Dar de baja una moto
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Dar de baja la moto es un trámite que se hace para retirarla de la circulación para posteriormente destruirla. Esto es debido a que ha llegado al fin de su vida útil y es necesario retirarla de la circulación debido al estado en el que se encuentra.
✓Modelo Modelo 01 (trámites de vehículos DGT): modelo oficial de la DGT y es necesario que esté correctamente cumplimentado. Ten en cuenta que forma parte de los papeles para dar de baja una moto.
✓DNI/NIE + pasaporte: tienes que presentar algún método de identificación en vigor (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia en su defecto).
✓Tarjeta de ITV (ficha técnica): también se le conoce como “tarjeta de inspección técnica”. En caso de que no la tuvieras, tienes que realizar los trámites correspondientes para obtenerla de nuevo porque forma parte de la documentación para dar de baja una moto.
✓Permiso de circulación: es necesario presentar el “permiso de circulación” (se trata de un documento que autoriza, en este caso a la moto, a circular por carreteras españolas, y en él aparecen los datos tanto de la moto como del titular).
✓Tasa 4.1. DGT: hay que pagar la cantidad de 8,67€ para este 2025.
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¡Si tienes dudas o quieres empezar!
Se considera “voluntaria” cuando te quieres deshacer de ella porque ha llegado al fin de su vida útil. Para esta opción, tienes que acudir a algún Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos que esté reconocido por la propia Jefatura de Tráfico; ellos te van a facilitar el justificante del trámite y un certificado de destrucción.
Puedes dar de baja una moto por robo cuando has sido víctima de una sustracción, es decir, que has sido víctima de un robo. Lo mejor en estos casos es que te ocupes de tramitarlo para no tener problemas posteriores. Es poco probable recuperar una scooter, ciclomotor, o lo que sea, robado, así que te aconsejamos que te encargues cuanto antes.
Si te quieres mudar a otro país, es decir, irte a vivir al extranjero, tienes que realizar la gestión si te la quieres llevar contigo. En este caso, tienes que acudir a la Jefatura de Tráfico y llevar los documentos necesarios.
Son aquellas que tienen un valor de colección o se van a destinar a un museo para su posterior exposición. Para estos casos puedes hacer este trámite para que no tenga que ser destruida, aunque sí tiene que ser retirada de la circulación debido a sus características.
Aquí nos encontramos ante la opción de realizar el trámite para una que ya no tienes físicamente contigo. O lo que es lo mismo, que no existe y al no existir es imposible que la entregues en ninguna parte. Ten en cuenta que esta situación puede darse cuando el desguace no ha informado a Tráfico sobre la baja. De todas formas, si quieres proceder a tramitarla debes tener en cuenta que en los últimos años no debe constar que la moto haya pasado la ITV y tampoco haya tenido seguro de responsabilidad.
Existe la opción de hacer este trámite cuando el titular ha fallecido. Ten en mente que si el titular fallece puedes hacer este trámite sin problemas. Sin embargo, es necesario que presentes algunos documentos extras.
Sí, pero en estos casos la solicitud de baja definitiva de moto varía un poco. No te preocupes, desde GestoríaDGT queremos ayudarte para que lo puedas hacer sin problemas. Para estos casos, es necesario que presentes lo que se llama “declaración responsable” (consiste en un documento para certificar que no presentas dicho documentos porque no los tienes en tu poder). Por tanto, deberás aclarar el motivo de por qué no entregas tal documentación. De esta manera, quedaría reflejado de que no entregas ningún documento porque no los tienes contigo. Aun así, ten en cuenta que puedes pedir los duplicados de algunos documentos como el Permiso de Circulación o la Ficha Técnica. En cualquier caso, mientras puedas demostrar tal declaración puedes dar de baja una moto sin documentación.
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GESTORÍADGT, a través de sus Gestores administrativos colegiados, tiene una colaboración directa con DGT para ayudar al ciudadano a realizar trámites de conductores y vehículos de forma más rápida y sencilla (telemática/online), como así LO HA PUBLICADO DGT EN SU WEB OFICIAL EN ESTE ENLACE.
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Es habitual tener dudas cuando te enfrentas a un nuevo trámite. Así que, te vamos a dejar a continuación las respuestas a las preguntas que más se repiten entre nuestros propios clientes. De todas formas, recuerda que puedes contactar con nosotros desde cualquier punto del país; desde Madrid, Alicante, Málaga o cualquier otra provincia o localidad española. Recuerda que estamos aquí para ayudarte a que tus gestiones se hagan de la manera adecuada.
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Depende del caso. Es decir, si lo haces porque tienes una histórica o te mudas a otro país, sí es necesario que acudas a la DGT. En cambio, si es para hacerlo de manera voluntaria puedes hacerlo sin llevarla a uno.
Sí, puedes realizar la gestión en caso de no tener la ITV actualizada, aunque será necesario contar con una grúa en caso de que tengas que trasladarla hacia otro lugar porque no puede circular.
No, en estos casos debes tramitarlo en los Centros Autorizados de Tratamiento.
Sí, pero debes presentar una declaración responsable para llevar a cabo el trámite por fallecimiento de su titular.
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