Matricular barco
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La matriculación de una embarcación en España se hace cuando tienes la intención inscribir una embarcación, así se le concede lo que se conoce como “matrícula”. Se trata de un código alfanumérico que identifica una embarcación. Además, es obligatorio si vas a navegar por aguas internacionales o de terceros países.
✓Impreso oficial de matrícula: te hace falta presentar el modelo destinado para esta gestión, ya que forma parte de los requisitos para matricular una embarcación. Te aconsejamos que tengas cuidado a la hora de rellenar la documentación; presentar documentos erróneos podría dar lugar a ciertos problemas.
✓DNI/NIE + pasaporte: debes adjuntar algún método de identificación válido.
✓Modelo 790/025: justificante del pago de la tasa en el Registro de Buques (modelo 790/025).
✓Permiso de instalación para aparatos radioeléctricos.
✓Factura de la compra con el correspondiente IVA.
✓Modelo 06: correspondiente al “impuesto especial sobre ciertos medios de transportes” para embarcaciones que sean inferiores a los 8 metros.
✓Modelo 565/576: corresponde al “impuesto especial sobre ciertos medios de transportes” para embarcaciones que superen los 8 metros de eslora.
✓Licencia de navegación: es necesario presentarla para aquellas embarcaciones inferiores a 7 metros de eslora.
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¡Si tienes dudas o quieres empezar!
Existen varios tipos que debes conocer. Además, la diferencia entre ellas es su uso y las propias características en sí de la embarcación. A continuación, nos vamos a ocupar de explicar los diferentes tipos que vas a encontrar para que así tengas contigo toda la información necesaria y no tengas ninguna duda.
Los barcos tienen un identificativo administrativo que se asigna a través de la matrícula. En ella se encuentra un primer término que corresponde al fin que se le va a dar al barco. Aquí entran estas listas: en total hay nueve y según su finalidad tienes un número u otro.
Consiste en un acto administrativo para registrar un barco que cumple con las condiciones establecidas legalmente, aunque no es técnicamente lo mismo que una matriculación como tal. A continuación, podemos ver las diferencias.
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Es normal que tengas dudas a la hora de iniciar el trámite; sobre todo, si no estás familiarizado con ellos. Así que, para terminar, quédate con nosotros un poco más para leer todas esas preguntas que más se repiten entre nuestros propios clientes. No obstante, si todavía tienes dudas después de leer estas cuestiones no dudes en llamarnos para conocer toda la información. Con la ventaja de que nos puedes llamar independientemente de dónde te encuentras, si estás en Valencia, Cádiz, Málaga u otra provincia o localidad que pertenezca a territorio español no lo dudes más; llámanos. Además, todo desde casa.
Con GestoríaDGT el precio es 176,23€ IVA incl. (honorarios gestor de tráfico) + 6€ (envío) + ITP (según CC. AA) + modelo 790/025 (tasa para el Registro de Buques) + modelo 576 (impuesto de matriculación).
En GestoríaDGT, somos titulados oficiales por el Consejo General de Gestores Administrativos de España, y te ayudamos con todo lo que necesitas: documentación necesaria, precios, requisitos... Escríbenos un WhatsApp al 659 876 333.
Sobre todo, por temas legales. En algunos países es obligatorio, así que te puedes enfrentar a serios problemas si decides navegar sin ella. Es una manera de asegurarse que cumplen con los requisitos legales, así como las normas de seguridad, protección del medio ambiente o el pago del impuesto.
Debes saber que si procede de un país extranjero también tienes que matricularlo aquí, es decir, dentro de territorio español. En estos casos, se sigue el proceso administrativo pero para aquellos de importación. Además, debes darlo de baja en su país de origen antes de tramitar nada aquí. Y te hace falta presentar, junto al resto de los documentos, un certificado de baja, factura o contrato de compraventa y el justificante de pago de los impuestos aduaneros.
No, no es obligatorio hacer este trámite para una neumática debido a su tamaño compacto; al no superar la medida obligatoria no estás obligado.
Si la lancha supera los 2,5 metros de eslora sí debes hacerlo. Pero en caso de que no supere estas medidas no es necesario.
En estos casos, vas a tener que proporcionar información relacionada con él. Por ejemplo, qué tipo de embarcación es, el material, tipo de motor, combustible, etc.
Es obligatorio para todos aquellos que midan más de 2,5 y no estén considerados como artefactos de playa.
Debes llevar la matrícula del barco, la licencia de navegación, el certificado de navegabilidad, el certificado de radio, el seguro y si hay tripulación a bordo pues la documentación de la propia tripulación.
Las embarcaciones auxiliares hasta 4 metros de eslora y un motor de 8 kW no deberán matricularse al no cumplir los requisitos de medida. Es decir, al medir menos de lo estipulado no es obligatorio.
-Orden FOM/1644/2012 de 23 de julio sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.
-Real Decreto 638/2007 de 18 de mayo por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
-Real Decreto 1837/2000 de 10 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
-Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
-Real Decreto 1027/1989 de 28 de julio sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
-Real Decreto 98/2016 de 11 de marzo por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
-Real Decreto 1435/2020 de 5 de noviembre por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
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