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Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en La Rioja cuando necesitas transferir un vehículo usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, vehículo mixto, camión, autobús, autocaravana, quad, tractor, remolque, vehículo agrícola, industrial o especial. El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa mediante la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No cambia por sí solo la titularidad del vehículo: después hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
Antes de preparar el modelo comprobamos:
• Si La Rioja es la comunidad autónoma competente.
• Si el comprador tiene allí su residencia habitual o domicilio fiscal.
• Si el vendedor actúa como particular o como empresario.
• Si corresponde Modelo 620 o factura.
• Precio indicado en el contrato.
• Valor declarado.
• Valor de mercado y valoración fiscal.
• Marca, modelo y versión exacta.
• Fecha de primera matriculación.
• Antigüedad.
• Clasificación administrativa.
• Tipo general del 4 %.
• Posible exención o no sujeción.
• Forma de presentación y pago.
• Documentación necesaria para continuar ante la DGT.
• Existencia de cargas o incidencias que puedan impedir la transferencia.
En La Rioja, la transmisión de un vehículo usado entre particulares tributa, con carácter general, al 4 % sobre la base imponible. El plazo para pagar y presentar el Modelo 620 es de 30 días hábiles desde la fecha en que se formaliza el contrato o transmisión. La base imponible no debe calcularse automáticamente utilizando el precio más bajo. Hay que comparar:
• Valor de mercado del vehículo.
• Valor declarado por comprador y vendedor.
• Precio o contraprestación pactada.
Si el precio pactado o el valor declarado son superiores al valor de mercado, debe utilizarse la mayor de esas magnitudes. Para las transmisiones realizadas durante 2026 se aplican los precios medios de venta aprobados para este ejercicio mediante la Orden HAC/1501/2025. La guía oficial de La Rioja establece el tipo general del 4 %, el plazo de 30 días hábiles y la utilización del Modelo 620 para las transmisiones retribuidas de vehículos usados entre particulares.
El Modelo 620 es la autoliquidación utilizada en La Rioja para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la adquisición de determinados medios de transporte usados. Se utiliza principalmente cuando una persona compra un vehículo usado a otra persona que actúa como particular.
Puede intervenir en operaciones como:
• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de todoterreno.
• Compra de moto usada.
• Compra de ciclomotor.
• Compra de furgoneta.
• Compra de vehículo mixto.
• Compra de camión o autobús.
• Compra de autocaravana.
• Compra de quad o buggy.
• Compra de tractor o vehículo agrícola.
• Compra de remolque o caravana.
• Compra de vehículo industrial.
• Compra de vehículo especial.
• Compra realizada por una empresa a un particular.
• Cambio de titularidad que necesita justificar previamente el ITP.
El Modelo 620 también puede utilizarse para embarcaciones y aeronaves usadas, pero esta página está enfocada a vehículos terrestres y cambios de titularidad ante la DGT.
La compraventa de vehículos usados entre particulares se declara en La Rioja mediante el Modelo 620. El Modelo 621 se utiliza en otras comunidades autónomas, pero no es el formulario ordinario riojano para esta operación.
Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si compra una empresa.
• Comunidad autónoma competente.
• Condición del vendedor.
• Tipo de transmisión.
• Fecha del contrato.
• Contrato o factura.
• Características del vehículo.
Presentar el Modelo 621 de otra comunidad no resuelve correctamente la obligación fiscal en La Rioja.
El Modelo 620 permite declarar la transmisión del vehículo y acreditar que la obligación tributaria está resuelta.
Sirve para:
• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Identificar el vehículo transmitido.
• Indicar la fecha de la compraventa.
• Declarar el precio pactado.
• Indicar el valor declarado.
• Calcular o comprobar el valor fiscal.
• Determinar la base imponible.
• Aplicar el tipo general del 4 %.
• Declarar una exención o no sujeción.
• Aplicar la exención provisional para reventa profesional.
• Obtener el justificante de pago.
• Obtener el justificante de presentación.
• Acreditar la parte fiscal ante la DGT.
• Continuar con el cambio de titularidad.
No conviene preparar el modelo sin comprobar previamente el contrato, la valoración, la clasificación y la situación administrativa del vehículo.
El Modelo 620 debe revisarse cuando:
• El comprador tiene su residencia habitual en La Rioja.
• El comprador es una persona jurídica con domicilio fiscal en La Rioja.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe una compraventa real con precio.
• El vehículo es usado.
• La operación no está sujeta a IVA.
• Debe justificarse el ITP antes del cambio de titularidad.
• Se transmite un coche, moto, furgoneta u otro vehículo usado.
• Una empresa compra el vehículo a una persona particular.
• Existen dudas sobre el valor fiscal.
• El precio del contrato es diferente al valor obtenido mediante las tablas.
• Se necesita acreditar el pago, exención o no sujeción ante la DGT.
No determina por sí solo dónde debe liquidarse el impuesto:
• El domicilio del vendedor.
• El lugar donde se encuentra físicamente el vehículo.
• El municipio donde se firma el contrato.
• La Jefatura de Tráfico ante la que se realiza la transferencia.
Lo relevante es comprobar la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.
Puede que el Modelo 620 no sea el documento correcto cuando:
• El vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad.
• El vehículo estaba afecto a una actividad empresarial o profesional del vendedor.
• La operación está sujeta a IVA.
• Existe una factura correctamente emitida.
• El vehículo se transmite mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador tiene su residencia fiscal en otra comunidad autónoma.
• No existe una transmisión real de la propiedad.
• La operación corresponde a una fusión, escisión o aportación societaria.
• Debe utilizarse otro modelo tributario.
• La transmisión está exenta o no sujeta y debe justificarse de forma específica.
Cuando el vendedor es empresario en el ejercicio de su actividad, normalmente se aporta factura como justificante fiscal ante la DGT en lugar del Modelo 620.
El Modelo 620 y el cambio de titularidad ante la DGT son dos trámites relacionados, pero diferentes. El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa. La transferencia ante la DGT modifica al propietario que aparece en el Registro de Vehículos.
Para completar la operación normalmente hay que resolver:
• Contrato o documento que acredita la transmisión.
• Modelo 620, exención o no sujeción.
• Pago del ITP, cuando corresponda.
• Presentación formal de la autoliquidación.
• Justificante fiscal.
• Tasa de la DGT.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Situación administrativa del vehículo.
• Posibles cargas o limitaciones.
• Solicitud de cambio de titularidad.
Pagar o presentar el Modelo 620 no pone automáticamente el vehículo a nombre del comprador.
En una compraventa de vehículo usado entre particulares, la persona obligada a declarar y pagar el impuesto es normalmente el comprador.
Antes de preparar la autoliquidación revisamos:
• Quién adquiere el vehículo.
• Quién lo transmite.
• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si compra una empresa.
• Si el vendedor es particular o profesional.
• Si existe contrato o factura.
• Si la transmisión está sujeta al ITP.
• Si existe exención o no sujeción.
• Si La Rioja es la comunidad competente.
• Si la documentación coincide con la futura transferencia.
Aunque una gestoría o representante prepare y presente el trámite, el sujeto pasivo continúa siendo el adquirente.
El impuesto corresponde a La Rioja cuando el comprador tiene:
• Su residencia habitual en La Rioja, si es una persona física.
• Su domicilio fiscal en La Rioja, si es una persona jurídica.
Puede corresponder pagarlo en La Rioja aunque:
• El vendedor viva en otra comunidad autónoma.
• El vehículo esté físicamente fuera de La Rioja.
• El contrato se firme en Madrid, Navarra, País Vasco u otro territorio.
• La transferencia se presente online ante la DGT.
La autoliquidación puede tramitarse:
• Mediante GRIAR WEB.
• En las oficinas centrales de la Dirección General de Tributos.
• En las Oficinas Liquidadoras existentes en La Rioja.
• Mediante el servicio de asistencia integral al contribuyente.
La guía oficial confirma que la competencia se determina por la residencia habitual o domicilio fiscal del comprador y permite presentación telemática o presencial.
El plazo general es de 30 días hábiles desde el momento en que se formaliza el acto o contrato. Normalmente se toma como referencia la fecha del contrato de compraventa. Para calcular correctamente el plazo revisamos:
• Fecha de firma.
• Fecha real de transmisión.
• Sábados, domingos y festivos.
• Día exacto de vencimiento.
• Si el modelo se confeccionó, pero no se presentó.
• Si el impuesto se pagó, pero sigue pendiente la presentación.
• Si la autoliquidación se realizará fuera de plazo.
• Si pueden existir recargos o intereses.
• Si la transferencia ante la DGT sigue pendiente.
No debe confundirse el plazo fiscal de 30 días hábiles con el plazo de 30 días que tiene el comprador para realizar el cambio de titularidad ante la DGT.
El tipo general aplicable a la transmisión de vehículos usados en La Rioja es del 4 %. Este porcentaje se aplica sobre la base imponible cuando no corresponde:
• Una exención.
• Una no sujeción.
• Una operación sujeta a IVA.
• Una exención provisional para profesionales de la compraventa.
• Otro tratamiento fiscal específico.
Antes de calcular el 4 % revisamos:
• Precio de compraventa.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Valor obtenido mediante las tablas oficiales.
• Tipo de vehículo.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de matriculación.
• Condición del vendedor.
La información tributaria oficial de La Rioja fija el tipo del 4 % para los vehículos usados.
La información oficial del Modelo 620 de La Rioja no establece una tabla general de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada.
Por tanto, un vehículo antiguo no paga automáticamente:
• 0 euros.
• 20 euros.
• 30 euros.
• 40 euros.
• 50 euros.
• 70 euros.
• 90 euros.
• 115 euros.
La antigüedad sí influye en el valor fiscal mediante los porcentajes de depreciación.
Antes de calcular revisamos:
• Fecha de primera matriculación.
• Años de utilización.
• Precio medio oficial.
• Porcentaje de depreciación.
• Valor fiscal resultante.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Estado real del vehículo.
No deben aplicarse en La Rioja las cuotas fijas o mínimas de Aragón, Murcia, Galicia, Canarias o Cantabria.
La Rioja no establece en la guía oficial del Modelo 620 un tipo general del 8 % para turismos o todoterrenos de más de 15 caballos fiscales. El tipo general indicado para los vehículos es del 4 %. La potencia fiscal puede ayudar a identificar y valorar correctamente el vehículo, pero no debe utilizarse para importar automáticamente un tipo incrementado previsto por otras comunidades autónomas.
Antes de calcular comprobamos:
• Comunidad autónoma competente.
• Clasificación administrativa.
• Valoración fiscal.
• Precio pactado.
• Tipo autonómico vigente.
La condición de vehículo eléctrico, híbrido, ECO o cero emisiones no establece por sí sola un tipo general reducido dentro del Modelo 620 riojano. En una compraventa entre particulares revisamos:
• Marca, modelo y versión.
• Matrícula y bastidor.
• Sistema de propulsión.
• Fecha de matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Contrato.
• Condición del vendedor.
No deben trasladarse a La Rioja los tipos ambientales específicos existentes en Baleares u otras comunidades autónomas. Cuando no existe otro beneficio fiscal aplicable, se revisa el tipo general del 4 %.
Estos ejemplos son orientativos.
5.000 € × 4 % = 200 €
8.000 € × 4 % = 320 €
10.000 € × 4 % = 400 €
15.000 € × 4 % = 600 €
• Precio pactado: 6.000 euros.
• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Base que debe revisarse: 8.000 euros.
• Cuota orientativa: 320 euros.
• Precio pactado: 10.000 euros.
• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Base que debe revisarse: 10.000 euros.
• Cuota orientativa: 400 euros.
El importe definitivo depende de la base imponible correcta y de si existe una exención, no sujeción o factura empresarial.
La base imponible no debe calcularse utilizando simplemente el importe más bajo. Con carácter general, hay que comparar:
• Valor de mercado del vehículo.
• Valor declarado por comprador y vendedor.
• Precio o contraprestación pactada.
Si el valor declarado o el precio pactado son superiores al valor de mercado, debe utilizarse la mayor de esas magnitudes. El valor de mercado es el precio más probable por el que podría venderse el vehículo entre partes independientes y libre de cargas. La legislación estatal vigente establece expresamente esta comparación entre valor de mercado, valor declarado y precio pactado.
Para determinar el valor fiscal se utilizan los precios medios de venta publicados anualmente por el Ministerio de Hacienda.
Para calcularlo pueden intervenir:
• Tipo de vehículo.
• Marca.
• Modelo.
• Versión.
• Fecha de primera matriculación.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Tipo de combustible.
• Sistema de propulsión.
• Antigüedad.
• Porcentaje de depreciación.
La valoración obtenida mediante las tablas debe compararse con:
• Precio indicado en el contrato.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
Dos vehículos de la misma marca y modelo pueden tener valores diferentes por su versión, motor, potencia o fecha de matriculación.
Para los contratos firmados durante 2026 deben utilizarse los precios medios aprobados para este ejercicio mediante la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre. Las tablas incluyen numerosos:
• Turismos.
• Todoterrenos.
• Motocicletas.
• Autocaravanas.
• Quads.
• Otros medios de transporte incluidos en la orden.
Sobre el precio medio se aplica el porcentaje correspondiente a la antigüedad. Antes de calcular revisamos:
• Año del devengo.
• Fecha de primera matriculación.
• Marca.
• Modelo.
• Versión exacta.
• Características técnicas.
La propia información tributaria de La Rioja remite actualmente a la Orden HAC/1501/2025 para determinar la base imponible de los vehículos transmitidos en 2026.
Si el precio acordado es inferior al valor de mercado o a la valoración administrativa aplicable, no debe utilizarse automáticamente el precio inferior.
Por ejemplo:
• Precio del contrato: 5.000 euros.
• Valor de mercado: 7.000 euros.
• Base a revisar: 7.000 euros.
• Cuota orientativa al 4 %: 280 euros.
La Administración puede revisar la autoliquidación y realizar una comprobación de valores.
Si el precio pactado es superior al valor de mercado o al obtenido mediante las tablas, el precio superior debe tenerse en cuenta. Por ejemplo:
• Valor según tablas: 8.000 euros.
• Precio pactado: 11.000 euros.
• Base a revisar: 11.000 euros.
• Cuota orientativa al 4 %: 440 euros.
El contrato y los movimientos de pago deben ser coherentes con el importe declarado.
Puede suceder que la marca, modelo, versión o clasificación del vehículo no aparezcan correctamente en las tablas o en la aplicación. Es habitual en determinados:
• Camiones.
• Autobuses.
• Vehículos industriales.
• Tractores.
• Vehículos agrícolas.
• Autocaravanas transformadas.
• Vehículos importados.
• Vehículos especiales.
• Modelos antiguos.
• Versiones poco frecuentes.
No conviene seleccionar un modelo distinto únicamente para terminar el trámite. Puede ser necesario aportar:
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Contrato.
• Matrícula y bastidor.
• Marca y modelo.
• Precio pactado.
• Tasación.
• Fotografías.
• Facturas o presupuestos.
• Documentación técnica adicional.
Puede existir una diferencia entre el valor obtenido mediante las tablas y el estado real del vehículo. Si se declara un valor inferior, conviene conservar pruebas como:
• Fotografías.
• Informe pericial.
• Presupuesto de reparación.
• Facturas de taller.
• ITV desfavorable o negativa.
• Daños estructurales.
• Averías graves.
• Falta de piezas.
• Documentación de un siniestro.
• Estado mecánico acreditado.
La Administración puede comprobar posteriormente el valor y exigir:
• Diferencia del impuesto.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Documentación justificativa.
Declarar un importe inferior no garantiza pagar definitivamente menos.
La existencia de una deuda del vendedor no permite reducir automáticamente la base imponible. Hay que distinguir entre:
• Deuda personal.
• Préstamo pendiente.
• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Hipoteca mobiliaria.
• Carga que disminuye realmente el valor del vehículo.
La normativa solo permite deducir las cargas que disminuyan el valor del bien, pero no las deudas aunque estén garantizadas. Además, una reserva de dominio puede impedir la transferencia aunque el Modelo 620 esté correctamente presentado.
Antes de preparar el Modelo 620 de un coche revisamos:
• Contrato de compraventa.
• Comprador y vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca, modelo y versión.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal.
• Antigüedad.
• Clasificación administrativa.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.
Un error en la versión o en la valoración puede modificar la cuota y provocar una comprobación posterior.
En la compraventa de una moto usada entre particulares revisamos:
• Marca y modelo.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal.
• Contrato.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Posibles cargas.
En La Rioja no debe aplicarse automáticamente una cuota fija por antigüedad o cilindrada. Normalmente se revisa el tipo general del 4 %, salvo exención o tratamiento específico.
En la compraventa de un ciclomotor también debe revisarse la obligación fiscal.
Comprobamos:
• Clasificación administrativa.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Cilindrada o potencia.
• Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Contrato.
• Precio.
• Valor fiscal.
• Identidad del comprador y vendedor.
• Situación administrativa.
No debe aplicarse automáticamente una cuota cero o una dispensa de presentación porque ese beneficio exista en otra comunidad autónoma.
Las furgonetas y vehículos mixtos comprados entre particulares también pueden quedar sujetos al Modelo 620.
Antes de calcular revisamos:
• Clasificación de la ficha técnica.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de matriculación.
• Masa máxima autorizada.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Condición del vendedor.
• Contrato o factura.
• Uso anterior.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.
La utilización profesional del vehículo no modifica por sí sola el tipo general del 4 %.
En camiones, autobuses y vehículos industriales revisamos:
• Clasificación administrativa.
• Masa máxima autorizada.
• Matrícula y bastidor.
• Uso anterior.
• Fecha de matriculación.
• Contrato o factura.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Condición del vendedor.
• Tipo general del 4 %.
• Certificado de transportes, cuando proceda.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.
Si el vendedor actúa como empresario en la venta, puede corresponder factura e IVA en lugar del Modelo 620.
Una autocaravana es un vehículo a motor con clasificación, documentación y valoración propias. Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Precio.
• Valor fiscal.
• Contrato o factura.
• Reformas realizadas.
• ITV.
• Posibles cargas.
Una autocaravana no debe confundirse con una caravana remolcada. Tampoco debe tratarse automáticamente como un turismo si en su documentación consta una clasificación diferente.
Los remolques y caravanas usados pueden quedar sujetos al Modelo 620 cuando se transmiten entre particulares.
Antes de prepararlo revisamos:
• Si tienen matrícula propia.
• Masa máxima autorizada.
• Número de bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación, si procede.
• Contrato de compraventa.
• Precio.
• Valor del bien.
• Identidad del comprador y vendedor.
• Si corresponde cambio de titularidad ante la DGT.
• Valoración fiscal aplicable.
Al no tener motor ni cilindrada, no deben seleccionarse datos aproximados de un vehículo a motor para realizar el cálculo.
Los quads, cuatriciclos y buggies pueden tener clasificaciones administrativas diferentes. Antes de preparar la autoliquidación revisamos:
• Clasificación en la ficha técnica.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Cilindrada o potencia.
• Fecha de matriculación.
• Contrato.
• Precio.
• Valoración fiscal.
• Permiso de circulación.
• ITV.
• Situación administrativa.
No conviene seleccionar una categoría aproximada sin comprobar la clasificación oficial del vehículo.
En la transmisión de un tractor o vehículo agrícola hay que revisar especialmente quién vende y en qué condición actúa.
Puede ocurrir que:
• El vendedor sea un particular.
• El vendedor sea agricultor o autónomo.
• El vehículo esté afecto a una actividad económica.
• La operación esté sujeta a IVA.
• Exista factura en lugar de Modelo 620.
• Sea necesario actualizar el ROMA.
• El comprador deba acreditar una explotación agraria.
Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Matrícula y bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Inscripción en ROMA.
• Contrato o factura.
• Precio y valoración.
• Condición del vendedor.
• Tipo general del 4 %.
• Requisitos del comprador.
• Cambio de titularidad ante la DGT.
La antigüedad no significa automáticamente que el vehículo esté exento o que tribute mediante una cuota fija. Antes de preparar el Modelo 620 de un vehículo histórico revisamos:
• Reconocimiento administrativo como histórico.
• Matrícula.
• Clasificación.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Documentación histórica.
• Contrato.
• Situación ante la DGT.
Cuando no existe una exención específica, se revisa el tipo general del 4 %. No debe trasladarse a La Rioja el régimen especial que otras comunidades aplican a los vehículos antiguos o históricos.
Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA. En ese supuesto, normalmente se aporta factura ante la DGT en lugar del Modelo 620 propio de una compraventa entre particulares.
Revisamos:
• Titular registral.
• Condición del vendedor.
• Actividad empresarial.
• Afectación del vehículo.
• Factura emitida.
• CIF de la empresa.
• Datos del comprador.
• Matrícula y bastidor.
• Precio e impuestos.
• Fecha de transmisión.
• Documentación necesaria para la DGT.
No conviene presentar un Modelo 620 cuando la transmisión está correctamente sujeta a IVA y documentada mediante factura.
Cuando el comprador es una empresa y el vendedor actúa como particular, puede seguir siendo necesario presentar el Modelo 620.
Revisamos:
• CIF y razón social del comprador.
• Domicilio fiscal en La Rioja.
• Representante.
• Contrato de compraventa.
• Vendedor particular.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal.
• Tipo general del 4 %.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Si se adquiere para uso propio o reventa.
• Exención o no sujeción.
• Documentación para la DGT.
Una empresa compradora no queda automáticamente exenta por ser una persona jurídica.
La adquisición puede quedar provisionalmente exenta cuando:
• El comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos usados.
• El vehículo se adquiere para su reventa.
• Se cumplen los requisitos fiscales.
• La venta posterior se justifica dentro del plazo de un año.
Antes de aplicar la exención revisamos:
• Actividad económica del comprador.
• Alta como profesional de compraventa.
• Finalidad real de reventa.
• Fecha de adquisición.
• Modelo 620.
• Contrato.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de la venta posterior.
• Factura o contrato de reventa.
• Cumplimiento del plazo.
La exención no se aplica a cualquier empresa que compra un vehículo para utilizarlo. La guía riojana reconoce esta exención y la normativa estatal exige justificar la reventa dentro del año siguiente.
Si el vehículo no se revende dentro del año siguiente a su adquisición:
• La exención provisional no pasa a ser definitiva.
• Puede ser necesario regularizar el impuesto.
• Puede resultar exigible la cuota del 4 %.
• Pueden generarse intereses o recargos.
• Debe revisarse la autoliquidación inicial.
• Debe conservarse toda la documentación.
No conviene dejar vencer el plazo sin comprobar cómo debe regularizarse el expediente.
No todas las transmisiones generan una cuota del 4 %.
Puede existir:
• Exención provisional para compraventa profesional.
• Otra exención legal.
• No sujeción.
• Operación sujeta a IVA.
• Factura empresarial.
• Donación.
• Herencia.
• Operación societaria.
• Cambio de titularidad sin compraventa ordinaria.
• Otro supuesto tributario.
Aunque no exista importe a pagar, hay que comprobar:
• Si debe presentarse el Modelo 620.
• Qué fundamento legal corresponde.
• Qué documentación debe aportarse.
• Cómo se justificará la situación ante la DGT.
• Si existe otra obligación fiscal.
No pagar no significa no justificar.
La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente revisamos:
• DNI, NIE o CIF del comprador.
• DNI, NIE o CIF del vendedor.
• Contrato de compraventa.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Marca y modelo.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal o de mercado.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Factura, si vende una empresa.
• Mandato o autorización para la gestoría.
• Poder de representación, si procede.
• Documentación adicional si existen cargas.
• Modelo 620 cumplimentado.
• Justificante de pago.
• Justificante de presentación.
La documentación oficial mínima incluye el Modelo 620, el permiso de circulación y la ficha técnica; el servicio de asistencia también solicita la identificación del comprador y vendedor. Para completar la transferencia debe conservarse igualmente el contrato.
El contrato es uno de los documentos principales del expediente.
Debe identificar correctamente:
• Comprador.
• Vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Precio.
• Fecha de firma.
• Hora de entrega.
• Firmas de comprador y vendedor.
• Estado del vehículo.
• Posibles cargas.
• Documentación entregada.
La fecha del contrato inicia:
• El plazo de 30 días hábiles para el Modelo 620.
• El plazo de 30 días para la transferencia ante la DGT.
El precio indicado también influye en la base imponible. Un contrato con errores puede afectar tanto al impuesto como al cambio de titularidad.
La Rioja permite confeccionar, pagar y presentar telemáticamente el Modelo 620 mediante GRIAR WEB. La plataforma permite realizar trámites tributarios sin desplazarse a las oficinas fiscales.
Antes de presentar revisamos:
• Identificación del comprador.
• Identificación del vendedor.
• Fecha del contrato.
• Datos del vehículo.
• Matrícula y bastidor.
• Valor declarado.
• Valor fiscal.
• Base imponible.
• Tipo del 4 %.
• Exención o no sujeción, cuando corresponda.
• Documentación adjunta.
• Forma de pago.
• Justificante de presentación.
La presentación telemática debe finalizarse completamente. Guardar una simulación o cumplimentar datos sin registrar el modelo no equivale a presentar el impuesto. La plataforma GRIAR está habilitada para pagar y presentar impuestos por internet, evitando desplazamientos y permitiendo la gestión fuera del horario ordinario de atención.
Hay que distinguir tres actuaciones:
Consiste en cumplimentar los datos del comprador, vendedor, vehículo y operación.
Consiste en ingresar la cuota resultante del impuesto.
Consiste en registrar formalmente la autoliquidación ante la Administración tributaria.
No debe darse el trámite por terminado si únicamente:
• Se ha realizado el cálculo.
• Se ha guardado un borrador.
• Se ha descargado el Modelo 620.
• Se ha pagado en una entidad financiera.
• Se conserva únicamente el justificante bancario.
Antes de continuar ante la DGT comprobamos que el impuesto está correctamente presentado y que existe un justificante válido.
El pago puede realizarse mediante las opciones habilitadas en GRIAR. La plataforma general de pagos de La Rioja permite utilizar, según el procedimiento y la entidad:
• Tarjeta bancaria.
• Bizum.
• Cargo en cuenta.
• Otros medios telemáticos admitidos.
Antes de finalizar comprobamos:
• Importe.
• Medio de pago.
• Número de autoliquidación.
• Estado del ingreso.
• Estado de la presentación.
• Justificante descargado.
El pago debe quedar correctamente vinculado al Modelo 620 presentado.
También puede realizarse el pago en una entidad financiera colaboradora.
En este caso hay que comprobar:
• Que el modelo está correctamente confeccionado.
• Que el importe es correcto.
• Que se utiliza el documento correspondiente.
• Que se conserva el justificante bancario.
• Que después se completa la presentación ante la Administración tributaria.
Pagar en una entidad financiera no sustituye la presentación del Modelo 620. La guía oficial contempla el pago presencial en entidades colaboradoras y el pago telemático mediante GRIAR WEB.
La Dirección General de Tributos dispone de un servicio de asistencia para ayudar a los ciudadanos a confeccionar la autoliquidación. Para utilizarlo puede ser necesario aportar:
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Identificación del comprador.
• Identificación del vendedor.
• Datos de la compraventa.
• Contrato, cuando proceda.
El servicio permite confeccionar el Modelo 620 y ofrece la posibilidad de realizar su pago y presentación telemática. No obstante, la asistencia para cumplimentar el impuesto no sustituye la revisión completa de:
• Contrato.
• Cargas del vehículo.
• Viabilidad de la transferencia.
• Factura empresarial.
• Situación administrativa.
• Documentación de la DGT.
El Modelo 620 también puede presentarse presencialmente. Puede realizarse:
• En la Dirección General de Tributos de La Rioja.
• En las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario.
• Mediante los servicios de atención habilitados.
La presentación puede requerir:
• Modelo 620 cumplimentado.
• Justificante de pago.
• Contrato.
• Identificación del comprador.
• Identificación del vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Documento de representación, si interviene otra persona.
Puede ser necesario solicitar cita previa para recibir asistencia presencial.
El comprador puede actuar personalmente o mediante representante. Puede intervenir:
• Gestoría.
• Asesoría.
• Representante de una empresa.
• Apoderado.
• Persona autorizada.
• Colaborador social.
La plataforma GRIAR dispone de mecanismos de apoderamiento para la presentación del Modelo 620. Puede ser necesario aportar:
• Mandato o autorización.
• Identificación del comprador.
• Identificación del representante.
• Poder suficiente.
• Contrato de compraventa.
• Documentación del vehículo.
• Datos tributarios de la operación.
La representación debe quedar correctamente acreditada para evitar requerimientos.
La Rioja contempla la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.
Antes de solicitarlo revisamos:
• Importe de la deuda.
• Plazo voluntario.
• Situación económica del contribuyente.
• Número de autoliquidación.
• Intereses aplicables.
• Garantías, cuando procedan.
• Efectos sobre el justificante fiscal.
• Posibilidad de continuar con la transferencia ante la DGT.
No conviene dar por hecho que una solicitud de aplazamiento permite completar automáticamente el cambio de titularidad. Hay que comprobar qué justificante admite la DGT en cada expediente.
Si el Modelo 620 se presenta después de los 30 días hábiles, pueden resultar aplicables:
• Recargos por presentación extemporánea.
• Intereses de demora.
• Requerimientos.
• Regularización de la cuota.
• Sanción en determinados supuestos.
Antes de preparar una presentación tardía revisamos:
• Fecha real del contrato.
• Días hábiles transcurridos.
• Cuota que debía ingresarse.
• Si existió requerimiento previo.
• Si el pago ya se realizó.
• Si el modelo se confeccionó, pero no se presentó.
• Si la transferencia sigue pendiente.
• Si existen otros errores.
No debe modificarse la fecha real del contrato para aparentar que el plazo continúa abierto.
Puede ser necesario presentar una autoliquidación complementaria cuando una declaración anterior dio como resultado una cantidad inferior a la correcta.
Puede ocurrir si:
• Se declaró un valor inferior al debido.
• Se aplicó un tipo incorrecto.
• Se seleccionó una versión equivocada.
• Se indicó mal la fecha de matriculación.
• Se aplicó una exención improcedente.
• Se omitieron datos.
• La Administración comprobó un valor superior.
• El precio real era mayor que el declarado.
La complementaria debe identificar la autoliquidación anterior y calcular la diferencia pendiente. Si el error perjudica al contribuyente, puede corresponder una solicitud de rectificación en lugar de una complementaria.
La Administración tributaria puede revisar:
• Operaciones aritméticas.
• Tipo aplicado.
• Plazo de presentación.
• Identificación del vehículo.
• Valor declarado.
• Valoración fiscal.
• Documentación aportada.
• Existencia de exención o no sujeción.
Si detecta una diferencia puede remitir una propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia. El interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones frente a la propuesta. Si las alegaciones no se estiman o no se presentan, la Administración puede notificar una liquidación provisional con la deuda y los recursos disponibles.
Una de las causas más frecuentes de revisión es declarar un valor inferior al que considera correcto la Administración.
La comprobación puede basarse en:
• Precios medios oficiales.
• Datos técnicos.
• Marca, modelo y versión.
• Antigüedad.
• Precio pactado.
• Estado del vehículo.
• Documentación presentada.
• Otros medios previstos en la normativa tributaria.
Ante una comprobación conviene revisar:
• Valor utilizado por la Administración.
• Modelo exacto del vehículo.
• Fecha de matriculación.
• Porcentaje de depreciación.
• Daños acreditados.
• Errores en los datos.
• Plazo para formular alegaciones.
Antes de presentar la transferencia comprobamos:
• Que el Modelo 620 está correctamente cumplimentado.
• Que el pago está realizado, cuando corresponde.
• Que la autoliquidación está formalmente presentada.
• Que existe justificante de presentación.
• Que la exención o no sujeción está documentada.
• Que comprador y vendedor coinciden con el contrato.
• Que matrícula y bastidor son correctos.
• Que el vehículo puede vincularse al justificante fiscal.
• Que no existe una incidencia tributaria pendiente.
La DGT exige justificar el pago, exención o no sujeción del ITP antes de completar el cambio de titularidad.
Además del Modelo 620, hay que comprobar que el vehículo:
• Está en situación de alta administrativa.
• Tiene abonado el impuesto de circulación del año anterior.
• Tiene resueltas las sanciones que impidan la transferencia.
• No presenta una reserva de dominio activa sin cancelar.
• Tiene correctamente tratados los embargos o precintos.
• Dispone de documentación válida.
• Coincide con los datos del contrato.
• Puede cambiar de titular.
• Tiene resueltas las incidencias técnicas o administrativas.
La DGT fija un plazo de 30 días para cambiar la titularidad y exige revisar la situación administrativa, el IVTM, las sanciones y las cargas.
El Modelo 620 no incluye la tasa del cambio de titularidad ante la DGT.
Para una transferencia ordinaria debe abonarse actualmente:
• Tasa DGT 1.5: 55,70 euros para la mayoría de vehículos.
• Tasa DGT 1.2: 27,85 euros para ciclomotores.
A este importe pueden añadirse:
• Honorarios de gestoría.
• Modelo 620.
• Cancelación de cargas.
• Duplicados de documentación.
• ITV.
• Otros trámites especiales.
Las tasas pueden actualizarse en ejercicios posteriores, por lo que conviene comprobar su importe en el momento de presentar el cambio de titularidad.
La falta de ITV en vigor no elimina la obligación fiscal de la compraventa.
Puede ser necesario presentar el Modelo 620 aunque:
• La ITV esté caducada.
• La ITV sea desfavorable.
• La ITV sea negativa.
Sin embargo, el nuevo permiso de circulación solo será válido si la ITV está en vigor.
Hay que diferenciar:
• Resolver el impuesto.
• Hacer el cambio de titularidad.
• Poder circular legalmente.
El impuesto y las cargas son cuestiones diferentes.
Puede existir:
• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Leasing.
• Renting.
• Hipoteca mobiliaria.
• Limitación de disposición.
Antes de presentar la transferencia revisamos:
• Informe de la DGT.
• Registro de Bienes Muebles.
• Entidad financiera.
• Carta de cancelación.
• Posibilidad de subrogación.
• Documento de conocimiento del comprador.
• Viabilidad del cambio de titularidad.
El Modelo 620 puede estar pagado y presentado, pero la transferencia continuar bloqueada por una carga.
Los compradores con residencia habitual o domicilio fiscal en Logroño utilizan el Modelo 620 de La Rioja.
Antes de preparar el expediente revisamos:
• Domicilio del comprador.
• Contrato.
• Precio pactado.
• Valor fiscal.
• Fecha de primera matriculación.
• Clasificación.
• Tipo general del 4 %.
• Presentación y pago.
• Documentación para la DGT.
No existe un tipo diferente por residir en Logroño.
Los compradores residentes en Calahorra, Arnedo, Haro o cualquier otro municipio riojano utilizan el mismo Modelo 620 autonómico.
Revisamos:
• Identidad del comprador y vendedor.
• Contrato.
• Vehículo transmitido.
• Valoración.
• Tipo del 4 %.
• Presentación mediante GRIAR o presencial.
• Justificante fiscal.
• Transferencia ante la DGT.
El impuesto no cambia por el municipio de residencia dentro de La Rioja.
Revisamos el Modelo 620 y el expediente de transferencia para compradores residentes en cualquier municipio riojano.
Podemos ayudarte desde:
• Logroño.
• Calahorra.
• Arnedo.
• Haro.
• Lardero.
• Alfaro.
• Nájera.
• Santo Domingo de la Calzada.
• Villamediana de Iregua.
• Autol.
• Pradejón.
• Fuenmayor.
• Cualquier otro municipio de La Rioja.
El municipio donde se encuentra físicamente el vehículo no determina por sí solo dónde se paga el impuesto.
Nuestro proceso está pensado para revisar primero la fiscalidad y después preparar la transferencia.
Nos indicas qué vehículo has comprado, quién vende, dónde reside el comprador y qué documentación tienes.
Revisamos residencia habitual, domicilio fiscal, condición del vendedor y tipo de transmisión.
Comprobamos:
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Versión.
• Fecha de matriculación.
• Clasificación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal.
• Valor de mercado.
Determinamos si se aplica:
• Tipo general del 4 %.
• Exención.
• No sujeción.
• Exención provisional para reventa.
• Factura empresarial.
Revisamos:
• Modelo 620.
• GRIAR WEB.
• Forma de pago.
• Documentación.
• Representación.
• Justificante de presentación.
Revisamos ITV, cargas, alta administrativa, IVTM, sanciones y documentación DGT.
Una vez resuelta la parte fiscal, preparamos el cambio de titularidad ante la DGT.
En La Rioja, el tipo general para los vehículos usados es del 4 %.
La Rioja no establece en su guía oficial una tabla general de cuotas por antigüedad y cilindrada.
Ese tipo incrementado pertenece a otras comunidades autónomas.
La condición ambiental no crea automáticamente un tipo especial en el Modelo 620 riojano.
Debe compararse con el valor de mercado y el valor declarado.
Puede alterar la valoración y la cuota.
La competencia depende de la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.
La Rioja utiliza el Modelo 620.
Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA.
La exención provisional exige actividad habitual de compraventa y adquisición para reventa.
La exención provisional puede perderse.
La autoliquidación debe registrarse formalmente.
El ingreso y la presentación son actuaciones diferentes.
Debe conservarse la autoliquidación, el pago, el contrato y el justificante de presentación.
Después hay que realizar la transferencia ante la DGT.
Una reserva de dominio, embargo o precinto puede bloquear el cambio.
El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato.
Una propuesta de liquidación abre un plazo limitado para presentar alegaciones.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:
• Modelo 620 para coche usado en La Rioja.
• Modelo 620 para moto.
• Modelo 620 para ciclomotor.
• Modelo 620 para furgoneta.
• Modelo 620 para vehículo mixto.
• Modelo 620 para camión o autobús.
• Modelo 620 para autocaravana.
• Modelo 620 para remolque o caravana.
• Modelo 620 para quad o buggy.
• Modelo 620 para tractor o vehículo agrícola.
• Modelo 620 para vehículo histórico.
• Modelo 620 para vehículo eléctrico o híbrido.
• Tipo general del 4 %.
• Valor fiscal 2026.
• Precio del contrato inferior al valor fiscal.
• Valor declarado inferior a las tablas.
• Vehículo que no aparece en las tablas.
• Compra con factura de empresa.
• Empresa que compra a un particular.
• Exención provisional para compraventa profesional.
• Presentación online mediante GRIAR WEB.
• Presentación presencial.
• Pago telemático.
• Pago en entidad colaboradora.
• Modelo pagado, pero no presentado.
• Aplazamiento o fraccionamiento.
• Modelo presentado fuera de plazo.
• Autoliquidación complementaria.
• Comprobación de valores.
• Alegaciones frente a una propuesta de liquidación.
• Exención o no sujeción.
• Justificante para la transferencia DGT.
Cada caso se revisa antes de presentar el impuesto para evitar errores en el cálculo o en el cambio de titularidad.
El Modelo 620 puede parecer sencillo, pero hay que revisar correctamente el valor, la condición del vendedor, la presentación y la situación administrativa del vehículo.
Con GESTORÍADGT revisamos la parte tributaria y documental antes de continuar con la transferencia.
Más de 1.600 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos si corresponde Modelo 620 en La Rioja
✓ Comprobamos valor de mercado, precio y valor declarado
✓ Calculamos el tipo general del 4 %
✓ Revisamos factura, exención o no sujeción
✓ Comprobamos pago y presentación formal
✓ Preparamos la documentación para la DGT
✓ Revisamos cargas e incidencias antes de transferir
✓ Gestión online en toda La Rioja
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo.
Después de justificar el impuesto hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
Consulta las opiniones publicadas sobre GESTORÍADGT en nuestros perfiles públicos.
Excelente
Más de 700 reseñas
Ver opiniones en Google →Excelente
Más de 900 opiniones
Ver opiniones en Trustpilot →Es la autoliquidación utilizada para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de determinados vehículos usados entre particulares.
Normalmente lo presenta y paga el comprador.
En La Rioja cuando el comprador tiene allí su residencia habitual o, si es una empresa, su domicilio fiscal.
El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato.
El tipo general es del 4 %.
Sobre el valor de mercado, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores. En ese caso se utiliza la mayor magnitud.
Sí. Para 2026 se utilizan los precios medios aprobados mediante la Orden HAC/1501/2025.
Puede ser necesario calcular el impuesto utilizando un valor superior y la Administración puede realizar una comprobación.
Debe utilizarse el precio superior.
La información oficial riojana no establece una tabla general de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada.
No automáticamente. La antigüedad reduce la valoración, pero el impuesto se calcula normalmente aplicando el 4 % sobre la base correspondiente.
No existe ese tipo general en el Modelo 620 de La Rioja. El tipo indicado oficialmente para vehículos es del 4 %.
No existe un tipo cero general por el simple hecho de ser eléctrico.
La clasificación ECO no establece automáticamente un tipo reducido en La Rioja.
Normalmente se aplica el tipo general del 4 % sobre la base imponible.
No debe aplicarse automáticamente una exención por ciclomotor procedente de otra comunidad. Hay que revisar el régimen riojano y la operación concreta.
Se revisan su clasificación, valor fiscal, precio, documentación y tipo general del 4 %.
Puede corresponder Modelo 620 si la transmisión entre particulares está sujeta al ITP. Hay que revisar matrícula, bastidor, ficha técnica y valor.
Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, normalmente se aporta factura y la operación queda sujeta a IVA.
La empresa compradora puede tener que presentar el Modelo 620 si su domicilio fiscal está en La Rioja, salvo exención o no sujeción.
La compra para reventa puede quedar provisionalmente exenta cuando el comprador se dedica habitualmente a la compraventa y justifica la venta posterior dentro de un año.
Sí. Puede pagarse y presentarse telemáticamente mediante GRIAR WEB.
GRIAR dispone de una plataforma de pago telemático con los medios habilitados para el procedimiento.
Sí. Puede realizarse el pago en una entidad financiera colaboradora.
No. El pago y la presentación son actuaciones diferentes.
Sí. La Dirección General de Tributos dispone de un servicio de asistencia integral al contribuyente.
En las oficinas de la Dirección General de Tributos y en las Oficinas Liquidadoras de La Rioja.
Sí, siempre que la representación o mandato esté correctamente acreditado.
Puede solicitarse aplazamiento o fraccionamiento en los supuestos y condiciones establecidos.
Normalmente se revisan contrato, identificación de comprador y vendedor, permiso de circulación, ficha técnica, matrícula, bastidor, valoración y documentación fiscal adicional.
Puede ser necesario identificarlo mediante la ficha técnica y aportar una valoración o documentación adicional.
Puede declararse, pero la Administración puede comprobar el valor y exigir la diferencia si el importe inferior no está suficientemente justificado.
La Administración puede revisar la autoliquidación y realizar una comprobación de valores.
La guía tributaria riojana establece un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones frente a la propuesta.
No. Después hay que realizar el cambio de titularidad ante la DGT.
La tasa ordinaria vigente es de 55,70 euros y la de ciclomotores es de 27,85 euros, además del impuesto y los honorarios de gestión que correspondan.
La falta de ITV no elimina la obligación fiscal cuando corresponde, aunque limita la validez del permiso de circulación y la posibilidad de utilizar el vehículo.
No. La reserva de dominio debe resolverse por separado antes de completar la transferencia.
Pueden aplicarse recargos, intereses u otras consecuencias tributarias.
Sí. Revisamos el Modelo 620 y la transferencia de vehículos usados en toda la comunidad autónoma.
Antes de pagar o presentar, comprobamos qué base debe declararse, cuánto debes pagar y qué documentación necesitas para completar el cambio de titularidad.
Más de 1.600 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Modelo 620 para vehículos usados en La Rioja
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✓ Valoración fiscal actualizada para 2026
✓ Revisión de valor de mercado, precio y valor declarado
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✓ Comprobación antes de la transferencia ante la DGT
✓ Gestión online con GESTORÍADGT
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 10 de septiembre de 2026.
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