Matricular moto extranjera en España

Revisamos la documentación extranjera, la homologación, la ITV y los impuestos antes de solicitar la matrícula española.

Gestoría online para matricular una moto extranjera en España

En GESTORÍADGT gestionamos la matriculación de motos extranjeras en España cuando has comprado una motocicleta en otro país, ya eras su propietario antes de trasladarte a España o necesitas regularizar una moto que se encuentra aquí con documentación y matrícula extranjera.

Antes de iniciar el trámite comprobamos:

• País de procedencia, titular del permiso extranjero y contrato de compraventa o factura.
• Número de bastidor, fecha de primera matriculación, kilometraje, cilindrada y potencia.
• Emisiones oficiales de CO₂, Certificado de Conformidad Europeo (COC) y contraseña de homologación.
• Ficha reducida, homologación individual y reformas o componentes modificados, cuando proceda.
• Baja o exportación en el país de origen y fiscalidad de la compra.
• ITP, IVA o Aduanas y certificado de importación H1, según corresponda.
• Impuesto de Matriculación, impuesto municipal de circulación y tasa de la DGT.
• Posibilidad de matriculación histórica o situación especial por cambio de residencia.

La DGT exige acreditar la propiedad, conservar la documentación original del país de procedencia, obtener una ficha ITV española, resolver los impuestos aplicables y solicitar finalmente la matriculación. Si la moto procede de fuera de la Unión Europea, también debe superar el despacho de Aduanas y disponer del certificado H1.

Las 3 preguntas + importantes

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La mejor forma de hacer trámites de la DGT es hacerlo con Gestores administrativos colegiados como los que tenemos en GESTORÍADGT como así lo indica la web oficial de la DGT Nacional española.

Respuesta rápida: cómo matricular una moto extranjera

Para matricular una motocicleta extranjera en España hay que completar normalmente estos pasos:

1. Comprobar la documentación y el número de bastidor.
2. Acreditar la propiedad mediante contrato o factura.
3. Dar de baja o exportar correctamente la moto en el país de origen.
4. Transportarla hasta España con matrícula temporal, seguro o transporte profesional.
5. Resolver Aduanas y obtener el H1 si procede de fuera de la Unión Europea.
6. Comprobar si dispone de homologación europea.
7. Obtener el COC, una ficha reducida o la homologación necesaria.
8. Legalizar o retirar las reformas incompatibles.
9. Pasar una ITV de matriculación en España.
10. Resolver el ITP, el IVA o la documentación fiscal de la compra.
11. Presentar el Modelo 576, 06 o 05 que corresponda.
12. Pagar o justificar el impuesto municipal de circulación.
13. Abonar la tasa de matriculación de la DGT.
14. Solicitar la matrícula española y el permiso de circulación.
15. Fabricar la placa y contratar el seguro definitivo.

No todas las motos siguen el mismo recorrido. El procedimiento cambia según proceda de la UE, de un tercer país, de un cambio de residencia o de una matriculación histórica.

Qué significa matricular una moto extranjera

Matricular una moto extranjera significa inscribirla por primera vez en el Registro de Vehículos español y obtener:

• Número de matrícula española.
• Permiso de circulación español.
• Ficha técnica española.
• Placa física de matrícula.
• Posibilidad de asegurarla y circular legalmente en España.

No debe confundirse con:

• Transferir una moto que ya tiene matrícula española.
• Cambiar el domicilio fiscal.
• Solicitar un duplicado del permiso.
• Rehabilitar una moto que ya estuvo matriculada en España.
• Cambiar una matrícula provincial antigua.
• Matricularla como histórica.

Si la motocicleta ya tuvo matrícula española y posteriormente fue exportada, puede corresponder una rehabilitación y recuperación de su matrícula anterior en lugar de una matriculación nueva. La DGT diferencia expresamente ambos procedimientos.

Moto procedente de la Unión Europea o de fuera de la UE

La primera decisión es determinar el territorio de procedencia.

Moto procedente de la Unión Europea

Normalmente no necesita un despacho aduanero ordinario.
Hay que revisar:

• Documentación original.
• Contrato o factura.
• Baja o exportación en origen.
• COC o ficha reducida.
• ITV española.
• ITP o IVA.
• Impuesto de Matriculación.
• IVTM.
• DGT.

Moto procedente de fuera de la Unión Europea

Debe pasar por Aduanas.
Además de la documentación y homologación, hay que resolver:

• Transporte internacional.
• Declaración de importación.
• Arancel.
• IVA o impuesto territorial.
• DUA.
• Certificado de importación H1.
• Posibles adaptaciones técnicas.
• Homologación individual.
• ITV unitaria.

La DGT exige el certificado H1 como prueba de que un vehículo procedente de un tercer país ha sido correctamente despachado en Aduanas.

Países de la Unión Europea

Se aplica el procedimiento comunitario a motocicletas procedentes de países como:

Alemania Francia Italia Portugal Bélgica Países Bajos Austria Polonia República Checa Suecia Dinamarca Irlanda Rumanía Bulgaria Croacia Grecia Luxemburgo

Aunque no exista un despacho aduanero ordinario, deben comprobarse:

• Titularidad, baja o exportación.
• Homologación e ITV.
• Fiscalidad de la compra e Impuesto de Matriculación.
• Matriculación española.

Cada país utiliza permisos de circulación, certificados de exportación y matrículas temporales diferentes.

Países que no deben tratarse automáticamente como Unión Europea

No debe confundirse pertenencia geográfica a Europa con pertenencia a la Unión Europea o al territorio aduanero comunitario.

Necesitan una revisión específica las motos procedentes de:

Reino Unido Suiza Noruega Islandia Liechtenstein Andorra Mónaco Turquía Serbia Ucrania

Noruega, Islandia y Liechtenstein forman parte del Espacio Económico Europeo, lo que puede facilitar determinados aspectos técnicos, pero no significa necesariamente que la entrada fiscal se gestione igual que una adquisición dentro de la Unión Europea. Reino Unido, Suiza y Andorra requieren normalmente una revisión aduanera específica.

Motos procedentes de Estados Unidos, Canadá o Japón

Las motocicletas fabricadas para mercados no europeos suelen presentar mayor complejidad técnica.

Hay que revisar especialmente:

• Homologación disponible y posible ausencia de COC europeo.
• Emisiones, ruido, potencia y escape.
• Alumbrado, intermitentes, piloto trasero y reflectantes laterales.
• Velocímetro, neumáticos y retrovisores.
• Marcado de componentes y posibles reformas.

No basta con que el mismo modelo se venda en Europa. Una Yamaha, Honda, Harley-Davidson, Indian, Ducati, BMW o Triumph comercializada en Estados Unidos o Japón puede tener una configuración técnica distinta de la versión europea.

Documentos necesarios para matricular una moto extranjera

La documentación exacta depende del país y del expediente, pero normalmente revisamos:

✅ DNI, NIE o CIF del titular, pasaporte cuando corresponda y justificante del domicilio en España.
✅ Permiso de circulación extranjero, certificado de titularidad y documento de baja o exportación.
✅ Contrato de compraventa o factura de compra y su traducción, cuando sea necesaria.
✅ Número de bastidor, COC, ficha reducida y documentación de homologación o reformas.
✅ Ficha ITV española.
✅ Modelo 620 o 621, justificante de IVA o DUA y certificado H1, según procedencia y tipo de compra.
✅ Modelo 576, 06 o 05 y Código Electrónico de Matriculación.
✅ Justificante del IVTM, tasa de la DGT y solicitud oficial de matriculación.
✅ Mandato para la gestoría y documentación del cambio de residencia, cuando proceda.

La DGT exige la documentación original de la moto y, cuando el solicitante no coincide con el titular que aparece en el permiso extranjero, un contrato o factura que acredite la transmisión.

Permiso de circulación extranjero

El permiso extranjero debe permitir identificar:

🔹 País de matriculación, matrícula y titular.
🔹 Marca, modelo y número de bastidor.
🔹 Fecha de primera matriculación y categoría.
🔹 Cilindrada, potencia y masas.
🔹 Posibles limitaciones.

Antes de aceptar la moto comprobamos:

🔹Que el documento sea original.
🔹Que estén todas sus partes.
🔹Que el titular coincida con el vendedor.
🔹Que el bastidor coincida con la moto.
🔹Que no esté anulado o sustituido.
🔹Que permita tramitar la exportación.
🔹 Que no falte una tarjeta, anexo o certificado.

 

No recomendamos comprar una moto únicamente con:

🔹 Fotocopia del permiso.
🔹 Fotografía enviada por teléfono.
🔹Denuncia de pérdida.
🔹Documento provisional caducado.
🔹Contrato sin permiso extranjero.
🔹Factura sin identificación suficiente.

Contrato de compraventa de una moto extranjera

Cuando compras a un particular, el contrato debe identificar:

🔹 Comprador, vendedor, documento de identidad de ambas partes y domicilios.
🔹 Marca, modelo, matrícula extranjera, número de bastidor y cilindrada.
🔹 Kilometraje, precio, forma de pago y fecha y hora de entrega.
🔹 Estado de la moto, daños conocidos y reformas.
🔹 Documentación entregada y firmas.

Conviene firmar todas las páginas y conservar dos ejemplares originales. Cuando el contrato está redactado en otro idioma, debe aportarse una traducción comprensible y, en determinados expedientes, puede exigirse traducción jurada. La DGT exige el contrato acompañado de traducción cuando una motocicleta usada procedente de la UE se compra a un particular.

Factura de concesionario o empresa extranjera

Si compras la moto a un concesionario o profesional, la factura debería incluir:

🔹 Razón social del vendedor, dirección y número fiscal o de IVA.
🔹 Datos del comprador, número de factura y fecha.
🔹 Marca, modelo, matrícula, bastidor y kilometraje.
🔹 Precio neto, impuesto aplicado, precio total y régimen especial, cuando proceda.

No debe utilizarse como factura:

🔹 Presupuesto, reserva o justificante bancario.
🔹 Resumen de subasta o recibo sin identificación fiscal.
🔹 Documento sin bastidor o factura a nombre de otra persona.

Para motos adquiridas a un profesional de otro país de la UE, la DGT exige una factura en la que figure el número de IVA del vendedor.

Comprobar la titularidad antes de comprar

El vendedor debe coincidir con el titular que aparece en la documentación extranjera. Cuando no coincide, puede existir:

🔹 Una compraventa anterior sin registrar, un intermediario o una subasta.
🔹 Una sucesión o una empresa que compró la moto y no la puso a su nombre.
🔹 Una moto financiada o una cadena de contratos incompleta.
🔹 Documentación sustraída o incorrecta.

Antes de comprar revisamos toda la cadena de propiedad. No conviene confiar únicamente en que el vendedor tenga físicamente la moto, las llaves y el permiso de circulación.

Baja o exportación en el país de origen

Antes de matricularla en España hay que comprobar cómo debe darse de baja o exportarse en el país anterior.

Puede ser necesario:

🔹 Entregar la placa, solicitar baja definitiva por exportación y obtener certificado de exportación.
🔹 Comunicar la venta al registro, cancelar el impuesto de circulación y cancelar el seguro.
🔹 Obtener placa temporal y conservar documentos originales o copias oficiales.

No conviene darla de baja demasiado pronto si todavía debe circular hasta España. Tampoco conviene trasladarla primero y dejar la exportación para después, porque algunos países dejan de expedir determinados documentos cuando la moto ya ha salido.

Transportar la moto hasta España

Puede trasladarse mediante:

Matrícula temporal extranjera

Debe estar vigente y acompañada de seguro válido para España y los países de tránsito.

Transporte profesional

La moto viaja en furgón, camión, remolque o plataforma.

Puede ser recomendable cuando:

• No tiene matrícula.
• El seguro no cubre el trayecto.
• La inspección extranjera está caducada.
• Presenta una avería.
• No puede circular legalmente.
• Se trata de una moto clásica o de gran valor.

Matrícula extranjera ordinaria

Solo debe utilizarse si la moto continúa correctamente matriculada, asegurada y autorizada para circular durante el traslado.

Antes del transporte conviene fotografiar:

• Estado exterior.
• Kilometraje.
• Bastidor.
• Accesorios.
• Llaves.
• Documentación entregada.

Certificado de Conformidad Europeo o COC

El Certificado de Conformidad Europeo acredita que la motocicleta corresponde a una homologación de tipo europea.

Puede incluir:

• Fabricante, tipo, variante, versión y bastidor.
• Categoría, cilindrada, potencia y relación potencia/peso.
• Masas, neumáticos y número de plazas.
• Emisiones de CO₂, nivel sonoro y contraseña de homologación.

El COC facilita:

• Identificación del modelo y correspondencia con la homologación europea.
• Elaboración de la ficha ITV y comprobación de emisiones.
• Cálculo del Impuesto de Matriculación.

La DGT admite el COC o una ficha reducida para acreditar la homologación al pasar la ITV española.

Qué hacer si la moto no tiene COC

La falta del COC no significa siempre que la moto sea imposible de matricular.

Puede resolverse mediante:

• Duplicado solicitado al fabricante o certificado del representante oficial.
• Ficha reducida o certificado de correspondencia con una homologación española o europea.
• Homologación por equivalencia u homologación individual.

Antes de elegir una opción revisamos:

• País para el que fue fabricada, año, tipo, variante y versión.
• Contraseña de homologación, motor y potencia.
• Emisiones, reformas y componentes instalados.

Una ficha reducida describe técnicamente la unidad, pero no sustituye una homologación inexistente cuando la moto necesita homologación individual.

Qué es una ficha reducida

La ficha reducida es un documento técnico particularizado para la motocicleta.

Puede incluir:

• Marca, tipo, variante, versión y bastidor.
• Motor, cilindrada, potencia, masas y dimensiones.
• Neumáticos, frenos y alumbrado.
• Emisiones, ruido, homologación y número de plazas.

Debe corresponder a la unidad exacta y estar firmada por un técnico competente. Puede utilizarse cuando:

• Se ha perdido el COC o existe una homologación europea identificable.
• La ITV necesita información complementaria o el vehículo entra en un procedimiento técnico específico.

No debe elaborarse usando datos aproximados de una moto parecida.

Homologación por equivalencia

Puede ser posible cuando:

• La misma motocicleta tuvo homologación en España o Europa.
• Existe una versión técnicamente equivalente.
• Puede acreditarse la correspondencia.
• Las diferencias pueden adaptarse.
• Un servicio técnico o fabricante emite el documento necesario.

No basta con que:

• La marca sea la misma.
• El nombre comercial coincida.
• La cilindrada sea parecida.
• Exista una moto europea visualmente idéntica.

Hay que demostrar la equivalencia técnica de la unidad concreta.

Homologación individual de una moto extranjera

La homologación individual estudia una motocicleta concreta cuando no puede acogerse directamente a una homologación de tipo válida.

Puede requerir:

• Ficha reducida particularizada.
• Estudio técnico.
• Inspección física.
• Identificación de componentes.
• Ensayos.
• Certificados de cumplimiento.
• Adaptaciones.
• Resolución de la autoridad de homologación.
• ITV unitaria posterior.

No es un simple trámite documental. El Ministerio de Industria exige una homologación española, europea o individual válida para vehículos matriculados previamente en otro país. Cuando no existe homologación admitida, debe obtenerse la correspondiente resolución de homologación individual.

Moto procedente de fuera del Espacio Económico Europeo

Una motocicleta fabricada y matriculada fuera del EEE puede necesitar una homologación individual aunque exista una versión similar comercializada en España.

Es habitual en motos procedentes de:

🔺 Estados Unidos, Canadá y México.
🔺 Japón, Australia y Emiratos Árabes.
🔺 Brasil, Argentina y Marruecos.

Antes de importarla recomendamos realizar un estudio previo con:

🔺 VIN o bastidor, permiso extranjero, fotografías y etiquetas reglamentarias.
🔺 Motor, potencia y emisiones.
🔺 Escape, alumbrado, intermitentes y neumáticos.
🔺 Reformas realizadas en la motocicleta.

La viabilidad técnica debe comprobarse antes de pagar transporte, Aduanas y adaptaciones.

ITV española para matricular la moto

La motocicleta debe acudir a una estación ITV autorizada para obtener la ficha técnica española.

Normalmente hay que aportar:

🔺 Permiso de circulación extranjero, COC o ficha reducida.
🔺 Contrato o factura si el solicitante no coincide con el titular extranjero y documento de exportación.
🔺 Documentación de homologación y resolución de homologación individual, cuando proceda.
🔺 Documentos de reformas, H1 si procede de fuera de la UE e identificación del titular.

La ITV comprobará:

🔺 Número de bastidor, categoría, cilindrada, potencia y masas.
🔺 Neumáticos, frenos, dirección y suspensión.
🔺 Alumbrado, intermitentes, reflectantes y retrovisores.
🔺 Escape, emisiones y ruido.
🔺 Número de plazas y reformas.

Tras superar la inspección, la estación expide la ficha técnica española necesaria para la matriculación.

La inspección extranjera no sustituye la ITV española

Aunque la motocicleta tenga una inspección extranjera vigente, debe obtener una ficha técnica española.

La inspección anterior puede servir para conocer:

🔺 Estado técnico, fecha de última revisión y kilometraje.
🔺 Defectos y reformas anotadas.

Pero no sustituye:

🔺 Identificación para la matriculación española y comprobación de homologación.
🔺 Emisión de ficha ITV española y legalización de reformas.
🔺 Inspección unitaria cuando corresponda.

Reformas frecuentes en motos extranjeras

Antes de acudir a la ITV revisamos si la moto tiene modificaciones en:

🔺 Escape, silencioso, colectores, catalizador, centralita y admisión.
🔺 Potencia, manillar, retrovisores, intermitentes, portamatrículas, faro y piloto trasero.
🔺 Suspensión, horquilla, amortiguador y frenos.
🔺 Llantas, neumáticos, estriberas, asiento y subchasis.
🔺 Carenado, depósito y basculante.
🔺 Conversión a café racer, scrambler o bobber, sidecar o limitación para permiso A2.

Una modificación admitida en otro país no queda automáticamente legalizada en España. Puede ser necesario:

🔺 Volver a la configuración original o aportar la homologación del componente.
🔺 Certificado de taller e informe de conformidad.
🔺 Proyecto técnico, ensayo o legalización como reforma.

Escape no original

El escape es uno de los puntos que más incidencias genera.

Antes de presentar la moto revisamos:

• Marcado de homologación, modelo para el que está aprobado y correspondencia con la moto.
• Catalizador, DB-killer, nivel sonoro y emisiones.
• Certificado del fabricante.

Un escape que se vende como “homologado” no siempre está autorizado para:

• Esa versión concreta o para circular sin catalizador.
• Utilizarse sin DB-killer o cumplir las emisiones exigidas.

En determinados expedientes resulta más rápido y seguro instalar el escape original antes de pasar la ITV.

Faro, piloto e intermitentes

Las motos fabricadas para otros mercados pueden utilizar:

• Faros con configuración distinta, pilotos combinados e intermitentes de diferente separación.
• Reflectantes laterales, luces con marcados no europeos o luces de posición de color distinto.
• Intermitentes integrados en espejos o piloto trasero.

La ITV puede comprobar:

• Color, número, posición y visibilidad.
• Marcado, funcionamiento, simetría y separación.

No conviene cambiar componentes únicamente por su apariencia sin comprobar previamente su homologación.

Velocímetro en millas por hora

Una moto procedente de Estados Unidos o Reino Unido puede mostrar principalmente millas por hora.

Debe revisarse que la velocidad en kilómetros por hora resulte:

• Visible, legible, permanente y correctamente calibrada.

Según el modelo puede resolverse mediante:

• Escala secundaria original, configuración digital o cambio de cuadro.
• Reprogramación o carátula específica.

Una pegatina improvisada puede no ser suficiente para el procedimiento técnico.

Neumáticos y llantas

Antes de pasar ITV comprobamos:

• Medidas, índices de carga y velocidad y correspondencia con el COC.
• Equivalencias, tipo de llanta, anchura y separadores.
• Estado, fecha y homologación.

Una medida permitida en el país de origen puede no constar en la homologación española. También deben revisarse cambios de:

• Llanta de radios a aleación, diámetro y anchura del neumático.
• Perfil, uso off-road e índice de velocidad.

Moto limitada para el permiso A2

Cuando la moto se presenta como limitada a 35 kW, hay que comprobar:

🔹 Potencia original, potencia actual y relación potencia/peso.
🔹 Kit utilizado, homologación del kit y certificado de taller.
🔹 Anotación en la documentación extranjera y posibilidad de legalizar la limitación en España.

No basta con que el vendedor afirme que está limitada. La limitación debe quedar documental y técnicamente acreditada. Si se ha deslimitado, hay que comprobar que la documentación extranjera refleja correctamente la potencia real.

Moto eléctrica extranjera

Una motocicleta eléctrica necesita revisar:

🔹 Potencia nominal y máxima, batería y voltaje.
🔹 Homologación, cargador, conector y software.
🔹 Emisiones oficiales, masas, limitación de velocidad y categoría registral.

El hecho de ser eléctrica no elimina:

🔹 ITV, homologación y fiscalidad de la compra.
🔹 Aduanas, impuesto municipal, tasa DGT y matriculación.

En el Impuesto de Matriculación, una moto con emisiones oficiales de hasta 100 g/km se sitúa normalmente en el epígrafe con tipo estatal del 0 %, pero una motocicleta de al menos 74 kW y relación potencia/masa igual o superior a 0,66 queda encuadrada en el epígrafe 9 con independencia de sus emisiones.

Moto nueva o usada a efectos del IVA

Una motocicleta puede anunciarse como usada y ser fiscalmente nueva. Se considera medio de transporte nuevo cuando cumple al menos una de estas condiciones:

🔹 Han transcurrido menos de seis meses desde su primera matriculación o ha recorrido 6.000 kilómetros o menos.

Para ser considerada usada deben cumplirse ambas condiciones:

🔹 Más de seis meses desde la primera matriculación y más de 6.000 kilómetros.

Por tanto:

🔹 Una moto de ocho meses con 3.000 km se considera nueva.
🔹 Una moto de cuatro meses con 15.000 km también se considera nueva.
🔹 Una moto de diez meses con 9.000 km se considera usada.

Esta diferencia es esencial para determinar el IVA de una compra intracomunitaria.

Comprar una moto usada a un particular de la UE

Normalmente debes conservar:

• Contrato de compraventa y traducción.
• Permiso original y documento de exportación.
• COC y justificante del ITP.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se presenta ante la Administración tributaria correspondiente al comprador. El cálculo depende de:

• Comunidad autónoma o territorio foral, valor fiscal y precio.
• Antigüedad, cilindrada y posibles cuotas o exenciones territoriales.

No debe utilizarse automáticamente el tipo de otra comunidad. La DGT exige contrato traducido e ITP cuando una moto usada de la UE se compra a un particular.

Comprar una moto usada a un concesionario de la UE

Cuando vende una empresa revisamos: 

• Número de IVA, factura y régimen general o de margen.
• Precio neto e impuesto aplicado.
• Condición del comprador y país de destino.
• Kilometraje y antigüedad fiscal.

Una factura válida puede sustituir al contrato privado y al ITP de una compraventa entre particulares. No debe liquidarse automáticamente un Modelo 620 o 621 cuando la operación está correctamente documentada mediante factura empresarial.

Comprar una moto nueva en otro país de la UE

Cuando una persona que no actúa como empresario compra una moto fiscalmente nueva en otro Estado miembro, el IVA se liquida en España mediante el procedimiento correspondiente. Para particulares se utiliza el Modelo 309, que debe presentarse:

• Dentro de los treinta días naturales siguientes a la operación.
• Y, en todo caso, antes de la matriculación definitiva.

Debe presentarse una autoliquidación independiente por cada medio de transporte nuevo. Antes de pagar al vendedor extranjero conviene revisar:

• Si la factura debe emitirse sin IVA del país de origen.
• Si se ha cobrado un depósito equivalente al IVA.
• Qué justificante exige el vendedor para devolverlo.
• Cómo se acreditará el IVA español ante la DGT.

Moto procedente de fuera de la Unión Europea

Una moto procedente de Estados Unidos, Japón, Canadá, Reino Unido, Suiza, Marruecos u otro tercer país debe superar Aduanas.

El procedimiento incluye normalmente:

• Documentación de propiedad, transporte y declaración aduanera.
• Arancel, IVA o impuesto territorial.
• DUA y certificado H1.
• Homologación e ITV.
• Impuesto de Matriculación y trámite ante la DGT.

No conviene iniciar la ITV ni la DGT antes de comprobar que el despacho aduanero está correctamente emitido a nombre del futuro titular.

Arancel de una motocicleta importada

La AEAT indica actualmente como tipos generales:

• Motocicletas de hasta 250 cm³: 8 %.
• Motocicletas de 250 cm³ o más: 6 %.

La clasificación definitiva debe comprobarse en TARIC porque puede depender de:

• Cilindrada, tipo de propulsión y categoría.
• País de origen, acuerdos comerciales y características concretas.

En Península y Baleares, el IVA a la importación es, con carácter general, del 21 %.

Cómo se calcula el coste de Aduanas

El valor en aduana puede incluir:

• Precio de la moto.
• Transporte hasta la Unión Europea.
• Seguro.
• Determinados gastos vinculados al envío.

Después se calcula:

1. Valor aduanero.
2. Derecho arancelario.
3. Base del IVA.
4. IVA de importación.

Ejemplo simplificado para una moto de más de 250 cm³:

• Precio: 10.000 €.
• Transporte y seguro: 1.000 €.
• Valor en aduana: 11.000 €.
• Arancel orientativo del 6 %: 660 €.
• Base aproximada del IVA: 11.660 €.
• IVA del 21 %: 2.448,60 €.
• Total aproximado de arancel e IVA: 3.108,60 €.

A estos importes pueden añadirse:

• Puerto, representante aduanero y almacenamiento.
• Transporte interior, homologación e ITV.
• Impuesto de Matriculación y DGT.

Qué es el certificado de importación H1

El H1 acredita que la motocicleta:

• Ha sido declarada en Aduanas.
• Ha completado su despacho.
• Ha pagado los impuestos o aplicado una exención.
• Puede continuar con el procedimiento de matriculación.

Debe coincidir con:

• Titular.
• Bastidor.
• Factura o contrato.
• Documentación extranjera.
• Futura ficha ITV.

Sin H1 no puede completarse la matriculación ordinaria de una moto procedente de un tercer país.

Moto ya introducida en España sin H1

Si la motocicleta ya está en España, pero no existe despacho aduanero, primero hay que regularizar:

• Permiso extranjero, factura y matrícula extranjera.
• Seguro, transporte y fotografías de la entrada.

No basta con disponer de:

• Permiso extranjero, factura y matrícula extranjera.
• Seguro, transporte y fotografías de la entrada.

La ITV o la DGT no sustituyen la obligación aduanera.

Cambio de residencia con una moto extranjera

Si la motocicleta ya era tuya antes de trasladarte a España, puede existir:

• Exención del Impuesto de Matriculación.
• Ausencia de ITP por una nueva compra.
• Franquicia arancelaria si procede de fuera de la UE.
• Exención del IVA a la importación.
• Procedimiento técnico específico.

Normalmente hay que acreditar:

• Doce meses anteriores de residencia fuera de España.
• Seis meses de utilización previa de la moto.
• Titularidad a nombre del solicitante.
• Adquisición en condiciones normales de tributación.
• Traslado real de residencia.
• Presentación dentro del plazo.
• No transmisión durante doce meses.

La AEAT incluye expresamente las motocicletas entre los medios de transporte que pueden beneficiarse del régimen de traslado de residencia.

Modelo 06 por cambio de residencia

La exención del Impuesto de Matriculación por traslado de residencia se declara mediante el Modelo 06. Debe quedar presentado y validado antes de la matriculación definitiva.

No debe confundirse con:

Modelo 576 H1 ITP IVTM COC Ficha ITV

Cada documento resuelve una parte diferente del expediente. La AEAT exige que el Modelo 06 se presente antes de matricular definitivamente el vehículo.

Impuesto de Matriculación de una moto extranjera

El Impuesto de Matriculación no se calcula en las motos igual que un ITP autonómico. La clasificación depende principalmente de:

• Emisiones oficiales de CO₂.
• Potencia CEE.
• Relación potencia máxima/masa.
• Valor de mercado.
• Comunidad o territorio de matriculación.
• Posible exención o no sujeción.

El Modelo 576 distingue específicamente entre:

• Motos de menos de 74 kW.
• Motos de al menos 74 kW con relación potencia/peso inferior a 0,66.
• Motos de al menos 74 kW con relación potencia/peso igual o superior a 0,66.

Tipos del Impuesto de Matriculación para motos

Con carácter general en Península y Baleares:

• Hasta 100 g/km de CO₂: 0 %.
• Más de 100 y hasta 120 g/km: 4,75 %.
• Más de 120 y menos de 140 g/km: 9,75 %.
• 140 g/km o más: 14,75 %.
• Emisiones no acreditadas: 14,75 %.
• Potencia de al menos 74 kW y relación potencia/masa igual o superior a 0,66: epígrafe 9, con independencia de las emisiones.

En Canarias, los tipos generales son:

• Hasta 100 g/km: 0 %.
• Más de 100 y hasta 120 g/km: 3,75 %.
• Más de 120 y menos de 140 g/km: 8,75 %.
• Epígrafe 9: 13,75 %.

En Ceuta y Melilla, los tipos estatales de estos epígrafes son del 0 %. Determinadas comunidades han incrementado algunos epígrafes, por lo que el tipo definitivo debe comprobarse según el domicilio fiscal del titular.

Qué ocurre si no se acreditan las emisiones

Si la motocicleta está obligada a acreditar sus emisiones de CO₂ y no se dispone de un dato válido, puede quedar incluida en el epígrafe más alto.

No conviene utilizar:
Datos de un anuncio Emisiones de otra versión Información de una web comercial Cifras de un motor similar Un valor estimado

El dato debe proceder de documentación técnica válida como:
COC Homologación Ficha reducida Certificado del fabricante Ficha ITV

La ausencia de emisiones puede aumentar considerablemente el Impuesto de Matriculación.

Base imponible del Modelo 576

En una motocicleta usada, la base imponible del Impuesto de Matriculación es su valor de mercado en la fecha de devengo.

Para calcularlo pueden utilizarse:

Tablas oficiales de precios medios Marca Modelo Versión Cilindrada Potencia Año Fecha de primera matriculación Antigüedad Estado

En una moto nueva, se utiliza con carácter general la base determinada con ocasión de su adquisición a efectos del IVA o impuesto equivalente. Las instrucciones oficiales del Modelo 576 diferencian expresamente la base de los medios nuevos y usados.

Modelo 576, Modelo 06 o Modelo 05

Modelo 576

Se utiliza normalmente cuando la moto está sujeta y no exenta. Puede dar:

• Cuota a pagar.
• Cuota cero.
• Liquidación complementaria.

Genera un Código Electrónico de Matriculación.

Modelo 06

Se utiliza para determinadas exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, como el traslado de residencia cuando se cumplen sus requisitos.

Modelo 05

Se utiliza cuando el beneficio fiscal exige reconocimiento previo de la Administración.

El Modelo 576 se presenta obligatoriamente por vía electrónica y genera el CEM necesario para continuar con la matriculación.

Impuesto municipal de circulación

Antes de solicitar la matrícula española hay que pagar o justificar la exención del IVTM en el ayuntamiento del domicilio del titular.

El importe depende de:

• Municipio.
• Potencia fiscal.
• Categoría del vehículo.
• Bonificaciones locales.
• Fecha de alta.

Pueden solicitar:

• DNI o NIE.
• Empadronamiento.
• Ficha ITV española.
• Bastidor.
• Potencia fiscal.
• Solicitud municipal.

El IVTM no queda incluido en el Modelo 576 ni en la tasa de la DGT.

Tasa DGT para matricular una moto extranjera

Tasa DGT 1.1: 99,77€ - Tasa DGT 1.2: 27,85 €

Para matricular una motocicleta extranjera que no tenga la consideración de ciclomotor se utiliza actualmente: Tasa DGT 1.1: 99,77 € - Para matricular un ciclomotor se utiliza: Tasa DGT 1.2: 27,85 €

La tasa no incluye:

• ITV, ITP o IVA y Aduanas.
• Impuesto de Matriculación e IVTM.
• Placa física y seguro.
• Gestoría y homologación.

La Sede de la DGT confirma estos importes para vehículos extranjeros y diferencia expresamente la tasa ordinaria de la aplicable a los ciclomotores.

Diferencia entre motocicleta y ciclomotor

No debe elegirse la tasa únicamente por el aspecto o tamaño de la moto. Hay que comprobar la clasificación que consta en:

• Permiso extranjero.
• COC.
• Homologación.
• Ficha reducida.
• Ficha ITV española.

La consideración de ciclomotor o motocicleta influye en:

• Tasa DGT
• Placa e ITV
• Permiso de conducción.
• Velocidad y características técnicas.
• Impuesto municipal.
• Procedimiento de matriculación.

Un scooter puede ser motocicleta o ciclomotor según sus características y clasificación.

Placas verdes durante la matriculación

Puede solicitarse una matrícula temporal española mientras se completa el expediente definitivo. Las placas verdes permiten circular durante un periodo inicial de dos meses, prorrogable cuando existan causas justificadas.

Para utilizarlas hay que disponer de:

🔹 Expediente de matriculación iniciado, documentación extranjera original y acreditación de propiedad.
🔹 Seguro, IVTM cuando corresponda y tasa de placas temporales.
🔹 Documentación técnica necesaria para continuar con la matriculación.

No sustituyen:

🔹 Aduanas y H1.
🔹 Homologación e ITV.
🔹 Modelo 576 o 06 y matriculación definitiva.

La DGT contempla estas placas para vehículos extranjeros pendientes de matriculación española.

Matricular una moto extranjera como histórica

Una motocicleta importada puede estudiar la matriculación como vehículo histórico cuando cumple los requisitos vigentes. Con carácter general debe:

🔹 Tener al menos 30 años y haber dejado de producirse su tipo específico.
🔹 Mantener un estado original, sin cambios fundamentales en sus características o componentes principales.
🔹 Encontrarse en correcto estado de mantenimiento y conservación.

Las motos importadas que nunca estuvieron matriculadas en España se tramitan normalmente dentro del Grupo B. El procedimiento puede exigir:

🔹 Informe técnico de idoneidad y Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
🔹 ITV específica y documentación extranjera.
🔹 Contrato o factura e impuestos.
🔹 Tasa DGT y matriculación histórica.

El Reglamento vigente exige una antigüedad mínima de 30 años; la referencia anterior de 25 años ya no es correcta.

Matriculación ordinaria o histórica

No siempre la vía histórica es la mejor opción. Conviene comparar:

Matriculación ordinaria

Puede ser preferible cuando:

• Existe homologación europea.
• Hay COC.
• La moto está poco modificada.
• Se quiere utilizar con normalidad.
• El expediente técnico es sencillo.

Matriculación histórica

Puede ser adecuada cuando:

• La moto tiene al menos 30 años.
• Conserva originalidad suficiente.
• No existe una vía ordinaria razonable.
• Tiene valor histórico o singular.
• Se acepta su régimen de uso e inspecciones.

La vía histórica no debe utilizarse únicamente para evitar corregir reformas o conseguir una matrícula para una moto profundamente modificada.

Moto clásica modificada

Una café racer, scrambler, bobber o custom puede perder la vía histórica si presenta cambios fundamentales.

Antes de elegir el procedimiento revisamos:

▪ Chasis, subchasis, motor, horquilla y basculante.
▪ Frenos, suspensión, ruedas y escape.
▪ Depósito, carrocería, asiento y alumbrado.

Puede resultar necesario:

▪ Recuperar piezas originales o legalizar reformas.
▪ Tramitarla por vía ordinaria y obtener documentación técnica adicional.

Moto extranjera sin documentación

La falta de documentos puede bloquear completamente la matriculación.

Los problemas más frecuentes son:

▪ Permiso perdido, Title ausente o falta de una parte del certificado de matriculación.
▪ Baja de exportación incorrecta, contrato sin titular identificable o factura sin bastidor.
▪ Moto comprada en subasta sin documento definitivo o documentación de desguace.
▪ Fotocopia no certificada, titular fallecido o cadena de propiedad incompleta.

Antes de transportar la moto hay que intentar obtener los duplicados en el país de origen. No recomendamos confiar en que la ITV o la DGT sustituirán la documentación registral extranjera.

Moto comprada en subasta

Antes de comprar en una subasta extranjera revisamos:

▪ Propietario, tipo de documento de titularidad y posibilidad de exportación.
▪ Estado de la moto, daños y documentos que entregará la subasta.
▪ Fecha de expedición, factura, acta de adjudicación y bastidor.
▪ Comisiones, transporte y viabilidad de homologación.

Ganar la puja no significa que la moto pueda exportarse o matricularse inmediatamente. Hay que esperar a obtener la documentación definitiva.

Moto con daños o declarada siniestro

Una motocicleta dañada puede necesitar:

▪ Reparación estructural, reparación de chasis y comprobación de alineación.
▪ Sustitución de horquilla, ruedas y reparación de frenos.
▪ Sustitución de airbags en determinados triciclos o vehículos especiales.
▪ Certificados de reparación e inspección adicional.

Si procede de Estados Unidos o Canadá, hay que comprobar el tipo de Title. Una moto con documento de destrucción, junk o parts only puede no disponer de una vía razonable para obtener matrícula española.

Moto ya matriculada anteriormente en España

Si la motocicleta tuvo matrícula española antes de salir al extranjero, puede corresponder:

▪ Rehabilitación, recuperación de la matrícula anterior y alta administrativa.
▪ ITV y Aduanas si regresa desde un territorio tercero.
▪ Impuestos y tasa DGT.

No conviene solicitar una matrícula nueva sin revisar primero su historial español. La DGT indica que los vehículos anteriormente matriculados en España recuperan su matrícula mediante rehabilitación.

Matricular una Harley-Davidson extranjera

Antes de matricular una Harley-Davidson revisamos especialmente:

▪ Mercado para el que fue fabricada, VIN y Title o permiso europeo.
▪ Escape, emisiones, alumbrado e intermitentes.
▪ Velocímetro, retrovisores, manillar y neumáticos.
▪ Potencia, reformas custom y posible homologación europea.

Una Harley europea con COC puede seguir un procedimiento relativamente directo. Una Harley US-spec o muy modificada puede necesitar homologación individual, piezas europeas y legalización de reformas.

Matricular una moto japonesa

Una Honda, Yamaha, Suzuki o Kawasaki procedente de Japón puede presentar diferencias en:

▪ Homologación, identificación del modelo y potencia.
▪ Velocímetro y alumbrado.
▪ Emisiones, ruido y disponibilidad de componentes europeos.

Antes de comprar una versión exclusiva del mercado japonés hay que comprobar si existen:

▪ Datos técnicos suficientes y una versión europea equivalente.
▪ Certificados del fabricante y piezas compatibles.
▪ Vía de homologación individual.

Matricular una moto británica

Desde la salida del Reino Unido de la Unión Europea, normalmente hay que revisar:

▪ Exportación británica, Aduanas, arancel, IVA y H1.
▪ Homologación, COC o ficha reducida.
▪ Faro, velocímetro e ITV.
▪ Impuestos españoles.

Una Triumph, Norton, Royal Enfield o cualquier otra moto matriculada en Reino Unido no debe tratarse automáticamente como una adquisición comunitaria. La fecha y circunstancias de la entrada pueden modificar el tratamiento aduanero.

Matricular una moto suiza

Suiza no pertenece a la Unión Europea. La moto puede disponer de una homologación técnicamente próxima a la europea, pero la entrada necesita revisar:

▪ Exportación suiza, Aduanas, H1 y arancel.
▪ IVA, COC o documentación técnica.
▪ ITV, Impuesto de Matriculación y DGT.

No debe confundirse facilidad técnica con ausencia de obligaciones aduaneras.

Matricular un sidecar extranjero

Un sidecar requiere comprobar:

▪ Homologación de la motocicleta y del sidecar.
▪ Anclajes, frenos, dirección y neumáticos.
▪ Alumbrado, anchura, plazas y masas.
▪ Reformas realizadas.

Puede tratarse de:

▪ Conjunto homologado de origen.
▪ Reforma legalizada en el país anterior.
▪ Sidecar añadido sin documentación.

No conviene separar o instalar el sidecar sin estudiar previamente cómo figura en la documentación extranjera.

Triciclo o scooter de tres ruedas extranjero

Los triciclos pueden tener una clasificación distinta de una motocicleta ordinaria.

Hay que revisar:

▪ Categoría L, anchura del eje y potencia.
▪ Homologación y permiso de conducción.
▪ Tasa DGT e Impuesto de Matriculación.
▪ ITV y placa.

No debe seleccionarse la tasa o el modelo fiscal únicamente porque tenga manillar o porque comercialmente se denomine scooter.

Cuánto cuesta matricular una moto extranjera

Honorarios desde 187,55 €

Desde 187,55 € IVA incluido de honorarios, según la moto, el país, la documentación y la complejidad técnica, más los conceptos aplicables.

El coste total puede incluir:

11,61 € de envío 6 € de derechos colegiales Tasa DGT 1.1 de 99,77 € Tasa DGT 1.2 de 27,85 € si es ciclomotor Baja o exportación en origen Matrícula temporal Seguro de transporte Transporte internacional Traducción COC o duplicado Ficha reducida Homologación individual Ensayos Adaptaciones ITV ITP IVA Aduanas Arancel H1 Modelo 576 IVTM Placa física

Antes de iniciar revisamos tu caso y te indicamos por WhatsApp qué gastos corresponden realmente.

Cuánto tarda matricular una moto extranjera

No existe un plazo único.

Depende de:

• País de origen, exportación, transporte y documentación disponible.
• Aduanas, H1 y situación fiscal.
• COC, homologación y posibles reformas.
• Disponibilidad de piezas e ITV.
• Impuestos, Ayuntamiento y DGT.

El expediente puede avanzar más rápido cuando:

• La moto procede de la UE, existe COC y la documentación está completa.
• El vendedor coincide con el titular y no hay reformas.
• Las emisiones están acreditadas y la ITV se supera a la primera.
• Los impuestos están preparados.

Puede retrasarse si:

• Falta parte del permiso extranjero o no existe COC.
• La moto es US-spec o JDM y necesita homologación individual.
• Tiene escape o componentes no homologados o no se acreditan las emisiones.
• Está dañada o Aduanas solicita documentación adicional.
• Se solicita una exención por residencia o la DGT requiere subsanación.

Cómo gestionamos la matriculación

1. Nos envías la documentación

Nos mandas por WhatsApp:
▪ Permiso extranjero, contrato o factura y COC, si existe.
▪ Fotografías, bastidor y país de procedencia.
▪ Información de las reformas.

2. Comprobamos la viabilidad

Revisamos:
▪ Propiedad, documentación y exportación.
▪ Homologación, reformas e ITV.
▪ Fiscalidad y Aduanas.

3. Te indicamos qué falta

Antes de iniciar explicamos:
▪ Qué documentos debes obtener y si necesitas traducción.
▪ Si necesitas COC, ficha reducida o hay que homologar.
▪ Qué impuestos corresponden y qué componentes deben revisarse.

4. Preparamos Aduanas cuando corresponde

Comprobamos:
▪ Valor, arancel e IVA.
▪ DUA, H1 y cambio de residencia.

5. Preparamos la parte técnica

Organizamos:
▪ Ficha reducida, homologación y certificados.
▪ Adaptaciones e ITV.

6. Resolvemos los impuestos

Revisamos:
▪ ITP o factura e IVA de moto nueva.
▪ Modelo 576, 06 o 05.
▪ IVTM y tasa DGT.

7. Presentamos la matriculación

Cuando el expediente está completo, solicitamos:
▪ Número de matrícula y permiso de circulación español.

8. Fabricas la placa y aseguras la moto

Tras la aprobación puedes colocar la matrícula definitiva y contratar o actualizar el seguro.

Errores frecuentes al matricular una moto extranjera

Comprar antes de comprobar la homologación

Una buena oferta puede terminar en una moto técnicamente inviable.

Aceptar una fotocopia del permiso extranjero

La DGT y la ITV necesitan documentación válida y trazable.

Comprar a una persona distinta del titular

Puede faltar la cadena completa de propiedad.

Transportar la moto antes de obtener la baja de exportación

Después puede ser más difícil conseguir los documentos necesarios.

Darla de baja antes de organizar el transporte

Puede quedar sin matrícula ni seguro para circular.

Pensar que el COC y la ficha reducida siempre son intercambiables

La ficha reducida no sustituye una homologación individual necesaria.

Ir directamente a la ITV con una moto extracomunitaria

Puede faltar homologación, H1 o documentación técnica.

Pensar que la inspección extranjera sirve como ITV española

Es necesaria una ficha técnica española.

No revisar el escape

Puede provocar una ITV desfavorable por ruido, emisiones o falta de homologación.

No revisar intermitentes y faros

Las configuraciones de otros mercados pueden no ser admisibles.

No revisar la potencia real

Afecta a homologación, permiso A2 e Impuesto de Matriculación.

Usar emisiones de otra versión

Puede cambiar completamente el Modelo 576.

Pensar que una moto de menos de 100 CV no paga Impuesto de Matriculación

El tipo depende también de las emisiones.

Pensar que una moto eléctrica siempre paga cero

La regla especial de potencia y relación potencia/peso puede modificar su epígrafe.

Aplicar un 8 % autonómico de coche a una moto

El ITP y el Impuesto de Matriculación deben calcularse según la operación y la normativa concreta.

Olvidar el ITP al comprar a un particular de la UE

El contrato no sustituye la liquidación fiscal.

Liquidar ITP cuando existe una factura empresarial

Primero debe identificarse correctamente la naturaleza de la venta.

Confundir moto nueva y usada

Una moto con seis meses o menos o 6.000 km o menos puede ser fiscalmente nueva.

Pensar que una moto de fuera de la UE solo paga IVA

También puede existir arancel, homologación, ITV e Impuesto de Matriculación.

No obtener el H1

Sin el certificado aduanero no puede completarse la matriculación ordinaria.

Pensar que pagar la tasa DGT completa la gestión

La tasa no sustituye la ITV, impuestos ni documentación.

Matricular como histórica una moto de 25 años

El umbral general vigente es de 30 años.

Utilizar la vía histórica para una moto profundamente modificada

Debe conservar originalidad y cumplir los requisitos técnicos.

Confundir matriculación y rehabilitación

Si ya tuvo matrícula española, puede corresponder recuperar la anterior.

Casos habituales que revisamos

En GESTORÍADGT podemos ayudarte con:

• Matricular moto extranjera en España.
• Matricular moto de la Unión Europea.
• Matricular moto de fuera de la UE.
• Matricular moto alemana.
• Matricular moto francesa.
• Matricular moto italiana.
• Matricular moto portuguesa.
• Matricular moto belga.
• Matricular moto holandesa.
• Matricular moto británica.
• Matricular moto suiza.
• Matricular moto americana.
• Matricular moto japonesa.
• Moto comprada a un particular.
• Moto comprada a un concesionario.
• Moto nueva a efectos del IVA.

• Moto comprada en subasta.
• Moto sin COC.
• Moto sin documentación completa.
• Moto sin baja de exportación.
• Moto ya introducida en España.
• Moto sin H1.
• Moto con escape modificado.
• Moto limitada para el A2.
• Moto eléctrica.
• Moto clásica.
• Moto histórica.
• Harley-Davidson extranjera.
• Moto café racer, scrambler o bobber.
• Moto con sidecar.
• Triciclo extranjero.

• Scooter extranjero.
• Ciclomotor extranjero.
• Moto por cambio de residencia.
• Ficha reducida.
• Homologación por equivalencia.
• Homologación individual.
• ITV unitaria.
• ITP.
• IVA intracomunitario.
• Aduanas, DUA y H1.
• Modelo 576.
• Modelo 06.
• Impuesto municipal.
• Placas verdes.
• Rehabilitación de antigua matrícula española.

Cada expediente se revisa antes de comprar, transportar, adaptar o presentar la moto para evitar costes innecesarios y bloqueos.

✅ Por qué matricular tu moto extranjera con GESTORÍADGT

Matricular una moto extranjera puede complicarse por una documentación incompleta, una homologación inexistente, un escape modificado, unas emisiones no acreditadas o un despacho aduanero incorrecto.

Con GESTORÍADGT revisamos el expediente completo antes de presentarlo.

✓ +1400 opiniones en Google y Trustpilot
✓ Comprobamos titularidad, permiso y bastidor
✓ Revisamos contrato, factura y exportación
✓ Comprobamos COC, ficha reducida y homologación
✓ Diferenciamos UE, EEE y terceros países
✓ Preparamos Aduanas, DUA y H1 cuando procede
✓ Revisamos reformas, escape, iluminación y potencia
✓ Calculamos ITP, IVA e Impuesto de Matriculación
✓ Preparamos ITV, IVTM y tasa DGT
✓ Revisamos matrícula ordinaria, histórica o rehabilitación
✓ Gestión online en toda España

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

+1000 Opiniones de clientes

Luis
Muy profesionales
Muy agradecido con vosotros por todo el trabajo que habéis hecho por mí.
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No he tenido que ir a ninguna parte, todo desde casa, y precios muy económicos para la matriculación de una moto importada en la DGT.
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Excelentes
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Muchas gracias por todo, contar con vosotros ha sido un acierto para la solicitud de matriculación de moto extranjera.

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Preguntas frecuentes – FAQ

Sí, siempre que puedas acreditar la propiedad, conservar la documentación original, obtener una homologación válida, superar la ITV y resolver los impuestos.
Normalmente sí, porque no requiere un despacho aduanero ordinario y puede disponer de homologación europea.
Permiso extranjero, contrato o factura, baja o exportación, COC o ficha reducida, ficha ITV española, justificantes fiscales, IVTM y tasa DGT.
Sí. Una fotocopia o una fotografía puede no ser suficiente para acreditar la titularidad y matriculación anterior.
Hay que acreditar toda la cadena de propiedad. De lo contrario, la matriculación puede quedar bloqueada.
Sí, cuando esté redactado en otro idioma y deba presentarse ante la DGT o la Administración tributaria.
Es el documento más sencillo para acreditar la homologación europea, pero puede sustituirse en determinados casos por una ficha reducida u otra documentación técnica.
Puede ser posible, pero hay que revisar si existe homologación europea, una equivalencia o si necesita homologación individual.
Es un documento técnico individualizado que describe las características de la moto.
No. Si la motocicleta no tiene una homologación válida, puede ser necesaria una homologación individual.
Es el procedimiento mediante el que se comprueba que una unidad concreta cumple los requisitos técnicos necesarios para matricularse en España.
Sí. Debes obtener una ficha técnica española.
No sustituye la inspección necesaria para la matriculación española.
Hay que revisar su homologación, ruido, emisiones y correspondencia con el modelo. Puede ser necesario instalar el escape original.
Depende de las modificaciones y de si pueden legalizarse. Una transformación profunda puede complicar la vía ordinaria y la histórica.
La limitación debe estar correctamente homologada, instalada y documentada.
Sí, pero también necesita homologación, ITV, impuestos aplicables, IVTM y tasa DGT.
Puede quedar en un epígrafe del 0 % por emisiones, pero las motos muy potentes pueden quedar afectadas por la regla especial de potencia y relación potencia/peso.
Normalmente sí cuando compras una moto usada a un particular de la UE, aplicando la normativa de la comunidad o territorio del comprador.
Debes aportar una factura válida con los datos fiscales del vendedor y revisar el IVA aplicado.
Se considera nueva si tiene menos de seis meses desde su primera matriculación o 6.000 km o menos.
Para un particular se utiliza normalmente el Modelo 309, que debe presentarse antes de la matriculación.
Normalmente no existe un despacho aduanero ordinario.
Hay que revisar Aduanas, H1, arancel, IVA y homologación.
Como regla general, la AEAT indica un 8 % para motocicletas de hasta 250 cm³ y un 6 % para las de 250 cm³ o más, sujeto a la clasificación TARIC concreta.
En Península y Baleares, el IVA general a la importación es del 21 %.
Es el certificado que acredita que la motocicleta ha sido correctamente despachada en Aduanas.
No por el procedimiento ordinario si la moto procede de un tercer país.
Es la autoliquidación general del Impuesto de Matriculación.
Depende de sus emisiones, potencia, relación potencia/peso, valor y territorio de matriculación.
Puede aplicarse el epígrafe más alto del Impuesto de Matriculación.
No. Aunque tenga menos de 74 kW, el tipo puede depender de sus emisiones de CO₂.
No necesariamente. Debe comprobarse también la relación potencia/peso, salvo que sus emisiones la sitúen igualmente en el epígrafe superior.
Actualmente, 99,77 € para una motocicleta y 27,85 € para un ciclomotor.
Sí, salvo que el ayuntamiento reconozca una exención o bonificación.
Puede estudiarse cuando el expediente definitivo está iniciado y se cumplen los requisitos.
Sí, y pueden existir exenciones si acreditas doce meses de residencia exterior y seis meses de utilización previa.
No durante los doce meses siguientes sin revisar y regularizar el beneficio fiscal.
Con carácter general, cuando tiene al menos 30 años, ha dejado de producirse su tipo, conserva originalidad y cumple el resto de los requisitos.
No por la regla general de antigüedad vigente, que exige 30 años.
Puede corresponder una rehabilitación y recuperación de la matrícula anterior.
Depende de qué documentos falten, pero sin una prueba válida de propiedad y matriculación anterior el expediente puede resultar imposible.
Depende de la documentación, homologación, Aduanas, ITV e impuestos. No existe un plazo único para todas las motos.
Sí. Revisamos la documentación por WhatsApp y te acompañamos durante todo el expediente.
Sí. Gestionamos matriculaciones de motocicletas extranjeras en todas las provincias.

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Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

✍️ Escrito por GESTORÍADGT

Contenido elaborado con fines informativos y revisado por gestores administrativos colegiados especialistas en materia de tráfico en España. Actualizado el 14 de Julio de 2026.

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