Rehabilitar vehículo con baja definitiva
«Este es el mejor sitio para dar de alta el vehículo con baja definitiva de forma fácil, rápida y sencilla»
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✓Modelo 01 DGT (trámites para vehículos DGT): solicitud del impreso oficial correctamente cumplimentado. Ten en cuenta que un mismo modelo sirve para diferentes trámites; asegúrate de que está correctamente cumplimentado a la hora de entregarlo para una solicitud de rehabilitación de vehículo dado de baja.
✓Para vehículos históricos: justificante para demostrar que el vehículo tiene interés histórico o singularidad emitido por la propia Comunidad Autónoma.
✓Para vehículos de subasta: acta o certificado de adjudicación para el quien solicita el proceso.
✓Vehículos de baja definitiva por tránsito comunitario o exportación: en estos casos, el trámite se puede notificar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que se hagan las comprobaciones oportunas sobre liquidación/exención del IVA.
✓Si no eres el titular deberás presentar: documento acreditativo de la propiedad (un contrato, el DNI y el justificante del pago/exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
✓Tarjeta ITV: una vez entregues la documentación anterior, el vehículo en cuestión podrá ser llevado a una estación de ITV para que pueda pasarla.
✓Justificante del pago/exención del impuesto de circulación: justificante del pago, o en su defecto exención, del impuesto de circulación del ayuntamiento en el que esté domiciliado el vehículo.
✓Para vehículos agrícolas: documento de acreditación de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma donde va a estar domiciliado el vehículo.
✓Para autobuses o vehículos de transporte de mercancías: para aquellos con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 6 toneladas y una carga que exceda los 3,5 toneladas te van a pedir un certificado de transportes. Se puede sustituir por la verificación electrónica en los registro de DGT.
✓Tasa 1.1/tasa 1.2 DGT: corresponde a la tasa 1.1. y para este 2023 hay que pagar la cantidad de 99,77€. Para ciclomotores la tasa es la 1.2. y hay que pagar 27,85€.
✓Mandato GA: corresponde a la autorización que debes presentar para que profesionales como nosotros podamos ocuparnos de todo.
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¡Si tienes dudas o quieres empezar!
Antes de conducir de nuevo con tu vehículo asegúrate de que tanto la ITV como el seguro esté en regla.
Cuando lleva años en esta situación, o sin cumplir con las inspecciones técnicas, y sin seguro estas oficinas se encargan de llevar a cabo este trámite de “oficio”. Esto significa que la DGT actúa de oficio ante estos casos para tramitarla. Es decir, este proceso es reversible. Pero es conveniente que sepas que si tu vehículo lleva años con estas condiciones la DGT actuará de oficio. De igual manera, podrás hacer el trámite contrario si te ocurre esto en algún momento. Para ello, deberás presentar los documentos correspondientes. En resumen, la Jefatura de Tráfico, ante esos casos, se encarga de actuar de oficio. Pero, en caso de que puedas acreditar que el vehículo está listo para volver a circular, lo podrás hacer sin tener ningún problema.
Lo más habitual cuando te enfrentas a este trámite es que tengas dudas. La falta de información, el no saber cómo hacerlo, ni siquiera sabes por dónde empezar en la DGT una rehabilitación con baja definitiva puede ocasionar problemas. Por este motivo, hemos recogido las respuestas a las preguntas que más se repiten entre nuestros propios clientes. No obstante, recuerda que, si después de terminar de leer sigues teniendo dudas al respecto, lo mejor es que nos llames directamente para aclararlas. Nos puedes contactar desde Sevilla, Barcelona, Valencia o cualquier otra provincia o localidad española.
Con GestoríaDGT cuesta 105,59€: 89,92€ IVA incl. (honorarios gestor de tráfico) + 6€ (envío) + 1€ (derechos colegiales) + 8,67€ (tasas DGT 2023).
En GestoríaDGT, somos titulados oficiales por el Consejo General de Gestores Administrativos de España, y te ayudamos con todo lo que necesitas: documentación necesaria, precios, requisitos... Escríbenos un WhatsApp al 659 876 333.
Sí, las oficinas de tráfico contemplan esta situación cuando te has llevado tu vehículo fuera del país y regresas a territorio español.
Si este es tu caso debes tener en cuenta que solo es posible para vehículos anteriores al 2004 que sean considerados como históricos.
No, es la propia Jefatura de Tráfico quien se encarga de comunicárselo y ellos se van a ocupar de pasar el nuevo impuesto de circulación cuando sea necesario.
No, en estos casos se hace una revisión por “rehabilitación”. Además, debes indicarlo cuando vayas a pedir cita.
Sí, para ello debes presentar un contrato o documento notarial para acreditar la propiedad. También debes incluir el DNI del propietario y un justificante del pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). O una factura como documento acreditativo.
No, está destinada para cuando es baja definitiva. Para el otro supuesto solo debes volver a darlo de alta y listo.
Se regula por el Real Decreto 2822/1998 de Reglamento General de Vehículos, Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de septiembre del 2000 relativa a los vehículos al final de su vida útil y por el Real Decreto 265/2021 del 13 de abril sobre los vehículos al final de su vida útil.
Profesionales especializados en las áreas de tráfico y transporte, tanto para vehículos como conductores en todo el territorio nacional. Estamos avalados por: Máster en gestión administrativa (Gestores administrativos colegiados e inscritos en el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España).