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Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Castilla y León cuando necesitas transferir un vehículo terrestre usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, camión, autobús, remolque, caravana, vehículo mixto, vehículo industrial, agrícola o especial.
El Modelo 620 no cambia por sí solo la titularidad del vehículo. Sirve para autoliquidar o justificar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales antes de presentar el cambio de titularidad ante la DGT.
Antes de iniciar la gestión, comprobamos si corresponde Modelo 620, si Castilla y León es la comunidad competente, si la operación es realmente una compraventa entre particulares, qué valor debe declararse, si se aplica el tipo general del 5 % o el tipo incrementado del 8 %, y si la documentación permite completar posteriormente la transferencia.
El Modelo 620 se utiliza en Castilla y León para declarar la compra de determinados vehículos usados entre particulares.
Los puntos principales son:
• El comprador es normalmente quien presenta y paga el impuesto.
• El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato.
• El tipo general es del 5 %.
• Los turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales tributan al 8 %.
• La base se determina teniendo en cuenta el valor de mercado, el valor declarado y el precio pactado.
• El modelo puede generarse sin certificado para presentarlo posteriormente.
• Con certificado puede presentarse telemáticamente y obtenerse el Código Electrónico de Transmisión, CET.
• Si no existe contrato escrito, puede utilizarse el Modelo 430 firmado por comprador y vendedor.
• Después de resolver el impuesto hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
El Modelo 620 es la autoliquidación utilizada para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de determinados medios de transporte usados. En el ámbito de GESTORÍADGT lo trabajamos principalmente cuando una persona compra a otra un vehículo terrestre usado que posteriormente debe ponerse a nombre del comprador ante la DGT.
Puede intervenir en operaciones como:
🔹 Compra de coche, moto o ciclomotor usado entre particulares.
🔹 Compra de furgoneta, camión, autobús, vehículo mixto, industrial o comercial.
🔹 Compra de remolque, caravana, tractor o vehículo agrícola matriculado.
🔹 Compra de vehículo especial.
🔹 Vehículo usado adquirido por una empresa a un particular.
🔹 Cambio de titularidad que necesita justificar previamente el ITP.
El Modelo 620 sirve para declarar la transmisión del vehículo y justificar que la parte fiscal de la compraventa está correctamente resuelta.
Puede utilizarse para:
• Identificar al comprador, al vendedor y al vehículo transmitido.
• Declarar el precio de compraventa y el valor fiscal o de mercado.
• Calcular la base imponible y aplicar el tipo del 5 % o del 8 %.
• Declarar una exención o no sujeción, cuando proceda, y obtener el justificante fiscal necesario.
• Obtener el CET en una presentación telemática compatible.
• Continuar con el cambio de titularidad ante la DGT y evitar que la transferencia quede pendiente por falta de ITP.
No conviene preparar el Modelo 620 sin revisar antes el contrato, el valor del vehículo y quién interviene en la operación.
El Modelo 620 debe revisarse cuando se compra un vehículo usado a un particular y el impuesto corresponde a Castilla y León.
Puede ser necesario cuando:
• El comprador tiene su residencia habitual en Castilla y León.
• El comprador es una empresa con domicilio fiscal en Castilla y León.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe un contrato de compraventa.
• La operación no está sujeta a IVA.
• El vehículo ya ha sido utilizado.
• Hay que justificar el ITP antes del cambio de titularidad.
• Se transmite un coche, moto, furgoneta u otro vehículo usado.
• Se necesita acreditar pago, exención o no sujeción ante la DGT.
• Hay dudas sobre el valor fiscal o el tipo aplicable.
La competencia no depende únicamente de dónde esté físicamente el vehículo ni del lugar donde se firme el contrato. En bienes muebles, se atiende al domicilio habitual del comprador, si es persona física, o a su domicilio fiscal, si es persona jurídica.
No todas las transmisiones de vehículos se resuelven mediante Modelo 620.
Puede que no corresponda cuando:
• El vendedor es una empresa o profesional y vende en el ejercicio de su actividad.
• La operación está sujeta a IVA.
• Existe una factura emitida por el vendedor profesional.
• El vehículo se entrega gratuitamente mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador debe liquidar el impuesto en otra comunidad autónoma.
• La operación corresponde a una fusión, escisión o aportación no dineraria.
• El documento fiscal correcto es el Modelo 600.
• Ya existe un justificante fiscal válido.
• La operación está exenta o no sujeta y debe declararse de forma específica.
La transmisión realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad y sujeta a IVA no se trata como una compraventa ordinaria entre particulares. En la transferencia ante la DGT se aporta la factura correspondiente.
El Modelo 620 y la transferencia del vehículo son dos trámites diferentes. El Modelo 620 corresponde a la parte fiscal de la compraventa. La transferencia ante la DGT corresponde al cambio de titularidad del vehículo en el Registro de Vehículos.
Para completar la operación normalmente hay que resolver:
• Contrato o documento de transmisión y documentación de comprador y vendedor.
• Modelo 620, exención o no sujeción, pago del ITP y CET, si procede.
• Permiso de circulación, ficha técnica o tarjeta ITV.
• Situación administrativa, cargas, reserva de dominio, embargo o precinto.
• Tasa de la DGT y solicitud de cambio de titularidad.
Presentar y pagar el Modelo 620 no pone automáticamente el vehículo a nombre del comprador. Después debe tramitarse la transferencia ante la DGT.
En una compraventa de vehículo usado entre particulares, el obligado a declarar y pagar el impuesto es normalmente el comprador.
Antes de preparar la autoliquidación revisamos:
• Quién adquiere y quién transmite el vehículo.
• Residencia habitual del comprador y domicilio fiscal si es una empresa.
• Si el vendedor es particular o profesional y si existe contrato o factura.
• Si la operación está sujeta a ITP o existe exención o no sujeción.
• Si Castilla y León es la comunidad competente y la documentación coincide con la futura transferencia.
Aunque comprador y vendedor acuerden que otra persona gestione el trámite, el sujeto pasivo sigue siendo quien adquiere el vehículo.
El plazo para autoliquidar el impuesto y presentar la documentación es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato.
Para calcular correctamente el plazo revisamos:
• Fecha del contrato de compraventa.
• Día en que se formalizó la operación.
• Si el plazo de 30 días hábiles sigue abierto.
• Sábados, domingos y festivos.
• Si la autoliquidación se presenta fuera de plazo.
• Si pueden resultar aplicables recargos.
• Si el impuesto se pagó, pero todavía no se presentó.
• Si la transferencia ante la DGT está pendiente.
No conviene confundir este plazo fiscal de 30 días hábiles con el plazo máximo de 30 días que tiene el comprador para solicitar el cambio de titularidad ante la DGT.
El tipo general aplicable en Castilla y León a la transmisión de bienes muebles, incluidos los vehículos usados, es del 5 %. Esto significa que, cuando no existe un tipo especial, se aplica el 5 % sobre la base imponible.
Antes de calcular el impuesto revisamos:
• Precio indicado en el contrato, valor declarado y valor de mercado.
• Tipo de vehículo, marca, modelo y antigüedad.
• Potencia fiscal y si se trata de turismo o todoterreno.
• Si el vendedor es particular o empresa.
• Si existe exención o no sujeción y si corresponde el tipo incrementado del 8 %.
No conviene aplicar automáticamente el 5 % sin comprobar antes la clasificación y potencia fiscal del vehículo.
En Castilla y León se aplica un tipo incrementado del 8 % en la transmisión de:
• Vehículos de turismo y todoterrenos que superen 15 caballos de potencia fiscal.
El tipo del 8 % no debe aplicarse automáticamente a todas las motos, furgonetas, camiones o vehículos industriales de gran potencia. La norma autonómica lo vincula específicamente a turismos y todoterrenos que superan 15 caballos fiscales.
Los caballos fiscales no son los caballos de potencia habituales del motor. La potencia fiscal aparece en la documentación técnica del vehículo y se expresa normalmente como CVF. Antes de aplicar el 8 % revisamos:
• Clasificación del vehículo y si se trata de turismo o todoterreno.
• Potencia fiscal de la ficha técnica y si supera 15 CVF.
• Valor de mercado, precio pactado y valor declarado.
• Si existe factura de empresa, exención o no sujeción.
Estos ejemplos son únicamente orientativos.
Si la base imponible es de 10.000 euros:
10.000 € × 5 % = 500 €
Si la base imponible es de 20.000 euros:
20.000 € × 8 % = 1.600 €
Si el contrato indica 6.000 euros, pero el valor de mercado aplicable es 8.000 euros, habrá que revisar si la base imponible debe calcularse sobre 8.000 euros.
El importe final no depende únicamente del precio escrito en el contrato. Antes de calcularlo, hay que revisar el valor de mercado, el precio pactado, el valor declarado, la clasificación del vehículo y su potencia fiscal.
La base imponible no se determina necesariamente utilizando solo el precio del contrato. Como regla general, se toma el valor de mercado del bien. Si el valor declarado por las partes o el precio pactado son superiores, se utiliza la mayor de esas magnitudes.
Por tanto, hay que comparar:
Precio real de compraventa • Valor declarado • Valor de mercado • Valor obtenido mediante precios medios oficiales • Marca, modelo y versión • Año de matriculación • Potencia • Cilindrada • Antigüedad • Tipo de vehículo • Uso específico anterior, cuando afecte a la depreciación
La Junta de Castilla y León ofrece un servicio de valoración de vehículos usados basado en los precios medios de venta aprobados anualmente por el Ministerio de Hacienda.
Sobre el precio medio correspondiente se aplica un porcentaje según:
• Años de utilización, antigüedad y uso específico anterior, cuando proceda.
• Marca, modelo y versión.
• Cilindrada, potencia y tipo de vehículo.
Existen tablas para:
• Turismos, todoterrenos y autocaravanas.
• Ciclomotores, motocicletas y quads.
• Determinados vehículos agrícolas y otros medios de transporte incluidos en las tablas.
Las tablas y porcentajes de depreciación se actualizan anualmente.
Puede presentarse un valor inferior al obtenido mediante las tablas, pero la Administración puede comprobar posteriormente la valoración declarada.
Si considera que la base imponible debía ser superior, puede exigir:
• Diferencia de impuesto no ingresada.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Documentos que justifiquen el menor valor.
• Fotografías o informes de daños.
• Facturas de reparación.
• Acreditación del estado real del vehículo.
Antes de declarar un valor inferior conviene comprobar si existen pruebas suficientes para explicar la diferencia.
Uno de los casos más habituales es la compraventa de un coche usado entre particulares.
Antes de presentar el Modelo 620 para un coche revisamos:
• Contrato de compraventa, datos del comprador y vendedor y DNI, NIE o CIF de las partes.
• Matrícula, número de bastidor, marca, modelo y versión.
• Permiso de circulación, ficha técnica o tarjeta ITV y fecha de primera matriculación.
• Precio pactado, valor de mercado y potencia fiscal.
• Si corresponde el 5 % o el 8 %, existen cargas o limitaciones y el coche puede transferirse ante la DGT.
Un error en el valor, la potencia fiscal o los datos del vehículo puede afectar tanto al Modelo 620 como al cambio de titularidad posterior.
El Modelo 620 también puede resultar necesario al comprar una moto usada a un particular.
Revisamos:
• Contrato de compraventa y datos de comprador y vendedor.
• Matrícula, bastidor, marca y modelo.
• Cilindrada, potencia y fecha de primera matriculación.
• Precio pactado, valor fiscal, ficha técnica y permiso de circulación.
• Si el vendedor es particular o profesional, existe una exención o no sujeción y la moto puede transferirse.
El tipo incrementado del 8 % establecido para determinados turismos y todoterrenos no debe aplicarse automáticamente a una motocicleta.
En una compraventa de ciclomotor usado también hay que revisar la parte fiscal antes de completar el cambio de titularidad.
Comprobamos:
• Que el ciclomotor está matriculado, matrícula y número de bastidor.
• Ficha técnica, permiso de circulación y fecha de primera matriculación.
• Datos del comprador y vendedor y contrato de compraventa.
• Precio, valor declarado y valor fiscal, si procede.
• Modelo 620 o posible supuesto de no sujeción y si puede realizarse la transferencia.
Los ciclomotores antiguos pueden presentar además problemas de identificación o documentación que conviene resolver antes de liquidar el impuesto.
El Modelo 620 puede utilizarse para transmisiones entre particulares de furgonetas, camiones, autobuses, vehículos comerciales y vehículos mixtos usados.
En estos casos revisamos:
• Clasificación, uso anterior, masa máxima autorizada y datos técnicos del vehículo.
• Permiso de circulación, ficha técnica y contrato de compraventa.
• Precio pactado y valor fiscal o de mercado.
• Si el vendedor actúa como particular o empresa y corresponde Modelo 620 o factura.
• Si existen cargas o limitaciones y el vehículo puede transferirse.
El 8 % no debe aplicarse a un camión o autobús únicamente por tener mucha potencia. Hay que comprobar si el vehículo está dentro de la categoría concreta prevista por la normativa.
Los remolques y caravanas matriculados pueden requerir Modelo 620 cuando se transmiten entre particulares.
Antes de preparar la autoliquidación revisamos:
• Si el remolque tiene matrícula propia, masa máxima autorizada y número de bastidor.
• Ficha técnica y permiso de circulación, si procede.
• Contrato de compraventa y datos de comprador y vendedor.
• Precio pactado y valor del bien.
• Si el cambio de titularidad corresponde a la DGT y el Modelo 620 es el modelo correcto.
No todos los remolques y caravanas tienen el mismo régimen documental. Conviene revisar el expediente concreto antes de presentar el impuesto.
En la compraventa de un tractor, remolque agrícola o vehículo agrícola usado pueden intervenir tanto la parte tributaria como otros registros administrativos.
Antes de preparar el Modelo 620 revisamos:
• Tipo de vehículo agrícola, matrícula y bastidor.
• Ficha técnica, permiso de circulación e inscripción o documentación agrícola, si procede.
• Contrato de compraventa, precio y valor de mercado.
• Uso, antigüedad y si corresponde Modelo 620.
• Si el vehículo puede transferirse ante la DGT y hay que realizar trámites adicionales en registros agrícolas.
Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, puede no corresponder el Modelo 620 de una compraventa ordinaria entre particulares. En estos casos puede existir factura y sujeción a IVA.
Revisamos:
• Si el vendedor es particular, empresa o autónomo y si el vehículo está afecto a la actividad.
• Si se emite factura y esta identifica correctamente el vehículo, matrícula y bastidor.
• Precio, impuestos, fecha de la transmisión y datos del comprador.
• Si la operación está sujeta a IVA o corresponde declarar no sujeción al ITP.
• Qué justificante debe aportarse ante la DGT.
Cuando una empresa compra un vehículo usado a un particular, puede seguir siendo necesario liquidar el ITP mediante Modelo 620.
En estos casos revisamos:
• Empresa compradora, domicilio fiscal, CIF y representación.
• Vendedor particular y contrato de compraventa.
• Uso del vehículo y si se adquiere para uso propio o reventa.
• Valor fiscal y aplicación del tipo del 5 % o del 8 %, cuando proceda.
• Exención o no sujeción y documentación necesaria para la DGT.
No es igual una empresa que compra un vehículo para utilizarlo en su actividad que un profesional dedicado habitualmente a la compraventa para reventa.
No todas las autoliquidaciones tienen una cantidad a ingresar.
Puede existir:
• Exención, no sujeción u operación sujeta a IVA.
• Factura de empresa o adquisición realizada por un compraventa profesional para reventa.
• Transmisión que corresponde al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones u operación societaria.
• Cambio de titularidad sin compraventa ordinaria o supuesto especial que debe justificarse.
Aunque no exista cantidad a pagar, puede ser necesario presentar la documentación que acredita la exención o no sujeción. No pagar no significa no justificar.
Castilla y León dispone del Modelo 430, una declaración sustitutiva del contrato de compraventa de vehículos usados entre particulares. Puede utilizarse cuando no existe un contrato escrito independiente.
El Modelo 430 debe identificar:
• Comprador, vendedor y vehículo transmitido.
• Matrícula, marca y modelo.
• Precio y fecha de la transmisión.
• Firma del comprador y del vendedor.
Si ya existe un contrato de compraventa correctamente preparado, normalmente se aporta ese contrato. Si no existe, puede cumplimentarse y presentarse el Modelo 430 firmado por ambas partes.
La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente se revisa:
✅ Modelo 620 cumplimentado, contrato de compraventa original y copia o Modelo 430 si no existe contrato escrito.
✅ DNI, NIE o CIF del comprador y vendedor, junto con mandato, autorización o documentación de representación, cuando proceda.
✅ Permiso de circulación, ficha técnica o tarjeta ITV.
✅ Matrícula, bastidor, marca, modelo, versión y fecha de primera matriculación.
✅ Precio de compraventa, valor fiscal y documentación de exención o no sujeción.
✅ Factura, si vende una empresa o profesional, y documentación adicional si existen cargas o incidencias.
El contrato es uno de los documentos fundamentales para preparar la autoliquidación.
Debe identificar correctamente:
Comprador • Vendedor • Vehículo transmitido • Matrícula • Bastidor • Marca y modelo • Precio • Fecha de la operación • Hora de entrega • Firmas de ambas partes • Estado del vehículo • Posibles cargas o incidencias
La fecha del contrato inicia el plazo de 30 días hábiles para presentar el impuesto. El precio pactado también influye en la determinación de la base imponible, por lo que un contrato con errores puede afectar tanto al Modelo 620 como al cambio de titularidad posterior.
El servicio de la Junta de Castilla y León permite acceder al Modelo 620 sin certificado digital. Esta modalidad permite:
• Generar el Modelo 620.
• Consultar los datos del vehículo mediante la conexión con la DGT.
• Cumplimentar comprador y vendedor.
• Realizar el cálculo.
• Imprimir el modelo.
• Pagarlo por los medios admitidos.
• Presentarlo posteriormente por la vía correspondiente.
El acceso sin certificado no equivale a una presentación telemática completa. Permite generar el modelo para su posterior presentación física.
Con certificado electrónico puede realizarse la presentación telemática del Modelo 620.
Esta modalidad permite:
• Identificar al presentador y validar los datos del vehículo mediante la conexión con la Dirección General de Tráfico.
• Cumplimentar el Modelo 620 y realizar el pago.
• Presentar la autoliquidación y obtener los justificantes de pago y presentación.
• Obtener el Código Electrónico de Transmisión (CET).
• Evitar desplazamientos a la Administración.
El Código Electrónico de Transmisión, CET, es un código generado en determinadas presentaciones telemáticas del Modelo 620. Permite acreditar que la parte fiscal de la transmisión ha sido presentada correctamente y facilita la continuación del cambio de titularidad ante la DGT.
Antes de presentar la transferencia revisamos:
• Que el Modelo 620 esté presentado.
• Que el pago esté realizado, cuando proceda.
• Que el CET se haya generado correctamente.
• Que los datos del vehículo coincidan.
• Que comprador y vendedor estén bien identificados.
• Que el contrato coincida con el modelo.
• Que la DGT pueda localizar la información fiscal.
• Que no existan otras incidencias que impidan transferir.
El CET no sustituye el contrato, la tasa DGT ni el cambio de titularidad. Es el código que acredita la parte tributaria presentada electrónicamente.
La forma de aportar la documentación puede cambiar según el sistema utilizado. Si la presentación y el pago se realizan telemáticamente por determinados procedimientos, puede existir un plazo de 15 días para aportar la documentación que acredita el hecho imponible.
Sin embargo, cuando la presentación se realiza a través del Modelo 620 WEB, puede no ser necesario remitir posteriormente esa documentación en los términos generales señalados para otras presentaciones telemáticas. Antes de presentar revisamos:
• Qué sistema se está utilizando.
• Si se genera CET.
• Si el vehículo se valida con la DGT.
• Si hay que aportar el contrato posteriormente.
• Si existe obligación de presentar documentación en 15 días.
• Si el justificante está completo.
• Si el expediente puede continuar ante Tráfico.
El importe puede pagarse telemáticamente o a través de las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Castilla y León.
Antes de realizar el pago revisamos:
🔹 Base imponible, tipo del 5 % o del 8 % e importe resultante.
🔹 Datos bancarios y forma de presentación.
🔹 Si se realizará el pago telemático o el modelo se presentará físicamente.
🔹 Justificante de pago y justificante de presentación.
Pagar el importe sin presentar correctamente el Modelo 620 puede dejar incompleto el cumplimiento fiscal.
Si el Modelo 620 se presenta después de los 30 días hábiles, pueden resultar aplicables recargos, intereses o consecuencias tributarias según el caso. Antes de preparar una presentación tardía revisamos:
• Fecha del contrato y días hábiles transcurridos.
• Si hubo requerimiento previo y la cuota que debía ingresarse.
• Si el pago ya se realizó y procede autoliquidación extemporánea.
• Si existe documentación incompleta y la transferencia ante la DGT sigue pendiente.
No conviene cambiar la fecha del contrato ni presentar datos incorrectos para aparentar que el plazo sigue abierto.
La compra de un vehículo con matrícula extranjera puede requerir revisión fiscal, pero no debe confundirse con una transferencia ordinaria de un vehículo matriculado en España. En estos casos pueden intervenir:
• Contrato o factura extranjera, documentación del país de origen y matrícula extranjera.
• ITV española y CoC o ficha reducida.
• Impuesto de Matriculación y Aduanas, si procede de fuera de la Unión Europea.
• Modelo 620, cuando corresponda, y posterior matriculación ante la DGT.
Además, si el vehículo no está identificado en el Registro de la DGT, puede no ser posible utilizar el flujo ordinario del Modelo 620 WEB conectado con Tráfico. Primero revisamos si estamos ante una transmisión sujeta al Modelo 620 o ante un expediente de matriculación de vehículo extranjero.
El Modelo 620 de Castilla y León puede utilizarse también para otros medios de transporte usados. Sin embargo, esta página está enfocada a vehículos terrestres y cambios de titularidad ante la DGT, que es el ámbito principal de GESTORÍADGT.
Trabajamos especialmente:
Coches • Motos • Ciclomotores • Furgonetas • Camiones • Autobuses • Remolques • Caravanas • Tractores y vehículos agrícolas • Vehículos mixtos • Vehículos industriales • Vehículos especiales
Las embarcaciones y aeronaves tienen documentación y registros distintos, por lo que no deben mezclarse con una transferencia ordinaria ante Tráfico.
Revisamos el Modelo 620 y el expediente de transferencia de vehículos usados en las nueve provincias de Castilla y León:
Ávila • Burgos • León • Palencia • Salamanca • Segovia • Soria • Valladolid • Zamora
La provincia donde se encuentra físicamente el vehículo no determina por sí sola dónde debe liquidarse el impuesto. Lo relevante es comprobar la residencia habitual o domicilio fiscal del comprador.
Nuestro proceso está pensado para comprobar primero si corresponde el Modelo 620 y después preparar correctamente la transferencia.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:
🔹 Modelo 620 para coche, moto, ciclomotor y furgoneta.
🔹 Modelo 620 para camión, autobús, remolque, caravana, tractor, vehículo agrícola o industrial.
🔹 Cálculo con tipo general del 5 % o al 8 % por más de 15 caballos fiscales.
🔹 Modelo 430 sin contrato escrito y presentación con o sin certificado electrónico.
🔹 Presentación telemática y obtención del CET.
🔹 Compraventa con factura de empresa o vehículo comprado por una sociedad.
🔹 Exención o no sujeción y supuestos con valor inferior al valor fiscal.
🔹 Modelo 620 fuera de plazo o para vehículo con matrícula extranjera.
🔹 Justificante fiscal necesario para la transferencia ante la DGT.
Cada caso se revisa antes de presentar el impuesto para evitar errores en la autoliquidación o en el posterior cambio de titularidad.
El Modelo 620 puede parecer sencillo, pero en Castilla y León existen diferencias importantes según el valor, la clasificación, la potencia fiscal, quién vende y la forma de presentación.
Con GESTORÍADGT revisamos la parte fiscal y documental antes de continuar con la transferencia.
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Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo. Después de justificar el impuesto, hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
Puedes consultar la página correspondiente:
Ver: Transferencia de vehículos en Ávila
Ver: Transferencia de vehículos en Burgos
Ver: Transferencia de vehículos en León
Ver: Transferencia de vehículos en Palencia
Ver: Transferencia de vehículos en Salamanca
Ver: Transferencia de vehículos en Segovia
Ver: Transferencia de vehículos en Soria
Ver: Transferencia de vehículos en Valladolid
Ver: Transferencia de vehículos en Zamora
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Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 10 de septiembre de 2026.
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