Cambio titularidad vehículo
«Este es el mejor sitio para una tramitación de cambio de titular de vehículo”
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✓Modelo 02 DGT (cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos): dentro de los documentos necesarios para un cambio de titularidad de vehículos debes presentar el impreso oficial correctamente rellenado con los datos necesarios.
✓DNI/NIE del vendedor/comprador: debes adjuntar un método de identificación válido.
✓Contrato de compraventa: debe estar firmado por ambas partes (tanto vendedor como el propio comprador). Deben aparecer los siguientes datos; datos completos del comprador y vendedor, DNI, matrícula, modelo, marca, número de bastidor y precio de la compraventa.
✓Modelo 620/621: justificante del pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales); es indispensable que lo presentes junto al resto de la documentación para un cambio de titularidad de vehículo.
✓IVTM: se recomienda presentar como parte de la documentación necesaria la ITV junto al último recibo del IVTM (conocido como el “sello”).
✓Tasa 1.5. DGT: para este 2024 hay que abonar la cantidad de 55,70€.
✓Mandato GA: consiste en una autorización que debes adjuntar si decides contratar los servicios de una gestoría como la nuestra; nos permite actuar por ti sin que tengas que salir de casa. Tenlo en cuenta porque forma parte de los requisitos para un cambio de titularidad de vehículos.
EXTRA: para cambio de titularidad coche y cambio de titularidad moto, te dejamos los enlaces de interés.
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Si necesitas tramitar en la DGT un cambio de titularidad por fallecimiento es necesario que sigas con nosotros para estar informado de lo que debes hacer. Este caso ocurre cuando el titular ha fallecido y los herederos, con herencia o sin ella, quieren cambiar los datos del vehículo en cuestión. No tienes por qué ser el beneficiario a largo plazo, ya que lo puedes hacer de manera temporal (entonces serías el dueño provisional durante 90 días, pero serías el responsable legal de él durante este plazo). Puedes llevar a cabo este proceso con una herencia o con una “declaración responsable”.
Una cambio de titularidad de un vehículo por donación ocurre cuando no hay una venta de por medio. Es decir, al no existir una venta se considera como un “supuesto excepcional”; en este caso, se dona o se regala a otra persona. La diferencia más destacable es que no tienes que abonar el ITP, sino que debes hacerte cargo del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
Puede ocurrir que necesites hacer un cambio de titular del vehículo de padre a hijo, o entre otro familiar como un tío, sobrino, primo, etc. Aunque no es obligatorio, si dejas constancia de que se trata de un familiar, lo más aconsejable es hacer un contrato de compraventa para evitar posibles problemas.
Ten en cuenta que puedes hacer un cambio de titularidad por divorcio o separación; esto ocurre cuando la unión matrimonial se disuelve y necesitas hacer el trámite por esta razón. Si quieres conocer esta información es mejor que te quedes un poco más con nosotros.
Debes comenzar con el trámite en la DGT para un cambio de titularidad cuando has obtenido uno por subasta o adjudicación (adquieres uno mediante una venta pública en la que pujas por él) por adjudicación por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas.
Si necesitas hacer en la DGT un cambio de titularidad de un tractor debes tener en cuenta que el trámite es un poco diferente respecto a un vehículo normal. En estos casos, debes hacer primero la baja del anterior dueño en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) para después hacer todo lo demás.
Si comienzas con los trámites para un cambio de titular de vehículo que presenta un embargo o precinto debes saber que es posible; sin embargo, debes conocer la situación del vehículo en todo momento. Además, ten en cuenta que si presenta un precinto no te van a poder expedir el permiso de circulación hasta que esto no esté arreglado.
Cuando un vehículo tiene una cláusula de reserva de dominio es porque ha sido financiado a través de una entidad financiera; estas situaciones implica que tú no eres el propietario hasta que no cancelas la deuda, después te debes ocupar de cancelar esta reserva. En estos casos, no vas a poder hacer nada hasta que todo esto no esté solucionado.
Hacienda es la encargada de marcar un precio mínimo para conocer el valor real del vehículo para posteriormente conocer el ITP; es su forma para recaudar los impuestos que provienen de la venta del vehículo. Por lo general, estos porcentajes oscilan entre el 4% y el 8%, aunque depende de cada Comunidad Autónoma. En el año 2021 se modificó el Art. 10 de la Ley del ITP en la que se marca que si el valor que declara la parte compradora es superior al valor de Hacienda se debe tomar esta valoración de Hacienda como base para calcularlo.
*Teniendo en cuenta que VR hace referencia a su VALOR REAL
*CV (caballos de potencia fiscales): criterio específico de algunas Comunidades Autónomas que indica que si tiene más de 15 caballos de potencia fiscal se aplica el porcentaje marcado de ITP sobre el VR (Valor Real)
–Andalucía: 4% sobre VR y 8% sobre VR con más de 15CV
–Aragón: 4% sobre VR
–Asturias: 4% sobre VC y 8% sobre VR con más de 15CV
–Islas Baleares: 4% sobre VC y 8% sobre VR con más de 15CV
–País Vasco: 4% sobre VR
–Islas Canarias: 5,5% sobre VR
–Cantabria: 8% sobre VR
–Castilla la Mancha: 6% sobre VR
–Castilla y León: 5% sobre VR y 8% sobre VR con más de 15CV
–Cataluña: 5% sobre VR
–Ceuta y Melilla: 4% sobre VR y Residentes: 2% sobre VR
–Extremadura: 6% sobre VR
–Galicia: 8% sobre VR
–Madrid: 4% sobre VR
–Murcia: 4% sobre VR
–Navarra: 4% sobre VR
–La Rioja: 4% sobre VR
–Comunidad Valenciana: 6% sobre VR
A continuación, te vamos a dejar una serie de ejemplos reales para conocer el coste para cambiar de titularidad de vehículo.
EJEMPLO 1: Mercedes A 150 (1498cc 95CV) 2005 (Aragón)
-Precio nuevo del vehículo: 31.800€
-Valoración en Hacienda del vehículo: 3.180€
-ITP en Aragón (4%): 3.180€ / 4%: 127,2€
EJEMPLO 2: Seat Ibiza 1.0 TGI (90CV) 2021 (Comunidad Valenciana)
-Precio nuevo del vehículo: 15.200€
-Valoración en Hacienda del vehículo: 10.184€
-ITP en Comunidad Valenciana (6%): 10.184€ / 6%: 611,04€
EJEMPLO 3: Nissan Almera Tino 2.2 Acenta (2184cc 110CV) 2004 (Islas Canarias)
-Precio nuevo del vehículo: 16.800€
-Valoración en Hacienda del vehículo: 1.680€
-ITP en Islas Canarias (5,5%): 1.680€ / 5,5%: 92,4€
El valor venal para un cambio de titular de vehículo es el valor teórico que se le va a asignar a un bien, en este caso, al vehículo para conocer su coste real que tiene en estos momentos. Este valor está definido por las tablas oficiales de Hacienda (las facilitan de manera anual); en este valor venal influyen varios factores como la antigüedad, el desgaste o la ley de la oferta y la demanda. A este valor se le debe aplicar el porcentaje de depreciación correspondiente. A continuación, te dejamos la tabla con los porcentajes actuales.
*Años de uso:
-Hasta 1 año: 100%
-Más de 1 año hasta 2: 84%
-Más de 2 años hasta 3: 67%
-Más de 3 años hasta 4: 56%
-Más de 4 años hasta 5: 47%
-Más de 5 años hasta 6: 39%
-Más de 6 años hasta 7: 34%
-Más de 7 años hasta 8: 28%
-Más de 8 años hasta 9: 24%
-Más de 9 años hasta 10: 19%
-Más de 10 años hasta 11: 17%
-Más de 11 hasta 12: 13%
-Más de 12 años: 10%
Nos vamos a centrar en explicar varios ejemplos prácticos para que conozcas el coste para cambiar de titular un vehículo.
EJEMPLO 1: Alfa Romeo (1598cc 105CV) (2003)
-Precio nuevo: 12.500€
-Valor en Hacienda según las tablas oficiales: 1.250€
-Matriculación del año 2003 se aplica un porcentaje del 10%
-1.250€ / 10% = 125€
-125€ (valor venal)
EJEMPLO 2: Citroën Xsara Picasso (1997cc 90CV) (2005)
-Precio nuevo: 14.800€
-Valor en Hacienda según tablas oficiales: 1.480€
-Matriculación del año 2005 se aplica un porcentaje del 10%
-1.480€ / 10% = 148€
-148€ (valor venal)
EJEMPLO 3: Fiat Ducato (2287cc 130CV) (2016)
-Precio nuevo: 22.600€
-Valor en Hacienda según tablas oficiales: 6.328€
-Matriculación del año 2016 se aplica un porcentaje del 28%
-6.328€ / 28% = 1.771,84€
-1.771,84€ (valor venal)
A continuación, nos vamos a centrar en detallar punto por punto el precio para cambiar de titularidad un vehículo. De esta manera, tienes contigo todos los gastos que debes asumir dentro de este proceso. Si quieres conocer esta información te aconsejamos que continúes un poco más con nosotros.
EJEMPLO 1: Peugeot Rifter 1.2 (1199cc 110CV) matriculado en 2019 (Cantabria)
EJEMPLO 2: Audi A4 1.8 T Quattro Avant (150CV) matriculado en 2003 (Pradillo, La Rioja)
Una vez nos ocupemos de hacer todos los trámites en tráfico para un cambio de titularidad en tu lugar te vamos a proporcionar un «justificante provisional» (con este documento vas a poder circular con tu vehículo mientras se tramita). Además, así queda constancia de que la gestión se ha llevado a cabo. Es conveniente que tengas en cuenta que vamos a dar este documento a la hora de decidirte por una opción u otra para tramitarlo. Por otro lado, que te demos este papel también significa que tenemos todos los documentos y que el trámite se ha llevado a cabo (lo único que quedaría sería esperar la respuesta por parte de la administración de tráfico).
Realizamos cambio de titularidad de vehículos en todas las provincias de España. Escríbenos por WhatsApp y te realizamos el trámite ¡AL INSTANTE!
Llegamos al último apartado; aquí vamos a responder a las preguntas más repetidas entre nuestros propios clientes sobre una solicitud de cambio de titularidad de vehículos. Te aconsejamos no esperar a tener problemas para buscar la ayuda profesional que necesitas desde un primer momento para tus gestiones de tráfico. Además, desde cualquier provincia o localidad española; puedes contactar con nosotros desde Barcelona, Valencia, Madrid o cualquier otra provincia o localidad que se encuentre en territorio español.
Con GestoríaDGT el precio por un cambio de titularidad de vehículo es 49,23€ IVA incl. (honorarios gestor de tráfico) + 6€ (envío) + 6€ (dchos. colegiales) + 55,70€ (tasas DGT 2024) + ITP (según CC. AA).
En GestoríaDGT, somos titulados oficiales por el Consejo General de Gestores Administrativos de España, y te ayudamos con todo lo que necesitas: documentación necesaria, precios, requisitos... Escríbenos un WhatsApp al 659 876 333.
Sí, técnicamente sí, aunque debes adjuntar algún documento en el que se recoja que conoces esta situación.
Sí, puedes hacerlo aunque con varios matices; primero debes presentar un documento en el que se indique que conoces la situación o incluirlo en el contrato de compraventa, y segundo es que no se va a poder emitir un permiso de circulación hasta que no se cancele dicho precinto.
No es obligatorio, pero sí aconsejable para que conozcas la situación actual del vehículo.
Sí porque te vamos a proporcionar un justificante provisional para que no tengas problemas con este punto y puedas circular.
Es posible que te cancelen el proceso por entregar documentación errónea. Lo más aconsejable es que lo dejes en manos de un gestor; contar con ayuda de profesionales te evita que surjan problemas como estos.
No, en caso de no tener una “declaración de herederos” deberías tener una herencia en su defecto. Es decir, es necesario que acredites tener o una herencia o una declaración de herederos.
No, si lo tienes caducado no te va a servir. En este caso, deberías aportar algún documento de identificación que esté en vigor.
Debes abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) en caso de ser por fallecimiento o donación. Además, también es necesario que abones la tasa 1.5. DGT.
Nosotros vamos a tramitarlo al momento de recibir los documentos. En ese momento, te vamos a facilitar un “justificante provisional” para que puedas circular con el vehículo. Pero después, los tiempos de espera, van a depender de la propia administración.
Sí, por supuesto. Para estos casos debes presentar un contrato de compraventa indicando el precio de la venta y liquidar el ITP que corresponda.
Profesionales especializados en las áreas de tráfico y transporte, tanto para vehículos como conductores en todo el territorio nacional. Estamos avalados por: Máster en gestión administrativa (Gestores administrativos colegiados e inscritos en el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España).