puede dejar incompleto el cumplimiento fiscal.

Modelo 620 presentado fuera de plazo

Si el Modelo 620 se presenta después de los 30 días hábiles, pueden resultar aplicables recargos, intereses o consecuencias tributarias según el caso. Antes de preparar una presentación tardía revisamos:

• Fecha del contrato y días hábiles transcurridos.
• Si hubo requerimiento previo y la cuota que debía ingresarse.
• Si el pago ya se realizó y procede autoliquidación extemporánea.
• Si existe documentación incompleta y la transferencia ante la DGT sigue pendiente.

No conviene cambiar la fecha del contrato ni presentar datos incorrectos para aparentar que el plazo sigue abierto.

Modelo 620 para vehículo con matrícula extranjera

La compra de un vehículo con matrícula extranjera puede requerir revisión fiscal, pero no debe confundirse con una transferencia ordinaria de un vehículo matriculado en España. En estos casos pueden intervenir:

• Contrato o factura extranjera, documentación del país de origen y matrícula extranjera.
• ITV española y CoC o ficha reducida.
• Impuesto de Matriculación y Aduanas, si procede de fuera de la Unión Europea.
• Modelo 620, cuando corresponda, y posterior matriculación ante la DGT.

Además, si el vehículo no está identificado en el Registro de la DGT, puede no ser posible utilizar el flujo ordinario del Modelo 620 WEB conectado con Tráfico. Primero revisamos si estamos ante una transmisión sujeta al Modelo 620 o ante un expediente de matriculación de vehículo extranjero.

Modelo 620 para vehículos terrestres y otros medios de transporte

El Modelo 620 de Castilla y León puede utilizarse también para otros medios de transporte usados. Sin embargo, esta página está enfocada a vehículos terrestres y cambios de titularidad ante la DGT, que es el ámbito principal de GESTORÍADGT.

Trabajamos especialmente:

Coches Motos Ciclomotores Furgonetas Camiones Autobuses Remolques Caravanas Tractores y vehículos agrícolas Vehículos mixtos Vehículos industriales Vehículos especiales

Las embarcaciones y aeronaves tienen documentación y registros distintos, por lo que no deben mezclarse con una transferencia ordinaria ante Tráfico.

Gestión online del Modelo 620 en toda Castilla y León

Revisamos el Modelo 620 y el expediente de transferencia de vehículos usados en las nueve provincias de Castilla y León:

Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora

La provincia donde se encuentra físicamente el vehículo no determina por sí sola dónde debe liquidarse el impuesto. Lo relevante es comprobar la residencia habitual o domicilio fiscal del comprador.

Cómo gestionamos el Modelo 620 Castilla y León online

Nuestro proceso está pensado para comprobar primero si corresponde el Modelo 620 y después preparar correctamente la transferencia.

1. Nos explicas la compraventa

Nos indicas qué vehículo has comprado, quién vende, dónde reside el comprador y qué documentación tienes.

2. Comprobamos la comunidad competente

Revisamos residencia habitual, domicilio fiscal, vendedor particular o empresa y tipo de transmisión.

3. Revisamos contrato y valoración

Comprobamos precio, valor declarado, valor de mercado, clasificación y potencia fiscal.

4. Calculamos el impuesto

Revisamos si corresponde el tipo general del 5 %, el tipo incrementado del 8 %, una exención, no sujeción o factura.

5. Preparamos la presentación

Generamos o revisamos el Modelo 620, la documentación, el pago y el CET, cuando proceda.

6. Continuamos con la transferencia

Una vez resuelta la parte fiscal, comprobamos la documentación necesaria para completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Errores frecuentes con el Modelo 620 Castilla y León

Presentarlo en Castilla y León sin comprobar el domicilio del comprador

La competencia depende normalmente de la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.

Aplicar siempre el 5 %

El tipo general es el 5 %, pero determinados turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales tributan al 8 %.

Confundir caballos fiscales con potencia del motor

Los CVF aparecen en la ficha técnica y no coinciden necesariamente con los caballos habituales del vehículo.

Calcularlo únicamente sobre el precio del contrato

Hay que revisar también el valor declarado y el valor de mercado.

Declarar un valor inferior sin justificación

La Administración puede comprobarlo y exigir la diferencia más intereses.

Presentar Modelo 620 cuando corresponde factura

Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, puede corresponder IVA y factura.

No utilizar el Modelo 430 cuando no hay contrato escrito

El Modelo 430 puede sustituir al contrato de compraventa entre particulares.

Confundir generación con presentación telemática

El acceso sin certificado permite generar el modelo, pero no equivale a una presentación telemática completa.

No conservar el CET

El Código Electrónico de Transmisión puede ser necesario para continuar con el cambio de titularidad.

No aportar documentación cuando corresponde

Según el sistema de presentación, puede existir obligación de aportar documentación posteriormente.

Pensar que pagar el Modelo 620 cambia el titular

Después hay que realizar el cambio de titularidad ante la DGT.

Presentarlo fuera de plazo

El plazo es de 30 días hábiles desde el contrato.

Casos habituales que revisamos

En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:

🔹 Modelo 620 para coche, moto, ciclomotor y furgoneta.
🔹 Modelo 620 para camión, autobús, remolque, caravana, tractor, vehículo agrícola o industrial.
🔹 Cálculo con tipo general del 5 % o al 8 % por más de 15 caballos fiscales.
🔹 Modelo 430 sin contrato escrito y presentación con o sin certificado electrónico.
🔹 Presentación telemática y obtención del CET.
🔹 Compraventa con factura de empresa o vehículo comprado por una sociedad.
🔹 Exención o no sujeción y supuestos con valor inferior al valor fiscal.
🔹 Modelo 620 fuera de plazo o para vehículo con matrícula extranjera.
🔹 Justificante fiscal necesario para la transferencia ante la DGT.

Cada caso se revisa antes de presentar el impuesto para evitar errores en la autoliquidación o en el posterior cambio de titularidad.

✅ Por qué revisar el Modelo 620 con GESTORÍADGT

El Modelo 620 puede parecer sencillo, pero en Castilla y León existen diferencias importantes según el valor, la clasificación, la potencia fiscal, quién vende y la forma de presentación.

Con GESTORÍADGT revisamos la parte fiscal y documental antes de continuar con la transferencia.

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✓ Revisamos si corresponde Modelo 620 en Castilla y León
✓ Comprobamos contrato, valor fiscal y base imponible
✓ Diferenciamos el tipo general del 5 % y el tipo del 8 %
✓ Revisamos Modelo 430, factura, exención o no sujeción
✓ Comprobamos presentación telemática y obtención del CET
✓ Preparamos la documentación para el cambio de titularidad
✓ Gestión online sin desplazarte a Tráfico

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

¿Quieres gestionar también la transferencia del vehículo en Castilla y León?

El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo. Después de justificar el impuesto, hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Puedes consultar la página correspondiente:

Ver: Transferencia de vehículos en Ávila
Ver: Transferencia de vehículos en Burgos
Ver: Transferencia de vehículos en León
Ver: Transferencia de vehículos en Palencia
Ver: Transferencia de vehículos en Salamanca
Ver: Transferencia de vehículos en Segovia
Ver: Transferencia de vehículos en Soria
Ver: Transferencia de vehículos en Valladolid
Ver: Transferencia de vehículos en Zamora

Más de 1.600 valoraciones en Google y Trustpilot

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Preguntas frecuentes – FAQ

Es la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales utilizada en la compraventa de determinados vehículos usados entre particulares.
Normalmente lo paga el comprador del vehículo.
En Castilla y León cuando el comprador tiene allí su residencia habitual o, si es una empresa, su domicilio fiscal.
El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato.
El tipo general es del 5 %.
En la transmisión de turismos y todoterrenos que superen 15 caballos de potencia fiscal.
Son una magnitud administrativa que aparece en la ficha técnica del vehículo. No equivalen directamente a los caballos de potencia habituales del motor.
Sobre el valor de mercado, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores, en cuyo caso se utiliza la mayor magnitud.
Puede presentarse un valor inferior, pero la Administración puede comprobarlo y exigir la diferencia si no está suficientemente justificado.
Es la declaración sustitutiva del contrato de compraventa de vehículos usados entre particulares cuando no existe contrato escrito independiente.
Puedes generar el Modelo 620 sin certificado para imprimirlo y presentarlo posteriormente.
Sí. Con certificado puede realizarse la presentación telemática y obtenerse el Código Electrónico de Transmisión.
Es el Código Electrónico de Transmisión generado en la presentación telemática compatible y utilizado para acreditar la parte fiscal ante la DGT.
Depende del sistema utilizado. En determinadas presentaciones telemáticas hay un plazo para aportar documentación, pero mediante el Modelo 620 WEB puede no ser necesario remitir posteriormente la documentación general indicada por la Junta.
Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad y emite factura, la operación puede estar sujeta a IVA y no corresponder el Modelo 620 ordinario.
Normalmente se revisan contrato o Modelo 430, DNI/NIE/CIF de comprador y vendedor, permiso de circulación, ficha técnica, valoración y documentación de exención o no sujeción si procede.
No. Después hay que tramitar el cambio de titularidad ante la DGT.
Pueden resultar aplicables recargos, intereses o consecuencias tributarias dependiendo del caso.
Sí. Puede utilizarse para distintos medios de transporte usados, aunque el cálculo y la documentación dependen del tipo de vehículo.
Sí. Revisamos el Modelo 620 y la transferencia de vehículos usados en Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Revisa tu Modelo 620 Castilla y León antes de transferir

Antes de presentar el cambio de titularidad, revisamos si corresponde Modelo 620, qué valor debe declararse, qué tipo se aplica y qué documentación necesitas.

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Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 10 de septiembre de 2026.

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