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Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Navarra cuando necesitas transferir un vehículo usado comprado entre particulares: coche, todoterreno, moto, ciclomotor, furgoneta, vehículo mixto, camión, autobús, autocaravana, quad, tractor, remolque, vehículo agrícola, industrial o especial. El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa mediante la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No cambia por sí solo la titularidad del vehículo: después hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
Navarra tiene particularidades fiscales muy importantes que deben revisarse antes de presentar o pagar:
• Tipo general del 4 %.
• Exención para todos los ciclomotores.
• Exención para determinadas motocicletas, turismos y todoterrenos de diez años o más.
• Exclusión de los vehículos históricos de esa exención.
• Exclusión cuando la base imponible es igual o superior a 40.000 euros.
• Plazo fiscal de dos meses desde la adquisición.
• Valoración foral propia actualizada para 2026.
• Posible reducción del 30 % en determinados vehículos según su uso anterior.
• Pago previo a la presentación online.
• Utilización de NRC y generación del CET.
• Presentación telemática o tramitación en papel.
Antes de iniciar el expediente comprobamos qué regla corresponde realmente al vehículo y cómo debe acreditarse posteriormente ante la DGT.
El tipo general aplicable a la transmisión de vehículos usados entre particulares en Navarra es del 4 % sobre la base imponible.
Sin embargo, existen exenciones muy importantes:
• Los ciclomotores están exentos.
• Las motocicletas de diez años o más están exentas.
• Los automóviles de turismo de diez años o más están exentos.
• Los vehículos todoterreno de diez años o más están exentos.
Para estas tres últimas categorías, la exención no se aplica cuando:
• El vehículo está reconocido oficialmente como histórico.
• La base imponible es igual o superior a 40.000 euros.
Cuando se aplica esta exención, el comprador no está obligado a presentar la autoliquidación del Modelo 620. Los vehículos que no entran en la exención tributan normalmente al 4 %. El plazo fiscal de Navarra es de dos meses desde la adquisición, aunque la DGT exige realizar el cambio de titularidad en un máximo de 30 días desde la firma del contrato.
El Modelo 620 es la autoliquidación utilizada por la Hacienda Foral de Navarra para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la transmisión de determinados medios de transporte usados. Se utiliza principalmente cuando una persona compra un vehículo usado a otra persona que actúa como particular.
Puede intervenir en operaciones como:
• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de todoterreno.
• Compra de moto usada.
• Compra de ciclomotor.
• Compra de furgoneta.
• Compra de vehículo mixto.
• Compra de camión o autobús.
• Compra de autocaravana.
• Compra de quad.
• Compra de tractor o vehículo agrícola.
• Compra de remolque o caravana.
• Compra de vehículo industrial.
• Compra de vehículo especial.
• Compra realizada por una empresa a un particular.
• Cambio de titularidad que necesita justificar previamente el ITP.
El modelo también contempla otros medios de transporte usados, pero esta página está enfocada a vehículos terrestres y cambios de titularidad ante la DGT.
Navarra no aplica automáticamente las mismas reglas que las comunidades autónomas de régimen común.
La Comunidad Foral dispone de:
• Normativa propia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
• Modelo 620 foral.
• Plazo propio de dos meses.
• Tipo general del 4 % para bienes muebles.
• Exenciones específicas para determinados vehículos.
• Tablas de valoración propias actualizadas anualmente.
• Procedimiento telemático propio.
• Sistema de pago mediante NRC.
• Presentación en papel coordinada con la Jefatura Provincial de Tráfico.
No deben trasladarse a Navarra:
• Las cuotas fijas de Murcia.
• Las cuotas de Aragón.
• Las cuotas mínimas de Cantabria.
• Los tipos ambientales de Baleares.
• Las cuotas para turismos antiguos de Canarias.
• Los tipos incrementados de Castilla y León o Asturias.
Antes de calcular el impuesto hay que aplicar exclusivamente la normativa foral navarra.
El Modelo 620 permite declarar la transmisión del vehículo y acreditar que la obligación fiscal está resuelta.
Sirve para:
• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Identificar el vehículo transmitido.
• Indicar la fecha de la operación.
• Declarar el precio pactado.
• Indicar el valor declarado.
• Calcular el valor de mercado.
• Determinar la base imponible.
• Aplicar el tipo general del 4 %.
• Declarar una exención.
• Declarar una no sujeción.
• Aplicar la exención provisional para profesionales de la compraventa.
• Aplicar la reducción del 30 %, cuando corresponda.
• Obtener el justificante de pago.
• Presentar formalmente la autoliquidación.
• Obtener el Código Electrónico de Transferencia.
• Acreditar la parte tributaria ante la DGT.
• Continuar con el cambio de titularidad.
No conviene presentar el modelo sin comprobar antes si el vehículo está exento, porque en determinados casos Navarra elimina tanto el pago como la obligación de presentar la autoliquidación.
El Modelo 620 debe revisarse cuando:
• El comprador tiene su residencia habitual en Navarra.
• El comprador es una persona jurídica con domicilio fiscal en Navarra.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe una compraventa con precio.
• El vehículo es usado.
• La operación no está sujeta a IVA.
• El vehículo no está dentro de una exención sin obligación de presentar.
• Debe justificarse el ITP antes del cambio de titularidad.
• Se transmite una furgoneta, camión, autocaravana u otro vehículo no exento.
• Se transmite un turismo o moto de menos de diez años.
• Se transmite un vehículo histórico.
• Se transmite un vehículo cuya base imponible es igual o superior a 40.000 euros.
• Una empresa compra el vehículo a un particular.
• Hay que justificar una exención provisional para reventa profesional.
• Existen dudas sobre la valoración fiscal.
No determina por sí solo la Hacienda competente:
• El domicilio del vendedor.
• El lugar donde esté físicamente el vehículo.
• El municipio donde se firme el contrato.
• La Jefatura de Tráfico donde se presente la transferencia.
Lo importante es comprobar la residencia habitual o domicilio fiscal del comprador.
Navarra exime de presentar la autoliquidación en determinados supuestos. No hay obligación de presentar el Modelo 620 cuando la transmisión está exenta por tratarse de:
• Un ciclomotor.
• Una motocicleta de diez años o más.
• Un automóvil de turismo de diez años o más.
• Un todoterreno de diez años o más.
En motocicletas, turismos y todoterrenos deben cumplirse además estas condiciones:
• El vehículo no está catalogado como histórico.
• La base imponible es inferior a 40.000 euros.
Tampoco corresponde el Modelo 620 ordinario cuando:
• El vendedor es una empresa o profesional y vende en el ejercicio de su actividad.
• La operación está sujeta a IVA.
• Existe una factura correctamente emitida.
• El vehículo se transmite mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador debe tributar en otro territorio.
• No existe una transmisión real.
• La operación corresponde a una aportación societaria, fusión o escisión.
• Debe utilizarse otro modelo tributario.
• Existe otra causa de exención o no sujeción.
El Modelo 620 y la transferencia ante la DGT son dos trámites relacionados, pero diferentes. El Modelo 620 resuelve la parte tributaria. La transferencia ante la DGT cambia al titular que aparece en el Registro de Vehículos.
Para completar una compraventa puede ser necesario resolver:
• Contrato de compraventa, Permiso de circulación, Ficha técnica.
• Modelo 620 o acreditación de la exención.
• Pago del impuesto, cuando corresponda.
• Presentación formal de la autoliquidación.
• NRC.
• CET.
• Tasa de la DGT.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Situación administrativa.
• Posibles cargas o limitaciones.
• Solicitud de cambio de titularidad.
Que un vehículo esté exento del Modelo 620 no significa que quede automáticamente a nombre del comprador. La transferencia ante la DGT sigue siendo obligatoria.
En una compraventa de vehículo usado entre particulares, el obligado a declarar y pagar el impuesto es normalmente el comprador.
Antes de preparar la autoliquidación revisamos:
• Quién adquiere el vehículo.
• Quién lo transmite.
• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si compra una empresa.
• Si el vendedor es particular o profesional.
• Si existe contrato o factura.
• Si la operación está sujeta al ITP.
• Si existe una exención.
• Si el vehículo tiene diez años o más.
• Si Navarra es la Administración competente.
• Si la documentación coincide con la futura transferencia.
Aunque una gestoría o representante prepare el expediente, el sujeto pasivo continúa siendo el adquirente.
El Modelo 620 corresponde a la Hacienda Foral de Navarra cuando el adquirente tiene:
• Su residencia habitual en Navarra, si es una persona física.
• Su domicilio fiscal en Navarra, si es una persona jurídica.
Puede corresponder Navarra aunque:
• El vendedor viva en otra comunidad autónoma.
• El vehículo se compre en Madrid, Aragón, La Rioja, País Vasco u otro territorio.
• El contrato se firme fuera de Navarra.
• El vehículo todavía no se encuentre físicamente en Navarra.
• La transferencia se tramite online ante la DGT.
No debe utilizarse el domicilio del vendedor para decidir dónde se paga el impuesto.
El Modelo 620 debe presentarse y, cuando corresponda, pagarse dentro de los dos meses siguientes a la adquisición del vehículo. Este plazo es una de las diferencias más importantes respecto de otras comunidades autónomas.
Para calcularlo revisamos:
• Fecha del contrato.
• Fecha real de adquisición.
• Día exacto de vencimiento.
• Si el último día es inhábil.
• Si la autoliquidación se guardó como borrador.
• Si el pago ya se efectuó.
• Si el NRC está disponible.
• Si la declaración se envió correctamente.
• Si pueden existir recargos por presentación tardía.
No debe confundirse este plazo fiscal de dos meses con el plazo de la DGT.
En una compraventa de vehículo usado en Navarra existen dos plazos diferentes:
• Modelo 620 Navarra: dos meses desde la adquisición.
• Cambio de titularidad ante la DGT: 30 días desde la firma del contrato.
Esto significa que el comprador no debe esperar a que termine el plazo fiscal de dos meses para realizar la transferencia. Aunque Navarra conceda un plazo tributario más amplio, la obligación de cambiar la titularidad ante la DGT vence antes.
Por eso recomendamos preparar conjuntamente:
• Contrato.
• Impuesto o exención.
• Tasa DGT.
• Documentación del vehículo.
• Cambio de titularidad.
El tipo general aplicable en Navarra a la transmisión de bienes muebles, incluidos los vehículos usados, es del 4 %.
Este porcentaje se aplica cuando la operación no está:
• Exenta por antigüedad y categoría.
• Exenta por tratarse de un ciclomotor.
• Exenta provisionalmente por reventa profesional.
• No sujeta.
• Sujeta a IVA.
• Documentada mediante factura empresarial.
• Sometida a otro tratamiento tributario.
Antes de calcular el 4 % revisamos:
• Tipo de vehículo.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de primera matriculación definitiva.
• Condición de vehículo histórico.
• Base imponible.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor de mercado.
• Condición del vendedor.
Las transmisiones de ciclomotores están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Navarra. Además, el comprador no está obligado a presentar la autoliquidación del Modelo 620 por esta exención.
Antes de aplicarla comprobamos:
• Que el vehículo figure administrativamente como ciclomotor.
• Matrícula, Número de bastidor.
• Cilindrada o potencia.
• Permiso de circulación, Ficha técnica, Contrato de compraventa.
• Identidad del comprador y vendedor.
No debe confundirse un ciclomotor con:
• Una motocicleta ligera.
• Una moto de 125 cc.
• Un quad.
• Un cuatriciclo.
• Un vehículo de movilidad personal.
Aunque no haya Modelo 620, debe realizarse el cambio de titularidad ante la DGT.
Las motocicletas de diez años o más están exentas en Navarra cuando:
• Han transcurrido al menos diez años desde su primera matriculación definitiva.
• No están calificadas oficialmente como históricas.
• Su base imponible es inferior a 40.000 euros.
La exención no depende únicamente de la cilindrada.
Puede afectar a motocicletas de:
• 125 cc.
• 250 cc.
• 500 cc.
• 750 cc.
• 1.000 cc.
• Cilindradas superiores.
Lo decisivo es:
• La antigüedad.
• La catalogación histórica.
• La base imponible.
Cuando se cumplen las condiciones, no hay que presentar la autoliquidación.
Los automóviles de turismo con diez años o más también pueden quedar exentos.
Deben cumplirse estas condiciones:
• El vehículo está clasificado como automóvil de turismo.
• Tiene diez años o más desde la primera matriculación definitiva.
• No está reconocido oficialmente como vehículo histórico.
• Su base imponible es inferior a 40.000 euros.
Si se cumplen, el comprador:
• No paga el 4 %.
• No está obligado a presentar el Modelo 620.
• Sí debe completar la transferencia ante la DGT.
Antes de aplicar la exención revisamos la clasificación exacta del vehículo. No basta con utilizarlo como coche particular si en la ficha técnica figura con otra clasificación.
Los vehículos todoterreno de diez años o más pueden quedar exentos en las mismas condiciones:
• Antigüedad mínima de diez años.
• Clasificación administrativa como todoterreno.
• Ausencia de catalogación histórica.
• Base imponible inferior a 40.000 euros.
No debe confundirse automáticamente:
• Todoterreno.
• SUV.
• Crossover.
• Turismo familiar.
• Vehículo mixto.
La denominación comercial del fabricante no siempre coincide con la clasificación administrativa. Antes de aplicar la exención comprobamos la documentación técnica y registral.
La antigüedad se cuenta desde la fecha de primera matriculación definitiva.
No debe calcularse únicamente mediante:
• Año del modelo.
• Año de fabricación.
• Fecha de compra del primer propietario.
• Fecha de matriculación en Navarra.
• Fecha de importación posterior.
Hay que comparar:
• Fecha de primera matriculación definitiva.
• Fecha del contrato actual.
La exención se aplica cuando el vehículo ha alcanzado diez años o más. Por tanto, un vehículo que cumple exactamente los diez años puede entrar en la exención si reúne el resto de los requisitos.
Navarra no exige que el vehículo tenga más de diez años. La norma incluye motocicletas, turismos y todoterrenos de diez o más años. Esto significa que debe comprobarse el día exacto.
Ejemplo:
• Primera matriculación definitiva: 10 de junio de 2016.
• Contrato de compraventa: 9 de junio de 2026.
Todavía no habría alcanzado los diez años completos.
Otro ejemplo:
• Primera matriculación definitiva: 10 de junio de 2016.
• Contrato: 10 de junio de 2026 o fecha posterior.
Ya habría alcanzado los diez años.
La exención por antigüedad no se aplica a los vehículos que tengan reconocimiento administrativo como históricos. Un coche o moto histórico debe tributar, con carácter general, al tipo del 4 % sobre la base imponible, salvo que exista otra exención aplicable.
Antes de calcular revisamos:
• Catalogación histórica oficial.
• Matrícula.
• Servicio que consta en la DGT.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor de mercado.
• Documentación histórica.
Un vehículo viejo no es necesariamente un vehículo histórico. Solo queda excluido de la exención cuando tiene la calificación administrativa correspondiente.
La exención de motos, turismos y todoterrenos antiguos tampoco se aplica cuando la base imponible es igual o superior a 40.000 euros.
Por tanto, un vehículo puede tener:
• Diez años.
• Quince años.
• Veinte años.
• Más de treinta años.
y aun así no quedar exento si su base imponible alcanza el límite establecido. Antes de aplicar la exención hay que revisar:
• Valor fiscal según las tablas.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Versión exacta.
• Estado y singularidad del vehículo.
Esta excepción puede afectar especialmente a:
• Coches deportivos.
• Vehículos de lujo.
• Ediciones limitadas.
• Todoterrenos de alto valor.
• Motos de colección.
• Vehículos cuyo precio se mantiene elevado.
La exención deja fuera a los vehículos cuya base imponible sea igual o superior a 40.000 euros.
Por tanto:
• Base imponible de 39.999 euros: puede aplicarse la exención si se cumplen los demás requisitos.
• Base imponible de 40.000 euros: no se aplica la exención.
• Base imponible superior a 40.000 euros: tampoco se aplica.
En estos casos se revisa el tipo general del 4 %.
Ejemplo orientativo:
40.000 € × 4 % = 1.600 €
En las operaciones exentas de ciclomotores, motocicletas, turismos y todoterrenos indicadas anteriormente, Navarra establece que el comprador no está obligado a presentar la autoliquidación.
Esto es diferente de:
• Presentar un modelo con cuota cero.
• Presentar una exención marcada.
• Pagar cero euros.
• Solicitar una bonificación.
En estos supuestos existe una verdadera dispensa de presentación.
Aun así, deben conservarse:
• Contrato de compraventa, Permiso de circulación, Ficha técnica.
• Fecha de primera matriculación.
• Documentación de la clasificación.
• Valoración, cuando sea necesario.
• Documentación para la DGT.
Antes de iniciar el cambio de titularidad revisamos cómo debe quedar acreditada la exención dentro del expediente concreto.
Conviene diferenciar:
Es el caso de los ciclomotores y de determinados vehículos de diez años o más.
No se paga el impuesto ni se presenta la autoliquidación.
Puede existir en otros supuestos tributarios en los que sí debe presentarse el modelo, aunque el resultado sea cero.
La operación no entra en el hecho imponible del ITP, pero puede requerir documentación justificativa.
Se documenta normalmente mediante factura empresarial.
No debe utilizarse indistintamente “exento”, “no sujeto” y “cuota cero”.
La exención de diez años no alcanza de manera automática a todos los vehículos.
No se menciona expresamente como exentos por esta regla a:
• Furgonetas.
• Vehículos mixtos.
• Camiones.
• Autobuses.
• Autocaravanas.
• Remolques.
• Caravanas.
• Tractores.
• Maquinaria agrícola.
• Quads.
• Buggies.
• Vehículos industriales.
• Vehículos especiales.
Estos vehículos deben revisarse conforme al tipo general del 4 %, su clasificación y cualquier otra exención que pudiera corresponder.
Estos ejemplos son orientativos.
10.000 € × 4 % = 400 €
6.000 € × 4 % = 240 €
Si no es histórico, puede quedar exento.
Cuota: 0 euros.
Sin obligación de presentar la autoliquidación.
Si no es histórica, puede quedar exenta.
Cuota: 0 euros.
Sin obligación de presentar la autoliquidación.
Exento con independencia de su antigüedad.
Sin obligación de presentar la autoliquidación.
No se aplica la exención por antigüedad.
15.000 € × 4 % = 600 €
No se aplica la exención.
40.000 € × 4 % = 1.600 €
No entra automáticamente en la exención de turismos.
4.000 € × 4 % = 160 €
Para determinar la base imponible hay que revisar:
• Valor de mercado.
• Valor declarado por las partes.
• Precio o contraprestación pactada.
La Hacienda Foral puede comprobar el valor declarado mediante sus tablas y otros medios de valoración. Si el valor declarado es superior al resultante de la comprobación, el valor declarado se utiliza como base. Si el valor comprobado o el valor declarado son inferiores al precio pactado, prevalece el precio o contraprestación superior.
En la práctica, no conviene declarar automáticamente el importe más bajo.
Hay que comparar:
• Precio del contrato.
• Valor declarado.
• Valor fiscal.
• Valor de mercado.
• Precio del contrato: 6.000 euros.
• Valor fiscal o comprobado: 8.000 euros.
• Base que debe revisarse: 8.000 euros.
• Cuota al 4 %: 320 euros.
• Precio del contrato: 10.000 euros.
• Valor fiscal: 8.000 euros.
• Base que debe revisarse: 10.000 euros.
• Cuota al 4 %: 400 euros.
• Precio pactado: 8.000 euros.
• Valor comprobado: 9.000 euros.
• Valor declarado: 10.000 euros.
• Base: 10.000 euros.
• Cuota al 4 %: 400 euros.
La Hacienda Foral dispone de una calculadora específica para vehículos usados.
Para realizar la valoración pueden intervenir:
• Tipo de medio de transporte.
• Marca, Modelo, Versión.
• Fecha de primera matriculación, Cilindrada, Potencia, Tipo de combustible.
• Sistema de propulsión, Antigüedad.
• Porcentaje de depreciación.
La calculadora contempla especialmente:
• Vehículos automóviles.
• Motocicletas.
• Autocaravanas.
• Quads.
• Otros modelos incluidos en las tablas.
La valoración obtenida debe compararse con el precio del contrato y el valor declarado.
Navarra ha aprobado sus precios medios de venta de vehículos usados para 2026.
Las tablas de 2026 incluyen:
• Vehículos automóviles.
• Autocaravanas.
• Quads.
• Motocicletas.
• Vehículos híbridos enchufables identificados como PHEV.
• Motocicletas eléctricas diferenciadas por potencia en kW.
• Embarcaciones y motores marinos, aunque no forman parte del enfoque principal de esta página.
Para obtener el valor de un vehículo ya matriculado se aplica:
• El precio medio correspondiente al modelo.
• El porcentaje de depreciación según los años de utilización.
• El tratamiento específico de la actividad anterior, cuando proceda.
Las autocaravanas tienen porcentajes propios de actualización porque su depreciación no sigue exactamente el mismo ritmo que la de los turismos.
El valor fiscal se reduce conforme aumenta la antigüedad del vehículo.
Para calcularlo hay que revisar:
• Precio medio inicial.
• Fecha de primera matriculación.
• Fecha de transmisión.
• Años completos de utilización.
• Porcentaje aplicable.
• Uso anterior del vehículo.
• Tabla específica si se trata de una autocaravana.
La antigüedad reduce el valor fiscal, pero no sustituye la exención especial de los vehículos de diez años o más. Primero se determina correctamente la valoración y después se comprueba si el vehículo está exento.
Puede aplicarse una reducción del 30 % sobre la valoración resultante en determinados vehículos que hayan estado dedicados exclusivamente durante más de seis meses desde su primera matriculación definitiva a actividades como:
• Enseñanza de conductores mediante contraprestación.
• Alquiler de vehículos sin conductor.
• Taxi.
• Autotaxi.
• Autoturismo.
En estos casos, el importe resultante después de aplicar la depreciación puede reducirse al 70 %. Antes de aplicar la reducción revisamos:
• Actividad anterior del vehículo.
• Tiempo durante el que estuvo dedicado a esa actividad.
• Fecha de primera matriculación.
• Clasificación administrativa.
• Documentación que acredita el servicio.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal antes de la reducción.
En la tramitación en papel puede exigirse el documento que justifica esta reducción.
Puede suceder que el vehículo no aparezca correctamente en la herramienta de valoración. Es habitual en determinados:
• Camiones.
• Autobuses.
• Furgonetas especiales.
• Vehículos industriales.
• Tractores.
• Maquinaria agrícola.
• Vehículos importados.
• Autocaravanas modificadas.
• Vehículos históricos.
• Modelos antiguos.
• Versiones poco frecuentes.
No conviene seleccionar una versión diferente únicamente para obtener una valoración. Puede ser necesario aportar:
• Ficha técnica, Permiso de circulación, Contrato.
• Matrícula y bastidor, Marca y modelo.
• Tasación.
• Fotografías.
• Facturas o presupuestos.
• Documentación técnica adicional.
Puede existir una diferencia entre el valor de las tablas y el estado real del vehículo. Si se declara un valor inferior, conviene conservar pruebas como:
• Fotografías.
• Informe pericial.
• Presupuestos de reparación.
• Facturas de taller.
• ITV desfavorable o negativa.
• Daños estructurales.
• Averías graves.
• Falta de piezas.
• Documentación de un siniestro.
• Estado mecánico acreditado.
La Hacienda Foral puede comprobar el valor y exigir:
• Diferencia del impuesto.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Documentación justificativa.
Declarar menos no garantiza pagar definitivamente menos.
La existencia de una deuda del vendedor no permite reducir automáticamente la base imponible.
Hay que diferenciar entre:
• Deuda personal.
• Préstamo pendiente.
• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Hipoteca mobiliaria.
• Carga que disminuye realmente el valor del bien.
Además, una reserva de dominio puede impedir la transferencia aunque el impuesto esté correctamente presentado.
Antes de preparar el Modelo 620 de un coche revisamos:
• Contrato de compraventa, Permiso de circulación, Ficha técnica.
• Comprador y vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Matrícula, Bastidor, Marca, modelo y versión.
• Fecha de primera matriculación definitiva, Antigüedad.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor fiscal.
• Clasificación como turismo.
• Catalogación histórica.
• Límite de 40.000 euros.
• Exención o tipo del 4 %.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.
Un error en la clasificación o en la antigüedad puede provocar que se pague un impuesto que no corresponde o que se aplique indebidamente una exención.
Los todoterrenos tienen la misma exención por antigüedad que los turismos cuando:
• Tienen diez años o más.
• No son históricos.
• Su base imponible es inferior a 40.000 euros.
Antes de aplicar la exención revisamos:
• Clasificación administrativa.
• Matrícula y bastidor, Marca, modelo y versión.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio, Valor fiscal.
• Catalogación histórica.
No debe utilizarse la denominación comercial SUV o 4×4 como único criterio.
En una compraventa de moto usada revisamos:
• Marca y modelo, Matrícula, Bastidor.
• Cilindrada o potencia eléctrica, Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor fiscal.
• Contrato, Permiso de circulación, Ficha técnica.
• Catalogación histórica.
• Límite de 40.000 euros.
• Antigüedad mínima de diez años.
• Exención o tipo del 4 %.
• Posibles cargas.
Una moto de diez años o más puede quedar completamente exenta sin obligación de presentar.
Los ciclomotores están exentos sin necesidad de cumplir diez años. Antes de realizar la transferencia comprobamos:
• Clasificación administrativa.
• Matrícula, Bastidor.
• Cilindrada o potencia.
• Permiso de circulación, Ficha técnica, Contrato.
• Identidad del comprador y vendedor.
• Situación administrativa.
La exención fiscal no elimina:
• La tasa DGT.
• La obligación de cambiar la titularidad.
• La necesidad de contrato.
• Los requisitos administrativos del vehículo.
Las furgonetas y vehículos mixtos no están incluidos automáticamente en la exención de diez años prevista para turismos y todoterrenos. Antes de calcular revisamos:
• Clasificación en la ficha técnica.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de matriculación.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor de mercado.
• Vendedor particular o empresa.
• Uso anterior.
• Posible reducción del 30 %.
• Tipo general del 4 %.
• Cargas o limitaciones.
No debe aplicarse la exención únicamente porque el vehículo se utiliza como coche familiar.
En camiones, autobuses y vehículos industriales revisamos:
• Clasificación administrativa.
• Masa máxima autorizada.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de matriculación.
• Contrato o factura.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor de mercado.
• Condición del vendedor.
• Tipo general del 4 %.
• Certificado de transportes, cuando proceda.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.
La exención general por diez años no debe aplicarse automáticamente a un camión o autobús.
Una autocaravana tiene clasificación, documentación y valoración propias.
Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación, Ficha técnica.
• Precio, Valor fiscal.
• Tabla específica de depreciación.
• Contrato o factura.
• Reformas realizadas.
• ITV.
• Cargas.
La exención de turismos de diez años no debe aplicarse automáticamente a una autocaravana. Hay que comprobar su clasificación exacta.
Los quads y buggies pueden tener clasificaciones administrativas diferentes.
Antes de preparar el modelo revisamos:
• Clasificación en la ficha técnica.
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo.
• Cilindrada o potencia, Fecha de matriculación.
• Contrato, Permiso de circulación.
• Precio, Valor fiscal.
• ITV.
• Situación administrativa.
Los quads no están incluidos automáticamente en la exención de motos de diez años. Debe revisarse la categoría concreta del vehículo.
Los remolques y caravanas pueden quedar sujetos al Modelo 620 cuando se transmiten entre particulares.
Antes de prepararlo revisamos:
• Si tienen matrícula propia.
• Masa máxima autorizada.
• Número de bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación, si procede.
• Contrato de compraventa.
• Precio.
• Valor del bien.
• Identidad del comprador y vendedor.
• Si corresponde transferencia ante la DGT.
• Tipo general del 4 %.
Al no ser ciclomotores, motocicletas, turismos ni todoterrenos, no están incluidos automáticamente en la exención específica de antigüedad.
En la transmisión de un tractor o vehículo agrícola hay que revisar especialmente quién vende y en qué condición actúa.
Puede ocurrir que:
• El vendedor sea un particular.
• El vendedor sea agricultor o autónomo.
• El vehículo esté afecto a una actividad económica.
• La operación esté sujeta a IVA.
• Exista factura en lugar de Modelo 620.
• Sea necesario actualizar el ROMA.
• El comprador deba acreditar una explotación agraria.
Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Matrícula y bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Inscripción en ROMA.
• Contrato o factura.
• Precio y valoración.
• Condición del vendedor.
• Tipo general del 4 %.
• Requisitos del comprador.
• Cambio de titularidad ante la DGT.
La exención de los turismos antiguos no se aplica automáticamente a un tractor.
Navarra no establece en el Modelo 620 un tipo general del 0 % o del 2 % por el simple hecho de que el vehículo sea eléctrico, híbrido, ECO o cero emisiones.
Antes de calcular revisamos:
• Tipo y clasificación del vehículo.
• Matrícula y bastidor.
• Sistema de propulsión, Fecha de primera matriculación, Antigüedad.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor fiscal.
• Catalogación histórica.
• Condición del vendedor.
Un turismo eléctrico con diez años o más podría entrar en la exención por antigüedad si cumple la clasificación y los demás requisitos. No deben trasladarse a Navarra los beneficios ambientales de Baleares u otras comunidades.
Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA. En ese caso, normalmente se aporta factura ante la DGT en lugar del Modelo 620 ordinario.
Revisamos:
• Titular registral.
• Condición del vendedor.
• Actividad empresarial.
• Afectación del vehículo.
• Factura emitida.
• CIF de la empresa.
• Datos del comprador.
• Matrícula y bastidor.
• Precio e impuestos.
• Fecha de transmisión.
• Documentación necesaria para la DGT.
No conviene presentar el Modelo 620 cuando la transmisión está correctamente sujeta a IVA y documentada mediante factura.
Cuando el comprador es una empresa y el vendedor actúa como particular, puede seguir siendo necesario presentar el Modelo 620.
Revisamos:
• CIF y razón social del comprador.
• Domicilio fiscal en Navarra.
• Representante.
• Contrato de compraventa.
• Vendedor particular.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor fiscal.
• Tipo general del 4 %.
• Exención por antigüedad y clasificación, cuando proceda.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Si se adquiere para uso propio o reventa.
• Exención provisional.
• Documentación para la DGT.
Una empresa no queda automáticamente exenta por ser una persona jurídica.
Las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera pueden quedar provisionalmente exentas cuando:
• El comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa.
• Adquiere el vehículo para revenderlo.
• Se cumplen los requisitos fiscales.
• La posterior venta se justifica dentro del plazo de un año.
Antes de aplicar la exención revisamos:
• Actividad económica del comprador.
• Alta como profesional de compraventa.
• Finalidad real de reventa.
• Fecha de adquisición.
• Modelo 620.
• Contrato.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de la posterior venta.
• Factura o contrato de reventa.
• Cumplimiento del plazo.
Esta exención no se aplica a cualquier empresa que compra un vehículo para usarlo.
Si el vehículo no se vende dentro del año siguiente a su adquisición:
• La exención provisional no pasa a ser definitiva.
• Puede ser necesario regularizar el impuesto.
• Puede resultar exigible la cuota del 4 %.
• Pueden generarse intereses o recargos.
• Debe revisarse la autoliquidación inicial.
• Debe conservarse toda la documentación.
No conviene dejar vencer el plazo sin comprobar cómo debe regularizarse el expediente.
Una donación o herencia no debe declararse como una compraventa mediante Modelo 620.
Puede corresponder el Modelo 661 del Impuesto sobre Donaciones.
Debe existir un documento que indique claramente que la transmisión es gratuita.
Debe resolverse el Impuesto sobre Sucesiones y la adjudicación del vehículo al heredero.
Después se realiza el cambio de titularidad ante la DGT.
No conviene utilizar un contrato con precio simbólico cuando realmente no existe una compraventa.
No todas las transmisiones generan una cuota del 4 %.
Puede existir:
• Exención para ciclomotores.
• Exención para motos, turismos y todoterrenos de diez años o más.
• Exención provisional para profesionales de la compraventa.
• No sujeción.
• Operación sujeta a IVA.
• Factura empresarial.
• Donación.
• Herencia.
• Operación societaria.
• Cambio de titularidad sin compraventa ordinaria.
• Otro supuesto tributario.
Antes de iniciar el trámite hay que identificar correctamente la causa fiscal. No pagar no significa que el vehículo se transfiera sin documentos.
La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente revisamos:
• DNI, NIE o CIF del comprador, DNI, NIE o CIF del vendedor.
• Contrato de compraventa, Permiso de circulación, Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Solicitud de cambio de titularidad.
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor fiscal.
• Documentación de la exención.
• Documentación de no sujeción.
• Documento justificativo de la reducción del 30 %, si procede.
• Factura, si vende una empresa.
• Mandato o autorización para la gestoría.
• Poder de representación, si procede.
• Documentación adicional si existen cargas.
• Modelo 620 cumplimentado.
• Justificante de pago.
• NRC.
• Justificante de presentación.
• CET, cuando se genere.
El contrato es uno de los documentos principales del expediente.
Debe identificar correctamente:
• Comprador.
• Vendedor.
• DNI, NIE o CIF.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo.
• Precio.
• Fecha de firma.
• Hora de entrega.
• Firmas de comprador y vendedor.
• Estado del vehículo.
• Posibles cargas.
• Documentación entregada.
La fecha del contrato sirve para determinar:
• Los dos meses del plazo fiscal.
• Los 30 días del cambio de titularidad DGT.
• La antigüedad del vehículo.
• Si se alcanza la exención de diez años.
Un error en la fecha puede modificar tanto el plazo como la aplicación de la exención.
El Modelo 620 puede presentarse por internet mediante el formulario de la Hacienda Foral.
Para realizar el trámite pueden utilizarse:
• Certificado digital.
• DNI electrónico.
• DNI y PIN de Hacienda.
• Cl@ve.
La tramitación permite:
• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Indicar la fecha de adquisición.
• Introducir los datos del vehículo.
• Calcular la cuota.
• Guardar un borrador.
• Realizar el pago telemático.
• Generar una carta de pago.
• Incorporar el NRC.
• Enviar la declaración.
• Obtener el justificante.
• Obtener el CET cuando el expediente es validado.
Después de la presentación online puede continuarse:
• En una oficina de Tráfico.
• Mediante el trámite online de cambio de titularidad de la DGT.
Cuando el Modelo 620 da una cantidad a ingresar, el pago debe resolverse antes de enviar la declaración.
Puede hacerse:
• Directamente mediante el formulario telemático.
• Mediante cargo en una entidad adherida.
• Obteniendo un NRC.
• Utilizando una carta de pago.
• Mediante la herramienta de ingreso correspondiente.
Una vez obtenido el NRC:
1. Se recupera el borrador.
2. Se introduce el NRC.
3. Se envía la declaración.
4. Se obtiene el justificante de presentación.
Pagar y no enviar el modelo no completa la obligación tributaria
El Número de Referencia Completo —NRC— es el código generado después de realizar el ingreso tributario.
Sirve para:
• Identificar el pago.
• Vincularlo con la autoliquidación.
• Justificar que el importe ha sido ingresado.
• Permitir el envío de la declaración.
Antes de finalizar comprobamos:
• Que el NRC corresponde al comprador.
• Que el importe es correcto.
• Que se vincula al Modelo 620 adecuado.
• Que el borrador recuperado es el mismo.
• Que la declaración se ha enviado después de incorporarlo.
El NRC acredita el pago, pero no sustituye el envío del modelo.
El formulario permite guardar la autoliquidación para continuar más adelante.
Esto resulta útil cuando:
• Falta realizar el pago.
• Hay que obtener el NRC.
• Debe revisarse la valoración.
• Falta algún dato.
• Se necesita confirmar la exención.
Sin embargo, un borrador no equivale a una declaración presentada. Antes de dar el trámite por finalizado comprobamos:
• Que el pago está resuelto.
• Que el NRC está incorporado.
• Que se ha pulsado la opción de enviar.
• Que el sistema ha aceptado la declaración.
• Que existe justificante de presentación.
• Que se ha generado el CET, cuando corresponde.
El Código Electrónico de Transferencia —CET— es el código que puede generar el sistema cuando la declaración telemática ha sido aceptada y validada.
Sirve para:
• Acreditar la presentación fiscal.
• Vincular la autoliquidación con el vehículo.
• Facilitar la comprobación ante la DGT.
• Continuar con el cambio de titularidad.
Antes de presentar la transferencia revisamos:
• Que el CET está asociado al vehículo correcto.
• Que comprador y vendedor coinciden.
• Que la matrícula es correcta.
• Que el modelo está presentado.
• Que el pago está realizado.
• Que no existe una indicación de visado presencial.
En determinados casos, el sistema puede exigir una comprobación presencial en lugar del visado electrónico ordinario.
Navarra mantiene la posibilidad de utilizar el Modelo 620 en papel en los supuestos permitidos. Para vehículos terrestres, la documentación se presenta en la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra junto con el expediente de cambio de titularidad.
Normalmente hay que aportar:
• Modelo 620 cumplimentado.
• Justificante de pago bancario.
• Solicitud de cambio de titularidad.
• Permiso de circulación, Tarjeta ITV, Contrato.
• Identificación de las partes.
• Documento que justifique la reducción del 30 %, si se aplica.
• Documentación adicional del vehículo.
Para acudir a Tráfico es necesario revisar la disponibilidad de cita previa.
Una particularidad de Navarra es que la presentación en soporte papel para vehículos terrestres se coordina con la oficina de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Esto permite presentar conjuntamente:
• Modelo 620.
• Justificante del pago.
• Solicitud de transferencia.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Resto de la documentación.
No debe confundirse con la presentación en papel de embarcaciones, que sigue otra vía administrativa. En una gestión mediante gestoría colegiada, el expediente puede tramitarse por los canales profesionales correspondientes sin que el comprador tenga que desplazarse.
El comprador puede actuar personalmente o mediante representante.
Puede intervenir:
• Gestoría.
• Asesoría.
• Representante de una empresa.
• Persona autorizada.
• Apoderado.
• Presentador habilitado.
Puede ser necesario aportar:
• Mandato o autorización.
• Identificación del comprador.
• Identificación del representante.
• Poder suficiente.
• Contrato de compraventa.
• Documentación del vehículo.
• Información tributaria de la operación.
Las personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones de terceros deben utilizar los sistemas electrónicos y certificados correspondientes.
Si el Modelo 620 se presenta después de los dos meses, pueden resultar aplicables:
• Recargos por presentación extemporánea.
• Intereses de demora.
• Requerimientos.
• Regularización de la cuota.
• Sanción en determinados casos.
Antes de preparar una presentación tardía revisamos:
• Fecha real del contrato.
• Tiempo transcurrido.
• Cuota que debía pagarse.
• Si existe exención.
• Si hubo requerimiento previo.
• Si el pago ya se realizó.
• Si el borrador se guardó, pero no se envió.
• Si la transferencia sigue pendiente.
• Si existen otros errores.
No debe modificarse la fecha real del contrato para aparentar que el plazo continúa abierto.
Puede ser necesario presentar una autoliquidación complementaria cuando una declaración anterior dio como resultado una cantidad inferior a la correcta.
Puede ocurrir si:
• Se declaró un valor inferior.
• Se aplicó una exención que no correspondía.
• Se calculó mal la antigüedad.
• Se trató como turismo un vehículo con otra clasificación.
• Se omitió la condición de histórico.
• No se tuvo en cuenta el límite de 40.000 euros.
• Se seleccionó una versión incorrecta.
• La Administración comprueba un valor superior.
La complementaria debe identificar la autoliquidación anterior y calcular la diferencia pendiente. Si el error perjudica al contribuyente, puede corresponder una solicitud de rectificación.
Antes de presentar el cambio de titularidad comprobamos:
• Que el Modelo 620 está correctamente cumplimentado, cuando sea obligatorio.
• Que el pago está realizado.
• Que la autoliquidación está formalmente presentada.
• Que existe NRC y justificante.
• Que se conserva el CET.
• Que la exención está correctamente identificada.
• Que comprador y vendedor coinciden con el contrato.
• Que matrícula y bastidor son correctos.
• Que el vehículo puede vincularse al expediente fiscal.
• Que la DGT puede completar la transferencia.
En los vehículos exentos sin obligación de presentar, revisamos la documentación necesaria para acreditar correctamente esa situación dentro del expediente.
Además del Modelo 620 o de la exención, hay que comprobar que el vehículo:
• Está en situación de alta administrativa.
• Tiene pagado el impuesto de circulación del año anterior.
• Tiene resueltas las sanciones que impidan transferir.
• No presenta una reserva de dominio activa sin cancelar.
• Tiene correctamente tratados los embargos o precintos.
• Dispone de documentación válida.
• Coincide con los datos del contrato.
• Puede cambiar de titular.
• Tiene resueltas las incidencias técnicas.
El hecho de que el vehículo esté exento en Navarra no elimina estos requisitos de la DGT.
La falta de ITV en vigor no elimina la obligación fiscal cuando corresponde presentar el Modelo 620.
Puede ser necesario resolver el impuesto aunque:
• La ITV esté caducada.
• El resultado sea desfavorable.
• El resultado sea negativo.
Sin embargo, el nuevo permiso de circulación solo será válido si la ITV está en vigor. Hay que diferenciar:
• Resolver el impuesto o la exención.
• Cambiar la titularidad.
• Poder circular legalmente.
El impuesto y las cargas son cuestiones distintas.
Puede existir:
• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Leasing.
• Renting.
• Hipoteca mobiliaria.
• Limitación de disposición.
Antes de presentar la transferencia revisamos:
• Informe de la DGT.
• Registro de Bienes Muebles.
• Entidad financiera.
• Carta de cancelación.
• Posibilidad de subrogación.
• Documento de conocimiento del comprador.
• Viabilidad del cambio de titularidad.
El vehículo puede estar fiscalmente exento en Navarra y seguir sin poder transferirse por una carga financiera o administrativa.
Los compradores con residencia habitual o domicilio fiscal en Pamplona utilizan el Modelo 620 de Navarra.
Antes de preparar el expediente revisamos:
• Domicilio del comprador.
• Contrato.
• Precio pactado.
• Valor fiscal.
• Fecha de primera matriculación.
• Clasificación.
• Condición de vehículo histórico.
• Límite de 40.000 euros.
• Exención o tipo del 4 %.
• Presentación y pago.
• Documentación para la DGT.
No existe un porcentaje diferente por residir en Pamplona.
Los compradores residentes en Tudela utilizan el mismo régimen foral.
Revisamos:
• Identidad del comprador y vendedor.
• Contrato.
• Vehículo transmitido.
• Antigüedad.
• Valoración.
• Posible exención.
• Tipo del 4 %.
• Presentación telemática o en papel.
• Transferencia ante la DGT.
El impuesto tampoco cambia por residir en Estella-Lizarra, Tafalla, Barañáin, Burlada, Berriozar, Zizur Mayor u otro municipio navarro.
Revisamos el Modelo 620 y la transferencia de vehículos usados en toda la Comunidad Foral.
Podemos ayudarte desde:
• Pamplona / Iruña.
• Tudela.
• Barañáin.
• Burlada / Burlata.
• Estella-Lizarra.
• Tafalla.
• Berriozar.
• Zizur Mayor / Zizur Nagusia.
• Villava / Atarrabia.
• Ansoáin / Antsoain.
• Noáin.
• Alsasua / Altsasu.
• Corella.
• Cintruénigo.
• Cualquier otro municipio navarro.
La localidad donde se encuentre físicamente el vehículo no determina por sí sola dónde se paga el impuesto.
Nuestro proceso está pensado para comprobar primero si existe obligación tributaria y después preparar la transferencia.
Nos indicas qué vehículo has comprado, quién vende, dónde reside el comprador y qué documentación tienes.
Revisamos residencia habitual, domicilio fiscal, condición del vendedor y tipo de transmisión.
Comprobamos:
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo, Versión.
• Clasificación.
• Fecha de primera matriculación.
• Catalogación histórica.
Revisamos:
• Ciclomotor.
• Motocicleta de diez años o más.
• Turismo de diez años o más.
• Todoterreno de diez años o más.
• Vehículo histórico.
• Base imponible inferior o igual o superior a 40.000 euros.
Comparamos:
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal.
• Valor de mercado.
• Tipo general del 4 %.
• Posible reducción del 30 %.
Revisamos:
• Borrador.
• Pago telemático.
• Carta de pago.
• NRC.
• Envío del Modelo 620.
• Justificante.
• CET.
Una vez resuelta la parte fiscal o acreditada la exención, preparamos el cambio de titularidad ante la DGT.
El tipo general navarro para bienes muebles es del 4 %.
Los turismos de diez años o más pueden quedar exentos si no son históricos y su base es inferior a 40.000 euros.
La exención se limita a motocicletas, automóviles de turismo y todoterrenos.
La exención del ciclomotor no depende de que tenga diez años.
Los vehículos históricos están excluidos de la exención por antigüedad.
El límite excluye los vehículos cuya base sea igual o superior a 40.000 euros.
Se cuentan desde la primera matriculación definitiva.
Debe comprobarse la clasificación administrativa; las furgonetas no están incluidas automáticamente.
En las operaciones exentas indicadas, el comprador no está obligado a presentar la autoliquidación.
La exención fiscal no elimina el cambio de titularidad ante la DGT.
En Navarra, el plazo fiscal del Modelo 620 es de dos meses.
El cambio de titularidad debe realizarse dentro del plazo de 30 días.
Debe revisarse el valor fiscal, el valor declarado y la posible comprobación.
Puede modificar el valor fiscal y el límite de 40.000 euros.
Debe acreditarse el uso anterior y cumplir los requisitos.
Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA.
El borrador debe recuperarse, pagarse y enviarse.
El NRC acredita el pago, pero no completa por sí solo la presentación.
El NRC identifica el ingreso; el CET acredita la transmisión tributaria validada para continuar con la DGT.
Deben conservarse el pago, la presentación, el contrato y el CET.
La reserva de dominio, embargo o precinto se resuelven aparte.
La presentación tardía puede generar recargos e intereses.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:
• Modelo 620 para coche usado en Navarra.
• Modelo 620 para todoterreno.
• Modelo 620 para moto.
• Exención de moto de diez años.
• Exención de coche de diez años.
• Exención de todoterreno antiguo.
• Exención de ciclomotor.
• Vehículo histórico no exento.
• Vehículo de más de 40.000 euros.
• Modelo 620 para furgoneta.
• Modelo 620 para vehículo mixto.
• Modelo 620 para camión o autobús.
• Modelo 620 para autocaravana.
• Modelo 620 para remolque o caravana.
• Modelo 620 para quad.
• Modelo 620 para tractor o vehículo agrícola.
• Tipo general del 4 %.
• Valor fiscal 2026.
• Reducción del 30 % por uso anterior.
• Precio del contrato inferior al valor fiscal.
• Vehículo que no aparece en la calculadora.
• Compra con factura de empresa.
• Empresa que compra a particular.
• Exención provisional para compraventa profesional.
• Presentación online.
• Presentación en papel.
• Pago mediante NRC.
• Obtención del CET.
• Borrador sin presentar.
• Modelo fuera de plazo.
• Autoliquidación complementaria.
• Justificante de exención para la DGT.
Cada caso se revisa antes de presentar o pagar para evitar un impuesto innecesario o una transferencia bloqueada.
El Modelo 620 de Navarra puede parecer sencillo, pero la exención depende de la categoría, la antigüedad, el reconocimiento histórico y la base imponible.
Con GESTORÍADGT revisamos la parte tributaria y documental antes de continuar con la transferencia.
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✓ Revisamos si existe obligación de presentar el Modelo 620
✓ Comprobamos la exención de vehículos de diez años
✓ Revisamos el límite de 40.000 euros y los históricos
✓ Calculamos el tipo general del 4 %
✓ Comprobamos valor fiscal, precio y valor declarado
✓ Revisamos la reducción del 30 % cuando procede
✓ Gestionamos pago, NRC, presentación y CET
✓ Preparamos la documentación para la DGT
✓ Gestión online en toda Navarra
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
El Modelo 620 o la exención resuelven la parte fiscal de la compraventa, pero no cambian por sí solos la titularidad del vehículo.
Después hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
Consulta las opiniones publicadas sobre GESTORÍADGT en nuestros perfiles públicos.
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Ver opiniones en Trustpilot →Es la autoliquidación utilizada para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la transmisión de determinados vehículos usados.
Normalmente lo presenta y paga el comprador.
En Navarra cuando el comprador tiene allí su residencia habitual o, si es una empresa, su domicilio fiscal.
El plazo fiscal es de dos meses desde la adquisición.
El comprador debe realizar el cambio de titularidad en un máximo de 30 días desde la firma del contrato.
El tipo general es del 4 %.
No. Navarra tiene importantes exenciones para ciclomotores y determinados vehículos de diez años o más.
No. Las transmisiones de ciclomotores están exentas y no obligan a presentar la autoliquidación.
Puede quedar exenta si tiene diez años o más, no es histórica y su base imponible es inferior a 40.000 euros.
Un turismo de diez años o más puede quedar exento si no es histórico y su base imponible es inferior a 40.000 euros.
Sí, cuando tiene diez años o más, no es histórico y su base imponible es inferior a 40.000 euros.
No automáticamente. La exención se refiere a motocicletas, automóviles de turismo y todoterrenos.
No por esta regla específica. Debe revisarse el tipo general y la clasificación.
No debe aplicarse automáticamente la exención de turismos. Hay que comprobar su clasificación administrativa.
Desde la fecha de primera matriculación definitiva hasta la fecha de la transmisión.
Puede estarlo desde el momento en que alcanza los diez años completos, siempre que cumpla los demás requisitos.
No por la exención de antigüedad. Los vehículos históricos están expresamente excluidos de esa regla.
Si la base imponible es igual o superior a 40.000 euros, no se aplica la exención de vehículos antiguos.
Podría aplicarse la exención si el vehículo tiene diez años o más, pertenece a una categoría admitida y no es histórico.
No en las exenciones específicas de ciclomotores y determinados vehículos de diez años o más.
No. La transferencia ante la DGT sigue siendo obligatoria.
Debe revisarse el valor fiscal o comprobado, el valor declarado y el precio pactado. Si el precio es superior, prevalece esa magnitud.
Sí. La Hacienda Foral dispone de una calculadora de vehículos y motocicletas usados.
Se utilizan los precios medios y porcentajes aprobados mediante la Orden Foral vigente para 2026.
Puede ser necesario valorar el vehículo con su documentación técnica y aportar información adicional.
Puede declararse un importe inferior, pero Hacienda puede comprobarlo y exigir la diferencia si no está justificado.
Puede existir para determinados vehículos dedicados durante el periodo exigido a autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, autotaxi o autoturismo.
Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, normalmente se aporta factura y la operación está sujeta a IVA.
La empresa compradora puede tener que presentar el Modelo 620 si tiene domicilio fiscal en Navarra, salvo que exista exención o no sujeción.
La adquisición para reventa puede quedar provisionalmente exenta si el comprador se dedica habitualmente a la compraventa y acredita la venta posterior dentro de un año.
Sí. Navarra permite la presentación telemática.
Puede utilizarse certificado digital, DNI electrónico, DNI y PIN de Hacienda o Cl@ve.
Sí, puede guardarse un borrador, pero no se considera presentado hasta completar el pago y el envío.
Es el Número de Referencia Completo que identifica y justifica el ingreso tributario.
Cuando resulta una cuota a ingresar, el pago debe resolverse antes de enviar la declaración.
Es el Código Electrónico de Transferencia que acredita la presentación tributaria validada y facilita la continuación ante la DGT.
Sí, en los supuestos permitidos. Para vehículos terrestres se presenta junto con el expediente en la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra.
No. En la vía online debe recuperarse el borrador, introducir el NRC y enviar la declaración.
Sí, con la representación y los sistemas electrónicos correspondientes.
Normalmente se revisan contrato, identificación de las partes, permiso de circulación, ficha técnica, matrícula, bastidor, valoración y justificantes fiscales.
No. Después debe realizarse el cambio de titularidad ante la DGT.
La falta de ITV no elimina la obligación fiscal cuando corresponde, aunque limita la circulación y la validez del nuevo permiso.
No. La reserva de dominio debe resolverse por separado.
Pueden aplicarse recargos, intereses u otras consecuencias tributarias.
Sí. Revisamos el Modelo 620 y la transferencia de vehículos usados en toda la Comunidad Foral.
Antes de pagar o presentar, comprobamos si el vehículo está exento, qué base debe declararse y qué documentación necesitas para completar el cambio de titularidad.
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Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 10 de septiembre de 2026.
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