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Ver opiniones en Google →En GESTORÍADGT te ayudamos a revisar el Modelo 620 o 621 cuando necesitas transferir un coche, moto, ciclomotor, furgoneta o vehículo usado entre particulares.
El Modelo 620 o 621 no es la transferencia del vehículo en sí. Es la parte fiscal que permite justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando corresponde. Después, con esa justificación y el resto de documentación, se puede tramitar el cambio de titularidad del vehículo.
Antes de iniciar la transferencia, revisamos si tu operación necesita Modelo 620 o Modelo 621, qué documentación hace falta, si hay factura de empresa, si el vehículo está sujeto o exento, qué comunidad autónoma corresponde y si el expediente está preparado para presentar el cambio de titularidad ante Tráfico.
El Modelo 620 y el Modelo 621 son modelos utilizados para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en determinadas transmisiones de vehículos usados. En la práctica, suelen utilizarse cuando compras un vehículo de segunda mano a un particular y necesitas justificar el impuesto antes de hacer el cambio de titularidad en la DGT.
Puede aplicarse en operaciones como:
• Compra de coche usado entre particulares.
• Compra de moto usada entre particulares.
• Compra de ciclomotor usado.
• Compra de furgoneta usada.
• Compra de vehículo mixto usado.
• Cambio de titularidad de vehículo usado cuando procede liquidar ITP.
• Transferencia de vehículo de segunda mano sin factura de empresa.
• Compraventa particular de vehículo nacional o ya matriculado en España.
El nombre del modelo puede variar según la comunidad autónoma o administración competente. En algunas comunidades se utiliza Modelo 620 y en otras Modelo 621 para la compraventa de vehículos usados.
El Modelo 620 o 621 sirve para justificar la parte fiscal de una transmisión de vehículo usado cuando corresponde pagar, declarar una exención o acreditar una no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Antes de hacer el cambio de titularidad en Tráfico, hay que justificar la situación fiscal de la compraventa. Por eso este modelo es una pieza clave en muchas transferencias de vehículos entre particulares.
Sirve para:
• Declarar la compraventa del vehículo usado.
• Calcular o justificar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
• Acreditar el pago del impuesto cuando corresponde.
• Acreditar una exención, si aplica.
• Acreditar una no sujeción, si procede.
• Obtener el justificante necesario para continuar con la transferencia.
• Evitar que la DGT rechace el cambio de titularidad por falta de justificación fiscal.
No conviene presentar una transferencia sin revisar antes si el Modelo 620 o 621 está correctamente resuelto. Si la parte fiscal no está bien preparada, el cambio de titularidad puede bloquearse.
No existe una regla única para toda España que diga que siempre se usa el Modelo 620 o siempre se usa el Modelo 621. Depende de la comunidad autónoma o administración tributaria competente. La DGT habla de justificar el pago, exención o no sujeción mediante Modelo 620 o Modelo 621, según corresponda.
Por eso, antes de preparar el trámite, revisamos:
• Comunidad autónoma donde corresponde liquidar el impuesto.
• Tipo de vehículo.
• Fecha del contrato de compraventa.
• Datos del comprador.
• Datos del vendedor.
• Valor del vehículo.
• Si la operación está sujeta a ITP.
• Si existe factura de empresa.
• Si puede haber exención o no sujeción.
• Qué modelo corresponde según el caso.
En algunas comunidades se trabaja con Modelo 620 para vehículos usados. En otras, el trámite se presenta como Modelo 621. Lo importante no es solo el número del modelo, sino presentar correctamente la autoliquidación que corresponde a tu operación.
Normalmente hay que presentar el Modelo 620 o 621 cuando se compra un vehículo usado a un particular y se va a realizar el cambio de titularidad.
Este modelo suele intervenir en:
• Compra de coche entre particulares.
• Compra de moto entre particulares.
• Compra de ciclomotor entre particulares.
• Compra de furgoneta de segunda mano entre particulares.
• Compraventa de vehículo usado sin factura de empresa.
• Transferencia de vehículo usado en la que hay que justificar ITP.
• Cambio de titularidad donde la DGT exige acreditar pago, exención o no sujeción del impuesto.
No se debe confundir con la tasa de transferencia de la DGT. El Modelo 620/621 corresponde al impuesto autonómico; la tasa DGT corresponde al cambio de titularidad ante Tráfico. Son conceptos distintos y pueden intervenir ambos en una transferencia.
No todas las transferencias de vehículos necesitan presentar el Modelo 620 o 621 de la misma manera. Puede no corresponder cuando el vendedor es una empresa, concesionario o compraventa que actúa en el ejercicio de su actividad y emite factura. En ese caso, la operación puede tener otro tratamiento fiscal y para la DGT se aporta la factura correspondiente. También puede cambiar el trámite si no estamos ante una compraventa entre particulares, sino ante otro tipo de transmisión.
Casos que conviene revisar:
• Venta de empresa o compraventa profesional con factura.
• Donación de vehículo.
• Herencia.
• Adjudicación por separación, divorcio o liquidación de bienes.
• Transmisión entre familiares sin compraventa ordinaria.
• Vehículo adquirido por subasta.
• Vehículo con documentación especial.
• Operación exenta o no sujeta.
• Transferencia donde ya existe justificante fiscal válido.
Antes de preparar el modelo, revisamos el tipo de operación para no presentar un impuesto que no corresponde o hacerlo de forma incorrecta.
Uno de los casos más habituales es la compraventa de un coche usado entre particulares. En este supuesto, antes de tramitar la transferencia en la DGT, suele ser necesario justificar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales mediante el Modelo 620 o 621 que corresponda.
Revisamos:
• Contrato de compraventa del coche.
• Datos del comprador.
• Datos del vendedor.
• Fecha de la operación.
• Matrícula del vehículo.
• Marca, modelo y versión.
• Valor declarado.
• Comunidad autónoma competente.
• Si procede pago, exención o no sujeción.
• Documentación necesaria para continuar con la transferencia.
El Modelo 620 o 621 debe estar bien preparado, porque un error en datos del comprador, vendedor, matrícula, fecha o valor puede afectar al cambio de titularidad.
El Modelo 620 o 621 también puede ser necesario en la compraventa de una moto usada entre particulares. En estos casos revisamos la documentación de la motocicleta y la operación antes de preparar la transferencia.
Puede hacer falta comprobar:
• Contrato de compraventa de la moto.
• Datos del comprador y vendedor.
• Matrícula.
• Número de bastidor.
• Marca y modelo.
• Cilindrada.
• Fecha de compra.
• Valor declarado.
• Comunidad autónoma donde se liquida el impuesto.
• Justificante del pago, exención o no sujeción.
No es lo mismo transferir una moto ya matriculada en España que matricular una moto extranjera o dar de alta una moto sin documentación. Por eso primero revisamos si realmente estamos ante una transferencia ordinaria con Modelo 620/621.
En la compraventa de un ciclomotor usado también puede ser necesario revisar si corresponde presentar el Modelo 620 o 621 antes del cambio de titularidad. En estos expedientes puede haber más dudas porque algunos ciclomotores antiguos tienen documentación incompleta, matrícula municipal antigua o situaciones administrativas que conviene revisar antes.
Podemos comprobar:
• Si el ciclomotor está matriculado correctamente.
• Si existe permiso de circulación.
• Si hay ficha técnica o documentación técnica.
• Datos del comprador y vendedor.
• Contrato de compraventa.
• Matrícula o identificación del vehículo.
• Comunidad autónoma competente.
• Si procede liquidar ITP.
• Si el trámite correcto es transferencia u otro procedimiento.
El Modelo 620/621 forma parte de la operación cuando corresponde, pero antes hay que confirmar que el ciclomotor puede transferirse correctamente.
También puede ser necesario presentar Modelo 620 o 621 cuando se compra una furgoneta usada, vehículo mixto, vehículo comercial ligero o vehículo de segunda mano entre particulares.
En estos casos revisamos:
• Tipo de vehículo.
• Uso del vehículo.
• Datos técnicos.
• Documentación del vehículo.
• Contrato o documento de compraventa.
• Datos de comprador y vendedor.
• Si el vendedor actúa como particular o empresa.
• Comunidad autónoma competente.
• Valor declarado.
• Impuesto aplicable y documentación para la DGT.
Si la venta se realiza por una empresa o profesional con factura, el tratamiento puede cambiar. Por eso revisamos la operación antes de preparar el impuesto.
Por eso en GESTORÍADGT revisamos el expediente completo, no solo el modelo fiscal.
De forma sencilla:
• Modelo 620/621: impuesto por transmisión de vehículo usado cuando corresponde.
• Tasa DGT: tasa del cambio de titularidad o trámite ante Tráfico.
• Modelo 576: impuesto vinculado a determinadas matriculaciones, no a una transferencia normal.
• Factura de empresa: documento fiscal que puede sustituir el Modelo 620/621 cuando el vendedor actúa como empresario en el ejercicio de su actividad.
Antes de iniciar el trámite, revisamos qué corresponde en tu caso para no mezclar modelos ni presentar documentación incorrecta.
En una compraventa de vehículo usado entre particulares, normalmente el comprador es quien debe asumir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y presentar el Modelo 620 o 621 correspondiente. Es importante revisar este punto antes de iniciar el cambio de titularidad, porque el justificante fiscal suele ser necesario para continuar con la transferencia.
Revisamos:
• Quién es el comprador.
• Quién es el vendedor.
• Si el vendedor es particular o empresa.
• Si existe factura.
• Si la operación está sujeta a ITP.
• Si puede aplicar exención o no sujeción.
• Comunidad autónoma competente.
• Plazo y documentación necesaria.
Aunque comprador y vendedor pacten condiciones internas, el expediente debe presentarse correctamente ante la administración correspondiente.
El plazo para presentar el Modelo 620 o 621 puede depender de la comunidad autónoma competente y de la fecha del contrato de compraventa. En muchos casos, el plazo empieza a contar desde la fecha de la operación. Por eso no conviene dejar pasar tiempo sin revisar el expediente.
Antes de preparar el trámite, comprobamos:
• Fecha del contrato de compraventa.
• Comunidad autónoma donde se liquida el impuesto.
• Si el plazo sigue abierto.
• Si hay recargos o consecuencias por presentar fuera de plazo.
• Si la documentación está completa.
• Si la transferencia puede tramitarse correctamente.
Si has comprado un vehículo usado y todavía no has presentado el impuesto ni realizado la transferencia, conviene revisar el caso cuanto antes.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se gestiona por la comunidad autónoma o administración tributaria competente. Por eso, el Modelo 620 o 621 puede variar según el territorio. No siempre se presenta igual en Madrid, Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla y León, Murcia, Aragón, Canarias, Baleares, Navarra, País Vasco u otras comunidades.
Para determinar qué corresponde, revisamos:
• Domicilio fiscal del comprador.
• Lugar donde se gestiona el impuesto.
• Comunidad autónoma competente.
• Modelo utilizado en esa comunidad.
• Documentación exigida.
• Forma de presentación.
• Justificante necesario para la DGT.
Este punto es importante porque un error de comunidad o modelo puede retrasar la transferencia.
Cada comunidad autónoma puede tener su propio sistema para presentar el impuesto, calcular la cuota y obtener el justificante necesario para continuar con el cambio de titularidad. En algunas comunidades se usa Modelo 620. En otras, el trámite se presenta como Modelo 621. En determinados territorios forales también pueden existir particularidades.
Podemos revisar el caso en comunidades como:
La idea no es solo rellenar un modelo, sino presentar correctamente la autoliquidación que corresponde a tu operación para poder continuar con la transferencia del vehículo.
La documentación puede variar según la comunidad autónoma y el tipo de vehículo, pero de forma general pueden hacer falta:
✅ DNI, NIE, pasaporte o CIF del comprador.
✅ DNI, NIE, pasaporte o CIF del vendedor.
✅ Contrato de compraventa firmado.
✅ Permiso de circulación del vehículo.
✅ Ficha técnica o tarjeta ITV.
✅ Matrícula del vehículo.
✅ Datos técnicos del vehículo.
✅ Fecha de la operación.
✅ Valor de compra o valor declarado.
✅ Justificante de exención o no sujeción, si procede.
✅ Factura, si el vendedor es empresa o profesional.
✅ Mandato o autorización para gestionar el trámite.
✅ Documentación adicional solicitada por la comunidad autónoma.
Antes de pedirte documentos, revisamos el caso para indicarte qué hace falta realmente según tu operación y comunidad autónoma.
El contrato de compraventa es uno de los documentos más importantes para preparar el Modelo 620 o 621 y la posterior transferencia del vehículo.
Debe permitir identificar correctamente:
• Comprador.
• Vendedor.
• Vehículo transmitido.
• Matrícula.
• Fecha de la operación.
• Precio o valor declarado.
• Firmas de las partes.
• Condiciones básicas de la compraventa.
Si el contrato tiene errores, datos incompletos o no coincide con la documentación del vehículo, el impuesto y la transferencia pueden complicarse. Por eso revisamos el contrato antes de preparar el trámite fiscal.
El valor del vehículo es uno de los puntos más importantes al preparar el Modelo 620 o 621. No siempre basta con indicar cualquier precio. Puede ser necesario revisar el valor declarado, el valor real de la operación, las tablas o criterios de la comunidad autónoma y el tipo de vehículo.
Antes de presentar el impuesto, revisamos:
• Precio indicado en el contrato.
• Valor declarado.
• Tipo de vehículo.
• Antigüedad.
• Comunidad autónoma competente.
• Si existen tablas o criterios de valoración.
• Si puede haber diferencias entre precio y valor fiscal.
• Si el expediente puede generar revisión posterior.
Este punto es importante porque un valor mal indicado puede generar errores, recargos o comprobaciones.
Para distinguir la valoración del importe del impuesto, consulta cómo calcular el valor fiscal de un coche.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales puede depender del valor del vehículo, del tipo aplicable y de la comunidad autónoma competente.
Para calcularlo correctamente, normalmente hay que revisar:
• Tipo de vehículo.
• Valor declarado o valor fiscal.
• Fecha de compra.
• Antigüedad del vehículo.
• Comunidad autónoma.
• Porcentaje o cuota aplicable.
• Posibles exenciones o no sujeciones.
• Documentación justificativa.
No conviene calcular el impuesto sin revisar la comunidad autónoma y la documentación de la operación. Dos vehículos similares pueden tener una tramitación distinta según el territorio y las circunstancias del expediente.
Calcula una estimación del ITP para transferir un coche, moto o vehículo usado. El importe final puede variar según la comunidad autónoma, el valor fiscal, el contrato de compraventa, el tipo de vehículo y si corresponde pago, exención o no sujeción.
Empieza con los datos básicos para obtener una orientación rápida. Si quieres más precisión, puedes abrir el modo avanzado y buscar el vehículo en la tabla cargada.
Si no conoces el valor fiscal, calculamos una orientación con el precio de compraventa. Si Hacienda valora el vehículo por más, el importe final puede cambiar.
Usa esta parte solo si quieres buscar el vehículo en la tabla cargada y calcular una orientación más afinada por antigüedad.
Si aparecen muchas versiones y no sabes cuál elegir, no pasa nada: deja este campo vacío y envíanos el caso por WhatsApp.
Resultado orientativo. El importe real puede variar según comunidad autónoma, valor fiscal, tipo de operación, exenciones, no sujeciones, factura de empresa y documentación aportada.
* Calcula una estimación del ITP para transferir un coche, moto o vehículo usado. El importe final puede variar según la comunidad autónoma, el valor fiscal, el contrato de compraventa, el tipo de vehículo y si corresponde pago, exención o no sujeción.
Antes de presentar el Modelo 620 o 621, te ayudamos a revisar si el impuesto está bien planteado para evitar errores que puedan bloquear la transferencia. Comprobamos contigo:
• Si corresponde Modelo 620 o Modelo 621.
• Si la operación está sujeta a ITP.
• Si existe factura de empresa o compraventa profesional.
• Si puede haber exención o no sujeción.
• Qué comunidad autónoma corresponde.
• Qué valor debe revisarse en el expediente.
• Si el contrato está correctamente preparado.
• Si la documentación sirve para continuar con el cambio de titularidad.
Este bloque es clave porque no se trata solo de pagar un impuesto. Se trata de preparar bien la parte fiscal para que después la transferencia del vehículo pueda avanzar correctamente ante la DGT.
No todas las operaciones implican pagar el impuesto de la misma manera. En algunos casos puede haber exención, no sujeción o un tratamiento diferente. Puede ocurrir, por ejemplo, si:
• El vendedor es empresario o profesional y emite factura.
• La operación no es una compraventa entre particulares.
• Existe una exención reconocida por la normativa aplicable.
• El vehículo se transmite por herencia o donación.
• Se trata de una adjudicación con tratamiento fiscal específico.
• La operación tiene documentación que justifica una no sujeción.
• La comunidad autónoma exige presentar modelo con cuota cero.
Cada caso debe revisarse antes de presentar el Modelo 620 o 621. No pagar no significa no justificar. En muchas operaciones es necesario acreditar correctamente la exención o no sujeción.
Cuando el vendedor es una empresa, concesionario o compraventa profesional y actúa en el ejercicio de su actividad, normalmente no se plantea el Modelo 620/621 igual que en una compraventa entre particulares. En estos casos suele existir factura, y esa factura puede ser el documento fiscal que se aporta para justificar la operación dentro del expediente de transferencia.
Revisamos:
• Si el vendedor es particular o empresa.
• Si existe factura.
• Si la factura está correctamente emitida.
• Si el vehículo se vende dentro de la actividad empresarial.
• Si procede ITP o no.
• Qué documentación debe aportarse a la DGT.
• Si el expediente está listo para transferir.
Este punto es importante porque muchos usuarios intentan presentar Modelo 620/621 cuando realmente la operación se justifica con factura.
Si has comprado un coche usado a un particular, normalmente tendrás que revisar el Modelo 620 o 621 antes de presentar el cambio de titularidad.
Podemos ayudarte a comprobar:
• Contrato de compraventa.
• Datos del comprador.
• Datos del vendedor.
• Documentación del coche.
• Permiso de circulación.
• Ficha técnica.
• Comunidad autónoma competente.
• Valor declarado.
• Impuesto aplicable.
• Justificante necesario para la DGT.
La transferencia del coche no queda terminada solo con presentar el impuesto. Después hay que completar el cambio de titularidad ante Tráfico.
Si has comprado una moto usada a un particular, también puede ser necesario presentar el Modelo 620 o 621 antes de realizar el cambio de titularidad.
Revisamos:
• Datos de comprador y vendedor.
• Contrato de compraventa.
• Documentación de la moto.
• Matrícula.
• Cilindrada.
• Fecha de compra.
• Valor declarado.
• Comunidad autónoma competente.
• Justificante fiscal.
• Documentación para la transferencia.
La moto debe estar correctamente identificada y la documentación debe coincidir con la operación real.
En ciclomotores y vehículos ligeros, también puede ser necesario revisar el impuesto antes de hacer la transferencia. Este tipo de expediente puede tener particularidades si el ciclomotor es antiguo, tiene documentación incompleta o no se identifica correctamente.
Antes de preparar el modelo, revisamos:
• Matrícula o identificación del ciclomotor.
• Documentación técnica.
• Permiso de circulación, si existe.
• Contrato de compraventa.
• Datos de comprador y vendedor.
• Comunidad autónoma.
• Si realmente corresponde una transferencia.
• Si hay que resolver antes documentación pendiente.
Si has comprado una furgoneta usada a un particular, el Modelo 620 o 621 puede formar parte del expediente de transferencia.
Revisamos:
• Tipo de furgoneta.
• Uso del vehículo.
• Documentación del vehículo.
• Contrato o factura.
• Si el vendedor es particular o empresa.
• Comunidad autónoma competente.
• Valor declarado.
• Impuesto aplicable.
• Documentación para el cambio de titularidad.
Cuando la operación se hace con empresa o profesional, el tratamiento puede cambiar por la existencia de factura.
Nuestro proceso está pensado para revisar primero si el modelo corresponde y después preparar la transferencia del vehículo con seguridad.
Nos indicas qué vehículo has comprado, en qué comunidad autónoma estás, si el vendedor es particular o empresa y qué documentación tienes.
Comprobamos si la operación está sujeta a ITP, si hay factura, si puede haber exención o no sujeción y qué modelo corresponde según el territorio.
Revisamos contrato de compraventa, permiso de circulación, ficha técnica, datos de comprador y vendedor, matrícula y valor declarado.
Cuando la documentación está clara, preparamos la autoliquidación o justificante que corresponda para poder continuar con el cambio de titularidad.
Te indicamos los siguientes pasos para completar la transferencia del vehículo ante la DGT.
Liquidar el impuesto no cambia la titularidad en Tráfico. Después hay que hacer la transferencia en la DGT.
La identificación del vehículo debe coincidir con la documentación. Si hay errores en matrícula, bastidor o datos técnicos, el expediente puede complicarse.
El valor declarado debe revisarse según la operación y la comunidad autónoma. Un error puede generar comprobaciones o rectificaciones.
En GESTORÍADGT podemos ayudarte a revisar diferentes situaciones relacionadas con el Modelo 620 y 621 para vehículos usados.
• Modelo 620 para coche usado.
• Modelo 621 para vehículo usado.
• Modelo 620 para moto.
• Modelo 620 para ciclomotor.
• Modelo 620 para furgoneta usada.
• ITP en compraventa de coche entre particulares.
• ITP en compraventa de moto entre particulares.
• Modelo 620 o 621 según comunidad autónoma.
• Compraventa con factura de empresa.
• Exención o no sujeción del impuesto.
• Error en datos del comprador o vendedor.
• Dudas sobre valor declarado del vehículo.
• Presentación fuera de plazo.
• Justificante necesario para la transferencia DGT.
• Transferencia de vehículo usado pendiente de impuesto.
Cada caso se revisa antes de iniciar la gestión para evitar presentar un modelo incorrecto o bloquear la transferencia del vehículo.
Preparar el Modelo 620 o 621 puede parecer sencillo, pero puede complicarse si no se identifica bien la comunidad autónoma, si el vendedor es empresa, si falta documentación, si hay errores en el contrato o si no está claro el valor declarado.
Con GESTORÍADGT revisamos la parte fiscal y documental antes de continuar con la transferencia del vehículo.
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Contenido basado en fuentes oficiales y en la normativa vigente. Revisión y validación profesional a cargo de GA 1268 COGAS S.L.P., sociedad profesional de gestoría administrativa responsable de la prestación de los servicios contratados. Última actualización: 29 de agosto de 2026.
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