Matricular barco

«Mejor Gestoría para matricular un barco en España»

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Nº1 Gestoría

📌 Toda la información resumida

¿Cómo matriculamos una embarcación?

1º - Escríbenos por WhatsApp y te explicamos la documentación necesaria
2º - Al instante solicitamos a DGT la petición
3º - Te llega a tu domicilio la nueva licencia de conducir española

Documentación a entregar

Impreso oficial de matrícula
DNI/NIE + pasaporte
Factura de la compra con el correspondiente IVA
Contrato de compraventa
Modelo 790/025
Modelo 06
Modelo 565/576
Licencia de navegación
Marcado CE
Certificado de navegabilidad
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Consejos

Lleva contigo la documentación obligatoria
Comprueba si la necesitas para tu embarcación
No te expongas a sanciones al navegar sin ella

LAS 3 PREGUNTAS + IMPORTANTES

¿Qué tiempo tarda?

¡Al instante!

Al recibir toda la documentación necesaria, hacemos el trámite al instante. Te enviamos justificante profesional para que el nuevo conductor pueda conducir de inmediato.

¿Cuánto cuesta?

182,23€

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¿Mejor forma de hacerlo?

con GESTORÍADGT

La mejor forma de hacer trámites de la DGT es hacerlo con Gestores administrativos colegiados como los que tenemos en GESTORÍADGT como así lo indica la web oficial de la DGT Nacional española.

Documentos necesarios para realizar una matriculación de embarcaciones

Impreso oficial de matrícula: te hace falta presentar el modelo destinado para esta gestión, ya que forma parte de los requisitos para matricular una embarcación. Te aconsejamos que tengas cuidado a la hora de rellenar la documentación; presentar documentos erróneos podría dar lugar a ciertos problemas.

DNI/NIE + pasaporte: debes adjuntar algún método de identificación válido.

Modelo 790/025: justificante del pago de la tasa en el Registro de Buques (modelo 790/025).

Factura de la compra con el correspondiente IVA: en caso de que sea nuevo.

Contrato de compraventa: si es de segunda mano.

Modelo 06: correspondiente al “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes” (comúnmente llamado Impuesto de Matriculación) para embarcaciones que sean inferiores a los 8 metros.

Modelo 565/576: corresponde al “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes” (comúnmente llamado Impuesto de Matriculación) para embarcaciones que superen los 8 metros de eslora.

Licencia de navegación: es necesario presentarla para aquellas embarcaciones inferiores a 7 metros de eslora.

Marcado CE: para barcos de recreo construidos en la UE después de 1998.

Certificado de navegabilidad: emitido por una entidad colaboradora autorizada.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): si es de segunda mano.

Documentación necesaria para matricular el coche

te hace falta presentar el modelo destinado para esta gestión, ya que forma parte de los requisitos para matricular una embarcación. Te aconsejamos que tengas cuidado a la hora de rellenar la documentación; presentar documentos erróneos podría dar lugar a ciertos problemas.

debes adjuntar algún método de identificación válido.

debes adjuntar el formulario oficial para iniciar los trámites (asegúrate de que los datos están correctos para evitar demoras o problemas).

si es de segunda mano.

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justificante del pago de la tasa en el Registro de Buques (modelo 790/025).

correspondiente al “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes” (comúnmente llamado Impuesto de Matriculación) para embarcaciones que sean inferiores a los 8 metros.

corresponde al “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes” (comúnmente llamado Impuesto de Matriculación) para embarcaciones que superen los 8 metros de eslora.

es necesario presentarla para aquellas embarcaciones inferiores a 7 metros de eslora.

para barcos de recreo construidos en la UE después de 1998.

emitido por una entidad colaboradora autorizada.

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Si tienes dudas o quieres empezar, escribe tu nombre y teléfono y contactamos contigo por WhatsApp en menos de 24h.

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Pasos a seguir para matricular una embarcación en España

  1. Certificado de inscripción (inscribir una embarcación) o Matriculación: si se trata de una embarcación de recreo inferior a 12 metros con marcado CE se puede inscribir en el Registro Marítimo Español (es más económico y evita algunas tasas). En cambio, si supera los 2,5 metros de eslora o va a navegar en aguas internacionales debe matricularse en el Registro de Buques de España.
  2. Obtener el certificado de navegabilidad: solo se concede una vez que la embarcación está inscrita o matriculada. Además, es obligatorio para todas aquellas entre 2,5 y 24 metros de eslora. Se otorga tras superar la inspección inicial y acredita que la embarcación cumple con los requisitos técnicos y de seguridad.
  3. Matricular la embarcación con GestoríaDGT: se trata de un código alfanumérico que lo identifica como registrada en el Registro de Buques de España (es obligatorio cuando vas a navegar por aguas internacionales y de terceros países). Además, es obligatorio para todos los barcos que superen los 2,5 metros de eslora (siempre que no sean artefactos de playa).
  4. Abanderamiento: se trata de otorgar el permiso administrativo por el que se da el derecho, y el deber, de enarbolar el pabellón español (está restringido para aquellos que superen los 24 metros de eslora, así que cuidado porque no es obligatorio para todas las embarcaciones.

Información de interés sobre las matriculaciones de embarcaciones

  • Está emitida por la autoridad marítima de cada país: son oficiales y son las autoridades marítimas las encargadas de su emisión.
  • Son obligatorias: para las embarcaciones de más de 2,5 metros de eslora (excepto artefactos de playa), barcos que van a navegar en aguas internacionales, las que estén dedicadas a actividades comerciales, barcos extranjeros que permanezcan más de 183 días en España y motos de agua es obligatorio.
  • La documentación obligatoria debe llevarse a bordo: la documentación que sea obligatoria debe estar siempre a bordo, ya que puede ser requeridas en controles de seguridad, aduanas o puertos deportivos.
  • No es obligatorio para algunas embarcaciones: para aquellas de recreo con marcado CE menores de 12 metros de eslora (que solo necesiten inscripción en el Registro Marítimo Español) y para los artefactos de playa.multa, así que ten cuidado con esto para que no te lleves ninguna sorpresa
  • Te pueden sancionar o multar si navegas sin ella: si no la llevas a bordo cuando navegas, y por alguna razón te la piden, te pueden poner una.

Beneficios de una matriculación de embarcación en España

  1. Para identificar la embarcación: es una manera para identificar que se ha registrado, así es más fácil en caso de accidente, robo o pérdida. Además, así también se verifica la propiedad de este y facilita la gestión en caso de reclamaciones o incidentes en el mar.
  2. Te da acceso a puertos y marinas: algunos puertos y marinas solo permiten el acceso a los que estén registrados y debidamente matriculados, así que te da la oportunidad de acceder a más lugares para atracar y no tener problemas.
  3. Sacar su seguro: las compañías de seguro piden que estén registrados y matriculados para poder asegurarlos, así que este proceso facilita la cobertura y las pólizas de seguro.
  4. Te da derecho a navegar bajo pabellón español: una vez esté matriculada tienes derecho a navegar bajo la bandera española, así que te permite operar en aguas españolas sin problemas legales y también te otorga protección consular en el extranjero si fuera necesario.
  5.  Cumplimiento de la ley: con este proceso te aseguras de que la embarcación cumpla con la legislación española, lo que evita posibles sanciones o problemas legales.

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GESTORÍADGT, a través de sus Gestores administrativos colegiados, tiene una colaboración directa con DGT para ayudar al ciudadano a realizar trámites de conductores y vehículos de forma más rápida y sencilla (telemática/online), como así LO HA PUBLICADO DGT EN SU WEB OFICIAL EN ESTE ENLACE.

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Tipos de matrículas de embarcaciones

Existen varios tipos que debes conocer. Además, la diferencia entre ellas es su uso y las propias características en sí de la embarcación. A continuación, nos vamos a ocupar de explicar los diferentes tipos que vas a encontrar para que así tengas contigo toda la información necesaria y no tengas ninguna duda.

  • De recreo “matrícula R”: destinada para las que son de recreo y que no se usan para actividades comerciales ni profesionales (son privadas). De hecho, es la modalidad más común dentro de territorio nacional. Se destinan exclusivamente a uso recreativo y deben cumplir con los requisitos de seguridad, así como el certificado de navegabilidad pero no tienen fines comerciales.
  • Barcos pesqueros “matrícula P” (pesca profesional): destinada para todas las que se usan con actividad pesquera comercial. Estas embarcaciones tienen una actividad pesquera profesional y deben cumplir con los requisitos establecidos por la legislación de pesca y seguridad marítima.
  • Para actividad comercial “matrícula C”: se usa para las destinadas a actividades comerciales o profesionales distintas a la pesca. Por ejemplo, aquí nos vamos a encontrar ante el transporte de pasajeros, trabajos marítimos, turismo, etc.
  • Especial “matrícula E”: se destina para aquellas que tengan características especiales. Por ejemplo, las que están destinadas para el buceo o para el salvamento.

¿Cuáles están exentas de hacer la matriculación de una embarcación?

  1. Para aquellas que midan menos de 2,5 metros de eslora: para las que miden menos de 2,5 metros de eslora no debes preocuparte de esto. Por tanto, no tienes que abonar ningún impuesto de matriculación de barcos. Por ejemplo, los kayaks, pequeñas embarcaciones inflables, etc.
  2. Aparatos flotantes o de playa (artefactos de playa): como las tablas de windsurf, canoas, etc. Son aquellas que se utilizan en zonas de baño o para deportes acuáticos cerca de la costa.
  3. Embarcaciones de regatas que estén destinadas a competición: estas se registran en la FEV, así que no es necesario que te ocupes de esto, ya que estas embarcaciones están bajo un régimen especial. Eso sí, ten en cuenta que si van a ser usadas fuera del ámbito de la competición o si se van a utilizar en aguas internacionales, podría ser necesario completar ciertos trámites.
  4. Embarcaciones sin propulsión: las que no tienen ningún tipo de propulsión mecánica y son propulsadas solo por remos, velas o incluso a mano están exentas, siempre que no se utilicen con fines comerciales.
  5. Embarcaciones auxiliares con eslora máxima de 4 metros y potencia 8kw/10 HP: tampoco es necesario que hagas nada si se trata de una auxiliar que esté destinada a uso privado y no se usen para actividades comerciales. Sin embargo, si cambia su uso o se va a usar fuera de aguas españolas sí es necesario hacerlo.

¿Qué documentación de barcos de recreo debes llevar a bordo?

  • Certificado de registro marítimo (documento de matrícula): aquí se va a encontrar información actualizada y técnica. Por ejemplo, el nombre, la matrícula, el año de inscripción y/o importación, características, propiedad, etc.
  • Licencia de navegación: contiene información del barco y los datos de su propiedad. Para las embarcaciones con una eslora inferior a 7 metros es obligatoria. Esta licencia demuestra que cumple con los requisitos legales y de seguridad y que el propietario tiene todos los permisos para navegar en aguas españolas.
  • Certificado de navegabilidad: este certificado acredita que cumple con las condiciones mínimas de seguridad para navegar. Este documento debe ser expedido por la entidad oficial tras realizar las inspecciones pertinentes. Además, debe estar actualizado y a bordo para garantizar que la embarcación ha pasado las revisiones necesarias y es apta para la navegación.
  • Seguro de la embarcación: debes incluir la póliza del seguro (en ella debe aparecer las condiciones particulares y el recibo de cobro donde aparezca el nombre y matrícula). Este seguro debe cubrir también los posibles daños en el mar y accidentes que puedan ocurrir durante la navegación.
  • Factura de compra: es recomendable tener copias de este documento a bordo, ya que ayudan a verificar la propiedad y el cumplimiento de la normativa.
  • Declaración de conformidad (CE): para garantizar que cumple con los estándares europeos de fabricación.

¿Qué significa las listas de matriculación de embarcaciones?

Los barcos tienen un identificativo administrativo que se asigna a través de la matrícula. En ella se encuentra un primer término que corresponde al fin que se le va a dar al barco. Aquí entran estas listas: en total hay nueve y según su finalidad tienes un número u otro. Ten en cuenta que son registros oficiales mantenidos por las Capitanías Marítimas en España, donde se inscriben todas las embarcaciones que están matriculadas para navegar en aguas españolas.

Lista 1ª: plataformas de extracción, remolcadores de navegación de altura, buques de apoyo, y suministro de plataformas.

Lista 2ª: nos encontramos ante los buques mercantes, de construcción nacional, o dedicados al transporte de pasajeros o mercancía.

Lista 3ª: destinada para los buques de construcción nacional dedicados a la pesca profesional.

Lista 4ª: todas las auxiliares de buques de pesca, acuicultura, etc.

Lista 5ª: este grupo está destinado para remolcadores de puerto, embarcaciones o artefactos dedicados a ofrecer servicio en puertos o bahías.

Lista 6ª: aquí se encuentran las de recreo (hasta los 24 metros de eslora, 3000 GT con capacidad para 12 pasajeros y dedicados a la explotación comercial con fines lucrativos).

Lista 7ª: similar al grupo anterior. Destinada para aquellas de recreo con dimensiones semejantes a la anterior, además con capacidad de hasta 12 pasajeros pero que su uso es exclusivo para práctica de deporte o pesca no profesional.

Lista 8ª: para todos los que son propiedad de organismos de carácter público (salvamento marítimo, cruz roja…)

Lista 9ª: se registran provisionalmente los buques de construcción.

¿Qué es la inscripción de barcos de recreo u otra embarcación?

Consiste en un proceso administrativo para registrar un barco que cumple con las condiciones establecidas legalmente, aunque no es técnicamente lo mismo que una matriculación como tal. Se registra oficialmente en un registro público mantenido por la Capitanía Marítima o Autoridad Marítima competente. Este registro es necesario para que una embarcación de recreo pueda operar legalmente en aguas españolas. Ten en cuenta que pueden ser inscritos todos los barcos de recreo inferiores a 12 metros de eslora que se fabriquen con el marcado CE (Cumple Especificaciones). A continuación, podemos ver las diferencias respecto a una matriculación.

  • No requiere el pago de tasas administrativas: al contrario que una matrícula no es necesario abonar las tasas administrativas.
  • No puedes navegar fuera de aguas jurisdiccionales españolas: no puede navegar en una franja de mar comprendida entre la línea base y una línea paralela situada a 6 millas mar adentro.
  • Se pueden inscribir embarcaciones inferiores a 12 metros de eslora fabricados con el mercado CE: se considera requisito indispensable que cuente con la identificación CE, que tenga un documento emitido por una entidad que acredite el marcado y que el propio fabricante comunique al Registro Marítimo Española las características mediante una declaración de Conformidad.

❌ Errores más comunes sobre matriculación de embarcaciones

  • No diferenciar entre registro y matriculación: esto da lugar a que el trámite esté incompleto y la embarcación no quede legalmente autorizada para navegar.
  • Falta de homologación CE: es un error intentar hacerlo con una sin marcado CE o sin el certificado de conformidad. Además, te pueden denegar el trámite o requerirte una homologación individual más cara.
  • No pagar el Impuesto de Matriculación: si no lo haces, Hacienda te puede bloquear el trámite. Y no solo eso, sino que, además, te puede sancionar.
  • No aportar toda la documentación técnica: ten cuidado si falta algún documento o hay error en los papeles porque todo se puede retrasar más de lo deseado.
  • No tener clara la lista a la que pertenece el buque: por ejemplo, no saber si registrarlo en la lista 6 o en la 7 o en la 3; lo más conveniente es que te informes bien antes de nada.
  • No presentar el contrato o la factura con IVA: puede ocurrir que te rechacen el trámite si falta el contrato o la factura.

Opiniones de clientes

Bruno
Muy profesionales
Tenía dudas sobre si tenía que hacer este trámite para mi moto de agua, por eso llamé. Al final pude realizar la matriculación de una embarcación con ellos porque son muy económicos.
David
Fácil y cómodo
No sabía nada sobre el impuesto, me dijeron que buscase una gestoría para dejarlo todo en sus manos, un acierto y con un presupuesto acorde a lo que buscaba.
Eva
Excelentes
Gracias a unos amigos me decidí a buscar ayuda profesional para la matriculación de embarcaciones de recreo, sin duda, voy a repetir con ellos si me hiciera falta.
Andrés
Buena atención
Estoy muy contento por el trabajo que habéis realizado por mí.

Preguntas frecuentes – FAQ

Es normal que tengas dudas a la hora de iniciar el trámite. Sobre todo, si no estás familiarizado con ellos. No obstante, si tienes dudas después de leer estas cuestiones no dudes en contactarnos para conocer toda la información. Con la ventaja de que nos puedes llamar independientemente de dónde te encuentras, si estás en Valencia, Cádiz, Málaga u otra provincia o localidad que pertenezca a territorio español no lo dudes más; contáctanos. Además, todo desde casa.

Con GestoríaDGT el precio es 182,23€ (honorarios + IVA incl.) + Modelo 576.

En GestoríaDGT, somos titulados oficiales por el Consejo General de Gestores Administrativos de España, y te ayudamos con todo lo que necesitas: documentación necesaria, precios, requisitos… Escríbenos un WhatsApp al 669 757 490.

Sobre todo, por temas legales. En algunos países es obligatorio, así que te puedes enfrentar a serios problemas si decides navegar sin ella. Es una manera de asegurarse que cumplen con los requisitos legales, así como las normas de seguridad, protección del medio ambiente o el pago del impuesto.

No, no es obligatorio hacer este trámite para una neumática debido a su tamaño compacto; al no superar la medida obligatoria no estás obligado.

Si la lancha supera los 2,5 metros de eslora sí debes hacerlo. Pero en caso de que no supere estas medidas no hace falta.

En estos casos, vas a tener que proporcionar información relacionada con él. Por ejemplo, qué tipo de embarcación es, el material, tipo de motor, combustible, etc.

Es obligatorio para todos aquellos que midan más de 2,5 y no estén considerados como artefactos de playa..

Debes llevar la matrícula del barco, la licencia de navegación, el certificado de navegabilidad, el certificado de radio, el seguro y si hay tripulación a bordo pues la documentación de la propia tripulación.

Las embarcaciones auxiliares hasta 4 metros de eslora y un motor de 8 kW no deberán matricularse al no cumplir los requisitos de medida. Es decir, al medir menos de lo estipulado no es obligatorio.

Las embarcaciones de recreo con menos de 2,5 metros de eslora, aparatos flotantes o de playa con libertad de eslora, embarcaciones históricas y tradicionales, embarcaciones destinadas únicamente a competición, embarcaciones de recreo con igual o menor de 12 metros de eslora (si el equipo propulsor y la embarcación cuentan con un marcado CE).

La manera más sencilla es consultar la “amura del barco” (zona del costado del casco). En la amura encuentras de forma abreviada la principal capitanía marítima o provincia en la que está matriculado, pero no aquellas inscritas.

✍️ escrito por el equipo técnico de GestoríaDGT

Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Nuestro equipo trabaja para ofrecerte información clara, sencilla, actualizada y verificada por Gestores Administrativos colegiados, garantizando su precisión y utilidad.

🧑‍🏫 supervisado por Sr. D. Rubén Mª Rodríguez López - Gestor Administrativo colegiado nº 1268 COGAS

Graduado en RRLL y RRHH por la Universidad Pablo de Olavide e inscrito en el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Revisa cada contenido publicado para garantizar su exactitud jurídica y vigencia en España.

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