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Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Extremadura cuando necesitas transferir un vehículo usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, camión, autobús, autocaravana, quad, todoterreno, tractor, vehículo mixto, industrial, agrícola o especial. El Modelo 620 sirve para resolver la parte fiscal de la compraventa mediante la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No cambia por sí solo la titularidad del vehículo: después hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
Antes de preparar el modelo comprobamos:
• Si el impuesto corresponde a Extremadura.
• Si el comprador tiene su residencia habitual o domicilio fiscal en Extremadura.
• Si el vendedor actúa como particular o como empresario.
• Si corresponde Modelo 620, Modelo 623 o factura.
• Precio indicado en el contrato.
• Valor declarado.
• Valor de mercado y valoración fiscal.
• Antigüedad del vehículo.
• Clasificación administrativa.
• Masa máxima autorizada.
• Si corresponde el tipo general del 6 % o el tipo reducido del 4 %.
• Si existe una exención o no sujeción.
• Forma de presentación y pago.
• Documentación necesaria para continuar con la DGT.
Consultar Modelo 620 Extremadura
En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Extremadura cuando necesitas transferir un vehículo usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, camión, autobús, autocaravana, quad, todoterreno, tractor, vehículo mixto, industrial, agrícola o especial. El Modelo 620 sirve para resolver la parte fiscal de la compraventa mediante la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No cambia por sí solo la titularidad del vehículo: después hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
En Extremadura, la compra de un vehículo usado entre particulares tributa, con carácter general, al 6 % sobre la base imponible. Existe un tipo reducido del 4 % para la transmisión de determinados vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada, siempre que:
• El comprador realice una actividad económica sujeta al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades.
• El vehículo quede afecto a esa actividad económica.
El plazo para presentar el impuesto es de un mes desde la fecha del acto o contrato. En Extremadura no existe una tabla general de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada como ocurre en Aragón, Murcia, Galicia o Canarias. Tampoco debe aplicarse automáticamente un tipo del 8 % por superar 15 caballos fiscales: el régimen extremeño parte del 6 % general y contempla el 4 % para el supuesto empresarial específico indicado.
Calcular mi Modelo 620 Extremadura
En Extremadura se utilizan dos numeraciones para declarar fiscalmente la compraventa de vehículos usados:
Modelo 620
Es el modelo utilizado para la presentación presencial.
Modelo 623
Es la autoliquidación utilizada para la presentación telemática de la compraventa de determinados medios de transporte usados.
No son dos impuestos diferentes. Ambos resuelven la tributación de la transmisión del vehículo. La diferencia principal está en la forma de presentación:
• Modelo 620: presentación presencial.
• Modelo 623: presentación telemática mediante la Sede Electrónica.
• Modelo 620-D: declaración de transmisión que puede utilizarse cuando no se aporta un contrato independiente.
La Junta de Extremadura identifica expresamente el Modelo 620 como presencial y el Modelo 623 como telemático.
El Modelo 620 es la autoliquidación utilizada para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de determinados medios de transporte usados.
Se utiliza principalmente cuando una persona compra un vehículo usado a otra persona que actúa como particular. Puede intervenir en operaciones como:
• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de moto usada.
• Compra de ciclomotor.
• Compra de furgoneta.
• Compra de vehículo mixto.
• Compra de camión o autobús.
• Compra de autocaravana.
• Compra de quad o todoterreno.
• Compra de tractor o vehículo agrícola.
• Compra de vehículo industrial.
• Compra de vehículo especial.
• Compra realizada por una empresa a un particular.
• Cambio de titularidad que necesita justificar previamente el ITP.
El Modelo 620 resuelve la parte tributaria. Después hay que realizar la transferencia ante la DGT.
El Modelo 620 permite declarar la transmisión y acreditar que la obligación fiscal está correctamente resuelta.
Sirve para:
• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Identificar el vehículo transmitido.
• Indicar la fecha de la compraventa.
• Declarar el precio pactado.
• Indicar el valor declarado.
• Calcular el valor fiscal.
• Determinar la base imponible.
• Aplicar el tipo general del 6 %.
• Aplicar el tipo reducido del 4 %, cuando proceda.
• Declarar una exención o no sujeción.
• Aplicar una exención provisional para reventa profesional.
• Obtener el justificante de pago.
• Obtener el justificante de presentación.
• Acreditar la parte fiscal ante la DGT.
• Continuar con el cambio de titularidad.
No conviene presentar el modelo sin comprobar antes el contrato, la valoración, la clasificación y la situación fiscal del vehículo.
Revisar el impuesto antes de transferir
El Modelo 620 o 623 debe revisarse cuando:
• El comprador tiene su residencia habitual en Extremadura.
• El comprador es una empresa con domicilio fiscal en Extremadura.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe una compraventa real con precio.
• El vehículo ya ha sido utilizado.
• La operación no está sujeta a IVA por la condición empresarial del vendedor.
• Debe justificarse el ITP antes de la transferencia.
• Se transmite un coche, moto, furgoneta u otro vehículo usado.
• Una empresa compra el vehículo a una persona particular.
• Hay que determinar si corresponde el tipo del 6 % o el 4 %.
• Existen dudas sobre la valoración fiscal.
• Se necesita acreditar pago, exención o no sujeción ante la DGT.
No determina por sí solo la comunidad competente:
• El domicilio del vendedor.
• El lugar donde se encuentre físicamente el vehículo.
• El municipio donde se firme el contrato.
• La Jefatura de Tráfico donde vaya a presentarse la transferencia.
Lo relevante es comprobar la residencia habitual o domicilio fiscal del comprador.
Puede que el Modelo 620 o 623 no sea el documento correcto cuando:
• El vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad.
• El vehículo estaba afecto a la actividad económica del vendedor.
• La operación está sujeta a IVA.
• Existe una factura correctamente emitida.
• El vehículo se transmite mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador tiene su residencia fiscal en otra comunidad autónoma.
• No existe una transmisión real de la propiedad.
• La operación corresponde a una aportación societaria, fusión o escisión.
• Debe utilizarse el Modelo 600 u otro documento tributario.
• La operación está exenta o no sujeta y requiere una justificación específica.
Cuando el vendedor es empresario en el ejercicio de su actividad, la DGT permite justificar la transmisión mediante factura en lugar de aportar el Modelo 620 o 621.
Comprobar si necesito Modelo 620
El Modelo 620 y el cambio de titularidad ante la DGT son trámites distintos.
El Modelo 620 o 623 resuelve la parte fiscal de la compraventa. La transferencia ante la DGT modifica al propietario que aparece en el Registro de Vehículos.
Para completar la operación normalmente hay que resolver:
• Contrato o documento de transmisión.
• Modelo 620 o 623, exención o no sujeción.
• Pago del ITP, cuando corresponda.
• Presentación formal de la autoliquidación.
• Justificante fiscal.
• Tasa de la DGT.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Situación administrativa del vehículo.
• Posibles cargas o limitaciones.
• Solicitud de cambio de titularidad.
Confeccionar o pagar el impuesto no pone automáticamente el vehículo a nombre del comprador.
En una compraventa de vehículo usado entre particulares, la persona obligada a presentar y pagar el impuesto es normalmente el comprador.
Antes de preparar la autoliquidación revisamos:
• Quién adquiere el vehículo.
• Quién lo transmite.
• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si compra una empresa.
• Si el vendedor es particular o profesional.
• Si existe contrato o factura.
• Si la operación está sujeta al ITP.
• Si existe exención o no sujeción.
• Si Extremadura es la comunidad competente.
• Si la documentación coincide con la futura transferencia.
Aunque una gestoría o representante prepare el trámite, el sujeto pasivo continúa siendo el adquirente.
ante la DGT.
El impuesto corresponde a Extremadura cuando el adquirente tiene:
• Su residencia habitual en Extremadura, si es persona física.
• Su domicilio fiscal en Extremadura, si es persona jurídica.
Puede corresponder presentarlo en Extremadura aunque:
• El vendedor viva en otra comunidad autónoma.
• El vehículo se encuentre físicamente fuera de Extremadura.
• El contrato se firme en Madrid, Andalucía o cualquier otro territorio.
• La transferencia se presente por internet ante la DGT.
No debe utilizarse el domicilio del vendedor para decidir dónde se liquida el impuesto.
El plazo general es de un mes desde la fecha en que se realiza el acto o contrato. Normalmente se toma como referencia la fecha del contrato de compraventa.
Para calcular correctamente el plazo revisamos:
• Fecha de firma.
• Fecha real de la transmisión.
• Día exacto de vencimiento.
• Si el último día es sábado, domingo o festivo.
• Si el modelo se confeccionó, pero no se presentó.
• Si el impuesto se pagó, pero sigue pendiente la presentación.
• Si la autoliquidación se realizará fuera de plazo.
• Si pueden existir recargos o intereses.
• Si la transferencia DGT continúa pendiente.
Cuando el último día del plazo es inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.
Consultar plazo del Modelo 620 Extremadura
El tipo general aplicable a la transmisión onerosa de vehículos usados en Extremadura es del 6 %.
Este porcentaje se aplica sobre la base imponible cuando no corresponde:
• El tipo reducido del 4 %.
• Una exención.
• Una no sujeción.
• Una operación sujeta a IVA.
• Una exención provisional para reventa profesional.
• Otro tratamiento fiscal específico.
Antes de aplicar el 6 % revisamos:
• Tipo de vehículo.
• Clasificación administrativa.
• Masa máxima autorizada.
• Actividad del comprador.
• Destino que tendrá el vehículo.
• Precio de compraventa.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Condición del vendedor.
La página oficial de vehículos usados de la Junta identifica el 6 % como tipo general.
Se aplica un tipo reducido del 4 % a la transmisión de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada cuando se cumplen simultáneamente estos requisitos:
• El comprador desarrolla una actividad económica.
• La actividad está sujeta al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades.
• El vehículo queda afecto a dicha actividad económica.
• El vehículo tiene la clasificación comercial o industrial correspondiente.
• Su masa máxima autorizada no supera los 3.500 kg.
• La transmisión está sujeta al ITP.
No basta con que el comprador sea autónomo o tenga una empresa. También debe acreditarse que el vehículo se destinará realmente a la actividad económica.
Revisar si puedo aplicar el tipo del 4 %
El tipo reducido puede afectar a determinados:
• Vehículos comerciales ligeros.
• Furgonetas.
• Furgones.
• Vehículos mixtos adaptables, según clasificación y uso.
• Vehículos industriales ligeros.
• Camiones ligeros.
• Vehículos profesionales de hasta 3.500 kg de MMA.
Antes de aplicarlo revisamos:
• Clasificación que aparece en la ficha técnica.
• Masa máxima autorizada.
• Actividad económica del comprador.
• Alta fiscal del adquirente.
• Uso profesional previsto.
• Afectación del vehículo.
• Contrato de compraventa.
• Documentación del comprador.
No debe aplicarse automáticamente el 4 % a cualquier turismo utilizado para ir a trabajar.
Puede resultar aplicable a:
• Autónomos sujetos al IRPF.
• Empresarios individuales.
• Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
• Empresas que compran una furgoneta para su actividad.
• Profesionales que adquieren un vehículo industrial ligero.
• Explotaciones agrícolas o ganaderas que compran un vehículo comercial afecto.
• Empresas de construcción, reparto, asistencia o transporte que cumplen los requisitos.
Antes de aplicar el beneficio comprobamos:
• Actividad económica declarada.
• Domicilio fiscal.
• Identificación del comprador.
• Clasificación y MMA del vehículo.
• Uso profesional.
• Afectación contable y fiscal.
• Documentación que puede exigir la Administración.
Una persona que compra el vehículo para uso particular no puede aplicar este tipo reducido por el simple hecho de estar dada de alta como autónoma.
No debe aplicarse automáticamente cuando:
• El vehículo supera los 3.500 kg de masa máxima autorizada.
• Se trata de un turismo de uso particular.
• El comprador no desarrolla actividad económica.
• El vehículo no quedará afecto a la actividad.
• La clasificación técnica no es comercial o industrial ligera.
• El vendedor emite factura y la operación está sujeta a IVA.
• No puede acreditarse el cumplimiento de los requisitos.
• El vehículo se compra para uso personal del administrador o trabajador.
• La actividad económica todavía no existe o no está correctamente declarada.
Aplicar indebidamente el 4 % puede generar una liquidación complementaria, intereses y posibles consecuencias tributarias.
En algunas comunidades autónomas los turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales tributan al 8 %. Ese criterio no debe trasladarse automáticamente a Extremadura. En el régimen extremeño aplicable a vehículos usados hay que revisar principalmente:
• Tipo general del 6 %.
• Tipo reducido del 4 % para determinados vehículos comerciales e industriales ligeros.
• Exención o no sujeción.
• Factura empresarial.
• Exención provisional para reventa.
La potencia fiscal puede influir en la valoración del vehículo, pero no crea por sí sola un tipo autonómico general del 8 % en esta operación.
En Extremadura no existe, con carácter general, una tabla de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada como ocurre en otras comunidades.
Por tanto, un vehículo antiguo no paga automáticamente:
• 0 euros.
• 20 euros.
• 30 euros.
• 40 euros.
• 50 euros.
• 70 euros.
• 115 euros.
La antigüedad sí influye en su valoración mediante el porcentaje de depreciación.
Antes de calcular revisamos:
• Fecha de primera matriculación.
• Años de utilización.
• Precio medio oficial.
• Porcentaje de depreciación.
• Valor fiscal resultante.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Estado real del vehículo.
No deben utilizarse en Extremadura las cuotas fijas de Aragón, Murcia, Galicia o Canarias.
Estos ejemplos son orientativos.
5.000 € × 6 % = 300 €
10.000 € × 6 % = 600 €
15.000 € × 6 % = 900 €
Si la base imponible es de 12.000 euros:
12.000 € × 4 % = 480 €
• Precio pactado: 6.000 euros.
• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Base que debe revisarse: 8.000 euros.
• Cuota orientativa al 6 %: 480 euros.
• Precio pactado: 10.000 euros.
• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Base que debe revisarse: 10.000 euros.
• Cuota orientativa al 6 %: 600 euros.
El resultado definitivo depende de la base imponible, la clasificación, la actividad del comprador y los posibles beneficios fiscales.
La base imponible no debe calcularse utilizando simplemente el importe más bajo.
Con carácter general hay que comparar:
• Valor de mercado del vehículo.
• Valor declarado por comprador y vendedor.
• Precio o contraprestación pactada.
Si el valor declarado o el precio pactado son superiores al valor de mercado, debe utilizarse la mayor de esas magnitudes. El valor de mercado es el precio más probable por el que el vehículo podría venderse entre partes independientes y libre de cargas. La normativa estatal vigente establece esta comparación entre valor de mercado, valor declarado y precio pactado.
La Junta de Extremadura dispone de una herramienta de valoración de vehículos usados.
Para calcular el valor pueden intervenir:
• Tipo de vehículo.
• Marca.
• Modelo genérico.
• Versión.
• Año del vehículo.
• Tipo de combustible.
• Potencia en kW.
• Potencia en CV.
• Cilindrada.
• Fecha de valoración.
• Años de utilización.
• Servicio anterior.
• Posible reducción especial.
• Valor fiscal del primer año.
• Porcentaje de depreciación.
La herramienta permite valorar categorías como:
• Turismos.
• Todoterrenos.
• Vehículos industriales.
• Motocicletas.
• Determinados medios de transporte especiales.
El resultado debe compararse con el precio pactado y el valor declarado.
Revisar valor fiscal del vehículo
Para las transmisiones realizadas durante 2026 se utilizan:
• Los precios medios estatales aprobados para 2026.
• Las tablas complementarias aprobadas por Extremadura para vehículos que no figuran en las tablas estatales.
• Los porcentajes de depreciación correspondientes a los años de utilización.
Extremadura aprobó mediante Orden de 5 de diciembre de 2025 sus precios medios para determinados vehículos usados aplicables a hechos imponibles devengados en 2026, complementando las tablas estatales de la Orden HAC/1501/2025. No deben utilizarse automáticamente las tablas de 2025 para un contrato firmado en 2026.
La Junta de Extremadura indica que los valores obtenidos mediante las órdenes oficiales tienen carácter de mínimo a efectos de comprobación. Si se declara un valor inferior, la Administración puede iniciar un procedimiento de comprobación.
Esto puede afectar también a transmisiones de:
• Furgonetas.
• Quads.
• Vehículos industriales.
• Vehículos poco frecuentes.
• Vehículos que no aparecen correctamente en las tablas.
Antes de declarar menos, conviene conservar pruebas suficientes de que el valor real es inferior. La propia información tributaria extremeña advierte de la comprobación cuando el valor declarado está por debajo de las tablas.
Puede existir una diferencia entre el valor fiscal y el estado real del vehículo.
Si se declara un valor inferior, conviene conservar:
• Fotografías.
• Informe pericial.
• Presupuesto de reparación.
• Facturas de taller.
• ITV desfavorable o negativa.
• Daños estructurales.
• Averías graves.
• Falta de piezas.
• Documentación de un siniestro.
• Pruebas del estado real.
La Administración puede exigir:
• Diferencia del impuesto.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Documentación que justifique el menor valor.
Declarar menos no garantiza pagar definitivamente menos.
Puede suceder que el vehículo no exista en la herramienta o no pueda asociarse correctamente con las tablas. Es habitual en determinados:
• Camiones.
• Autobuses.
• Vehículos industriales.
• Tractores.
• Vehículos agrícolas.
• Vehículos especiales.
• Autocaravanas transformadas.
• Vehículos importados.
• Modelos antiguos.
• Versiones poco frecuentes.
No conviene seleccionar un vehículo distinto únicamente para poder terminar el trámite. Puede ser necesario aportar:
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Contrato.
• Matrícula y bastidor.
• Marca y modelo.
• Valor declarado.
• Documentación de valoración.
• Facturas o tasaciones.
• Fotografías.
Además, el sistema telemático puede impedir la presentación del Modelo 623 si el vehículo no existe en la base de la DGT o no puede relacionarse con las tablas oficiales, obligando a utilizar la vía presencial.
La aplicación de valoración contempla la posibilidad de una reducción especial en determinados vehículos que hayan estado dedicados a actividades específicas durante el periodo exigido.
Puede afectar a vehículos utilizados en:
• Autoescuela.
• Alquiler sin conductor.
• Taxi.
• Autotaxi.
• Autoturismo.
Antes de aplicar cualquier reducción revisamos:
• Servicio anterior.
• Tiempo durante el que se utilizó en esa actividad.
• Fecha de primera matriculación.
• Documentación que acredita el servicio.
• Valor fiscal antes de la reducción.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
La reducción no debe seleccionarse automáticamente sin documentación que demuestre el uso anterior.
Antes de preparar el Modelo 620 de un coche revisamos:
• Contrato de compraventa.
• Comprador y vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca, modelo y versión.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Antigüedad.
• Clasificación.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.
Un error en la versión o valoración puede modificar la cuota.
En la compraventa de una moto usada entre particulares revisamos:
• Marca y modelo.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Contrato.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Cargas o incidencias.
La motocicleta tributa normalmente al tipo general del 6 %, salvo que resulte aplicable una exención, no sujeción o tratamiento específico.
En la compraventa de un ciclomotor usado también debe revisarse la obligación fiscal.
Comprobamos:
• Clasificación administrativa.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada.
• Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Contrato.
• Precio.
• Valor fiscal.
• Identidad de comprador y vendedor.
• Situación administrativa.
No debe aplicarse automáticamente una cuota cero o una dispensa de presentación porque ese beneficio exista en otra comunidad autónoma.
Las furgonetas y vehículos comerciales ligeros son especialmente importantes en Extremadura porque pueden tributar:
• Al tipo general del 6 %.
• Al tipo reducido del 4 %, si se cumplen todos los requisitos.
Antes de calcular revisamos:
• Clasificación de la ficha técnica.
• Masa máxima autorizada.
• Matrícula y bastidor.
• Comprador particular, autónomo o empresa.
• Actividad económica.
• Afectación del vehículo.
• Contrato o factura.
• Precio pactado.
• Valor fiscal.
• Uso anterior.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.
No basta con que el vehículo tenga apariencia de furgoneta. Su clasificación administrativa y su masa máxima deben ser correctas.
Revisar Modelo 620 para furgoneta
En camiones, autobuses y vehículos industriales hay que revisar:
• Clasificación administrativa.
• Masa máxima autorizada.
• Matrícula y bastidor.
• Uso anterior.
• Fecha de matriculación.
• Contrato o factura.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Condición del comprador.
• Afectación a una actividad económica.
• Certificado de transportes, cuando proceda.
• Cargas o limitaciones.
• Viabilidad de la transferencia.
Si el vehículo supera los 3.500 kg de MMA, no debe aplicarse el tipo reducido del 4 % previsto para vehículos comerciales e industriales ligeros.
Una autocaravana es un vehículo a motor con clasificación, documentación y valoración propias.
Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Precio.
• Valor fiscal.
• Contrato o factura.
• Reformas realizadas.
• ITV.
• Posibles cargas.
Una autocaravana no debe confundirse con una caravana remolcada. El tipo reducido del 4 % para vehículos comerciales e industriales ligeros no debe aplicarse a una autocaravana sin comprobar expresamente su clasificación, actividad y afectación.
Los quads y otros vehículos especiales pueden requerir una valoración específica.
Antes de presentar el impuesto revisamos:
• Clasificación en ficha técnica.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Fecha de matriculación.
• Contrato.
• Precio.
• Valoración fiscal.
• Permiso de circulación.
• ITV.
• Situación administrativa.
La Junta advierte expresamente que los valores declarados para quads también pueden ser objeto de comprobación.
En la transmisión de un tractor o vehículo agrícola hay que revisar especialmente quién vende y en qué condición actúa.
Puede ocurrir que:
• El vendedor sea un particular.
• El vendedor sea agricultor o autónomo.
• El vehículo esté afecto a una actividad económica.
• La operación esté sujeta a IVA.
• Exista factura en lugar de Modelo 620.
• Sea necesario actualizar el ROMA.
• El comprador deba acreditar una explotación agraria.
Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Matrícula y bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Inscripción en ROMA.
• Contrato o factura.
• Precio y valoración.
• Clasificación.
• Masa máxima autorizada.
• Condición del vendedor.
• ITP o IVA.
• Requisitos del comprador.
• Transferencia ante la DGT.
La condición de vehículo eléctrico, híbrido, ECO o cero emisiones no establece automáticamente un tipo reducido general en el Modelo 620 de Extremadura.
Antes de calcular revisamos:
• Marca, modelo y versión.
• Matrícula y bastidor.
• Clasificación administrativa.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Actividad del comprador.
• Contrato.
• Condición del vendedor.
• Posible beneficio fiscal específico.
No deben trasladarse a Extremadura los tipos ambientales del 0 %, 1 % o 2 % que existen en otras comunidades autónomas.
Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA.
En ese supuesto, normalmente se aporta factura ante la DGT en lugar del Modelo 620 ordinario de compraventa entre particulares.
Revisamos:
• Titular registral.
• Condición del vendedor.
• Actividad empresarial.
• Afectación del vehículo.
• Factura emitida.
• CIF de la empresa.
• Datos del comprador.
• Matrícula y bastidor.
• Precio e impuestos.
• Fecha de transmisión.
• Documentación necesaria para la DGT.
No conviene presentar un Modelo 620 cuando la transmisión está correctamente sujeta a IVA y documentada mediante factura.
Revisar si necesito Modelo 620 o factura
Cuando el comprador es una empresa y el vendedor actúa como particular, puede seguir siendo necesario presentar el Modelo 620 o 623.
Revisamos:
• CIF y razón social del comprador.
• Domicilio fiscal en Extremadura.
• Representante.
• Actividad económica.
• Contrato de compraventa.
• Vendedor particular.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Tipo del 6 % o posible tipo del 4 %.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Si se adquiere para uso propio o reventa.
• Exención o no sujeción.
• Documentación para la DGT.
Una empresa no queda automáticamente exenta por ser una persona jurídica.
Cuando el comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos usados y adquiere el vehículo para revenderlo, puede aplicar una exención provisional. Para que esa exención pase a ser definitiva debe justificarse la reventa dentro del plazo de un año desde la adquisición. Antes de aplicarla revisamos:
• Actividad económica del comprador.
• Alta como profesional de compraventa.
• Finalidad real de reventa.
• Fecha de adquisición.
• Modelo 620 o 623.
• Contrato.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de venta posterior.
• Factura o contrato de reventa.
• Cumplimiento del plazo.
La exención no corresponde a cualquier empresa que compra un vehículo para utilizarlo en su actividad.
No todas las autoliquidaciones generan una cuota calculada al 6 %.
Puede existir:
• Tipo reducido del 4 %.
• Exención.
• No sujeción.
• Exención provisional para compraventa profesional.
• Operación sujeta a IVA.
• Factura de empresa.
• Transmisión correspondiente a otro impuesto.
• Cambio de titularidad sin compraventa ordinaria.
• Operación societaria.
• Supuesto especial que necesita justificación.
Aunque el resultado sea cero, hay que comprobar:
• Si debe presentarse la autoliquidación.
• Qué fundamento legal debe indicarse.
• Qué documentación debe aportarse.
• Cómo se justificará la operación ante la DGT.
• Si existe otra obligación fiscal.
No pagar no significa no presentar ni justificar.
La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente revisamos:
• NIF, DNI, NIE o CIF del comprador.
• NIF, DNI, NIE o CIF del vendedor.
• Contrato de compraventa.
• Modelo de declaración 620-D, cuando sustituya al contrato.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal o de mercado.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Documentación del tipo reducido del 4 %, cuando proceda.
• Factura, si vende una empresa.
• Mandato o autorización para la gestoría.
• Modelo 705 de representación, cuando corresponda.
• Documentación adicional si existen cargas.
• Modelo 620 o 623.
• Justificante de pago.
• Justificante de presentación.
La Junta solicita identificación de comprador y vendedor, permiso de circulación, ficha técnica, contrato o Modelo 620-D y acreditación de la representación cuando interviene un tercero.
Consultar documentos necesarios
El contrato es uno de los documentos principales para preparar la autoliquidación.
Debe identificar correctamente:
• Comprador.
• Vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Precio.
• Fecha de firma.
• Hora de entrega.
• Firmas de las partes.
• Estado del vehículo.
• Posibles cargas.
• Documentación entregada.
La fecha del contrato inicia:
• El plazo de un mes para presentar el impuesto.
• El plazo de 30 días para realizar el cambio de titularidad ante la DGT.
El precio también influye en la base imponible.
La Junta de Extremadura contempla el Modelo 620-D, denominado declaración de transmisión. Puede utilizarse cuando no se aporta un contrato privado independiente.
Debe permitir identificar:
• Comprador.
• Vendedor.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula.
• Marca y modelo.
• Precio.
• Fecha de la transmisión.
• Firmas o declaraciones necesarias.
Aunque pueda utilizarse el Modelo 620-D, resulta recomendable disponer de un contrato completo que refleje también:
• Hora de entrega.
• Estado del vehículo.
• Cargas.
• Documentación entregada.
• Responsabilidad sobre multas e impuestos.
• Condiciones acordadas.
La presentación por internet se realiza mediante el Modelo 623.
El procedimiento telemático permite:
• Indicar la fecha de devengo.
• Identificar al comprador.
• Validar que su domicilio fiscal está en Extremadura.
• Identificar al vendedor.
• Comprobar el NIF del transmitente.
• Introducir la matrícula.
• Consultar los datos técnicos disponibles en la DGT.
• Seleccionar la versión correcta del vehículo.
• Indicar el precio de compraventa.
• Calcular la autoliquidación.
• Declarar una exención o no sujeción.
• Aplicar la exención provisional, cuando corresponda.
• Presentar el modelo.
• Realizar el pago.
• Descargar el justificante.
La aplicación contrasta determinados datos con la DGT y con las tablas oficiales de valoración.
Para utilizar la vía telemática puede ser necesario:
• Sistema de identificación electrónica admitido.
• Datos fiscales actualizados.
• Domicilio fiscal del comprador en Extremadura.
• NIF válido del vendedor.
• Matrícula del vehículo.
• Titularidad del vendedor coincidente con la DGT.
• Vehículo identificado en las bases de Tráfico.
• Correspondencia con las tablas de valoración.
• Cuenta o medio de pago admitido.
• Representación acreditada si presenta otra persona.
Si el vendedor indicado no coincide con el titular registrado, puede ser necesario revisar previamente la operación.
La presentación telemática puede no ser posible cuando:
• El vehículo no existe en la base de datos de la DGT.
• La matrícula no puede validarse.
• El vendedor no coincide con el titular registral.
• El NIF del vendedor no es válido en el sistema.
• El vehículo no puede asociarse a las tablas oficiales.
• La versión no está correctamente identificada.
• Se trata de un vehículo especial o poco frecuente.
• Existen datos técnicos contradictorios.
• El comprador no tiene su domicilio fiscal correctamente actualizado.
En estos casos puede ser necesario utilizar el Modelo 620 presencial y acudir a una oficina gestora con toda la documentación.
Durante la tramitación electrónica puede guardarse el expediente para continuar posteriormente. Sin embargo, guardar los datos no significa que el impuesto esté presentado.
La obligación solo queda formalmente cumplida cuando:
• Se pulsa la opción de presentar.
• O se completa la presentación y el pago.
• Se genera el justificante correspondiente.
• El expediente aparece presentado en la Sede.
Un borrador, una simulación o una autoliquidación guardada en “Mis expedientes” no sustituyen la presentación oficial.
El Modelo 623 permite diferenciar entre:
• Presentación y pago en un mismo momento.
• Presentación sin pago inmediato.
• Pago telemático posterior.
• Pago mediante entidad financiera colaboradora.
Si se presenta sin pagar, hay que conservar:
• Ejemplar presentado.
• Documento para la entidad colaboradora.
• Número de autoliquidación.
• Justificante posterior del ingreso.
No conviene dar el trámite por finalizado hasta comprobar que la presentación y el pago están correctamente vinculados.
La presentación presencial se realiza mediante Modelo 620. La Junta indica que este modelo de vehículos usados se presenta únicamente en:
• Servicios Fiscales de Badajoz.
• Servicios Fiscales de Cáceres.
• Oficina Gestora de Mérida.
• Oficina Gestora de Plasencia.
Para garantizar la atención puede ser necesario solicitar cita previa. Antes de acudir revisamos:
• Modelo cumplimentado.
• Contrato o Modelo 620-D.
• Identificación de comprador y vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Justificante de pago.
• Documentación del beneficio fiscal.
• Representación, si actúa otra persona.
• Originales y copias necesarias.
El pago puede realizarse mediante los medios habilitados por la Junta de Extremadura.
Puede incluir:
• Pago telemático.
• Cargo en cuenta.
• Tarjeta en los servicios admitidos.
• Pago en entidad financiera colaboradora.
• Transferencia bancaria en los supuestos habilitados.
• Pago posterior de una autoliquidación ya presentada.
Antes de finalizar comprobamos:
• Importe.
• Cuenta o medio utilizado.
• Número de autoliquidación.
• Estado de presentación.
• Estado del pago.
• Justificante descargado.
• Coincidencia entre pago y modelo.
Pagar una deuda no sustituye la presentación de la autoliquidación.
El comprador puede actuar personalmente o mediante otra persona. Puede intervenir:
• Gestoría.
• Asesoría.
• Representante de una empresa.
• Apoderado.
• Persona autorizada.
• Colaborador social.
Cuando presenta un tercero debe acreditarse la representación. La Junta dispone del Modelo 705 para otorgar representación en procedimientos tributarios.
Puede ser necesario aportar:
• Modelo 705.
• Mandato o autorización.
• Identificación del comprador.
• Identificación del representante.
• Poder suficiente, si procede.
• Contrato de compraventa.
• Documentación del vehículo.
• Información fiscal de la operación.
Si el impuesto se presenta después del plazo de un mes, pueden aplicarse:
• Recargos por presentación extemporánea.
• Intereses de demora.
• Requerimientos.
• Regularización de la cuota.
• Sanción en determinados supuestos.
Antes de preparar una presentación tardía revisamos:
• Fecha real del contrato.
• Tiempo transcurrido.
• Cuota que debía ingresarse.
• Si existió requerimiento previo.
• Si el pago ya se realizó.
• Si el modelo se confeccionó, pero no se presentó.
• Si la transferencia sigue pendiente.
• Si existen otros errores.
No debe modificarse la fecha real del contrato para aparentar que el plazo continúa abierto.
Puede ser necesario presentar una autoliquidación complementaria cuando:
• Se declaró un valor inferior al correcto.
• Se aplicó el 4 % sin cumplir los requisitos.
• Se seleccionó una versión equivocada.
• Se indicó mal la clasificación o MMA.
• Se aplicó una exención improcedente.
• Se omitieron datos.
• La Administración solicita regularizar.
La complementaria debe identificar la autoliquidación anterior y calcular la diferencia pendiente. Si el error perjudica al contribuyente, puede corresponder una solicitud de rectificación en lugar de una complementaria.
Antes de presentar el cambio de titularidad comprobamos:
• Que la autoliquidación está correctamente cumplimentada.
• Que el pago está realizado, si corresponde.
• Que el modelo está formalmente presentado.
• Que existe justificante de presentación.
• Que la exención o no sujeción está documentada.
• Que comprador y vendedor coinciden con el contrato.
• Que la matrícula es correcta.
• Que el vehículo puede vincularse al justificante fiscal.
• Que se conserva el CET, si el sistema autonómico lo genera.
• Que no existe una incidencia pendiente.
La DGT exige conservar el CET generado cuando la presentación autonómica telemática lo incorpora y, en todo caso, acreditar el pago, exención o no sujeción del impuesto.
Además del Modelo 620 o 623, hay que comprobar que el vehículo:
• Está en situación de alta administrativa.
• Tiene pagado el impuesto de circulación del año anterior.
• Tiene resueltas las sanciones que impidan la transferencia.
• No presenta una reserva de dominio activa sin cancelar.
• Tiene correctamente tratados los embargos o precintos.
• Dispone de documentación válida.
• Coincide con los datos del contrato.
• Puede cambiar de titular.
• Tiene resueltas las incidencias técnicas o administrativas.
La DGT exige resolver la situación fiscal y comprobar los requisitos administrativos antes del cambio de titularidad.
La falta de ITV en vigor no elimina la obligación fiscal de la compraventa. Puede ser necesario presentar el Modelo 620 aunque:
• La ITV esté caducada.
• El resultado sea desfavorable.
• El resultado sea negativo.
Sin embargo, el nuevo permiso de circulación únicamente será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor. Hay que diferenciar:
• Presentar el impuesto.
• Hacer el cambio de titularidad.
• Poder circular legalmente.
El impuesto y las cargas son cuestiones distintas. Puede existir:
• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Leasing.
• Renting.
• Hipoteca mobiliaria.
• Limitación de disposición.
Antes de presentar la transferencia revisamos:
• Informe de la DGT.
• Registro de Bienes Muebles.
• Entidad financiera.
• Carta de cancelación.
• Posibilidad de subrogación.
• Documento de conocimiento del comprador.
• Viabilidad del cambio de titularidad.
El Modelo 620 puede estar pagado y presentado, pero la transferencia continuar bloqueada por una carga.
Los compradores con residencia habitual o domicilio fiscal en la provincia de Badajoz utilizan el Modelo 620 o 623 de Extremadura. Antes de prepararlo revisamos:
• Domicilio fiscal del comprador.
• Contrato.
• Precio.
• Valor fiscal.
• Clasificación.
• Masa máxima autorizada.
• Actividad económica del comprador.
• Tipo del 6 % o del 4 %.
• Presentación y pago.
• Justificante para la DGT.
El impuesto no cambia por residir en Badajoz, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena, Almendralejo o cualquier otro municipio de la provincia.
Los compradores con residencia habitual o domicilio fiscal en la provincia de Cáceres utilizan el mismo régimen autonómico.
Revisamos:
• Identidad del comprador y vendedor.
• Contrato o Modelo 620-D.
• Precio y valoración.
• Clasificación del vehículo.
• Tipo del 6 % o posible 4 %.
• Presentación telemática o presencial.
• Pago.
• Cargas.
• Documentación para la DGT.
El tipo no cambia por residir en Cáceres, Plasencia, Navalmoral de la Mata, Coria, Trujillo u otro municipio extremeño.
Nuestro proceso está pensado para revisar primero la fiscalidad y después preparar la transferencia.
Nos indicas qué vehículo has comprado, quién vende, dónde reside el comprador y qué documentación tienes.
Revisamos residencia habitual, domicilio fiscal, condición del vendedor y tipo de transmisión.
Comprobamos:
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Versión.
• Fecha de matriculación.
• Clasificación.
• Masa máxima autorizada.
• Valor de mercado.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
Determinamos si se aplica:
• Tipo general del 6 %.
• Tipo reducido del 4 %.
• Exención.
• No sujeción.
• Exención provisional para reventa.
• Factura empresarial.
Comprobamos si corresponde:
• Modelo 623 telemático.
• Modelo 620 presencial.
• Modelo 620-D como declaración de transmisión.
• Factura.
• Procedimiento especial por vehículo no automatizado.
Revisamos la autoliquidación, el ingreso, el justificante y la representación.
Una vez resuelta la parte tributaria, preparamos la documentación necesaria para cambiar la titularidad ante la DGT.
Iniciar Modelo 620 Extremadura online
En Extremadura, el tipo general es del 6 %.
Determinados vehículos comerciales e industriales ligeros pueden tributar al 4 %.
El vehículo debe cumplir la clasificación, no superar 3.500 kg y quedar afecto a la actividad.
Ese tipo específico no forma parte del régimen general extremeño de vehículos usados.
Extremadura no tiene una tabla general de cuotas por antigüedad y cilindrada.
No existe un tipo cero general por el simple hecho de ser eléctrico.
Debe compararse con el valor de mercado y el valor declarado.
Puede alterar la valoración.
La competencia depende de la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.
En Extremadura se utilizan los Modelos 620 y 623.
El 620 es presencial y el 623 es telemático.
Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA.
La autoliquidación debe enviarse formalmente.
El ingreso y la presentación son actuaciones diferentes.
La aplicación telemática puede comprobar que el vendedor coincide con el titular de la DGT.
La representación debe quedar acreditada.
La exención provisional exige actividad habitual de compraventa y adquisición para reventa.
Después hay que realizar la transferencia ante la DGT.
El plazo es de un mes desde la fecha del contrato.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:
• Modelo 620 para coche usado en Extremadura.
• Modelo 620 para moto.
• Modelo 620 para ciclomotor.
• Modelo 620 para furgoneta.
• Modelo 620 para vehículo mixto.
• Modelo 620 para camión o autobús.
• Modelo 620 para autocaravana.
• Modelo 620 para quad.
• Modelo 620 para tractor o vehículo agrícola.
• Tipo general del 6 %.
• Tipo reducido del 4 %.
• Furgoneta de hasta 3.500 kg afecta a una actividad.
• Compra por autónomo o empresa.
• Valor fiscal 2026.
• Precio del contrato inferior al valor de mercado.
• Valor declarado inferior a las tablas.
• Vehículo que no aparece en la aplicación.
• Presentación mediante Modelo 620.
• Presentación telemática mediante Modelo 623.
• Declaración mediante Modelo 620-D.
• Presentación mediante representante y Modelo 705.
• Compra con factura de empresa.
• Empresa que compra a un particular.
• Exención provisional para compraventa profesional.
• Modelo presentado fuera de plazo.
• Autoliquidación complementaria.
• Exención o no sujeción.
• Justificante para la transferencia DGT.
Cada caso se revisa antes de presentar el impuesto para evitar errores en el cálculo o en el cambio de titularidad.
Consultar mi caso de Modelo 620 Extremadura
El Modelo 620 puede parecer sencillo, pero en Extremadura hay que revisar correctamente el tipo aplicable, la valoración, el modelo de presentación y la situación administrativa del vehículo.
Con GESTORÍADGT revisamos la parte tributaria y documental antes de continuar con la transferencia.
Más de 1.600 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos si corresponde Modelo 620 o Modelo 623
✓ Comprobamos valor de mercado, precio y valor declarado
✓ Diferenciamos el tipo general del 6 % y el reducido del 4 %
✓ Revisamos clasificación, MMA y afectación profesional
✓ Comprobamos factura, exención o no sujeción
✓ Revisamos el pago y la presentación formal
✓ Preparamos la documentación para la DGT
✓ Gestión online en toda Extremadura
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
Revisar Modelo 620 Extremadura con GESTORÍADGT
El Modelo 620 o 623 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo.
Después de justificar el impuesto hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
Ver: Transferencia de vehículos en Badajoz
Ver: Transferencia de vehículos en Cáceres
Consulta las opiniones publicadas sobre GESTORÍADGT en nuestros perfiles públicos.
Excelente
Más de 700 reseñas
Ver opiniones en Google →Excelente
Más de 900 opiniones
Ver opiniones en Trustpilot →Es la autoliquidación utilizada para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compra de determinados vehículos usados entre particulares.
Normalmente lo presenta y paga el comprador.
En Extremadura cuando el comprador tiene allí su residencia habitual o, si es una persona jurídica, su domicilio fiscal.
El plazo es de un mes desde la fecha del acto o contrato.
El tipo general es del 6 %.
En determinados vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 kg de MMA adquiridos por contribuyentes que desarrollan una actividad económica y afectan el vehículo a dicha actividad.
No. También deben cumplirse los requisitos relativos a la clasificación, masa máxima autorizada y afectación del vehículo.
No debe aplicarse automáticamente ese tipo. En Extremadura, el régimen general para vehículos usados es del 6 %, con el supuesto reducido del 4 % indicado.
No existe una tabla general extremeña de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada.
Sobre el valor de mercado, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores. En ese caso se utiliza la mayor magnitud.
Sí. Extremadura dispone de una herramienta de valoración y utiliza las tablas estatales y autonómicas vigentes para 2026.
La Administración puede iniciar una comprobación de valor y exigir la diferencia si el menor importe no está suficientemente justificado.
Puede ser necesario aportar la documentación técnica y presentar el Modelo 620 por la vía presencial.
El Modelo 620 se utiliza para presentación presencial y el Modelo 623 para presentación telemática.
No. Ambos corresponden a la compraventa fiscal de determinados medios de transporte usados.
Es una declaración de transmisión que puede utilizarse cuando no se aporta un contrato privado independiente.
Sí. La presentación telemática se realiza mediante el Modelo 623.
Puede validar el domicilio fiscal del comprador, el NIF del vendedor, la titularidad y los datos técnicos disponibles en la DGT.
Puede no ser posible. En ese caso hay que revisar la presentación presencial.
No. Debes completar formalmente la presentación o la presentación y pago.
El sistema permite realizar la presentación y efectuar posteriormente el pago por los canales habilitados.
En los Servicios Fiscales de Badajoz y Cáceres y en las Oficinas Gestoras de Mérida y Plasencia.
Es recomendable solicitar cita para garantizar la atención presencial.
Sí, siempre que la representación esté correctamente acreditada.
Es el modelo normalizado utilizado para acreditar la representación ante la Administración tributaria extremeña.
Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA y justificarse mediante factura.
La empresa compradora puede tener que presentar el Modelo 620 o 623 si su domicilio fiscal está en Extremadura, salvo exención o no sujeción.
La adquisición para reventa puede quedar provisionalmente exenta si el comprador se dedica habitualmente a la compraventa y acredita la posterior venta dentro del plazo de un año.
No existe un tipo reducido general por el simple hecho de ser eléctrico o tener distintivo ECO o cero emisiones.
La falta de ITV no elimina la obligación fiscal, aunque afecta a la validez del permiso de circulación y a la posibilidad de utilizar el vehículo.
No. La reserva debe resolverse por separado antes de completar la transferencia.
Normalmente se revisan identificación de comprador y vendedor, contrato o Modelo 620-D, permiso de circulación, ficha técnica, valoración y documentación fiscal adicional.
No. Después hay que tramitar el cambio de titularidad ante la DGT.
Pueden aplicarse recargos, intereses u otras consecuencias tributarias.
Sí. Revisamos el Modelo 620 o 623 y la transferencia de vehículos usados en las provincias de Badajoz y Cáceres.
Antes de presentar el cambio de titularidad, revisamos qué modelo corresponde, qué base debe declararse, cuánto debes pagar y qué documentación necesitas.
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Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 10 de septiembre de 2026.
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