Cambio nombre vehículo
«Este es el mejor sitio para la gestión de un cambio de nombre de vehículo»
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✓Modelo 02 DGT (cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos): como parte de la documentación necesaria para un cambio de nombre de vehículo debes rellenar el impreso oficial establecido por tráfico. Lo mejor es que te asegures que todos los datos están correctos para no tener problemas después.
✓DNI/NIE del vendedor/comprador: debe encontrarse en vigor.
✓Contrato de compraventa: es indispensable que esté firmado tanto por el comprador como por el vendedor. Además, es conveniente que aparezcan los siguientes datos: datos completos del comprador y vendedor, DNI, matrícula, modelo, marca, número de bastidor y precio de la compraventa.
✓Modelo 620/621: justificante del pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
✓ITV + IVTM: junto al resto de la documentación para un cambio de nombre de vehículo es recomendable que adjuntes la ITV, así como el último recibo del IVTM (también llamado “sello”).
✓Tasa 1.5. DGT: para este 2024 hay que pagar un importe de 55,70€.
✓Mandato GA: se trata de una autorización que permite a profesionales como nosotros que nos encarguemos de todo por ti en tu nombre. Así que es necesario adjuntarlo al resto de los papeles para un cambio de nombre de vehículo cuando contratas a profesionales como nosotros. Además, nos vamos a encargar de todo desde casa.
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¡Si tienes dudas o quieres empezar!
Ten en cuenta que puedes tramitar un cambio de nombre de un vehículo por defunción. Sucede cuando su anterior dueño ha fallecido, es decir, se produce un fallecimiento y sus herederos (con herencia o sin ella) necesitan modificar esta información. Además, lo puedes hacer de manera temporal (entonces serías el dueño provisional durante 90 días, pero serías el responsable legal de él durante este tiempo). Puedes llevar a cabo este proceso con una herencia o con una “declaración responsable” en caso de no tener una para hacerlo por persona fallecida.
Puede ocurrir que quieras cambiar de nombre un vehículo entre familiares. Además, lo puedes hacer sin problemas aunque seáis familia (primo, tío, sobrino, padre e hijo, etc.). En estos casos, lo más recomendable es que a pesar de ser familia firméis un contrato de compraventa; no es obligatorio, aunque sí lo más aconsejable cuando lo haces por esta razón. Lo ideal es que indiquéis que sois familia para que no te pongan problemas a la hora de comenzar con los trámites.
Puedes cambiar de nombre un vehículo sin venta sin problemas. La principal diferencia respecto a otros supuestos es el impuesto que debes abonar; en este caso, es el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Ya que, al no considerarse una venta se trataría de una “donación” o un regalo (no hay una transacción económica). Ten en cuenta que esta opción entra dentro de los “casos excepcionales”, así que el proceso es un poco diferente respecto a cuando existe una transacción económica. Además, es importante que tengas en cuenta que esto ocurre cuando no hay una venta de por medio, sino que se dona o se regala.
Cuando se disuelve una unión matrimonial puedes llevar a cabo este trámite tras el divorcio o tras la separación. En estos casos, la documentación para hacer un cambio de nombre de vehículo varía respecto a otros supuestos. Lo más importante es que debes demostrar al acuerdo al que se ha llegado para poner en marcha la solicitud.
Si has adquirido uno a través de una subasta o adjudicación debes tener en cuenta una serie de detalles; se trata de una subasta cuando lo adquieres a través de una venta pública en la que vas a pujar por él o lo has adquirido por adjudicación por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas. En estos, para obtener el documento de cambio de nombre del vehículo debes presentar documentación extra.
Para estas situaciones, en las que quieres tramitar en la DGT un cambio de nombre de un tractor, debes tener en cuenta que varía un poco respecto a si fuera entre particulares. Lo primero es hacer la baja del anterior dueño en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola); es importante que antes de nada te encargues de realizar la baja en este registro. Si quieres conocer más sobre este punto te aconsejamos que te quedes con nosotros un poco más.
Si el vehículo se encuentra bajo esta condición significa que ha sido financiado a través de una entidad financiera. En estos casos, hasta que no seas el propietario real (cuando acabes de pagar la deuda) no vas a poder hacer nada porque no sería el dueño realmente. Si la deuda estuviera completamente saldada pues debes ocuparte de cancelar esta reserva.
Si el vehículo estuviera embargado o tuviera un precinto debes tener en cuenta que se puede hacer, pero con un pequeño matiz que lo diferencia del resto de situaciones. En estos casos, el comprador debe conocer la situación actual en todo momento; esto significa que no puedes ignorar si tiene un embargo o un precinto. Además, ten en cuenta que si presenta un precinto no te van a poder expedir el permiso de circulación hasta que esto no esté arreglado, así que encárgate de solucionar este problema.
Para conocer el coste del impuesto para un cambio de nombre de un vehículo debes tener en cuenta una serie de detalles; este impuesto depende principalmente de las tablas oficiales que ofrece Hacienda con carácter anual. Ten en cuenta que en estas tablas se utilizan para conocer el valor real del vehículo en estos momentos; este valor va a variar en función del modelo y la antigüedad. La finalidad de Hacienda es fijar un precio mínimo para conocer el valor real de este impuesto. Por norma general, este porcentaje oscila entre un 4% y un 8%, pero depende de la Comunidad Autónoma. En el 2021 se modificó el artículo 10 de la Ley del ITP en la que se indica que si el valor que se ha declarado por parte del comprador supera el valor establecido por Hacienda se debe tomar la valoración mayor como base imposible para calcular; así conoces uno de los gastos de un cambio de nombre para vehículo entre particulares.
*Teniendo en cuenta que VR hace referencia a su VALOR REAL
*CV (caballos de potencia fiscales): criterio específico de algunas Comunidades Autónomas que indica que si tiene más de 15 caballos de potencia fiscal se aplica el porcentaje marcado de ITP sobre el VR (Valor Real)
–Andalucía: 4% sobre VR y 8% sobre VR con más de 15CV
–Aragón: 4% sobre VR
–Asturias: 4% sobre VC y 8% sobre VR con más de 15CV
–Islas Baleares: 4% sobre VC y 8% sobre VR con más de 15CV
–País Vasco: 4% sobre VR
–Islas Canarias: 5,5% sobre VR
–Cantabria: 8% sobre VR
–Castilla la Mancha: 6% sobre VR
–Castilla y León: 5% sobre VR y 8% sobre VR con más de 15CV
–Cataluña: 5% sobre VR
–Ceuta y Melilla: 4% sobre VR y Residentes: 2% sobre VR
–Extremadura: 6% sobre VR
–Galicia: 8% sobre VR
–Madrid: 4% sobre VR
–Murcia: 4% sobre VR
–Navarra: 4% sobre VR
–La Rioja: 4% sobre VR
–Comunidad Valenciana: 6% sobre VR
A continuación, te dejamos varios ejemplos reales para conocer cuánto te costaría realmente el impuesto para un cambio de nombre de vehículo.
EJEMPLO 1: Ford Focus 1.6 Trend (1596cc 101CV) (2003) (Ceuta)
-Precio nuevo del vehículo: 12.400€
-Valoración en Hacienda del vehículo: 1.240€
-ITP en Ceuta (2% para residentes): 1.240€ / 2%: 24,8€
EJEMPLO 2: Toyota Auris 1.4 (1364cc 90CV) (2007) (Cantabria)
-Precio nuevo del vehículo: 14.700€
-Valoración en Hacienda del vehículo: 1.470€
-ITP en Cantabria (8%): 1.470€ / 8%: 117,60€
EJEMPLO 3: Kia Carnival 2.2 (2199cc 195CV) (2011) (Islas Canarias)
-Precio nuevo del vehículo: 24.900€
-Valoración en Hacienda del vehículo: 2.490€
-ITP en Islas Canarias (5,5%): 2.490€ / 5,5%: 136,95€
En este apartado, vamos a explicar de manera detallada los gastos que debes asumir a la hora de hacer este trámite. Lo mejor es que para conocer más sobre un cambio de nombre de vehículo y su coste te quedes aquí un poco más.
EJEMPLO 1: Audi A4 3.2 Multitronic (3197cc 265CV) (2009) (Aragón)
EJEMPLO 2: Daewoo Compact 1.6 (1598cc 106CV) (2000) (Extremadura)
Consiste en un “justificante provisional” que certifica que el trámite se ha llevado a cabo; ahora solo tienes que esperar a que las oficinas de tráfico hagan su parte. Además, somos una gestoría para tramitar un cambio de nombre de vehículo experta, por tanto, nada más tengamos los papeles nos vamos a poner en marcha. Una vez hayamos hecho la gestión te vamos a facilitar uno para que no tengas posibles problemas, además con este justificante vas a poder circular. Ten en cuenta que si te facilitamos este documento significa que nos hemos encargado de hacer el trámite a tu nombre. Es una manera de demostrar que se está tramitando.
En este último punto vamos a centrarnos en responder todas las preguntas más frecuentes en relación con la tramitación de un cambio de nombre de vehículo. Si quieres conocer estas respuestas te invitamos a que te quedes con nosotros un poco más. De todos modos, si necesitas más información no dudes en contactar con nosotros sin importar donde te encuentres; gracias a que trabajamos telemáticamente para todo el país nos puedes contactar desde Madrid, Málaga, Valencia o cualquier otra provincia o localidad española sin problemas.
Con GestoríaDGT el precio de un cambio de nombre de vehículo es 49,23€ IVA incl. (honorarios gestor de tráfico) + 6€ (envío) + 6€ (dchos. colegiales) + 55,70€ (tasas DGT 2024) + ITP (según CC. AA).
En GestoríaDGT, somos titulados oficiales por el Consejo General de Gestores Administrativos de España, y te ayudamos con todo lo que necesitas: documentación necesaria, precios, requisitos... Escríbenos un WhatsApp al 659 876 333.
Pues depende. En estos casos, las oficinas de tráfico te van a pedir que presentes algunos papeles extras en caso de no tenerlos. Esto se traduce a que si no tienes los documentos originales pues puedes pedir un duplicado, presentar una declaración de extravío más un informe de la DGT. Aunque esto puede depender de cada oficina.
Sí, siempre y cuando quede constancia en el contrato de compraventa.
El tiempo desde que fallece el dueño hasta que se realiza el proceso es un total de validez de 90 días sin declaración de herederos (o herencia), y hasta seis meses si tienes este documento contigo.
Por supuesto. Si te encuentras en otra provincia, y necesitas hacer el trámite, siempre podrás contar con la ayuda de un gestor; como los que encontrarás en este portal web, te ayudarán de manera telemática.
Sí, pero debes aportar algún documento en el que se refleje que conoces la situación actual.
Sí, aunque la parte compradora debe demostrar a través de un documento que es conocedor de la situación. Además, hasta que esto no esté solucionado no te van a expedir un nuevo permiso de circulación.
No, no es técnicamente obligatorio, pero sí que es aconsejable para conocer su estado actual.
Te pueden cancelar el trámite por entregar documentación errónea; lo mejor en estos casos es que lo dejes en manos de profesionales como nosotros.
Profesionales especializados en las áreas de tráfico y transporte, tanto para vehículos como conductores en todo el territorio nacional. Estamos avalados por: Máster en gestión administrativa (Gestores administrativos colegiados e inscritos en el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España).