Modelo 620 Murcia

Calculamos qué debes pagar y revisamos el Modelo 620 antes de transferir tu vehículo usado.

Gestoría online para presentar el Modelo 620 en Murcia

En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 620 en Murcia cuando necesitas transferir un vehículo terrestre usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, camión, autobús, remolque, caravana, vehículo mixto, vehículo industrial, agrícola o especial.

El Modelo 620 sirve para resolver la parte fiscal de la compraventa mediante la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No cambia por sí solo la titularidad del vehículo: después hay que completar la transferencia ante la DGT.

Antes de preparar el modelo, comprobamos si Murcia es la comunidad competente, si la transmisión está sujeta al impuesto, qué base imponible debe utilizarse, si corresponde el tipo general del 4 %, una cuota fija o una cuota de cero euros, y si la documentación permite continuar con el cambio de titularidad.

Consultar Modelo 620 Murcia

Respuesta rápida: cuánto se paga por el Modelo 620 en Murcia

En la Región de Murcia se aplica, con carácter general, un 4 % sobre la base imponible en las transmisiones de vehículos usados. Sin embargo, determinados vehículos con más de 12 años de antigüedad tributan mediante una cuota fija en función de su cilindrada:

• Hasta 1.000 cc: 0 euros.
• Más de 1.000 cc y hasta 1.500 cc: 30 euros.
• Más de 1.500 cc y hasta 2.000 cc: 50 euros.
• Más de 2.000 cc: 75 euros.

Cuando la cuota es de cero euros por tratarse de un vehículo con más de 12 años y una cilindrada igual o inferior a 1.000 cc, no existe obligación de presentar la autoliquidación. El plazo general es de 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión o del contrato. La base imponible no se calcula siempre sobre el precio más bajo. Debe utilizarse la mayor magnitud entre:

• El valor de mercado del vehículo.
• El valor declarado por las partes.
• El precio o contraprestación pactada.

Calcular mi Modelo 620 Murcia

Qué es el Modelo 620 en Murcia

El Modelo 620 es la autoliquidación utilizada en Murcia para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de determinados vehículos usados. Se utiliza principalmente cuando una persona compra un vehículo usado a otra persona que actúa como particular. Puede intervenir en operaciones como:

• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de moto usada.
• Compra de ciclomotor.
• Compra de furgoneta.
• Compra de camión o autobús.
• Compra de remolque o caravana matriculada.
• Compra de vehículo mixto.
• Compra de vehículo industrial o comercial.
• Compra de tractor o vehículo agrícola a un particular.
• Compra de vehículo especial.
• Compra realizada por una empresa a un particular.
• Cambio de titularidad que necesita justificar previamente el ITP.

El Modelo 620 resuelve la obligación tributaria, pero después debe tramitarse el cambio de titularidad ante la DGT.

Para qué sirve el Modelo 620 Murcia

El Modelo 620 permite declarar la transmisión del vehículo y acreditar que la parte fiscal de la compraventa está correctamente resuelta.

Sirve para:

• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Identificar el vehículo transmitido.
• Indicar la fecha de la compraventa.
• Declarar el precio pactado.
• Indicar el valor declarado.
• Calcular o revisar el valor de mercado.
• Determinar la base imponible correcta.
• Aplicar el tipo general del 4 %.
• Aplicar una cuota fija por antigüedad y cilindrada.
• Declarar una exención o no sujeción, si procede.
• Obtener justificante de pago y presentación.
• Acreditar la parte fiscal ante la DGT.
• Continuar con el cambio de titularidad del vehículo.

No conviene cumplimentar el modelo sin comprobar antes el contrato, la antigüedad, la cilindrada, el valor del vehículo y quién interviene en la operación.

Revisar el impuesto antes de transferir

Cuándo hay que presentar el Modelo 620 en Murcia

El Modelo 620 debe revisarse cuando se compra un vehículo usado a un particular y el impuesto corresponde a la Región de Murcia.

Puede ser necesario cuando:

• El comprador tiene su residencia habitual en Murcia.
• El comprador es una empresa con domicilio fiscal en Murcia.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe una compraventa con precio.
• La operación no está sujeta a IVA.
• El vehículo ya ha sido utilizado.
• Debe justificarse el ITP antes de la transferencia.
• Se transmite un coche, moto, furgoneta u otro vehículo terrestre usado.
• Se necesita acreditar pago, exención o no sujeción ante la DGT.
• Existen dudas sobre el valor fiscal.
• Hay que determinar si corresponde el 4 % o una cuota fija.
• Una empresa compra el vehículo a una persona particular.

No determina la competencia el lugar donde se encuentra físicamente el vehículo ni el municipio en el que se firma el contrato. Lo relevante es la residencia habitual del comprador o su domicilio fiscal si es una persona jurídica.

Cuándo no corresponde presentar el Modelo 620 Murcia

No todas las transmisiones de vehículos se resuelven mediante Modelo 620.

Puede que no corresponda cuando:

• El vendedor es una empresa o profesional y vende en el ejercicio de su actividad.
• El vehículo está afecto a una actividad empresarial o profesional.
• La operación está sujeta a IVA.
• Existe una factura correctamente emitida por el vendedor.
• La transmisión es gratuita y corresponde a una donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador debe liquidar el impuesto en otra comunidad autónoma.
• La operación corresponde a otro impuesto o modelo.
• Ya existe un justificante fiscal válido.
• La transmisión está exenta o no sujeta.
• El vehículo tiene más de 12 años, hasta 1.000 cc y la cuota resultante es cero.

Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la factura puede sustituir al Modelo 620 como justificante fiscal de la operación.

Comprobar si necesito Modelo 620

Modelo 620 Murcia y transferencia DGT: no son lo mismo

El Modelo 620 y la transferencia del vehículo son trámites relacionados, pero diferentes. El Modelo 620 corresponde a la parte fiscal de la compraventa. La transferencia ante la DGT corresponde al cambio de titularidad del vehículo en el Registro de Vehículos. Para completar la operación normalmente hay que resolver:

• Contrato o documento que acredita la compraventa.
• Modelo 620, exención o no sujeción.
• Pago del ITP, cuando corresponda.
• Justificante fiscal.
• Tasa de la DGT.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Situación administrativa del vehículo.
• Posibles cargas o limitaciones.
• Solicitud de cambio de titularidad.

Pagar el Modelo 620 no pone automáticamente el vehículo a nombre del comprador.

Quién paga el Modelo 620 en Murcia

En una compraventa de vehículo usado entre particulares, el obligado a presentar y pagar el impuesto es normalmente el comprador.

Antes de preparar la autoliquidación revisamos:

• Quién adquiere el vehículo.
• Quién lo transmite.
• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si el comprador es una empresa.
• Si el vendedor es particular o profesional.
• Si existe contrato o factura.
• Si la transmisión está sujeta a ITP.
• Si existe exención o no sujeción.
• Si Murcia es la comunidad competente.
• Si la documentación coincide con la futura transferencia.

Aunque otra persona o una gestoría se encargue de la presentación, el sujeto pasivo continúa siendo el adquirente del vehículo.

Dónde se presenta el Modelo 620 Murcia

El Modelo 620 debe presentarse ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia cuando:

• El comprador es una persona física con residencia habitual en Murcia.
• El comprador es una persona jurídica con domicilio fiscal en Murcia.
• La operación está sujeta al ITP.
• El vehículo se compra a un particular.
• No existe una factura sujeta a IVA que justifique la transmisión.

El domicilio del vendedor o el lugar donde esté el vehículo no determinan por sí solos dónde debe liquidarse el impuesto.

Plazo para presentar el Modelo 620 en Murcia

El plazo general para pagar y presentar el Modelo 620 es de 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión o del contrato. No se computan sábados, domingos ni festivos.

Para calcular correctamente el plazo revisamos:

• Fecha que aparece en el contrato.
• Día en que se formalizó la transmisión.
• Si los 30 días hábiles siguen abiertos.
• Festivos aplicables.
• Si el último día del plazo es inhábil.
• Si la presentación se realiza fuera de plazo.
• Si el impuesto ya se pagó, pero no se presentó.
• Si pueden existir recargos.
• Si la transferencia ante la DGT sigue pendiente.

Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Consultar plazo del Modelo 620 Murcia

Tipo general del Modelo 620 Murcia

El tipo general aplicable a la transmisión de vehículos usados en la Región de Murcia es del 4 %. Este porcentaje se aplica sobre la base imponible cuando no corresponde una cuota fija, una exención, una no sujeción o un tratamiento fiscal diferente.

Antes de calcularlo revisamos:

• Precio indicado en el contrato.
• Valor declarado por las partes.
• Valor de mercado.
• Valor obtenido mediante tablas oficiales.
• Antigüedad.
• Cilindrada.
• Tipo y clasificación del vehículo.
• Fecha de primera matriculación.
• Si tiene más de 12 años.
• Si corresponde una cuota fija.
• Si el vendedor es particular o empresa.

No debe aplicarse automáticamente el 4 % sin comprobar antes si el vehículo entra en el sistema murciano de cuotas fijas.

Cuotas fijas para vehículos de más de 12 años en Murcia

Determinados vehículos con más de 12 años de antigüedad tributan mediante una cuota fija según su cilindrada.

Las cuotas vigentes son:

• Cilindrada igual o inferior a 1.000 cc: 0 euros.
• Cilindrada superior a 1.000 cc y hasta 1.500 cc: 30 euros.
• Cilindrada superior a 1.500 cc y hasta 2.000 cc: 50 euros.
• Cilindrada superior a 2.000 cc: 75 euros.

Antes de aplicar una cuota fija comprobamos:

• Fecha de primera matriculación.
• Que el vehículo tenga más de 12 años.
• Cilindrada exacta.
• Clasificación del vehículo.
• Datos de la ficha técnica.
• Matrícula y bastidor.
• Contrato de compraventa.
• Que la operación no esté sujeta a IVA.
• Que no exista otro tratamiento fiscal aplicable.

Estas cuotas sustituyen al cálculo ordinario del 4 % cuando se cumplen los requisitos.

Revisar cuota fija del Modelo 620 Murcia

Vehículos de más de 12 años y hasta 1.000 cc

Cuando el vehículo tiene más de 12 años y una cilindrada igual o inferior a 1.000 cc, la cuota del impuesto es de cero euros. En este supuesto no existe obligación de presentar la autoliquidación del Modelo 620.

Antes de aplicar esta regla revisamos:

• Fecha de primera matriculación.
• Que hayan transcurrido más de 12 años.
• Cilindrada igual o inferior a 1.000 cc.
• Clasificación del vehículo.
• Ficha técnica.
• Matrícula y bastidor.
• Contrato de compraventa.
• Que la operación sea realmente una transmisión onerosa.
• Que no exista factura sujeta a IVA.
• Qué documentación debe conservarse para la transferencia.

Que la cuota sea cero no significa que el cambio de titularidad se realice automáticamente ni que pueda omitirse la documentación de la compraventa.

Ejemplos de cuánto se paga por el Modelo 620 Murcia

Estos ejemplos son orientativos.

Vehículo sujeto al tipo general del 4 %

Si la base imponible es de 10.000 euros:

10.000 € × 4 % = 400 €

Vehículo de más de 12 años y hasta 1.000 cc

Cuota fija: 0 euros.

No existe obligación de presentar la autoliquidación por este supuesto.

Vehículo de más de 12 años y 1.200 cc

Cuota fija: 30 euros.

Vehículo de más de 12 años y 1.800 cc

Cuota fija: 50 euros.

Vehículo de más de 12 años y 2.500 cc

Cuota fija: 75 euros.

La antigüedad y la cilindrada deben comprobarse en la documentación técnica antes de aplicar una cuota.

Cómo se calcula la base imponible del Modelo 620 Murcia

La base imponible no se determina utilizando simplemente el importe más bajo. Con carácter general, se considera el valor de mercado del vehículo. No obstante, si el valor declarado por comprador y vendedor, el precio pactado o ambos son superiores al valor de mercado, debe utilizarse la mayor de esas magnitudes.

Por tanto, hay que comparar:

• Valor de mercado.
• Valor declarado.
• Precio o contraprestación pactada.

Por ejemplo:

• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Precio indicado en contrato: 6.000 euros.
• Base que debe revisarse: 8.000 euros.

Otro ejemplo:

• Valor de mercado: 8.000 euros.
• Precio indicado en contrato: 10.000 euros.
• Base que debe revisarse: 10.000 euros.

En GESTORÍADGT comprobamos estas magnitudes antes de calcular el impuesto.

Valor fiscal y valor de mercado del vehículo en Murcia

El valor fiscal obtenido mediante las tablas oficiales sirve como una referencia para determinar el valor del vehículo.

Para calcularlo pueden intervenir:

• Marca.
• Modelo.
• Versión.
• Potencia.
• Cilindrada.
• Fecha de primera matriculación.
• Tipo de combustible.
• Tipo de vehículo.
• Años de utilización.
• Porcentaje de depreciación.

El formulario del Modelo 620 puede recuperar determinados datos del vehículo y calcular un valor conforme a las tablas aplicables.

Ese resultado debe compararse con:

• El precio real pactado.
• El valor declarado.
• El valor de mercado.

Si el precio o el valor declarado son superiores, la base no debe reducirse al importe de las tablas.

Revisar valor fiscal del vehículo

¿Puedo declarar un valor inferior al valor fiscal?

El formulario puede permitir consignar un valor inferior al obtenido mediante las tablas, pero eso no impide que la Administración compruebe posteriormente la valoración. Si considera que la base imponible debía ser superior, puede exigir:

• Diferencia del impuesto no ingresado.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Justificación del menor valor.
• Fotografías del estado del vehículo.
• Informes de daños.
• Facturas o presupuestos de reparación.
• Documentación técnica adicional.

Antes de declarar un valor inferior, conviene comprobar si existen pruebas suficientes que expliquen la diferencia.

Modelo 620 Murcia para coche usado

Uno de los supuestos más habituales es la compraventa de un coche usado entre particulares.

Antes de preparar el Modelo 620 revisamos:

• Contrato de compraventa.
• Datos del comprador.
• Datos del vendedor.
• DNI, NIE o CIF de las partes.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Marca, modelo y versión.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Cilindrada.
• Antigüedad.
• Si corresponde el 4 % o una cuota fija.
• Si existen cargas o limitaciones.
• Si el coche puede transferirse ante la DGT.

Un error en el valor, la antigüedad o la cilindrada puede afectar tanto al impuesto como al posterior cambio de titularidad.

Modelo 620 Murcia para moto usada

El Modelo 620 también puede ser necesario al comprar una moto usada a un particular.

Revisamos:

• Contrato de compraventa.
• Datos del comprador y vendedor.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Cilindrada.
• Potencia.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Si tiene más de 12 años.
• Si corresponde el 4 % o una cuota fija.
• Si la moto puede transferirse.

Las cuotas de 0, 30, 50 o 75 euros pueden afectar a motocicletas cuando se cumplen los requisitos de antigüedad y cilindrada.

Modelo 620 Murcia para ciclomotor

En una compraventa de ciclomotor usado también debe revisarse la parte fiscal antes de realizar el cambio de titularidad.

Comprobamos:

• Que el ciclomotor está matriculado.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Fecha de primera matriculación.
• Datos del comprador y vendedor.
• Contrato de compraventa.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Cilindrada.
• Si tiene más de 12 años.
• Si la cuota es cero.
• Si existe obligación de presentar el modelo.
• Si puede realizarse la transferencia.

Los ciclomotores antiguos pueden presentar problemas de documentación que conviene detectar antes de liquidar el impuesto.

Modelo 620 para furgoneta, camión o autobús

El Modelo 620 puede utilizarse en transmisiones entre particulares de furgonetas, camiones, autobuses, vehículos comerciales y vehículos mixtos usados.

En estos casos revisamos:

• Clasificación del vehículo.
• Uso anterior.
• Masa máxima autorizada.
• Datos técnicos.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Contrato de compraventa.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Antigüedad y cilindrada.
• Si el vendedor actúa como particular o empresa.
• Si corresponde Modelo 620 o factura.
• Si existen cargas o limitaciones.
• Si el vehículo puede transferirse.

La aplicación de una cuota fija debe revisarse conforme a la clasificación, antigüedad y cilindrada concretas del vehículo.

Modelo 620 para remolque o caravana

Los remolques y caravanas matriculados pueden requerir Modelo 620 cuando se transmiten entre particulares.

Antes de preparar la autoliquidación revisamos:

• Si tienen matrícula propia.
• Masa máxima autorizada.
• Número de bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación, si procede.
• Contrato de compraventa.
• Datos del comprador y vendedor.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Si el cambio de titularidad corresponde a la DGT.
• Si el Modelo 620 es el modelo fiscal correcto.

Como estos vehículos no tienen cilindrada, no debe aplicarse automáticamente el sistema de cuotas fijas sin estudiar su clasificación y tratamiento.

Modelo 620 para tractor o vehículo agrícola

La transmisión de un tractor o vehículo agrícola requiere comprobar especialmente quién realiza la venta y en qué condición actúa.

Puede ocurrir que:

• El vendedor sea un particular y corresponda Modelo 620.
• El vendedor sea agricultor, autónomo, empresa o profesional.
• El vehículo esté afecto a una actividad económica.
• La operación esté sujeta a IVA.
• Exista factura en lugar de Modelo 620.
• Deba revisarse la inscripción agrícola.
• Intervengan registros administrativos además de la DGT.

Antes de preparar el impuesto revisamos:

• Tipo de vehículo agrícola.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Contrato o factura.
• Precio y valor de mercado.
• Si corresponde ITP o IVA.
• Si el vehículo puede transferirse.
• Si existen trámites adicionales en registros agrícolas.

No todos los tractores o vehículos agrícolas tributan de la misma forma.

Modelo 620 Murcia con factura de empresa

Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA. En ese caso, normalmente no se presenta el Modelo 620 propio de una compraventa entre particulares. La factura se utiliza como justificante fiscal ante la DGT.

Revisamos:

• Si el vendedor es particular, empresa o autónomo.
• Si el vehículo estaba afecto a su actividad.
• Si se emite factura.
• Si la factura identifica correctamente el vehículo.
• Matrícula y bastidor.
• Precio e impuestos.
• Fecha de transmisión.
• Datos del comprador.
• Si la operación está sujeta a IVA.
• Si existe no sujeción al ITP.
• Qué documento debe aportarse a la DGT.

Revisar si necesito Modelo 620 o factura

Empresa que compra un vehículo a un particular

Cuando una empresa compra un vehículo usado a un particular, puede seguir siendo necesario presentar el Modelo 620.

En estos casos revisamos:

• Empresa compradora.
• Domicilio fiscal.
• CIF.
• Representación.
• Vendedor particular.
• Contrato de compraventa.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Si se adquiere para uso propio o reventa.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor de mercado.
• Tipo general o cuota fija.
• Exención o no sujeción.
• Documentación para la DGT.

No es igual una empresa que compra el vehículo para utilizarlo que un profesional dedicado habitualmente a la compraventa para su posterior reventa.

Exención provisional para compraventas profesionales

Cuando el comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos usados y adquiere el vehículo para revenderlo, puede aplicarse una exención provisional. Para que esa exención se convierta en definitiva, debe justificarse la venta posterior dentro del plazo de un año desde la adquisición.

Antes de aplicarla revisamos:

• Actividad económica del comprador.
• Si se dedica habitualmente a la compraventa.
• Si el vehículo se adquiere para reventa.
• Fecha de adquisición.
• Documentación fiscal.
• Plazo de venta posterior.
• Justificación de la reventa.
• Consecuencias si no se vende dentro del plazo.

La exención no se aplica automáticamente a cualquier empresa que compre un vehículo.

Reducción del 30 % en determinados vehículos

Puede existir una reducción del 30 % en la valoración fiscal de determinados vehículos que hayan estado dedicados exclusivamente durante más de seis meses desde su primera matriculación definitiva a alguna de estas actividades:

• Enseñanza de conductores mediante contraprestación.
• Alquiler de vehículos sin conductor.
• Taxi.
• Autotaxi.
• Autoturismo.

Antes de aplicar la reducción revisamos:

• Actividad a la que estuvo destinado el vehículo.
• Tiempo durante el que se utilizó en esa actividad.
• Fecha de primera matriculación.
• Documentación que acredita el uso.
• Valor fiscal calculado mediante tablas.
• Precio pactado en el contrato.
• Valor declarado.

La reducción se aplica sobre el valor fiscal resultante de tablas y depreciación. No se aplica sobre el precio del contrato cuando este es superior y debe prevalecer como base.

Revisar reducción del Modelo 620 Murcia

Exención, no sujeción y cuota cero

No todas las operaciones generan una cantidad a ingresar.

Puede existir:

• Exención.
• No sujeción.
• Cuota cero por antigüedad y cilindrada.
• Operación sujeta a IVA.
• Factura de empresa.
• Exención provisional para compraventa profesional.
• Transmisión correspondiente a otro impuesto.
• Operación societaria.
• Cambio de titularidad sin compraventa ordinaria.
• Supuesto especial que necesita justificación.

Aunque no exista cuota a pagar, hay que comprobar si existe obligación de presentar el modelo o aportar un justificante fiscal ante la DGT.

Documentos necesarios para el Modelo 620 en Murcia

La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente revisamos:

• DNI, NIE o CIF del comprador.
• DNI, NIE o CIF del vendedor.
• Contrato de compraventa.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica o tarjeta ITV.
• Matrícula y bastidor.
• Marca, modelo y versión.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado.
• Valor declarado.
• Valor fiscal o de mercado.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Factura, si vende una empresa o profesional.
• Mandato o autorización para la gestoría.
• Documento de representación, si procede.
• Documentación adicional si existen cargas o incidencias.
• Modelo 620 cumplimentado, cuando corresponda.

Antes de pedirte la documentación, revisamos el caso para indicarte qué hace falta realmente.

Consultar documentos necesarios

Contrato de compraventa y Modelo 620 Murcia

El contrato es uno de los documentos principales para preparar la autoliquidación.

Debe identificar correctamente:

• Comprador.
• Vendedor.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula.
• Bastidor.
• Marca y modelo.
• Precio.
• Fecha de la operación.
• Hora de entrega.
• Firmas de ambas partes.
• Estado del vehículo.
• Posibles cargas o incidencias.

La fecha del contrato inicia el plazo de 30 días hábiles. El precio pactado también influye en la base imponible: si es superior al valor de mercado, debe utilizarse el precio superior. Un error en el contrato puede afectar tanto al Modelo 620 como a la transferencia.

Presentación telemática del Modelo 620 Murcia

El Modelo 620 puede confeccionarse, pagarse y presentarse telemáticamente mediante la sede electrónica de la Región de Murcia.

La tramitación electrónica permite:

• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Introducir los datos del vehículo.
• Recuperar determinados datos administrativos.
• Calcular el valor fiscal.
• Indicar el valor declarado.
• Aplicar beneficios fiscales, cuando proceda.
• Adjuntar documentación.
• Realizar el pago con tarjeta.
• Firmar electrónicamente la autoliquidación.
• Obtener el justificante de presentación.
• Descargar el recibo electrónico.

Si no se completa el trámite de una sola vez, el formulario puede permitir guardar la declaración y continuar posteriormente.

Presentación presencial y asistencia para el Modelo 620

El Modelo 620 también puede presentarse presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia cuando el contribuyente no esté obligado a relacionarse electrónicamente. Puede ser necesario solicitar cita previa. La presentación presencial puede requerir:

• Modelo cumplimentado.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Contrato original y copia.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Justificante de pago.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Documento de representación, si actúa otra persona.

La Agencia Tributaria regional también ofrece atención para facilitar la cumplimentación a los contribuyentes en los supuestos y condiciones establecidos, aunque los profesionales deben utilizar sus canales propios de presentación.

Presentar el Modelo 620 mediante representante

El comprador puede presentar el modelo personalmente o mediante representante. Cuando interviene otra persona, puede ser necesario aportar:

• Documento de representación.
• Identificación del comprador.
• Identificación del representante.
• Poder suficiente, si procede.
• Mandato o autorización.
• Certificado electrónico de representante, cuando corresponda.
• Documentación del vehículo.
• Contrato de compraventa.

Si se representa a una persona jurídica, debe utilizarse un sistema de representación válido para esa entidad.

Pago del Modelo 620 Murcia

El pago puede realizarse mediante diferentes medios, según la forma de presentación. Puede hacerse:

• Mediante tarjeta durante la tramitación telemática.
• A través de la pasarela de pagos de la Comunidad Autónoma.
• Mediante el TPV virtual.
• En entidades financieras colaboradoras.
• Mediante banca online o cajeros compatibles.
• Mediante aplazamiento o fraccionamiento, cuando proceda.

Pagar no sustituye la obligación de presentar correctamente la autoliquidación. Deben conservarse:

• Justificante del pago.
• Justificante de presentación.
• Recibo electrónico.
• Código de verificación.
• Contrato de compraventa.
• Documentación utilizada para el cálculo.

Modelo 620 presentado fuera de plazo

Si se presenta después de los 30 días hábiles, pueden resultar aplicables recargos, intereses u otras consecuencias tributarias. Antes de preparar una presentación tardía revisamos:

• Fecha real del contrato.
• Días hábiles transcurridos.
• Cuota que debía pagarse.
• Si hubo un requerimiento previo.
• Si el pago ya se realizó.
• Si procede presentación extemporánea.
• Si falta documentación.
• Si la transferencia continúa pendiente.

No debe modificarse la fecha del contrato para aparentar que el plazo sigue abierto.

Modelo 620 Murcia y justificante para la DGT

Una vez resuelto el impuesto, hay que conservar:

• Autoliquidación presentada.
• Justificante de pago, si existe cuota.
• Justificante de presentación.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Contrato de compraventa.
• Factura, cuando vende una empresa.

Antes de presentar la transferencia comprobamos:

• Que los datos fiscales coinciden con el contrato.
• Que comprador y vendedor están correctamente identificados.
• Que matrícula y bastidor son correctos.
• Que la parte tributaria está resuelta.
• Que el vehículo puede transferirse.
• Que no existen cargas que bloqueen el cambio de titularidad.

El Modelo 620 no sustituye la tasa ni la solicitud de cambio de titularidad ante la DGT.

Modelo 620 Murcia para vehículos terrestres y otros medios de transporte

El Modelo 620 también contempla la transmisión de embarcaciones usadas. Esta página está enfocada exclusivamente a vehículos terrestres y cambios de titularidad ante la DGT. Trabajamos especialmente:

• Coches.
• Motos.
• Ciclomotores.
• Furgonetas.
• Camiones.
• Autobuses.
• Remolques.
• Caravanas.
• Tractores y vehículos agrícolas.
• Vehículos mixtos.
• Vehículos industriales.
• Vehículos especiales.

Las embarcaciones tienen documentación y registros diferentes y no deben mezclarse con una transferencia ordinaria ante Tráfico.

Cómo gestionamos el Modelo 620 Murcia online

Nuestro proceso está pensado para revisar primero la tributación y después preparar la transferencia.

1. Nos explicas la compraventa

Nos indicas qué vehículo has comprado, quién vende, dónde reside el comprador y qué documentación tienes.

2. Comprobamos si Murcia es competente

Revisamos la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente y si el vendedor actúa como particular o empresa.

3. Revisamos contrato y valoración

Comprobamos precio pactado, valor declarado, valor de mercado, antigüedad, cilindrada y clasificación.

4. Calculamos qué corresponde pagar

Determinamos si se aplica:

• Tipo general del 4 %.
• Cuota fija de 0 euros.
• Cuota fija de 30 euros.
• Cuota fija de 50 euros.
• Cuota fija de 75 euros.
• Exención.
• No sujeción.
• Factura de empresa.

5. Preparamos la presentación

Revisamos el Modelo 620, la documentación, el pago y los justificantes.

6. Continuamos con la transferencia

Una vez resuelta la parte fiscal, comprobamos la documentación necesaria para completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Iniciar Modelo 620 Murcia online

Errores frecuentes con el Modelo 620 Murcia

Aplicar siempre el 4 %

Los vehículos de más de 12 años pueden tributar mediante cuotas fijas.

No revisar la cilindrada

En vehículos antiguos, la cilindrada determina si se pagan 0, 30, 50 o 75 euros.

Presentar el modelo cuando la cuota es cero

Los vehículos de más de 12 años y hasta 1.000 cc no obligan a presentar la autoliquidación por este supuesto.

Calcularlo solo sobre el precio del contrato

La base debe ser la mayor entre valor de mercado, valor declarado y precio pactado.

Declarar un valor inferior sin justificación

La Administración puede comprobar la valoración y exigir la diferencia.

Presentarlo en Murcia sin comprobar el domicilio del comprador

La competencia depende de la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.

Presentar Modelo 620 cuando corresponde factura

Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA.

Aplicar una exención profesional a cualquier empresa

La exención provisional requiere que el comprador se dedique habitualmente a la compraventa y adquiera para reventa.

No justificar la reventa en un año

La exención puede perderse si no se acredita la posterior venta en plazo.

Aplicar incorrectamente la reducción del 30 %

Solo se aplica en determinados vehículos y sobre el valor fiscal calculado conforme a tablas.

Pensar que pagar el modelo cambia el titular

Después hay que realizar la transferencia ante la DGT.

Presentarlo fuera de plazo

El plazo es de 30 días hábiles desde la transmisión.

Casos habituales que revisamos

En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:

• Modelo 620 para coche usado en Murcia.
• Modelo 620 para moto.
• Modelo 620 para ciclomotor.
• Modelo 620 para furgoneta.
• Modelo 620 para camión o autobús.
• Modelo 620 para remolque o caravana.
• Modelo 620 para tractor o vehículo agrícola.
• Modelo 620 para vehículo industrial.
• Cálculo con tipo general del 4 %.
• Cuota cero para vehículo de más de 12 años.
• Cuota fija de 30 euros.
• Cuota fija de 50 euros.
• Cuota fija de 75 euros.
• Vehículo de hasta 1.000 cc.
• Compraventa con factura de empresa.
• Compra realizada por una sociedad.
• Exención provisional para compraventa profesional.
• Reducción del 30 % por uso anterior.
• Valor declarado inferior al valor fiscal.
• Modelo 620 presentado fuera de plazo.
• Exención o no sujeción.
• Justificante para la transferencia DGT.

Cada caso se revisa antes de presentar el impuesto para evitar errores en la autoliquidación o en el cambio de titularidad.

Consultar mi caso de Modelo 620 Murcia

Por qué revisar el Modelo 620 Murcia con GESTORÍADGT

El Modelo 620 puede parecer sencillo, pero en Murcia existen diferencias importantes según el valor, la antigüedad, la cilindrada, quién vende y la forma de presentación.

Con GESTORÍADGT revisamos la parte fiscal y documental antes de continuar con la transferencia.

✓ +1400 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos si corresponde Modelo 620 en Murcia
✓ Comprobamos valor de mercado, precio y valor declarado
✓ Diferenciamos el tipo general del 4 % y las cuotas fijas
✓ Revisamos la cuota cero y la obligación de presentación
✓ Comprobamos factura, exención, no sujeción y reducción
✓ Preparamos la documentación para el cambio de titularidad
✓ Gestión online sin desplazarte a Tráfico

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

Revisar Modelo 620 Murcia con GESTORÍADGT

¿Quieres gestionar también la transferencia del vehículo en Murcia?

El Modelo 620 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo.

Después de justificar el impuesto, hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.

Ver: Transferencia de vehículos en Murcia

Preguntas frecuentes – FAQ

¿Qué es el Modelo 620 en Murcia?

Es la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales utilizada en la compraventa de vehículos usados entre particulares.

¿Quién paga el Modelo 620?

Normalmente lo paga y presenta el comprador.

¿Dónde debe presentarse?

En Murcia cuando el comprador tiene allí su residencia habitual o, si es una persona jurídica, su domicilio fiscal.

¿Cuál es el plazo?

El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión o del contrato.

¿Qué tipo se aplica?

El tipo general es del 4 %.

¿Qué paga un vehículo de más de 12 años?

Depende de la cilindrada: 0 euros hasta 1.000 cc, 30 euros de más de 1.000 hasta 1.500 cc, 50 euros de más de 1.500 hasta 2.000 cc y 75 euros si supera los 2.000 cc.

¿Tengo que presentar el modelo si la cuota es cero?

No existe obligación de presentar la autoliquidación cuando la cuota es cero por tratarse de un vehículo con más de 12 años y cilindrada igual o inferior a 1.000 cc.

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?

Sobre la mayor magnitud entre el valor de mercado, el valor declarado y el precio o contraprestación pactada.

¿Puedo declarar menos que el valor fiscal?

Puede consignarse un valor inferior, pero la Administración puede comprobarlo y exigir la diferencia si no está justificado.

¿Necesito Modelo 620 si compro a un concesionario?

Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA y justificarse mediante factura.

¿Qué pasa si una empresa compra a un particular?

La empresa compradora puede tener que presentar Modelo 620, salvo exención, no sujeción o tratamiento específico.

¿Qué exención tienen los compraventas profesionales?

La adquisición para reventa puede quedar provisionalmente exenta si el comprador se dedica habitualmente a la compraventa. La venta posterior debe acreditarse dentro de un año.

¿Existe una reducción del 30 %?

Puede aplicarse sobre el valor fiscal de determinados vehículos dedicados durante más de seis meses a autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, autotaxi o autoturismo.

¿Puedo presentar el Modelo 620 online?

Sí. Puede confeccionarse, pagarse, firmarse y presentarse electrónicamente.

¿Puede presentarse presencialmente?

Sí, para quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente y cumplan las condiciones del procedimiento.

¿Puede presentarlo una gestoría?

Sí, siempre que la representación esté correctamente acreditada y se utilicen los medios correspondientes.

¿Qué documentos necesito?

Normalmente se revisan contrato, identificación de comprador y vendedor, permiso de circulación, ficha técnica, valoración y documentación de exención o no sujeción.

¿Pagar el Modelo 620 cambia de nombre el vehículo?

No. Después hay que tramitar el cambio de titularidad ante la DGT.

¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

Pueden aplicarse recargos, intereses u otras consecuencias tributarias.

¿Sirve también para motos, camiones y vehículos agrícolas?

Sí, aunque el cálculo, la documentación y la tributación dependen de las características del vehículo y de quién lo vende.

¿El Modelo 620 Murcia también sirve para embarcaciones?

También contempla embarcaciones usadas, pero esta página está enfocada a vehículos terrestres y cambios de titularidad ante la DGT.

¿Trabajáis online en toda la Región de Murcia?

Sí. Revisamos el Modelo 620 y la transferencia de vehículos usados online en toda la Región de Murcia.

Revisa tu Modelo 620 Murcia antes de transferir

Antes de presentar el cambio de titularidad, revisamos si corresponde Modelo 620, qué base debe declararse, qué tipo o cuota se aplica y qué documentación necesitas.

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✓ Modelo 620 Murcia para vehículos terrestres usados
✓ Tipo general del 4 % y cuotas de 0, 30, 50 o 75 €
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Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

Consultar Modelo 620 Murcia por WhatsApp

✍️ Escrito por GESTORÍADGT

Contenido elaborado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados especialistas en materia de tráfico en España. Actualizado el 29 de Junio de 2026.

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