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Cambio titularidad vehículo

«Mejor Gestoría para una tramitación de cambio de titular de vehículo»

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Un cambio de titular en la DGT es un trámite que debes hacer cuando compras un vehículo de segunda mano y tienes que actualizar los datos del anterior dueño a los del actual. De esta manera, actualizas la propiedad del vehículo.

Documentos necesarios en DGT para cambio de titularidad

Modelo 02 DGT (cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos): dentro de los documentos necesarios para un cambio de titularidad de vehículos debes presentar el impreso oficial correctamente rellenado con los datos necesarios.

DNI/NIE del vendedor/comprador: debes adjuntar un método de identificación en vigor.

Contrato de compraventa: debe estar firmado tanto por la parte vendedora como por la parte compradora y deben aparecer los siguientes datos; datos completos del comprador y vendedor, DNI, matrícula, modelo, marca, número de bastidor y precio de la compraventa. Si la solicitud está firmada tanto por el transmitente (vendedor) como adquiriente (comprador) no es necesario presentar el contrato de compraventa.

Modelo 620/621: justificante del pago/exención/no sujeción del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), excepto, que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aporta la factura. Es necesario que lo presentes junto al resto de la documentación para un cambio de titularidad de vehículo.

IVTM: se recomienda presentar como parte de la documentación necesaria la ITV junto al último recibo del IVTM (conocido como el “sello”).

Tasa 1.5. DGT: para este 2025 hay que abonar la cantidad de 55,70€.

Mandato GA: es una autorización que debes adjuntar si decides contratar los servicios de una gestoría como la nuestra; a nosotros nos permite actuar en tu nombre en las oficinas de tráfico. Tenlo en cuenta porque forma parte de los requisitos para un cambio de titularidad de vehículos.

CASOS ESPECÍFICOS:

Entre familiares: si tu caso es sobre cambio de titularidad de vehículos entre familiares, aquí tienes un enlace con información detallada.

Por fallecimiento: si tu caso es sobre ¿Cómo cambiar de nombre un coche de un fallecido?, aquí tienes un enlace con información detallada.

Si tienes dudas o quieres empezar, escribe tu nombre y teléfono y contactamos contigo por WhatsApp en menos de 24h.

¡Si tienes dudas o quieres empezar!

Información de interés sobre cambio de titular en DGT

  • Debe estar en situación de alta administrativa: para que puedas realizar el trámite de un cambio de titularidad de vehículo debe encontrarse en situación de alta administrativa (en caso de que estuviera dado de baja tienes que ocuparte primero de esto).
  • El contrato debe estar firmado por ambas partes: el contrato es necesario que esté firmado tanto por el comprador como por el vendedor. Además, el comprador debe quedarse con una fotocopia del DNI, NIF o NIE del vendedor.
  • No puede tener ninguna carga administrativa o judicial: si el vehículo tuviera un embargo, una reserva de dominio o una orden de precinto te pueden poner problemas a la hora de iniciar los trámites. En cambio, sería posible hacerlo presentando un documento firmado por la parte compradora de que conoce la situación actual, pero no se emitiría un nuevo Permiso de Circulación (no podrías conducir con él).
  • Justificar la exención o pago del ITP: es necesario que puedas justificar el pago o exención del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) para un cambio de titular de vehículos.

Consejos previos al comprador sobre cambiar título de propiedad de vehículo

  1. Ten preparado el contrato de compraventa: es necesario que en él se incluyan todos los datos; incluido el precio por el que se ha acordado la venta para tramitar un cambio de titularidad en DGT.
  2. Guárdate una copia del contrato: quédate con una copia del contrato para entregarla después o por si surge algún problema futuro.
  3. Fotocopia todos los documentos: lo mejor es que te quedes con una copia de todos los papeles para que tengas los datos del dueño anterior por si surge algún problema.
  4. Haz el trámite en los 30 días siguientes a la compra: desde la firma del contrato tienes un plazo máximo de 30 días para hacer esta gestión.
  5. Abona el ITP: no te olvides de que tienes que abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Ya que, se trata de un documento para un cambio de titularidad de vehículo que debes presentar.
  6. Hazlo con GestoríaDGT: la más conveniente es contratar los servicios de una gestoría como la nuestra; aquí vas a encontrar todo lo que necesitas para realizar los trámites sin necesidad de que salgas de casa.

Consejos previos al vendedor sobre cambio de titularidad de vehículos

  1. Guarda una copia del DNI del comprador + una fotocopia del contrato: es mejor que guardes una fotocopia del DNI de la persona que lo ha comprado, así como una copia del contrato de compraventa que habéis firmado (en todas las hojas).
  2. Anota la hora exacta en la que realizas la entrega: para evitar problemas lo mejor es que apuntes la hora exacta en la que haces la entrega del vehículo; así te ahorras problemas con los trámites en la DGT para un cambio de titular de vehículo.
  3. Revisa la información que aparece en el contrato: es mejor que revises los datos del DNI, los datos del vehículo, el precio de venta, la fecha y la hora.
  4. Hazte con una copia del permiso de conducir del comprador: así tienes sus datos personales por si hubiera algún problema.
  5. Asegúrate de que el contrato está firmado por ambas partes: ten en cuenta que el contrato es necesario que esté firmado por ambas partes (vendedor y comprador) y en todas las hojas.
  6. Notifica la venta en la DGT: lo mejor en estos casos es que realices una notificación de venta en tráfico, por si surge algún problema ya no tendrías ninguna responsabilidad legal sobre él. De esta forma, después puedes llevar a cabo en la DGT los trámites para un cambio de titularidad.
  7. Hazlo con GestoríaDGT: en estos casos, en los que la situación se puede complicar un poco, lo mejor es que lo dejes todo en manos de expertos como nosotros, además, sin salir de casa.

¿Qué tipo de cambio necesitas hacer?

Puede ocurrir que necesites hacer para un vehículo de empresa a particular o, al contrario. Ambas situaciones son contempladas por la Jefatura de Tráfico. Es conveniente que sepas todo lo que te va a hacer falta para poder hacer este trámite cuando hay una empresa involucrada en la venta.

  • Documentos generales: es necesario que reúnas la documentación para cambiar el titular de un vehículo de empresas a particular (puedes encontrar esta información en apartados superiores).
  • + Factura de venta + tarjeta CIF de empresa + impreso de identidad de personas jurídicas: es necesario que cuando haya una empresa en la venta te encargues de reunir estos documentos junto al resto de los papeles.

Ten en cuenta que puedes hacer un cambio de titularidad por divorcio o separación (esto ocurre cuando la unión matrimonial se disuelve). Si quieres conocer esta información es mejor que te quedes un poco más con nosotros. Ten en cuenta que debes hacerlo en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la sentencia o acuerdo al que se ha llegado. Una vez lo hayas hecho se expedirá un nuevo “Permiso de Circulación” (solo es válido si tiene la ITV en vigor).

  • Documentos generales: reúne todos los documentos que están explicados, dentro de esta misma web, en apartados superiores.
  • + Convenio regulador/sentencia judicial/otro documento que refleje el acuerdo: si lo quieres hacer por esta razón debes presentar el convenio regulador, una sentencia judicial o un documento en el que se refleje el acuerdo al que se ha llegado respecto al vehículo.

Una cambio de titularidad de un vehículo por donación ocurre cuando no hay una venta de por medio. Es decir, al no existir una venta como tal se considera como un “supuesto excepcional”; en este caso, se dona o se regala a otra persona sin hacer una transacción económica. La diferencia más destacable, respecto a otros casos, es que no tienes que abonar el ITP, sino que debes hacerte cargo del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

  • Documentos generales: para cambiar la titularidad de un vehículo sin venta debes reunir todos los documentos explicados en apartados superiores en esta misma web.
  • + Justificante pago, exención, no sujeción del ISD + documento acreditativo de la donación: debes pagar el ISD para presentar posteriormente el justificante para un cambio de titular de vehículo por donación. O, en caso de que sea oportunos, el justificante de exención del pago. También debes entregar un documento en el que se acredite que se trata de una donación.

Cuando un vehículo tiene una cláusula de reserva de dominio es porque ha sido financiado a través de una entidad financiera. Se traduce a que tú no eres el propietario hasta que no cancelas la deuda; después te debes ocupar de cancelar esta reserva. En estos casos, no vas a poder hacer nada hasta que todo esto no esté solucionado.

  • Documentos generales: es necesario que reúnas todos los documentos necesarios que puedes encontrar en apartados superiores en esta misma web.
  • + Carta de cancelación de reserva de dominio: para comenzar con los trámites para cambiar de dueño un vehículo es necesario que aportes una “carta de cancelación” de la reserva de dominio. Es necesario contactar con la entidad y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio” y, una vez la tengas, tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles. Cuando esto esté resuelto, ya puedes proceder al cambio de datos.

Si comienzas con los trámites para un cambio de titular de vehículo que presenta un embargo o precinto debes saber que es posible. Sin embargo, debes ser conocedor de la situación en todo momento. Además, ten en cuenta que si presenta un precinto no te van a poder expedir el permiso de circulación hasta que esto no esté arreglado, así que es otro detalle que debes tener en mente si compras uno que se encuentre en esta situación.

  • Documentos generales: antes de nada debes reunir todos los documentos necesarios que vas a encontrar en apartados superiores dentro de esta misma web.
  • + Documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación: para que puedas hacer el trámite con un embargo o precinto, si eres la parte compradora, debes adjuntar al resto de los documentos un documento firmado por ti, como comprador, en el que se refleje que eres conocedor de la situación. Pero a pesar de que se puede tramitar, la DGT no expide el nuevo “permiso de circulación” al nuevo propietario hasta que se cancele esta situación.

Si has adquirido un vehículo usado a través de una empresa de renting debes tener en cuenta que dispones de 30 días desde que se firmó el contrato para tramitar un cambio de titular de vehículo. Por este motivo, es conveniente que te quedes con nosotros, así vas a estar al tanto de cómo funciona todo este proceso.

  • Documentos generales: es necesario aportar los documentos que encuentras explicados en apartados superiores dentro de esta misma página web.
  • + Factura emitida por la empresa vendedora o contrato de renting: en dicha factura debe aparecer todos los datos de la parte compradora, vendedor y vehículo. En el caso del contrato de renting debe recoger la autorización de la empresa en la que figures como nuevo titular.

Si necesitas hacer en la DGT un cambio de titularidad de un tractor debes tener en cuenta que el trámite es un poco diferente respecto a un vehículo normal. Al igual, que la gestión es un tanto diferente para autobuses o vehículos de mercancías.

  • Documentos generales: es conveniente que estés al tanto de los documentos que te van a hacer falta; esta información puedes encontrarla en apartados superiores dentro de esta misma web.
  • + Certificado de modificación de propiedad en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola)/certificado de transportes para autobuses o vehículos de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas/justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto de Matriculación): si necesitas hacer un cambio de titularidad de un tractor agrícola en la DGT debes presentar un certificado de modificación de propiedad del ROMA (en este Registro Oficial de Maquinaria Agrícola es donde se hace la baja del dueño anterior). Ten en cuenta que te van a cobrar una tasa que depende de tu lugar de residencia. En caso de que sea para un autobús o vehículo con una MMA (masa máxima autorizada) es necesario presentar el “certificado de transportes” (con una carga que exceda las 3,5 toneladas). Por último, adjuntar el justificante del Impuesto de Matriculación para otros vehículos que estuvieran exentos del pago en el momento de la matriculación (de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi…).

Debes comenzar con el trámite en la DGT para un cambio de titularidad cuando adquieres una mediante una venta pública en la que pujas por él. Es decir, por subasta o adjudicación por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas. Tiene un plazo máximo de 30 días para hacer el trámite desde la firma del acta.

  • Documentos generales: antes de nada debes hacerte con los documentos que hemos citado en apartados superiores.
  • + Acta o certificado de adjudicación o subasta: necesitas el “acta de adjudicación” para iniciar los trámites (documento público de venta a todos los efectos).

Si existe un cambio en el tipo de sociedad (se ha pasado de S.A a S.L o al revés) y esto supone una modificación en el CIF de la empresa o PJ (persona jurídica) a la que representas debes solicitar un cambio de titularidad de los vehículos del CIF antiguo al nuevo en un plazo máximo de 30 días desde la fecha que se indique en el documento acreditativo de la nueva sociedad. Además, cuando hay una modificación del tipo societario de una persona jurídica siempre se tramita online y se realiza para todos los vehículos de la empresa (una solicitud para cada uno). Ahora bien, en caso de que se tratase de un cambio en el nombre de la sociedad, pero manteniendo la personalidad jurídica (CIF) no hace falta hacer este trámite, sino una renovación de la documentación del vehículo por cambio de razón social.

  • Documentos generales: hace falta reunir los documentos que ya hemos explicado en apartados superiores en esta misma web.
  • + Documento digitalizado acreditativo de la identidad de la persona jurídica con nueva denominación: debes aportar este documento junto a los demás.

ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para cambiar un vehículo de titular

Hacienda es la encargada de marcar un precio mínimo para conocer el valor real del vehículo para posteriormente conocer el ITP; es su forma para recaudar los impuestos que provienen de la venta del vehículo. Por lo general, estos porcentajes oscilan entre el 4% y el 8%, aunque depende de cada Comunidad Autónoma. En el año 2021 se modificó el Art. 10 de la Ley del ITP en la que se marca que si el valor que declara la parte compradora es superior al valor de Hacienda se debe tomar esta valoración de Hacienda como base para calcularlo.

*Teniendo en cuenta que VR hace referencia a su VALOR REAL
*CV (caballos de potencia fiscales): criterio específico de algunas Comunidades Autónomas que indica que si tiene más de 15 caballos de potencia fiscal se aplica el porcentaje marcado de ITP sobre el VR (Valor Real)

Andalucía: 4% sobre VR y 8% sobre VR con más de 15CV
Aragón: 4% sobre VR
Asturias: 4% sobre VC y 8% sobre VR con más de 15CV
Islas Baleares: 4% sobre VC y 8% sobre VR con más de 15CV
País Vasco: 4% sobre VR
Islas Canarias: 5,5% sobre VR
Cantabria: 8% sobre VR
Castilla la Mancha: 6% sobre VR
Castilla y León: 5% sobre VR y 8% sobre VR con más de 15CV
Cataluña: 5% sobre VR
Ceuta y Melilla: 4% sobre VR y Residentes: 2% sobre VR
Extremadura: 6% sobre VR
Galicia: 8% sobre VR
Madrid: 4% sobre VR
Murcia: 4% sobre VR
Navarra: 4% sobre VR
La Rioja: 4% sobre VR
Comunidad Valenciana: 6% sobre VR

A continuación, te vamos a dejar una serie de ejemplos para conocer el coste.

EJEMPLO 1: Mercedes A 150 (1498cc 95CV) 2005 (Aragón)
Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 31.800€
-Porcentaje de depreciación según sus años (20 años – 2025) (tabla de Hacienda) (10%): 31.800€ / 10%: 3.180€
-ITP en Aragón (4%): 3.180€ / 4%: 127,2€ (total a pagar de ITP)

EJEMPLO 2: Seat Ibiza 1.0 TGI (90CV) 2021 (Comunidad Valenciana)
Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 15.200€
-Porcentaje de depreciación según sus años (4 años – 2025) (tabla de Hacienda) (56%): 15.200€ / 56%: 8.512€
-ITP en Comunidad Valenciana (6%): 8.512€ / 6%: 510,72€ (total a pagar de ITP)

EJEMPLO 3: Nissan Almera Tino 2.2 Acenta (2184cc 110CV) 2004 (Islas Canarias)
Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 16.800€
-Porcentaje de depreciación según sus años (21 años – 2025) (tabla de Hacienda) (10%): 16.800€ / 10%: 1.680€
-ITP en Islas Canarias (5,5%): 1.680€ / 5,5%: 92,4€ (total a pagar de ITP)

VALOR VENAL: valor venal para cambiar de titularidad un vehículo

El valor venal para un cambio de titular de vehículo es el valor teórico que se le va a asignar a un bien, en este caso, al vehículo para conocer su coste real en estos momentos (está definido por las tablas oficiales de Hacienda que las facilitan de manera anual). En este valor venal influyen varios factores como la antigüedad, el desgaste o la ley de la oferta y la demanda. A este valor se le debe aplicar el porcentaje de depreciación correspondiente. A continuación, te dejamos la tabla con los porcentajes actuales.

*Años de uso:
-Hasta 1 año: 100%
-Más de 1 año hasta 2: 84%
-Más de 2 años hasta 3: 67%
-Más de 3 años hasta 4: 56%
-Más de 4 años hasta 5: 47%
-Más de 5 años hasta 6: 39%
-Más de 6 años hasta 7: 34%
-Más de 7 años hasta 8: 28%
-Más de 8 años hasta 9: 24%
-Más de 9 años hasta 10: 19%
-Más de 10 años hasta 11: 17%
-Más de 11 hasta 12: 13%
-Más de 12 años: 10%

Nos vamos a centrar en explicar varios ejemplos prácticos para que conozcas el coste total.

EJEMPLO 1: Alfa Romeo (1598cc 105CV) (2003)
Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 12.500€
-Matriculación del año 2003 se aplica un porcentaje del 10%: 12.500€ / 10% = 1.250€ (valor venal)

EJEMPLO 2: Citroën Xsara Picasso (1997cc 90CV) (2005)

Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 14.800€
-Matriculación del año 2005 se aplica un porcentaje del 10%: 14.800€ / 10% = 1.480€ (valor venal)

EJEMPLO 3: Fiat Ducato (2287cc 130CV) (2016)
Valor nuevo en función de las tablas de Hacienda: 22.600€
-Matriculación del año 2016 se aplica un porcentaje del 24%: 22.600€ / 24% = 5.424€ (valor venal)

PRECIO TOTAL: ¿Cómo calcular el coste de un cambio de titularidad de vehículos?

A continuación, nos vamos a centrar en detallar punto por punto el precio. De esta manera, tienes contigo todos los gastos que debes asumir dentro de dicha gestión. Si quieres conocer esta información te aconsejamos que continúes un poco más con nosotros.

EJEMPLO 1: Peugeot Rifter 1.2 (1199cc 110CV) matriculado en 2019 (Santander – Cantabria)

EJEMPLO 2: Audi A4 1.8 T Quattro Avant (150CV) matriculado en 2003 (Logroño – La Rioja)

¿Qué es y cuándo me dan un justificante provisional por cambiar vehículo de titularidad?

Es un “justificante” que te facilitamos una vez nos ocupemos de hacer todos los trámites en tráfico para un cambio de titularidad en tu lugar. Entonces, te vamos a proporcionar un «justificante provisional». Con este documento vas a poder circular con tu vehículo mientras se tramita. Además, así queda constancia de que la gestión se ha llevado a cabo. Es conveniente que tengas en cuenta que vamos a dar este documento a la hora de decidirte por una opción u otra para tramitarlo. Por otro lado, que te demos este papel también significa que tenemos todos los documentos y que el trámite se ha llevado a cabo.

Alternativas para hacer una solicitud de cambio de titularidad del vehículo

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GESTORÍADGT, a través de sus Gestores administrativos colegiados, tiene una colaboración directa con DGT para ayudar al ciudadano a realizar trámites de conductores y vehículos de forma más rápida y sencilla (telemática/online), como así LO HA PUBLICADO DGT EN SU WEB OFICIAL EN ESTE ENLACE.

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Preguntas frecuentes – FAQ

Aquí vamos a responder las preguntas más repetidas entre nuestros propios clientes sobre una solicitud de cambio de titularidad de vehículos. Te aconsejamos no esperar a tener problemas para buscar la ayuda profesional que necesitas para tus gestiones de tráfico desde un primer momento. Además, desde cualquier provincia española; puedes contactar con nosotros desde Barcelona, Valencia, Madrid o cualquier otra provincia o localidad española.

Con GestoríaDGT el precio por un cambio de titularidad de vehículo es 49,23€ IVA incl. (honorarios gestor de tráfico) + 6€ (envío) + 6€ (dchos. colegiales) + 55,70€ (tasas DGT 2025) + ITP (según CC. AA).

En GestoríaDGT, somos titulados oficiales por el Consejo General de Gestores Administrativos de España, y te ayudamos con todo lo que necesitas: documentación necesaria, precios, requisitos... Escríbenos un WhatsApp al 630 139 805.

Sí, técnicamente sí, aunque debes adjuntar algún documento en el que se recoja que conoces esta situación.

Sí, puedes hacerlo, pero ten en cuenta lo siguiente; primero, debes presentar un documento en el que se indique que conoces la situación o incluirlo en el contrato de compraventa, y segundo es que no se va a poder emitir un permiso de circulación hasta que no se cancele dicho precinto.

No es obligatorio, pero sí aconsejable para que conozcas la situación actual del vehículo y no te lleves ninguna sorpresa.

Sí, porque te vamos a proporcionar un justificante provisional para que no tengas problemas con este punto.

Por ejemplo, te pueden cancelar el proceso por entregar documentación errónea. Lo más aconsejable es que lo dejes en manos de un gestor; contar con ayuda de profesionales te evita que surjan problemas durante la tramitación.

No, si lo tienes caducado no te sirve. En este caso, deberías aportar algún documento identificativo en vigor.

Debes abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) en caso de ser por fallecimiento o donación. Además, también es necesario que abones la tasa 1.5. DGT.

Nosotros vamos a tramitarlo al momento de recibir los documentos. En ese momento, te facilitamos un “justificante provisional” para que puedas circular con el vehículo. Pero después, los tiempos de espera, van a depender de la propia administración.

Sí, por supuesto. Pero para estos casos debes presentar un contrato de compraventa indicando el precio de la venta y liquidar el ITP que corresponda.

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