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Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT revisamos el Modelo 621 en Bizkaia cuando necesitas transferir un vehículo usado comprado entre particulares: coche, moto, ciclomotor, furgoneta, vehículo mixto, camión, autobús, autocaravana, quad, tractor, vehículo agrícola, industrial o especial. El Modelo 621 resuelve la parte fiscal de la compraventa mediante la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No cambia por sí solo la titularidad del vehículo: después hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
Antes de preparar la autoliquidación comprobamos:
• Si la Hacienda Foral de Bizkaia es la Administración competente.
• Si el comprador tiene su residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia.
• Si el vendedor actúa como particular o como empresario.
• Si corresponde Modelo 621, Modelo 620, Modelo 600 o factura.
• Fecha del contrato.
• Precio real de compraventa.
• Valor declarado.
• Valor fiscal según las tablas de 2026.
• Marca, modelo, versión y antigüedad.
• Tipo general del 4 %.
• Posible exención o no sujeción.
• Exención provisional para profesionales de la compraventa.
• Forma de pago y generación del NRC.
• Presentación electrónica y obtención del CET.
• Documentación necesaria para continuar con la DGT.
En una compraventa ordinaria de vehículo usado entre particulares, el tipo general aplicable en Bizkaia es del 4 % sobre la base imponible. La base imponible viene determinada por el valor real del vehículo. La Hacienda Foral puede comprobar ese valor utilizando, entre otros medios, las tablas oficiales de precios medios de venta.
Para evitar una comprobación posterior hay que revisar:
• Precio que aparece en el contrato.
• Valor declarado en la autoliquidación.
• Valor resultante de las tablas oficiales de 2026.
• Estado real del vehículo.
• Daños o circunstancias que reduzcan su valor.
• Versión exacta, antigüedad y características técnicas.
El plazo para presentar la autoliquidación es de 30 días hábiles desde la compraventa. El Modelo 621 se presenta por internet. Antes de enviarlo debe quedar resuelto el pago y obtenerse el NRC. Una vez presentado correctamente, se genera el CET que permite acreditar la parte fiscal ante la DGT.
Bizkaia mantiene dos modelos relacionados con la transmisión de vehículos usados:
Es la autoliquidación específica para compraventas de determinados vehículos usados entre particulares.
Se presenta por internet y permite:
• Cumplimentar la autoliquidación.
• Identificar al comprador y al vendedor.
• Identificar el vehículo.
• Calcular la cuota.
• Vincular el pago mediante NRC.
• Presentar el impuesto.
• Obtener el CET.
• Continuar posteriormente con la DGT.
Es la declaración-liquidación que continúa disponible para la tramitación presencial cuando el propio contribuyente realiza el trámite en su nombre y el expediente puede gestionarse por esa vía. No son dos impuestos distintos.
La diferencia principal es la forma de tramitación:
• Modelo 621: autoliquidación electrónica.
• Modelo 620: declaración-liquidación utilizada por la vía presencial cuando corresponde.
Si tienes dudas sobre el Modelo 620 o el Modelo 621 en Bizkaia, revisamos tu caso y te indicamos el procedimiento correspondiente.
Bizkaia es el nombre oficial del territorio histórico, también conocido como Vizcaya.
Sin embargo, muchas personas siguen buscando:
• Modelo 621 Vizcaya.
• Modelo 620 Vizcaya.
• Impuesto transferencia coche Vizcaya.
• Hacienda Vizcaya transferencia vehículo.
• Cuánto se paga por transferir un coche en Vizcaya.
Todas estas búsquedas se refieren al mismo trámite ante la Hacienda Foral de Bizkaia. No existe un Modelo 621 distinto por escribir Bizkaia o Vizcaya.
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava forman parte de la misma comunidad autónoma, pero cuentan con Haciendas Forales propias. Esto significa que cada territorio histórico puede tener:
• Su propio modelo tributario.
• Su propia sede electrónica.
• Sus propios procedimientos.
• Sus propias tablas de valoración.
• Sus propios justificantes.
• Su propia forma de presentar el impuesto.
En concreto:
• Bizkaia utiliza principalmente el Modelo 621 para la compraventa online entre particulares.
• Gipuzkoa utiliza su propio procedimiento del Modelo 620.
• Álava utiliza la denominación Modelo 620-TV.
Por tanto, no conviene presentar un modelo genérico del País Vasco sin comprobar dónde reside el comprador. Esta página está dedicada exclusivamente al procedimiento de Bizkaia.
El Modelo 621 es la autoliquidación utilizada para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa entre particulares de determinados vehículos usados.
Puede intervenir en operaciones como:
• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de motocicleta.
• Compra de ciclomotor.
• Compra de furgoneta.
• Compra de vehículo mixto.
• Compra de camión o autobús.
• Compra de autocaravana.
• Compra de quad o buggy.
• Compra de tractor o vehículo agrícola matriculado.
• Compra de vehículo industrial.
• Compra de vehículo especial.
• Compra realizada por una empresa a un particular.
• Cambio de titularidad que necesita justificar previamente el ITP.
El Modelo 621 resuelve únicamente la parte fiscal de la transmisión. Después debe tramitarse la transferencia ante la DGT.
El Modelo 621 permite declarar la transmisión y acreditar que la obligación fiscal está resuelta.
Sirve para:
• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Identificar el vehículo transmitido.
• Indicar la fecha de compraventa.
• Declarar el valor real del vehículo.
• Calcular la cuota al 4 %.
• Declarar una exención o no sujeción.
• Aplicar una exención provisional para reventa profesional.
• Obtener el justificante de pago.
• Vincular el NRC con la autoliquidación.
• Presentar el impuesto electrónicamente.
• Obtener el CET.
• Acreditar la parte fiscal ante la DGT.
• Continuar con el cambio de titularidad.
No conviene preparar la autoliquidación sin comprobar antes el contrato, la valoración y los datos exactos del vehículo.
El Modelo 621 debe revisarse cuando:
• El comprador tiene su residencia habitual en Bizkaia.
• El comprador es una empresa con domicilio fiscal en Bizkaia.
• El vendedor actúa como particular.
• Existe una compraventa real con precio.
• El vehículo es usado.
• La operación no está sujeta a IVA.
• Debe justificarse el ITP antes del cambio de titularidad.
• Se transmite un coche, moto, furgoneta u otro vehículo a motor.
• Una empresa compra el vehículo a una persona particular.
• Existen dudas sobre el valor fiscal.
• El precio es inferior a las tablas oficiales.
• Se necesita acreditar el pago, exención o no sujeción ante la DGT.
• Se quiere completar la transferencia por internet mediante CET.
No determina por sí solo dónde debe pagarse el impuesto:
• El domicilio del vendedor.
• El lugar donde se encuentra físicamente el vehículo.
• El municipio donde se firma el contrato.
• La Jefatura de Tráfico donde se tramitará el cambio.
Lo relevante es comprobar la residencia habitual o domicilio fiscal del comprador.
Puede que el Modelo 621 no sea el documento correcto cuando:
• El vendedor es una empresa o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad.
• El vehículo estaba afecto a una actividad empresarial del vendedor.
• La transmisión está sujeta a IVA.
• Existe una factura correctamente emitida.
• El vehículo se transmite mediante donación.
• El vehículo se adquiere por herencia.
• Se adjudica por divorcio o separación.
• El comprador tiene su residencia habitual en Gipuzkoa, Álava u otro territorio.
• No existe una transmisión real de la propiedad.
• La operación corresponde a una aportación societaria, fusión o escisión.
• Se transmite una caravana o remolque sin motor y corresponde Modelo 600.
• Debe utilizarse otro modelo tributario.
• La operación está exenta o no sujeta y requiere una declaración específica.
Cuando el vendedor actúa como empresario en la transmisión, normalmente se aporta factura ante la DGT en lugar del Modelo 621 ordinario.
El Modelo 621 y la transferencia ante la DGT son dos trámites diferentes. El Modelo 621 resuelve la parte fiscal de la compraventa. La transferencia ante la DGT cambia al titular que figura en el Registro de Vehículos.
Para completar la operación normalmente hay que resolver:
• Contrato de compraventa, Permiso de circulación, Tarjeta ITV.
• Modelo 621, exención o no sujeción.
• Pago del ITP.
• Presentación de la autoliquidación.
• NRC y CET.
• Tasa de la DGT.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Situación administrativa del vehículo, Posibles cargas.
• Solicitud de cambio de titularidad.
Pagar o presentar el Modelo 621 no pone automáticamente el vehículo a nombre del comprador.
En una compraventa de vehículo usado entre particulares, el obligado al pago del impuesto es el comprador.
Antes de preparar el trámite revisamos:
• Quién adquiere el vehículo.
• Quién lo transmite.
• Residencia habitual del comprador.
• Domicilio fiscal si compra una empresa.
• Si el vendedor es particular o profesional.
• Si existe contrato o factura.
• Si la operación está sujeta al ITP.
• Si existe una exención o no sujeción.
• Si Bizkaia es la Hacienda competente.
• Si los datos coinciden con la futura transferencia.
Aunque una gestoría presente el trámite en representación del comprador, el sujeto pasivo continúa siendo quien adquiere el vehículo.
La Hacienda Foral de Bizkaia es competente cuando el adquirente tiene:
• Su residencia habitual en Bizkaia, si es persona física.
• Su domicilio fiscal en Bizkaia, si es persona jurídica.
Puede corresponder Bizkaia aunque:
• El vendedor viva en Madrid.
• El coche se compre en Cantabria.
• El contrato se firme en Gipuzkoa.
• El vehículo esté físicamente en otra provincia.
• La transferencia vaya a presentarse online ante la DGT.
No debe utilizarse el domicilio del vendedor para decidir dónde se autoliquida el impuesto.
El plazo general es de 30 días hábiles desde el momento en que se produce la compraventa. Normalmente se toma como referencia la fecha que aparece en el contrato.
Para calcular correctamente el plazo revisamos:
• Fecha de firma.
• Fecha real de entrega.
• Sábados, domingos y festivos.
• Día exacto de vencimiento.
• Si el modelo se ha cumplimentado, pero no se ha pagado.
• Si se ha obtenido un NRC, pero no se ha presentado.
• Si existe un borrador pendiente.
• Si la autoliquidación se presentará fuera de plazo.
• Si pueden existir recargos o intereses.
• Si la transferencia ante la DGT continúa pendiente.
No debe confundirse este plazo fiscal de 30 días hábiles con el plazo máximo de 30 días que tiene el comprador para solicitar el cambio de titularidad ante la DGT.
El tipo general aplicable a la transmisión de vehículos usados en Bizkaia es del 4 %. El porcentaje se aplica sobre el valor real del vehículo declarado en la autoliquidación, sin perjuicio de la comprobación que pueda realizar la Hacienda Foral.
Antes de calcular el 4 % revisamos:
• Precio real de compraventa, Valor declarado.
• Valor resultante de las tablas oficiales.
• Marca, modelo y versión.
• Fecha de primera matriculación, Antigüedad.
• Tipo de vehículo.
• Uso anterior.
• Estado real.
• Condición del vendedor.
• Posible exención o no sujeción.
No deben utilizarse porcentajes de otras comunidades autónomas.
Estos ejemplos son orientativos.
5.000 € × 4 % = 200 €
8.000 € × 4 % = 320 €
10.000 € × 4 % = 400 €
15.000 € × 4 % = 600 €
• Valor según tablas: 8.000 euros.
• Valor declarado: 10.000 euros.
• Base imponible: 10.000 euros.
• Cuota: 400 euros.
• Valor declarado: 6.000 euros.
• Valor según tablas: 8.000 euros.
• La Hacienda Foral puede comprobar el valor.
• Cuota orientativa sobre 8.000 euros: 320 euros.
El resultado definitivo depende del valor real, la documentación y las circunstancias del vehículo.
Bizkaia no aplica con carácter general una tabla de cuotas fijas por la antigüedad o cilindrada del vehículo como ocurre en otros territorios. Por tanto, un coche antiguo no paga automáticamente:
• 0 euros.
• 20 euros.
• 30 euros.
• 40 euros.
• 50 euros.
• 70 euros.
• 90 euros.
• 115 euros.
La antigüedad reduce el valor fiscal mediante los porcentajes de depreciación, pero no sustituye normalmente el cálculo del 4 %. No deben utilizarse en Bizkaia las cuotas de:
• Aragón.
• Murcia.
• Galicia.
• Canarias.
• Cantabria.
• Otras comunidades con sistemas especiales.
La clasificación ambiental no establece por sí sola un tipo reducido general dentro del Modelo 621 de Bizkaia. En la compraventa de un vehículo eléctrico, híbrido, ECO o cero emisiones revisamos:
• Marca y modelo, Versión exacta, Matrícula y bastidor.
• Sistema de propulsión, Fecha de matriculación.
• Precio real, Valor declarado, Valor fiscal.
• Condición del vendedor.
• Posible beneficio fiscal específico.
No deben trasladarse a Bizkaia los tipos del 0 % o del 2 % que existen en otros territorios. Cuando no existe otro supuesto especial, se aplica el tipo general del 4 %.
La base imponible viene determinada por el valor real del vehículo transmitido. Para determinarla hay que revisar:
• Precio del contrato.
• Valor declarado en el Modelo 621.
• Valor obtenido mediante las tablas oficiales.
• Estado real del vehículo.
• Marca, modelo y versión.
• Antigüedad.
• Daños.
• Uso anterior.
• Documentación disponible.
Las tablas oficiales constituyen un medio de comprobación de valores. Cuando se declara un valor igual o superior al resultante de esas tablas, la normativa limita la posibilidad de utilizar otro medio diferente para comprobarlo. Si el valor declarado es superior al valor resultante de la comprobación, el valor declarado se mantiene como base imponible.
El precio pactado y el valor fiscal no siempre coinciden.
Puede ocurrir que:
La Hacienda Foral puede comprobar la valoración y exigir una cuota adicional si considera que el valor real era superior.
No conviene autoliquidar por debajo del precio real pagado.
El contrato, las transferencias bancarias y el Modelo 621 deben ser coherentes.
Puede justificarse un valor inferior mediante documentación suficiente.
Antes de presentar revisamos conjuntamente contrato, tablas y estado real.
Bizkaia aprueba anualmente tablas de precios medios de venta que pueden utilizarse para comprobar el valor de:
• Vehículos automóviles.
• Motocicletas.
• Autocaravanas.
• Quads.
• Otros medios de transporte incluidos en las tablas.
Para determinar el valor pueden intervenir:
• Marca, Modelo, Versión.
• Cilindrada, Potencia, Tipo de combustible, Sistema de propulsión.
• Fecha de primera matriculación, Años de utilización.
• Actividad anterior.
• Porcentaje de depreciación.
La versión exacta es importante. Dos vehículos con la misma marca y denominación comercial pueden tener valores diferentes por su motor, potencia o acabado.
Para las transmisiones realizadas durante 2026 se utilizan los precios medios aprobados mediante la Orden Foral 51/2026.
Las tablas de 2026 se aplican a:
• Automóviles.
• Motocicletas.
• Autocaravanas.
• Quads.
• Otros vehículos incluidos en sus anexos.
Sobre el precio medio se aplica el porcentaje correspondiente según:
• Antigüedad.
• Años de utilización.
• Actividad anterior del vehículo.
• Tipo de medio de transporte.
No deben utilizarse automáticamente los valores de 2025 para un contrato firmado en 2026.
Para automóviles, motocicletas y quads, los porcentajes generales son:
• Hasta 1 año: 100 %.
• Más de 1 año y hasta 2: 84 %.
• Más de 2 años y hasta 3: 67 %.
• Más de 3 años y hasta 4: 56 %.
• Más de 4 años y hasta 5: 47 %.
• Más de 5 años y hasta 6: 39 %.
• Más de 6 años y hasta 7: 34 %.
• Más de 7 años y hasta 8: 28 %.
• Más de 8 años y hasta 9: 24 %.
• Más de 9 años y hasta 10: 19 %.
• Más de 10 años y hasta 11: 17 %.
• Más de 11 años y hasta 12: 13 %.
• Más de 12 años: 10 %.
El porcentaje se aplica al precio medio oficial de la versión correspondiente. Después debe comprobarse si el valor declarado refleja correctamente la operación.
Las autocaravanas, vehículos vivienda y determinados camper tienen una tabla de depreciación más gradual.
Los porcentajes de valoración son:
• Hasta 1 año: 100 %.
• Más de 1 año y hasta 2: 87 %.
• Más de 2 años y hasta 3: 77 %.
• Más de 3 años y hasta 4: 71 %.
• Más de 4 años y hasta 5: 65 %.
• Más de 5 años y hasta 6: 59 %.
• Más de 6 años y hasta 7: 53 %.
• Más de 7 años y hasta 8: 48 %.
• Más de 8 años y hasta 9: 43 %.
• Más de 9 años y hasta 10: 38 %.
• Más de 10 años y hasta 11: 33 %.
• Más de 11 años y hasta 12: 29 %.
• Más de 12 años y hasta 13: 25 %.
• Más de 13 años y hasta 14: 22 %.
• Más de 14 años y hasta 15: 19 %.
• Más de 15 años y hasta 16: 16 %.
• Más de 16 años y hasta 17: 14 %.
• Más de 17 años y hasta 18: 12 %.
• Más de 18 años: 10 %.
No conviene valorar una autocaravana utilizando automáticamente la tabla general de turismos.
El valor resultante puede reducirse al 70 % cuando el vehículo ha estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde su primera matriculación definitiva a alguna de estas actividades:
• Enseñanza de conductores mediante contraprestación.
• Alquiler de vehículos sin conductor.
• Taxi.
• Autotaxi.
• Autoturismo.
Antes de aplicar la reducción revisamos:
• Servicio anterior del vehículo.
• Tiempo durante el que estuvo dedicado a la actividad.
• Fecha de primera matriculación.
• Documentación que acredita el uso.
• Valor fiscal previo, Precio real de compraventa, Valor declarado.
No debe aplicarse la reducción sin poder acreditar el servicio anterior.
Puede suceder que el vehículo no aparezca correctamente en las tablas de 2026. Es habitual en determinados:
• Camiones.
• Autobuses.
• Vehículos industriales.
• Tractores.
• Vehículos agrícolas.
• Autocaravanas modificadas.
• Vehículos importados.
• Vehículos especiales.
• Modelos antiguos.
• Versiones poco frecuentes.
No conviene seleccionar una versión diferente únicamente para terminar la autoliquidación. Puede ser necesario revisar:
• Ficha técnica, Permiso de circulación.
• Matrícula y bastidor, Marca y modelo, Versión.
• Precio pactado.
• Tasación.
• Fotografías.
• Facturas o presupuestos.
• Documentación técnica adicional.
Puede declararse un valor inferior, pero la Hacienda Foral puede realizar una comprobación. Conviene conservar pruebas como:
• Fotografías.
• Informe pericial.
• Presupuestos de reparación.
• Facturas de taller.
• ITV desfavorable o negativa.
• Daños estructurales.
• Averías graves.
• Falta de piezas.
• Documentación de siniestro.
• Estado mecánico acreditado.
Si la Administración considera que el valor real era superior, puede exigir:
• Diferencia del impuesto.
• Intereses de demora.
• Autoliquidación complementaria.
• Documentación justificativa.
Declarar menos no garantiza pagar definitivamente menos.
La base imponible puede minorarse por cargas que disminuyan realmente el valor del bien.
Sin embargo, no se deducen automáticamente:
• Deudas personales del vendedor.
• Préstamos pendientes.
• Cantidades que todavía se deban a una financiera.
• Deudas garantizadas con el vehículo.
Además, hay que diferenciar entre valoración fiscal y posibilidad de transferir. Una reserva de dominio puede impedir la transferencia aunque la autoliquidación esté correctamente pagada.
Antes de preparar el Modelo 621 de un coche revisamos:
• Contrato de compraventa, Permiso de circulación, Tarjeta ITV.
• Identidad del comprador, Identidad del vendedor.
• Matrícula, Número de bastidor, Marca, modelo y versión.
• Fecha de primera matriculación, Antigüedad.
• Precio real, Valor declarado.
• Valor fiscal 2026.
• Posibles daños.
• Cargas o limitaciones.
• Viabilidad de la transferencia.
Un error en la versión o en la fecha de matriculación puede alterar la valoración.
En la compraventa de una motocicleta usada entre particulares revisamos:
• Marca y modelo, Matrícula, Bastidor.
• Cilindrada, Potencia, Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor fiscal.
• Contrato, Permiso de circulación, Tarjeta ITV.
• Identificación del comprador y vendedor.
• Posibles cargas.
En Bizkaia no debe aplicarse automáticamente una cuota fija por la antigüedad o cilindrada de la moto. Con carácter general se aplica el 4 % sobre la base imponible.
En la compraventa de un ciclomotor también debe revisarse el impuesto.
Comprobamos:
• Clasificación administrativa.
• Matrícula, Bastidor.
• Cilindrada o potencia eléctrica, Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación, Tarjeta ITV, Contrato.
• Precio, Valor fiscal.
• Identificación de las partes.
• Situación administrativa.
No debe trasladarse a Bizkaia una exención o cuota cero prevista por otra comunidad autónoma. La tasa de la DGT para ciclomotores también es distinta de la aplicable al resto de vehículos, aunque no forma parte del Modelo 621.
Las furgonetas y vehículos mixtos comprados entre particulares también pueden quedar sujetos al Modelo 621.
Antes de calcular revisamos:
• Clasificación de la ficha técnica.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de matriculación.
• Masa máxima autorizada.
• Uso anterior.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor fiscal.
• Contrato o factura.
• Condición del vendedor.
• Posibles cargas.
• Viabilidad de la transferencia.
La utilización profesional de la furgoneta no cambia por sí sola el tipo general del 4 %.
En camiones, autobuses y vehículos industriales revisamos:
• Clasificación administrativa.
• Masa máxima autorizada.
• Matrícula y bastidor.
• Fecha de matriculación.
• Uso anterior.
• Contrato o factura.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor real.
• Condición del vendedor.
• Certificado de transportes, cuando proceda.
• Cargas o limitaciones.
• Viabilidad del cambio de titularidad.
Si el vendedor actúa como empresario en la operación, puede corresponder factura e IVA en lugar del Modelo 621.
Una autocaravana tiene documentación y valoración propias.
Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo.
• Clasificación administrativa.
• Fecha de matriculación.
• Permiso de circulación, Tarjeta ITV.
• Precio real, Valor fiscal.
• Tabla específica de depreciación.
• Contrato o factura.
• Reformas realizadas.
• ITV.
• Posibles cargas.
Una autocaravana no debe confundirse con una caravana remolcada.
En Bizkaia, la transmisión entre particulares de una caravana sin motor o un remolque no se tramita mediante el Modelo 621 de vehículos a motor. Corresponde utilizar el Modelo 600, con la clave de operación aplicable a la transmisión de bienes muebles.
Antes de prepararlo revisamos:
• Si el remolque tiene matrícula propia.
• Masa máxima autorizada.
• Número de bastidor.
• Ficha técnica, Contrato de compraventa.
• Permiso de circulación, si procede.
• Precio, Valor real.
• Identidad del comprador y vendedor.
• Cambio de titularidad ante la DGT, cuando corresponda.
El tipo aplicable a la transmisión onerosa del bien mueble es del 4 %, pero el formulario correcto es diferente. Este es uno de los puntos más importantes para no presentar un Modelo 621 que no corresponde.
Los quads, cuatriciclos y buggies pueden tener clasificaciones diferentes. Antes de preparar la autoliquidación revisamos:
• Clasificación de la ficha técnica.
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo.
• Cilindrada o potencia, Fecha de matriculación.
• Contrato, Permiso de circulación.
• Precio, Valor fiscal.
• ITV.
• Situación administrativa.
No conviene seleccionar una categoría aproximada sin comprobar la clasificación oficial.
En la transmisión de un tractor o vehículo agrícola hay que comprobar especialmente quién vende y en qué condición actúa.
Puede ocurrir que:
• El vendedor sea un particular.
• El vendedor sea agricultor o autónomo.
• El vehículo esté afecto a una actividad económica.
• La operación esté sujeta a IVA.
• Exista factura en lugar de Modelo 621.
• Sea necesario actualizar el ROMA.
• El comprador deba acreditar una explotación agraria.
Antes de preparar el impuesto revisamos:
• Matrícula y bastidor.
• Ficha técnica.
• Permiso de circulación.
• Inscripción en ROMA.
• Contrato o factura.
• Precio y valoración.
• Condición del vendedor.
• Tipo general del 4 %.
• Requisitos del comprador.
• Transferencia ante la DGT.
La antigüedad no implica automáticamente una exención o una cuota fija en Bizkaia. Antes de preparar el Modelo 621 de un vehículo histórico revisamos:
• Reconocimiento administrativo como histórico.
• Matrícula.
• Clasificación.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado, Valor declarado, Valor real.
• Documentación histórica.
• Contrato.
• Situación ante la DGT.
Cuando no existe otra exención aplicable, se utiliza el tipo general del 4 %.
La compra de un vehículo con matrícula extranjera no siempre se resuelve como una transferencia ordinaria. Si el vehículo se compra a un particular en otro país y va a matricularse por primera vez en España, pueden intervenir:
• Contrato de compraventa.
• Modelo 620 o 621.
• Documentación extranjera.
• ITV española.
• CoC o ficha reducida.
• Impuesto de Matriculación.
• Modelo 576, 05 o 06, según el supuesto.
• Matriculación definitiva ante la DGT.
Primero hay que determinar si estamos ante:
• Cambio de titularidad de un vehículo ya matriculado en España.
• Primera matriculación española de un vehículo extranjero.
No debe tramitarse como una transferencia nacional ordinaria sin comprobar la documentación.
Cuando el vendedor es una empresa o profesional y transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, la operación puede quedar sujeta a IVA. En ese caso, normalmente se aporta factura ante la DGT en lugar del Modelo 621 propio de una compraventa entre particulares.
Revisamos:
• Titular registral.
• Condición del vendedor.
• Actividad empresarial.
• Afectación del vehículo.
• Factura emitida.
• CIF de la empresa.
• Datos del comprador.
• Matrícula y bastidor.
• Precio e impuestos.
• Fecha de transmisión.
• Documentación para la DGT.
No conviene presentar el Modelo 621 cuando la transmisión está correctamente documentada mediante factura empresarial.
Cuando una empresa compra un vehículo a una persona particular, puede seguir siendo necesario presentar el Modelo 621.
Revisamos:
• CIF y razón social de la empresa compradora.
• Domicilio fiscal en Bizkaia.
• Representante.
• Contrato de compraventa.
• Vendedor particular.
• Precio real, Valor declarado, Valor fiscal.
• Tipo general del 4 %.
• Uso que tendrá el vehículo.
• Si se adquiere para utilizarlo o revenderlo.
• Posible exención provisional.
• Documentación para la DGT.
Una empresa no queda automáticamente exenta por ser una persona jurídica.
La adquisición puede quedar provisionalmente exenta cuando:
• El comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos usados.
• El vehículo se adquiere para revenderlo.
• Se cumplen los requisitos fiscales.
• La venta posterior se justifica dentro del plazo de un año.
Antes de aplicar la exención revisamos:
• Actividad económica del comprador.
• Alta como profesional de compraventa.
• Finalidad real de reventa.
• Fecha de adquisición.
• Contrato.
• Matrícula y bastidor.
• Presentación fiscal.
• Fecha de venta posterior.
• Factura o contrato de reventa.
• Cumplimiento del plazo.
Esta exención no corresponde a cualquier empresa que compra un vehículo para utilizarlo.
Si el vehículo no se vende dentro del año siguiente:
• La exención provisional no pasa a ser definitiva.
• Puede ser necesario regularizar el impuesto.
• Puede resultar exigible la cuota del 4 %.
• Pueden generarse intereses o recargos.
• Debe revisarse la autoliquidación inicial.
• Debe conservarse toda la documentación.
No conviene dejar vencer el plazo sin comprobar cómo debe regularizarse el expediente.
Bizkaia contempla un supuesto muy específico de tipo del 0 % para determinadas transmisiones de vehículos destinados al achatarramiento. Puede resultar aplicable cuando:
• El vehículo se transmite por un particular.
• Lo adquiere un empresario revendedor en el ejercicio de su actividad.
• El destino real es el achatarramiento.
• La condición del adquirente y el destino quedan acreditados.
No se aplica:
• A una compraventa ordinaria entre particulares.
• A cualquier vehículo averiado.
• A una venta para reparación.
• A una transmisión sin documentación del destino.
Antes de aplicar este tipo hay que revisar cuidadosamente el adquirente y los justificantes.
No todas las operaciones generan una cuota ordinaria del 4 %.
Puede existir:
• Exención provisional por reventa profesional.
• Tipo del 0 % para achatarramiento en el supuesto legal correspondiente.
• Otra exención.
• No sujeción.
• Operación sujeta a IVA.
• Factura empresarial.
• Donación.
• Herencia.
• Operación societaria.
• Cambio de titularidad sin compraventa.
• Otro supuesto tributario.
Aunque no exista cantidad a ingresar, hay que comprobar:
• Qué modelo corresponde.
• Si existe obligación de presentar.
• Qué fundamento legal debe indicarse.
• Qué documentación debe aportarse.
• Cómo se justificará ante la DGT.
No pagar no significa no documentar la operación.
La documentación puede variar según el expediente, pero normalmente revisamos:
• DNI, NIE o CIF del comprador, DNI, NIE o CIF del vendedor.
• Contrato de compraventa, Permiso de circulación, Tarjeta ITV o ficha técnica.
• Matrícula, Número de bastidor, Marca y modelo.
• Fecha de primera matriculación.
• Precio pactado, Valor declarado.
• Valor fiscal 2026.
• Documentación de exención o no sujeción.
• Factura, si vende una empresa.
• Justificante del uso anterior para la reducción del 30 %.
• Mandato o autorización para la gestoría.
• Poder de representación, si procede.
• Documentación adicional si existen cargas.
• Modelo 621 cumplimentado.
• NRC.
• Justificante de presentación.
• CET.
Antes de pedirte documentos, revisamos qué vía y qué modelo corresponden realmente.
El contrato es uno de los documentos principales del expediente.
Debe identificar correctamente:
• Comprador.
• Vendedor.
• DNI, NIE o CIF de ambas partes.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo.
• Precio real.
• Fecha de firma.
• Hora de entrega.
• Firmas de comprador y vendedor.
• Estado del vehículo.
• Posibles cargas.
• Documentación entregada.
La fecha del contrato inicia:
• El plazo de 30 días hábiles del impuesto.
• El plazo de 30 días para cambiar la titularidad ante la DGT.
El precio y la identificación del vehículo deben coincidir con la autoliquidación.
El Modelo 621 se presenta exclusivamente por internet.
La tramitación permite:
• Identificar al comprador.
• Identificar al vendedor.
• Introducir los datos del vehículo.
• Declarar el valor real.
• Calcular la cuota.
• Vincular el pago mediante NRC.
• Enviar la autoliquidación.
• Descargar el justificante.
• Obtener el CET.
Antes de finalizar comprobamos:
• Matrícula, Bastidor.
• Identificación del vendedor, Identificación del comprador.
• Valor declarado.
• Importe del impuesto.
• NRC.
• Estado de la presentación.
• CET generado.
La confección del formulario no equivale a su presentación.
El pago del Modelo 621 debe resolverse antes de completar la presentación electrónica. Una vez realizado el ingreso se genera el Número de Referencia Completo —NRC—. El NRC sirve para:
• Identificar el pago.
• Vincular el ingreso con la autoliquidación.
• Acreditar que la cuota está abonada.
• Permitir la presentación del Modelo 621.
Antes de enviar comprobamos:
• Que el NRC corresponde al Modelo 621.
• Que el importe es correcto.
• Que pertenece al comprador.
• Que no se ha utilizado en otra declaración.
• Que la autoliquidación pendiente es la misma.
Obtener el NRC no significa que el Modelo 621 esté presentado. Después hay que completar el envío.
El Código Electrónico de Transferencia —CET— se obtiene después de presentar correctamente el Modelo 621.
Sirve para:
• Acreditar la presentación fiscal.
• Vincular el impuesto con el vehículo.
• Facilitar la comprobación ante la DGT.
• Continuar con la transferencia telemática.
Antes de presentar el cambio de titularidad revisamos:
• Que el CET esté generado.
• Que corresponda a la matrícula correcta.
• Que comprador y vendedor coincidan.
• Que el Modelo 621 esté presentado.
• Que el pago esté realizado.
• Que la documentación restante esté completa.
El CET no sustituye:
• El contrato de compraventa.
• La tasa de la DGT.
• La solicitud de transferencia.
• La documentación del vehículo.
El Modelo 620 continúa disponible como declaración-liquidación. Puede utilizarse por la vía presencial cuando el contribuyente actúa en su propio nombre y el expediente puede tramitarse mediante ese procedimiento. Normalmente se revisan:
• Modelo 620.
• Identificación del comprador, Identificación del vendedor.
• Contrato, Permiso de circulación, Tarjeta ITV.
• Valoración.
• Justificante de pago.
• Documentación de exención o no sujeción.
Si el objetivo es realizar toda la gestión online, la vía ordinaria es el Modelo 621.
Para cumplimentar correctamente el Modelo 621 hay que disponer de los datos y documentos de la operación.
Entre ellos:
• NIF o NIE del vendedor.
• Datos del comprador.
• Permiso de circulación, Tarjeta de inspección técnica.
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo.
• Fecha de transmisión.
• Valor real.
• Información necesaria para el pago.
Además, para la transferencia ante la DGT debe conservarse el contrato firmado por ambas partes. Los documentos deben ser legibles y contener datos coherentes.
Durante la tramitación puede existir una declaración iniciada o pendiente. El trámite no está terminado si únicamente:
• Se han introducido los datos.
• Se ha calculado la cuota.
• Se ha generado un borrador.
• Se ha realizado el pago.
• Se ha obtenido el NRC.
• Se ha descargado una pantalla provisional.
Antes de darlo por finalizado comprobamos:
• Que se ha enviado el Modelo 621.
• Que la presentación ha sido aceptada.
• Que existe justificante.
• Que se ha generado el CET.
• Que los datos son correctos.
Bizkaia dispone de un procedimiento específico para solicitar la anulación de un pago tributario asociado al NRC del Modelo 621.
Puede ser necesario cuando:
• Se ha pagado dos veces.
• El importe es incorrecto.
• El NRC no corresponde a la autoliquidación adecuada.
• La operación no va a presentarse.
• Se ha producido un error antes del envío.
Antes de solicitar la anulación revisamos:
• Estado del pago.
• Estado de la declaración.
• NRC utilizado.
• Importe.
• Identidad del pagador.
• Si el Modelo 621 ya se presentó.
• Si procede anular el pago, rectificar la declaración o solicitar una devolución.
Anular un NRC no equivale necesariamente a anular una autoliquidación ya presentada.
El comprador puede autorizar a una gestoría para revisar y presentar el expediente.
Normalmente se necesita:
• Mandato o autorización.
• Identificación del comprador, Identificación del vendedor.
• Contrato de compraventa, Permiso de circulación, Ficha técnica.
• Datos del vehículo.
• Valoración fiscal.
• Información para el pago.
• Documentación adicional según el caso.
En GESTORÍADGT comprobamos antes de presentar:
• Competencia de Bizkaia.
• Valor declarado.
• Tipo aplicable.
• Vehículo y titular.
• NRC.
• Presentación.
• CET.
• Viabilidad posterior de la transferencia.
Si el Modelo 621 se presenta después de los 30 días hábiles, pueden resultar aplicables:
• Recargos por presentación extemporánea.
• Intereses de demora.
• Requerimientos.
• Regularización de la cuota.
• Sanción en determinados supuestos.
Antes de preparar una presentación tardía revisamos:
• Fecha real del contrato.
• Días hábiles transcurridos.
• Cuota que debía ingresarse.
• Si existió requerimiento previo.
• Si el pago ya se realizó.
• Si se obtuvo NRC, pero no se presentó.
• Si la transferencia continúa pendiente.
• Si existen otros errores.
No debe modificarse la fecha del contrato para aparentar que el plazo sigue abierto.
Puede ser necesario regularizar el Modelo 621 cuando:
• Se declaró un valor inferior al correcto.
• Se seleccionó una versión equivocada.
• Se indicó mal la fecha de matriculación.
• Se aplicó una exención que no correspondía.
• Se omitieron datos.
• La Hacienda Foral comprobó un valor superior.
• El precio real era superior al declarado.
Si la corrección aumenta la cuota, puede corresponder una autoliquidación complementaria. Si el error perjudica al contribuyente, puede corresponder:
• Rectificación de la autoliquidación.
• Solicitud de devolución.
• Anulación del pago, si todavía no se ha presentado.
• Otro procedimiento tributario.
Antes de corregir revisamos el estado exacto del Modelo 621.
Antes de presentar el cambio de titularidad comprobamos:
• Que el Modelo 621 está correctamente cumplimentado.
• Que el pago está realizado.
• Que existe NRC.
• Que la autoliquidación está formalmente presentada.
• Que existe justificante.
• Que se ha generado CET.
• Que la exención o no sujeción está documentada.
• Que comprador y vendedor coinciden con el contrato.
• Que matrícula y bastidor son correctos.
• Que el vehículo puede vincularse con la declaración.
La DGT exige acreditar el pago, exención o no sujeción del ITP antes de completar la transferencia.
Además del Modelo 621, hay que comprobar que el vehículo:
• Está en situación de alta administrativa.
• Tiene abonado el impuesto de circulación del año anterior.
• Tiene resueltas las sanciones que impidan transferir.
• No presenta una reserva de dominio activa sin cancelar.
• Tiene correctamente tratados los embargos o precintos.
• Dispone de documentación válida.
• Coincide con los datos del contrato.
• Puede cambiar de titular.
• Tiene resueltas las incidencias técnicas.
El pago del impuesto no elimina una carga financiera ni una baja temporal.
La falta de ITV en vigor no elimina la obligación fiscal. Puede ser necesario presentar el Modelo 621 aunque:
• La ITV esté caducada.
• La ITV sea desfavorable.
• La ITV sea negativa.
Sin embargo, el nuevo permiso de circulación solo será válido si la ITV está en vigor. Hay que diferenciar:
• Resolver el impuesto.
• Hacer el cambio de titularidad.
• Poder circular legalmente.
El impuesto y las cargas son cuestiones distintas.
Puede existir:
• Reserva de dominio.
• Embargo.
• Precinto.
• Leasing.
• Renting.
• Hipoteca mobiliaria.
• Limitación de disposición.
Antes de presentar la transferencia revisamos:
• Informe de la DGT.
• Registro de Bienes Muebles.
• Entidad financiera.
• Carta de cancelación.
• Posibilidad de subrogación.
• Documento de conocimiento del comprador.
• Viabilidad del cambio.
El Modelo 621 puede estar correctamente presentado y la transferencia continuar bloqueada por una carga.
Los compradores con residencia habitual o domicilio fiscal en Bilbao utilizan el Modelo 621 de Bizkaia. Antes de preparar el expediente revisamos:
• Residencia del comprador.
• Contrato.
• Precio real.
• Valor fiscal.
• Fecha de matriculación.
• Marca y modelo.
• Tipo del 4 %.
• NRC.
• Presentación.
• CET.
• Documentación para la DGT.
No existe un modelo diferente por residir en Bilbao.
Los compradores residentes en Barakaldo, Getxo, Portugalete o cualquier otro municipio vizcaíno utilizan el mismo Modelo 621. También podemos revisar expedientes de compradores residentes en:
• Santurtzi.
• Basauri.
• Leioa.
• Galdakao.
• Sestao.
• Durango.
• Erandio.
• Amorebieta-Etxano.
• Mungia.
• Gernika-Lumo.
• Bermeo.
• Balmaseda.
• Cualquier otro municipio de Bizkaia.
La localidad donde esté físicamente el vehículo no determina por sí sola qué Hacienda es competente.
Nuestro proceso está pensado para revisar primero la tributación y después preparar la transferencia.
Nos indicas qué vehículo has comprado, quién vende, dónde reside el comprador y qué documentación tienes.
Revisamos residencia habitual, domicilio fiscal, condición del vendedor y tipo de transmisión.
Comprobamos:
• Matrícula, Bastidor, Marca y modelo, Versión.
• Fecha de matriculación, Antigüedad.
• Valor según tablas, Precio pactado, Valor declarado.
• Estado real.
Revisamos si debe utilizarse:
• Modelo 621 online.
• Modelo 620 presencial.
• Modelo 600 para remolque o caravana sin motor.
• Factura empresarial.
• Exención.
• No sujeción.
Aplicamos el tipo general del 4 % o el tratamiento fiscal que corresponda.
Comprobamos el importe, realizamos o verificamos el pago y obtenemos el NRC.
Enviamos la autoliquidación y comprobamos el justificante y el CET.
Una vez resuelta la parte fiscal, preparamos la documentación necesaria para cambiar la titularidad ante la DGT.
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava tienen procedimientos tributarios distintos.
La autoliquidación debe corresponder a la Hacienda Foral competente.
Ambos están relacionados con la misma transmisión; cambia la forma de tramitación.
El Modelo 621 es telemático. Para la vía presencial se utiliza el Modelo 620 cuando corresponde.
Bizkaia no establece una tabla general de cuotas por antigüedad y cilindrada.
Ser ECO o cero emisiones no establece automáticamente un 0 % o 2 % en Bizkaia.
La Hacienda Foral puede comprobar el valor mediante las tablas oficiales.
Puede modificar considerablemente la valoración.
La Administración puede regularizar el valor.
En ese supuesto corresponde revisar el Modelo 600.
Si vende en el ejercicio de su actividad, normalmente corresponde factura e IVA.
La exención provisional exige actividad habitual de compraventa y adquisición para reventa.
La exención provisional puede perderse.
El NRC acredita el pago, pero no sustituye el envío del Modelo 621.
El NRC identifica el pago; el CET acredita la presentación fiscal vinculada al vehículo.
Debe completarse el envío y obtenerse el justificante.
Son actuaciones diferentes y hay que revisar el estado del expediente.
Después hay que tramitar la transferencia ante la DGT.
Una carga financiera puede bloquear el cambio aunque el impuesto esté pagado.
El plazo fiscal es de 30 días hábiles.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:
• Modelo 621 para coche usado en Bizkaia.
• Modelo 621 para moto.
• Modelo 621 para ciclomotor.
• Modelo 621 para furgoneta.
• Modelo 621 para vehículo mixto.
• Modelo 621 para camión o autobús.
• Modelo 621 para autocaravana.
• Modelo 600 para remolque o caravana sin motor.
• Modelo 621 para quad o buggy.
• Modelo 621 para tractor o vehículo agrícola.
• Modelo 621 para vehículo histórico.
• Modelo 621 para coche eléctrico o híbrido.
• Tipo general del 4 %.
• Valoración fiscal 2026.
• Precio inferior al valor de tablas.
• Vehículo que no aparece en las tablas.
• Reducción del 30 % por uso anterior.
• Compra con factura de empresa.
• Empresa que compra a un particular.
• Exención provisional para reventa.
• Tipo del 0 % por achatarramiento.
• Modelo 621 presentado fuera de plazo.
• Pago mediante NRC.
• Obtención del CET.
• NRC incorrecto o duplicado.
• Autoliquidación complementaria.
• Exención o no sujeción.
• Justificante para la transferencia DGT.
Cada caso se revisa antes de pagar o presentar para evitar errores fiscales o una transferencia bloqueada.
El Modelo 621 puede parecer sencillo, pero hay que revisar correctamente la Hacienda competente, el valor, el modelo aplicable, el NRC y la posterior transferencia.
Con GESTORÍADGT revisamos la parte fiscal y documental antes de presentar.
Más de 1.600 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Revisamos si corresponde Modelo 621, 620, 600 o factura
✓ Comprobamos el valor fiscal actualizado para 2026
✓ Calculamos el tipo general del 4 %
✓ Revisamos exención, no sujeción y reventa profesional
✓ Comprobamos contrato, pago y NRC
✓ Gestionamos la presentación y el CET
✓ Revisamos cargas e incidencias del vehículo
✓ Preparamos la documentación para la DGT
✓ Gestión online en toda Bizkaia
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
El Modelo 621 resuelve la parte fiscal de la compraventa, pero no cambia por sí solo la titularidad del vehículo.
Después de justificar el impuesto hay que completar el cambio de titularidad ante la DGT.
Consulta las opiniones publicadas sobre GESTORÍADGT en nuestros perfiles públicos.
Excelente
Más de 700 reseñas
Ver opiniones en Google →Excelente
Más de 900 opiniones
Ver opiniones en Trustpilot →Es la autoliquidación electrónica utilizada para declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa entre particulares de determinados vehículos usados.
Normalmente lo presenta y paga el comprador.
En Bizkaia cuando el comprador tiene allí su residencia habitual o, si es una persona jurídica, su domicilio fiscal.
El plazo es de 30 días hábiles desde la compraventa.
El tipo general es del 4 %.
El Modelo 621 se utiliza para la autoliquidación online entre particulares. El Modelo 620 continúa disponible como declaración-liquidación por la vía presencial cuando procede.
No. El Modelo 621 se presenta por internet.
Sí. Revisamos tu caso y te indicamos qué modelo, documentación y procedimiento corresponden.
Sí. Bizkaia es la denominación oficial del territorio histórico.
No. Bizkaia, Gipuzkoa y Álava cuentan con Haciendas Forales y procedimientos propios.
Sobre el valor real declarado del vehículo, sin perjuicio de la comprobación que pueda realizar la Hacienda Foral mediante las tablas oficiales y otros medios.
Cuando el valor declarado es igual o superior al resultante de las tablas oficiales, la normativa limita la utilización de otros medios diferentes de comprobación.
El valor declarado superior se mantiene como base imponible.
Puede hacerse, pero Hacienda puede comprobar el valor y exigir la diferencia si el menor importe no está justificado.
Las aprobadas mediante la Orden Foral 51/2026 para automóviles, autocaravanas, quads y motocicletas.
No existe una tabla general vizcaína de cuotas fijas por antigüedad y cilindrada.
No existe un tipo cero general por el simple hecho de ser eléctrico.
La clasificación ECO no establece automáticamente un tipo reducido dentro del Modelo 621 de Bizkaia.
Normalmente el 4 % sobre su base imponible.
No debe aplicarse automáticamente una exención prevista por otra comunidad. Hay que revisar el régimen de Bizkaia y la operación concreta.
Si se trata de una caravana o remolque sin motor, corresponde revisar el Modelo 600, no el Modelo 621.
La transmisión de un bien mueble usado tributa generalmente al 4 %, pero debe utilizarse el formulario correcto.
Se utiliza la valoración específica de autocaravanas y se revisa el tipo general del 4 %.
Puede aplicarse en la valoración de determinados vehículos dedicados durante más de seis meses a autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, autotaxi o autoturismo.
Cuando vende una empresa en el ejercicio de su actividad, normalmente se aporta factura y la operación queda sujeta a IVA.
La empresa compradora puede tener que presentar el Modelo 621 si tiene su domicilio fiscal en Bizkaia, salvo exención o no sujeción.
La adquisición para reventa puede quedar provisionalmente exenta si el comprador se dedica habitualmente a la compraventa y justifica la venta posterior dentro de un año.
Sí, pero únicamente en el supuesto específico de transmisión a un empresario revendedor y con destino real al achatarramiento debidamente acreditado.
Normalmente se revisan contrato, identificación de las partes, permiso de circulación, ficha técnica, matrícula, bastidor, valoración y documentos fiscales adicionales.
Es el Número de Referencia Completo que identifica el pago del Modelo 621.
No. Después de obtenerlo hay que completar el envío de la autoliquidación.
Es el Código Electrónico de Transferencia generado tras presentar correctamente el Modelo 621 y utilizado para acreditar la parte fiscal ante la DGT.
Bizkaia dispone de un procedimiento específico para solicitar la anulación del pago asociado al NRC del Modelo 621.
No necesariamente. Hay que revisar por separado el estado del pago y de la autoliquidación.
Sí, siempre que la representación o mandato esté correctamente acreditado.
No. Después hay que tramitar el cambio de titularidad ante la DGT.
La DGT establece un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato.
La falta de ITV no elimina la obligación fiscal, aunque afecta a la validez del permiso de circulación y a la posibilidad de utilizar el vehículo.
No. La reserva de dominio debe cancelarse o resolverse por separado.
Pueden aplicarse recargos, intereses u otras consecuencias tributarias.
Sí. Revisamos el Modelo 621 y la transferencia de vehículos usados en todos los municipios de Bizkaia.
Antes de pagar o presentar, comprobamos qué modelo corresponde, qué valor debes declarar y qué documentación necesitas para completar el cambio de titularidad.
Más de 1.600 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Modelo 621 para vehículos usados en Bizkaia
✓ Tipo general del 4 %
✓ Valoración fiscal actualizada para 2026
✓ Revisión de contrato, valor real y tablas oficiales
✓ Comprobación de NRC, presentación y CET
✓ Revisión antes de la transferencia ante la DGT
✓ Gestión online con GESTORÍADGT
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada
Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 19 de septiembre de 2026.
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