Cambio titularidad vehículo

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Un cambio de titular en la DGT es un trámite que debes hacer cuando compras un vehículo de segunda mano y hay que actualizar los datos del anterior dueño a los del actual. De esta manera, vas a actualizar los datos del anterior dueño por la información del comprador actual.

Documentos necesarios en DGT para cambio de titularidad

Modelo 02 DGT (cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos): dentro de los documentos necesarios para un cambio de titularidad de vehículos debes presentar el impreso oficial correctamente rellenado con los datos necesarios.

DNI/NIE del vendedor/comprador: debes adjuntar un método de identificación válido.

Contrato de compraventa: debe estar firmado tanto por la parte vendedora como por la parte compradora, y deben aparecer los siguientes datos; datos completos del comprador y vendedor, DNI, matrícula, modelo, marca, número de bastidor y precio de la compraventa.

Modelo 620/621: justificante del pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Es necesario que lo presentes junto al resto de la documentación para un cambio de titularidad de vehículo.

IVTM: se recomienda presentar como parte de la documentación necesaria la ITV junto al último recibo del IVTM (conocido como el “sello”).

Tasa 1.5. DGT: para este 2024 hay que abonar la cantidad de 55,70€.

Mandato GA: es una autorización que debes adjuntar si decides contratar los servicios de una gestoría como la nuestra; a nosotros nos permite actuar por ti. Tenlo en cuenta porque forma parte de los requisitos para un cambio de titularidad de vehículos.

CASOS ESPECÍFICOS:

entre familiares: si tu caso es sobre cambio de titularidad de vehículos entre familiares, aquí tienes un enlace con información detallada.

por fallecimiento: si tu caso es sobre ¿Cómo cambiar de nombre un coche de un fallecido?, aquí tienes un enlace con información detallada.

Si tienes dudas o quieres empezar, escribe tu nombre y teléfono y contactamos contigo por WhatsApp en menos de 24h.

¡Si tienes dudas o quieres empezar!

Pasos a seguir para cambio de titularidad en la DGT

  1. Verificar el estado del vehículo: antes de comenzar con los trámites para un cambio de propietario de vehículo te aconsejamos que te ocupes de verificar su estado. Lo mejor es que pidas un informe de tráfico para conocer estos detalles (datos tanto a nivel administrativo como judicial). Además, se recomienda realizar una revisión; comprueba su estado por fuera, comprobar el aceite y la correa de distribución, los neumáticos, la amortiguación, los cinturones de seguridad, regulación de los asientos, las cerraduras, los interruptores, arrancarlo para comprobar los pedales y pruébalo en la carretera.
  2. Comprobar que no tenga ninguna deuda, sanción o impagos de impuestos: es mejor comprobar su estado actual sobre las posibles deudas, sanciones o impagos de los distintos impuestos. Otro aspecto que debes comprobar es si se han pagado las posibles sanciones y que se haya pagado el último pago del Impuesto de Circulación del año anterior.
  3. Acordar el precio de la venta + firmar el contrato de compraventa: es momento de fijar en el contrato de compraventa un precio. Además, no solo debes acordar el precio de venta, sino que también es hora de firmarlo. Te recomendamos que anotes la hora y la fecha en la que se firma.
  4. Ejecutar el modelo 620/621: no te preocupes, por si contratas nuestros servicios, nosotros nos vamos a ocupar de abonarlo por ti. Este impuesto es diferente en cada Comunidad Autónoma, además te puedes encontrar en la situación de que estés exento.
  5. Házlo con GestoríaDGT: para evitar problemas, por ejemplo, con toda la documentación de tráfico para un cambio de titularidad, te aconsejamos que contrates nuestros servicios. Como profesionales tenemos la capacidad de ocuparnos de todo sin que tengas que salir de casa.

Información de interés sobre cambio de titular en DGT

  • Debe estar en situación de alta administrativa: para que puedas realizar el trámite de un cambio de titularidad de vehículo debe encontrarse en situación de alta administrativa. En caso de que estuviera dado de baja tienes que ocuparte primero de esto.
  • El contrato debe estar firmado por ambas partes: el contrato es necesario que esté firmado tanto por el comprador como por el vendedor. Además, el comprador debe quedarse con una fotocopia del DNI, NIF o NIE del vendedor.
  • No puede tener ninguna carga administrativa o judicial: si el vehículo tuviera un embargo, una reserva de dominio o una orden de precinto te pueden poner problemas a la hora de iniciar los trámites. Es mejor que antes de nada te informes para evitar inconvenientes.
  • Justificar la exención o pago del ITP: es necesario que puedas justificar el pago o exención del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) para un cambio de titular de vehículos.

Consejos previos al comprador sobre cambiar título de propiedad de vehículo

  1. Ten preparado el contrato de compraventa: es necesario que en él se incluyan todos los datos; incluido el precio por el que se ha acordado la venta para tramitar un cambio de titularidad en DGT.
  2. Guárdate una copia del contrato: quédate con una copia del contrato para entregarla después.
  3. Fotocopia todos los documentos: lo mejor es que te quedes con una copia de todos los papeles para que tengas los datos del dueño anterior por si surge algún problema.
  4. Haz el trámite en los 30 días siguientes a la compra: desde la firma del contrato tienes hasta 30 días para hacer el trámite.
  5. Abona el ITP: no te olvides de que tienes que abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Ya que, se trata de un documento para un cambio de titularidad de vehículo que debes presentar.
  6. Házlo con GestoríaDGT: la más conveniente es contratar los servicios de una gestoría como la nuestra; aquí vas a encontrar todo lo que necesitas para realizar los trámites.

Consejos previos al vendedor sobre cambio de titularidad de vehículos

  1. Guarda una copia del DNI del comprador + una fotocopia del contrato: es mejor que guardes tanto una fotocopia del DNI de la persona que lo ha comprado, así como una copia del contrato de compraventa que habéis firmado.
  2. Anota la hora exacta en la que realizas la entrega: para evitarte futuros problemas lo mejor es que apuntes la hora exacta en la que haces la entrega del vehículo; así te ahorras problemas con los trámites en la DGT para un cambio de titular de vehículo.
  3. Revisa la información que aparece en el contrato: es mejor que revises los datos del DNI, los datos del vehículo, el precio de venta, la fecha y la hora.
  4. Hazte con una copia del permiso de conducir del comprador: así tienes sus datos personales por si hubiera algún problema.
  5. Asegúrate de que el contrato está firmado por ambas partes: ten en cuenta que el contrato es necesario que esté firmado por ambas partes (vendedor y comprador).
  6. Notifica la venta en la DGT: lo mejor en estos casos es que realices una notificación de venta en tráfico; así si surge algún problema ya no tendrías ninguna responsabilidad sobre él. De esta forma, después podrás llevar a cabo en la DGT los trámites para un cambio de titularidad.
  7. Házlo con GestoríaDGT: en estos casos, en los que la situación se puede complicar un poco, lo mejor es que lo dejes todo en manos de expertos como nosotros, además, sin salir de casa.

Cambio titularidad de vehículo por persona fallecida (titular fallecido)

Si necesitas tramitar en la DGT un cambio de titularidad por fallecimiento es necesario que sigas con nosotros para estar informado de lo que debes hacer. Esto ocurre cuando el titular ha fallecido y los herederos, con herencia o sin ella, quieren cambiar los datos. No tienes por qué ser el beneficiario a largo plazo, ya que lo puedes hacer de manera temporal (entonces serías el dueño provisional durante 90 días, pero serías el responsable legal de él durante este plazo). Puedes llevar a cabo este proceso con una herencia o con una “declaración responsable”.

  • Documentos generales: es necesario que aportes los documentos para un cambio de titularidad de un vehículo por defunción que hemos explicado en apartados anteriores.
  • + Justificante del pago (o exención) del ISD + declaración responsable: te van a pedir que presentes el justificante del pago o exención del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Además, también debes adjuntar una “declaración responsable” si no existe una herencia para que puedas cambiar de titular el vehículo por fallecido.

Cambio de titularidad de vehículo en DGT por donación

Una cambio de titularidad de un vehículo por donación ocurre cuando no hay una venta de por medio. Es decir, al no existir una venta como tal se considera como un “supuesto excepcional”; en este caso, se dona o se regala a otra persona. La diferencia más destacable es que no tienes que abonar el ITP, sino que debes hacerte cargo del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

  • Documentos generales: para cambiar la titularidad de un vehículo sin venta debes reunir todos los documentos explicados en apartados superiores en esta misma web.
  • + Justificante pago o exención del ISD: debes pagar el ISD para presentar posteriormente el justificante del pago para un cambio de titular de vehículo por donación. O, en caso de que sea oportuno, el justificante de exención del pago.

Cambio titular en tráfico por divorcio o separación

Ten en cuenta que puedes hacer un cambio de titularidad por divorcio o separación. Esto ocurre cuando la unión matrimonial se disuelve y necesitas hacer el trámite por esta razón. Si quieres conocer esta información es mejor que te quedes un poco más con nosotros.

  • Documentos generales: reúne todos los documentos que están explicados, dentro de esta misma web, en apartados superiores.
  • + Convenio regulador/sentencia judicial/otro documento que refleje el acuerdo: si lo quieres hacer por esta razón debes presentar el convenio regulador, una sentencia judicial o un documento en el que se refleje el acuerdo al que se ha llegado respecto al vehículo.

Cambio de titularidad en tráfico por subasta o adjudicación

Debes comenzar con el trámite en la DGT para un cambio de titularidad cuando adquieres una mediante una venta pública en la que pujas por él. Es decir, por subasta o adjudicación por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas.

  • Documentos generales: antes de nada debes hacerte con los documentos que hemos citado en apartados superiores.
  • + Acta o certificado de adjudicación: necesitas el “acta de adjudicación” para iniciar los trámites oportunos.

Cambio titularidad para maquinaria agrícola

Si necesitas hacer en la DGT un cambio de titularidad de un tractor debes tener en cuenta que el trámite es un poco diferente respecto a un vehículo normal. En estos casos, debes hacer primero la baja del anterior dueño en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).

  • Documentos generales: es conveniente que estés al tanto de los documentos que te van a hacer falta; esta información puedes encontrarla en apartados superiores dentro de esta misma web.
  • + Certificado de modificación de propiedad en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola): si necesitas hacer un cambio de titularidad de un tractor agrícola en la DGT debes presentar un certificado de modificación de propiedad del ROMA. En este Registro Oficial de Maquinaria Agrícola es donde se hace la baja del dueño anterior. Ten en cuenta que te van a cobrar una tasa que depende de tu lugar de residencia.

Cambio de título de propiedad de vehículo con embargo o precinto

Si comienzas con los trámites para un cambio de titular de vehículo que presenta un embargo o precinto debes saber que es posible. Sin embargo, debes ser conocedor de la situación en todo momento. Además, ten en cuenta que si presenta un precinto no te van a poder expedir el permiso de circulación hasta que esto no esté arreglado, así que es otro detalle que debes tener en mente si compras uno que se encuentre en esta situación.

  • Documentos generales: antes de nada debes reunir todos los documentos necesarios que vas a encontrar en apartados superiores dentro de esta misma web.
  • + Documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación: para que puedas hacer el trámite con un embargo o precinto, si eres la parte compradora, debes adjuntar al resto de los documentos un documento firmado por ti, como comprador, en el que se refleje que eres conocedor de la situación.

Cambiar titular de vehículo con reserva de dominio

Cuando un vehículo tiene una cláusula de reserva de dominio es porque ha sido financiado a través de una entidad financiera. Esta situación supone que tú no eres el propietario hasta que no cancelas la deuda; después te debes ocupar de cancelar esta reserva. En estos casos, no vas a poder hacer nada hasta que todo esto no esté solucionado.

  • Documentos generales: es necesario que reúnas todos los documentos necesarios que puedes encontrar en apartados superiores en esta misma web.
  • + Carta de cancelación de reserva de dominio: para comenzar con los trámites para cambiar de dueño un vehículo es necesario que aportes una “carta de cancelación” de la reserva de dominio (la entidad financiera es la encargada de proporcionarte una).

ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para cambiar un vehículo de titular

Hacienda es la encargada de marcar un precio mínimo para conocer el valor real del vehículo para posteriormente conocer el ITP; es su forma para recaudar los impuestos que provienen de la venta del vehículo. Por lo general, estos porcentajes oscilan entre el 4% y el 8%, aunque depende de cada Comunidad Autónoma. En el año 2021 se modificó el Art. 10 de la Ley del ITP en la que se marca que si el valor que declara la parte compradora es superior al valor de Hacienda se debe tomar esta valoración de Hacienda como base para calcularlo.

*Teniendo en cuenta que VR hace referencia a su VALOR REAL
*CV (caballos de potencia fiscales): criterio específico de algunas Comunidades Autónomas que indica que si tiene más de 15 caballos de potencia fiscal se aplica el porcentaje marcado de ITP sobre el VR (Valor Real)

Andalucía: 4% sobre VR y 8% sobre VR con más de 15CV
Aragón: 4% sobre VR
Asturias: 4% sobre VC y 8% sobre VR con más de 15CV
Islas Baleares: 4% sobre VC y 8% sobre VR con más de 15CV
País Vasco: 4% sobre VR
Islas Canarias: 5,5% sobre VR
Cantabria: 8% sobre VR
Castilla la Mancha: 6% sobre VR
Castilla y León: 5% sobre VR y 8% sobre VR con más de 15CV
Cataluña: 5% sobre VR
Ceuta y Melilla: 4% sobre VR y Residentes: 2% sobre VR
Extremadura: 6% sobre VR
Galicia: 8% sobre VR
Madrid: 4% sobre VR
Murcia: 4% sobre VR
Navarra: 4% sobre VR
La Rioja: 4% sobre VR
Comunidad Valenciana: 6% sobre VR

A continuación, te vamos a dejar una serie de ejemplos para conocer el coste.

EJEMPLO 1: Mercedes A 150 (1498cc 95CV) 2005 (Aragón)
Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 31.800€
-Porcentaje de depreciación según sus años (19 años – 2024) (tabla de Hacienda): 10%
-31.800€ / 10%: 3.180€
-ITP en Aragón (4%): 3.180€ / 4%: 127,2€

EJEMPLO 2: Seat Ibiza 1.0 TGI (90CV) 2021 (Comunidad Valenciana)
Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 15.200€
-Porcentaje de depreciación según sus años (3 años – 2024) (tabla de Hacienda): 67%
-15.200€ / 67%: 10.184€
-ITP en Comunidad Valenciana (6%): 10.184€ / 6%: 611,04€

EJEMPLO 3: Nissan Almera Tino 2.2 Acenta (2184cc 110CV) 2004 (Islas Canarias)
Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 16.800€
-Porcentaje de depreciación según sus años (20 años – 2024) (tabla de Hacienda): 10%
-16.800€ / 10%: 1.680€
-ITP en Islas Canarias (5,5%): 1.680€ / 5,5%: 92,4€

VALOR VENAL: valor venal para cambiar de titularidad un vehículo

El valor venal para un cambio de titular de vehículo es el valor teórico que se le va a asignar a un bien, en este caso, al vehículo para conocer su coste real que tiene en estos momentos. Este valor está definido por las tablas oficiales de Hacienda (las facilitan de manera anual); en este valor venal influyen varios factores como la antigüedad, el desgaste o la ley de la oferta y la demanda. A este valor se le debe aplicar el porcentaje de depreciación correspondiente. A continuación, te dejamos la tabla con los porcentajes actuales.

*Años de uso:
-Hasta 1 año: 100%
-Más de 1 año hasta 2: 84%
-Más de 2 años hasta 3: 67%
-Más de 3 años hasta 4: 56%
-Más de 4 años hasta 5: 47%
-Más de 5 años hasta 6: 39%
-Más de 6 años hasta 7: 34%
-Más de 7 años hasta 8: 28%
-Más de 8 años hasta 9: 24%
-Más de 9 años hasta 10: 19%
-Más de 10 años hasta 11: 17%
-Más de 11 hasta 12: 13%
-Más de 12 años: 10%

Nos vamos a centrar en explicar varios ejemplos prácticos para que conozcas el coste total.

EJEMPLO 1: Alfa Romeo (1598cc 105CV) (2003)
Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 12.500€
-Matriculación del año 2003 se aplica un porcentaje del 10%
-12.500€ / 10% = 1.250€
-1.250€ (valor venal)

EJEMPLO 2: Citroën Xsara Picasso (1997cc 90CV) (2005)
Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 14.800€
-Matriculación del año 2005 se aplica un porcentaje del 10%
-14.800€ / 10% = 1.480€€
-1.480€€ (valor venal)

EJEMPLO 3: Fiat Ducato (2287cc 130CV) (2016)
Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 22.600€
-Matriculación del año 2016 se aplica un porcentaje del 28%
-22.600€ / 28% = 6.328€
-6.328€ (valor venal)

PRECIO TOTAL: ¿Cómo calcular el coste de un cambio de titularidad de vehículos?

A continuación, nos vamos a centrar en detallar punto por punto el precio. De esta manera, tienes contigo todos los gastos que debes asumir dentro de dicha gestión. Si quieres conocer esta información te aconsejamos que continúes un poco más con nosotros.

EJEMPLO 1: Peugeot Rifter 1.2 (1199cc 110CV) matriculado en 2019 (Cantabria)

  • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales):
    Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 14.100€
    Porcentaje de depreciación según sus años (5 años – 2024) (tabla de Hacienda): 47%
    14.100€ / 47%: 6.627€
    ITP en Cantabria: 8%
    6.627€ / 8%: 530,16€
  • Impuesto de Circulación: (carácter anual)
    34,08€
  • Tasas DGT: 55,70€ (tasa 1.5. DGT)
  • Honorarios gestoría: 49,23€ IVA incl. (honorarios gestor de tráfico)
  • Seguro

EJEMPLO 2: Audi A4 1.8 T Quattro Avant (150CV) matriculado en 2003 (Pradillo, La Rioja)

  • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales):
    Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 23.700€
    Porcentaje de depreciación según sus años (21 años – 2024) (tabla de Hacienda): 10%
    23.700€ / 10%: 2.370€
    ITP en La Rioja: 4%
    7.896€ / 8%: 94,8€
  • Impuesto de Circulación: (carácter anual)
    76,98€
  • Tasas DGT: 55,70€ (tasa 1.5. DGT)
  • Honorarios gestoría: 49,23€ IVA incl. (honorarios gestor de tráfico)
  • Seguro

¿Qué es y cuándo me dan un justificante provisional por cambiar vehículo de titularidad?

Es un “justificante” que te facilitamos una vez nos ocupemos de hacer todos los trámites en tráfico para un cambio de titularidad en tu lugar. Entonces, te vamos a proporcionar un «justificante provisional». Con este documento vas a poder circular con tu vehículo mientras se tramita. Además, así queda constancia de que la gestión se ha llevado a cabo. Es conveniente que tengas en cuenta que vamos a dar este documento a la hora de decidirte por una opción u otra para tramitarlo. Por otro lado, que te demos este papel también significa que tenemos todos los documentos y que el trámite se ha llevado a cabo.

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Sí, técnicamente sí, aunque debes adjuntar algún documento en el que se recoja que conoces esta situación.

Sí, puedes hacerlo aunque con varios matices; primero debes presentar un documento en el que se indique que conoces la situación o incluirlo en el contrato de compraventa, y segundo es que no se va a poder emitir un permiso de circulación hasta que no se cancele dicho precinto.

No es obligatorio, pero sí aconsejable para que conozcas la situación actual del vehículo.

Sí, porque te vamos a proporcionar un justificante provisional para que no tengas problemas con este punto.

Te pueden cancelar el proceso por entregar documentación errónea. Lo más aconsejable es que lo dejes en manos de un gestor; contar con ayuda de profesionales te evita que surjan problemas durante la tramitación.

No, en caso de no tener una “declaración de herederos” deberías tener una “herencia” en su defecto. Es decir, es necesario que tengas una herencia o una declaración de herederos.

No, si lo tienes caducado no te sirve. En este caso, deberías aportar algún documento identificativo en vigor.

Debes abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) en caso de ser por fallecimiento o donación. Además, también es necesario que abones la tasa 1.5. DGT.

Nosotros vamos a tramitarlo al momento de recibir los documentos. En ese momento, te facilitamos un “justificante provisional” para que puedas circular con el vehículo. Pero después, los tiempos de espera, van a depender de la propia administración.

Sí, por supuesto. Pero para estos casos debes presentar un contrato de compraventa indicando el precio de la venta y liquidar el ITP que corresponda.

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