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Ver opiniones en Google →Si has vendido un coche, moto, furgoneta o cualquier otro vehículo, puedes comunicar la venta a la DGT mediante la notificación de venta del vehículo. Este trámite es especialmente importante cuando el comprador todavía no ha hecho la transferencia o cambio de titularidad. La DGT indica que, tras firmar el contrato de compraventa, el comprador tiene un plazo máximo de 30 díaspara realizar la transferencia del vehículo. Mientras no se haga el cambio de titularidad o la notificación de venta, pueden seguir llegando al vendedor multas de radar fijo, avisos relacionados con seguro, ITV u otros problemas vinculados al vehículo. En GESTORÍADGT te ayudamos a revisar el caso, preparar la documentación, comprobar la tasa DGT y gestionar la notificación de venta cuando procede.
✓ Notificación de venta DGT online
✓ Para coche, moto, furgoneta o vehículo vendido
✓ Ayuda si el comprador no hace la transferencia
✓ Revisión de contrato, tasa y documentación
✓ Justificante de presentación y seguimiento
✓ Gestión con gestoría especializada
✓ Atención por WhatsApp
¿Quieres consultar la información adaptada a tu zona? Revisa la notificación de venta de vehículos por provincias y territorios.
La notificación de venta DGT es el trámite mediante el cual el vendedor comunica a Tráfico que ha vendido un vehículo. No es lo mismo que la transferencia. La transferencia o cambio de titularidad la debe realizar el comprador para poner el vehículo a su nombre. La notificación de venta sirve para que el vendedor deje constancia de que ya ha transmitido el vehículo y evitar problemas si el comprador se retrasa.
La DGT recomienda notificar la venta lo antes posible y no esperar a que el comprador haga la transferencia, porque algunos compradores se demoran y eso puede causar problemas al vendedor. Además, la DGT indica que el comprador será responsable de las sanciones impuestas al vehículo después de la fecha de notificación de venta.
También se busca como:
Debes plantearte hacer la notificación de venta si has vendido un vehículo y quieres protegerte frente a posibles problemas posteriores.
Es especialmente recomendable si:
La DGT aconseja no entregar el vehículo sin tener el contrato original de compraventa firmado por comprador y vendedor, con los datos del vehículo, comprador, vendedor, precio, fecha y hora de firma. También recomienda obtener copia del DNI, NIF o tarjeta de residencia del comprador.
Este es el caso más habitual. Has vendido el coche, el comprador se llevó el vehículo, pero pasan los días y el cambio de titularidad no se ha realizado. La DGT indica que el comprador tiene un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para hacer la transferencia. Aun así, recomienda al vendedor notificar la venta cuanto antes, sin esperar a que el comprador haga el trámite.
Si el comprador no transfiere, puedes tener problemas como:
La notificación de venta no hace que el vehículo pase automáticamente a nombre del comprador, pero sí comunica oficialmente la venta a la DGT y ayuda a proteger al vendedor.
Reúne el contrato y los justificantes de cualquier gestión presentada. Un contrato firmado, un resguardo de solicitud y el cambio de titularidad terminado son documentos distintos.
Si alguien está gestionándolo por ti, pídele el justificante correspondiente. Una captura de una conversación no lo sustituye. Si falta el contrato o no puedes identificar al comprador, explica qué documentación conservas: no completes datos de memoria ni firmes en su nombre.
Si recibes una multa o un requerimiento, revisa el organismo que lo emite y el plazo para responder. Notificar la venta ahora no cancela automáticamente procedimientos anteriores.
La notificación de venta y la transferencia no son lo mismo
Trámite | Quién lo hace | Para qué sirve |
|---|---|---|
Notificación de venta | Vendedor o representante autorizado | Comunicar a la DGT que el vehículo ha sido vendido |
Transferencia o cambio de titularidad | Comprador o gestoría autorizada | Poner el vehículo a nombre del comprador |
Contrato de compraventa | Comprador y vendedor | Acreditar la venta entre las partes |
Informe DGT | Comprador o vendedor | Revisar situación administrativa del vehículo |
La DGT aclara que la notificación de venta no exime al comprador de realizar el cambio de titularidad. Hasta que el comprador no haga la transferencia, no se expedirá el nuevo permiso de circulación del vehículo.
En resumen:
* si eres vendedor y quieres protegerte, haces notificación de venta;
* si eres comprador y quieres poner el vehículo a tu nombre, haces transferencia;
* si las dos partes quieren cerrar correctamente la operación, lo ideal es que la transferencia se tramite cuanto antes.
La fecha de efecto es muy importante. La DGT indica que la notificación de venta tiene como fecha de vigor el día en que se realiza la notificación, no la fecha de firma del contrato. Por eso es importante realizarla lo antes posible.
Ejemplo práctico:
La notificación tendrá efecto desde el día 10, no desde el día 1. Por eso, si acabas de vender un vehículo y no estás seguro de que el comprador vaya a transferirlo rápido, conviene actuar cuanto antes.
Uno de los motivos principales para hacer la notificación de venta es evitar problemas después de vender el vehículo. Mientras no se haya producido el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos o no se haya hecho la notificación de venta, la DGT advierte de que multas de radares fijos, seguro o ITV pueden seguir llegando al vendedor. La notificación de venta ayuda a evitar que el vendedor siga vinculado a problemas posteriores a la venta.
Puede ser útil si te preocupa:
La DGT indica que, al notificar la venta, el nuevo comprador será responsable de cualquier sanción impuesta al vehículo después de la fecha de notificación de venta.
Para hacer la notificación de venta, normalmente hay que revisar:
La DGT indica que para el trámite online se necesita certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, abonar la tasa correspondiente, y aportar contrato firmado en todas sus hojas por comprador y vendedor o factura si el vendedor es empresa, digitalizados. Para el trámite presencial se debe aportar impreso oficial, identificación, contrato o factura y justificante de pago de la tasa 4.1. En GESTORÍADGT revisamos la documentación antes de iniciar el trámite para evitar errores o subsanaciones.
El contrato es una pieza clave. La DGT recomienda no entregar el vehículo sin tener el contrato original firmado por comprador y vendedor. En el contrato no deben faltar los datos del vehículo, DNI/NIE/NIF de comprador y vendedor, precio, fecha y hora de firma, y debe estar firmado por ambas partes en todas sus hojas. La hora de entrega también es importante. Si vendes el vehículo y más tarde llega una multa, poder acreditar fecha y hora ayuda a defender cuándo dejó de estar el vehículo bajo tu control.
En GESTORÍADGT revisamos:
La notificación de venta tiene tasa DGT. La DGT indica que para realizar la notificación de venta de un vehículo hay que pagar la tasa 4.1 de 8,67 €. Si el trámite se realiza por internet, puede pagarse en el propio formulario o aplicarse una tasa adquirida previamente; en el trámite presencial se puede pagar en oficina con tarjeta, nunca en metálico. Si gestionas el trámite con GESTORÍADGT, al importe de la tasa pueden añadirse honorarios profesionales por:
Antes de iniciar la gestión te indicamos el precio para que sepas exactamente qué incluye.
Al realizar el trámite online, es importante conservar el justificante de presentación. La DGT indica que, tras enviar la solicitud, debes conservar el justificante. Además, señala que en un plazo aproximado de una semana enviará un justificante de la notificación de venta al correo electrónico indicado en la solicitud. También advierte que la presentación por Registro no es un trámite automático y que se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud.
En GESTORÍADGT te orientamos sobre:
No prometemos “al instante”. Preparamos y presentamos el trámite correctamente, y te ayudamos a seguirlo hasta cerrarlo.
✓ no quieres hacerlo por tu cuenta;
✓no sabes qué documentación adjuntar;
✓el contrato no está claro;
✓el comprador no ha transferido;
✓necesitas notificar una venta antigua;
✓te preocupa recibir multas;
✓necesitas conservar justificante;
✓hay embargo, precinto o reserva de dominio;
✓el vehículo es agrícola, histórico o tiene un supuesto especial.
La notificación de venta debe realizarla el vendedor del vehículo o una persona autorizada en su nombre. La DGT indica que la notificación de venta debe hacerla siempre el vendedor o cualquier persona autorizada en su nombre. También indica que, si actúa un representante, puede designarse mediante el Registro de Apoderamientos o mediante modelo de autorización en trámites presenciales. En GESTORÍADGT podemos actuar como gestoría autorizada cuando el caso lo permite y la documentación está correctamente preparada. Si eres comprador, tu trámite principal no es la notificación de venta: lo que necesitas es la transferencia o cambio de titularidad.
Algunas personas buscan modelo 02 DGT, modelo notificación de venta DGT o impreso oficial de solicitud. En la notificación de venta pueden intervenir varios documentos
Documento | Para qué sirve |
|---|---|
Contrato de compraventa | Acredita la venta del vehículo |
Factura | Acredita la venta si el vendedor es empresa |
Impreso oficial | Se usa en determinados canales presenciales o supuestos |
Autorización | Permite que otra persona o gestoría actúe en tu nombre |
Tasa 4.1 | Pago oficial del trámite |
Justificante | Acredita la presentación o resolución del trámite |
En GESTORÍADGT revisamos qué documentación se necesita en tu caso concreto y evitamos que presentes un formulario incompleto o documentación que no corresponde.
Antes de notificar la venta, conviene revisar si el vehículo tiene alguna limitación. La DGT indica que, para poder realizar la notificación de venta, el vehículo debe estar de alta administrativa, tener abonado el impuesto de circulación del año anterior, haber pagado sanciones relacionadas con infracciones del vehículo, estar libre de limitaciones de disposición como reserva de dominio salvo consentimiento o subrogación, y estar libre de embargos y precintos o contar con documento firmado por el comprador indicando que conoce esa situación.
La notificación de venta puede aplicarse a distintos tipos de vehículos.
Puede usarse para:
Lo importante es que exista una transmisión acreditada mediante contrato o factura y que se cumplan los requisitos previos del trámite. Si has vendido una moto, el planteamiento es el mismo: si el comprador no realiza el cambio de titularidad, la notificación de venta puede ayudarte a comunicar oficialmente la venta a la DGT.
Si entregas el vehículo a una empresa de compraventa, el caso puede tener particularidades. La DGT indica que, si el comprador es un compraventa, en determinados supuestos el vehículo puede quedar en baja temporal al hacer la notificación, por lo que no podrá circular hasta que se tramite su alta. También recoge instrucciones específicas para entrega de vehículo a compraventa.
En estos casos conviene revisar:
En GESTORÍADGT revisamos el caso antes de presentar la solicitud.
Algunas personas buscan cómo anular una notificación de venta DGT.
Puede ocurrir si:
No conviene presentar una anulación o rectificación sin revisar antes el caso y los documentos. Si durante la solicitud online la DGT detecta un problema, puede enviar un correo indicando qué documentos debes presentar para subsanar. La propia DGT explica que, al subsanar, no se modifican los datos de la solicitud, sino que se adjunta nueva documentación. En GESTORÍADGT podemos revisar qué ha ocurrido y orientarte sobre la vía adecuada.
Nos indicas si has vendido un coche, moto, furgoneta u otro vehículo, cuándo se firmó el contrato y si el comprador ya ha hecho la transferencia.
Comprobamos contrato, datos del comprador, datos del vendedor, matrícula, fecha, hora y firma de las partes.
Comprobamos si puede haber problemas por reserva de dominio, embargo, precinto, baja temporal, vehículo agrícola o supuesto especial.
Te explicamos la tasa DGT y nuestros honorarios antes de iniciar el trámite.
Organizamos la documentación y preparamos la presentación de la notificación de venta.
Realizamos la gestión cuando el expediente está completo y el caso encaja.
Te orientamos sobre justificante de presentación, correos de la DGT, subsanaciones y cierre del trámite.
Estos son errores habituales:
❌ entregar el coche sin contrato firmado;
❌ no poner la hora de entrega en el contrato;
❌ no pedir copia del DNI/NIE/NIF del comprador;
❌ esperar a que el comprador haga la transferencia;
❌ no notificar la venta;
❌ confiar en un acuerdo verbal;
❌ no conservar justificantes;
❌ firmar un contrato incompleto;
❌ no revisar si hay reserva de dominio;
❌ vender con embargo o precinto sin documentarlo bien;
❌ no comprobar si el vehículo está de alta;
❌ confundir notificación de venta con transferencia;
❌ pensar que la notificación pone el coche a nombre del comprador;
❌ no revisar correos de subsanación de la DGT.
Evitar estos errores puede ahorrarte multas, reclamaciones y problemas posteriores.
Consulta las opiniones publicadas sobre GESTORÍADGT en nuestros perfiles públicos.
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Ver opiniones en Trustpilot →Si el comprador no transfiere, el vehículo puede seguir figurando a tu nombre. La notificación de venta comunica la transmisión a la DGT y ayuda a evitar responsabilidad por sanciones posteriores a la fecha de notificación.
Si no hay transferencia ni notificación de venta, pueden seguir llegando problemas al vendedor. La DGT indica que la responsabilidad de posibles sanciones deja de ser del vendedor desde que se realiza la notificación.
Puede ser posible, pero debe aportarse un documento firmado por el comprador indicando que conoce la situación, o que conste claramente en el contrato.
Normalmente no, salvo cancelación o autorización/subrogación, porque la reserva de dominio puede impedir la transferencia y la notificación de venta.
La DGT indica que, tras la solicitud online, en un plazo aproximado de una semana envía un justificante de la notificación de venta al correo electrónico indicado.
Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 8 de septiembre de 2026.
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