Matricular barco
«Mejor Gestoría para matricular un barco en España»
- Atención cercana y profesional en todo el proceso
- Sin desplazamientos y gestión al mejor precio
- Garantía profesional y trámite ¡al instante!
Valoración 4,8/5
672 opiniones
659 Me gusta
680 seguidores
137 videos
3.744 visualizaciones
50 publicaciones
98 seguidores
139 Me gusta
31 seguidores
👩🏼💻ABIERTO AHORA 24h. – puedes escribirnos a cualquier hora y día de la semana. Respondemos en horarios de lunes a viernes de 06:00h. a 21:00h.
La matriculación de una embarcación en España se hace cuando adquieres una embarcación y necesitas hacer lo que se conoce como “matrícula”. Se trata de un código alfanumérico que identifica una embarcación. Además, es obligatorio si vas a navegar por aguas internacionales o de terceros países.
✓Impreso oficial de matrícula: te hace falta presentar el modelo destinado para esta gestión, ya que forma parte de los requisitos para matricular una embarcación. Te aconsejamos que tengas cuidado a la hora de rellenar la documentación; presentar documentos erróneos podría dar lugar a ciertos problemas.
✓DNI/NIE + pasaporte: debes adjuntar algún método de identificación válido.
✓Modelo 790/025: justificante del pago de la tasa en el Registro de Buques (modelo 790/025).
✓Permiso de instalación para aparatos radioeléctricos.
✓Factura de la compra con el correspondiente IVA: en caso de que sea nuevo.
✓Contrato de compraventa: si es de segunda mano.
✓Modelo 06: correspondiente al “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes” (comúnmente llamado Impuesto de Matriculación) para embarcaciones que sean inferiores a los 8 metros.
✓Modelo 565/576: corresponde al “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes” (comúnmente llamado Impuesto de Matriculación) para embarcaciones que superen los 8 metros de eslora.
✓Licencia de navegación: es necesario presentarla para aquellas embarcaciones inferiores a 7 metros de eslora.
✓Marcado CE: para barcos de recreo construidos en la UE después de 1998.
✓Certificado de navegabilidad: emitido por una entidad colaboradora autorizada.
✓Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): si es de segunda mano.
Si tienes dudas o quieres empezar, escribe tu nombre y teléfono y contactamos contigo por WhatsApp en menos de 24h.
¡Si tienes dudas o quieres empezar!
Existen varios tipos que debes conocer. Además, la diferencia entre ellas es su uso y las propias características en sí de la embarcación. A continuación, nos vamos a ocupar de explicar los diferentes tipos que vas a encontrar para que así tengas contigo toda la información necesaria y no tengas ninguna duda.
Los barcos tienen un identificativo administrativo que se asigna a través de la matrícula. En ella se encuentra un primer término que corresponde al fin que se le va a dar al barco. Aquí entran estas listas: en total hay nueve y según su finalidad tienes un número u otro. Ten en cuenta que son registros oficiales mantenidos por las Capitanías Marítimas en España, donde se inscriben todas las embarcaciones que están matriculadas para navegar en aguas españolas.
Consiste en un proceso administrativo para registrar un barco que cumple con las condiciones establecidas legalmente, aunque no es técnicamente lo mismo que una matriculación como tal. Se registra oficialmente en un registro público mantenido por la Capitanía Marítima o Autoridad Marítima competente. Este registro es necesario para que una embarcación de recreo pueda operar legalmente en aguas españolas. Ten en cuenta que pueden ser inscritos todos los barcos de recreo inferiores a 12 metros de eslora que se fabriquen con el marcado CE (Cumple Especificaciones). A continuación, podemos ver las diferencias respecto a una matriculación.
Todas aquellas embarcaciones que vengan de un país extranjero, y que previamente hayan estado registradas en dicho país, deben ser matriculadas en territorio español siguiendo el proceso administrativo de importación. Es importante que tengas en cuenta que antes de registrarlo aquí, debes darlo de baja en el registro del país de origen.
no tienes que coger cita, nosotros te preparamos toda la documentación y gestionamos el trámite por ti
✓Sin desplazamientos; no tienes que desplazarte a ninguna oficina física con cita previa
✓Es mucho más cómodo, sencillo y rápido que si lo haces por tu cuenta
✓Puedes escribirnos WhatsApp 24h. y tienes ayuda profesional hasta finalizar el trámite
✓Nos ocupamos de todo de manera telemática para que sea lo más fácil para ti
✓Todos los trámites ¡AL INSTANTE! – Recibes el nuevo documento en tu domicilio
tienes que coger cita, estudiar y preparar toda la documentación, y asistir presencialmente a Capitanía
❌ Tienes que desplazarte a la Capitanía más cercana
❌ No tienes ayuda profesional en ningún momento
❌ Es más incómodo, difícil y lento que si lo haces con GESTORÍADGT
❌ Inviertes más tiempo personal porque hay riesgo de que no prepares bien la documentación (lo que conllevaría a pedir de nuevo cita y perder otro día en asistir)
Es normal que tengas dudas a la hora de iniciar el trámite. Sobre todo, si no estás familiarizado con ellos. No obstante, si tienes dudas después de leer estas cuestiones no dudes en contactarnos para conocer toda la información. Con la ventaja de que nos puedes llamar independientemente de dónde te encuentras, si estás en Valencia, Cádiz, Málaga u otra provincia o localidad que pertenezca a territorio español no lo dudes más; contáctanos. Además, todo desde casa.
Con GestoríaDGT el precio es 176,23€ IVA incl. (honorarios gestor de tráfico) + 6€ (envío) + ITP (según CC. AA) + modelo 790/025 (tasa para el Registro de Buques) + modelo 576 (impuesto de matriculación).
En GestoríaDGT, somos titulados oficiales por el Consejo General de Gestores Administrativos de España, y te ayudamos con todo lo que necesitas: documentación necesaria, precios, requisitos... Escríbenos un WhatsApp al 669 757 490.
Sobre todo, por temas legales. En algunos países es obligatorio, así que te puedes enfrentar a serios problemas si decides navegar sin ella. Es una manera de asegurarse que cumplen con los requisitos legales, así como las normas de seguridad, protección del medio ambiente o el pago del impuesto.
No, no es obligatorio hacer este trámite para una neumática debido a su tamaño compacto; al no superar la medida obligatoria no estás obligado.
Si la lancha supera los 2,5 metros de eslora sí debes hacerlo. Pero en caso de que no supere estas medidas no hace falta.
En estos casos, vas a tener que proporcionar información relacionada con él. Por ejemplo, qué tipo de embarcación es, el material, tipo de motor, combustible, etc.
Es obligatorio para todos aquellos que midan más de 2,5 y no estén considerados como artefactos de playa.
Debes llevar la matrícula del barco, la licencia de navegación, el certificado de navegabilidad, el certificado de radio, el seguro y si hay tripulación a bordo pues la documentación de la propia tripulación.
Las embarcaciones auxiliares hasta 4 metros de eslora y un motor de 8 kW no deberán matricularse al no cumplir los requisitos de medida. Es decir, al medir menos de lo estipulado no es obligatorio.
Las embarcaciones de recreo con menos de 2,5 metros de eslora, aparatos flotantes o de playa con libertad de eslora, embarcaciones históricas y tradicionales, embarcaciones destinadas únicamente a competición, embarcaciones de recreo con igual o menor de 12 metros de eslora (si el equipo propulsor y la embarcación cuentan con un marcado CE).
La manera más sencilla es consultar la “amura del barco” (zona del costado del casco). En la amura encuentras de forma abreviada la principal capitanía marítima o provincia en la que está matriculado, pero no aquellas inscritas.
-Orden FOM/1644/2012 de 23 de julio sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.
-Real Decreto 638/2007 de 18 de mayo por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
-Real Decreto 1837/2000 de 10 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
-Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
-Real Decreto 1027/1989 de 28 de julio sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
-Real Decreto 98/2016 de 11 de marzo por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
-Real Decreto 1435/2020 de 5 de noviembre por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Nuestro equipo trabaja para ofrecerte información clara, sencilla, actualizada y verificada por Gestores Administrativos colegiados, garantizando su precisión y utilidad.
Graduado en RRLL y RRHH por la Universidad Pablo de Olavide e inscrito en el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Revisa cada contenido publicado para garantizar su exactitud jurídica y vigencia en España.