Cambio de titular 100 % online

Gestoría de transferencia de vehículos: cambio de nombre online

  • Sin cita
  • Sin ir a Tráfico
  • Precio cerrado

Cambiamos el coche, la moto o la furgoneta de nombre sin cita y sin ir a la Jefatura.

142 € + ITPtasa de la DGT incluida · lo llevamos nosotros

Plazo real: al instante, en cuanto tengamos toda la documentación, si está todo correcto. El permiso nuevo te llega a casa después.

Más de 1.700 opiniones · 762 en Google · 1.032 en TrustpilotEspecialistas en trámites de tráfico
Un hombre entrega las llaves del coche a la nueva compradora junto al vehículo

Total estimado

Calcula el total de tu transferencia

142 € de gestión con la tasa de la DGT incluida el ITP de tu comunidad tu total

Elige provincia, vehículo y año: la calculadora usa las tablas oficiales de Hacienda 2026 y la norma del ITP de cada comunidad. El total exacto va en tu proforma, antes de pagar.

Cargando la calculadora…

  • Sin ir a Tráfico
  • Proforma antes de pagar
  • Especialistas en trámites de tráfico
  • Permiso nuevo en casa
Precio claro

Lo que pagas y lo que incluye

142 €
+ ITP. Del impuesto te damos un cálculo orientativo gratis y un único total en tu proforma antes de pagar.

Incluye

  • La tasa de la DGT (55,70 €, tasa 1.5 de 2026), la gestión, el envío del permiso a casa e IVA.

No incluye

  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) de tu comunidad autónoma, que es de Hacienda y no nuestro. Lo calculamos y lo pagamos por ti si quieres, con el total cerrado.
Canarias, casos sin ITP y formas de pago
  • Canarias: 172 € + ITP (lleva un trámite más).
  • Cuándo el total va sin ITP (142 €): si el ITP ya lo ha pagado el cliente (presenta el justificante), o si la operación tributa por IVA. Cataluña: con vehículos de 10 años o más no hay que presentar el impuesto, salvo históricos y vehículos con valor inicial de 40.000 € o más, y allí el plazo es de un mes. En herencias y donaciones no hay ITP: corresponde el Impuesto de Sucesiones o de Donaciones de la comunidad.
  • Formas de pago: Bizum, tarjeta o transferencia.
TarjetaBizumTransferencia con factura
Empezar por WhatsApp
Datos de nuestros expedientes

Lo que tarda de verdad y si tu caso tiene algún freno

En cuanto tenemos todos los documentos y está todo correcto, la presentamos al instante por conexión directa con la DGT. Esto es lo que tarda todo el proceso con nosotros, contado en nuestros expedientes:

18 díasla mitad de nuestras transferencias, en este tiempo o menos (mediana)
12-28 díaslo habitual: la mitad central de los casos
3 mesesde datos propios: del 4 de agosto de 2026 al 2 de noviembre de 2026

¿Tu caso tiene algún freno?

Marca lo que tenga tu vehículo y te decimos qué pasa y cuánto cuesta:

Embargo o precinto

La norma admite el cambio con el embargo anotado si el comprador lo conoce, pero en la práctica la DGT suele poner una incidencia mientras siga vigente. Con un precinto se puede transferir, pero no se expide el permiso nuevo ni se puede circular hasta levantarlo.

Precio y fecha, cuando nuestro equipo revise el informe del vehículo (25 € si va con la transferencia). Orden: primero la reserva de dominio, si la hay; luego el embargo levantado; después la transferencia.

ITV caducada

El cambio de titular se anota, pero la Jefatura no renueva el permiso de circulación hasta que haya una ITV favorable, y el coche no puede circular: a la estación, en grúa u otro transporte autorizado (Reglamento General de Vehículos, art. 32.7).

142 € + ITP, como cualquier transferencia (172 € + ITP si el comprador vive en Canarias).

Herencia o fallecimiento del titular

Pasa a nombre de un solo heredero, con la adjudicación o aceptación de la herencia y la declaración de herederos original firmada por todos. Hay 90 días de plazo cuando hay heredero designado. Si luego se vende, son dos transferencias.

Fuera de Canarias: 142 € todo incluido, con la tasa de la DGT dentro y sin ITP (va por Sucesiones). En Canarias te damos el total antes de empezar.

Empresa

Las empresas solo pueden presentar la transferencia por internet: las oficinas de Tráfico no las atienden. Hace falta el CIF y el poder o la escritura de quien firma. Si vende una empresa, factura en lugar de contrato.

Vende una empresa con factura con IVA: 142 € en total, sin ITP. Compra una empresa a un particular: 142 € + ITP. Con factura sin IVA, el total antes de pagar.

Reserva de dominio

No se puede transferir hasta cancelarla: hace falta la carta de la financiera con sello o CSV, en original.

Cancelación: 123,50 €, pago único. Después, la transferencia: 142 € + ITP.

Cuéntanos tu caso por WhatsApp

Si no tiene ninguno, es una transferencia normal: calcula el total con el ITP. ¿Dudas sobre cargas? Pide antes el informe del vehículo.

Cómo lo medimos: días desde el encargo y el pago hasta el permiso de circulación nuevo en nuestra oficina, en nuestros expedientes del 4 de agosto de 2026 al 2 de noviembre de 2026. Incluye el tiempo hasta reunir los papeles y las firmas. Orientativo: cada Jefatura tiene su ritmo y una incidencia lo alarga. Más casos: transferencia entre empresa y particular y cancelar la reserva de dominio.

Lo que tienes que saber

¿Es obligatorio cambiar el vehículo de nombre?

Sí. El vendedor debe comunicar la venta a la DGT en 10 días y el comprador pedir el cambio de titular en 30 días.

¿Qué pasa si no se hace?

Mientras no conste el cambio, el vendedor sigue como titular en el Registro de Vehículos y puede recibir notificaciones del vehículo; notificar la venta le protege desde esa fecha. No todas las multas ni todas las responsabilidades van automáticamente al titular, y el impuesto de circulación tiene su propio devengo (Ley de Haciendas Locales, art. 96). Si el comprador no la hace, el vendedor puede notificar la venta (60 € con nosotros).

¿Qué documentos hacen falta?

Siempre: permiso de circulación, ficha técnica, contrato de compraventa firmado, DNI/NIE de los dos por ambas caras, correo y móvil de cada uno. Si falta el permiso o la ficha: declaración de extravío original. Si la dirección del contrato no es la del DNI: empadronamiento de menos de 3 meses. Vendedor profesional: certificado de situación censal de 2026.

¿Y si pongo un precio simbólico en el contrato?

Hacienda parte del valor real del vehículo (con sus tablas de precios medios); poner un precio bajo no rebaja el impuesto y puede traer una comprobación de valores.

Guía completa

Toda la información, por temas

Ver los 26 temas de la guía
Resumen

Cambio de titularidad sin ir a Tráfico

  • Más de 1.700 opiniones en Google y Trustpilot
  • Comprador y vendedor, sin ir a la DGT: todo online
  • El coche a tu nombre, con el impuesto ya liquidado

Transferencia de vehículos · precio cerrado

142 €

Con IVA, tasa DGT y envío incluidos.

Honorarios, expediente, tasa DGT y envío: todo dentro.

ITP aparte, calculado gratis. Desglose completo más abajo.

Respuesta rápida: cuánto cuesta y cuánto tarda
  • Precio: 142 € con la tasa de la DGT (55,70 €) y el envío del permiso incluidos. El impuesto (ITP) va aparte y te damos un cálculo orientativo gratis, que confirmas en tu proforma.
  • Plazo legal: el comprador tiene 30 días desde la compraventa para pedir el cambio de titular (90 días en una herencia con heredero designado).
  • Cómo: online y sin cita: nos mandas las fotos por WhatsApp, presentamos el cambio en la DGT y te enviamos el nuevo permiso de circulación.

¿Has comprado o vendido un coche y necesitas cambiarlo de nombre? Con GESTORÍADGT, tramitamos la transferencia de vehículos online, estés donde estés. Nos envías la documentación, te confirmamos el presupuesto y tramitamos el cambio de titularidad ante la DGT, sin que tengas que ir a Tráfico.

¿Cómo hacemos la transferencia de tu vehículo?

Un proceso online, claro y supervisado por nuestro equipo.

Escríbenos por WhatsApp

Revisamos tu caso y te indicamos la documentación necesaria para iniciar la transferencia del vehículo.

Revisamos y presentamos el trámite

Comprobamos los documentos, calculamos los importes necesarios y presentamos la solicitud ante la DGT.

Recibe el justificante y el permiso

Te enviamos el justificante profesional y tramitamos el permiso de circulación actualizado tras completar la transferencia del vehículo.

¿Necesitas cambiar de nombre tu vehículo? Cuéntanos qué vehículo has comprado o vendido. Revisamos la documentación y te indicamos el presupuesto antes de empezar. Revisar mi transferencia por WhatsApp

Las 3 preguntas más importantes

¿Qué tiempo tarda?

Al instante, si está todo correcto

En cuanto tengamos todos los documentos y los mandatos firmados, sale al instante por conexión directa con la DGT. Si hay alguna incidencia, te lo decimos en ese momento.

¿Cuánto cuesta?

142 € con tasa DGT y envío incluidos; ITP calculado gratis

Precio cerrado, IVA incluido. Calculamos gratis el ITP y te confirmamos el precio final antes de empezar. Consulta el desglose completo más abajo.

Pago seguro

  • TarjetaPasarela segura Redsys
  • BizumDesde la app de tu banco
  • TransferenciaCon factura de la gestoría

* Lo tramitamos nosotros. Te enviamos la proforma con todos los datos y el enlace de pago antes de empezar.

¿Mejor forma de hacerlo?

Con ayuda profesional

En GESTORÍADGT revisamos tu caso, preparamos la documentación y te acompañamos durante todo el trámite para que no tengas que pelearte con el proceso administrativo.

Tipos de transferencias y traspasos de vehículos que te ayudamos a tramitar

La transferencia de un vehículo puede cambiar según el tipo de vehículo, la relación entre comprador y vendedor o la situación administrativa del expediente. Por eso revisamos cada caso antes de iniciar el trámite.

Transferencias habituales

  • Transferencia de vehículo entre empresa y particular
  • Transferencia de vehículo con reserva de dominio
  • Transferencia de vehículo con embargo o precinto
  • Transferencia de vehículo sin ITV
  • Transferencia de vehículo agrícola
  • Transferencia de vehículo de renting
  • Transferencia por subasta o adjudicación

Casos especiales

  • Transferencia de vehículos entre familiares
  • Transferencia de vehículo por fallecimiento
  • Transferencia por donación
  • Transferencia por divorcio o separación

Trámites relacionados

¿Vendes el vehículo? Con la notificación de venta a la DGT dejas de figurar como titular desde la fecha de venta. ¿Lo vas a comprar? Pide antes el informe DGT del vehículo para ver cargas y embargos (25 € si va con la transferencia) y calcula el ITP de tu coche.

Si entregas el vehículo a un profesional para su reventa, mira más abajo «Entrega a compraventa».

Transferencia de vehículos por fusión, escisión o aportación no dineraria

Si una sociedad recibe uno o varios vehículos por una operación societaria, hay que actualizar su titularidad en la DGT. El plazo máximo indicado por Tráfico es de 30 días.

  • Operación y representación: revisamos qué sociedad transmite los vehículos, cuál los recibe y quién puede actuar en su nombre.
  • Documentación mercantil: comprobamos la escritura y la inscripción correspondientes y preparamos la declaración responsable que exige la DGT.
  • Fiscalidad y vehículos: revisamos la justificación del pago, exención o no sujeción del ITP mediante Modelo 600, según corresponda, y la situación administrativa de cada vehículo.

Cambiar únicamente la razón social de la misma entidad no equivale a transmitir los vehículos: puede corresponder actualizar los datos y renovar la documentación. Si se trata de una compraventa entre una sociedad y una persona, mira más abajo «Entre empresa y particular».

Envíanos la operación prevista y la relación de matrículas. Revisamos el caso y te damos un presupuesto para gestionar los vehículos afectados.

Fuente: transferencias por operaciones societarias en la DGT.

¿Es obligatorio cambiar la titularidad del vehículo?

Sí. Cuando compras un vehículo usado, debes solicitar el cambio de titularidad para que la DGT lo registre a tu nombre. En una compraventa ordinaria, el comprador dispone de 30 días desde la firma del contrato. Las herencias, donaciones y otras transmisiones necesitan revisar sus documentos y condiciones específicas.

Si eres vendedor, no conviene confiar únicamente en que el comprador lo hará más adelante: la notificación de venta y la transferencia cumplen funciones distintas. GESTORÍADGT revisa qué actuación corresponde a cada parte y te ayuda a completar el expediente. El contrato, la entrega del vehículo y las posibles cargas también deben quedar correctamente documentados.

Transferencia de vehículos online, estés donde estés

Ofrecemos transferencias de vehículos, estés donde estés, con nuestro equipo, cumpliendo estrictamente con la normativa vigente y los procedimientos oficiales de la Dirección General de Tráfico. Tramitamos el expediente. La resolución corresponde a la DGT.

Da igual en qué provincia se encuentren comprador y vendedor o dónde esté matriculado el vehículo. Coordinamos la transferencia entre distintas comunidades autónomas, revisamos la documentación antes de presentarla y evitamos errores frecuentes que provocan bloqueos, sanciones o retrasos. Como lo llevamos nosotros, ellos asumen la correcta tramitación del expediente desde el inicio hasta la confirmación final de la transferencia. El resultado es un proceso seguro, transparente y sin sorpresas, pensado para que el cliente tenga la tranquilidad de que el trámite está bien hecho.

¿Tienes una compraventa o un concesionario? Más abajo, en «Empresas y profesionales», tienes la gestoría para compraventa de vehículos y, si tienes un taller o una flota, la gestoría para talleres y flotas.

¿Qué vehículos se pueden transferir o cambiar de nombre?

En GESTORÍADGT tramitamos la transferencia de la mayoría de vehículos registrados en la Dirección General de Tráfico, tanto para particulares como para empresas. Podemos tramitar transferencias de coches, motos, ciclomotores, furgonetas, vehículos comerciales, vehículos agrícolas, remolques y otros vehículos sujetos a registro, siempre que la documentación y la situación administrativa permitan realizar el trámite. Antes de iniciar la gestión revisamos si el vehículo está en alta, si la documentación está completa y si existe alguna incidencia que pueda bloquear o retrasar la transferencia.

Por tipo de vehículo:Moto · Moto de 125 · Ciclomotor (49 cc) · Furgoneta · Autocaravana · Caravana · Remolque · Quad · Camión y camioneta · Tractor y vehículo agrícola

Qué incluye y qué recibes

Nuestro equipo se encarga de la tramitación. Tú nos facilitas los documentos y firmas la autorización; nosotros revisamos el expediente antes de presentarlo.

  • Revisión: comprobamos la identificación de las partes, el contrato o factura y la documentación del vehículo.
  • Presupuesto: calculamos los conceptos que correspondan y te confirmamos el importe antes de empezar.
  • Presentación y seguimiento: Tramitamos la solicitud ante la DGT y te avisamos si hace falta completar algún documento.
  • Documentación del trámite: te enviamos el justificante profesional y, una vez completada la transferencia, tramitamos el envío del permiso de circulación actualizado.

Si aparece una incidencia, te explicamos qué hay que resolver antes de continuar. La presentación de la solicitud y la finalización del cambio de titularidad son momentos distintos del trámite.

Documentos necesarios para transferir un vehículo

Para hacer una transferencia de vehículo, hay que presentar la documentación que identifica al comprador, al vendedor, al vehículo y la operación realizada. Antes de iniciar el trámite, revisamos que todo esté correcto para evitar errores, requerimientos o bloqueos durante la gestión.

Documentación básica

En una transferencia ordinaria de vehículo, normalmente se necesita:

  1. DNI, NIE o CIF del comprador.
  2. DNI, NIE o CIF del vendedor.
  3. Contrato de compraventa o factura.
  4. Permiso de circulación.
  5. Ficha técnica o tarjeta ITV.
  6. Justificante del impuesto correspondiente.
  7. Justificante de la tasa DGT.
  8. Autorización para tramitar el expediente.

Identificación de comprador y vendedor

Es necesario comprobar correctamente los datos de las dos partes. Si interviene una empresa, también puede hacer falta acreditar quién firma en su representación. Documentación del vehículo Se revisa el permiso de circulación, la ficha técnica, la ITV cuando corresponda y la situación administrativa del vehículo antes de presentar la transferencia. Contrato, factura e impuestos

La operación debe estar justificada mediante contrato de compraventa o factura. También debe aportarse el justificante fiscal que corresponda, ya sea pago, exención o no sujeción.

Si la compraventa es entre particulares, normalmente hay que justificar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales antes de completar el cambio de titularidad. Más abajo, en «Documentos e impuestos», tienes nuestra guía del Modelo 620 y 621 para vehículos usados, para entender cuándo corresponde, qué documentación se revisa y cómo puede afectar a la transferencia.

Revisión previa del expediente Una transferencia puede retrasarse por un dato mal puesto, un documento incompleto, una tasa incorrecta o una incidencia del vehículo. Por eso revisamos la documentación antes de iniciar la gestión y te indicamos si falta algo.
Si eres comprador:
  • Vehículo en alta administrativa
  • Verificación del estado del vehículo
  • Comprobación de cargas, sanciones o deudas
  • Revisión y firma del contrato de compraventa
  • Conservación de copias de la documentación
  • Realización del trámite dentro del plazo legal (30 días)
Consejos para el comprador

-Que el vehículo que vayas a comprar esté en situación de alta administrativa: ten en cuenta que el vehículo debe estar dado de alta, ya que de lo contrario no te permitirán realizar el trámite.

-Verificar el estado del vehículo antes de comprarlo: te aconsejamos que revises tanto el exterior como el interior del vehículo antes de nada, por si tuviera algún problema.

-Comprobar que no tenga ninguna deuda, sanción o impago de impuestos: esta información la puedes conocer solicitando un informe completo del vehículo en la DGT.

-Prepara y revisa el contrato de compraventa: el contrato tiene que estar firmado por las dos partes en todas las hojas y recuerda indicar la hora exacta de la compra. Además, es recomendable guardar una copia del contrato.

-Quédate con una copia de todos los documentos: para un cambio de titularidad de un vehículo en España necesitas DNI/NIE de comprador y vendedor, contrato de compraventa, ficha técnica y permiso de circulación. Es recomendable conservar copia de todos los documentos presentados.

-Haz la gestión dentro de los 30 días siguientes a la compra: para reducir al mínimo los problemas que pueden surgir, te recomendamos que realices el trámite dentro de los 30 días siguientes a la compra.

Si eres vendedor:
  • No puedes vender el vehículo si está en baja temporal.
  • Informa al comprador de las averías previas.
  • Prepara y revisa el contrato de compraventa.
  • Haz la notificación de venta en la DGT.
  • Quédate con copia de toda la documentación.
Consejos para el vendedor

-No puedes vender el vehículo si se encuentra en baja temporal: si el vehículo está en esta situación, no será posible realizar la transferencia hasta que se regularice administrativamente.

Informa al comprador de las averías conocidas y déjalas reflejadas en el contrato. La responsabilidad por posibles defectos depende de las circunstancias de la venta y de si vende un particular o un profesional.

-Prepara y revisa el contrato de compraventa: para un traspaso de vehículos en España, el contrato debe estar firmado por ambas partes en todas sus hojas y reflejar correctamente la fecha y hora exacta de la entrega.

-Realiza la notificación de venta en la DGT: este trámite permite informar oficialmente a Tráfico de que el vehículo ya no es de tu propiedad y te protege frente a posibles responsabilidades posteriores.

-Quédate con una copia de todos los documentos: conserva copia del DNI/NIE o pasaporte, contrato de compraventa, ficha técnica y permiso de circulación, para disponer de toda la información del comprador.

Errores comunes al transferir un vehículo

No revisar que el vehículo esté libre de cargas:

Ten cuidado si tiene multas, embargos, reservas de dominio o ITV caducada. Lo puedes consultar en la propia DGT a través de un informe.

No llevar los documentos requeridos:

Otro problema con el que te puedes encontrar es no llevar la documentación correspondiente o llevarla mal, lo que puede dar lugar a demoras en el trámite.

No cambiar el titular en el plazo legal:

El comprador tiene 30 días desde la firma del contrato para registrar el cambio en Tráfico. Ten cuidado con esto si eres la parte compradora.

Errores en el contrato de compraventa:

No poner la fecha y hora exactas de entrega y firma, datos mal escritos o no indicar si el vehículo tiene cargas.

No pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales):

Ten en cuenta que, salvo excepciones, estás obligado a abonarlo para realizar un cambio de titularidad de un vehículo en España.

No guardar una copia del contrato y del resto de los documentos:

Siempre es recomendable quedarse con una copia del contrato y de todos los documentos presentados por lo que pueda pasar.
Comparación: hacer la transferencia por tu cuenta o con gestoría
Por tu cuentaCon GESTORÍADGT
Puedes solicitar la transferencia online directamente en la DGT con los medios de identificación admitidos, o acudir con cita cuando proceda.Autorizas a la gestoría para tramitarla por ti y nos envías la documentación, sin acudir a Tráfico.
Te encargas de reunir los documentos, justificar el impuesto y pagar la tasa correspondiente.Revisamos el expediente y te confirmamos el presupuesto y los conceptos que corresponden a tu operación.
Debes consultar el estado de la solicitud y atender los posibles requerimientos.Realizamos el seguimiento, te avisamos si falta documentación y tramitamos el permiso actualizado cuando se completa el trámite.

¿Tienes dudas o quieres empezar? Escríbenos por WhatsApp 24h.

Transferencia de vehículos — 142 € con tasa DGT y envío
Honorarios de la gestoría52,30 € (IVA incluido)
Apertura y gestión del expediente22 €
Tasa de la DGT (se paga a Tráfico)55,70 €
Derechos de tramitación6 €
Envío del nuevo permiso de circulación6 €
Total142 €

Total: 142 € con tasa DGT y envío incluidos; ITP calculado gratis (es el impuesto de la comunidad autónoma; calcúlalo aquí)

Sin plataformas ni formularios: mándanos las fotos por WhatsApp y nosotros lo rellenamos todo. Te decimos el precio con el ITP en minutos, que confirmas en tu proforma, y te acompañamos en todo, con nuestro equipo: contrato, impuesto, DGT y envío.

Si has comprado el vehículo en Canarias para llevarlo a territorio peninsular, mira más abajo «Traer un coche de Canarias» antes de presentar el cambio de titularidad.

Transferencia de vehículos con problemas

Antes de iniciar una transferencia con incidencias, revisa el informe DGT del vehículo para conocer su situación administrativa. Si aparece «incidencia denegatoria», el aviso por sí solo no indica qué gestión la resuelve: la DGT señala que debes consultar el motivo con Tráfico. Nuestra guía sobre vehículos con denegatoria explica qué comprobar antes de comprar o volver a presentar el trámite.

El siguiente paso depende de la causa. Si la financiación está pagada pero la reserva sigue inscrita, puedes cancelar la reserva de dominio con la documentación de la financiera y la cancelación en el Registro de Bienes Muebles. Un embargo no impide por sí solo la transferencia, pero la carga continúa y el comprador debe dejar constancia de que la conoce. Con un precinto también puede tramitarse el cambio de titularidad con esa constancia, aunque no se expide el permiso de circulación ni se puede circular hasta que se cancele: revisa el caso de transferencia con embargo o precinto. Antes de presentar, comprobamos también la documentación y los demás requisitos del vehículo.

Haz la transferencia de tu vehículo con GESTORÍADGT
Gestoría de tráfico especializada en trámites DGT

GESTORÍADGT te ayuda con tus trámites de tráfico ante la DGT, que tramitamos nosotros. Preparamos solicitudes, que presentamos nosotros ante la DGT en tu nombre, con la representación correspondiente, de forma telemática y conforme a la normativa vigente.

Ventajas de hacerlo con GESTORÍADGT

No vas a tener que desplazarte a ninguna oficina física de tráfico con cita previa
Es mucho más cómodo, sencillo y rápido que si lo haces por tu cuenta
Escríbenos por WhatsApp: con la marca, el modelo, el año y la provincia te damos el total exacto con su proforma, antes de pagar
Nos ocupamos de todo de manera telemática para que sea lo más fácil para ti
Recibes el trámite terminado en tu domicilio con el nuevo documento

Escríbenos por WhatsApp y te ayudamos.

Más de 1.700 opiniones en Google y Trustpilot

Opiniones en Google
Transferencia de vehículos por provincia

Si buscas información según tu provincia, hemos preparado una página específica para elegir la ubicación desde la que quieres revisar la transferencia de tu vehículo. Aunque el cambio de titularidad depende principalmente del contrato, la documentación, el ITP, la tasa DGT y la situación administrativa del vehículo, la búsqueda por provincia puede ayudarte si quieres orientarte desde tu ubicación antes de iniciar la gestión.

Más abajo, en «Por provincia», puedes elegir la que corresponda a tu caso.

¿Cuánto ITP se paga en cada comunidad?

El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) lo paga el comprador en la comunidad autónoma donde vive. La base es el mayor de estos dos valores: el precio del contrato o el valor que fija Hacienda en sus tablas (precio medio de venta del modelo por el porcentaje según los años del vehículo). Sobre esa base se aplica el tipo de tu comunidad:

ComunidadTipo general
Andalucía4 %
Aragón4 %
Canarias5,5 %
Cantabria6 %
Castilla y León5 %
Castilla-La Mancha6 %
Cataluña5 %
Ceuta4 %
Comunidad de Madrid4 %
Comunitat Valenciana6 %
Extremadura6 %
Galicia3 %
Illes Balears4 %
La Rioja4 %
Melilla4 %
Navarra4 %
País Vasco – Bizkaia4 %
País Vasco – Gipuzkoa4 %
País Vasco – Álava4 %
Principado de Asturias4 %
Región de Murcia4 %
Ver las excepciones de cada comunidad (coches potentes, vehículos antiguos, eléctricos…)
  • Andalucía: Tipo reducido del 1 % para turismos, ciclomotores y motocicletas con etiqueta «0 emisiones»; Tipo del 8 % para turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales.
  • Aragón: Vehículos históricos: la Administración de Aragón no les aplica las cuotas fijas; pagan el 4 % sobre el precio del contrato, sea cual sea su cilindrada; Vehículos de más de 10 años con cilindrada ≤ 1.000 cc: cuota 0 € y no hay que presentar la autoliquidación (solo hace falta si se quiere el código CET para hacer la transferencia telemática en Tráfico); Vehículos de más de 10 años con cilindrada de más de 1.000 hasta 1.500 cc: cuota fija de 20 € (se paga, pero no hay que presentar el modelo en la oficina).
  • Canarias: Turismo de más de 10 años y hasta 1.000 cc: cuota fija de 40 € (no históricos); Turismo de más de 10 años y más de 1.000 hasta 1.500 cc: cuota fija de 70 € (no históricos); Turismo de más de 10 años y más de 1.500 hasta 2.000 cc: cuota fija de 115 € (no históricos).
  • Cantabria: Cuota mínima 45 €: turismo/todoterreno de más de 10 años, hasta 999 cc (no histórico); Cuota mínima 60 €: turismo/todoterreno de más de 10 años, 1.000 a 1.499 cc (no histórico); Cuota mínima 90 €: turismo/todoterreno de más de 10 años, 1.500 a 1.999 cc (no histórico; desde 2.000 cc, 6 %).
  • Castilla y León: Tipo incrementado del 8 % para turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales; Posible 8 % para vehículos de más de 100 años sin alterar («antigüedades» de la Ley 19/1991): interpretación, no aplicada.
  • Cataluña: Tipo 0 % para vehículos con distintivo ambiental 0 emisiones (hay que presentar el 620 con cuota 0); Ciclomotores: no hay obligación de presentar autoliquidación (salvo históricos o valor a nuevo ≥ 40.000 €); Ciclomotores (≤ 50 cc): no hay obligación de presentar autoliquidación.
  • Ceuta: Bonificación del 50 % de la cuota si el comprador tiene su residencia habitual (o domicilio fiscal, si es empresa) en Ceuta: 4 % × 50 % = 2 % efectivo.
  • Comunitat Valenciana: 2 % para vehículos adquiridos al final de su vida útil para su valorización y eliminación (desguace); Vehículo histórico con valor ≥ 20.000 €: 8 %; Vehículo histórico con valor < 20.000 €: 6 % (sin cuota fija).
  • Extremadura: Tipo reducido del 4 % para vehículos comerciales e industriales ligeros usados (≤ 3.500 kg de MMA) cuando los compra un autónomo o empresa que los afecta a su actividad económica.
  • Galicia: Tipo 0 % para vehículos con distintivo ambiental «0 emisiones» (hay que aportar el distintivo de la DGT); Cuota fija de 22 € para turismos y todoterrenos con 15 años o más y hasta 1.199 cc; Cuota fija de 38 € para turismos y todoterrenos con 15 años o más y de 1.200 a 1.599 cc (desde 1.600 cc, 3 %).
  • Illes Balears: Ciclomotores: tipo 0 % y sin obligación de presentar la autoliquidación (modelo 620); Motos de hasta 50 cc (ciclomotores): tipo 0 % y sin autoliquidación; Ciclomotores eléctricos (≤ 4 kW): tipo 0 % y sin autoliquidación.
  • Melilla: Bonificación del 50 % de la cuota si el comprador tiene su residencia habitual (o domicilio fiscal, si es empresa) en Melilla: 4 % × 50 % = 2 % efectivo.
  • País Vasco – Bizkaia: 0 % para vehículos destinados al achatarramiento vendidos por un particular a un empresario revendedor sin REBU.
  • Principado de Asturias: Tipo del 8 % para turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales (según la clasificación de la orden ministerial de precios medios); Posible 8 % para vehículos de más de 100 años que sean «antigüedades» según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio: interpretación, no aplicada.
  • Región de Murcia: Vehículos de más de 12 años con cilindrada ≤ 1.000 cc: cuota 0 € y no hay que presentar la autoliquidación; Vehículos de más de 12 años con cilindrada de más de 1.000 hasta 1.500 cc: cuota fija de 30 €; Vehículos de más de 12 años con cilindrada de más de 1.500 hasta 2.000 cc: cuota fija de 50 €.

Ejemplo: si compras por 3.000 € un coche que en las tablas de Hacienda vale 4.000 €, pagas sobre 4.000 €. Con un tipo del 4 %, son 160 €.

¿Y si pongo un precio simbólico en el contrato?

No baja el impuesto: Hacienda cobra sobre su valor de tablas aunque el contrato diga 1 €. Además, el precio del contrato es el que cuenta si luego hay un problema entre comprador y vendedor. Pon el precio real.

Si se paga fuera de plazo: recargos

Si presentas el impuesto tarde sin que Hacienda te lo pida, hay un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el 15 % más intereses (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Si te lo pide Hacienda antes, puede haber además sanción.

Calcula el tuyo con nuestra calculadora del ITP o pídenos el cálculo gratis por WhatsApp.

Tasas de la DGT: transferencia y notificación de venta

Según la sede electrónica de la DGT:

  • Transferencia (cambio de titular): tasa 1.5 de 55,70 €. Está incluida en nuestro precio de 142 €.
  • Notificación de venta (la hace el vendedor): tasa 4.1 de 8,67 € (sede de la DGT).

Las tasas de la DGT se pagan con el impreso de tasas de Tráfico (modelo 791), en la propia sede, en un banco o, si lo hacemos nosotros, ya van dentro del precio.

Documentos según tu caso
  • Particular español: DNI del comprador y del vendedor, contrato de compraventa, permiso de circulación y tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo.
  • Comprador o vendedor extranjero: NIE y, según el caso, pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Empresa: CIF y documento que acredite que quien firma la representa (escritura o poder). Si vende una empresa, factura en vez de contrato.
  • Ficha técnica en papel o electrónica (eITV): si es electrónica no hay papel que entregar; basta con los datos del vehículo.
  • Coche sin carnet o ciclomotor: tiene su propio procedimiento en la DGT (transferencia de ciclomotores).
  • Herencia, donación o divorcio: documentos especiales y, en herencia, 90 días de plazo (supuestos de la DGT).

Antes de empezar te decimos exactamente qué necesitas en tu caso.

Si eres el vendedor y el comprador no hace la transferencia

Mientras el coche siga a tu nombre en la DGT, las multas, el impuesto de circulación y otras responsabilidades pueden llegarte a ti. Por eso:

  • Haz la notificación de venta (tasa 4.1 de 8,67 €). Surte efecto desde el día que la presentas, no desde la firma del contrato, así que conviene hacerla cuanto antes (DGT).
  • Comprueba si ya se ha transferido pidiendo un informe del vehículo a la DGT: verás quién figura como titular.
  • Guarda el contrato firmado: es tu prueba de la fecha y la hora de la venta.

Si quieres, hacemos nosotros la notificación de venta o la transferencia completa.

Después de la transferencia: permiso, ITV, seguro e impuesto de circulación

La DGT expide un nuevo permiso de circulación a nombre del comprador, que solo es válido si el vehículo tiene la ITV en vigor (DGT). Nosotros te lo enviamos a casa: el envío va incluido.

  • Seguro: el comprador necesita su propio seguro desde que el coche es suyo.
  • Impuesto de circulación (IVTM): lo cobra el ayuntamiento del domicilio que figura en el permiso de circulación y se paga por el año entero a quien es titular el 1 de enero (Ley de Haciendas Locales, artículos 96 y 97). Si el comprador vive en otro municipio, a partir del año siguiente lo paga allí.

Descarga gratis el checklist de la transferencia (PDF, 2 páginas)

Qué revisar antes de pagar, el día de la venta y después; los plazos, las tasas de la DGT de 2026 y el ITP de cada comunidad. Para imprimirlo o llevarlo en el móvil.

Descargar el checklist (PDF) Casos especiales de la transferencia: qué cambia en cada uno

La mayoría de transferencias son una compraventa entre particulares. Pero si el vehículo viene de una herencia, lo compra una empresa, es un ciclomotor o tiene una carga, cambian los documentos, el impuesto o el plazo. Aquí tienes cada caso según el Reglamento General de Vehículos y la sede de la DGT; abre el que te interese.

¿Cómo se transfiere un vehículo heredado?

Quien hereda el vehículo (el heredero adjudicatario) tiene 90 días desde la fecha del documento que le designa titular definitivo para ponerlo a su nombre. No se paga el ITP: se acredita el pago, la exención o la no sujeción del Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma del fallecido, y la tasa de la DGT es la misma que en una compraventa, la 1.5 de 55,70 €.

Si hay varios herederos, tienen que acordar por escrito quién figura como titular único (la DGT tiene un modelo de declaración responsable). Además, el Reglamento General de Vehículos pide la declaración de herederos, o el testamento con el certificado de últimas voluntades, o el cuaderno particional (sede de la DGT). Tienes el caso explicado paso a paso en transferencia por fallecimiento del titular.

El titular ha fallecido y alguien usa el coche mientras se reparte la herencia

Quien custodia o usa el vehículo tiene que comunicarlo a Tráfico antes de 90 días desde la defunción. Es una anotación de custodia provisional: se paga la tasa 4.1 (8,67 €), no se liquida ningún impuesto y se firma una declaración responsable que asume las obligaciones del titular, multas incluidas.

A cambio se expide una autorización provisional de circulación, no un permiso definitivo. Mientras dure la custodia no se puede cambiar el titular, salvo bajas y altas a su nombre (sede de la DGT).

Quiero vender un coche que acabo de heredar

La sede de la DGT no describe una transferencia directa del fallecido al comprador. La DGT explicó en su revista que primero se pone el vehículo a nombre del heredero y después se transfiere al comprador: son dos cambios de titularidad, cada uno con su tasa 1.5 (Revista DGT). Antes de firmar con el comprador, revisamos contigo los papeles de la herencia para que la segunda transferencia no se quede parada.

Donación o vehículo de padres a hijos

Quien recibe el vehículo tiene 30 días desde que los dos firman el documento de donación, que debe decir expresamente que es una donación. No se paga el ITP sino el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la comunidad autónoma, y se adjunta su justificante de pago, exención o no sujeción. La tasa y el resto del trámite son los de una compraventa: tasa 1.5, 55,70 € (sede de la DGT). La DGT tiene un modelo de contrato de donación.

Si compra o vende una empresa

Las empresas y sus representantes solo pueden presentar la transferencia por internet: las oficinas de Tráfico no las atienden. Se identifica la empresa con su NIF y a quien firma con su documento de identidad y el poder que le permite representarla.

Cuando vende un empresario en el ejercicio de su actividad, se aporta su factura en lugar del justificante del ITP, porque esa venta no tributa por transmisiones patrimoniales (Ley del ITP y AJD, art. 7.5). Cuando una empresa compra a un particular, la DGT pide igualmente el justificante del ITP.

Si la sociedad cambia de tipo y con ello de NIF, hay que transferir todos sus vehículos del NIF antiguo al nuevo en 30 días, uno por uno y por internet. En una fusión, escisión o aportación no dineraria la tasa es la 1.6 (9,89 €) y se justifica el modelo 600. Más detalle en transferencia entre empresa y particular.

Motos: ¿se transfieren igual que un coche?

Sí. La DGT no tiene un procedimiento propio para motos: se transfieren como cualquier vehículo con permiso de circulación, en los mismos 30 días y con la misma tasa 1.5 de 55,70 €. Lo que cambia es el impuesto, porque algunas comunidades tienen cuotas o exenciones para motos (mira la tabla del ITP). Tienes la guía en transferencia de moto.

Ciclomotores: tasa reducida y certificado de empadronamiento

El ciclomotor tiene su propia tasa, la 1.2, de 27,85 €, y el mismo plazo de 30 días. Además de lo habitual, la DGT pide el certificado de empadronamiento del comprador y la identificación del vendedor: copia de su DNI o NIE si es particular, o tarjeta de identificación fiscal, poder y documento del representante si es empresa (sede de la DGT). Tienes la guía en transferencia de ciclomotor; el precio para tu ciclomotor te lo confirmamos antes de empezar.

El vendedor no aparece o no quiere firmar nada más

El comprador puede pedir el cambio de titularidad por su cuenta, sin el vendedor, aportando el documento que prueba la compra. Pero la DGT solo deja de pedir el contrato cuando la solicitud la firman los dos, así que necesitas el contrato o la factura firmados por el vendedor. Por eso la DGT recomienda quedarse con una copia de su DNI, NIE o tarjeta de residencia el día de la venta.

Si el titular que figura en Tráfico ha fallecido, el vehículo pasa por el procedimiento de herencia (custodia provisional y, después, transferencia al heredero). Si no tienes contrato firmado, cuéntanos tu caso por WhatsApp antes de pagar nada y te decimos qué se puede hacer.

Reserva de dominio: el coche tenía financiación

Mientras no se cancele la reserva de dominio o el comprador no se subrogue en la deuda, no se puede hacer ni la transferencia ni la notificación de venta. Para cancelarla se pide a la financiera la carta de cancelación y se presenta en el Registro de Bienes Muebles; la DGT calcula unos 15 días. Si el comprador asume la deuda, aporta el documento de subrogación del Registro (sede de la DGT). Más en transferencia con reserva de dominio.

Embargo o precinto

Con un embargo sí se puede transferir si el comprador firma que lo conoce (o así consta en el contrato): Tráfico hace el cambio, renueva el permiso y comunica el embargo al comprador y los datos del comprador a quien lo ordenó.

Con un precinto también se puede transferir con esa misma declaración, pero no se expide el nuevo permiso de circulación y el vehículo no puede circular hasta que se cancele el precinto (Reglamento General de Vehículos, art. 32.8). Más en transferencia con embargo o precinto.

Vendo mi coche a un compraventa

Si entregas el vehículo a un compraventa para que lo venda, tienes 10 días para pedir la baja temporal por transmisión (tasa 4.1, 8,67 €). Desde ese momento el compraventa figura como poseedor y responde de las infracciones mientras el coche esté allí. Se aporta un documento firmado por los dos que acredite la entrega (o la factura, si el titular es una empresa).

Si pasado un año no lo ha vendido, el compraventa tiene que ponerlo a su nombre. Cuando lo vende, el comprador final tiene 30 días para inscribirlo; si no lo hace, Tráfico ordena la inmovilización y lo anota de oficio como titular (sede de la DGT).

Coche de renting o leasing

Al comprar el vehículo al terminar un renting, tienes 30 días desde el contrato. La factura de la empresa debe recoger los datos del comprador, del vendedor y del vehículo, y el contrato de renting debe permitir que el comprador figure como nuevo titular. La tasa es la 1.5, 55,70 €.

Si en el Registro consta un arrendamiento con opción de compra o a largo plazo, solo se cambia el titular con el consentimiento del arrendador (sede de la DGT). Más en transferencia de un vehículo de renting.

El comprador es extranjero

La DGT acepta como documento del comprador el DNI, el permiso de conducir español, la tarjeta de residencia o el pasaporte junto con el NIE. Si no tiene tarjeta de residencia, presenta su documento de identidad (si es del Espacio Económico Europeo) o su pasaporte y justifica un domicilio en España: propiedad o alquiler de una vivienda, o empadronamiento (Reglamento General de Vehículos, anexo XIII).

El comprador o el vendedor es menor de edad o tiene un tutor

La solicitud lleva los datos y la firma del padre, la madre o el tutor, su DNI y un documento que acredite en qué concepto actúa. Por internet, el tutor adjunta el documento que acredita la relación con la persona tutelada.

Separación, divorcio o subasta

En una separación o un divorcio, el plazo es de 30 días desde la sentencia o el acuerdo. Si compras en una subasta, 30 días desde la firma del acta de adjudicación. En los dos casos la tasa es la 1.5 (55,70 €). Si es una subasta, mira transferencia por subasta o adjudicación.

Vehículo histórico

Si compras un vehículo que cumple los requisitos de histórico, el cambio de titularidad y el cambio de servicio a histórico se pueden tramitar a la vez con una sola tasa, la 1.5 de 55,70 € (sede de la DGT).

Todos los plazos de una transferencia, en una tabla

El plazo depende de cómo llega el vehículo a tu nombre. Estos son los que fija el Reglamento General de Vehículos (art. 32) y la sede de la DGT. El del impuesto (ITP o Sucesiones) lo fija cada comunidad autónoma y es aparte.

SituaciónPlazoDesde
Compraventa: el comprador pide el cambio de titular30 díasla firma del contrato
Notificación de venta del vendedor (tasa 4.1, 8,67 €)10 díasla venta; cuenta el día en que se notifica
Donación30 díasla firma del documento de donación
Herencia con heredero adjudicatario90 díasel documento que lo designa titular
Custodia provisional tras un fallecimientoantes de 90 díasla defunción
Separación o divorcio30 díasla sentencia o el acuerdo
Subasta30 díasla firma del acta
Entrega a un compraventa (baja temporal)10 díasla entrega
Compraventa que no vende el vehículo1 añola baja temporal; luego lo pone a su nombre
Cambio de NIF de una empresa30 díasel cambio
Seguro: el vendedor comunica la venta a su aseguradora15 díasla venta

Si pasan los 30 días sin pedir el cambio, el Reglamento prevé la inmovilización del vehículo y un procedimiento sancionador (art. 32.3 y anexo XIV). Y mientras el coche siga a nombre del vendedor, le siguen llegando a él las multas de radar y las de seguro o ITV, salvo que haya notificado la venta.

Después de la transferencia: lo que conviene saber

¿Puedo circular mientras se tramita?

El Reglamento General de Vehículos dice que el vehículo no puede circular hasta disponer del nuevo permiso de circulación (art. 32.3). Cuando el expediente lo presentamos nosotros, se entrega una autorización provisional o el resguardo y después se imprime el permiso (convenio publicado en el BOE el 8/6/2024).

¿Qué pasa con el seguro del vendedor?

Si el seguro del vendedor se transmite con el vehículo, el comprador se subroga en él. Comprador y aseguradora pueden rescindirlo por escrito en 15 días, y el vendedor tiene que comunicar la venta a su aseguradora en 15 días (Ley de Contrato de Seguro, arts. 34 y 35). Lo práctico: el día de la compra, deja contratado tu propio seguro.

¿Y si la ITV está caducada?

El cambio de titular se anota en el Registro, pero la Jefatura no renueva el permiso de circulación hasta que se acredite una ITV favorable, y el coche no puede circular: hay que llevarlo a la estación en grúa u otro transporte autorizado (Reglamento General de Vehículos, art. 32.7). Lo explicamos en transferencia de un vehículo sin ITV.

¿Quién paga el impuesto de circulación del año?

El IVTM se devenga el 1 de enero y lo paga quien figura como titular ese día: en la transferencia no se prorratea. Lo que sí bloquea el cambio es que el titular no haya pagado el del año anterior. Tráfico comunica la nueva titularidad a los ayuntamientos (Ley de Haciendas Locales, arts. 94, 96 y 99).

Permiso en el móvil y etiqueta ambiental

El permiso de circulación está en la app miDGT, con la misma validez que el papel dentro de España (DGT). La etiqueta ambiental va con el vehículo y se consulta por matrícula en la sede de la DGT; la pegatina se compra en Correos, talleres autorizados, estancos autorizados y otras redes (sede de la DGT).

Fuentes oficiales consultadas el 23/10/2026: sede de la DGT: transferencias, notificación de venta, Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), Ley 16/1979 de tasas de Tráfico, Ley de Haciendas Locales, Ley de Contrato de Seguro.

Preguntas frecuentes sobre la transferencia de vehículos

¿Cuánto tarda una transferencia de vehículo en España?

En cuanto tengamos todos los documentos, si está todo correcto, sale al instante por conexión directa con la DGT. El permiso nuevo te llega después a casa.

¿Puedo hacer la transferencia online sin ir a Tráfico?

Sí. Actualmente es posible realizar la transferencia de un vehículo completamente online, sin desplazamientos a Tráfico. Solo es necesario enviar la documentación requerida y firmar las autorizaciones correspondientes para que la gestoría realice el trámite en tu nombre.

¿Qué documentación es obligatoria para una transferencia de vehículo?

En una compraventa revisamos la identificación de comprador y vendedor, el documento que acredita la transmisión, la documentación del vehículo y la tasa correspondiente. Según quién venda, puede corresponder contrato firmado o factura.

Si procede justificar el ITP, comprobamos el pago, la exención o la no sujeción; cuando vende un empresario en el ejercicio de su actividad, se aporta factura.

En donaciones, herencias y otros supuestos puede hacer falta documentación específica. Envíanos lo que tengas y te indicamos qué falta antes de presentar.

¿Cuál es el plazo legal para cambiar el titular de un vehículo?

El comprador dispone de 30 días naturales desde la firma del contrato de compraventa para realizar el cambio de titularidad en la DGT. Superar este plazo puede dar lugar a sanciones o problemas administrativos.

¿Qué pasa si no se hace la transferencia dentro del plazo legal?

Si no se realiza el cambio de titularidad en el plazo establecido, el comprador puede enfrentarse a sanciones, y el vendedor seguirá figurando como responsable del vehículo ante posibles multas, impuestos o incidencias.

¿Quién paga el ITP en una transferencia de vehículo?

Por norma general, el comprador es quien debe abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), salvo en casos concretos en los que la operación esté exenta o sujeta a facturación por parte del vendedor.

¿En qué comunidad autónoma se paga el ITP?

El ITP se paga en la comunidad autónoma de residencia del comprador, independientemente de dónde esté matriculado el vehículo o dónde se haya realizado la compraventa.

¿Qué ocurre si el vehículo tiene multas, embargos o cargas?

Si el vehículo tiene cargas administrativas, la transferencia puede quedar bloqueada o condicionada. Es recomendable solicitar un informe completo de la DGT antes de la compra para conocer su situación real y evitar sorpresas.

¿Se puede transferir un vehículo con la ITV caducada?

Sí. Es posible realizar la transferencia aunque la ITV esté caducada o sea desfavorable. No obstante, el vehículo no podrá circular hasta que la ITV esté en vigor.

¿Se puede vender un vehículo en baja temporal?

No. Un vehículo en baja temporal no puede ser transferido hasta que se reactive administrativamente. Es imprescindible regularizar su situación antes de iniciar el trámite.

¿Es obligatorio firmar un contrato de compraventa?

No siempre es obligatorio, pero sí altamente recomendable. El contrato de compraventa protege a ambas partes y deja constancia de la fecha, hora, precio y estado del vehículo en el momento de la operación.

¿Qué debe incluir el contrato de compraventa?

El contrato debe reflejar correctamente:

-Datos completos del comprador y vendedor
-Identificación del vehículo
-Fecha y hora exactas de la entrega
-Precio de la operación
-Firma de ambas partes en todas las hojas

¿Qué diferencia hay entre notificación de venta y transferencia?

La notificación de venta informa a la DGT de que el vendedor ya no es responsable del vehículo. La transferencia es el trámite completo que cambia la titularidad al nuevo propietario. Lo ideal es realizar ambos correctamente para evitar responsabilidades futuras.

¿Qué ocurre si hay errores en la documentación presentada?

Los errores en contratos, datos personales o formularios pueden provocar retrasos o bloqueos del trámite. Por eso es recomendable que la documentación sea revisada por profesionales antes de su presentación.

¿Puedo autorizar a una gestoría para que haga el trámite por mí?

Sí. Mediante un mandato de representación, puedes autorizar a la gestoría para que gestione todo el proceso en tu nombre de forma legal y segura.

¿Es válido este trámite para cualquier tipo de vehículo?

Sí. El procedimiento es válido para todo tipo de vehículos, siempre que cumplan los requisitos administrativos y legales exigidos por la DGT.

¿Por qué hacer la transferencia de vehículo con gestoría?

Porque evitas errores, retrasos y desplazamientos innecesarios. Una gestoría se encarga de revisar la documentación, pagar tasas e impuestos correctamente y garantizar que el cambio de titularidad se realiza sin problemas.

¿Puedo circular mientras se tramita la transferencia?

Sí, con el resguardo o la autorización provisional que se entrega al presentar el expediente, y con la ITV en vigor y el seguro del comprador. Cuando la DGT registra el cambio, expide el nuevo permiso de circulación.

¿Cuándo y cómo llega el permiso de circulación nuevo?

Lo expide la DGT al registrar el cambio de titular. Si lo hacemos nosotros, te lo enviamos a tu domicilio (el envío está incluido en los 142 €). El tiempo depende de la DGT; te avisamos por WhatsApp en cada paso.

¿Qué porcentaje de ITP pago en mi comunidad y sobre qué valor?

Entre el 3 % y el 6 % según la comunidad (con excepciones: mira la tabla de esta página). Se paga sobre el mayor valor entre el precio del contrato y el de las tablas de Hacienda.

¿Puedo poner un precio simbólico en el contrato para pagar menos ITP?

No sirve: Hacienda calcula el impuesto sobre su valor de tablas si es mayor que el precio del contrato. Pon el precio real.

¿Puedo hacer la transferencia yo mismo y cuánto me ahorro?

Sí: la DGT permite hacerla en su sede electrónica, en la app miDGT o con cita, identificándote con DNI electrónico, certificado o Cl@ve. Pagas la tasa de 55,70 € y el ITP. Con nosotros son 142 € (tasa y envío incluidos) más el ITP: la diferencia es lo que te cuesta que lo preparemos, lo revisemos y lo presentemos por ti.

Soy el vendedor: ¿cómo sé si ya se ha hecho la transferencia?

Pide un informe del vehículo a la DGT: verás quién figura como titular. Si sigue a tu nombre, haz la notificación de venta (tasa 4.1 de 8,67 €) cuanto antes.

Ya he pagado el ITP: ¿hacéis solo la parte de Tráfico?

Sí. El precio es el mismo, 142 €, porque el ITP siempre va aparte. Nos mandas el justificante del impuesto (modelo 620 o el de tu comunidad) y presentamos el cambio de titular en la DGT.

¿Cómo firmamos si el comprador y el vendedor están en ciudades distintas?

No hace falta veros: la autorización para que lo presentemos (mandato) se firma desde el móvil con un código por SMS. Cuéntanos tu caso y te decimos cómo firmar cada uno el contrato sin desplazaros.

¿Y si es por herencia, donación o de padres a hijos?

Son transferencias con documentos propios (por ejemplo, la escritura o el certificado de la herencia) y, en herencia con heredero designado, 90 días de plazo según la DGT. Revisamos tu caso gratis antes de empezar.

¿Hay que dar de alta el impuesto de circulación en mi municipio?

El impuesto lo cobra el ayuntamiento del domicilio que figura en el permiso de circulación, y el año entero corresponde a quien es titular el 1 de enero. Tras la transferencia, el nuevo permiso ya lleva tu domicilio; si tu ayuntamiento pide algún trámite, te lo indicamos.

Escrito por GESTORÍADGT

Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisado por nuestro equipo de especialistas en trámites de tráfico. Última actualización editorial: 30 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

Mi padre quiere pasarme su coche. ¿Qué documentación hace falta y cuánto costaría todo con los impuestos?

Depende de si te lo vende o te lo regala: si es una venta, se paga ITP (algunas comunidades tienen rebajas entre familiares); si es una donación, no hay ITP pero sí el Impuesto de Donaciones de tu comunidad. Dinos cuál es, la comunidad, el coche y el año y te damos el total.

¿Qué documentación necesito si el coche es una donación?

Permiso, ficha, DNI de los dos y el documento de la donación. No hay ITP, pero sí el Impuesto de Donaciones de tu comunidad.

Yo soy el comprador, ¿el total lo paga el comprador?

Normalmente sí: el ITP lo paga el comprador por ley; la gestión, lo que acordéis entre vosotros.

¿Qué precio pongo en el contrato?

El real. Hacienda calcula el impuesto con el valor del vehículo y con tu precio si es mayor.

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¿Se resuelve hoy o cuánto hay que esperar?

Al instante, en cuanto tengamos toda la documentación, si está todo correcto. Si la DGT pone alguna incidencia, te avisamos.

Necesito la transferencia para hoy por la tarde, ¿podéis?

Si lo tienes todo y firmáis los dos mandatos, sale al instante.

¿Cuánto cuesta la transferencia de una furgoneta entre particulares?

142 € + el ITP de la furgoneta en tu comunidad; te lo calculamos con marca, modelo y año.

¿Hay que enviar algún documento en papel?

Con fotos basta. Solo si falta el permiso o la ficha hay que mandar la declaración de extravío original.

¿Puedo pagar por Bizum?

Sí: Bizum, tarjeta o transferencia.

El coche tiene un embargo, ¿se puede transferir si el comprador lo sabe?

Mándanos el informe y el gestor revisa tu caso antes de darte precio y fecha..

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