Rehabilitar vehículo con baja definitiva

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Rehabilitar un vehículo en situación de baja es darlo de alta de nuevo porque estaba de baja administrativa, además de manera definitiva. De esta manera, vas a poder circular con él sin problemas. Además, solo se puede cuando se cumplen con una serie de requisitos concretos.

Documentos necesarios para rehabilitación de un vehículo en DGT

Modelo 01 DGT (trámites para vehículos DGT): solicitud del impreso oficial correctamente cumplimentado. Ten en cuenta que un mismo modelo sirve para diferentes trámites; asegúrate de que está correcto a la hora de entregarlo para una solicitud de rehabilitación de vehículo dado de baja.

Para vehículos históricos: justificante para demostrar que el vehículo tiene interés histórico o singularidad emitido por la propia Comunidad Autónoma.

Para vehículos de subasta: es necesario el acta o certificado de adjudicación para el que se solicita el proceso.

Vehículos de baja definitiva por tránsito comunitario o exportación: en estos casos, el trámite se puede notificar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que se hagan las comprobaciones oportunas sobre liquidaciones o exenciones del IVA.

Si no eres el titular debes presentar documento acreditativo de la propiedad: como un contrato, el DNI y el justificante del pago/exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Tarjeta ITV: una vez entregues la documentación anterior, el vehículo puede ser llevado a una estación de ITV para que pueda pasarla y la consigas.

Justificante del pago/exención del impuesto de circulación: justificante del pago, o en su defecto exención, del impuesto de circulación del ayuntamiento en el que esté domiciliado el vehículo.

Documento acreditativo del ROMA para vehículos agrícolas: necesitas un documento de acreditación de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.

Para autobuses o vehículos de transporte de mercancías: te van a pedir un certificado de transportes para aquellos con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 6 toneladas y una carga que exceda los 3,5 toneladas. Se puede sustituir por la verificación electrónica en los registros de DGT.

Tasa 1.1/tasa 1.2 DGT: Tasa 1.1. DGT: 99,77€ (vehículos) y Tasa 1.2. DGT: 27,85€ (ciclomotores).

Mandato GA: corresponde a la autorización que debes presentar para que profesionales como nosotros podamos ocuparnos de todo por ti en las delegaciones de tráfico.

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Motivos para rehabilitar un vehículo dado de baja definitiva

  1. Que el vehículo esté en situación de baja por exportación: en caso de que dieras de baja un vehículo para llevártelo después al extranjero, y regresado a España, tienes la opción de hacerlo. Es más, si quieres volver a circular con él aquí tienes que hacerlo. Ya que, no es posible conducir un vehículo que se encuentre en situación de baja. En este caso, primero debes tramitar una rehabilitación de vehículo.
  2. Vehículos dados de baja definitiva:
    -Si no hay certificado de destrucción: se puede pedir de manera voluntaria, además se va a poder mantener la misma matrícula que tenía antes.
    -Si tiene certificado de destrucción: solo se puede llevar a cabo este trámite para rehabilitarlo como histórico, así que en estos casos es necesario que esté catalogado como tal (ten en cuenta que de esto se ocupa la Comunidad Autónoma que corresponda).
  3. Para vehículos que hayan sido adjudicados en subasta: son vehículos subastados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

⚠️ ¡CUIDADO!: ¿Qué pasa con la ITV y el seguro?

Antes de conducir de nuevo con él es mejor que te asegures de que tanto la ITV como el seguro estén en regla, ya que de lo contrario no puedes circular con él por carreteras españolas.

  • Si no tienes la ITV al día tienes que pasarla: si tu vehículo no tenía la ITV en vigor debes volver a pasarla antes de circular con él de nuevo. Para ello, puedes pedir cita en la estación de ITV que te corresponda. Solo debes indicar que es para una revisión y así vas a obtener el informe favorable. Pero ten cuidado porque si no tiene la ITV debe ir montado en una grúa o cualquier otro medio autorizado para su transporte, ya que no puedes circular con él si no la tuviera.
  • Contrata una nueva póliza de seguro: lo ideal es que vuelvas a contratar una póliza de seguro o activar la que ya tenías antes, y que paralizaste mientras estuvo en estaba de baja. Puedes hablar con tu compañía de seguro para ver las opciones y encontrar una solución, pero ten en cuenta que debe estar asegurado a la hora de conducirlo.

¿Qué es la rehabilitación de vehículos de oficio?

Cuando el vehículo lleva años en esta situación, o sin cumplir con las inspecciones técnicas y sin seguro, estas oficinas se encargan de llevar a cabo este trámite de “oficio”; esto significa que la DGT actúa de oficio ante estos casos para tramitarla. Es decir, son ellos los que toman la decisión de darlo de baja debido a las condiciones en las que se encuentra. Pero no te preocupes, porque se puede revertir si te ocurriese. Para ello, debes presentar los documentos correspondientes. En resumen, la Jefatura de Tráfico, ante esos casos, se encarga de actuar de oficio. Pero, en caso de que puedas acreditar que el vehículo está listo para volver a circular lo puedes hacer sin tener ningún tipo de problema.

Rehabilitación de vehículos históricos

  • Debes rehabilitarlo si es del desguace: debes ocuparte de este asunto si has adquirido uno que estaba en el desguace, ya que es más que probable que es bastante probable que esté dado de baja.
  • El vehículo debe considerase “histórico”: es importante que primero se catalogue como “histórico” (siempre y cuando cumplan con las condiciones para ello).
  • Debe conservar el bastidor original sin fundir con el número de chasis indeleble grabado: muy importante que el vehículo conserve, al menos, el bastidor original en el que aparezca su número de chasis grabado.
  • Puedes iniciar la solicitud una vez consigas que te lo cataloguen como histórico: puede ocurrir que adquieras un vehículo que cumpla con las condiciones para considerarse como “histórico”. En estos casos, primero debes conseguir catalogarlo como tal para después iniciar los trámites para una rehabilitación de vehículo.

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Opiniones sobre una rehabilitación de vehículo en baja definitiva con GestoríaDGT

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Enrique
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Mercedes
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Pedro
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Sin duda, ha sido un acierto contar con profesionales para hacer todo este trámite.

Preguntas frecuentes – FAQ

Lo más habitual es que tengas dudas; la falta de información, el no saber cómo hacerlo, tan siquiera saber por dónde empezar en la DGT una rehabilitación con baja definitiva puede ocasionar problemas. Por este motivo, hemos recogido las respuestas a las preguntas que más se repiten entre nuestros propios clientes. No obstante, recuerda que, si después de terminar de leer sigues teniendo dudas al respecto, lo mejor es que nos llames directamente para aclararlas. Nos puedes contactar desde Sevilla, Barcelona, Valencia o cualquier otra provincia o localidad española.

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Sí, las oficinas de tráfico contemplan esta situación cuando te has llevado tu vehículo fuera del país y regresas a España.

Si este es tu caso debes tener en cuenta que solo es posible para vehículos anteriores al 2004 que estén considerados como “históricos”.

No, es la propia Jefatura de Tráfico quien se encarga de comunicárselo, y ellos se van a ocupar de pasar el nuevo impuesto de circulación cuando sea necesario.

No, en estos casos se hace una revisión por “rehabilitación”. Además, debes indicarlo cuando vayas a pedir cita en el momento de tener que pasar la ITV.

Sí, para ello debes presentar un contrato o documento notarial para acreditar la propiedad. También debes incluir el DNI del propietario y un justificante del pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), o una factura como documento acreditativo.

No, está destinada para cuando sea baja definitiva. Para el otro caso solo debes volver a darlo de alta y listo.

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por GestoríaDGT

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