Modelo 620 Guipuzkoa

Calculamos y revisamos el Modelo 620 antes de transferir tu vehículo usado en Gipuzkoa.

Gestoría online para presentar el Modelo 620 en Guipuzkoa

En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Gipuzkoa cuando necesitas transferir un vehículo terrestre usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, vehículo mixto, camión, autobús, autocaravana, quad, tractor, remolque, vehículo agrícola, industrial o especial. El Modelo 620 sirve para resolver la parte fiscal de la compraventa mediante la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No cambia por sí solo la titularidad del vehículo: después hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Antes de preparar la autoliquidación comprobamos:

• Si la Hacienda Foral de Gipuzkoa es competente.
• Si el comprador tiene su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa.
• Si el vendedor actúa como particular o como empresario.
• Si corresponde Modelo 620 o factura.
• Fecha y contenido del contrato.
• Precio real de compraventa.
• Valor declarado.
• Valor fiscal conforme a las tablas de 2026.
• Marca, modelo, versión y antigüedad.
• Tipo general del 4 %.
• Posible exención o no sujeción.
• Forma de pago y presentación.
• Representación ante la Hacienda Foral.
• Documentación necesaria para continuar con la DGT.
• Posibles cargas o incidencias que impidan transferir.

Consultar Modelo 620 Gipuzkoa

Respuesta rápida: cuánto se paga por el Modelo 620 en Gipuzkoa

En una compraventa ordinaria de vehículo usado entre particulares, el tipo general aplicable en Gipuzkoa es del 4 % sobre la base imponible. La base imponible viene determinada por el valor real del vehículo. Para comprobarlo hay que revisar:

• Precio indicado en el contrato.
• Valor declarado por las partes.
• Valor obtenido mediante las tablas oficiales.
• Marca, modelo y versión exacta.
• Fecha de primera matriculación.
• Antigüedad.
• Estado real del vehículo.
• Daños o circunstancias que puedan reducir su valor.

El comprador es el obligado al pago y el impuesto corresponde a Gipuzkoa cuando el adquirente persona física tiene allí su residencia habitual o, si compra una persona jurídica, su domicilio fiscal. El tipo vigente para la transmisión de bienes muebles es del 4 %. El plazo para presentar el Modelo 620 es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la compraventa. Para los vehículos transmitidos durante 2026, Gipuzkoa dispone de precios medios de venta actualizados mediante la Orden Foral 96/2026.

Calcular mi Modelo 620 Gipuzkoa

Qué es el Modelo 620 en Gipuzkoa

El Modelo 620 es la autoliquidación utilizada por la Hacienda Foral de Gipuzkoa para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la transmisión de medios de transporte usados. Se utiliza principalmente cuando una persona compra un vehículo usado a otra persona que actúa como particular.

Puede intervenir en operaciones como:

• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de todoterreno.
• Compra de motocicleta.
• Compra de ciclomotor.
• Compra de furgoneta.
• Compra de vehículo mixto.
• Compra de camión o autobús.
• Compra de autocaravana.
• Compra de quad o buggy.
• Compra de tractor o vehículo agrícola matriculado.
• Compra de remolque o caravana matriculada.
• Compra de vehículo industrial.
• Compra de vehículo especial.
• Compra realizada por una empresa a un particular.
• Cambio de titularidad que necesita justificar previamente el ITP.

La propia carta de servicios tributarios de Gipuzkoa identifica expresamente el Modelo 620 como el modelo correspondiente a la compraventa de vehículos usados.

Modelo 620 Gipuzkoa o Modelo 620 Guipúzcoa

El nombre oficial del territorio histórico es Gipuzkoa, por lo que utilizamos esta denominación en la URL, el H1 y los principales elementos SEO de la página. No obstante, muchas personas siguen buscando:

• Modelo 620 Guipúzcoa.
• Modelo 620 Gipuzkoa.
• Impuesto de transferencia de coche en Guipúzcoa.
• Hacienda Guipúzcoa Modelo 620.
• Cuánto se paga por transferir un coche en Gipuzkoa.
• Modelo 620 San Sebastián.
• Modelo 620 Donostia.

Todas estas búsquedas se refieren al mismo trámite ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa. No existe un modelo distinto por utilizar la denominación Gipuzkoa, Guipúzcoa, Donostia o San Sebastián.

Por qué no existe un único Modelo 620 para todo el País Vasco

Gipuzkoa, Bizkaia y Álava pertenecen a la misma comunidad autónoma, pero cuentan con Haciendas Forales propias. Cada territorio histórico puede tener:

• Su propio modelo tributario.
• Su propia plataforma electrónica.
• Sus propios procedimientos.
• Sus propias tablas de valoración.
• Sus propias oficinas tributarias.
• Sus propias reglas de presentación y representación.

Por eso no conviene presentar una autoliquidación genérica del País Vasco sin comprobar dónde reside el comprador. Esta página está dedicada exclusivamente al procedimiento de Gipuzkoa. Si el comprador tiene su residencia habitual en Bizkaia o Álava, debe utilizar el procedimiento del territorio foral que corresponda.

Para qué sirve el Modelo 620 Gipuzkoa

El Modelo 620 permite declarar la transmisión del vehículo y acreditar que la obligación tributaria está resuelta.

Sirve para:

• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Identificar el vehículo transmitido.
• Indicar la fecha de la compraventa.
• Declarar el valor real del vehículo.
• Calcular la base imponible.
• Aplicar el tipo general del 4 %.
• Declarar una exención o no sujeción.
• Aplicar una exención provisional para reventa profesional.
• Obtener el justificante de pago.
• Presentar formalmente la autoliquidación.
• Acreditar la parte fiscal ante la DGT.
• Continuar con el cambio de titularidad.

No conviene preparar el Modelo 620 sin revisar antes el contrato, la valoración y los datos técnicos exactos del vehículo.

Revisar el impuesto antes de transferir

Cuándo hay que presentar el Modelo 620 en Gipuzkoa

El Modelo 620 debe revisarse cuando:

• El comprador tiene su residencia habitual en Gipuzkoa.
• El comprador es una empresa con domicilio fiscal en Gipuzkoa.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe una compraventa real con precio.
• El vehículo es usado.
• La operación no está sujeta a IVA.
• Debe justificarse el ITP antes del cambio de titularidad.
• Se transmite un coche, moto, furgoneta u otro vehículo usado.
• Una empresa compra el vehículo a una persona particular.
• Existen dudas sobre el valor real o fiscal.
• El precio es inferior al obtenido mediante las tablas.
• Se necesita acreditar pago, exención o no sujeción ante la DGT.
• Se requiere coordinar la presentación fiscal con la transferencia.

No determina por sí solo dónde debe pagarse el impuesto:

• El domicilio del vendedor.
• El lugar donde se encuentre físicamente el vehículo.
• El municipio donde se firma el contrato.
• La Jefatura de Tráfico donde se presenta el cambio de titularidad.

En las transmisiones de bienes muebles, Gipuzkoa es competente cuando el comprador persona física tiene allí su residencia habitual o la persona jurídica su domicilio fiscal.

Cuándo no corresponde presentar el Modelo 620 Gipuzkoa

Puede que el Modelo 620 no sea el documento correcto cuando:

• El vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad.
• El vehículo estaba afecto a una actividad empresarial o profesional del vendedor.
• La operación está sujeta a IVA.
• Existe una factura correctamente emitida.
• El vehículo se entrega gratuitamente mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador tiene su residencia habitual en Bizkaia, Álava u otro territorio.
• No existe una transmisión real de la propiedad.
• La operación corresponde a una fusión, escisión o aportación societaria.
• Debe utilizarse otro modelo tributario.
• La operación está exenta o no sujeta y necesita una justificación específica.

Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, normalmente se aporta factura como justificante fiscal ante la DGT en lugar del Modelo 620 ordinario.

Comprobar si necesito Modelo 620

Modelo 620 Gipuzkoa y transferencia DGT: no son lo mismo

El Modelo 620 y el cambio de titularidad ante la DGT son trámites relacionados, pero diferentes. El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa. La transferencia ante la DGT modifica al titular que aparece en el Registro de Vehículos.

Para completar la operación normalmente hay que resolver:

• Contrato o documento que acredita la transmisión.
• Modelo 620, exención o no sujeción.
• Pago del ITP, cuando corresponda.
• Presentación formal de la autoliquidación.
• Justificante fiscal.
• Tasa de la DGT.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Situación administrativa del vehículo.
• Posibles cargas o limitaciones.
• Solicitud de cambio de titularidad.

Pagar o presentar el Modelo 620 no pone automáticamente el vehículo a nombre del comprador. La DGT exige justificar previamente el pago, exención o no sujeción del ITP y que el vehículo esté en situación de alta, con el IVTM del año anterior y las sanciones resueltas, además de revisar reservas de dominio, embargos y precintos.

Quién paga el Modelo 620 en Gipuzkoa

En una compraventa de vehículo usado entre particulares, el obligado al pago del impuesto es el comprador.

Antes de preparar el trámite revisamos:

• Quién adquiere el vehículo.
• Quién lo transmite.
• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si compra una empresa.
• Si el vendedor es particular o profesional.
• Si existe contrato o factura.
• Si la operación está sujeta al ITP.
• Si existe una exención o no sujeción.
• Si Gipuzkoa es la Hacienda competente.
• Si los datos coinciden con la futura transferencia.

Aunque una gestoría presente el Modelo 620 en representación del comprador, el sujeto pasivo continúa siendo quien adquiere el vehículo.

Dónde se paga el impuesto de un vehículo usado

La Hacienda Foral de Gipuzkoa es competente cuando el comprador tiene:

• Su residencia habitual en Gipuzkoa, si es una persona física.
• Su domicilio fiscal en Gipuzkoa, si es una persona jurídica.

Puede corresponder Gipuzkoa aunque:

• El vendedor viva en otra comunidad autónoma.
• El vehículo se compre en Navarra, Bizkaia, Álava, Cantabria o Madrid.
• El contrato se firme fuera de Gipuzkoa.
• El vehículo esté físicamente en otra provincia.
• La transferencia se vaya a presentar por internet ante la DGT.

No debe utilizarse el domicilio del vendedor para decidir dónde se autoliquida el impuesto.

Plazo para presentar el Modelo 620 Gipuzkoa

El plazo general es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la compraventa. Normalmente se toma como referencia la fecha que aparece en el contrato.

Para calcular correctamente el plazo revisamos:

• Fecha de firma.
• Fecha real de entrega.
• Sábados, domingos y festivos.
• Día exacto de vencimiento.
• Si el modelo se ha confeccionado, pero no se ha pagado.
• Si el modelo se ha pagado, pero todavía no se ha presentado.
• Si existe un borrador pendiente en Zergabidea.
• Si pueden resultar aplicables recargos o intereses.
• Si la transferencia ante la DGT continúa pendiente.

No debe confundirse el plazo fiscal de 30 días hábiles con el plazo máximo de 30 días que tiene el comprador para solicitar el cambio de titularidad ante la DGT.

Consultar plazo del Modelo 620 Gipuzkoa

Tipo general del Modelo 620 Gipuzkoa

El tipo general aplicable a la transmisión de vehículos usados en Gipuzkoa es del 4 %. Este porcentaje se aplica sobre la base imponible cuando no corresponde:

• Una exención.
• Una no sujeción.
• Una operación sujeta a IVA.
• Una exención provisional para profesionales de la compraventa.
• Otro tratamiento tributario específico.

Antes de calcular el 4 % revisamos:

• Precio de compraventa.
• Valor declarado.
• Valor real.
• Valor resultante de las tablas oficiales.
• Tipo de vehículo.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de matriculación.
• Estado real.
• Condición del vendedor.

La Norma Foral vigente fija el tipo del 4 % para la transmisión de bienes muebles.

En Gipuzkoa no hay cuotas fijas generales por antigüedad

Gipuzkoa no aplica, con carácter general, una tabla de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada como ocurre en otros territorios.

Por tanto, un vehículo antiguo no paga automáticamente:

• 0 euros.
• 20 euros.
• 30 euros.
• 40 euros.
• 50 euros.
• 70 euros.
• 90 euros.
• 115 euros.

La antigüedad influye en la valoración fiscal mediante los porcentajes de depreciación, pero no sustituye normalmente el cálculo del 4 %. No deben trasladarse a Gipuzkoa las cuotas fijas o mínimas existentes en:

• Aragón.
• Murcia.
• Galicia.
• Canarias.
• Cantabria.
• Navarra.
• Otras comunidades autónomas.

En Gipuzkoa no hay un tipo general del 8 % por potencia fiscal

Algunas comunidades autónomas aplican un 8 % a determinados turismos o todoterrenos de más de 15 caballos fiscales. Ese criterio no debe trasladarse automáticamente a Gipuzkoa. En Gipuzkoa, el tipo general para la transmisión de bienes muebles es del 4 %.

La potencia fiscal puede ser útil para:

• Identificar la versión exacta.
• Comprobar los datos técnicos.
• Localizar el vehículo en las tablas.
• Diferenciar modelos similares.

Pero no crea por sí sola un tipo general del 8 % en el Modelo 620 guipuzcoano.

Vehículos ECO, eléctricos o cero emisiones

La clasificación ambiental no establece por sí sola un tipo reducido general dentro del Modelo 620 de Gipuzkoa. En la compraventa de un vehículo eléctrico, híbrido, ECO o cero emisiones revisamos:

• Marca y modelo.
• Versión exacta.
• Matrícula y bastidor.
• Sistema de propulsión.
• Fecha de matriculación.
• Precio real.
• Valor declarado.
• Valor fiscal.
• Condición del vendedor.
• Posible beneficio tributario específico.

No deben trasladarse a Gipuzkoa los tipos del 0 % o del 2 % previstos por otros territorios. Cuando no existe un beneficio específico, se revisa el tipo general del 4 %.

Ejemplos de cuánto se paga por el Modelo 620 Gipuzkoa

Estos ejemplos son orientativos.

Vehículo con base imponible de 5.000 euros

5.000 € × 4 % = 200 €

Vehículo con base imponible de 8.000 euros

8.000 € × 4 % = 320 €

Vehículo con base imponible de 10.000 euros

10.000 € × 4 % = 400 €

Vehículo con base imponible de 15.000 euros

15.000 € × 4 % = 600 €

Precio inferior al valor fiscal

• Precio del contrato: 6.000 euros.
• Valor resultante de las tablas: 8.000 euros.
• La Hacienda Foral puede comprobar el valor declarado.
• Cuota orientativa sobre 8.000 euros: 320 euros.

Precio superior al valor fiscal

• Valor según tablas: 8.000 euros.
• Precio real de compraventa: 10.000 euros.
• No conviene declarar una base inferior al precio realmente satisfecho.
• Cuota orientativa sobre 10.000 euros: 400 euros.

El resultado definitivo depende del valor real, la documentación y las circunstancias concretas del vehículo.

Cómo se calcula la base imponible del Modelo 620

La base imponible viene determinada por el valor real del vehículo transmitido. Para determinarlo hay que revisar:

• Precio que aparece en el contrato.
• Valor declarado en la autoliquidación.
• Valor obtenido mediante las tablas oficiales.
• Marca, modelo y versión.
• Antigüedad.
• Estado real del vehículo.
• Daños.
• Uso anterior.
• Documentación disponible.

La Hacienda Foral puede comprobar el verdadero valor del vehículo. Únicamente pueden deducirse las cargas que disminuyan realmente el valor del bien, pero no las deudas del vendedor, aunque estén garantizadas.

Precio del contrato y valor fiscal

El precio pactado y el valor fiscal no siempre coinciden. Puede ocurrir que:

El precio sea inferior al valor de las tablas

La Hacienda Foral puede comprobar la valoración y exigir una cuota adicional si considera que el valor real era superior.

El precio sea superior al valor de las tablas

No conviene declarar una base inferior al precio realmente pagado. El contrato, los movimientos bancarios y el Modelo 620 deben ser coherentes.

El vehículo tenga daños importantes

Puede justificarse un valor inferior mediante documentos suficientes. Antes de presentar el impuesto revisamos conjuntamente:

• Contrato.
• Valoración oficial.
• Estado real.
• Fotografías.
• Informes o presupuestos.
• Precio efectivamente satisfecho.

Valor fiscal del vehículo en Gipuzkoa

Gipuzkoa dispone de una herramienta de valoración de medios de transporte. Permite obtener el valor orientativo de:

• Vehículos automóviles.
• Motocicletas.
• Quads.
• Otros medios de transporte incluidos en las tablas.

Para realizar la valoración pueden intervenir:

• Marca.
• Modelo.
• Versión.
• Fecha de primera matriculación.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Tipo de combustible.
• Sistema de propulsión.
• Antigüedad.
• Porcentaje de depreciación.

La versión exacta es importante. Dos vehículos de la misma marca y denominación comercial pueden tener valores diferentes por su motor, acabado, potencia o equipamiento.

Revisar valor fiscal del vehículo

Tablas de valoración de vehículos 2026 en Gipuzkoa

Para las transmisiones realizadas durante 2026 se utilizan los precios medios aprobados mediante la Orden Foral 96/2026, de 9 de marzo. Estas tablas se utilizan en la gestión del:

• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
• Impuesto sobre el Patrimonio.

La herramienta oficial permite consultar la valoración de vehículos, motos y quads en función de sus características. No deben utilizarse automáticamente los valores de 2025 para un contrato firmado durante 2026.

Porcentajes de depreciación por antigüedad

El valor fiscal disminuye conforme aumenta la antigüedad del vehículo. Para calcularlo hay que comprobar:

• Precio medio inicial de la versión.
• Fecha de primera matriculación.
• Fecha del contrato.
• Años completos de utilización.
• Porcentaje de depreciación aplicable.
• Uso anterior.
• Tipo de vehículo.

No conviene calcular la antigüedad utilizando únicamente:

• Año del modelo.
• Año de fabricación.
• Año que aparece en un anuncio.
• Fecha de rematriculación en España.

La referencia principal debe ser la fecha de primera matriculación que consta en la documentación.

Qué ocurre si el vehículo no aparece en las tablas

Puede suceder que el vehículo no aparezca correctamente en las tablas o en la herramienta de valoración. Es habitual en determinados:

• Camiones.
• Autobuses.
• Vehículos industriales.
• Tractores.
• Vehículos agrícolas.
• Autocaravanas modificadas.
• Vehículos importados.
• Vehículos especiales.
• Modelos antiguos.
• Versiones poco frecuentes.

No conviene seleccionar una versión distinta únicamente para terminar la autoliquidación. Puede ser necesario revisar:

• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Matrícula y bastidor.
• Marca y modelo.
• Versión.
• Precio pactado.
• Tasación.
• Fotografías.
• Facturas o presupuestos.
• Documentación técnica adicional.

¿Puedo declarar un valor inferior al valor de las tablas?

Puede declararse un valor inferior, pero la Hacienda Foral puede comprobarlo. Conviene conservar pruebas como:

• Fotografías del vehículo.
• Informe pericial.
• Presupuestos de reparación.
• Facturas de taller.
• ITV desfavorable o negativa.
• Daños estructurales.
• Averías graves.
• Falta de piezas.
• Documentación de un siniestro.
• Estado mecánico acreditado.
• Informes de kilometraje o deterioro excepcional.

Si la Administración considera que el valor real era superior, puede exigir:

• Diferencia del impuesto.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Documentación justificativa.

Declarar menos no garantiza pagar definitivamente menos.

Deudas y cargas no reducen automáticamente la base imponible

La existencia de una deuda del vendedor no permite reducir automáticamente el valor fiscal. Hay que diferenciar entre:

• Deuda personal.
• Préstamo pendiente.
• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Hipoteca mobiliaria.
• Carga que disminuye realmente el valor del vehículo.

Una financiación pendiente no se descuenta automáticamente de la base imponible. Además, una reserva de dominio puede impedir la transferencia aunque el Modelo 620 esté correctamente presentado.

Modelo 620 Gipuzkoa para coche usado

Antes de preparar el Modelo 620 de un coche revisamos:

• Contrato de compraventa.
• Identidad del comprador.
• Identidad del vendedor.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Marca, modelo y versión.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio real.
• Valor declarado.
• Valor fiscal 2026.
• Antigüedad.
• Posibles daños.
• Cargas o limitaciones.
• Viabilidad de la transferencia.

Un error en la versión o en la fecha de matriculación puede modificar la valoración y provocar una comprobación posterior.

Modelo 620 Gipuzkoa para moto usada

En la compraventa de una motocicleta usada entre particulares revisamos:

• Marca y modelo.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal.
• Contrato.
• Permiso de circulación.
• Tarjeta ITV.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Posibles cargas.

En Gipuzkoa no debe aplicarse automáticamente una cuota fija por la antigüedad o cilindrada de la moto. Con carácter general se aplica el 4 % sobre la base imponible.

Modelo 620 Gipuzkoa para ciclomotor

En la compraventa de un ciclomotor también debe revisarse el impuesto.

Comprobamos:

• Clasificación administrativa.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada o potencia eléctrica.
• Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación.
• Tarjeta ITV.
• Contrato.
• Precio.
• Valor fiscal.
• Identificación de las partes.
• Situación administrativa.

No debe trasladarse a Gipuzkoa una exención o cuota cero prevista por otra comunidad autónoma. La DGT exige también justificar el pago, exención o no sujeción del ITP en una transferencia de ciclomotor.

Modelo 620 para furgoneta o vehículo mixto

Las furgonetas y vehículos mixtos comprados entre particulares también pueden quedar sujetos al Modelo 620.

Antes de calcular revisamos:

• Clasificación de la ficha técnica.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de matriculación.
• Masa máxima autorizada.
• Uso anterior.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal.
• Contrato o factura.
• Condición del vendedor.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.

La utilización profesional de la furgoneta no cambia por sí sola el tipo general del 4 %.

Modelo 620 para camión o autobús

En camiones, autobuses y vehículos industriales revisamos:

• Clasificación administrativa.
• Masa máxima autorizada.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de matriculación.
• Uso anterior.
• Contrato o factura.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor real.
• Condición del vendedor.
• Certificado de transportes, cuando proceda.
• Cargas o limitaciones.
• Viabilidad del cambio de titularidad.

Si el vendedor actúa como empresario en la operación, puede corresponder factura e IVA en lugar del Modelo 620. La DGT puede exigir acreditación adicional para autobuses y determinados vehículos de transporte de mercancías.

Modelo 620 Gipuzkoa para autocaravana

Una autocaravana tiene documentación y valoración propias. Antes de preparar el impuesto revisamos:

• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación.
• Tarjeta ITV.
• Precio real.
• Valor fiscal.
• Contrato o factura.
• Reformas realizadas.
• ITV.
• Posibles cargas.

Una autocaravana no debe confundirse con una caravana remolcada. También hay que comprobar si se trata de:

• Autocaravana de origen.
• Furgón vivienda.
• Vehículo camperizado.
• Vehículo transformado con reformas anotadas.

Revisar Modelo 620 para autocaravana

Modelo 620 para remolque o caravana

Los remolques y caravanas usados pueden quedar sujetos a tributación cuando se transmiten entre particulares. Antes de preparar el expediente revisamos:

• Si tienen matrícula propia.
• Masa máxima autorizada.
• Número de bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación, cuando proceda.
• Contrato de compraventa.
• Precio.
• Valor del bien.
• Identidad del comprador y vendedor.
• Si corresponde cambio de titularidad ante la DGT.
• Modelo tributario aplicable al expediente concreto.

Al no tener motor ni cilindrada, no deben seleccionarse datos aproximados de un vehículo a motor para realizar la valoración. No todos los remolques ligeros, remolques matriculados y caravanas tienen la misma documentación.

Modelo 620 para quad, cuatriciclo o buggy

Los quads, cuatriciclos y buggies pueden tener clasificaciones administrativas distintas. Antes de preparar la autoliquidación revisamos:

• Clasificación de la ficha técnica.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Cilindrada o potencia.
• Fecha de matriculación.
• Contrato.
• Precio.
• Valor fiscal.
• Permiso de circulación.
• ITV.
• Situación administrativa.

No conviene seleccionar una categoría aproximada sin comprobar la clasificación oficial.

Modelo 620 para tractor o vehículo agrícola

En la transmisión de un tractor o vehículo agrícola hay que comprobar especialmente quién vende y en qué condición actúa. Puede ocurrir que:

• El vendedor sea un particular.
• El vendedor sea agricultor o autónomo.
• El vehículo esté afecto a una actividad económica.
• La operación esté sujeta a IVA.
• Exista factura en lugar de Modelo 620.
• Sea necesario actualizar el ROMA.
• El comprador deba acreditar una explotación agraria.

Antes de preparar el impuesto revisamos:

• Matrícula y bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Inscripción en ROMA.
• Contrato o factura.
• Precio y valoración.
• Condición del vendedor.
• Tipo general del 4 %.
• Requisitos del comprador.
• Transferencia ante la DGT.

La DGT exige acreditar la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, salvo que pueda comprobarla telemáticamente.

Modelo 620 para vehículo histórico

La antigüedad no implica automáticamente una exención o una cuota fija en Gipuzkoa. Antes de preparar el Modelo 620 de un vehículo histórico revisamos:

• Reconocimiento administrativo como histórico.
• Matrícula.
• Clasificación.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor real.
• Documentación histórica.
• Contrato.
• Situación ante la DGT.

Cuando no existe otra exención aplicable, se revisa el tipo general del 4 %. No debe trasladarse a Gipuzkoa el régimen especial que otros territorios aplican a vehículos antiguos.

Vehículo usado con matrícula extranjera

La compra de un vehículo con matrícula extranjera no siempre se resuelve como una transferencia ordinaria. Si el vehículo se compra a un particular en otro país y va a matricularse por primera vez en España, pueden intervenir:

• Contrato de compraventa.
• Fiscalidad de la adquisición.
• Documentación extranjera.
• ITV española.
• CoC o ficha reducida.
• Impuesto de Matriculación.
• DUA, si procede de fuera de la Unión Europea.
• Matriculación definitiva ante la DGT.

Primero hay que determinar si estamos ante:

• Cambio de titularidad de un vehículo matriculado en España.
• Primera matriculación española de un vehículo extranjero.

No debe tramitarse como una transferencia nacional ordinaria sin comprobar la documentación de origen.

Modelo 620 con factura de empresa

Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación puede quedar sujeta a IVA. En ese caso, normalmente se aporta factura ante la DGT en lugar del Modelo 620 propio de una compraventa entre particulares. Revisamos:

• Titular registral.
• Condición del vendedor.
• Actividad empresarial.
• Afectación del vehículo.
• Factura emitida.
• CIF de la empresa.
• Datos del comprador.
• Matrícula y bastidor.
• Precio e impuestos.
• Fecha de transmisión.
• Documentación para la DGT.

No conviene presentar el Modelo 620 cuando la transmisión está correctamente documentada mediante factura empresarial.

Revisar si necesito Modelo 620 o factura

Empresa que compra un vehículo a un particular

Cuando una empresa compra un vehículo a una persona particular, puede seguir siendo necesario presentar el Modelo 620.

Revisamos:

• CIF y razón social de la empresa compradora.
• Domicilio fiscal en Gipuzkoa.
• Representante.
• Contrato de compraventa.
• Vendedor particular.
• Precio real.
• Valor declarado.
• Valor fiscal.
• Tipo general del 4 %.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Si se adquiere para utilizarlo o revenderlo.
• Posible exención provisional.
• Documentación para la DGT.

Una empresa no queda automáticamente exenta por ser una persona jurídica.

Exención provisional para profesionales de la compraventa

La adquisición puede quedar provisionalmente exenta cuando:

• El comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos usados.
• El vehículo se adquiere para revenderlo.
• Se cumplen los requisitos fiscales.
• La venta posterior se justifica dentro del plazo de un año.

Antes de aplicar la exención revisamos:

• Actividad económica del comprador.
• Alta como profesional de compraventa.
• Finalidad real de reventa.
• Fecha de adquisición.
• Contrato.
• Matrícula y bastidor.
• Presentación fiscal.
• Fecha de venta posterior.
• Factura o contrato de reventa.
• Cumplimiento del plazo.

La normativa foral reconoce la exención provisional para empresarios dedicados habitualmente a la compraventa que adquieren vehículos para venderlos y exige justificar la reventa dentro del año siguiente.

Qué ocurre si el compraventa no revende en un año

Si el vehículo no se vende dentro del año siguiente:

• La exención provisional no pasa a ser definitiva.
• Puede ser necesario regularizar el impuesto.
• Puede resultar exigible la cuota del 4 %.
• Pueden generarse intereses o recargos.
• Debe revisarse la autoliquidación inicial.
• Debe conservarse toda la documentación.

No conviene dejar vencer el plazo sin comprobar cómo debe regularizarse el expediente.

Exención y no sujeción en el Modelo 620

No todas las operaciones generan una cuota ordinaria del 4 %. Puede existir:

• Exención provisional por reventa profesional.
• Otra exención legal.
• No sujeción.
• Operación sujeta a IVA.
• Factura empresarial.
• Donación.
• Herencia.
• Operación societaria.
• Cambio de titularidad sin compraventa.
• Otro supuesto tributario.

Aunque no exista cantidad a ingresar, hay que comprobar:

• Qué modelo corresponde.
• Si existe obligación de presentar.
• Qué fundamento legal debe indicarse.
• Qué documentación debe aportarse.
• Cómo se justificará ante la DGT.

No pagar no significa no documentar la operación.

Documentos necesarios para el Modelo 620 Gipuzkoa

La documentación obligatoria comprende:

• Original y copia del contrato de compraventa.
• Fotocopia del permiso de circulación.
• Fotocopia del certificado de características o ficha técnica.
• Fotocopia del DNI del comprador.
• Fotocopia del DNI del vendedor.

Según el expediente, también podemos necesitar:

• NIE o CIF de las partes.
• Documento de representación.
• Factura, si vende una empresa.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Justificación de daños o menor valor.
• Documentación de cargas.
• Inscripción ROMA para vehículo agrícola.
• Documentación de transportes.
• Documentación del vehículo extranjero.
• Justificante de pago.
• Modelo 620 cumplimentado.

La normativa reguladora del modelo exige expresamente contrato original y copia, permiso de circulación, certificado de características y documentos de identidad de comprador y vendedor.

Consultar documentos necesarios

Contrato de compraventa y Modelo 620 Gipuzkoa

El contrato es uno de los documentos principales del expediente. Debe identificar correctamente:

• Comprador.
• Vendedor.
• DNI, NIE o CIF de ambas partes.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Precio real.
• Fecha de firma.
• Hora de entrega.
• Firmas de comprador y vendedor.
• Estado del vehículo.
• Posibles cargas.
• Documentación entregada.

La fecha del contrato inicia:

• El plazo fiscal de 30 días hábiles.
• El plazo de 30 días para cambiar la titularidad ante la DGT.

El precio y la identificación del vehículo deben coincidir con la autoliquidación. La DGT recomienda que el contrato esté firmado en todas sus hojas e incluya la hora exacta de entrega.

Qué ocurre si hay varios compradores o vendedores

Cuando existe más de un adquirente o más de un transmitente del mismo vehículo, puede ser necesario cumplimentar y presentar varios Modelos 620. La normativa guipuzcoana establece que deben presentarse tantos Modelos 620 como adquirentes y transmitentes existan. Antes de preparar el expediente revisamos:

• Número de compradores.
• Número de vendedores.
• Porcentaje que adquiere cada persona.
• Titularidad actual.
• Identificación de todos los intervinientes.
• Precio total.
• Distribución del valor.
• Firmas del contrato.
• Futura cotitularidad ante la DGT.

No conviene incluir únicamente a uno de los compradores cuando el vehículo se adquiere conjuntamente.

Formas de presentar el Modelo 620 en Gipuzkoa

El Modelo 620 puede presentarse mediante tres vías:

• Presentación telemática a través de Zergabidea.
• Presentación en soporte papel.
• Presentación asistida por la Administración tributaria.

La vía aplicable depende de quién presenta el expediente. Los profesionales de la gestión tributaria están obligados a utilizar la presentación telemática mediante Zergabidea. Las personas que no sean profesionales de la gestión tributaria deben utilizar el soporte en papel, aunque pueden confeccionarlo, guardarlo e imprimirlo desde Zergabidea. También pueden acudir a una oficina tributaria con la documentación para recibir asistencia en la presentación.

Presentación telemática mediante Zergabidea

Las gestorías y profesionales de la gestión tributaria deben presentar el Modelo 620 por internet mediante Zergabidea. La plataforma permite:

• Cumplimentar la autoliquidación.
• Guardar borradores.
• Recuperar expedientes iniciados.
• Introducir los datos de comprador y vendedor.
• Identificar el vehículo.
• Declarar el valor.
• Calcular la cuota.
• Realizar el pago electrónico.
• Presentar formalmente el modelo.
• Obtener el justificante correspondiente.

Antes de finalizar comprobamos:

• Comprador.
• Vendedor.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de transmisión.
• Valor declarado.
• Importe calculado.
• Pago.
• Estado de la presentación.
• Documentación adjunta o asociada.

La plataforma Zergabidea permite también preparar y guardar borradores, pero un borrador no equivale a una presentación.

Un particular no presenta telemáticamente el Modelo 620 por su cuenta

La regulación actual diferencia entre:

• Profesionales de la gestión tributaria.
• Personas que no tienen esa condición.

Los profesionales están obligados a presentar el Modelo 620 telemáticamente. Las personas particulares que realizan el trámite por su cuenta deben presentarlo en soporte papel. No obstante, un particular puede:

• Utilizar Zergabidea para confeccionar el modelo.
• Guardar el borrador.
• Imprimir los ejemplares.
• Pagar en una entidad colaboradora.
• Presentarlo posteriormente en una oficina.
• Solicitar asistencia presencial de la Hacienda Foral.
• Autorizar a una gestoría para que lo presente telemáticamente.

Esta diferencia es importante para no confundir cumplimentación online con presentación telemática personal.

Presentación mediante gestoría

Cuando el comprador encarga la gestión a GESTORÍADGT, revisamos y presentamos el expediente mediante la vía profesional correspondiente. Para ello puede ser necesario formalizar la representación mediante:

• Modelo 001-P.
• Modelo 001-MP.
• Mandato o representación tributaria admitida.
• Identificación del comprador.
• Identificación del representante.
• Documentación del vehículo.
• Contrato de compraventa.

La regulación exige a los representantes profesionales contar con la representación otorgada mediante los modelos establecidos por la Hacienda Foral.

Presentar Modelo 620 con gestoría

Presentación en soporte papel

El particular que realiza directamente el trámite debe utilizar el Modelo 620 en papel. El soporte puede obtenerse:

• Confeccionando e imprimiendo el modelo desde Zergabidea.
• Adquiriéndolo en un estanco autorizado de Gipuzkoa.
• Mediante la asistencia de una oficina tributaria.

El modelo en papel consta de:

• Ejemplar para la Administración.
• Ejemplar para el interesado.
• Ejemplar para la entidad colaboradora.

Antes de imprimir revisamos:

• Datos del comprador.
• Datos del vendedor.
• Vehículo.
• Fecha.
• Valor.
• Cuota.
• Firmas.
• Número de ejemplares necesarios.

Presentación asistida en una oficina tributaria

El contribuyente puede acudir a una oficina de Atención Ciudadana con la documentación necesaria y recibir asistencia para presentar el Modelo 620.

Debe llevar, como mínimo:

• Documento de identidad.
• Contrato original y copia.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Identificación del vendedor.
• Documentación del vehículo.
• Representación, si actúa por otra persona.

La Hacienda Foral mantiene la presentación asistida del Modelo 620 dentro de sus servicios de atención tributaria.

Pago telemático del Modelo 620

Cuando la presentación se realiza telemáticamente y resulta una cuota a ingresar, la autoliquidación no se considera presentada hasta que se completa el pago electrónico mediante la pasarela de pagos. Por tanto, no basta con:

• Cumplimentar el modelo.
• Calcular el importe.
• Guardar el borrador.
• Subir la documentación.
• Iniciar la presentación.

Debe quedar completado el ingreso electrónico. Antes de finalizar comprobamos:

• Importe.
• Medio de pago.
• Estado del ingreso.
• Estado de la presentación.
• Justificante descargado.
• Coincidencia entre el pago y la autoliquidación.

La regulación vincula expresamente la presentación telemática con la realización efectiva del pago cuando existe cuota a ingresar.

Pago del Modelo 620 en una entidad colaboradora

Cuando se utiliza el Modelo 620 en papel y resulta una cuota a ingresar:

1. Se confecciona el modelo.
2. Se imprime o adquiere el soporte.
3. Se paga previamente en una entidad colaboradora.
4. Se conserva el justificante bancario.
5. Se presenta el modelo junto con la documentación en una oficina de Atención Ciudadana.

Pagar en el banco no significa que el Modelo 620 esté presentado. El trámite no queda finalizado hasta que el modelo y la documentación se entregan formalmente en la oficina correspondiente.

Qué ocurre si el resultado es cero

Cuando la autoliquidación en papel no da una cantidad a ingresar:

• No hay que realizar un pago bancario.
• Sí hay que presentar el Modelo 620.
• Hay que aportar la documentación correspondiente.
• Debe justificarse la causa del resultado.
• Hay que conservar el ejemplar presentado.

El modelo y los documentos se presentan directamente en una oficina de Atención Ciudadana. Resultado cero no significa ausencia automática de obligación de presentar.

Confeccionar, pagar y presentar no son lo mismo

Hay que diferenciar tres actuaciones:

Confeccionar

Consiste en cumplimentar los datos del comprador, vendedor, vehículo y operación.

Pagar

Consiste en ingresar la cuota tributaria resultante.

Presentar

Consiste en registrar formalmente la autoliquidación ante la Hacienda Foral.

No debe darse el trámite por terminado si únicamente:

• Se ha guardado un borrador.
• Se ha realizado una simulación.
• Se ha descargado el Modelo 620.
• Se ha pagado en una entidad bancaria.
• Se conserva solo un justificante de pago.

Antes de continuar ante la DGT comprobamos que la autoliquidación ha quedado formalmente presentada.

Oficinas para presentar el Modelo 620 en Gipuzkoa

La Hacienda Foral dispone actualmente de oficinas de Atención Ciudadana en:

• Donostia – Errotaburu.
• Donostia – Centro.
• Azpeitia.
• Bergara.
• Eibar.
• Irun.
• Tolosa.

La cita previa es opcional, aunque la Diputación recomienda solicitarla para evitar esperas. La carta de servicios publicada en mayo de 2026 confirma estas oficinas y mantiene la presentación asistida del Modelo 620 dentro de sus servicios tributarios.

Presentación del Modelo 620 fuera de plazo

Si el Modelo 620 se presenta después de los 30 días hábiles, pueden resultar aplicables:

• Recargos por presentación extemporánea.
• Intereses de demora.
• Requerimientos.
• Regularización de la cuota.
• Sanción en determinados supuestos.

Antes de preparar una presentación tardía revisamos:

• Fecha real del contrato.
• Días hábiles transcurridos.
• Cuota que debía ingresarse.
• Si existió requerimiento previo.
• Si el pago ya se realizó.
• Si el modelo se pagó, pero no se presentó.
• Si la transferencia continúa pendiente.
• Si existen otros errores.

No debe modificarse la fecha real del contrato para aparentar que el plazo sigue abierto.

Autoliquidación complementaria o rectificación

Puede ser necesario regularizar el Modelo 620 cuando:

• Se declaró un valor inferior al correcto.
• Se seleccionó una versión equivocada.
• Se indicó mal la fecha de matriculación.
• Se aplicó una exención que no correspondía.
• Se omitieron datos.
• La Hacienda Foral comprobó un valor superior.
• El precio real era superior al declarado.
• Se presentó una participación incorrecta.

Si la corrección aumenta la cuota, puede corresponder una autoliquidación complementaria. Si el error perjudica al contribuyente, puede corresponder una solicitud de rectificación o devolución. Antes de corregir revisamos el estado exacto de la autoliquidación.

Modelo 620 y justificante para la DGT

Antes de presentar el cambio de titularidad comprobamos:

• Que el Modelo 620 está correctamente cumplimentado.
• Que el pago está realizado.
• Que la autoliquidación está formalmente presentada.
• Que existe justificante válido.
• Que la exención o no sujeción está documentada.
• Que comprador y vendedor coinciden con el contrato.
• Que matrícula y bastidor son correctos.
• Que el vehículo puede vincularse con la autoliquidación.
• Que el expediente está preparado para la DGT.

La normativa foral exige acreditar el pago, la exención o la no sujeción antes de que pueda realizarse la entrega o inscripción del bien a favor de un titular diferente.

Requisitos previos para transferir el vehículo

Además del Modelo 620, hay que comprobar que el vehículo:

• Está en situación de alta administrativa.
• Tiene abonado el impuesto de circulación del año anterior.
• Tiene resueltas las sanciones que impiden transferir.
• No presenta una reserva de dominio activa sin cancelar.
• Tiene correctamente tratados los embargos o precintos.
• Dispone de documentación válida.
• Coincide con los datos del contrato.
• Puede cambiar de titular.
• Tiene resueltas las incidencias técnicas.

Si el vehículo está en baja temporal, el vendedor debe solicitar el alta antes de la transferencia. La DGT también exige resolver la reserva de dominio o disponer del consentimiento o subrogación correspondiente.

Modelo 620 para un vehículo sin ITV

La falta de ITV en vigor no elimina la obligación fiscal. Puede ser necesario presentar el Modelo 620 aunque:

• La ITV esté caducada.
• La ITV sea desfavorable.
• La ITV sea negativa.

Sin embargo, el nuevo permiso de circulación solo será válido si la ITV está en vigor.

Hay que diferenciar:

• Resolver el impuesto.
• Realizar el cambio de titularidad.
• Poder circular legalmente.

Antes de comprar revisamos:

• Fecha de ITV.
• Resultado de la inspección.
• Reformas pendientes.
• Coincidencia del bastidor.
• Posibilidad de trasladar el vehículo.

Modelo 620 con reserva de dominio, embargo o precinto

El impuesto y las cargas son cuestiones diferentes. Puede existir:

• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Leasing.
• Renting.
• Hipoteca mobiliaria.
• Limitación de disposición.

Antes de presentar la transferencia revisamos:

• Informe de la DGT.
• Registro de Bienes Muebles.
• Entidad financiera.
• Carta de cancelación.
• Posibilidad de subrogación.
• Documento de conocimiento del comprador.
• Viabilidad del cambio de titularidad.

El Modelo 620 puede estar correctamente pagado y presentado, pero la transferencia continuar bloqueada por una carga.

Modelo 620 Donostia – San Sebastián

Los compradores con residencia habitual o domicilio fiscal en Donostia – San Sebastián utilizan el Modelo 620 de Gipuzkoa. Antes de preparar el expediente revisamos:

• Residencia del comprador.
• Contrato.
• Precio real.
• Valor fiscal.
• Fecha de matriculación.
• Marca y modelo.
• Tipo del 4 %.
• Presentación.
• Pago.
• Documentación para la DGT.

No existe un modelo distinto por residir en Donostia. Tampoco cambia el porcentaje por utilizar la denominación Donostia o San Sebastián.

Modelo 620 Irun, Eibar, Zarautz y Tolosa

Los compradores residentes en Irun, Eibar, Zarautz, Tolosa o cualquier otro municipio guipuzcoano utilizan el mismo Modelo 620 foral. También revisamos expedientes de compradores residentes en:

• Errenteria.
• Hernani.
• Lasarte-Oria.
• Arrasate / Mondragón.
• Pasaia.
• Azpeitia.
• Bergara.
• Andoain.
• Oñati.
• Hondarribia.
• Beasain.
• Ordizia.
• Zumarraga.
• Urretxu.
• Cualquier otro municipio de Gipuzkoa.

La localidad donde esté físicamente el vehículo no determina por sí sola qué Hacienda es competente.

Cómo gestionamos el Modelo 620 Gipuzkoa online

Nuestro proceso está pensado para revisar primero la tributación y después preparar la transferencia.

1. Nos explicas la compraventa

Nos indicas qué vehículo has comprado, quién vende, dónde reside el comprador y qué documentación tienes.

2. Comprobamos si Gipuzkoa es competente

Revisamos residencia habitual, domicilio fiscal, condición del vendedor y tipo de transmisión.

3. Identificamos y valoramos el vehículo

Comprobamos:

• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Versión.
• Fecha de matriculación.
• Antigüedad.
• Valor según tablas.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Estado real.

4. Determinamos el tratamiento fiscal

Revisamos si corresponde:

• Modelo 620.
• Factura empresarial.
• Exención.
• No sujeción.
• Exención provisional para reventa.

5. Calculamos el impuesto

Aplicamos el tipo general del 4 % sobre la base imponible que corresponda.

6. Preparamos la representación

Formalizamos el mandato o los modelos de representación tributaria necesarios.

7. Presentamos el Modelo 620

Realizamos la presentación profesional mediante Zergabidea y comprobamos el pago y el justificante.

8. Continuamos con la transferencia

Una vez resuelta la parte fiscal, preparamos la documentación necesaria para cambiar la titularidad ante la DGT.

Iniciar Modelo 620 Gipuzkoa online

Errores frecuentes con el Modelo 620 Gipuzkoa

Utilizar un modelo genérico del País Vasco

Gipuzkoa, Bizkaia y Álava tienen procedimientos tributarios distintos.

Presentar el modelo en Bizkaia o Álava

La Hacienda competente depende de la residencia habitual o domicilio fiscal del comprador.

Aplicar cuotas fijas de otra comunidad

Gipuzkoa no tiene una tabla general de cuotas por antigüedad y cilindrada.

Aplicar un tipo del 8 % por potencia fiscal

El tipo general guipuzcoano para bienes muebles es del 4 %.

Aplicar un 0 % o un 2 % por etiqueta ambiental

La clasificación ECO o cero emisiones no establece automáticamente esos tipos en Gipuzkoa.

Calcular únicamente sobre un precio bajo del contrato

La Hacienda Foral puede comprobar el valor real mediante las tablas de 2026.

Seleccionar una versión incorrecta

Puede modificar considerablemente la valoración.

Declarar menos sin justificar los daños

La Administración puede regularizar el valor y exigir la diferencia.

Presentar Modelo 620 cuando vende una empresa

Si vende en el ejercicio de su actividad, normalmente corresponde factura e IVA.

Aplicar la exención profesional a cualquier empresa

La exención provisional exige actividad habitual de compraventa y adquisición para reventa.

No justificar la reventa dentro de un año

La exención provisional puede perderse.

Pensar que cualquier particular puede presentarlo telemáticamente

El particular que tramita por su cuenta debe utilizar el soporte en papel; la vía telemática está prevista para profesionales obligados a utilizarla.

Confundir confección online con presentación online

Zergabidea permite al particular preparar e imprimir el modelo, pero eso no significa que esté presentado.

Pagar en el banco y no acudir a la oficina

El pago no sustituye la presentación formal del Modelo 620.

Guardar un borrador y pensar que está presentado

Debe completarse el pago y la presentación.

No formalizar la representación profesional

La gestoría debe disponer de la representación tributaria correspondiente.

Aportar solo una copia del contrato

La Hacienda Foral exige original y copia.

No aportar permiso de circulación o ficha técnica

Ambos documentos forman parte de la documentación obligatoria.

Presentar un único modelo cuando existen varios compradores

Pueden ser necesarios tantos modelos como compradores o vendedores.

Pensar que presentar el impuesto cambia al titular

Después hay que tramitar la transferencia ante la DGT.

No revisar la reserva de dominio

Una carga financiera puede bloquear el cambio aunque el impuesto esté pagado.

Presentarlo fuera de plazo

El plazo fiscal es de 30 días hábiles.

Casos habituales que revisamos

En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:

• Modelo 620 para coche usado en Gipuzkoa.
• Modelo 620 para moto.
• Modelo 620 para ciclomotor.
• Modelo 620 para furgoneta.
• Modelo 620 para vehículo mixto.
• Modelo 620 para camión o autobús.
• Modelo 620 para autocaravana.
• Modelo 620 para remolque o caravana.
• Modelo 620 para quad o buggy.
• Modelo 620 para tractor o vehículo agrícola.
• Modelo 620 para vehículo histórico.
• Modelo 620 para coche eléctrico o híbrido.
• Tipo general del 4 %.
• Valoración fiscal de 2026.
• Precio inferior al valor de tablas.
• Vehículo que no aparece en la valoración.
• Vehículo con daños o averías.
• Compra con factura de empresa.
• Empresa que compra a un particular.
• Exención provisional para reventa.
• Varios compradores o vendedores.
• Presentación profesional mediante Zergabidea.
• Confección e impresión del Modelo 620.
• Pago en entidad colaboradora.
• Presentación asistida en oficina.
• Modelo pagado, pero no presentado.
• Modelo presentado fuera de plazo.
• Autoliquidación complementaria.
• Exención o no sujeción.
• Justificante para la transferencia DGT.

Cada caso se revisa antes de pagar o presentar para evitar errores fiscales o una transferencia bloqueada.

Consultar mi caso de Modelo 620 Gipuzkoa

Por qué revisar el Modelo 620 con GESTORÍADGT

El Modelo 620 puede parecer sencillo, pero en Gipuzkoa hay que revisar correctamente la Hacienda competente, el valor, el canal de presentación y la posterior transferencia.

Con GESTORÍADGT revisamos la parte fiscal y documental antes de presentar.

✓+1400 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos si corresponde Modelo 620 o factura
✓ Comprobamos el valor fiscal actualizado para 2026
✓ Calculamos el tipo general del 4 %
✓ Revisamos exención, no sujeción y reventa profesional
✓ Comprobamos contrato y documentación obligatoria
✓ Formalizamos la representación tributaria
✓ Presentamos profesionalmente mediante Zergabidea
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✓ Preparamos la documentación para la DGT
✓ Gestión online en toda Gipuzkoa

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

Revisar Modelo 620 Gipuzkoa con GESTORÍADGT

¿Quieres gestionar también la transferencia del vehículo en Gipuzkoa?

El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo. Después de justificar el impuesto hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Ver: Transferencia de vehículos en Donostia – San Sebastián

Preguntas frecuentes – FAQ

¿Qué es el Modelo 620 Gipuzkoa?

Es la autoliquidación utilizada para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de medios de transporte usados.

¿Quién paga el Modelo 620?

Normalmente lo presenta y paga el comprador.

¿Dónde debe pagarse?

En Gipuzkoa cuando el comprador tiene allí su residencia habitual o, si es una persona jurídica, su domicilio fiscal.

¿Cuál es el plazo?

El plazo es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la compraventa.

¿Qué porcentaje se paga?

El tipo general es del 4 %.

¿Modelo 620 Gipuzkoa y Modelo 620 Guipúzcoa son lo mismo?

Sí. Gipuzkoa es la denominación oficial del territorio histórico.

¿Existe un Modelo 620 diferente para Donostia?

No. Los compradores residentes en Donostia utilizan el Modelo 620 de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

¿Existe un único Modelo 620 para todo el País Vasco?

No. Gipuzkoa, Bizkaia y Álava tienen Haciendas Forales y procedimientos propios.

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?

Sobre el valor real del vehículo, que puede ser comprobado mediante las tablas oficiales y otros medios de valoración.

¿Qué ocurre si el precio es inferior al valor de las tablas?

La Hacienda Foral puede comprobar el valor y exigir una cuota adicional si considera que el valor real era superior.

¿Qué ocurre si el precio es superior al valor fiscal?

No conviene declarar una cifra inferior al precio realmente pagado.

¿Qué tablas se utilizan en 2026?

Las aprobadas mediante la Orden Foral 96/2026 para los hechos imponibles producidos durante 2026.

¿Existen cuotas fijas para coches antiguos?

No existe una tabla general guipuzcoana de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada.

¿Un coche de más de 15 caballos fiscales paga el 8 %?

No. El tipo general de transmisión de bienes muebles en Gipuzkoa es del 4 %.

¿Un vehículo eléctrico paga 0 %?

No existe un tipo cero general por el simple hecho de ser eléctrico.

¿Un vehículo ECO paga menos?

La etiqueta ECO no establece automáticamente un tipo reducido en Gipuzkoa.

¿Qué paga una moto usada?

Con carácter general, el 4 % sobre la base imponible.

¿Los ciclomotores están exentos?

No debe aplicarse automáticamente una exención prevista por otra comunidad. Hay que revisar el régimen guipuzcoano y la operación concreta.

¿Qué ocurre con una autocaravana?

Se revisan su clasificación, precio, valor fiscal, documentación y tipo general del 4 %.

¿Qué ocurre con una caravana o remolque?

Hay que comprobar su matrícula, bastidor, ficha técnica, valor y el modelo fiscal que corresponde al expediente concreto.

¿Necesito Modelo 620 si compro a un concesionario?

Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, normalmente se aporta factura y la operación queda sujeta a IVA.

¿Qué ocurre si una empresa compra a un particular?

La empresa compradora puede tener que presentar el Modelo 620 si tiene su domicilio fiscal en Gipuzkoa, salvo exención o no sujeción.

¿Qué exención tienen los profesionales de la compraventa?

La adquisición para reventa puede quedar provisionalmente exenta si el comprador se dedica habitualmente a la compraventa y justifica la posterior venta dentro de un año.

¿Qué documentos necesito?

Normalmente se exigen contrato original y copia, permiso de circulación, ficha técnica e identificación del comprador y vendedor.

¿Puede presentarse el Modelo 620 online?

Las gestorías y profesionales de la gestión tributaria deben presentarlo telemáticamente mediante Zergabidea.

¿Puede un particular presentarlo online por su cuenta?

El particular puede cumplimentarlo e imprimirlo desde Zergabidea, pero la regulación establece la presentación en papel cuando no actúa mediante un profesional de la gestión tributaria.

¿Puedo obtener el formulario en papel?

Sí. Puede imprimirse desde Zergabidea o adquirirse en un estanco autorizado de Gipuzkoa.

¿Puedo pedir ayuda en una oficina?

Sí. La Hacienda Foral dispone de presentación asistida con la documentación correspondiente.

¿Dónde puedo presentarlo presencialmente?

En las oficinas tributarias de Donostia, Azpeitia, Bergara, Eibar, Irun y Tolosa, conforme a los canales de atención vigentes.

¿Tengo que pagar antes de presentar el modelo en papel?

Si existe cuota a ingresar, primero se paga en una entidad colaboradora y después se presenta el modelo con la documentación.

¿Pagar en el banco significa que ya está presentado?

No. El pago y la presentación son actuaciones diferentes.

¿Qué ocurre si la cuota es cero?

El modelo y la documentación deben presentarse directamente en la oficina tributaria.

¿Guardar un borrador en Zergabidea significa que está presentado?

No. Debe completarse el pago y la presentación formal.

¿Puede presentarlo una gestoría?

Sí. La gestoría debe disponer de la representación tributaria correspondiente y utilizar la vía telemática.

¿Qué representación necesita una gestoría?

Puede ser necesario otorgarla mediante los Modelos 001-P o 001-MP, según el supuesto.

¿Qué ocurre si hay dos compradores?

Pueden ser necesarios varios Modelos 620, uno por cada adquirente y transmitente.

¿Pagar el Modelo 620 cambia de nombre el vehículo?

No. Después hay que realizar la transferencia ante la DGT.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la transferencia?

La DGT establece un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato.

¿Necesito Modelo 620 si el vehículo no tiene ITV?

La falta de ITV no elimina la obligación fiscal, aunque afecta a la validez del permiso de circulación y a la posibilidad de utilizar el vehículo.

¿El Modelo 620 cancela una reserva de dominio?

No. La reserva de dominio debe cancelarse o resolverse por separado.

¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

Pueden aplicarse recargos, intereses u otras consecuencias tributarias.

¿Trabajáis online en toda Gipuzkoa?

Sí. Revisamos el Modelo 620 y la transferencia de vehículos usados en todos los municipios de Gipuzkoa.

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✍️ Escrito por GESTORÍADGT

Contenido elaborado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados especialistas en materia de tráfico en España. Actualizado el 03 de Julio de 2026.

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