Gestoría online para transferir un vehículo agrícola
En GESTORÍADGT revisamos la transferencia de vehículos agrícolas cuando necesitas poner a nombre de otra persona un tractor, remolque agrícola, cosechadora, motocultor, tractocarro, máquina automotriz, cisterna, equipo remolcado u otra maquinaria utilizada en una explotación agrícola, ganadera o forestal. La transferencia de un vehículo agrícola no siempre se resuelve únicamente ante la DGT. En muchos casos hay que coordinar dos registros diferentes:
• El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, ROMA. • El Registro de Vehículos de la DGT, cuando la máquina está matriculada.
Antes de iniciar el trámite, comprobamos si la máquina está inscrita en el ROMA, si está matriculada, si el comprador reúne los requisitos para figurar como nuevo titular, si existe una limitación por antigüedad o seguridad, si corresponde contrato o factura y qué impuesto debe justificarse.
Respuesta rápida: cómo se transfiere un tractor o vehículo agrícola
Para transferir correctamente un tractor o vehículo agrícola usado hay que revisar cuatro partes:
• La compraventa o documento que justifica el cambio de titularidad. • La parte fiscal: Modelo 620 o 621, factura, exención o no sujeción. • El cambio o inscripción del nuevo titular en el ROMA. • La transferencia ante la DGT si el vehículo está matriculado.
La DGT exige que los vehículos agrícolas acrediten su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, salvo que pueda comprobarla telemáticamente.
Además, no cualquier comprador puede figurar como titular de maquinaria destinada a una actividad agraria. Puede ser necesario acreditar una explotación agrícola, ganadera o forestal, la prestación de servicios agrarios, la pertenencia a una cooperativa u otra condición admitida para inscribirse en el ROMA. En determinados tractores antiguos sin una estructura de protección homologada, el cambio de titularidad puede no ser posible.
La documentación y el procedimiento dependen de si la máquina está matriculada, si debe figurar en el ROMA, quién la compra, quién la vende y para qué actividad se utilizará.
Transferencia agrícola, ROMA y DGT: no son el mismo trámite
Uno de los errores más frecuentes es pensar que cambiar el titular en Tráfico es suficiente. El ROMA registra la maquinaria destinada a actividades agrícolas, ganaderas o forestales y depende del órgano competente de cada comunidad autónoma. La DGT registra la titularidad y situación administrativa de los vehículos matriculados. Por tanto, puede haber tres situaciones:
• Máquina inscrita en ROMA y matriculada en DGT: hay que coordinar ambos registros. • Máquina inscrita en ROMA, pero no matriculada: puede corresponder únicamente el cambio registral en ROMA. • Vehículo matriculado con uso agrícola: además de la DGT, debe acreditarse la situación en ROMA cuando corresponda.
Hacer únicamente el cambio en uno de los registros puede dejar la maquinaria a nombre de personas diferentes o bloquear la transferencia.
Qué es el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, conocido como ROMA, es el registro gestionado por las comunidades autónomas en el que se inscribe determinada maquinaria destinada a una explotación agrícola, ganadera o forestal.
El ROMA permite identificar:
• Titular de la máquina. • Marca y modelo. • Número de bastidor o serie. • Tipo de maquinaria. • Potencia. • Características técnicas. • Explotación o actividad a la que está vinculada. • Fecha y motivo de la inscripción. • Cambios de titularidad. • Altas, bajas y otras modificaciones.
Cuando existe una compraventa, la titularidad del ROMA debe quedar correctamente actualizada antes de dar por finalizado el expediente.
Qué maquinaria debe inscribirse en el ROMA
La normativa incluye diferentes grupos de inscripción obligatoria cuando se utilizan en una actividad agraria.
Entre ellos se encuentran:
• Tractores agrícolas y forestales. • Motocultores. • Tractocarros. • Máquinas automotrices y portadores. • Máquinas agrícolas remolcadas. • Remolques agrícolas. • Cisternas para transporte y distribución de líquidos. • Equipos fitosanitarios remolcados o suspendidos. • Determinados pulverizadores de arrastre manual. • Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos.
No todas estas máquinas están necesariamente matriculadas en la DGT. Por eso primero hay que identificar qué registros intervienen realmente.
Maquinaria agrícola matriculada y maquinaria sin matrícula
No toda la maquinaria agrícola tiene matrícula propia.
Maquinaria agrícola matriculada
Puede incluir:
• Tractores. • Cosechadoras y otras máquinas automotrices. • Remolques agrícolas matriculados. • Tractocarros. • Determinados vehículos especiales agrícolas.
En estos casos normalmente hay que revisar tanto el ROMA como la DGT.
Maquinaria agrícola sin matrícula
Puede incluir determinados:
• Aperos. • Equipos suspendidos. • Máquinas remolcadas exentas de matriculación. • Equipos fitosanitarios. • Abonadoras. • Maquinaria que únicamente trabaja dentro de la explotación.
Si no existe matrícula ni inscripción en el Registro de Vehículos, no se realiza una transferencia ordinaria ante la DGT. Puede corresponder únicamente el cambio de titularidad en el ROMA y la documentación privada o fiscal de la operación.
Quién puede comprar e inscribir una máquina agrícola en el ROMA
No cualquier comprador puede inscribir una máquina en el ROMA como maquinaria destinada a la actividad agraria.
Puede figurar como titular, entre otros supuestos:
• Una persona física que desarrolla actividad agrícola. • Una persona física titular de explotación ganadera. • Una persona que desarrolla actividad forestal acreditada. • Una empresa agrícola, ganadera o forestal. • Una persona o empresa que presta servicios agrarios. • Una cooperativa agraria. • Una sociedad agraria de transformación. • Una explotación de titularidad compartida. • Una agrupación agraria inscrita. • Un organismo oficial o centro de formación agraria. • Una empresa dedicada al alquiler de maquinaria exclusivamente para labores agrarias.
Según el caso, puede ser necesario acreditar inscripción en REGEPA, REGA, registros autonómicos, actividad forestal, actividad económica de servicios agrarios o documentación equivalente. Antes de firmar la compraventa, conviene comprobar que el comprador podrá inscribirse como nuevo titular.
¿Puedo comprar un tractor si no soy agricultor?
Comprar civilmente un tractor y poder inscribirlo en el ROMA como maquinaria agrícola son cuestiones diferentes. Si el tractor va a continuar destinado a una actividad agrícola, ganadera o forestal, el nuevo titular debe cumplir alguno de los requisitos previstos para la inscripción en el ROMA.
Por eso revisamos:
• Si el comprador tiene explotación agraria. • Si figura en REGEPA o REGA. • Si desarrolla actividad forestal. • Si presta servicios agrarios. • Si es una empresa o cooperativa agraria. • Si se dedica al alquiler de maquinaria agrícola. • Si el tractor cambiará de uso o destino. • Si la máquina podría pasar a colección, uso histórico u otra situación.
No conviene comprar primero y comprobar después si el ROMA admite al nuevo titular.
Orden de los trámites para transferir un vehículo agrícola
La secuencia exacta puede variar según la comunidad autónoma y el tipo de máquina, pero normalmente hay que coordinar estos pasos:
1. Revisar al comprador y al vendedor
Comprobamos quién vende, quién compra y si el nuevo titular puede inscribir la maquinaria en el ROMA.
2. Revisar la máquina
Comprobamos matrícula, bastidor, documentación técnica, inscripción ROMA, antigüedad, ITV, cargas y estructura de seguridad.
3. Preparar el contrato o factura
El documento debe identificar correctamente la máquina y coincidir con la documentación.
4. Resolver los impuestos
Revisamos si corresponde Modelo 620 o 621, factura con IVA, exención, no sujeción o impuesto distinto.
5. Actualizar la titularidad en el ROMA
Debe resolverse la baja del anterior titular y la inscripción o cambio a nombre del comprador conforme al procedimiento autonómico.
6. Presentar la transferencia en la DGT
Si el vehículo está matriculado, se presenta el cambio de titularidad junto con la acreditación de ROMA y la documentación general.
El cambio de titularidad es uno de los motivos de inscripción previstos en el ROMA. En una compraventa ordinaria hay que coordinar:
• Baja del anterior titular por cambio de titularidad. • Inscripción del nuevo titular. • Identificación exacta de la máquina. • Contrato o factura. • Documentación técnica. • Acreditación de actividad agraria del comprador. • ROMA correspondiente a la explotación o actividad. • Comunicación con el Registro de Vehículos cuando proceda.
El procedimiento concreto puede variar entre comunidades autónomas. Algunas permiten tramitación totalmente electrónica y otras requieren documentación o pasos adicionales.
En qué ROMA debe inscribirse el nuevo titular
La inscripción se realiza en el ROMA que corresponda a la comunidad autónoma o provincia donde radique la parte principal de la explotación agraria. Si el titular presta servicios agrarios, puede atenderse al domicilio social de la empresa. Por eso no siempre corresponde tramitarlo en el ROMA donde estaba inscrita anteriormente la máquina.
Antes de preparar la transferencia revisamos:
• Dónde está la explotación principal del comprador. • Comunidad autónoma del vendedor. • Comunidad autónoma del comprador. • Si la máquina cambia de provincia. • Si cambia de comunidad autónoma. • Si el comprador presta servicios agrarios. • Si existe documentación de baja del ROMA anterior. • Si el nuevo ROMA puede comprobar la baja electrónicamente.
Transferencia de tractor agrícola
La transferencia de un tractor agrícola usado suele requerir coordinación entre ROMA, DGT y Administración tributaria.
Antes de iniciar el cambio de titularidad revisamos:
🔺 Matrícula. 🔺 Número de bastidor. 🔺 Marca y modelo. 🔺 Fecha de matriculación. 🔺 Fecha de primera inscripción en ROMA. 🔺 Permiso de circulación. 🔺 Ficha técnica o tarjeta ITV. 🔺 Inscripción en el ROMA. 🔺 Titular actual. 🔺 Actividad agraria del comprador. 🔺 Contrato o factura. 🔺 Precio de compraventa. 🔺 ITP, IVA o justificante fiscal. 🔺 ITV. 🔺 Estructura de protección contra vuelco. 🔺 Cargas o limitaciones. 🔺 Si puede completarse la transferencia.
Un tractor puede estar correctamente documentado en la DGT y, aun así, presentar un problema en el ROMA que impida cambiar de titular.
Cuando se habla de “cambiar el nombre de un tractor”, normalmente se hace referencia a dos cambios:
• Cambiar el titular en el ROMA. • Cambiar el titular en el Registro de Vehículos de la DGT.
El nuevo permiso de circulación no sustituye al certificado de inscripción en el ROMA. Del mismo modo, el cambio en el ROMA no sustituye la transferencia ante la DGT si el tractor está matriculado.
Para evitar discrepancias, revisamos que:
• Comprador y nuevo titular sean la misma persona o entidad. • Matrícula y bastidor coincidan. • Contrato, ROMA y DGT utilicen los mismos datos. • El comprador pueda inscribirse en el ROMA. • La parte fiscal esté resuelta. • No existan restricciones por antigüedad o seguridad.
Tractores de 40 años o más sin estructura de protección homologada
Existe una limitación especialmente importante para determinados tractores antiguos. Cuando han transcurrido 40 años o más desde la primera inscripción del tractor en el ROMA y no dispone de una estructura de protección homologada contra el vuelco, no puede tramitarse la baja en ROMA por cambio de titularidad. En la práctica, esto puede impedir una compraventa ordinaria porque el comprador no podrá completar la inscripción a su nombre. La excepción prevista es el cambio de titularidad motivado por una herencia.
Antes de comprar un tractor antiguo revisamos:
• Fecha de primera inscripción en ROMA. • Antigüedad real de la máquina. • Si existe bastidor o cabina de protección. • Si la estructura está homologada para ese modelo. • Documentación de la estructura. • Si la transmisión es compraventa o herencia. • Si el ROMA admite el cambio. • Si la DGT puede completar la transferencia.
No conviene utilizar únicamente la fecha de fabricación o matriculación. La limitación se vincula a la primera inscripción en el ROMA.
Estructura de protección homologada del tractor
La estructura de protección puede ser:
• Bastidor antivuelco. • Arco de seguridad. • Cabina homologada. • Estructura autorizada específicamente para el modelo de tractor.
No basta con que el tractor tenga instalada cualquier cabina o arco. Antes de considerar que cumple el requisito revisamos:
• Marca y modelo del tractor. • Tipo de estructura instalada. • Número o contraseña de homologación. • Correspondencia entre tractor y estructura. • Anotación en ficha técnica, cuando proceda. • Documentación del fabricante o instalación. • Si el ROMA reconoce la estructura como homologada.
Una modificación artesanal o una cabina no homologada puede no permitir el cambio de titularidad.
Transferencia de tractor antiguo por herencia
La herencia es una excepción relevante para determinados tractores antiguos sin estructura de protección homologada. Cuando la transmisión procede de un fallecimiento, la normativa permite el cambio de titularidad por herencia aunque el tractor alcance la antigüedad restringida.
No obstante, hay que revisar:
• Documento de adjudicación hereditaria. • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • Heredero o adjudicatario. • Requisitos del heredero para inscribir la máquina en ROMA. • Fecha de primera inscripción. • Documentación del tractor. • Situación en la DGT. • Posibilidad de uso posterior.
Si el heredero no reúne los requisitos para figurar como titular en ROMA, puede ser necesario dar la máquina de baja temporal hasta su venta y transferirla directamente al comprador que sí reúna las condiciones.
Transferencia de remolque agrícola
Los remolques agrícolas pueden estar inscritos en el ROMA y, según sus características, matriculados en la DGT.
Antes de transferir un remolque agrícola revisamos:
• Si tiene matrícula propia. • Masa máxima autorizada. • Número de bastidor. • Ficha técnica. • Permiso de circulación, si procede. • Inscripción en el ROMA. • Titular actual. • Contrato o factura. • Precio. • Impuesto correspondiente. • Actividad agraria del comprador. • Estado de la ITV, cuando corresponda. • Cargas o incidencias. • Si requiere cambio ante la DGT.
No todos los remolques agrícolas tienen el mismo régimen documental. Un remolque matriculado no se gestiona igual que una máquina remolcada sin matrícula.
Revisar transferencia de remolque agrícola
Transferencia de cosechadora o máquina agrícola automotriz
Las cosechadoras, vendimiadoras y otras máquinas automotrices pueden requerir inscripción en el ROMA y cambio de titularidad ante la DGT cuando están matriculadas.
Revisamos:
• Tipo de máquina. • Matrícula. • Bastidor o número de serie. • Marca y modelo. • Ficha técnica. • Permiso de circulación. • Declaración de conformidad, si procede. • Inscripción ROMA. • Contrato o factura. • Titularidad del comprador. • Explotación o actividad agraria. • ITV. • Impuesto. • Posibles cargas o financiación.
En máquinas de alto valor conviene revisar también que la factura, el contrato y el número de serie coincidan exactamente.
Transferencia de motocultor o tractocarro
Los motocultores y tractocarros forman parte de la maquinaria que puede estar sujeta a inscripción en ROMA.
Antes del cambio de titularidad revisamos:
• Tipo exacto de máquina. • Matrícula, si existe. • Bastidor o número de serie. • Certificado de características. • Ficha técnica. • Inscripción ROMA. • Contrato o factura. • Actividad del comprador. • Si corresponde transferencia ante la DGT. • Situación fiscal de la compraventa.
Los modelos antiguos pueden presentar problemas por falta de documentación o diferencias entre el número de serie y el bastidor indicado en el registro.
Cambio de titularidad de máquina agrícola remolcada
Las máquinas agrícolas remolcadas pueden estar inscritas en ROMA aunque no dispongan de matrícula o permiso de circulación.
En estos casos el trámite puede centrarse en:
• Cambio de titularidad en ROMA. • Contrato o factura. • Certificado de características técnicas. • Declaración de conformidad. • Marca, modelo y bastidor. • Actividad agraria del comprador. • Documentación fiscal. • Baja en el registro anterior. • Alta o inscripción del nuevo titular.
Si la máquina no está inscrita en la DGT, no corresponde presentar una transferencia ordinaria ante Tráfico.
Equipos fitosanitarios y maquinaria de aplicación
Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios remolcados o suspendidos están incluidos entre los grupos de inscripción obligatoria en el ROMA.
Puede ser necesario revisar:
• Tipo de equipo. • Capacidad. • Número de bastidor o serie. • Certificado de características. • Declaración de conformidad. • Inscripción ROMA. • Inspección ITEAF. • Titular actual. • Nuevo titular. • Contrato o factura. • Actividad agraria del comprador.
En determinados casos, una inspección caducada o no acreditada puede provocar la baja de oficio de la máquina en el ROMA.
Equipos de distribución de fertilizantes
Los equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos también pueden estar sujetos a inscripción obligatoria.
Antes del cambio de titularidad revisamos:
• Tipo de equipo. • Marca y modelo. • Número de bastidor o serie. • Certificado de características. • Declaración de conformidad. • Inscripción ROMA. • Contrato o factura. • Titular actual. • Actividad agraria del comprador. • Documentación adicional exigida por la comunidad autónoma.
Aunque no tengan matrícula, deben mantenerse correctamente inscritos cuando la normativa obliga a ello.
Contrato de compraventa de tractor o maquinaria agrícola
El contrato debe identificar correctamente a las partes y a la máquina. Conviene que incluya:
• Nombre, apellidos o razón social del vendedor. • DNI, NIE o CIF del vendedor. • Nombre, apellidos o razón social del comprador. • DNI, NIE o CIF del comprador. • Marca. • Modelo o denominación comercial. • Matrícula, si existe. • Número de bastidor o serie. • Número de inscripción ROMA, si está disponible. • Precio de compraventa. • Fecha y hora de entrega. • Estado de la máquina. • Situación de la ITV. • Cargas, financiación o reserva de dominio. • Documentación entregada. • Firmas de comprador y vendedor.
La marca, el modelo y el bastidor del contrato deben coincidir con la tarjeta ITV o el certificado de características técnicas.
El documento depende de quién vende y cómo actúa. No conviene decidir automáticamente entre factura y contrato únicamente por el tipo de vehículo.
Vendedor particular
Normalmente se utiliza un contrato de compraventa y puede corresponder el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Vendedor empresa o profesional
Si vende en el ejercicio de su actividad, normalmente emite factura y la operación puede estar sujeta a IVA.
Agricultor o autónomo
Hay que revisar si el vehículo estaba afecto a su actividad y si actúa como empresario o como particular en la transmisión.
Cooperativa o sociedad agraria
Puede ser necesaria factura, documentación de representación y acuerdo o autorización de quien actúa en nombre de la entidad.
ITP, Modelo 620 o 621 en una transferencia agrícola
Si un particular compra el tractor o vehículo agrícola a otro particular, puede corresponder el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Según la comunidad autónoma, se utiliza:
• Modelo 620. • Modelo 621. • Justificante de exención o no sujeción. • Otro procedimiento autonómico equivalente.
Para calcularlo se revisa:
• Comunidad autónoma del comprador. • Precio pactado. • Valor declarado. • Valor de mercado o fiscal. • Tipo de vehículo. • Antigüedad. • Clasificación. • Posibles cuotas o tipos especiales. • Si existe factura empresarial. • Si el comprador es un profesional de la reventa.
Pagar el impuesto no actualiza por sí solo el ROMA ni cambia la titularidad ante la DGT.
Transferencia de tractor vendido por empresa o profesional
Cuando el vendedor es una empresa, cooperativa, sociedad o profesional y el vehículo estaba afecto a su actividad, puede corresponder factura y tributación por IVA.
Revisamos:
• Titular registral. • CIF del vendedor. • Representación. • Actividad empresarial. • Factura. • Precio e impuestos. • Identificación del tractor. • Matrícula y bastidor. • Inscripción ROMA. • Documentación técnica. • Si el comprador puede figurar en el ROMA. • Documentación para la DGT.
Una factura no sustituye la actualización en el ROMA ni la transferencia ante Tráfico.
Empresa que compra un tractor a un particular
Una empresa agrícola, ganadera, forestal o de servicios agrarios puede comprar un tractor a un particular.
En estos casos revisamos:
• Domicilio fiscal de la empresa. • Actividad económica. • Objeto social, cuando proceda. • Inscripción agraria. • Representante. • Contrato de compraventa. • ITP. • Valor del tractor. • ROMA correspondiente. • Documentación de la máquina. • Transferencia ante la DGT.
Si la empresa se dedica habitualmente a compraventa de vehículos para reventa, el tratamiento fiscal puede ser diferente al de una empresa que compra el tractor para utilizarlo.
Transferencia a cooperativa o sociedad agraria
Cuando el comprador o vendedor es una cooperativa, SAT, explotación de titularidad compartida u otra entidad agraria, revisamos:
• CIF. • Razón social. • Persona representante. • Poder o autorización. • Acuerdo de compra o venta, cuando proceda. • Inscripción de la entidad. • Contrato o factura. • ROMA. • Documentación técnica. • Fiscalidad. • Presentación electrónica ante la DGT.
Las personas jurídicas y sus representantes deben presentar sus solicitudes ante la DGT por vía electrónica.
Tractor o maquinaria en leasing o renting
Cuando la máquina se utiliza mediante leasing o renting, la inscripción en ROMA puede figurar a nombre del arrendatario con una anotación de la entidad financiera o propietaria.
Antes de una transmisión revisamos:
• Titular jurídico. • Arrendatario o utilizador. • Contrato de leasing o renting. • Entidad financiera. • Opción de compra. • Factura de venta. • Reserva de dominio o carga. • Inscripción ROMA. • Matrícula y DGT. • Autorización de la entidad.
No puede venderse como propiedad libre una máquina que todavía pertenece a la entidad de leasing o renting.
Documentos necesarios para el cambio de titularidad en ROMA
La documentación exacta puede variar según la comunidad autónoma, pero normalmente revisamos:
✅ DNI, NIE o CIF del comprador. ✅ DNI, NIE o CIF del vendedor. ✅ Contrato de compraventa o factura. ✅ Marca y modelo. ✅ Matrícula, si existe. ✅ Número de bastidor o serie. ✅ Tarjeta ITV. ✅ Certificado de características técnicas, cuando corresponda. ✅ Declaración de conformidad CE, cuando sea exigible. ✅ Certificado o cartilla de inscripción ROMA. ✅ Documento de baja del anterior ROMA, si no puede comprobarse de oficio. ✅ Acreditación de actividad agraria del comprador. ✅ REGEPA, REGA o registro autonómico, si procede. ✅ Documentación de servicios agrarios. ✅ Documentación de representación. ✅ Justificante del impuesto. ✅ Documentación adicional exigida por la comunidad autónoma.
Documentos necesarios para la transferencia ante la DGT
Si el vehículo está matriculado, normalmente revisamos:
✅ Solicitud de cambio de titularidad. ✅ Identificación del comprador y vendedor. ✅ Contrato o factura. ✅ Permiso de circulación. ✅ Ficha técnica o tarjeta ITV. ✅ Justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto. ✅ Tasa de la DGT. ✅ Documento acreditativo de inscripción en ROMA. ✅ Mandato o autorización para gestoría. ✅ Documento de representación, si interviene una empresa. ✅ Documentación de cargas o cancelaciones. ✅ Documentación adicional según el vehículo.
En una solicitud online, la DGT puede consultar telemáticamente la inscripción en ROMA si el solicitante autoriza esa comprobación.
ITV de tractores y vehículos agrícolas
La ITV es independiente del cambio de titularidad, pero puede condicionar la documentación y la posibilidad de circular.
Antes de transferir revisamos:
• Fecha de la última ITV. • Vigencia de la inspección. • Resultado favorable, desfavorable o negativo. • Reformas anotadas. • Estructura de protección. • Número de bastidor. • Clasificación del vehículo. • Coincidencia entre ficha técnica y ROMA. • Posibles modificaciones no legalizadas.
Una ITV en vigor no sustituye la inscripción en ROMA, pero una documentación técnica incorrecta puede impedir ambos trámites.
Requisitos previos de la DGT para transferir
Además del ROMA, el vehículo debe cumplir los requisitos generales exigidos para un cambio de titularidad.
Revisamos:
• Que esté en situación de alta administrativa. • Que tenga pagado el impuesto de circulación del año anterior, cuando corresponda. • Que no existan sanciones que impidan la transferencia. • Que esté libre de reserva de dominio o exista consentimiento o subrogación válida. • Que los embargos o precintos estén correctamente tratados. • Que la documentación coincida. • Que la parte fiscal esté justificada. • Que la inscripción ROMA pueda acreditarse.
Si el tractor está en baja temporal, el titular debe resolver el alta antes de completar la transferencia ante la DGT.
Tractor con reserva de dominio, embargo o precinto
Los vehículos agrícolas también pueden tener cargas. Puede aparecer:
• Reserva de dominio por financiación. • Leasing. • Renting. • Embargo. • Precinto. • Hipoteca mobiliaria. • Limitación de disposición.
Antes de comprar revisamos:
• Informe del vehículo. • Registro de Bienes Muebles. • Entidad financiera. • Carta de cancelación. • Posibilidad de subrogación. • Conocimiento de la carga por el comprador. • Viabilidad de la transferencia.
La inscripción en ROMA no elimina una reserva de dominio ni una carga registrada en la DGT.
Transferencia de vehículo agrícola entre comunidades autónomas
Cuando comprador y vendedor pertenecen a comunidades autónomas diferentes, puede ser necesario coordinar dos ROMA.
Revisamos:
• ROMA de origen. • ROMA de destino. • Baja del anterior titular. • Inscripción del comprador. • Explotación principal del nuevo titular. • Documentación técnica. • Certificado de baja. • Intercambio telemático entre administraciones. • Impuesto en la comunidad competente. • Transferencia ante la DGT.
No siempre se tramita todo ante la comunidad donde estaba inscrito el vehículo. La nueva inscripción debe corresponder a la explotación o actividad del comprador.
Cambio de uso de un vehículo agrícola
Una máquina puede dejar de utilizarse en el sector agrario y pasar a otra actividad. En ese caso, el procedimiento no es necesariamente una transferencia agrícola ordinaria.
Puede ser necesario:
• Dar de baja la máquina en ROMA. • Revisar nueva clasificación. • Modificar el servicio o uso en la DGT. • Pasar ITV por modificaciones. • Acreditar la nueva actividad. • Revisar impuestos. • Tramitar vehículo histórico o de colección, si procede. • Limitar su circulación o utilización.
No conviene utilizar una compraventa agrícola para encubrir un cambio de destino o actividad.
Transferencia de vehículo agrícola por donación
Si el tractor o máquina se entrega gratuitamente, no estamos ante una compraventa ordinaria.
Puede corresponder:
• Documento de donación. • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • Cambio de titularidad en ROMA. • Acreditación de actividad agraria del beneficiario. • Transferencia ante la DGT si está matriculado. • Documentación técnica y registral.
No debe utilizarse un contrato con precio simbólico si realmente no existe una compraventa.
Qué hacer si la máquina no aparece en el ROMA
Puede ocurrir que una máquina que debería estar inscrita no aparezca correctamente.
Antes de transferir revisamos:
• Si la inscripción era obligatoria. • Antigüedad de la máquina. • Documentación del titular. • Certificado o cartilla antigua. • Número de bastidor. • Marca y modelo. • Historial de altas y bajas. • Posibilidad de alta en uso. • Requisitos técnicos. • Limitaciones por antigüedad. • Si puede matricularse o transferirse en DGT.
No conviene firmar la compraventa dando por supuesto que el nuevo titular podrá regularizarla.
Qué hacer si falta la documentación del tractor
Un tractor antiguo puede no conservar toda su documentación.
Puede faltar:
• Permiso de circulación. • Ficha técnica. • Cartilla ROMA. • Certificado de características. • Factura original. • Contrato anterior. • Documento de la estructura de protección. • Matrícula o placa identificativa.
Antes de comprar revisamos qué documentos pueden recuperarse o sustituirse y cuáles son imprescindibles. La ausencia de documentación puede impedir la transferencia aunque el tractor exista físicamente y lleve años utilizándose.
Vehículo agrícola usado procedente de otro país
La inscripción de maquinaria agrícola usada procedente de otro país tiene requisitos adicionales. En vehículos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea hay restricciones para:
• Tractores puestos en servicio antes del 30 de junio de 2001. • Máquinas agrícolas automotrices puestas en servicio antes del 31 de diciembre de 1998. • Tractores sin estructura de protección homologada.
Si procede de un país tercero puede ser necesaria homologación europea o una homologación previa en España.
Además, pueden intervenir:
• Contrato o factura extranjera. • Documentación de origen. • Aduanas. • ITV española. • Homologación. • ROMA. • Matriculación ante la DGT. • Impuestos de importación o matriculación.
No debe tratarse como una transferencia nacional ordinaria.
Qué hacer si ya has comprado el tractor y no puedes transferirlo
Si ya has pagado y aparece un problema, revisamos:
• Contrato firmado. • Identidad del vendedor. • Matrícula y bastidor. • Situación en ROMA. • Capacidad del comprador para inscribirse. • Antigüedad del tractor. • Estructura de protección. • Documentación técnica. • ITV. • Impuesto presentado. • Cargas financieras. • Situación en la DGT.
Los bloqueos más habituales son:
• Comprador no admisible en ROMA. • Tractor antiguo sin estructura homologada. • Baja ROMA no realizada. • Diferencia entre bastidor y documentación. • Falta de contrato o factura. • Reserva de dominio. • Máquina no inscrita. • Documentación técnica incompleta.
Cuánto cuesta transferir un tractor o vehículo agrícola
El coste depende del tipo de máquina y de la operación.
Puede incluir:
• Honorarios de gestoría. • Tasa de la DGT. • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. • IVA si vende una empresa. • Tasa o coste administrativo del ROMA, si existe. • ITV. • Duplicados de documentación. • Cancelación de reserva de dominio. • Homologación de estructura de protección. • Trámites técnicos. • Cambio entre comunidades autónomas. • Regularización de una máquina no inscrita.
Antes de darte un precio, revisamos qué trámites necesita realmente la máquina.
Errores frecuentes al transferir un vehículo agrícola
Hacer solo la transferencia ante la DGT
Un vehículo agrícola puede necesitar también el cambio de titularidad en ROMA.
Hacer solo el cambio en ROMA
Si está matriculado, también debe actualizarse la titularidad en la DGT.
Comprar sin comprobar si el comprador puede inscribirse
No cualquier comprador cumple los requisitos para figurar en ROMA.
No revisar los 40 años desde la primera inscripción
En determinados tractores sin estructura homologada puede quedar bloqueada la compraventa ordinaria.
Confundir una cabina con una estructura homologada
La estructura debe estar homologada para el modelo de tractor.
Poner mal el bastidor en el contrato
Marca, modelo y bastidor deben coincidir con la documentación técnica.
Usar contrato cuando corresponde factura
Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, puede corresponder factura e IVA.
Pagar el ITP y pensar que el tractor ya está transferido
El impuesto no cambia la titularidad en ROMA ni en la DGT.
No revisar la matrícula del remolque
Un remolque matriculado puede requerir DGT; una máquina remolcada sin matrícula puede no requerirla.
Comprar maquinaria no inscrita en ROMA
Regularizarla después puede no ser posible.
No comprobar cargas financieras
Una reserva de dominio puede impedir el cambio de titularidad.
Utilizar la máquina en una actividad distinta
Un cambio de uso puede requerir baja en ROMA y otros trámites.
Casos habituales que revisamos
En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:
• Transferencia de tractor agrícola. • Cambio de titularidad de tractor. • Cambio de nombre de tractor en ROMA y DGT. • Transferencia de remolque agrícola. • Transferencia de cosechadora. • Transferencia de vendimiadora. • Transferencia de motocultor. • Transferencia de tractocarro. • Transferencia de maquinaria automotriz. • Cambio de titularidad de máquina remolcada. • Transferencia de vehículo agrícola entre comunidades autónomas. • Tractor comprado a un particular. • Tractor vendido por empresa o profesional. • Empresa que compra tractor a particular. • Transferencia a cooperativa o SAT. • Tractor en leasing o renting. • Tractor con reserva de dominio. • Tractor de 40 años o más. • Tractor sin estructura de protección homologada. • Tractor heredado. • Maquinaria no inscrita en ROMA. • Tractor sin documentación. • Vehículo agrícola importado. • Transferencia bloqueada por ROMA. • ITP, factura o IVA en maquinaria agrícola.
Cada expediente se revisa antes de presentar documentación para evitar pagos o trámites que no puedan completarse.
✅ Por qué hacer la transferencia agrícola con GESTORÍADGT
Una transferencia agrícola puede complicarse si no se coordinan correctamente ROMA, DGT, impuestos y documentación técnica.
Con GESTORÍADGT revisamos la operación antes de presentar el cambio de titularidad.
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Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
Normalmente hay que actualizar la titularidad en el ROMA y, si el tractor está matriculado, realizar también la transferencia ante la DGT.
¿Es obligatorio inscribir un tractor en el ROMA?
Sí, los tractores agrícolas y forestales destinados a actividad agraria forman parte de la maquinaria de inscripción obligatoria.
¿La DGT comprueba el ROMA?
Sí. Para los vehículos agrícolas exige acreditar la inscripción en el ROMA, salvo que pueda comprobarla telemáticamente.
¿Puedo transferir el tractor solo en la DGT?
No es suficiente si la máquina debe figurar también en ROMA. Ambos registros deben quedar correctamente actualizados.
¿Quién puede ser titular de un tractor en el ROMA?
Personas o entidades que desarrollan actividad agrícola, ganadera, forestal o servicios agrarios, así como cooperativas, determinadas agrupaciones, centros oficiales y otros supuestos admitidos.
¿Puedo comprar un tractor sin ser agricultor?
Puede firmarse una compraventa, pero para inscribirlo como maquinaria agrícola en ROMA debes cumplir alguno de los requisitos exigidos. Conviene revisarlo antes de comprar.
¿Se puede transferir un tractor de más de 40 años?
Depende. Si han transcurrido 40 años o más desde su primera inscripción en ROMA y no tiene estructura de protección homologada, no puede realizarse la baja por compraventa ordinaria. La herencia es una excepción.
¿Sirve cualquier arco antivuelco?
No. La estructura debe estar homologada y ser válida para el modelo concreto de tractor.
¿Qué documentos necesita un tractor para transferirse?
Normalmente se revisan contrato o factura, identificación de las partes, ficha técnica, permiso de circulación, inscripción ROMA, justificante fiscal y documentación de la actividad agraria del comprador.
¿Quién paga el impuesto en una compraventa entre particulares?
Normalmente lo paga el comprador mediante Modelo 620 o 621, según la comunidad autónoma competente.
¿Necesito Modelo 620 si compro el tractor a una empresa?
Si la empresa vende en el ejercicio de su actividad, puede corresponder factura e IVA en lugar del Modelo 620 o 621 ordinario.
¿Se puede transferir un remolque agrícola?
Sí, pero hay que comprobar si está matriculado, inscrito en ROMA y sujeto también a cambio de titularidad ante la DGT.
¿Una máquina sin matrícula se transfiere en la DGT?
No necesariamente. Si no está inscrita en el Registro de Vehículos, puede corresponder únicamente el cambio en ROMA y la documentación fiscal o privada.
¿Dónde se hace el cambio de titularidad en ROMA?
Normalmente en la comunidad autónoma donde radica la parte principal de la explotación del nuevo titular o, en empresas de servicios agrarios, donde radica su domicilio social.
¿Qué pasa si el vendedor y comprador son de comunidades diferentes?
Puede ser necesario tramitar la baja en el ROMA de origen y la inscripción en el ROMA de destino, además de la transferencia ante la DGT si el vehículo está matriculado.
¿Qué pasa si el tractor no aparece en ROMA?
Hay que revisar por qué no está inscrito y si puede regularizarse. No siempre es posible hacerlo después de la compraventa.
¿Qué pasa si falta la ficha técnica?
Puede ser necesario obtener un duplicado, certificado de características o resolver la documentación técnica antes de transferir.
¿Puedo transferir un tractor con reserva de dominio?
La reserva puede impedir el cambio de titularidad hasta que se cancele o exista una subrogación aceptada y acreditada.
¿Se puede transferir un tractor importado usado?
Puede ser posible, pero existen restricciones de antigüedad, emisiones, homologación y estructura de protección. No se tramita como una transferencia nacional ordinaria.
¿Qué ocurre si el tractor está de baja temporal?
Debe revisarse el alta administrativa antes de completar la transferencia ante la DGT.
¿Puede una gestoría tramitar ROMA y DGT?
Sí. La representación debe estar correctamente acreditada y hay que seguir el procedimiento de la comunidad autónoma correspondiente.
¿Trabajáis online en toda España?
Sí. Revisamos transferencias de tractores, remolques y maquinaria agrícola en todo el territorio nacional.
Revisa el tractor antes de firmar o pagar
Antes de comprar, vender o entregar un vehículo agrícola, revisamos si la operación puede completarse correctamente en ROMA y DGT.
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Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
Contenido elaborado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados especialistas en materia de tráfico en España. Actualizado el 23 de Junio de 2026.
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