Transferencia de vehículos

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En GestoríaDGT realizamos la transferencia de vehículos en toda España de forma 100 % online, sin desplazamientos y con todas las garantías legales. Gestionamos el cambio de titularidad ante la DGT para cualquier tipo de vehículo, con la supervisión de gestores administrativos colegiados, asegurando un trámite rápido, seguro y conforme a la normativa vigente.

📍¿Cómo tramitamos una transferencia de vehículos en toda España? desde casa, online, rápido, sin complicaciones y con precio cerrado

1º - Escríbenos por WhatsApp y te explicamos la documentación necesaria
2º - Al instante solicitamos a DGT la petición
3º - Te llega a tu domicilio el nuevo permiso de circulación a tu nombre
Nº1 Gestoría

📌 Toda la información resumida

¿Cómo tramitamos una transferencia de vehículos?

1º - Escríbenos por WhatsApp y te explicamos la documentación necesaria
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3º - Te llega a tu domicilio la nueva licencia de conducir española

Documentación a entregar

Modelo 02 DGT
DNI/NIE comprador y vendedor
Contrato de compraventa
Modelo 620/621
Tarjeta ITV
Último IVTM
Tasa 1.5. DGT
Mandato GA
+ Documentación adicional: fallecimiento, familiares, donación, separación o divorcio, subasta o adjudicación, agrícolas, embargo o precinto, reserva de dominio, empresa y particular o de renting

Consejos al comprador

• Que el vehículo esté en alta administrativa, tenga buen estado y no tenga deudas.
• Prepara o revisa el contrato y cámbiale la titularidad en menos de 30 días.
• ¡Haz copia de todos los documentos!

Consejos al vendedor

• Prepara o revisa el contrato anotando averías y desperfectos del vehículo para evitar reclamaciones o demandas futuras.
• Haz notificación de venta para informar que ya no eres el titular y no puedes venderlo si está en baja temporal.
• ¡Haz copia de todos los documentos!

LAS 3 PREGUNTAS + IMPORTANTES​

¿Qué tiempo tarda?

¡Al instante!

Al recibir toda la documentación necesaria, hacemos el trámite al instante. Te enviamos justificante profesional para que el nuevo conductor pueda conducir de inmediato.

¿Cuánto cuesta?

Honorarios 52,30€

Con GestoríaDGT el precio es 52,30€ IVA incl. (honorarios gestor de tráfico) + 6€ (envío) + 6€ (dchos. colegiales) + 55,70€ (tasas DGT 2026) + ITP (según CC. AA.).

  • Transferencia vehículos 52,30€

    * Mejor precio garantizado

¿Mejor forma de hacerlo?

con GESTORÍADGT

La mejor forma de hacer trámites de la DGT es hacerlo con Gestores administrativos colegiados como los que tenemos en GESTORÍADGT como así lo indica la web oficial de la DGT Nacional española.

Ordinarias y extraordinarias

Existen 3 términos para un mismo trámites de transferencia de vehículos. Tanto cambio de nombre vehículos como cambio de titularidad vehículo son términos diferentes que se unifican en un mismo trámite. Y siempre se aconseja para el vendedor que realice una notificación de venta del vehículo al transmitir el bien.

ORDINARIAS

  1. transferencia de coche, transferencia de moto, transferencia de embarcaciones.
  2. entre empresa y particular
  3. por divorcio o separación
  4. por donación
  5. con reserva de dominio
  6. con embargo o precinto
  7. de renting
  8. para agrícolas
  9. de subasta o adjudicación
  10. cambio sociedad empresa a PJ

EXTRAORDINARIAS:

✓entre familiares: si tu caso es sobre transferencia de vehículos entre familiares, aquí tienes un enlace con información detallada.

✓por fallecimiento: si tu caso es sobre ¿Cómo cambiar de nombre un coche de un fallecido?, aquí tienes un enlace con información detallada.

¿Es obligatorio hacer la transferencia de un vehículo?

Sí, hacer la transferencia de un vehículo es obligatorio siempre que exista un cambio de propietario, ya sea por compraventa, donación, herencia o cualquier otra causa. La normativa de la Dirección General de Tráfico exige que el nuevo titular figure correctamente en el registro para que el vehículo pueda circular de forma legal. Si no se realiza la transferencia, el antiguo propietario sigue apareciendo como responsable ante la DGT, lo que implica multas, impuestos, responsabilidades civiles y posibles problemas legales aunque ya no tenga el vehículo.

No realizar el cambio de titularidad a tiempo es una de las incidencias más frecuentes y más problemáticas. En muchos casos, el vendedor sigue recibiendo sanciones o reclamaciones meses después de haber entregado el vehículo. Por eso es fundamental formalizar la transferencia correctamente y cuanto antes, asegurándose de que el trámite queda registrado de forma oficial. Gestionarlo a través de una gestoría administrativa colegiada evita errores, acelera el proceso y garantiza que la responsabilidad legal pase al nuevo propietario sin riesgos ni complicaciones posteriores.

Transferencias de vehículos en toda España

Ofrecemos transferencias de vehículos en toda España a través de Gestoría Administrativa colegiada, cumpliendo estrictamente con la normativa vigente y los procedimientos oficiales de la Dirección General de Tráfico. GestoríaDGT opera bajo GA 1268 COGAS SLP, una Sociedad Limitada Profesional formada por gestores administrativos colegiados, lo que garantiza que el trámite se realiza con respaldo profesional, responsabilidad legal y plena validez ante la DGT. No es un intermediario genérico: es un servicio profesional habilitado para gestionar cambios de titularidad.

Da igual en qué provincia se encuentren comprador y vendedor o dónde esté matriculado el vehículo. Coordinamos la transferencia entre distintas comunidades autónomas, revisamos la documentación antes de presentarla y evitamos errores frecuentes que provocan bloqueos, sanciones o retrasos. Al tratarse de una gestoría administrativa colegiada, asumimos la correcta tramitación del expediente desde el inicio hasta la confirmación final del cambio de titularidad. El resultado es un proceso seguro, transparente y sin sorpresas, pensado para que el cliente tenga la tranquilidad de que el trámite está bien hecho.

¿Qué tipos de vehículos se pueden transferir?

Desde nuestra gestoría administrativa colegiada gestionamos la transferencia de la mayoría de vehículos registrados en la Dirección General de Tráfico, tanto para particulares como para empresas. Tramitamos cambios de titularidad de vehículos, ciclomotores y furgonetas, independientemente de su uso o de la provincia en la que estén matriculados. Antes de iniciar el trámite revisamos la documentación y la situación administrativa del vehículo para confirmar que es transferible y evitar incidencias que puedan bloquear el proceso.

También nos encargamos de transferencias más específicas que suelen generar dudas cuando se hacen sin asesoramiento profesional. Incluyen vehículos procedentes de herencias, compraventas entre familiares, cambios de titularidad por separación o divorcio, y transferencias entre empresas o autónomos. Al intervenir una gestoría colegiada, cada caso se analiza de forma individual y se aplica el procedimiento correcto según la normativa vigente, asegurando que el cambio de titularidad quede bien registrado y sin problemas posteriores.

¿Quién realiza realmente el tramite ante la DGT?

El trámite ante la Dirección General de Tráfico lo realiza directamente GestoríaDGT a través de GA 1268 COGAS SLP, una Gestoría Administrativa colegiada habilitada para presentar y gestionar cambios de titularidad en los sistemas oficiales de la DGT. No se trata de un simple intermediario ni de una plataforma automática: el expediente es tramitado por profesionales cualificados que asumen la correcta gestión administrativa del procedimiento.

El cliente no tiene que acudir a Tráfico ni solicitar cita previa. Una vez recibida la documentación, GA 1268 COGAS SLP se encarga de revisar el expediente, presentar el trámite, abonar las tasas correspondientes y realizar el seguimiento hasta que el cambio de titularidad queda correctamente inscrito. De este modo, el vehículo pasa oficialmente al nuevo titular con plena validez legal, evitando errores, bloqueos o responsabilidades posteriores por una transferencia mal realizada.

Si tienes dudas o quieres empezar, escribe tu nombre y teléfono y contactamos contigo por WhatsApp en menos de 24h.

¡Si tienes dudas o quieres empezar!

Documentos necesarios para la transferencia de vehículos

  1. Modelo 02 DGT (cambio de titularidad y notificación de venta)
  2. DNI o NIE del comprador y del vendedor
  3. Contrato de compraventa del vehículo
  4. Modelo 620/621 – ITP de la Comunidad Autónoma correspondiente (justificante de pago, exención o no sujeción)
  5. Ficha técnica / Tarjeta ITV del vehículo
  6. Último IVTM pagado (Impuesto de Circulación)
  7. Tasa DGT por transferencia
  8. Mandato de representación a la gestoría

-Modelo 02 DGT (cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos): impreso oficial de la DGT para realizar un cambio de titularidad de un vehículo en cualquier punto de España. Debe cumplimentarse correctamente y estar firmado por comprador y vendedor en la misma hoja.

-DNI/NIE de comprador y vendedor: fotocopia compulsada de ambos documentos, que deben estar en vigor. No se admiten documentos caducados, aunque sea por poco tiempo. Recomendamos siempre contrastar los documentos originales, ya que en ocasiones se detectan fotocopias manipuladas.

-Contrato de compraventa: documento firmado por comprador y vendedor en todas sus hojas, donde debe constar toda la información del vehículo y de las partes intervinientes: datos personales completos, matrícula, marca, modelo, número de bastidor, fecha de la última ITV y precio de la operación.
Consejo: es recomendable reflejar cualquier desperfecto previo del vehículo para evitar reclamaciones posteriores.
Nota: si la solicitud está firmada por transmitente y adquirente, no es obligatorio presentar contrato, aunque sí recomendable.

-Modelo 620/621 (Comunidad Autónoma correspondiente): justificante de pago, exención o no sujeción del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), salvo que el vendedor sea empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará la factura correspondiente.
Importante: el ITP se paga en la comunidad autónoma de residencia del comprador del vehículo, por lo que debe justificarse el domicilio mediante DNI/NIE o empadronamiento.

-Tarjeta ITV (Ficha Técnica): es obligatorio disponer del documento de la Ficha de Inspección Técnica del vehículo, aunque la ITV no esté en vigor o no sea favorable en el momento del trámite.

-Último IVTM (Impuesto de Circulación): el impuesto debe estar abonado. Si existe deuda pendiente, no será posible realizar la transferencia del vehículo en ningún municipio de España.

-Tasa DGT 1.5: tasa oficial de la DGT para el cambio de titularidad. En 2025 su importe es de 55,70 €. Puede abonarla directamente el interesado o delegar el pago en la gestoría, que lo reflejará como suplido en la factura.

-Mandato de representación: autorización mediante la cual nos permites gestionar todo el trámite en tu nombre sin necesidad de desplazamientos. Es imprescindible para realizar la transferencia de vehículos con gestoría y completar el proceso de forma 100 % online.

Consejos al comprador para cambio titularidad de vehículos

  • Vehículo en alta administrativa
  • Verificación del estado del vehículo
  • Comprobación de cargas, sanciones o deudas
  • Revisión y firma del contrato de compraventa
  • Conservación de copias de la documentación
  • Realización del trámite dentro del plazo legal (30 días)

-Que el vehículo que vayas a comprar esté en situación de alta administrativa: ten en cuenta que el vehículo debe estar dado de alta, ya que de lo contrario no te permitirán realizar el trámite.

-Verificar el estado del vehículo antes de comprarlo: te aconsejamos que revises tanto el exterior como el interior del vehículo antes de nada, por si tuviera algún problema.

-Comprobar que no tenga ninguna deuda, sanción o impago de impuestos: esta información la puedes conocer solicitando un informe completo del vehículo en la DGT.

-Prepara y revisa el contrato de compraventa: el contrato tiene que estar firmado por las dos partes en todas las hojas y recuerda indicar la hora exacta de la compra. Además, es recomendable guardar una copia del contrato.

-Quédate con una copia de todos los documentos: para un cambio de titularidad de un vehículo en España necesitas DNI/NIE de comprador y vendedor, contrato de compraventa, ficha técnica y permiso de circulación. Es recomendable conservar copia de todos los documentos presentados.

-Haz la gestión dentro de los 30 días siguientes a la compra: para reducir al mínimo los problemas que pueden surgir, te recomendamos que realices el trámite dentro de los 30 días siguientes a la compra.

Consejos al vendedor para transferencias de vehículos

  • No puedes vender el vehículo si está en baja temporal.
  • Informa al comprador de las averías previas.
  • Prepara y revisa el contrato de compraventa.
  • Haz la notificación de venta en la DGT.
  • Quédate con copia de toda la documentación.

-No puedes vender el vehículo si se encuentra en baja temporal: si el vehículo está en esta situación, no será posible realizar la transferencia hasta que se regularice administrativamente.

-Informa al comprador de las averías previas antes de la venta: lo más recomendable es contar con una garantía de 1 año para evitar reclamaciones posteriores. Si no es posible, detalla claramente en el contrato que no te haces responsable de averías o fallos que pueda presentar el vehículo desde el momento de la firma.

-Prepara y revisa el contrato de compraventa: para un traspaso de vehículos en España, el contrato debe estar firmado por ambas partes en todas sus hojas y reflejar correctamente la fecha y hora exacta de la entrega.

-Realiza la notificación de venta en la DGT: este trámite permite informar oficialmente a Tráfico de que el vehículo ya no es de tu propiedad y te protege frente a posibles responsabilidades posteriores.

-Quédate con una copia de todos los documentos: conserva copia del DNI/NIE o pasaporte, contrato de compraventa, ficha técnica y permiso de circulación, para disponer de toda la información del comprador.

Errores comunes al hacer una transferencia de vehículos

❌ No revisar que el vehículo esté libre de cargas: ten cuidado si tiene multas, embargos, reservas de dominio o ITV caducada. Lo puedes consultar en la propia DGT a través de un informe.

❌ No llevar los documentos requeridos: otro problema con el que te puedes encontrar es no llevar la documentación correspondiente o llevarla mal, lo que puede dar lugar a demoras en el trámite.

❌ No cambiar el titular en el plazo legal: el comprador tiene 30 días desde la firma del contrato para registrar el cambio en Tráfico. Ten cuidado con esto si eres la parte compradora.

❌ Errores en el contrato de compraventa: no poner la fecha y hora exactas de entrega y firma, datos mal escritos o no indicar si el vehículo tiene cargas.

❌ No pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): ten en cuenta que, salvo excepciones, estás obligado a abonarlo para realizar un cambio de titularidad de un vehículo en España.

❌ No guardar una copia del contrato y del resto de los documentos: siempre es recomendable quedarse con una copia del contrato y de todos los documentos presentados por lo que pueda pasar.

Comparación: hacer la transferencia por tu cuenta o con gestoría

Hacer una transferencia de vehículo por tu cuenta puede parecer sencillo, pero en la práctica suele implicar citas previas, formularios incorrectos, tasas mal calculadas y errores en la documentación. Cualquier fallo provoca retrasos, requerimientos o incluso que la transferencia quede bloqueada, con el riesgo de que sigan llegando multas o impuestos al antiguo propietario. Además, no siempre es fácil detectar incidencias como embargos, precintos o reservas de dominio, lo que puede generar problemas legales y económicos una vez realizada la compraventa.

Con una gestoría administrativa colegiada, el proceso es distinto: se revisa toda la documentación antes de presentarla, se comprueba la situación real del vehículo en la DGT y se aplica el procedimiento correcto desde el inicio. Esto evita desplazamientos, pérdidas de tiempo y errores que luego son difíciles de corregir. El cliente gana tranquilidad, seguridad jurídica y ahorro de tiempo, sabiendo que el cambio de titularidad se ha realizado correctamente y que no habrá sorpresas después. En una transferencia, hacerlo bien a la primera marca la diferencia.

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Impuestos en latransferencia de vehículos

En la transferencia de un vehículo es obligatorio abonar determinados impuestos para que el cambio de titularidad pueda registrarse correctamente en la Dirección General de Tráfico. El principal es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que debe pagar el comprador y cuya cuantía depende de la comunidad autónoma, del valor fiscal del vehículo y de su antigüedad. Aunque muchos creen que el impuesto se calcula sobre el precio de venta, en realidad se aplica sobre el valor oficial fijado por Hacienda, lo que suele generar errores cuando se hace el trámite por cuenta propia.

Además del ITP, es necesario abonar la tasa de la DGT por el cambio de titularidad. Si alguno de estos pagos se realiza de forma incorrecta o fuera de plazo, la transferencia puede quedar bloqueada o generar recargos. Por eso es clave calcular bien los importes y presentar la documentación adecuada desde el inicio. Con una gestoría administrativa colegiada, los impuestos se liquidan correctamente y el trámite se completa sin incidencias ni retrasos innecesarios.

Transferencia de vehículos con problemas

La transferencia de vehículos con problemas es posible en muchos casos, pero no siempre se puede tramitar de forma inmediata. Existen incidencias habituales como embargos, precintos, reservas de dominio, impuestos pendientes o multas asociadas al vehículo que pueden bloquear o condicionar el cambio de titularidad. Cuando estas situaciones no se detectan antes de la compraventa, el nuevo propietario puede encontrarse con un vehículo que no puede ponerse a su nombre o que arrastra cargas económicas inesperadas.

Antes de iniciar el trámite es clave analizar el estado administrativo real del vehículo y determinar qué tipo de incidencia existe y cómo afecta a la transferencia. Algunas permiten el cambio de titularidad con limitaciones y otras exigen una regularización previa. Por eso es importante revisar cada caso con detalle y aplicar el procedimiento adecuado desde el principio, evitando trámites inviables, pérdidas de tiempo y problemas legales una vez realizada la operación.

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GESTORÍADGT trabaja a través de Gestores Administrativos colegiados y realiza trámites oficiales con la DGT de forma telemática, conforme a la normativa vigente publicada en la web oficial de la DGT.

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Luis
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Me ha parecido muy fácil todo el proceso al contar con una gestoría para transferencia de vehículo en Sevilla.
Alfredo
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Os recomiendo contar con una gestoría para hacer la transferencia de vehículo online en Sevilla porque ellos se ocupan de todo.
Mauro
Buena atención
Tiene muy buen coste de transferencia de vehículo en Sevilla, además, su atención es bastante buena.

¡SUPUESTOS ESPECIALES!

Puede ocurrir que necesites hacer un cambio de propietario de vehículo en Sevilla cuando en la operación interviene una empresa, o al contrario. Ambos casos están contemplados por la Jefatura de Tráfico. Sin embargo, el trámite varía respecto a si se tratase de una transmisión entre particulares. Por tanto, es conveniente que conozcas todo lo que te va a hacer falta para poder realizar este trámite cuando hay una empresa involucrada en la venta.

  • Documentos generales: es necesario que reúnas la documentación para transferir un vehículo de empresa a particular (puedes encontrar esta información en apartados superiores).
  • Factura de venta + tarjeta CIF de la empresa + impreso de identidad de personas jurídicas: es necesario que, cuando haya una empresa de por medio, reúnas esta documentación junto al resto de los papeles necesarios para el traspaso del vehículo.

Si se te ha designado la propiedad del vehículo, tras una separación o divorcio, ten en cuenta que debes traspasar un vehículo en Sevilla en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la sentencia o acuerdo al que se ha llegado. Una vez lo hayas hecho se expedirá un nuevo “Permiso de Circulación” (solo es válido si tiene la ITV en vigor).

  • Documentos generales: debes reunir los documentos que encuentras citados en apartados superiores.
  • + Convenio regulador/sentencia judicial/otro documento que refleje el acuerdo: te van a pedir presentar el convenio regulador, una sentencia judicial o algún otro documento que recoja el acuerdo al que se ha llegado. Ya que, forma parte de los requisitos para traspasar un vehículo tras haberte separado o divorciado.

Cuando quieres llevar a cabo el traspaso de vehículos en Sevilla por donación debes saber que la documentación a presentar es diferente respecto a otros supuestos, ya que en estos casos no existe una venta ni una transacción económica de por medio, sino que el propietario regala o dona el vehículo a otra persona, considerándose este trámite como un supuesto excepcional. La principal diferencia es que el impuesto a abonar es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

  • Documentos generales: es conveniente que reúnas la documentación que ya hemos citado en apartados anteriores.
  • Justificante de pago, exención o no sujeción del ISD + documento acreditativo de la donación: debes abonar el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), que se liquida en la comunidad autónoma correspondiente y cuyas condiciones varían según cada comunidad, por lo que es importante informarse antes de realizar una transferencia de vehículo por donación. Además, será necesario aportar un documento que acredite que la operación se realiza en concepto de donación.

Cuando presenta una reserva de dominio es porque ha sido financiado. Y, por tanto, no eres su propietario hasta que no canceles la cláusula de reserva (solo se puede cancelar cuando has saldado la deuda con la financiera). Así que no podrás hacer nada hasta que esto no esté resuelto. Bajo ningún concepto puedes iniciar la solicitud para tramitar un traspaso de vehículo para uno que todavía esté se esté pagando a través de una financiera o que esté condicionado por esta cláusula.

  • Documentos generales: infórmate sobre los documentos generales que te van a pedir; los puedes encontrar en apartados anteriores en esta misma web. Además, no importa si necesitas una transferencia de ciclomotor en Sevilla, para una moto, autobús, camión… Igualmente debes reunirlos.
  • + Carta de cancelación de reserva de dominio: si existe una reserva de dominio no te van a dejar comenzar con la gestión de una transferencia de vehículos hasta que no justifiques que ya está pagada la deuda (si ya está pagada debes solicitar esta carta de cancelación). Es necesario contactar con la entidad y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio” y, una vez la tengas, tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles. Cuando esto esté resuelto, ya puedes proceder al cambio de datos.

En todo momento, el comprador debe estar al corriente de lo que ocurre con este vehículo. También es conveniente que sepas que si presenta un precinto no se va a poder obtener el permiso de circulación; por tanto, no podrás circular. Así que antes de comenzar con los trámites para transferir un vehículo infórmate bien. Tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio.

  • Documentos generales: reúne los documentos necesarios que vas a encontrar en apartados anteriores.
  • + Documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación: como comprador te van a pedir un documento que refleje que conoces la situación real, y actual, para un cambio de nombre de vehículo en Sevilla. De esta manera, te van a dejar hacer este trámite sin problemas. En cambio, a pesar de que se podría tramitar, la DGT no entregará el nuevo “permiso de circulación” al nuevo propietario hasta que se cancele esta situación.

Si has adquirido un vehículo usado a través de una empresa de renting, debes tener en cuenta que dispones de 30 días desde la firma del contrato para tramitar el cambio de titularidad del vehículo en Sevilla. Por este motivo, es conveniente conocer bien cómo funciona este proceso, ya que presenta particularidades distintas respecto a otros tipos de transferencias.

  • Documentos generales: es necesario aportar los documentos explicados en apartados superiores dentro de esta misma página web.
  • Factura emitida por la empresa vendedora o contrato de renting: en la factura deben figurar correctamente los datos de la parte compradora, la empresa vendedora y el vehículo. En el caso del contrato de renting, este debe incluir la autorización expresa de la empresa en la que conste que pasas a figurar como nuevo titular del vehículo.

Si estás interesado en el trámite para uno agrícola debes saber que la gestión varía un poco respecto a un caso con un particular, así que es conveniente conocer los requisitos para transferir un vehículo agrícola, un autobús, de mercancías y otros.

  • Documentos generales: antes de comenzar con los trámites mantente informado sobre los papeles necesarios para una transferencia de un vehículo agrícola en Sevilla (esta información puedes encontrarla más arriba en esta web).
  • + Certificado de modificación de propiedad en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola)/certificado de transportes para autobuses o vehículos de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas/justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto de Matriculación: si es para un vehículo agrícola es necesario presentar un documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la comunidad autónoma. En caso de que sea para un autobús o vehículo con una MMA (masa máxima autorizada) es necesario presentar el “certificado de transportes” (con una carga que exceda las 3,5 toneladas). Por último, adjuntar el justificante del Impuesto de Matriculación para otros vehículos que estuvieran exentos del pago en el momento de la matriculación (de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi…).

Puedes comenzar con los trámites de transferencia de vehículos en Sevilla cuando estos proceden de una subasta, es decir, cuando se adquieren en una venta pública mediante puja o por adjudicación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En estos casos, el plazo máximo para realizar el trámite es de 30 días desde la firma del acta de adjudicación.

  • Documentos generales: reúne los documentos necesarios que hemos citado en apartados anteriores.
  • Acta o certificado de adjudicación o de subasta + pago, exención o no sujeción del ITP: es necesario presentar el acta o certificado de adjudicación o de subasta, que tiene carácter de documento público de venta a todos los efectos. Asimismo, deberás justificar el pago, la exención o la no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Si se ha producido un cambio en el tipo de sociedad (por ejemplo, de S.A. a S.L. o viceversa) que conlleve una modificación del CIF de la empresa o persona jurídica, será necesario realizar el cambio de titularidad del vehículo en Sevilla del CIF antiguo al nuevo en un plazo máximo de 30 días desde la fecha que figure en el documento acreditativo. Este trámite se realiza de forma online y debe efectuarse para cada vehículo de la empresa. Si únicamente cambia la denominación social manteniendo el mismo CIF, no será necesario realizar el cambio de titularidad, sino únicamente actualizar la documentación del vehículo por cambio de razón social.

  • Documentos generales: es necesario reunir los documentos que ya hemos explicado en apartados superiores de esta misma web.
  • Documento digitalizado acreditativo de la identidad de la persona jurídica con nueva denominación: este documento debe aportarse junto con el resto de la documentación necesaria para completar el trámite.

Preguntas frecuentes – FAQ

En este último punto, vamos a centrarnos en contestar a las preguntas más frecuentes que se dan en relación con los trámites de traspaso de vehículo en España. Si necesitas obtener más información, te aconsejamos que contactes con nosotros a través de WhatsApp. Además, no importa en qué punto del territorio nacional te encuentres. Ten en cuenta que este servicio es válido tanto para turismos como para furgonetas, camiones, motocicletas, vehículos agrícolas o cualquier otro tipo de vehículo.

El plazo habitual para completar una transferencia de vehículo es de 24 a 72 horas hábiles, dependiendo de la carga administrativa y de que la documentación esté correcta. En algunos casos puede alargarse unos días más si existen incidencias (cargas, errores en documentos o falta de pagos).

Sí. Actualmente es posible realizar la transferencia de un vehículo completamente online, sin desplazamientos a Tráfico. Solo es necesario enviar la documentación requerida y firmar las autorizaciones correspondientes para que la gestoría realice el trámite en tu nombre.

De forma general, se necesita:

-DNI o NIE del comprador y del vendedor
-Contrato de compraventa firmado
-Ficha técnica del vehículo
-Permiso de circulación
-Justificante del ITP
-Tasa DGT de cambio de titularidad

Sin esta documentación completa no es posible finalizar el trámite.

El comprador dispone de 30 días naturales desde la firma del contrato de compraventa para realizar el cambio de titularidad en la DGT. Superar este plazo puede dar lugar a sanciones o problemas administrativos.

Si no se realiza el cambio de titularidad en el plazo establecido, el comprador puede enfrentarse a sanciones, y el vendedor seguirá figurando como responsable del vehículo ante posibles multas, impuestos o incidencias.

Por norma general, el comprador es quien debe abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), salvo en casos concretos en los que la operación esté exenta o sujeta a facturación por parte del vendedor.

El ITP se paga en la comunidad autónoma de residencia del comprador, independientemente de dónde esté matriculado el vehículo o dónde se haya realizado la compraventa.

Si el vehículo tiene cargas administrativas, la transferencia puede quedar bloqueada o condicionada. Es recomendable solicitar un informe completo de la DGT antes de la compra para conocer su situación real y evitar sorpresas.

Sí. Es posible realizar la transferencia aunque la ITV esté caducada o sea desfavorable. No obstante, el vehículo no podrá circular hasta que la ITV esté en vigor.

No. Un vehículo en baja temporal no puede ser transferido hasta que se reactive administrativamente. Es imprescindible regularizar su situación antes de iniciar el trámite.

No siempre es obligatorio, pero sí altamente recomendable. El contrato de compraventa protege a ambas partes y deja constancia de la fecha, hora, precio y estado del vehículo en el momento de la operación.

El contrato debe reflejar correctamente:

-Datos completos del comprador y vendedor
-Identificación del vehículo
-Fecha y hora exactas de la entrega
-Precio de la operación
-Firma de ambas partes en todas las hojas

La notificación de venta informa a la DGT de que el vendedor ya no es responsable del vehículo. La transferencia es el trámite completo que cambia la titularidad al nuevo propietario. Lo ideal es realizar ambos correctamente para evitar responsabilidades futuras.

No. Si realizas la transferencia con gestoría, no es necesario acudir a la DGT. Todo el proceso puede hacerse de forma telemática.

Los errores en contratos, datos personales o formularios pueden provocar retrasos o bloqueos del trámite. Por eso es recomendable que la documentación sea revisada por profesionales antes de su presentación.

Sí. Mediante un mandato de representación, puedes autorizar a la gestoría para que gestione todo el proceso en tu nombre de forma legal y segura.

Sí. El procedimiento es válido para todo tipo de vehículos, siempre que cumplan los requisitos administrativos y legales exigidos por la DGT.

Porque evitas errores, retrasos y desplazamientos innecesarios. Una gestoría se encarga de revisar la documentación, pagar tasas e impuestos correctamente y garantizar que el cambio de titularidad se realiza sin problemas.

✍️ Contenido elaborado por el equipo técnico de GestoríaDGT

Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Contenido redactado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados

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